Dictamen de Consejo de Es...io de 2008

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 686/2008 de 05 de junio de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 05/06/2008

Num. Resolución: 686/2008


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovido por ...... , en representación de ...... , ...... y ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V.E. de 9 de abril de 2008, con registro de entrada el 14 de abril siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... , ...... y ...... .

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- ...... , en nombre y representación de ...... , ...... y ...... , presentó escrito en el Ministerio de Justicia, el 10 de noviembre de 2006, en el que formula reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Manifiestan los reclamantes que, con fecha 19 de agosto de 2004, el interno ...... , mientras disfrutaba de un permiso penitenciario, se presentó a las dos de la madrugada en casa de los reclamantes y después de amenazarlos verbalmente, disparó al perro y luego prendió fuego a la casa, causándoles las lesiones y los daños materiales ahora reclamados. En dicha fecha existía, según sentencia condenatoria, una orden de alejamiento de 500 metros, por un período de seis meses, que prohibía al recluso acercarse a ...... , domiciliada en la calle ...... , en Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Una vez en libertad -continúa el escrito de reclamación- y "pudiéndose acercar sin problema alguno a casa de los reclamantes" puso en práctica las amenazas vertidas: quemó la vivienda donde se encontraba ...... y no la mató porque no pudo, disparando al perro e hiriéndole de gravedad, entregándose posteriormente a la Policía.

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Rubí incoó el Sumario núm. 2/06 y, el 28 de julio de 2006 dictó Auto en el que se informaba que, habiendo constancia de que en el momento de realizar los hechos delictivos, el autor gozaba de un permiso de salida del centro penitenciario donde estaba recluido, podían los reclamantes interponer una acción por la vía de la responsabilidad civil en un procedimiento autónomo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo, solicitan una indemnización de 263.874,37 euros por los diversos días de hospitalización de los reclamantes (176.655,37 euros) así como por daños materiales (86.919 euros) y gastos de veterinario (300 euros).

Con posterioridad a la presentación del escrito de reclamación, el 25 de enero de 2008 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia el testimonio de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de junio de 2007, en la que se condenó a ...... por alguno de los hechos denunciados por los reclamantes. En concreto, el agresor fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena, otro de amenazas graves a los reclamantes y una falta de lesiones a otra persona no reclamante en el presente expediente administrativo, absolviéndole de los delitos de lesiones contra los ahora reclamantes, tenencia ilícita de armas, incendio y maltrato de animales domésticos. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los hechos anteriores sólo se condenó al agresor a indemnizar por las lesiones causadas a la persona no reclamante.

SEGUNDO.- La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal tramitó el expediente administrativo.

El expediente fue enviado a informe del Consejo General del Poder Judicial, que lo emite el 19 de julio siguiente, en el que manifiesta que en el proceso judicial que dio lugar a la reclamación objeto de examen no se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pues el hecho de que una persona esté disfrutando de un permiso penitenciario no debe conducir automáticamente a hacer a la Administración de Justicia responsable de los hechos delictivos que pueda cometer.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el órgano instructor, con fechas 18 de septiembre de 2007 y 12 de febrero de 2008, dio el trámite de audiencia a los reclamantes para que formularan las alegaciones pertinentes. No consta en el expediente que se haya presentado escrito de alegaciones.

CUARTO.- El 27 de febrero de 2008, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elevó propuesta de resolución desestimatoria por considerar que los hechos expuestos en la reclamación no son constitutivos de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino que se refieren a decisiones judiciales, por lo que los hechos en los que se funda la reclamación presentan los caracteres propios de un supuesto de error judicial cuyo reconocimiento de indemnización exigiría de la concurrencia de los presupuestos legalmente previstos en el artículo 293.1 de la LOPJ.

Y, en tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado para dictamen.

El expediente remitido a la consideración de este Consejo de Estado versa sobre la solicitud de una indemnización fundamentada en una posible responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Siendo ello así, el presente caso está regido básicamente por los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y restantes disposiciones con ellos concordantes. La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo en aplicación del artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Los reclamantes alegan, básicamente, que los perjuicios de naturaleza patrimonial que dicen haber sufrido de manos de un recluso que se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario de tres días, concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Barcelona, son consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Como señala la propuesta de resolución, hay que tener en cuenta que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de junio de 2007, condenó a ...... por un delito de quebrantamiento de condena con relación a la orden de alejamiento, otro de amenazas graves a los reclamantes y una falta de lesiones a otra persona no reclamante en el presente expediente, absolviéndolo, a la vez, de los delitos de lesiones, tenencia ilícita de armas, incendio y maltrato de animales domésticos. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los hechos anteriores sólo se condenó al agresor a indemnizar por las lesiones causadas a la persona no reclamante. Téngase en cuenta que en este sentido, como se indica en la propia sentencia, los reclamantes sólo ejercieron la acción civil por las lesiones y secuelas causadas a los mismos, así como por los daños derivados del incendio y de las lesiones causadas a un perro de su propiedad, delitos todos ellos por los que no ha sido condenado el acusado. Dicho de otro modo, los reclamantes no ejercieron la acción civil respecto de los delitos por los que sí fue condenado el acusado: quebrantamiento de condena y amenazas. A este respecto, la jurisprudencia ha venido refiriendo que la responsabilidad patrimonial que se prevé en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial es, por naturaleza, "subsidiaria de la propia reparación en vía jurisdiccional" y, por consiguiente, debe el perjudicado "agotar todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece".

Por tanto, el Consejo de Estado comparte el parecer de la propuesta de resolución en cuanto que no procede estimar la presente reclamación puesto que los reclamantes no ejercieron la acción civil indemnizatoria contra el autor de los delitos mencionados, pudiendo haberlo hecho con efectividad, ya que, según la sentencia, el condenado era solvente.

Además de las consideraciones expuestas, y como también subraya el Consejo General del Poder Judicial, entre las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria no está la de someter a vigilancia a los condenados que se encuentren en situación de permiso penitenciario (artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y artículo 94 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) y, por tanto, su competencia no tiene carácter tuitivo o preventivo de la conducta del condenado, por lo que no puede hacerse a la Administración de Justicia responsable de los hechos delictivos que, en todo caso, puedan cometer quienes disfruten de beneficios penitenciarios.

Finalmente, también es diferente que, como en otras ocasiones se ha producido, lo que se cuestione es el acierto de la resolución judicial que posibilitó el permiso concedido al recluso, lo que situaría la pretensión en el examen del puro ejercicio de la actividad jurisdiccional a través de la vía del error judicial, sin que en el presente caso se hayan seguido las prescripciones establecidas a este respecto en el artículo 293 de la citada Ley Orgánica 6/1985. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... , ...... y ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de junio de 2008

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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