Dictamen de Consejo de Es...ro de 1998

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Dictamen de Consejo de Estado 5698/1997 de 26 de febrero de 1998

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 26/02/1998

Num. Resolución: 5698/1997


Cuestión

Expte. s/ segregación Sector San José de Valderas y segregación zona residencial de San José de Valderas o Barrio de Viñagrande (Leganés).

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 1998, emitió el siguiente dictamen:

"En virtud de oficio de V.E. de 11 de noviembre de 1997 (con registro de entrada del día 14 del mismo mes), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la segregación de la zona residencial de San José de Valderas o Barrio de Viña Grande (Leganés), para su incorporación al municipio de Alcorcón, y simultánea segregación del Sector 5 del Polígono de San José de Valderas-Sanahuja (Alcorcón), para su incorporación al municipio de Leganés.

Resulta de antecedentes:

Primero.- Expediente de segregación del Barrio de Viña Grande de Leganés para su incorporación a Alcorcón (Exp. 1305)

A. Tramitación en el Ayuntamiento de Leganés

1. El 14 de septiembre de 1993, el Alcalde del Ayuntamiento de Leganés dirige una moción al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de constituir una comisión específica y común con el Ayuntamiento de Alcorcón, a fin de acordar los términos de una doble operación de segregación-agregación entre ambos municipios.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 1993 adoptó, entre otros, el acuerdo de constituir la comisión específica que había sido solicitada por el Alcalde.

3. Elaborados los correspondientes estudios económicos y los planos para la segregación, así como del informe del Secretario del Ayuntamiento, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1994, adoptó, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de miembros del Ayuntamiento, los siguientes acuerdos:

(a) Aprobar el expediente de alteración del término municipal de Leganés, mediante segregación de la zona residencial del Polígono de San José de Valderas, para agregarlo al municipio de Alcorcón, conforme a la descripción que obra en el expediente.

(b) Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Madrid.

(c) Solicitar del Ayuntamiento de Alcorcón:

- documentación técnica referente a la zona del término municipal que sería segregada y anexionada al municipio de Leganés;

- calificación urbanística de la mencionada zona, así como su estado de desarrollo actual

4. Abierto el correspondiente período de información pública, con publicación de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, presentó alegaciones el Ayuntamiento de Alcorcón, en relación con el cómputo de ingresos y gastos que se dejarían de percibir según la documentación preparada por el Ayuntamiento de Leganés. En este sentido objeta lo siguiente:

(a) En relación con los ingresos anuales que dejaría de percibir el Ayuntamiento de Leganés, se dice que el Colegio Público Vicente Aleixandre debe atender al precio de adquisición y no al valor catastral, y que podían estudiarse otras fórmulas más representativas de imputación de la deuda municipal, tales como prorrateo en función de viales, servicios.

(b) En el informe económico no se contemplan los gastos que para el Ayuntamiento de Leganés presenta el mantenimiento del barrio.

(c) Aporta un informe con el coste de oportunidad que representa para las arcas municipales implantar las nuevas infraestructuras y servicios sociales a implantar en Viña Grande (zonas verdes, policía municipal, tercera edad, mejora de infraestructura viaria).

5. El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 28 de abril de 1995, adoptó, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número de hecho de miembros, el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de alteración del término municipal de Leganés, mediante segregación de la zona residencial del Polígono de San José de Valderas (Barrio Viña Grande), para agregarlo al término municipal de Alcorcón. Asimismo, desestimó las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Alcorcón.

B. Trámite en el Ayuntamiento de Alcorcón.

1. Proposición de la Alcaldía de Alcorcón, de 23 de junio de 1993. Expone lo siguiente: "Es generalmente conocido que como consecuencia de las actuaciones urbanísticas, llevadas a cabo a partir del año 1968 por la antigua Coplaco, se produjo una situación anómala que es la existencia del barrio de Viña Grande, que se encuentra enclavado en el término municipal de Leganés pero sin solución de continuidad con las edificaciones del núcleo urbano del referido municipio. Mientras que sus viales y zonas públicas son continuación de las correspondientes a la zona de San José de Valderas pertenecientes al Ayuntamiento de Alcorcón al que se encuentra vinculado. Tal situación genera una serie de inconvenientes para los vecinos de dicho barrio de Viña Grande que les ha llevado a celebrar un referéndum en el que, por notoria mayoría, han solicitado la segregación del término municipal de Leganés para su incorporación al de Alcorcón". "Por tanto, atendiendo la voluntad expresada por los referidos vecinos, se propone al Pleno de la Corporación que adopte acuerdo en el sentido de iniciar negociaciones con el Ayuntamiento de Leganés a fin de que se posibilite la solicitada incorporación a este término municipal del barrio de Viña Grande, actualmente del término municipal de Leganés".

2. El Pleno de la Corporación adoptó, en sesión de 24 de junio de 1993 y, entre otros, el acuerdo de iniciar conversaciones con el Ayuntamiento de Leganés para la posible "anexión" a Alcorcón del Barrio Viña Grande.

3. En sesión de 13 de septiembre siguiente, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de iniciar expediente de segregación, produciéndose las siguientes actuaciones:

(a) Informe del Secretario del Ayuntamiento.

(b) Informe del Negociado de Estadística de 11 de marzo de 1994 sobre población inscrita en el Padrón como habitantes del Barrio (total 1.775 habitantes, y 1.458 electores).

(c) Informe del Jefe de la Sección de Rentas y Exacciones (del Ayuntamiento de Leganés) de 20 de octubre de 1994, sobre ingresos que dejará de percibir el Ayuntamiento en virtud de la segregación que ascienden a Ptas 496.350.430.

(d) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de 27 de octubre de 1994 en el que muestra su disconformidad en la valoración a que se refiere el apartado (c) anterior.

(e) Incorporación de planos con indicación de la nueva línea divisoria propuesta.

(f) Proyecto de división de bienes.

(g) El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 30 de marzo de 1995, por mayoría absoluta legal, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de alteración de límites y someterlo a información pública. Consta incorporada certificación del Secretario de que no se formularon alegaciones a la propuesta de segregación.

(h) El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de diciembre de 1995, y por mayoría absoluta legal, adoptó el acuerdo de aprobar la alteración pretendida, sin perjuicio de discrepar sobre la valoración efectuada por el Ayuntamiento de Leganés.

Segundo.- Expediente de segregación del Sector 5 del Polígono de San José de Valderas-Sanahuja del término municipal de Alcorcón para su incorporación a Leganés (Exp. 1304).

A. Tramitación por el Ayuntamiento de Alcorcón.

1. Tras formularse propuesta por la Comisión Informativa de Organismos del Ayuntamiento de Alcorcón de 21 de abril de 1994, el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 28 de abril del mismo año, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

(a) Aprobar el dictamen sobre propuesta de creación de una comisión para llevar a cabo los estudios, informes y propuestas necesarias, para las segregaciones de los términos municipales de Alcorcón y Leganés. El acuerdo indica que el Ayuntamiento tiene interés en que se anexione el Barrio de Viña Grande al municipio de Alcorcón y, de acuerdo con el Ayuntamiento de Leganés, se está preparando la documentación para segregar el Sector 5 del Plan General de Organización Urbana y agregarlo a ese municipio.

(b) Crear una comisión informativa especial, que tenga por objeto el estudio, informe y propuesta en relación con los expedientes de segregación del término municipal de Alcorcón para su incorporación al término municipal de Leganés, así como estudio, informe o propuesta sobre los expedientes de segregación que tramite el Ayuntamiento de Leganés y que afecten al término municipal de Alcorcón.

2. El acuerdo citado en el apartado 1 anterior, se adopta sobre la base de las siguientes actuaciones:

(a) Informe favorable de la Sección de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento.

(b) Valoraciones económicas de las parcelas integrantes de la zona a segregar.

(c) Planos de territorio a segregar.

(d) Informe del Servicio de Urbanismo sobre la conveniencia de la alteración. Entiende tal informe que la actual línea divisoria entre ambos municipios en el tramo de San José de Valderas resulta totalmente inadecuada, porque "va atravesando diversas parcelas edificables que queden así entre ambos territorios".

"Por ello, y para facilitar la gestión del planeamiento, prestación de servicios, etc., es totalmente conveniente alterar la línea divisoria y adaptarla a la red viaria actual intentando unificar zonas residenciales por un lado, e industriales por otro lado".

(e) Informe económico del Servicio de Rentas sobre los ingresos que Alcorcón dejaría de percibir al efectuarse la segregación. Por todos los conceptos, calcula que el Ayuntamiento dejaría de percibir 496.350.430 ptas.

3. El Pleno del Ayuntamiento, el 30 de marzo de 1995 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar con carácter inicial la procedencia de alteración del término municipal de Alcorcón en el Sector 5 del Plan General de Organización Urbana, mediante la segregación del Polígono Industrial de San José de Valderas-Sanahuja, para su incorporación al término municipal de Leganés. Asimismo, acordó someter el expediente a información pública por un plazo de 30 días, y notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Leganés y a la Junta de Compensación constituida en el Sector 5 del PGOU.

4. El procedimiento se sometió a información pública, siendo publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 23 de mayo de 1995.

5. El 29 de junio de 1995, certifica el Secretario del Ayuntamiento de Alcorcón que han sido presentadas alegaciones:

- en sentido favorable, por la Junta de Compensación del Polígono Industrial de San José de Valderas-Sanahuja, Sector 5;

- en contra por los hermanos ...... y ...... . Estos últimos formulan las siguientes alegaciones:

- Que el acuerdo plenario de 30 de marzo de 1995 carece de motivación suficiente.

- Que no consta en el expediente informe en el que se justifique que concurran las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración.

- Que carece de los informes preceptivos de la Secretaría, conforme a las determinaciones contenidas en el art. 3, apartados (b) y (c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

- Que el Polígono Sector 5 de San José de Valderas-Sanahuja, está unido por todos sus lados al núcleo del que se pretende segregar. 6. El 19 de julio de 1995 informa el Secretario General del Ayuntamiento de Alcorcón. Entre otras consideraciones, rechaza las imputaciones de los ...... :

(a) Entiende que está motivado el expediente, precisamente existe un informe sobre la conveniencia de una alteración.

Se han adoptado todos los acuerdos por la mayoría legalmente requerida por la legislación aplicable.

(b) El Sector 5 del Polígono de San José de Valderas-Senahuja, no constituye ni núcleo de población ni poblado a los efectos del art. 8.2 (b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

7. El Pleno de la Corporación, en sesión de 27 de septiembre de 1995 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras Públicas, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1995. Con la mayoría requerida, adoptó los acuerdos siguientes:

(a) Desestimar las alegaciones o reclamaciones formuladas por los ...... .

(b) Aprobar la procedencia de la alteración del término municipal y, por tanto, aprobar la segregación del Sector 5 del Polígono de San José de Valderas-Sanahuja.

(c) Elevar el expediente al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos legales oportunos.

B. Tramitación en al Ayuntamiento de Leganés.

1. Moción de la Alcaldía de 5 de septiembre de 1995, proponiendo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

(a) Iniciar expediente de alteración del término municipal de Leganés mediante la agregación del Polígono Industrial de San José de Valderas-Sanahuja.

(b) Someter el expediente a información pública.

2. Informe favorable del Secretario General del Ayuntamiento de Leganés, el 5 de septiembre de 1995 al proyecto de segregación.

3. Dictamen favorable emitido, el 8 de septiembre de 1995, por la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Asuntos Económicos.

4. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de más de los dos tercios de los miembros que componen la Corporación, adoptado el 12 de septiembre de 1995, con el siguiente tenor:

- Iniciar expediente de alteración del término municipal de Leganés.

- Someter el expediente a información pública.

5. Certificación del Secretario General del Ayuntamiento de 14 de febrero de 1996, formulada en los términos siguientes: "Que durante 30 días hábiles contados desde el 15-12-95 al 21-1-96, estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento anuncio para iniciar expediente de alteración del término municipal de Leganés. Que asimismo fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28 de diciembre de 1995. Que se ha cumplido el plazo de 30 días hábiles el 5 de febrero de 1996, sin que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones".

6. Propuesta de resolución favorable de 8 de marzo de 1996, formulada por la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Asuntos Económicos.

7. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés adoptado, en sesión de 12 de marzo de 1996, por unanimidad de todos los concejales presentes quienes representan la totalidad de los miembros que de derecho componen la Corporación, en el sentido de aprobar el expediente de alteración en los términos propuestos. Remitido el expediente a la Comunidad de Madrid, informa favorablemente el Jefe del Servicio de Administración Local de la Consejería de Medioambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, el 19 de febrero de 1997.

Tercero.- Elevado el expediente al Consejo de Estado, fue ordenada su devolución con objeto de que fuera completado con la práctica de las siguientes actuaciones:

- Que se precisen los términos concretos de la alteración de términos que se pretenden.

- Que se informe sobre la legalidad de las compensaciones que se aluden en alguno de los documentos incorporados al expediente.

Cuarto.- El 16 de diciembre de 1996, y el 29 de enero de 1997, respectivamente, los Plenos de los Ayuntamientos de Leganés y Alcorcón, adoptaron, con la mayoría requerida en cada caso, un acuerdo cuya parte dispositiva se expone a continuación: "Zona residencial del plan parcial de San José de Valderas con una superficie de 202.635 metros cuadrados, cuyos linderos son: por una parte, el actual límite entre ambos términos municipales, por otra parte el eje de la Avenida del Petróleo en línea de 669 metros hasta su encuentro con la margen izquierda de la autovía M456 en dirección Alcorcón y la margen izquierda de la autovía en línea de 357 metros hasta su encuentro de nuevo con el trazado del límite del término, terminando en este punto la modificación". (Esta superficie se segrega del municipio de Leganés para su incorporación al municipio de Alcorcón). Del municipio de Alcorcón por su parte, se segrega e incorpora al municipio de Leganés la siguiente parte del término municipal: "Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, con una superficie de 167.044 metros cuadrados, cuyos linderos son: punto de encuentro de la línea de ambos términos municipales con la margen derecha de la Carretera de Leganés a Alcorcón en dirección a Alcorcón, hoy Avenida de Leganés; línea de 125 metros hasta el encuentro con el límite norte, del Polígono Industrial de San José de Valderas, denominado Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, que continúa en línea de 645 metros hasta su encuentro con el eje del viario denominado Avenida del Pilar, que separa la zona industrial de la zona residencial de Alcorcón y continúa por el eje de la Avenida del Pilar, en línea de 250 metros hasta el encuentro con el eje de la Avenida del Petróleo, prolongación de la misma". Ambos acuerdos contienen, además, la siguiente resolución: "La única compensación económica que se establece como consecuencia de las dos segregaciones e incorporaciones que se efectúan, es de 143.527.131 ptas, que deberá abonar el Ayuntamiento de Alcorcón al Ayuntamiento de Leganés". "El pago se realizará en 10 cuotas anuales (10 años = calculado al tipo de interés simple, siendo I = (interés) = tipo de interés legal en ese momento) aprobado por los Presupuestos Generales del Estado, y la base de liquidación 365 días, siendo el primer pago de la anualidad al final de los doce primeros meses a partir de la fecha en la que se consolide oficialmente dicha segregación. Dicho pago más los intereses correspondientes serán efectivos a través de una transferencia a una cuenta corriente del Ayuntamiento de Leganés".

Quinto.- Remitido de nuevo el expediente al Consejo de Estado fue ordenada nuevamente su devolución para que se practicaran las siguientes actuaciones:

- La acumulación de los expedientes con números 1.304/97 y 1.305/97 de registro en el Consejo de Estado.

- Que cada Ayuntamiento formule su respectiva memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia del respectivo Ayuntamiento en perjuicio de acreedores.

- Que se formulen estipulaciones jurídicas y económicas por cada Ayuntamiento. Se indicaba, además, que habría de considerarse si entre tales estipulaciones cupiera la cantidad que se ha resuelto entregar a título de compensación por minoración de ingresos, para el supuesto de no ser resolución conforme con la legislación vigente.

- Que, en relación con la segregación del Barrio de Viña Grande, se informe por el órgano competente del Ayuntamiento de Leganés sobre si resulta segregable por no incidir en la prohibición del artículo 8.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Sexto.- En cumplimiento de lo requerido por el Consejo de Estado, se unieron al expediente (una vez decretada su acumulación):

1. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de 15 de mayo de 1997 por el que:

- Se aprueba una memoria (adjunta al acuerdo) de que las alteraciones de los términos municipales de Alcorcón y Leganés no merman la solvencia de los respectivos Ayuntamientos a que afectan. Los ingresos que aportó el Barrio de Viña Grande al presupuesto municipal de 1996 representaron sólo el 0,82% del total.

- Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que también se adjuntan. En ella se reitera, en los mismos términos, la propuesta económica acordada entre ambos Ayuntamientos. Se incluye, además, un catálogo de fincas que pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Alcorcón aunque no se especifica su condición jurídica (demaniales o patrimoniales).

- Se manifiesta que el Barrio de Viña Grande no incide en la prohibición del artículo 8.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Legal, ya que no existe unión directa por calle o zona urbana al casco de Leganés.

2. Acuerdo del Pleno de la Corporación de Alcorcón adoptado por unanimidad de los concejales que integran la Corporación, en términos casi idénticos a los del Ayuntamiento de Leganés, con inclusión también de un catálogo de fincas que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Leganés.

Y, en tal sentido el expediente, V.E. dispuso su ulterior remisión para dictamen:

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Versa la consulta sobre una alteración de términos municipales mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio de dos municipios limítrofes. Se trata de una segregación de parte de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, en una operación doble, que se refiere a los municipios de Leganés y Alcorcón. Es, por tanto, una operación que se refiere al territorio de dos municipios propia del ámbito de los poderes locales, sometido al régimen jurídico público.

El régimen legal aplicable, de carácter básico, es el contenido en el artículo 13 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y, con carácter supletorio, a falta de regulación autonómica al respecto, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Dentro de la previsión constitucional contenida en el art. 148.1.2ª de la Constitución y de las correlativas competencias asumidas por las Comunidades Autónomas por virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, la Comunidad de Madrid no ha estimado necesario promulgar una legislación que desplace la vigencia de la legislación del Estado, en lo que, por no pertenecer al núcleo de lo básico, está constitucional y autonómicamente abierta a su disponibilidad legislativa y, en su caso, reglamentaria.

Precisado así el conjunto legal aplicable al supuesto objeto de la consulta, ésta es preceptiva a tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y ha de evacuarla este Consejo de Estado al no contar la Comunidad de Madrid con órgano consultivo superior.

SEGUNDA: La singularidad del caso estriba en que se trata de una segregación-agregación que implica, en sí misma, una doble operación, pues cada uno de los municipios afectados sufre, a la vez, una ampliación y correlativa disminución de su territorio. Se trata de una operación de nítido carácter público afectante al territorio de los municipios en cuestión y, por ello, a uno de sus elementos constitutivo, cual es el territorio, ámbito espacial en el que se ejerce el poder local, entendido como un poder público.

TERCERA: Se han cumplido en cuanto al procedimiento, las reglas propias del caso objeto de la consulta, pues se ha iniciado mediante acto de los municipios afectados, que es una de las formas de iniciación previstas al efecto (art. 9º del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales), habiéndose adoptado por los órganos municipales los acuerdos precisos con las mayorías exigidas, y se ha abierto la correspondiente información pública, dándose cumplimiento, respecto de los dos municipios interesados, de los trámites precisos y, por fin, finalizado el período de información pública sin oposición, los Ayuntamientos implicados han adoptado el acuerdo que exige el artículo 10.4 del citado Reglamento de Población y Demarcación. Siendo favorables a la alteración los dos Ayuntamientos, fue elevado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que con su informe lo ha remitido al Consejo de Estado. Por último, emite ahora el Consejo de Estado dictamen tal como previene el artículo 10.4 del Reglamento de Población y Demarcación, con base legal en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

CUARTA.- La enumeración de los supuestos en que es posible la segregación de parte de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe, resulta de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local y de lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (artículo 8º), según la interpretación de la jurisprudencia que ha zanjado alguna polémica, basada en el distinto contexto de Ley y reglamento. Con base en esta jurisprudencia, de la que son muy representativas las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y de 30 de noviembre de 1960, que aunque anteriores a la Ley de Bases de Régimen Local contienen una doctrina aplicable al caso. Según esta jurisprudencia, la Ley permite la agregación parcial de términos municipales por la existencia de notorios motivos de necesidad y conveniencia económica o administrativa.

A juicio del Consejo de Estado concurren en el caso razones de conveniencia y aun de necesidad, por cuanto la acción urbanística desarrollada en los términos a los que se contrae la operación doble de segregación y agregación, resulta muy conveniente desde el punto de vista urbanístico y del ejercicio de los poderes locales al respecto, evitándose que zonas diferenciadas urbanísticamente, se encuentren sometidas a un poder local territorialmente distinto, facilitándose, además, la gestión propia de la "urbanización". No concurre, por otro lado, el supuesto obstativo contemplado en el número 2 del artículo 8º del Reglamento de Población de Demarcación Territorial (ninguna de las porciones que se segregan-agregan se encuentran unidas por calle o zona urbana a su respectivo municipio originario). Puede procederse, pues, a la alteración territorial proyectada, por lo que se refiere a los aspectos espaciales recogidos en los acuerdos municipales aprobados por los Ayuntamientos de Leganés y Alcorcón.

QUINTA.- La alteración de términos municipales, objeto de la consulta, implica, en sí misma, una doble operación de segregación, pues se segrega del Municipio de Alcorcón parte del territorio de su término municipal para agregarlo a Leganés y, recíprocamente, se segrega de este término municipal una parte de su territorio para agregarlo al de Alcorcón. La sucesión que la alteración implica es una operación jurídico-pública, inspirada en sus propios principios públicos, que determina su separación y autonomía respecto de operaciones propias del derecho privado. Dentro de este esquema jurídico público resulta extraña en los términos en que aparece la propuesta a la propia institución que, como contrapartida por la segregación que consiente, reciba un municipio una compensación económica.

En todos los expedientes de alteración de límites, determina el artículo 14.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que (a los expedientes respectivos):

"2. Asimismo, se aportarán las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:

a) la forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio;

b) las fórmulas de administración de sus bienes;

c) cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno".

El precepto transcrito es el único que habilita para pactar fórmulas de tipo económico entre los Ayuntamientos respectivos en tales tipos de expedientes. La compensación pactada entre Arcorcón y Leganés deberá encajar para ser legal, en alguno de los supuestos que recoge el precepto.

Claramente, la compensación acordada no se subsume en ninguno de los apartados a) y b) anteriores. Podría, acaso, encajar en el apartado c).

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede aprobarse la alteración de límites entre los Municipios de Leganés y Alcorcón en los términos en que viene propuesta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 26 de febrero de 1998

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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