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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 968/2005 de 14 de julio de 2005
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 14/07/2005
Num. Resolución: 968/2005
Cuestión
Expediente de responsabilidad patrimonial formulado por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 1 de junio de 2005, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... .
De los antecedentes remitidos resulta:
Primero.- El 21 de octubre de 2004 tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno en Segovia un escrito, en el que ...... promovía un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que desde hacía varios años venía sufriendo graves perjuicios, tanto psicológicos como económicos, por la utilización indebida de su identidad por un delincuente habitual llamado ...... , quien utilizaba también su número de documento nacional de identidad e incluso el domicilio de sus padres, lo que le había ocasionado el haber sido detenido y sujeto a diversos procedimientos judiciales. Explicaba que las actuaciones en las que se había visto envuelto habían comenzado en 1999 y se habían alargado hasta el pasado 3 de mayo de 2004. Reseñaba, en particular, que el 22 de octubre de 1999, al ser detenido ...... como consecuencia de la sustracción de un vehículo, había dado su identidad, con lo que se habían abierto contra él diligencias previas, sobreseídas el 12 de abril de 2000. Aseguraba que el 7 de noviembre de 1999 de nuevo se había detenido al mismo delincuente por otro delito de sustracción de vehículo, por parte de la Brigada de Policía Judicial de Valladolid, el cual había de nuevo dado los datos del interesado como propios, por lo que, al no haberse contrastado, había dado lugar a un nuevo proceso penal, sobreseído más tarde. Narraba que esto había ocurrido también respecto de un delito de robo con fuerza cometido en un bar de Turégano (Segovia), que investigado por la Guardia Civil había generado las diligencias previas número 641/99, del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, así como dos juicios de faltas por conducción sin seguro obligatorio, como consecuencia de atestados de la Policía Local de Valladolid. Relataba que el Hospital Universitario de Valladolid se había dirigido al reclamante el 8 de noviembre de 1999 para que aportase su afiliación a la Seguridad Social o pagase por la atención prestada en urgencias, por haberle atendido cuando estaba detenido acompañado de dos agentes de la Policía Nacional, aunque el detenido era el delincuente citado. Entendía que la defectuosa identificación de éste por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le habían ocasionado graves trastornos y le habían obligado a contratar abogados y procuradores, con las correspondientes minutas. Señalaba que por este motivo había formulado queja ante el Procurador del Común y ante el Defensor del Pueblo, pero que, pese a ello, el pasado 3 de mayo de 2004 había sido detenido en la recepción del Hotel ...... Coruña, en presencia de clientes y empleados, y conducido a una Comisaría en un vehículo policial, hasta que se había aclarado su verdadera identidad. A la vista de estos hechos solicitaba una indemnización de 6.989,79 euros, más los intereses legales.
Adjuntaba una fotocopia de diversos documentos, entre los que destacan los siguientes:
a) Página de unas diligencias policiales de la Guardia Civil del Puesto de Turégano (Segovia), en las que se hacía constar una llamada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, en la que se refería que ...... no poseía ningún tipo de documentación.
b) Auto de 20 de octubre de 1999, del Juzgado de Instrucción número 1 de Sepúlveda (Segovia), en el procedimiento abreviado 641/1999, por el que se incoaban diligencias previas y se ordenaba tomar declaración como imputado a ...... , entre otros, por una denuncia de la Guardia Civil de Turégano sobre hurto.
c) Nota sin fecha del Hospital Universitario de Valladolid, en relación con una asistencia prestada en urgencias a ...... el 22 de octubre de 1999, en virtud de la que se le requería para que documentase su derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, pues de lo contrario se le remitiría la factura.
d) Denuncia presentada en relación con la anterior nota por el interesado ante la Comisaría de Policía de Segovia, en la que manifestaba que no había recibido tal asistencia sanitaria y que podía estar relacionado con un oficio del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda que tampoco tenía nada que ver con el denunciante.
e) Auto de 23 de febrero de 2000, del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, en el procedimiento abreviado 4488/1999, en el que se reformaba el auto de imputación del mismo Juzgado en el sentido de dejar sin efecto la imputación atribuida a ...... como presunto autor de delito de hurto de uso y de falta de hurto, pues su personalidad había sido suplantada por el verdadero autor, ...... .
f) Auto de 12 de abril de 2000, del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda (Segovia), en las diligencias previas 659/99, por el que aclaraba el Auto de 3 de abril de 2000 en el sentido de que procedía el archivo definitivo de las actuaciones en relación con ...... , dado que por declaración del autor de los hechos, ...... , había quedado determinado que éste había utilizado la identidad de aquél al ser detenido.
g) Sentencia de 27 de febrero de 2001, del Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, en el juicio de faltas número 727/00, por la que se absolvía a ...... de una falta contra el orden público (al no haber presentado la póliza de seguro obligatorio), pues el Ministerio Fiscal había pedido la absolución al no constar que fuese el conductor del vehículo.
h) Informe de la Dirección General de la Policía de 14 de julio de 2004, trasladado al interesado por el Defensor del Pueblo, en el que se reconocía que el traslado a Comisaría del interesado, ocurrido en Coruña el 3 de mayo anterior, se había debido al uso que hacía de su nombre ...... , el cual en dos ocasiones, al ser detenido por robo/hurto de vehículo, había dado la identidad del reclamante. Se indicaba que, en la fecha en que habían ocurrido los hechos, si se consultaba en la aplicación policial PERPOL el nombre ...... , aparecían dos registros, uno correspondiente al reclamante y otro a la filiación utilizada por ...... , pero que esto último se había corregido para evitar un nuevo error. Asimismo, se detallaban otras medidas adoptadas en la aplicación citada, en relación con datos fotográficos y dactiloscópicos, de manera que en el futuro no volvieran a ocurrir hechos similares.
Segundo.- El Comisario Inspector Regional de Servicios de la Jefatura Superior de Policía de Galicia informó que el interesado había estado privado de libertad entre las 10"05 y las 10"15 horas del 3 de mayo de 2004, al haberse advertido en el habitual control de partes de viajeros que estaba alojado en el Hotel ...... Coruña y que había contra él cinco requisitorias judiciales, las cuales habían resultado ser fruto del uso que de su nombre había hecho ...... .
Tercero.- El Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid informó que tal vez no se había detectado la suplantación de personalidad en 1999 porque el Servicio Automático de Identificación Dactiloscópica pudiera, en esa fecha, no haber grabado todas las reseñas producidas en España.
Cuarto.- Abierto el trámite de audiencia, la instructora del procedimiento comunicó su propósito de proponer la estimación parcial de la reclamación mediante el pago de 3.000 euros más los gastos de honorarios profesionales que acreditase.
El interesado presentó un escrito mostrando su conformidad con los 3.000 euros y adjuntando las facturas por honorarios profesionales que siguen por un total de 1.873,67 euros:
a) Factura de un notario, por un poder para pleitos, de 2 de noviembre de 2000, por un total de 31,97 euros.
b) Dos facturas de procurador de 6 de noviembre de 2000, de 78,02 euros cada una, en relación con un juicio de faltas y con unas diligencias previas.
c) Factura de abogado de 11 de julio de 2001, en relación con ciertas actuaciones judiciales, por un total de 133.400 pesetas.
d) Factura de abogado de 12 de abril de 2005 por importe de 382,80 euros, por dos consultas y redacción de un escrito de queja al Procurador del Común.
e) Factura de abogado de la misma fecha por importe de 501,11 euros, por tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.
Quinto.- La instructora del procedimiento propuso que se estimase la reclamación y se satisficiese una indemnización de 4.372,56 euros. Entendía que se trataban de daños continuados, por lo que se cumplía el requisito legal de plazo, y entendía que correspondían 3.000 euros por los daños de índole psicológica y moral, y 1.372,56 euros por los gastos acreditados por facturas, descontando únicamente la asistencia letrada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen.
Se consulta una reclamación por haber sido detenido el interesado a consecuencia de diversos errores policiales de identificación, y por haber sido sometido, por esos mismos errores, a varios procesos judiciales.
El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo".
En el asunto consultado un delincuente suplantó la identidad del reclamante varias veces en el año 1999, lo que le ocasionó diversas actuaciones judiciales en el ámbito penal para deshacer el equívoco. El origen de esta suplantación no se ha acreditado que fuese la aportación de documentación falsa por parte del delincuente. Parece más bien -en uno de los casos, por un robo en Turégano, con claridad- que el detenido conocía de memoria los datos personales del hoy reclamante y los facilitaba, sin que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad identificasen correctamente al detenido. Al tratarse de hechos que no daban lugar a prisión preventiva, el proceso se dirigía contra la persona suplantada, hoy reclamante, asumiendo que era el mismo a quien se había detenido.
Sin embargo, las actuaciones judiciales debidas a suplantaciones terminaron en febrero del año 2001, a decir del interesado. La última factura que presenta por tales actuaciones, de un abogado, es de 11 de julio de 2001. En consecuencia, el derecho a reclamar por los daños ocasionados por el funcionamiento de los servicios policiales prescribió en el año 2002, dos años antes de que se presentara la reclamación por responsabilidad patrimonial.
No está prescrito, sin embargo, el error policial que llevó a detener al reclamante en un hotel el 3 de mayo de 2004. Se trató de una equivocación de distinto orden, pues al introducir el nombre del interesado en una base de datos policial, en una tarea rutinaria de control de viajeros, apareció que tal nombre era utilizado por una persona que tenía cinco requisitorias judiciales (el delincuente suplantador), de manera que se procedió a la conducción a Comisaría del reclamante para que acreditase su verdadera identidad. No ofrece duda de que se le ocasionó un daño moral al interesado, que afirma que estaba de vacaciones y fue detenido delante de empleados y clientes del hotel, y conducido a Comisaría en un vehículo policial. Este daño, una privación de libertad según el Comisario Inspector Regional de Servicios de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, se debió a un funcionamiento de los servicios policiales erróneo, y que de hecho se ha corregido a posteriori con varias medidas.
Es de notar que no puede entenderse que en el asunto consultado exista un daño continuado, como figura en la propuesta de resolución, pues los errores policiales fueron distintos: uno de omisión de identificación apropiada de un delincuente y otro de disposición incorrecta de los datos en una base de datos informática policial. Además, para que se aprecie el daño continuado se requiere una ausencia de quiebras temporales significativas, y en el asunto consultado pasaron más de cuatro años entre los primeros y el último error de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así pues, concurren todos los requisitos legales para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero sólo respecto de los daños ocasionados en el 2004. En efecto, el interesado no estaba obligado a soportar según la Ley la detención producida, pues de haberse dispuesto los datos informáticos de forma apropiada nunca habría tenido lugar. Los daños resarcibles son de índole exclusivamente moral, pues no pueden aceptarse las facturas de abogado ni por consultas y presentación de una queja al Procurador del Común, ni tampoco por asesoramiento en el presente expediente de responsabilidad patrimonial, en el que no es preceptiva la intervención de abogado.
La cuantificación de la indemnización siempre resulta difícil tratándose de daños morales, sobre todo si se ve afectado un bien jurídico como la libertad. En el caso presente la detención duró diez minutos, pero se ha de tomar en consideración el lugar de la detención (en un hotel al comienzo de la mañana). A la vista de los criterios seguidos en supuestos análogos, parece apropiada una suma de 300 euros.
En síntesis, la reclamación ha de considerarse prescrita respecto de los daños ocasionados en el año 1999, que al parecer se extendieron hasta el 2001, pero no respecto de la detención del año 2004, que al haber sido provocada por un error policial genera responsabilidad patrimonial de la Administración y una indemnización por daños morales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede estimar en parte la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... y, en su virtud, declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho del reclamante a percibir una indemnización de 300 euros."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 14 de julio de 2005
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.
