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Informe de Intervención General de la Administracion del Estado 21/2023 de 21 de marzo de 2024

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Órgano: Intervención General de la Administracion del Estado

Fecha: 21/03/2024

Num. Resolución: 21/2023


Cuestión

Informe 21/2023, de 21 de marzo de 2024 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Momento para el análisis del conflicto de interés. Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

Contestacion

FECHA EMISIÓN:

ÓRGANO EMISOR:

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

PUBLICACIÓN:

[Publicacion]

TÍTULO:

Informe 21/2023, de 21 de marzo de 2024 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del

Estado. Momento para el análisis del conflicto de interés. Dirección General de la Policía del

Ministerio del Interior.

TEXTO:

ANTECEDENTES

La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior ha dirigido consulta a esta Junta

Consultiva de Contratación Pública del Estado con el siguiente tenor:

?La División Económica y Técnica, dependiente de la Subdirección General de Logística e

Innovación de la Dirección General de la Policía, a través de su Perfil del Contratante en la

Plataforma de Contratación del Sector Público, es el centro directivo donde se ubica el Órgano

de Contratación de dicha Dirección General, siendo asistido por una Mesa de Contratación, en

aquellos contratos sujetos a licitación pública, donde se prevé la participación de dicho Órgano

de Asistencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero

de 2014 (en adelante LCSP).

Con ocasión de la licitación pública del expediente núm. Z23FP003/050, consistente en la

?Contratación de los servicios de enseñanza de una Universidad para la formación online de

personal docente de Policía Nacional, mediante un programa completo de formación en un

curso sobre Diseño, desarrollo y explotación de plataformas y metodología e-learning, en

español?. Contrato tramitado con cargo al Plan de Recuperación para Europa

NextGenerationEU, denominado en España, Plan de Recuperación, Transformación y

Resiliencia (PRTR).

El citado expediente se articula en la Plataforma de Contratación del Sector Público, como un

procedimiento abierto, de tramitación electrónica, con la configuración de dos sobres: uno

para la apertura y calificación administrativa, y otro para la apertura de la oferta económicotécnica

, y su posterior valoración.

A raíz de la publicación el día 25 de enero de 2023, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden

HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés

en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en

su artículo 4, se establece una herramienta de ?data mining? denominada MINERVA, para el

análisis de riesgo de conflicto de interés que la AEAT pone a disposición de todas la entidades

decisorias, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR.

En el artículo 4.2, se dispone lo siguiente: ?Corresponderá a los responsables de operación

iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo

a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en

esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes

mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la

realización de este análisis.?

En la Mesa de Contratación de la Dirección General de la Policía convocada al efecto, se

plantean dudas sobre la correcta interpretación del apartado indicado?

En vista de lo anterior, se solicita informe de esa Junta Consultiva de Contratación del Estado,

sobre la correcta interpretación del artículo 4.2, de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, ya

mencionada, todo ello de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 19 de

enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa?.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior ha dirigido consulta a esta

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo

17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre Régimen Orgánico y Funcional de la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley 9/2017,

de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/

UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

La consulta plantea una cuestión sobre la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,

relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que

ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habida cuenta de las

discrepancias suscitadas en un procedimiento de contratación concreto. En particular, se

plantea la cuestión del momento en el que cabe realizar el análisis de riesgo de conflicto de

interés mediante consulta a la herramienta de ?data mining?, denominada MINERVA, prevista

en la citada Orden HFP/55/2023, planteando como opciones posibles la realización de dicho

análisis con carácter previo a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la

documentación administrativa, o bien con carácter previo a la apertura del sobre o archivo

electrónico que contiene la documentación técnica y económica de las ofertas de los

licitadores.

2. Para resolver la consulta planteada hemos de acudir a lo dispuesto en la Orden

HFP/55/2023, de 24 de enero, la cual, recordemos, desarrolla lo previsto en la Disposición

adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, DA 112ª). Dicha disposición establece las

reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto

de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y

Resiliencia, previendo que su desarrollo se realizaría mediante Orden Ministerial (apartado 12

de la DA 112ª), para lo cual se aprobó la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De ambas

disposiciones cabe destacar algunas previsiones a los efectos de responder a la cuestión

planteada.

El ámbito de aplicación del análisis se extiende a los procedimientos de adjudicación de los

contratos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

(apartado 2.a) de la DA 112ª) y se lleva a cabo en cada procedimiento para las personas que

realicen determinadas funciones o asimilables, aun cuando no se rijan en su funcionamiento

por la LCSP o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose

en el caso de los contratos las siguientes: órgano de contratación unipersonal y miembros del

órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al

órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación indicados, en las

fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, que se

denominan ?decisores de la operación? (apartado 2.c) de la DA 112ª y artículo 3.1.a) de la

Orden HFP/55/2023).

En concordancia con ello, se prevé que los responsables inicien el procedimiento de análisis ex

ante de riesgo de conflicto de interés ? con carácter previo a la valoración de las ofertas o

solicitudes en cada procedimiento?, (apartado 5 de la DA 112ª y artículo 4.2 de la Orden

HFP/55/2023).

En el citado análisis, a realizar mediante la aplicación de la AEAT denominada MINERVA, es

necesario tener la identificación fiscal de las dos partes: por una parte, de las personas sujetas

a análisis (decisores de la operación) y, por otra, de las personas físicas o jurídicas participantes

en cada procedimiento (artículo 4.4 de la Orden HFP/55/2023).

En este sentido se pronuncia, igualmente, el documento ? Preguntas frecuentes acerca del

Conflicto de Interés en el ámbito del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) ?,

elaborado por la Intervención General del Estado1, el cual, en su apartado ?Quien inicia el

procedimiento de análisis de riesgo de CI en Minerva?, señala expresamente que

?Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de

riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en

cada procedimiento de contratación o concesión de subvenciones y una vez sean conocidos los

participantes en estos procedimientos ?.

3. En consecuencia, no cabe duda de que, con las anteriores previsiones de la DA 112ª de

la Ley 31/2022 y de la Orden HFP/55/2023, y según su tenor literal, la exigencia de iniciar el

procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés resulta obligatoria ? con

carácter previo a la valoración de las ofertas?. Esta valoración de las ofertas se inicia, de

acuerdo con la LCSP, una vez abiertos los sobres que contienen la documentación técnica y

económica de cada una de ellas, momento en el que se dispone la información completa de

los licitadores que entran en el proceso de valoración y de los decisores de la operación.

De acuerdo con ello, no se deduce de dichos preceptos que haya que interpretar que, con

carácter preceptivo, el momento de iniciar el análisis es el momento previo a la apertura del

[Link]

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/UACI/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx

sobre que contiene la documentación administrativa del licitador. Es el proceso de valoración

de ofertas, y su resultado plasmado en la propuesta y adjudicación del contrato, el objeto del

análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés por parte de las normas. Además, puede darse

la circunstancia de que, antes de la apertura del sobre de la documentación administrativa, no

se disponga de la información completa sobre los licitadores ya que a resultas de esta apertura

pudiera quedar excluido algún candidato.

1 https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/UACI/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx

Tampoco estrictamente, y de acuerdo con el literal de los preceptos citados, la valoración ex

ante debe necesariamente condicionar la apertura de los sobres de las ofertas. La valoración

de las ofertas puede que no se realice de forma inmediatamente posterior a la apertura de los

sobres por requerir, por ejemplo, su envío a un órgano especializado, y el procedimiento para

identificar el conflicto de interés y el previsto para su aplicación es sumamente ágil de forma

que no sea estrictamente necesario paralizar la apertura de los sobres hasta que concluya el

proceso. Corresponde en cada caso al responsable de la operación valorar, atendiendo a las

características de cada procedimiento, el momento preciso para el análisis del riesgo de

conflicto de interés. Lo que no procede es, de acuerdo con lo previsto en la normativa citada,

realizar un procedimiento de valoración de las ofertas en un procedimiento de contratación sin

haber concluido el análisis del riesgo de conflicto de interés.

En mérito a las anteriores consideraciones jurídicas, la Junta Consultiva de Contratación

Pública del Estado alcanza las siguientes

CONCLUSIONES

? De la DA 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2023, y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis

sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan

de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se deduce la interpretación de que,

con carácter preceptivo, el momento de iniciar el análisis ex ante de riesgo de conflicto de

interés en un procedimiento de contratación es el momento previo a la apertura del

sobre que contiene la documentación administrativa del licitador.

? El procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés resulta obligatorio

?con carácter previo a la valoración de las ofertas? correspondiendo en cada caso al

responsable de la operación valorar, atendiendo a las características de cada

procedimiento, el momento preciso para realizarlo con la citada limitación.

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