Dictamen de Consejo de Es...yo de 2011

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Dictamen de Consejo de Estado 542/2011 de 12 de mayo de 2011

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 12/05/2011

Num. Resolución: 542/2011


Cuestión

Solicitud de indemnización formulada por ...... , consistente en daños materiales en el vehículo con matrícula ...... , atribuidos a la existencia de una balsa de agua en la carretera M-11, punto kilométrico 6,900.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2011, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 4 de marzo de 2011, recibida el día 15 de marzo siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial instruido para sustanciar la solicitud de indemnización formulada por ...... , por los daños materiales en el vehículo matrícula ...... , atribuidos la existencia de una balsa de agua en la calzada de la M-11, punto kilométrico 6,900.

Resulta de antecedentes:

1. El 10 de mayo de 2010, la representación de ...... presentó escrito en el que expone que el día 16 de junio de 2009, a las 21,00 horas, el vehículo matrícula ...... , asegurado por su mandante, sufrió un accidente en la M-11, punto kilométrico 6,900, en sentido Barajas, al encontrarse con una gran balsa de agua en la calzada.

Solicita por ello una indemnización de 15.652,65 euros.

2. Instruido el oportuno expediente consta informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 17 de septiembre de 2010 que se acompaña de informe de la concesionaria de la conservación de la vía, ...... , que reconoce la existencia de la balsa de agua en la calzada derecha de la M-11, no obstante la diligencia de la empresa en sus deberes de conservación.

Insiste en que se actuó de forma correcta al conocer del accidente, que fue avisado por el Servicio de Cota a las 21.10 y personándose el vigilante en el lugar a las 21.25 horas. Expone que el día del accidente se pasó por el lugar de los hechos horas antes de producirse el accidente, lo que induce a pensar que la balsa se formó momentos antes del siniestro, y que aunque desconoce la velocidad a la que circulaba el conductor, existía una limitación de velocidad a 80 km/h.

Se han incorporado los partes de vigilancia relativos al día del accidente de los que se desprende que se realizó el recorrido por el punto kilométrico 6,900 de la M-11 entre las 13.50 y las 14.20 horas.

3. En el atestado de la Guardia Civil se señala como causa del accidente el mal estado de conservación y mantenimiento de la calzada, al producirse una balsa de agua a raíz de la lluvia caída en ese momento.

4. Solicitado informe a la Agencia Estatal de Meteorología, ésta lo emitió el 27 de mayo de 2010, exponiendo en el mismo que el 15 de junio de 2009 se emitió un aviso de alerta amarilla para la zona del Área Metropolitana y Henares en el que se informaba de las precipitaciones previstas para el día 16 desde las 08,00 y las 20,00 horas. Respecto al día del siniestro, el 16 de junio de 2009, señala que se produjeron unas precipitaciones de gran intensidad acompañadas de tormenta en la zona del aeropuerto de Madrid-Barajas y sus alrededores.

5. Se ha dado vista y audiencia del expediente a la reclamante y a la empresa encargada del mantenimiento de la vía.

6. Se eleva propuesta de resolución desestimatoria, fechada el 9 de febrero de 2011.

A la vista de tales antecedentes, procede hacer las siguientes consideraciones:

I. Se formaliza la presente reclamación al amparo del artículo 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo al cual procederá el resarcimiento, a título de responsabilidad patrimonial del Estado, siempre que los daños ocasionados sean imputables al funcionamiento del servicio público sin que el interesado tenga el deber jurídico de soportarlos.

II. Habiéndose presentado la reclamación en plazo y por interesada legitimada, ha de examinarse la medida en que el daño cuya reparación se pide sea imputable precisamente al funcionamiento del servicio público. A este respecto debe tenerse en cuenta que, conforme ha reiterado la doctrina del Consejo de Estado, la Administración pública tiene el deber de cuidar y mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté debidamente garantizada, evitando que su estado cause daños a terceros que no deban soportarlos. Para ponderar aquella medida ha de atenderse a unos parámetros razonables del deber de cuidado y vigilancia, a la vista tanto de los medios disponibles cuanto de las circunstancias concretas en que se haya producido la lesión en cuestión, así como, también, del comportamiento del interesado que reclama, que puede modular el alcance de la reparación que en su caso fuere debida.

III. Consta en antecedentes que el accidente se produjo en un tramo de la M-11 a consecuencia de la presencia de una balsa de agua en la calzada de la vía, si bien resulta también acreditado en el expediente que los servicios de conservación de la vía realizaron recorridos de vigilancia por el punto kilométrico en el que se produjo el accidente (6,900) horas antes de producirse el mismo, sin que pudiera evitarse la acumulación de agua posterior, a consecuencia de la abundante lluvia.

IV. El informe de la Agencia Estatal de Meteorología pone de manifiesto que se había advertido (alerta amarilla por lluvias) de las circunstancias meteorológicas previstas para el 16 de junio de 2009, de manera que el conductor debió extremar la conducción pues las circunstancias climatológicas y ambientales son inevitables e incontrolables para los servicios de conservación de la vía cuando superan ciertos límites previsibles.

V. Así las cosas, no es dable reconocer ningún género de responsabilidad a cargo de la Administración pública.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de mayo de 2011

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE FOMENTO.

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