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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 979/1993 de 29 de julio de 1993
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 29/07/1993
Num. Resolución: 979/1993
Cuestión
Proyecto de R.DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Admón. del Estado y Autopistas del Mare Nostrum, S.A.Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1993, emitió el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden comunicada de V.E. de 5 de julio de 1993, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Convenio entre la Administración del Estado y Autopistas del Mare Nostrum S.A., Concesionaria del Estado, sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de L"Ampolla, en la Autopista A-7, Tarragona-Valencia.
De los antecedentes remitidos resulta que:
1. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje ha redactado un proyecto de Real Decreto de aprobación de un convenio (que figura como anexo al mismo), para suscribir entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autopistas del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado (AUMAR), sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de L"Ampolla, en la Autopista A-7, Tarragona-Valencia.
2. El Real Decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Convenio, y se modifica, al mismo tiempo, el régimen jurídico de la concesión de la Autopista A-7, Tarragona-Valencia, en los términos contenidos en el convenio.
El proyecto de convenio consta de una declaración introductoria y un clausulado.
En la declaración introductoria se manifiesta que:
- Por Orden Ministerial de 21 de julio de 1971 se aprobó el anteproyecto de la Administración, para la autopista Tarragona-Valencia que comprendía, entre otros, los enlaces de Ampolla y Ametlla.
- El anteproyecto presentado en el concurso de concesión por la actual concesionaria incluía el enlace de Ampolla, suprimiendo en cambio el enlace de Ametlla.
- Por Orden Ministerial de 29 de octubre de 1971 se aprobó definitivamente el trazado de la autopista Tarragona-Valencia, comprendido entre los p.k. 98+000 y 245+659,462 disponiéndose que "la concesionaria realizará un estudio con objeto de reponer el enlace de Ametlla, tal como figuraba en el anteproyecto de la Administración o, en caso contrario, de justificar su omisión".
- Por Orden Ministerial de 14 de julio de 1972 se aprobó el proyecto presentado por Autopistas del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado (AUMAR) de dicha autopista (p.k. 34+470 a p.k. 245+659,462), en el que aparece suprimido el enlace de Ampolla y se incluye el enlace de Ametlla de Mar.
- La Dirección General de Carreteras dictó resolución con fecha 1 de marzo de 1979, según la cual AUMAR debía proyectar y construir el enlace de Ampolla y presentar igualmente solicitud de compensaciones.
- La Sociedad Concesionaria interpuso, con fecha 23 de marzo de 1979, recurso de alzada contra la mencionada resolución directiva.
- El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por "Autopista del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado", contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 1 de marzo de 1979, revocando la misma y ordenando que por el citado Centro Directivo se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la realización del nuevo enlace de Ampolla, mediante el preceptivo convenio de modificación de la concesión en los términos previstos en la legislación aplicable.
3. A tales efectos, la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia redactó el oportuno proyecto de construcción que, con determinadas prescripciones, resultó aprobado por resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 19 de septiembre de 1986. Asimismo, Autopistas del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado, presentó un proyecto definiendo las instalaciones complementarias y la estación de peaje del enlace, que fue aprobado por resolución del mismo Centro Directivo, de fecha 4 de julio de 1988.
- Autopistas del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado, titular de la concesión administrativa de la autopista Tarragona-Valencia otorgada por Decreto 2052/1971, de 23 de julio y regulada por los pliegos de bases y cláusulas aprobados por Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de 5 de marzo de 1971, ha prestado su conformidad a que, ejecutado por y a cargo del Estado el enlace en cuestión, éste sea integrado en el conjunto de la autopista Tarragona-Valencia, asumiendo su conservación y explotación siempre que a estos exclusivos efectos sea considerado como uno más de la concesión, con implantación en el mismo del peaje correspondiente y con la condición de que dicha Sociedad no soportará ningún coste adicional derivado de la modificación de dicho enlace producido por la ampliación del mismo o de la autopista. A dichos efectos, la Dirección General de Carreteras ha calculado las magnitudes de las longitudes aplicables a cada uno de los diferentes nuevos recorridos posibles desde el nuevo enlace hasta cada uno de los restantes accesos y salidas de la autopista, con las que se muestra de acuerdo la Sociedad Concesionaria.
En el clausulado del convenio, se establecen, en síntesis, las siguientes estipulaciones:
- a) La Administración del Estado construirá a su cargo el enlace de L"Ampolla, con base en los proyectos: "Enlace de Ampolla de la Autopista A-7 (p.k. 308,500) con la carretera N-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga (p.k. 213,000), Plan General de Carreteras" y "proyecto de Instalaciones Complementarias. Estación de peaje. Enlace de Ampolla", aprobados, respectivamente, por resoluciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fechas 19 de septiembre de 1986 y 4 de julio de 1988.
Durante la ejecución de las obras por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para que aquéllas no afecten el normal funcionamiento de la autopista.
En el mismo momento de su puesta en servicio el nuevo enlace quedará integrado en la autopista Tarragona-Valencia, sin distinción alguna respecto de los restantes enlaces existentes.
- b) La utilización del nuevo enlace por los usuarios de la autopista implica el abono del peaje correspondiente a los recorridos que efectúen, que será percibido por la Sociedad Concesionaria.
- c) Autopistas del Mare Nostrum, S.A., Concesionaria del Estado, asumirá a su cargo exclusivamente la explotación del enlace de Ampolla, desde su puesta en servicio, y la conservación del enlace, incluso las grandes reparaciones, con excepción de las derivadas de posibles vicios ocultos o fuerza mayor, una vez transcurrido el plazo de garantía de la obra.
4. Con fecha 8 de febrero de 1993, el Director General de Autopistas del Mare Nostrum S.A., Concesionaria del Estado, dirige escrito al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje manifestando su conformidad al contenido del borrador de Convenio.
5. El día 11 de mayo de 1993, la Secretaría General Técnica del Departamento informa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Convenio de referencia, que le fue remitido por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
6. En el informe se señala como fundamento legal del convenio, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, que prevé la posible ampliación de la concesión, bien por iniciativa de la Administración, o a solicitud del concesionario, debiendo procederse para ello a la redacción de un convenio que recoja las particulares condiciones a que hayan de sujetarse la realización de las obras correspondiendo al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, la aprobación de dicho convenio, previo dictamen del Consejo de Estado.
Esta posibilidad está igualmente recogida en el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en cuya cláusula nº 103, se establece que podrá consistir en la implantación de nuevos ramales de autopista o de sus accesos. Y, así mismo, en el título II, cláusula 9ª, del Pliego de Cláusulas particulares para la construcción, conservación y explotación de la autopista Tarragona-Valencia, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 5 de marzo de 1971.
Acorde con lo anterior, y según la documentación aportada al expediente por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la construcción de dicho enlace se ha concebido como una obra a realizar por la Dirección General de Carreteras con cargo a sus propios créditos, y cuya explotación y conservación será asumida por la Sociedad Concesionaria, modificando a tal fin el objeto de la concesión mediante el oportuno convenio aprobado por el Consejo de Ministros al amparo del artículo 25 de la Ley de Autopistas.
El texto final del proyecto de Real Decreto y del convenio que incorpora ha sido remitido por la Secretaría General Técnica del Departamento a informe de la Dirección General de Carreteras, que el 7 de abril pasado ha prestado su conformidad.
En consecuencia, la Secretaría General Técnica no tiene observación alguna que formular, manifestando tan sólo que "una vez terminada la instrucción del expediente con los informes del Consejo de Obras Públicas y del Servicio Jurídico del Departamento, deberá remitirse al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen".
El Consejo de Obras Públicas informa favorablemente el proyecto, estimando que la tramitación ha sido correcta.
En tal situación el expediente V.E. resolvió su remisión a este Consejo.
El informe de este Alto Cuerpo consultivo es preceptivo a tenor de lo previsto específicamente por el artículo 25.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión.
El proyecto de Real Decreto se limita a la aprobación del Convenio, con separación por consiguiente entre estos dos aspectos, y de acuerdo con lo indicado por este Consejo en dictámenes precedentes sobre el mismo problema.
El Convenio se divide a su vez entre una declaración introductoria y una cláusula, cuyo contenido se ha recogido en los antecedentes de esta consulta.
Se ha prestado la necesaria conformidad por la entidad concesionaria.
La posibilidad de este tipo de modificaciones está prevista, como se ha indicado con anterioridad, en las cláusulas de la concesión, cuyo pliego fue aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero (cláusula 103).
Los aspectos técnicos del proyecto nuevo han sido considerados favorablemente por los Servicios del Departamento, sin que se haya producido ningún reparo en este aspecto por el Consejo de Obras Públicas.
Por todo ello, el dictamen de este Consejo ha de ser favorable a la aprobación definitiva del proyecto, que corresponde al Consejo de Ministros, tal y como se propone en el expediente remitido.
En méritos de lo expuesto el Consejo de Estado es de dictamen.
Que puede elevarse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto objeto de este expediente."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 29 de julio de 1993
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE.
