Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 668/2013 de 12 de septiembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 12/09/2013
Num. Resolución: 668/2013
Cuestión
Expediente de rehabilitación en el título de Marqués de ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V. E. de 17 de junio de 2013, con entrada en Registro el siguiente día 19, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de rehabilitación del título de Marqués de ...... .
De antecedentes resulta:
1.- El 6 de agosto de 1979, ...... presentó escrito en el que solicitaba la rehabilitación del título de Marqués de ...... . Acompañó a su escrito árbol genealógico del cual resultaba estar a quince grados de parentesco con el concesionario de la merced y a dieciocho con el último poseedor legal, ambos por consanguinidad en línea transversal, y una serie de certificados de nacimiento y partidas de bautismo, donde se documentaba la existencia del título, los sucesores del concesionario, y la declaración de vacante el día 3 de julio de 1901.
2.- Se acordó la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial del Estado, así como su comunicación a ...... , quien había formulado anteriormente la misma petición.
3.- El 13 de abril de 1982, ...... presentó escrito en el que alegaba su mejor derecho al título, y solicitaba le fuera expedida Carta de rehabilitación a su favor. Se le tuvo por solicitante y se convocó a ambos peticionarios para alegar lo que estimaran conveniente a sus respectivos derechos. Ambos presentaron escritos de alegaciones, así como prueba de méritos.
4.- Remitido el expediente a la Diputación de la Grandeza, esta lo devuelve informando desfavorablemente el 31 de mayo de 1983, por la lejanía del parentesco de los dos integrantes del expediente con el concesionario y el último titular de la merced.
5.- El 15 de noviembre de 1983, ...... , a través de mandatario, presenta escritura pública en la que interesa se le tenga por desistido y apartado del expediente.
6.- El 13 de enero de 1984, ...... presenta certificados de méritos.
7.- Enviado el expediente de nuevo a la Diputación de la Grandeza para que emita informe referente a la calidad de los mismos, esta lo evacua en sentido desfavorable el 12 de abril de 1985.
8.- Por diligencia de 14 de mayo de 1985, la Subsecretaría del Ministerio hace constar que se han observado irregularidades en determinadas partidas aportadas al expediente, acordando llevar a cabo el requerimiento a la parroquia que las expidió para certificar sobre su autenticidad. Se han recibido certificados de la Vicaría General del Obispado de Valencia, de la Parroquia de la Concepción de Madrid, que envía un segundo certificado subsanando un error en un apellido, del encargado del archivo parroquial de Santa Marina la Real de León, acompañando fotocopia del original por si existe algún error involuntario al tratarse de escritos antiguos, del encargado del archivo parroquial de Sahagún informando sobre las correspondientes partidas y concordando con las originales un certificado de matrimonio y uno de bautismo. El encargado del archivo parroquial de Mansilla de las Mulas emite certificado en el que hace constar que desde 1750 no ha hallado la inscripción de las partidas de bautismo que se adjuntan de ...... y del matrimonio de ...... , sin embargo, el mismo encargado emite meses después nuevo certificado en el que afirma que esas partidas son auténticas y se hallan inscritas en los libros correspondientes del archivo parroquial.
9.- A requerimiento del Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Madrid, el Ministerio de Justicia le remitió el presente expediente, junto a otros, en relación con un procedimiento judicial sobre falsificación masiva de documentos en el expediente de sucesión y rehabilitación de diversos títulos, produciéndose la paralización del procedimiento en curso.
10.- En el curso de la instrucción y a solicitud del Ministerio Fiscal, se remitieron fotocopias de tres certificaciones eclesiásticas incluidas en dicho expediente, en concreto, las certificaciones de bautismo de ...... y ...... y la de matrimonio de ...... con ...... , al Gabinete Central de Identificación de la Policía para verificar su autenticidad.
11.- Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de mayo de 1997, se condenó a dos de los procesados como responsables de un delito continuado de falsedad de documento público respecto a la documentación presentada para la sucesión o rehabilitación de diversos títulos nobiliarios, siendo desestimado el recurso de casación interpuesto por los condenados.
12.- Por ejecutoria de 27 de octubre de 1999, el Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid remitió los expedientes de rehabilitación de títulos no afectados por la sentencia, entre ellos el de Marqués de ...... , "no remitiendo el resto de la documentación por haber quedado acreditada en la Sentencia su falsedad".
13.- Efectuada consulta al Servicio Jurídico del Ministerio, el 14 de diciembre de 1999 la Abogacía del Estado considera que los expedientes deben tramitarse de acuerdo con las normas procedimentales incluidas en el Real Decreto 222/1988 "exclusivamente al aspecto procedimental, sin que por tanto sean exigibles los requisitos impuestos con mayor rigor por dicha norma, que por referirse a aspectos sustantivos no pueden ser impuestos con carácter retroactivo". En consecuencia, el Consejero técnico propone la continuación administrativa de los expedientes a partir del momento procedimental en que se hallaban cuando fueron incautadas las ya citadas certificaciones, con adaptación a lo establecido en el art. 8 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988, debiendo remitirse escrito a los interesados en los distintos expedientes para llevar a cabo dicha adaptación.
14.- Por oficio del Ministerio de Justicia al Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se comunica que en el expediente incautado ese día por el Juzgado y luego devuelto, no aparecen tres certificaciones eclesiásticas, la partida de matrimonio de ...... con ...... , la certificación de partida de bautismo de ...... y la certificación de partida de bautismo de ...... , cuyos originales fueron remitidos al Gabinete Central de Identificación de la Policía.
15.- Por Oficio del Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se indica a la Subsecretaría del Ministerio que, para mayor garantía de los expedientes de rehabilitación, estos se inicien nuevamente sin pretender el uso de los existentes en la causa. En relación con el expediente de Marqués de ...... , se señala que "no se remiten las certificaciones de las partidas que se solicitan "por quedar acreditadas en auto su falsedad".
16.- El 2 de noviembre de 2007, el Ministerio de Justicia acordó el archivo del expediente por la falsedad de dichas partidas, sin haber comunicado el oficio de la Presidencia de la Audiencia al solicitante ni darle audiencia. Notificada esa resolución a ...... , este interpuso contra ella recurso contencioso-administrativo. Una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 2009 estima el recurso formulado por el peticionario contra dicha decisión de archivo porque "en ningún momento el recurrente fue requerido para realizar subsanación documental o aclaración alguna... ni siquiera se le dio el traslado del oficio recibido de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que difícilmente se le puede tener por desistido/apartado por incumplimiento de un trámite cuya realización le correspondiera". La sentencia añade que distinto es que, de fondo, pueda o no tenerse por acreditado el parentesco que le da derecho a la rehabilitación, cuestión que habría de discutirse en su caso ante la jurisdicción ordinaria. Por ello, estima parcialmente el recurso, anula la resolución impugnada y acuerda la reposición de actuaciones dentro del expediente administrativo para que se dé al mismo la tramitación preceptiva en derecho, lo que no implica necesariamente que haya de agotarse el procedimiento previsto y que queden excluidas otras formas de exclusión del procedimiento.
Una Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2012 confirmó la incorrección del archivo de plano acordado por el Ministerio de Justicia, considerando que, por el simple hecho de recibir el oficio de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se comunica que no remiten determinados documentos por razón de su falsedad, no existía causa para declarar la caducidad del procedimiento, sin advertencia ni requerimiento alguno al interesado, ya que "tal información podrá tener consecuencias en la resolución del expediente pero no justifica la drástica decisión adoptada sin audiencia del interesado".
17.- En ejecución de sentencia, por Resolución de 27 de septiembre de 2012, se dispuso que se continuase el procedimiento y se comunicó a ...... que se retrotraía el expediente al momento inmediatamente anterior a su archivo, concediéndosele un plazo de seis meses para adaptar su solicitud de rehabilitación a las normas exigidas en el artículo 8° del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en la redacción dada por el artículo 2° del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, de acuerdo con su disposición transitoria primera, que estableció su aplicabilidad a los expedientes de rehabilitación de Grandezas y Títulos pendientes de resolución.
18.- ...... ha presentado diversos escritos, y no ha cumplimentado el requerimiento por entender que el expediente estaba ya concluido en el momento de su archivo. El 26 de febrero de 2013 ha solicitado se tenga por evacuado el trámite de adaptación de la solicitud al Real Decreto 222/1988, acompañando diversa documentación relativa al procedimiento seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial.
19.- El 21 de marzo de 2013, el Director de la División de Asuntos de Gracia emite nota en la que indica que "una vez efectuado requerimiento a ...... a fin de que adapte su petición a las normas exigidas por el art. 98 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el art. 2 del Real Decreto 1922/1988, de 11 de marzo, y habiendo dado por evacuado dicho trámite al interesado, procede, de conformidad con el núm. 26 de la Real Orden de 1 de octubre de 1922, remitir de nuevo el expediente a la Diputación de la Grandeza de España, a fin de que dicha corporación ratifique o rectifique sus anteriores informes".
20.- La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España emite nuevo informe en el que afirma que ...... ha basado la solicitud de la rehabilitación a su favor del título de Marqués de ...... en una genealogía respaldada por diversos documentos, constando la falsedad de tres de ellos, según comunicación del Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y cuya falta de veracidad fue constatada por conducto policial y judicial a instancia del Ministerio Fiscal. Aunque la sentencia recayó exclusivamente sobre la falsedad de los documentos presentados en diversos expedientes de sucesión y rehabilitación de títulos que habían tramitado las dos personas que resultaron condenadas, en la propia sentencia se menciona a una tercera persona que intervino en la falsificación de documentos y a la cual no afectaba la sentencia por encontrarse en rebeldía, y expresamente se dice que intervino en esa actividad, siendo esa persona colaboradora directa del peticionario en la elaboración del expediente de rehabilitación del título, hasta el punto de que algunos de los documentos presentados por este fueron confeccionados por aquella con su puño y letra.
Por otro lado, al presente expediente es aplicable, según su disposición transitoria, el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, que modificó los requisitos documentales establecidos en el Real Decreto de 8 de julio de 1922, sobre Rehabilitación de Grandezas y Títulos, y que establece que cuando se aporten documentos supletorios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Registro Civil, estos deberán presentarse mediante copias del texto íntegro testimoniadas notarialmente. Además, deberán incluirse "con carácter necesario" las testamentarías de los enlaces que acrediten la descendencia, que deberán presentarse con los mismos requisitos señalados anteriormente, es decir mediante copias íntegras testimoniadas notarialmente. Estas formalidades le fueron exigidas al peticionario concediéndosele un plazo de seis meses para su cumplimiento, sin que haya adaptado su solicitud a los requisitos establecidos en ese Real Decreto. En suma, hay tres partidas sacramentales declaradas falsas en un procedimiento judicial, tras la oportuna investigación policial, y cuya declaración de falsedad fue comunicada al Ministerio de Justicia por el Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que conocía de la causa penal abierta sobre falsificación de documentos en expedientes de títulos nobiliarios, y ninguna de ellas ha sido sustituida por la verdadera, si es que existe. Tampoco se han aportado las copias íntegras de las partidas presentadas, testimoniadas notarialmente, ni las testamentarías de los sucesivos enlaces genealógicos, asimismo testimoniadas por conducto notarial. Se ha producido, por tanto, el incumplimiento de un requisito exigido por una norma legal, cuyo efecto es la ineficacia de las certificaciones parroquiales presentadas en este expediente.
La consecuencia de todo ello es que ...... no ha probado fehacientemente ser pariente ni del concesionario del título de Marqués de ...... , ni del último poseedor legal de esta merced, lo que hace innecesario entrar a valorar los méritos alegados por el interesado, aunque de ninguno de los certificados aportados se deriven méritos que puedan conceptuarse como extraordinarios, tal como establecía la legislación vigente al tiempo de iniciarse este procedimiento de rehabilitación. Por ello, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España se ratifica en sus anteriores informes de 27 de mayo de 1983 y 12 de abril de 1985 y es del parecer que no procede accederse a la solicitud de rehabilitación del título de Marqués de ...... instada por ...... .
21.- La División de Asuntos de Gracia afirma que el 27 de septiembre de 2012 acordó continuar la tramitación del expediente y concedió al peticionario un plazo de seis meses para adaptar su petición a la nueva regulación contenida en el Real Decreto 222/1988. Según la disposición transitoria primera de dicho Real Decreto, la aportación de documentos establecida en el modificado art. 8 del Real Decreto de 8 de julio de 1922 será de aplicación a los expedientes de rehabilitación pendientes de resolución. El interesado no ha cumplido ese requerimiento ni tampoco ha sustituido las partidas declaradas falsas, y que dieron lugar en su momento al archivo del expediente por las verdaderas, circunstancias que determinan la improcedencia de la rehabilitación solicitada sin necesidad de entrar a valorar los méritos aportados por el interesado.
En tal estado el expediente, tuvo entrada en el Consejo de Estado.
Ya en este Consejo de Estado ha solicitado audiencia ...... , que le ha sido concedida. Ha presentado escrito de alegaciones en el que critica el informe de la Diputación de la Grandeza por insólito, inveraz, insidioso y dialécticamente desleal, pues se basa en una comunicación al Ministerio de Justicia del Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid que manifestaba que no se devolvían tres certificaciones eclesiásticas aportadas al solicitar la rehabilitación del título por estar acreditada en auto su falsedad, lo que no es exacto, puesto que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no se incluyó entre los títulos afectados de falsedad el de Marqués de ...... , y en ella se reseñan todos y cada uno de los documentos que se consideran falsos, incluidos algunos respecto de los que no estaba acreditada la autoría de la falsedad y en los que habría intervenido un tercero declarado en rebeldía. Por ello, no cabe extender la falsedad declarada en la sentencia a unos documentos que en la misma no se mencionan como falsos, ni siquiera de forma directa, indirecta, indiciaria, presumible o deducible. Además, no considera aplicable el Real Decreto 222/1988 por estar concluido el expediente en abril de 1985, habiéndose cumplido todos los requisitos de forma y fondo para promover la rehabilitación, tres años antes de promulgarse el Real Decreto 222/1988.
CONSIDERACIONES
El Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, ha modificado en su art. 2 el art. 8 del Real Decreto de 8 de julio de 1922 sobre rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios respondiendo a la "necesidad" de dar mayor seguridad a la documentación aportada por los interesados para la obtención de mercedes nobiliarias por la vía de la rehabilitación. El nuevo art. 8 establece que para acreditar el parentesco de consanguinidad matrimonial entre el interesado y el último poseedor, el solicitante deberá aportar certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento, matrimonio y defunción de cada uno de los enlaces y que, cuando, de acuerdo con la Ley del Registro Civil, puedan admitirse documentos supletorios (partidas de bautismo y de matrimonio) "éstos deberán presentarse mediante copias del texto íntegro, testimoniadas notarialmente". Además, en esa documentación deben incluirse con carácter necesario las pruebas de cada uno de los enlaces que acrediten la descendencia con los requisitos y solemnidades anteriormente recordados.
El número 1 de su disposición transitoria establece que lo dispuesto en el Real Decreto será de aplicación a los expedientes de rehabilitación de grandezas y títulos pendientes de resolución. Este Consejo de Estado ha entendido que esa eficacia retroactiva a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 222/1988 no alcanza a sus aspectos sustantivos, en concreto a las exigencias establecidas en el reformado art. 5, en cuanto a que el grado de parentesco no exceda del sexto grado civil y al grado de los méritos, pero que sí a los aspectos adjetivos y a los elementos procedimentales en particular el reformado art. 8 (por todos, dictamen 326/97).
La aplicación de esos nuevos requisitos formales se hace a todos los expedientes "pendientes de resolución", es decir, aquellos en los que aún no se hubiera adoptado decisión alguna, aunque hubiese terminado su tramitación ordinaria, incluida la emisión de dictamen de este Consejo de Estado. Por ello, no tiene razón el peticionario cuando defiende la no aplicación de la reforma introducida por el Real Decreto 222/1988 al presente expediente, de lo que fue advertido, concediéndosele un plazo de seis meses para cumplimentar esas exigencias, sin haberlas cumplimentado.
En consecuencia, su solicitud no reúne los requisitos de documentación de los enlaces genealógicos exigidos por el vigente art. 8 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, y no ha probado fehacientemente su parentesco con el concesionario y el primer titular, lo que impide acceder a su solicitud.
Lo anterior hace innecesario examinar la trascendencia del oficio del Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la falsedad de tres partidas eclesiásticas, cuyos originales ya no constan en el expediente, que el solicitante no ha tratado de aportar de nuevo que, de haberlo hecho, tendrían que haber sido testimoniadas notarialmente, de acuerdo con lo previsto en el citado art. 8 confirmando su veracidad que ha tratado de defender sobre la base de no haber sido declarados judicialmente falsos, ignorando que una de las funciones de este procedimiento administrativo es también verificar la autenticidad de los documentos que se presentan, en particular en los procedimientos de rehabilitación. En todo caso, el peticionario hubiera tenido que completar el expediente con una nueva aportación de las partidas que la Audiencia Provincial ha retenido por haberlas considerado falsas.
A juicio del Consejo de Estado, el incumplimiento manifiesto y reiterado de los requisitos impuestos por el art. 8 del Real Decreto, de 8 de julio de 1922, en su versión reformada por el Real Decreto 222/1988, es suficiente para denegar la solicitud de rehabilitación sin necesidad de entrar a pronunciarse sobre la suficiencia de los méritos que el solicitante ha aportado al expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que no procede acceder a la rehabilitación del título de Marqués de ...... ."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 12 de septiembre de 2013
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
