Dictamen de Consejo de Estado 964/1993 de 14 de octubre de 1993
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Dictamen de Consejo de Estado 964/1993 de 14 de octubre de 1993

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 14/10/1993

Num. Resolución: 964/1993

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Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 1993, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 1 de julio de 1993, recibida el día 5, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la indemnización de daños y perjuicios solicitada por ...... , en nombre y representación de ...... .

I ANTECEDENTES

Primero.- ...... , en nombre y representación de ...... , formula reclamación de indemnización de daños y perjuicios el 7 de abril de 1993, en relación con ciertos hechos vandálicos que tuvieron lugar en la carretera de Zamora, frente al estadio Helmántico, en el término de Villares de la Reina, provincia de Salamanca. Según el reclamante, el remolque matrícula ...... , propiedad de la empresa reclamante, fue destruido por completo, junto con toda su carga, el día 26 de febrero de 1993, como uno más de los actos vandálicos que se venían produciendo con motivo de la huelga del colectivo de transportistas de Salamanca. Se aduce además que el incendio no tuvo lugar ni como hecho aislado, ni por elementos terroristas, ni por delincuentes comunes, ni por causa de fuerza mayor, sino que fue intencionado y formaba parte de una serie de actos realizados por los huelguistas. Se aduce también que otras empresas sufrieron la rotura de las lunas de sus vehículos, pinchazos, silicona puesta en las puertas, etc. Se alega también que la mencionada huelga era legal, de tal suerte que las autoridades civiles tenían conocimiento de la misma, así como del ambiente de crispación del sector, "por lo que el Estado es el responsable de las consecuencias de la misma por el funcionamiento de los servicios públicos, al no proteger adecuadamente, a través de las autoridades y sus agentes, a las personas y a los bienes que claramente entraban en riesgo, y al no haber impedido (...) los actos violentos que de la huelga se derivaron, habiéndose ocasionado incluso peligro para la vida humana, en nuestro caso, en el que hubo que hacer frente al fuego, con riesgo de que éste alcanzase la cabina del camión, con la consiguiente explosión".

Se entiende asimismo que el daño producido fue efectivo y evaluable económicamente, y se estima en un importe de 4.850.000 pesetas, correspondiente al valor del remolque y de la carga transportada. Por cuanto se dan todos los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se entiende que el Estado es responsable del daño sufrido, por lo que procede la indemnización.

Segundo.- El 16 de marzo de 1993, el Instructor pone en conocimiento del reclamante que en su día elevará propuesta de resolución desestimatoria, por cuanto la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, en su artículo 1º, no ampara este caso, sino que se refiere a los vehículos extranjeros que se hallan en territorio español; además, tampoco sería aplicable el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, que no abarca en su contenido la indemnización por daños a vehículos; por lo que se otorga un plazo de audiencia, por término de catorce días hábiles, para que se alegue lo que se tenga por conveniente, y se presenten los documentos y justificaciones que se estimen oportunos.

Tercero.- El 29 de marzo de 1993, la empresa remite escrito al Ministerio del Interior, al que se adjunta la denuncia efectuada en el Gobierno Civil de Salamanca respecto de los daños sufridos, y alegando igualmente que el seguro no cubre los supuestos de huelga, por lo que se espera una solución, al tratarse en este caso de una herramienta de trabajo, de la que dependen varias familias.

Cuarto.- El 15 de abril de 1993 el Órgano Instructor formula propuesta de resolución desestimatoria, por entender que lo reclamado no encaja en lo previsto en la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

Quinto.- El 23 de junio de 1993 el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio del Interior manifiesta que no existe ninguna norma que obligue al Estado a indemnizar el posible daño sufrido, por cuanto del expediente resulta haberse dado una situación de huelga generalizada, que hace imposible un control omniabarcante por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, sin que tampoco pueda afirmarse que corresponda al Estado la función de asegurador universal de todo el daño que se produzca en el territorio por consecuencia de un hecho delictivo.

En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido a este Alto Cuerpo Consultivo para dictamen.

II CONSIDERACIONES

Comparte el Consejo de Estado el parecer desfavorable a la indemnización solicitada, que han puesto de relieve todos los órganos preinformantes en el expediente, por cuanto ni de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, se desprende derecho a la indemnización que pueda cubrir los daños sufridos por el reclamante, ni tampoco existe una responsabilidad objetiva de la Administración del Estado en el presente caso, como ya tuvo oportunidad de manifestar este Consejo de Estado en los expedientes números 1.339/92 y 433/93, por lo que no procede la indemnización cuando los daños sufridos por el reclamante son consecuencia de manifestaciones o desórdenes públicos y no derivan directa e inmediatamente de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que tienen su origen en hechos delictivos de los que el Estado en modo alguno puede considerarse responsable. Todo ello sin perjuicio de la indemnización que, como fruto de la calificación penal que hagan los Tribunales de este orden jurisdiccional, por causa de los hechos que tuvieron lugar el 26 de febrero de 1993, pudiera declararse.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la solicitud de indemnización de daños y perjuicios solicitada por ...... , en nombre y representación de ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de octubre de 1993

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.