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Dictamen de Consejo de Estado 856/2001 de 19 de abril de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 19/04/2001
Num. Resolución: 856/2001
Cuestión
Expediente de responsabilidad patrimonial formulado por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V.E. de fecha 13 de marzo de 2001, con registro de entrada el día 20 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .
De antecedentes resulta:
Primero.- En fecha 9 de junio de 1998, ...... dirigió escrito al Ministerio de Justicia en el que solicitaba el abono de una indemnización. Afirmaba que en el año 1979, cuando era Director de la oficina principal del Banco ...... en Algeciras, fue imputado, junto con el apoderado del mismo banco, por un presunto delito de falsedad en documento mercantil y estafa, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Algeciras. El procedimiento ha durado hasta el mes de octubre de 1997, en que se dictó Auto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, declarando extinguida la responsabilidad criminal del hoy reclamante, por prescripción del delito. Consideraba que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que le ha originado daños morales y materiales, por los que pide una indemnización de 17.000.000 de pesetas.
Segundo.- En fecha 11 de agosto de 1998, se solicitó al Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras testimonio de las actuaciones judiciales seguidas contra el reclamante. Fue remitido al Ministerio de Justicia el 26 de agosto siguiente.
Tercero.- En fecha 19 de octubre de 1998, el expediente fue remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe, que lo emitió el día 16 de junio de 1999, estimando que, en el caso sometido a consulta, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por los importantes retrasos habidos en la tramitación. Así, aparte de dilaciones que tuvieron lugar entre distintas actuaciones -en ocasiones, de en torno a un año-, el procedimiento estuvo paralizado, por pérdida, durante más de tres años.
Cuarto.- En fecha 28 de julio de 1999, se dio trámite de audiencia al interesado, quien, el día 2 de agosto siguiente, presentó escrito de alegaciones insistiendo en su pretensión.
Quinto.- En fecha 9 de marzo de 2001, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia formuló propuesta de resolución en sentido desestimatorio, por entenderse que, "al declararse extinguida la responsabilidad penal de los encausados, la prescripción declarada puede haber sido beneficiosa para los mismos, toda vez que de no mediar dicha prescripción hubieran sido enjuiciados y tal vez, condenados", por lo que "el daño efectivo a que se hace referencia puede quedar paliado por la posible circunstancia de haberse librado de un presunto pronunciamiento condenatorio y las consecuentes penas que la prescripción de la responsabilidad penal evitó".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
El expediente tiene por objeto una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por los que afirma el reclamante que ha sufrido como consecuencia de las dilaciones habidas en la tramitación de un proceso penal que, iniciado en 1979, se prolongó hasta que se dictó Sentencia, el 14 de noviembre de 1997.
El Consejo General del Poder Judicial ha estimado que, en el caso sometido a consulta, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por las dilaciones y paralizaciones habidas en el procedimiento, incluyendo, entre otras, una paralización por pérdida durante más de tres años.
Sin embargo, a juicio del Consejo de Estado, no puede considerarse acreditado que el interesado haya sido perjudicado por la dilatación en el tiempo del procedimiento judicial, en una consideración global de las consecuencias de dicha dilatación.
Así, el interesado alega como perjuicios los daños materiales y morales sufridos, dado que, en 1979, como consecuencia de los hechos que dieron lugar a las actuaciones, le cesaron como director del banco en Algeciras, perdió su trabajo, y se trasladó a Huelva, donde, por su edad, no volvió a desarrollar un trabajo estable, y sufrió una depresión nerviosa; además, alega que tuvo que soportar la existencia de un procedimiento penal, en el que se le acusaba de falsedad en documento mercantil y estafa, durante 17 años, con la incertidumbre que ello supone. También hace referencia a la necesidad que ha tenido de trasladarse en diferentes ocasiones de Huelva a Algeciras, afrontando gastos de desplazamientos y profesionales contratados para el ejercicio de su defensa.
Pues bien, la mayoría de los perjuicios alegados no pueden considerarse causados por la larga duración del procedimiento. Así, no puede afirmarse que las dilaciones habidas hayan sido la causa del postergamiento laboral en la entidad bancaria que el interesado alega, ni de la depresión nerviosa a que se refiere, como tampoco de la existencia de gastos de desplazamiento y profesionales, que, aunque hubieran podido ser algo menores, hubieran existido aun en el caso de no haberse producido las dilaciones de referencia; en todo caso, se trata de perjuicios que el interesado no acredita documentalmente.
En cambio, sí puede considerarse consecuencia del funcionamiento anormal invocado el hecho de haber tenido que soportar la existencia de un procedimiento penal seguido contra él durante 17 años, con la incertidumbre que ello supone. Ahora bien, delimitado de este modo el perjuicio concreto derivado de la extensión temporal del proceso, parece que dicho perjuicio sí puede compensarse con el beneficio que de dicha dilatación ha obtenido el interesado. En efecto, las mismas dilaciones indebidas que determinaron su incertidumbre durante un largo período de tiempo, determinaron también que finalmente, como consecuencia de tales dilaciones, se resolviera la incertidumbre a favor del hoy reclamante, declarándose la prescripción de los delitos, por aplicación de las normas más favorables (el
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios a que se refiere la consulta."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 19 de abril de 2001
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.