Dictamen de Consejo de Estado 768/2004 de 27 de mayo de 2004
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Dictamen de Consejo de Es...yo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 768/2004 de 27 de mayo de 2004

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 27/05/2004

Num. Resolución: 768/2004


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial formulado por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2004, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 23 de marzo de 2004 (fecha de entrada en registro el 26 de marzo), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 24 de enero de 2003, ...... presentó escrito de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia. Expone que como consecuencia de un delito de lesiones se iniciaron diligencias previas contra él en el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander, remitidas después al Juzgado de lo Penal número 2 de la misma ciudad. El 14 de junio de 2002, el reclamante ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la suma de 3.831 euros, cantidad que el Ministerio Fiscal reclamaba como indemnización a favor de la víctima; dicha consignación se hizo con el objeto de que le pudiera ser aplicada la circunstancia atenuante 5 del artículo 21 del Código Penal. Sin embargo, remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Santander, ésta dictó Sentencia el 13 de noviembre de 2002 condenando al reclamante como autor de un delito de lesiones "y sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal". Dentro del fundamento tercero se lee: "Por la defensa se interesa se aprecie la atenuante 5a del artículo 21 C.P. de reparación del daño mediante un ingreso efectuado en la Cuenta Provisional de Consignaciones, con fecha 14-6-2002, por importe de 637.000 pesetas, coincidente con la indemnización pedida por el M. Forense. No ha de estimarse la concurrencia de dicha atenuante, por el simple hecho de que no ha acreditado en autos tal realidad y como hecho excluyente de la responsabilidad, corresponde su prueba a la parte que ahora la alega, lo que incomprensiblemente no ha efectuado, disponiendo como se disponía del resguardo del ingreso".

Alega que se hizo la consignación y así consta en el Libro de Consignaciones del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, pero éste no lo comunicó a tiempo a la Audiencia Provincial ni dictó diligencia de ordenación haciendo constar aquélla. Adjunta resguardo del ingreso. Solicita una indemnización de 18.000 euros.

Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2002, le fue notificada al condenado la sentencia, haciéndole saber que la misma no era firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días. El 6 de febrero de 2003, la Audiencia Provincial de Santander dictó auto declarando firme la sentencia firme al no haber sido recurrida.

Tercero.- El Consejo General del Poder Judicial, en su informe de 23 de julio de 2003, considera que se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pues en el momento del juicio oral y en el de dictar sentencia no dispuso la Sala de la acreditación del ingreso invocado por la defensa del acusado y en el cual fundamentaba la concurrencia de la mencionada circunstancia atenuante, puesto que no se había unido a las actuaciones ni a la pieza de responsabilidad civil el correspondiente resguardo o copia del mismo, ni se había hecho constar por diligencia tal ingreso, lo que puede constituir una actuación anómala por parte de la Secretaria del Juzgado. No obstante, -añade- "se ha de significar que el reclamante, pese a disponer de resguardo del ingreso, no lo aportó al Tribunal en la vista oral, en la que su defensa alegó dicho ingreso e invocó la circunstancia atenuante 5a del art. 21".

Cuarto.- El reclamante, abierto el trámite de audiencia, presentó nuevo escrito el 25 de septiembre de 2003. Alega que, en el acto de juicio oral exhibió el resguardo de ingreso pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe aportar nuevos documentos en ese momento procesal. Añade que no tenía la obligación de aportarlo porque se suponía que constaba en autos.

Quinto.- El órgano instructor elevó a V.E. el 22 de marzo de 2004 propuesta de resolución desestimatoria. "Es claro -dice- que la exclusiva responsabilidad de que al reclamante no le fuera aplicada en su justo término la tan repetida atenuante, no es de la Secretaría del Juzgado, sino del propio letrado de la defensa que no probó lo alegado en la vista oral, como queda claramente expuesto en la sentencia del Tribunal. Tampoco conviene olvidar que, cuando le fue notificada la sentencia al reclamante, se le ofreció a éste la posibilidad del recurso de casación, del que no se hizo uso, deviniendo, en consecuencia, la sentencia en firme, y perdiendo, en tal caso, en vía judicial lo que ahora quiere conseguir en la vía administrativa a un alto precio. Por todo lo cual, no ha existido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que le haya causado perjuicio alguno al reclamante".

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

Del expediente se deduce que el Juzgado de lo Penal omitió remitir a tiempo a la Audiencia Provincial el resguardo del ingreso efectuado por el reclamante y que esa omisión tuvo como consecuencia la imposibilidad por parte del Tribunal de apreciar la atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal. La mencionada omisión constituye un caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Sin embargo, el reclamante no ha probado de modo suficiente que el perjuicio por el que ahora reclama es consecuencia necesaria de ese funcionamiento anormal, que no se hubiera evitado a sí mismo ese perjuicio si su comportamiento hubiera sido distinto.

La Audiencia afirma que no ha acreditado en autos la realidad del ingreso, lo cual, "como hecho excluyente de la responsabilidad, corresponde su prueba a la parte que ahora la alega, lo que incomprensiblemente no ha efectuado, disponiendo como se disponía del resguardo del ingreso". Era una carga del acusado probar el ingreso, y su falta es considerada por el Tribunal como incomprensible, "disponiendo como se disponía del resguardo del ingreso". La sentencia no duda del ingreso sino que constata la ausencia de prueba del mismo por parte de la representación del reclamante, pese a disponer del resguardo.

Además, el reclamante no explica por qué no trató de subsanar las consecuencias del funcionamiento anormal mediante el ejercicio del derecho al recurso, que es el sistema normal y habitual de remediar los errores de las resoluciones judiciales, en este caso producido por un previo funcionamiento anormal. No es posible saber si en el recurso de casación se hubiera apreciado la atenuante porque el reclamante dejó pasar el plazo sin presentar el recurso ante el Tribunal Supremo.

Al no poderse establecer con suficiente seguridad la conexión entre el funcionamiento anormal y el perjuicio alegado, procede desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de mayo de 2004

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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