Dictamen de Consejo de Es...re de 2008

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Dictamen de Consejo de Estado 939/2008 de 11 de septiembre de 2008

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 11/09/2008

Num. Resolución: 939/2008


Cuestión

Reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden de V.E. de 5 de junio de 2008, registrada de entrada el día 9 siguiente, ha examinado el expediente sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, promovido por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante escrito de 27 de enero de 2006, ...... solicitó una indemnización por los daños derivados del anormal funcionamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Expone la reclamante que, a través de la página web del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, tuvo conocimiento de que la Dirección Provincial de la Tesorería en Barcelona anunciaba, mediante edicto de notificación de 1 de diciembre de 2004, la celebración de una subasta el día 27 de enero de 2005, sobre la mitad indivisa de una parcela de terreno situada en el término municipal de Argentona, finalizando el plazo para presentar ofertas el 26 de enero de 2005. En dicho anuncio se especificaban las características de la finca, dejando constancia de que se trataba de una mitad indivisa de terreno sobre la que existía única y exclusivamente una hipoteca a favor de ...... , por importe de 8.013,53 euros, carga que, sobre la totalidad de la finca, ascendía a 16.027,06 euros.

Según la reclamante, al objeto de obtener más información sobre la indicada subasta, acudió a las dependencias de la Dirección Provincial de la Tesorería en Barcelona, donde se le informó acerca del procedimiento de subasta y las formalidades que debía observar para participar en ella. En particular, indica que se interesó por la cantidad que habría de pagar en el caso de presentar la mejor oferta, comunicándosele que, dado que la hipoteca gravaba toda la finca por un importe total de 16.027,06 euros, simplemente tendría que responder de la parte de carga correspondiente a la mitad indivisa que salía a subasta, esto es, de los 8.013,53 euros aludidos. A la vista de dicha información, con fecha 25 de enero de 2005, la reclamante procedió a formular su oferta en sobre cerrado, acompañada del depósito del 25% del tipo de la subasta.

A partir de esta fecha se produjeron, continúa la interesada, una serie de hechos anómalos. Así, en el momento de la celebración de la subasta, a la que no acudió, el director de la Mesa de Subastas procedió a variar el importe de la carga pendiente, elevándolo de 8.013,53 euros a 16.027,06 euros, extremo que no le fue comunicado. Al no presentarse postor alguno, la Sra. ...... resultó adjudicataria, lo que se puso en su conocimiento, pero omitiendo que se había elevado el importe de la carga que gravaba la finca. Tras el pago del precio de adjudicación y obtenidos los certificados pertinentes, la interesada se puso en contacto con ...... , para proceder al pago de la cantidad de 8.013,53 euros, parte de la hipoteca que constaba a su favor sobre la mitad indivisa de la finca adjudicada. Esta mercantil, sin embargo, reclamó a la interesada el pago de 16.027,06 euros, más intereses y gastos de cancelación, procediendo finalmente a su abono.

La reclamante asegura que nunca se le informó de que tendría que responder de la totalidad de la hipoteca que gravaba el terreno, sino sólo por la carga correspondiente a la mitad indivisa subastada (8.013,53 euros), importe también consignado en el edicto publicado en el BOP de Barcelona. La falta de información y los errores cometidos por los servicios de la Tesorería General le han generado graves perjuicios que no tenía el deber jurídico de soportar pues, de haber tenido conocimiento de que tenía que afrontar la totalidad de la carga hipotecaria constituida, no habría concurrido al procedimiento de subasta. Por todo ello, en vez de responder por los 8.013,53 euros inicialmente previstos, finalmente hubo de abonar a ...... , la cantidad de 19.367,78 euros, correspondientes a la totalidad de la carga, más intereses y gastos de cancelación, es decir, 11.354,25 euros de más.

Los perjuicios causados por el anormal funcionamiento de los servicios de la Seguridad Social se valoran en 12.490,76 euros, que se desglosan en 11.354,25 euros, como importe de más pagado a ...... , 51,75 euros, en concepto de escritura de cancelación de hipoteca, 20,76 euros, por gastos registrales y 1.064 euros, en concepto de honorarios de abogado. Solicita que dicha cantidad global se actualice con los intereses que devengue hasta la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Segundo.- Obra en el expediente un informe de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, de 2 de marzo de 2006, en el que se destaca que el anuncio de subasta aludía como carga subsistente a la hipoteca por importe de 8.013,53 euros a favor de ...... , si bien se hacía constar que la hipoteca que gravaba la totalidad de la finca ascendía a 16.027,06 euros y en el apartado "descripción de la finca" se indicaba que era una mitad indivisa de una parcela de terreno. En atención a dichos datos, se considera que la reclamante no puede alegar la existencia de error alguno en el edicto de subasta de 1 de diciembre de 2004, ya que en el mismo constaba claramente que la finca subastada era una mitad indivisa de una parcela de terreno y que la hipoteca que gravaba la totalidad de la misma ascendía a 16.027,06 euros. Además, se destaca que es práctica corriente que, en los casos de subastas de partes indivisas, se indique siempre a los interesados que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán responder del total de las cargas que afectan al inmueble, constando que la Sra. ...... se personó en las dependencias de la Tesorería antes de la celebración de la subasta.

De hecho, lo único que se varió en el acto de la subasta fue el tipo, que se redujo de 45.536,47 euros a 37.522,94 euros, al constatarse que la carga estaba constituida sobre la mitad indivisa propiedad de la mercantil deudora.

Tercero.- En un informe de 17 de marzo de 2006, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social considera que no puede tenerse por cierto que la reclamante fuera informada en las dependencias de la citada Dirección Provincial en Barcelona en el sentido de que sólo debería responder de la mitad de la carga en caso de resultar adjudicataria. Tampoco se produjo modificación alguna en el acto de subasta de la carga, sino del tipo de subasta, descontando el importe total de la hipoteca, modificación sin la que su oferta no hubiera alcanzado el 75%.

Se considera, en suma, que la carga subsistente sobre la finca subastada debía ser asumida por la interesada. Caso de accederse a su pretensión, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. Por otra parte, no hay constancia de que la interesada, una vez conocida la realidad por la que ahora solicita una indemnización, realizara actuación alguna tendente a enervar el resultado de la subasta o tratara de comprobar la verdadera situación jurídica de la finca, sin que le exima de esa obligación la apariencia de legalidad de la actividad administrativa.

Cuarto.- Mediante un escrito de 30 de mayo de 2006, la reclamante formuló alegaciones, en las que alega su buena fe y su confianza en que los datos que ofrecía el anuncio de subasta eran fidedignos, sin que se dejara constancia en ningún momento de que la hipoteca que gravaba la finca objeto de subasta (16.027,06 euros) recayese únicamente sobre la mitad indivisa. Por otra parte, destaca que la modificación del tipo de subasta se realizó sin su conocimiento y sin que posteriormente le fuera comunicado, lo que motivó que adquiriera un bien en circunstancias totalmente distintas a aquellas que existían cuando realizó la licitación, con los correspondientes perjuicios. Niega que tuviera conocimiento de la carga existente en el momento indicado por la Administración, sino cuando le fue indicado por ...... Insiste, además, en el carácter erróneo de la información que le fue suministrada en las dependencias de la aludida Dirección Provincial. En definitiva, la reclamante se ratifica en su pretensión inicial.

Mediante un escrito de 26 de noviembre de 2007, la reclamante interesó que se dictara una resolución por la que se pusiera fin al procedimiento.

Quinto.- En su propuesta de resolución, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que comparte los argumentos expuestos por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, considera inveraz lo sostenido por la reclamante en cuanto a la presunta información errónea que le fue suministrada en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, pues el expediente de apremio en virtud del cual se trabó embargo sobre la mitad de la finca indivisa no ofrece duda alguna sobre los datos y cargas que pesaban sobre la mitad indivisa de la finca. Así, la certificación expedida por el Registro de la Propiedad nº 4 de Mataró expresa con toda claridad las cargas que gravaban la mitad indivisa, luego subastada, propiedad de la entidad deudora de la Seguridad Social, por lo que no resulta posible que, como sostiene la reclamante, no se le informara adecuadamente. Por todo ello, se propone desestimar la reclamación deducida.

Sexto.- Con fecha 7 de mayo de 2008, la Abogacía del Estado emitió informe favorable a la propuesta de resolución.

En tal estado el expediente, ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta versa sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , en cuya virtud solicita una indemnización de 12.490,76 euros, más los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial, por los daños derivados del anormal funcionamiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, en relación con la subasta de una mitad indivisa de una finca sita en Argentona.

Según resulta de los antecedentes extractados, la reclamante considera que los servicios de la Administración de la Seguridad Social han actuado de manera anormal pues le proporcionaron una información errónea, en el sentido de indicarle que debía afrontar una carga inferior a la que en realidad resultaba de gravar la finca de la que resultó adjudicataria. De este modo, sufrió un quebranto patrimonial, consistente en tener que afrontar una carga final que resultaba ser el doble de la que tenía inicialmente prevista, aduce que, de haber tenido conocimiento de dicha circunstancia, no habría concurrido al procedimiento de subasta. Junto a ello, alega que se produjo una anomalía en el procedimiento mismo de subasta, al no serle comunicada la modificación del tipo de subasta a la baja, lo que derivó en que finalmente resultara adjudicataria de una finca que estaba gravada con una carga superior a aquella de la que tenía conocimiento.

Se ha considerado por los órganos que han informado con anterioridad que no procede acceder a la pretensión de la reclamante pues, aun cuando es cierto que el anuncio de licitación de 1 de diciembre de 2004 pudiera presentar ciertas inexactitudes, al no poder reflejar el sistema informático empleado el tipo de subasta de una parte indivisa con cargas sobre la totalidad a partir del valor total de la finca en cuestión, no está acreditado que a la reclamante le fuera dada una información no ajustada a la realidad, ya que en el procedimiento obra con toda claridad que la mitad indivisa que salía a subasta estaba gravada con una hipoteca a favor de ...... (certificación registral de 28 de enero de 2004 -folios ...... a ...... del expediente-). Además, se ha entendido que, de accederse a la pretensión deducida, se generaría un enriquecimiento injusto a favor de la reclamante, propietaria de la finca subastada, que le fue adjudicada tras deducir del tipo de la subasta el total importe de la carga hipotecaria, que ella debía asumir.

La reclamante ha sostenido que desconocía la verdadera situación hipotecaria de la finca subastada pero, una vez le fue adjudicada, decidió voluntariamente asumir el pago de la totalidad de la carga y, en consecuencia, consumar una adquisición por menor coste del real, merced a la subasta. La interesada, en fin, ha experimentado un enriquecimiento patrimonial.

Es doctrina del Consejo de Estado que en las subastas no puede excluirse un elemento azaroso y de riesgo que se refleja también en la especial expectativa de ganancia que puede derivarse de la adquisición de un bien a un precio muy inferior al del mercado. Asimismo, es doctrina, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "corresponde a la diligencia del licitador el comprobar la situación registral de la finca y hacer en su caso la valoración que estime conveniente, asumiendo el riesgo de que la adjudicación del bien le suponga o no un enriquecimiento o ganancia" (dictámenes de los expedientes números 140/2002, 233/2007 ó 2.542/2007, entre otros).

Así, no consta que se haya proporcionado a la interesada ninguna información que no se ajustase a la realidad registral de la finca. A lo sumo, podría considerarse que el anuncio de licitación, por las aludidas insuficiencias del sistema informático utilizado y los términos empleados, no resultaba enteramente claro, al aludir de manera sucesiva a la finca como una mitad indivisa de terreno y como una porción de terreno de la que la entidad apremiada es titular de la mitad indivisa. A ello se une que las referencias a las cargas subsistentes comprenden tanto a una hipoteca por valor de 8.013,53 euros, como a la hipoteca que grava la totalidad de la finca por importe de 16.027,06 euros.

Ahora bien, aun cuando dichas referencias pudieran haber inducido a error a la reclamante, éste no es imputable tanto a la Administración, como a la propia reclamante, que no ha observado una conducta especialmente diligente al respecto. Así, no se interesó en averiguar que la expresión relativa a "la hipoteca que grava la totalidad de la finca" no hacía referencia a la finca en que se insertaba la mitad indivisa que salía a subasta, sino a la totalidad de la finca subastada, esto es, a la mitad indivisa. Tampoco compareció en el acto de la subasta ni se interesó por la situación registral de la finca subastada, que ofrecía con claridad meridiana una descripción de las cargas existentes.

Finalmente, en cuanto a los honorarios de abogado, su abono cuenta en nuestro ordenamiento con un cauce específico como es el de la tasación de costas. Sin embargo, en los procedimientos administrativos la intervención de profesionales es puramente potestativa para los particulares que han de sufragar por sí mismos dichos gastos. Tampoco procede, pues, indemnizar a la interesada por este concepto.

En definitiva, se considera que procede desestimar la reclamación formulada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de septiembre de 2008

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

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