Dictamen de Consejo de Es...re de 1989

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 53683 de 28 de septiembre de 1989

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 28/09/1989

Num. Resolución: 53683


Cuestión

Expediente s/ responsabilidad patrimonial del Estado promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 31 de mayo de 1989 el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la petición de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por ...... , expediente que se recibió en este Consejo el 29 de junio de 1989.

De antecedentes resulta que:

1. El 23 de junio de 1988 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza un escrito del interesado dirigido a V.E. cuyo contenido puede resumirse con las siguientes palabras de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

"1) Que a finales de mayo de 1987 se dictó sentencia nº 298 por la Audiencia Provincial de Valencia, que le absolvía del delito de falsedad en documento mercantil, estafa y denuncias falsas. 2) Que fue procesado y sentado en el banquillo por denuncia de ...... , dando lugar al Sumario 15/86, estimando S. Sa, de forma errónea, la existencia de indicios que se convirtieron en acusación, cierta del Ministerio Fiscal. 3) Que como se desprende de la sentencia no existió prueba de ninguna de los delitos que le acusaban. 4) Que el descrédito ocasionado repercutió en la pérdida de trabajo y sus relaciones mercantiles ocasionándole unos perjuicios materiales que ascienden a mil cincuenta millones cien mil pesetas (y un) daño moral que valora en cincuenta millones de pesetas por lo que reclama indemnización de mil cien millones cien mil pesetas".

2. Figura en el expediente copia de la Sentencia nº 298 de 23 de mayo de 1987 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, cuya declaración de hechos probados tiene el siguiente tenor:

"Con ocasión de la formalización en 10 de mayo de 1982, de un contrato por el ...... compraba a los Sres. ...... y ...... unas acciones de la Compañía ...... , y una partida de mármol por un importe total de treinta millones de pesetas, el primero aceptó treinta y una cambiales por importe de un millón de pesetas cada una, anulándose poco después el contrato y devolviéndose las cambiales a ...... excepto una que quedó en poder del procesado ...... , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la cual pensaba cobrar honorarios y resarcirse de los gastos que había tenido por su intervención como mediador en la consecución del negocio. Dicha cambial, sin que se sepa por qué medios, fue a caer en poder de ...... , procesado en esta causa y declarado rebelde, letra que tras su endoso a tercero y devolución por resultar impagada y protestada, fue ejecutada por ...... contra el aceptante ...... , siguiéndose el oportuno juicio ejecutivo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Valencia en el que no se pudo efectuar traba alguna de bienes por cuanto ...... otorgó capitulaciones matrimoniales en las que se otorgaba a su mujer la vivienda familiar. El ejecutante ...... se querelló contra ...... por alzamiento de bienes, siguiéndose sumario en el que se dictó sentencia absolutoria. ...... no ha satisfecho cantidad alguna para abonar el importe de la letra de cambio en cuestión".

3. Por otro lado, el Tribunal, en el primero de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, dice lo siguiente:

"Los hechos probados no son legalmente constitutivos de ninguno de los tres delitos por los que se acusa al procesado ...... ya que no resulta acreditado que éste sorprendiera la buena fe del aceptante haciéndole firmar subrepticiamente una letra de cambio más, no dándose por tanto ninguno de los supuestos 2º a 4º del artículo 302 del Código Penal, ni que se de el abuso de una firma en blanco por parte del procesado o se haya utilizado por este algún engaño para inducir a un tercero a la realización de un acto de disposición en perjuicio de sí mismo, sin cuyos requisitos no puede existir el delito de estafa de los artículos 528-2ª y 529-3ª del referido Código Penal vigente, pues siendo el procesado rebelde quien se querelló, no aparece demostrada connivencia o acuerdo entre ambos para presentar querella".

El fallo de la Audiencia es absolutorio de ...... de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y acusación o denuncia falsa por las que se le acusaba en la causa.

4. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia observa en su informe que la reclamación de referencia no puede ampararse ni en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no haberse declarado el error alegado por el interesado en ninguna resolución judicial, ni en el artículo 294 de la propia Ley Orgánica, puesto que el reclamante no sufrió prisión preventiva y la Sentencia que lo absolvió se basaba en la falta de pruebas y no en la inexistencia del hecho imputado. Añade el Centro Directivo mencionado que la reclamación del Sr. ...... es extemporánea, por haber sido presentada más de un año después de la notificación de la aludida Sentencia absolutoria. A la vista de todo ello, la Dirección General informante formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación examinada.

Debe resolverse este expediente de acuerdo con la propuesta elaborada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Es de señalar que la fecha por la que habría que juzgar si la reclamación se presentó en plazo es la de notificación del Auto que declaró la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de mayo de 1987, fecha que no consta en el expediente. Sin embargo, la restante argumentación ofrecida por el Centro Directivo informante es plenamente válida.

Resulta evidente que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente previsto para los supuestos de prisión preventiva seguida de absolución, no es aplicable al presente caso, en el que el interesado no ha sufrido privación de libertad. Por otra parte, la alegación que hace el hoy reclamante de que en la causa de que se trata hubo una actuación jurisdiccional errónea sólo puede prosperar si el error aparece declarado por resolución judicial, en los términos del artículo 293 de la citada Ley Orgánica, lo que tampoco ocurre en el presente caso.

Y por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación objeto de esta consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 28 de septiembre de 1989

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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