Informe de la Junta Consu...re de 2018

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29/09/2023

Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón 24/2018 de 31 de octubre de 2018

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Órgano: Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón

Fecha: 31/10/2018

Num. Resolución: 24/2018


Cuestión

Informe 24/2018, de 31 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Alcance de  aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al Instituto Tecnológico de Aragón

Contestacion

1

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

de la Comunidad Autónoma de Aragón

Informe 24/2018, de 31 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asunto: Alcance de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

al Instituto Tecnológico de Aragón.

I. ANTECEDENTES

El Director del Instituto Tecnológico de Aragón se dirige a la Junta Consultiva

de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón

mediante oficio, de fecha 2 de octubre de 2018, del siguiente tenor literal:

?El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica

5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las

políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la

investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71.1ª. a la Comunidad

Autónoma la competencia exclusiva en materia creación, organización, régimen y

funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, en su artículo 71.41ª.

reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación,

desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la

planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la

Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de

conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la

información.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Innovación,

Investigación y Universidad, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del

Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 319/2015, de 15

de diciembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se le asignan las

competencias a dicho Departamento y se le adscriben sus organismos públicos.

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de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Instituto Tecnológico de Aragón, (ITAINNOVA), es una entidad de derecho público, sin

ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el

cumplimiento de sus fines, adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y

Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la

Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los

Departamentos.

Esta entidad se configura como un centro de promoción de la investigación y el

desarrollo con arreglo a los criterios de interés general, orientando su actividad a las

empresas, impulsando la Innovación tecnológica en las mismas.

El Instituto Tecnológico de Aragón se configura, a su vez, como un elemento clave de la

política de innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con

la finalidad de promover la competitividad del tejido empresarial y apoyar a la creación de

nuevos sectores mediante la generación, captación, adaptación, transferencia y difusión

de tecnologías innovadoras dentro de un marco de colaboración con otros agentes.

En la actualidad, se encuentra regulado por el texto refundido de la Ley Reguladora del

Instituto Tecnológico de Aragón (LRITA), aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29

de junio, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el artículo 42 de la Ley

26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por sus

Estatutos aprobados por Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Conforme con el artículo 1.2. del citado texto refundido, el Instituto Tecnológico de

Aragón debe ajustar sus actividades en lo que al régimen de contratación, tráfico

patrimonial y mercantil y actividades externas al ordenamiento jurídico privado,

rigiéndose por lo previsto en su Ley reguladora, en las disposiciones que la desarrollen y

en la normativa que resulte de su aplicación.

El artículo 3 de los mencionados Estatutos desarrolla el régimen jurídico aplicable al

Instituto, indicando que éste se rige, entre otras.

d) Por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública, en

particular, en lo aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de

Administración Pública.

g) Por el Derecho Privado, especialmente en sus relaciones externas y de tráfico

mercantil?

Asimismo, el artículo 2 de sus Estatutos dispone "De acuerdo con lo dispuesto en la

Disposición adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón

tiene la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad con lo

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previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de Fomento y Coordinación de la

Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en Aragón". Dicha ley

establece en su artículo 20 que son organismos públicos de investigación de la

Administración de la Comunidad Autónoma aquellos que tienen como fines la

investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Según se indica en sus Estatutos, el Instituto Tecnológico de Aragón es poder

adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública, (PANAP), de acuerdo a

la normativa vigente en materia de contratación pública, hecho que se mantiene según

se ha ratificado recientemente según informe emitido por el Instituto con fecha 27 de

febrero de 2017, a requerimiento de la Secretaría General Técnica del Departamento de

Innovación, Investigación y Universidad sobre la necesidad de verificación de esta

condición de PANAP establecida por la comunicación emitida desde la Dirección General

de Contratación y Patrimonio y Organización con fecha 19 de enero de 2017.

Con la nueva entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del

Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de

2014, el Instituto sigue teniendo la consideración de Poder Adjudicador No

Administración Pública, aplicando lo establecido en la mencionada norma de acuerdo a

dicha consideración.

ITAINNOVA tiene entre sus funciones fundamentales, según se recoge en el texto

refundido de su ley reguladora y de sus Estatutos, las siguientes:

- Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos

o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la

constante renovación de las empresas en este ámbito

- Identificar y atender las necesidades de innovación de los diferentes sectores

productivos, con especial orientación a las pequeñas y medianas empresas

- Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a

garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas

- Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización

técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías,

mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

- Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la

innovación que mejoren la productividad de las empresas.

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- Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica

tanto nacionales como internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de

proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

En el ejercicio de estas funciones, ITAINNOVA contribuye al aumento de la

competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico,

realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación, es decir realiza I+D+i

aplicada. Esta función de aplicación del conocimiento comprende, entre otras: la

realización de proyectos de I+D+i con empresas, la intermediación entre los generadores

del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la

divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.

En la actualidad, de la totalidad de ingresos del Instituto derivados de su actividad, más

del 50% provienen de ingresos obtenidos por la prestación de servicios a empresas, en

cumplimiento de sus fines.

El artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público,

excluye de la aplicación de la misma a los negocios y contratos en el ámbito de la

Investigación, el desarrollo y la Innovación a excepción de los que cumplan todos los

siguientes requisitos:

Estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y

servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo

experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); o 73111000-3 (servicios de

laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-

9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de

investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración

tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación)

Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización

en el ejercicio de su propia actividad.

Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

Por lo que los contratos en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación estarán

dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley si cumplen todos y cada uno de

las 3 condiciones, en caso contrario estarán excluidos de su aplicación.

En cumplimiento de las mencionadas funciones, el Instituto, dado que su ámbito de

actividad está circunscrito a la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), desarrolla

proyectos de I+D+i para empresas, en los que los resultados de los mismos son

transferidos a las empresas y por tanto son propiedad de ellas, a cambio de un precio

que éstas pagan al Instituto por dicho trabajo. Es por ello que los beneficios de los

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proyectos no pertenecen al Instituto, sino a la empresa. que utiliza dichos resultados en

su actividad.

Muchos de estos proyectos de I+D+i, cuyo objeto es la I+D+i para la implantación o

mejoras de nuevas tecnologías o procesos en las empresas, requieren de la realización

de compras de servicios y suministros que bien directamente o por transformación son

entregados a la empresa como resultado de los proyectos, pudiendo ser considerados

en muchas ocasiones activos para la empresa,

Dentro de dichas compras se incluyen suministros de bienes y de materiales fungibles,

servicios experimentales, servicios técnicos, adquisición de licencias software, etc.

En estos casos el Instituto actúa como facilitador de estas compras para el cliente

empresa, ya que dada las características técnicas de las mismas el Instituto es el que

tiene las capacidades adecuadas para definir sus especificaciones y requerimientos

compatibles con la cadena de valor del cliente, en las fases del proyecto de I+D+i en el

que se necesitan, siendo, por lo tanto, el Instituto quién gestiona, contrata y ejecuta las

mismas.

En el marco del proyecto de I+D+i estas compras son realizadas por cuenta del cliente,

ejerciendo el Instituto una labor de mero facilitador e intermediario.

Así, el montante de gastos por cuenta del cliente que el ITA realiza en un proyecto de

I+D+i es repercutido de forma directa al cliente. Estas compras están recogidas en el

presupuesto que acepta el cliente v es en virtud de esta aceptación. por la que se

realizan las mismas.

La forma de recepción de la dotación económica correspondiente para la ejecución por el

Instituto de estas adquisiciones es mediante la emisión de la correspondiente factura en

la que se incluye este concepto, que en muchos de los casos se realiza por anticipado a

la realización de las mismas, al objeto que el Instituto disponga del cliente el dinero

efectivo necesario para poder ejecutarlas y pagarlas a los proveedores.

Por lo tanto, para dichos contratos, si bien el órgano de contratación es el Instituto y éste

es el que mantiene la relación comercial con el proveedor, éstos son pagados

íntegramente por el cliente, por cuanto éste es el que suministra la dotación económica

correspondiente, ya que se realizan por su cuenta.

Estos contratos, en concreto los de suministros, estaban excluidos del ámbito de

aplicación de la anterior Ley de Contratos del Sector Público, según el artículo 4

apartado g). Dicha exclusión ha desaparecido en la nueva ley de contratos, pero sin

embargo, entendemos que podrían quedar recogidos en el ámbito de la exclusión del

artículo 8 de la nueva ley, junto con los contratos de servicios, al estar relacionadas con

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el ámbito de la I+D+i y no cumplir los requisitos establecidos para entenderse incluidos

en su alcance de aplicación.

CONSULTA

Con el fin de eliminar indefiniciones, así como aclarar el propio alcance de aplicación de

la Ley de Contratos del Sector Público en vigor al Instituto Tecnológico de Aragón, se

solicita informe a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón sobre el siguiente extremo:

Determinar si los contratos que celebre el Instituto Tecnológico de Aragón que tengan

por objeto adquisición de suministros o servicios necesarios para llevar a cabo la

ejecución de proyectos de I+D+i encargados por empresas (clientes), cuando dichos

bienes o resultados de los servicios han sido adquiridos con el fin de devolverlos, con o

sin transformación al tráfico jurídico de la empresa, estarían excluidos de la aplicación de

la Ley de Contratos del Sector Público por aplicación del artículo 8?.

El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión

celebrada el 31 de octubre de 2018, acuerda informar lo siguiente:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

I. Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

la Comunidad Autónoma de Aragón y legitimación activa del solicitante.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es competente para

informar acerca de lo solicitado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3

apartado 2 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el

que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su

organización y funcionamiento, es pues, un informe de carácter facultativo.

El Director del Instituto Tecnológico de Aragón es órgano competente para

formular solicitud de informe a la Junta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 letra d) del citado Decreto 81/2006.

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II. Cuestiones consultadas y contenido del presente informe

Se plantea por el órgano solicitante la posibilidad de que si los contratos de

servicios y suministro que tengan por objeto prestaciones o productos

necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e

innovación tecnológica o servicios técnicos, ligada a retornos científicos,

tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico,

estarían excluidos del ámbito objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público

por aplicación de su artículo 8.

La entidad que formula la consulta es una Entidad de Derecho Público, adscrita

al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de

Aragón, con la consideración de ?poder adjudicador? a los efectos del Artículo

3.3. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En la propia consulta, el ITA ha acreditado que concurren las circunstancias

previstas en el artículo 3.2.b) LCSP para no ser considerado Administración

Pública.

Y debemos recordar que a los entes que se engloban bajo la categoría de

poderes adjudicadores que no son Administración Pública no se les aplica la

totalidad de la LCSP, sino la regulación contenida en el Título I del libro tercero

(artículos 316 a 320), y las remisiones que en estos artículos se realiza al resto

del articulado.

Es decir, la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación

armonizada (en adelante SARA) se regirán por las normas establecidas en las

secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP, que

contienen los artículos 115 a 187 de la misma.

Y respecto a los contratos no sujetos a regulación armonizada, a los que se

refiere el artículo 318 de la LCSP, la principal novedad con respecto a los

poderes adjudicadores que no son Administración Pública es la supresión de

las instrucciones de contratación, frente a la regulación del TRLCSP.

Es decir, los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas como el ente

solicitante podrán (y deberán) acudir libremente a cualquiera de los contratos

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recogidos en la nueva ley con el procedimiento que le es propio a cada uno, sin

poder establecer especialidades procedimentales mediante la técnica de

instrucciones internas que, como indica su nombre, solo pueden tener una

función organizativa ?ad intra? según criterio ya aplicado en nuestro Informe

11/2017, de 2 de noviembre de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Artículo 8 de la LCSP: Negocios y contratos excluidos en el ámbito de

la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

La redacción de este precepto legal tiene por objeto el fomento de la

cofinanciación de programas de investigación y desarrollo por parte de la

industria, de conformidad con el considerando 35 de la Directiva 2014/24/UE,

que establece que ? Debe fomentarse la cofinanciación de los programas de

investigación y desarrollo (I+D) por parte de la industria. Como consecuencia,

ha de precisarse que la presente Directiva solo es aplicable en los casos en

que no exista esa cofinanciación y en que los resultados de las actividades de

I+D sean imputables al poder adjudicador de que se trate?.

Establece como regla general la exclusión de los contratos de investigación, el

desarrollo y la innovación del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 (lo cual

resulta coherente con lo previsto en el artículo 14 de la Directiva 2014/24/UE), y

como excepción a esa regla general la de aquellos contratos en los que se

cumplan las siguientes condiciones, que en consecuencia quedarán dentro del

ámbito de aplicación de la Ley:

- Que tengan por objeto los siguientes códigos CPV: 73000000-2

(servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría

conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo

experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3

(servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de

investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo

experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de

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investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y

demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación)

- Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador

para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.

- Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder

adjudicador.

Específicamente abordan la cuestión del régimen de los contratos de I+D los

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado

13/11, de 10 de mayo de 2012, y el 3/2012, de 10 de abril, de la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Canarias.

Y más recientemente, conforme a la regulación de la nueva LCSP, el Informe

38/2018, de 2 de julio de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública

del Estado, afirma: ? Por tanto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del Sector Público, al tratar los supuestos de contratos de investigación

excluidos del ámbito de aplicación de la ley ya no diferencia específicamente,

como sí ocurría en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, el supuesto de los contratos incluidos en el antiguo artículo 4.1 q). El

criterio con el que la ley actual diferencia los contratos de investigación

incluidos y excluidos de su marco de aplicación es, exclusivamente, el

cumplimiento de las anteriores condiciones en las que se atiende, por un lado,

a la codificación del contrato y, por otro, a la participación externa en la

financiación o en la rentabilidad del contrato público, en línea con los

establecido en el Considerando 35 de la Directiva, que considera estos

supuestos excluidos de su aplicación.

Consecuentemente, en la medida en que ni en la Directiva ni en la Ley 9/2017,

de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se cita ya como supuesto

de exclusión, por ejemplo, al contrato de suministro, cabe perfectamente que

contratos que antes estaban excluidos ahora no lo estén.

La determinación de si un contrato de este tipo está o no excluido dependerá

de si se cumplen las condiciones del artículo 8 de la ley?.

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Se parte, pues, de la regla general de que los contratos de investigación y

desarrollo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley y, a

continuación, se establece una excepción para el caso de determinados

contratos de este tipo por su objeto siempre que, además, los beneficios

pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para utilizarse en el ejercicio

de su actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por

aquél.

Por ello, sobre la interpretación del artículo 8 de la LCSP y sus requisitos, si los

resultados de la I+D se transfieren a las empresas, no se cumplirán las citadas

condiciones exigibles para sujeción al precepto legal y, por tanto, estos

contratos quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la ley.

Pero dicha posibilidad, si no se cumplen las condiciones del artículo 8 de la

LCSP, solo es aplicable a los contratos de servicios, no a los contratos de

suministros, cuya adquisición deberá tramitarse con arreglo a un procedimiento

de adjudicación de los previstos en la LCSP, el menor o, en su caso, el

negociado sin publicidad del artículo 168.c.1º de la LCSP.

Habrá que atender, por tanto, a la nueva Ley 6/2018, de 3 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en vigor desde el 5 de

julio de 2018 (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado),

que establece en su ? Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen

aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema

Español de Ciencia, Tecnología e Innovación .

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite

previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración

de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor

estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes

públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre

que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano

de contratación .

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de la Comunidad Autónoma de Aragón

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del

Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos

establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de

Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la

Administración General del Estado, los organismos y entidades de

investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones

Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros,

instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud? .

Y tal cómo dispone el Artículo 2.2º del Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del

Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto

Tecnológico de Aragón, ? De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición

adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón

tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad

con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de Fomento y Coordinación

de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en

Aragón?.

Es, pues, el Instituto Tecnológico de Aragón un Organismo Público de

Investigación, con la consideración de agente público del Sistema Español de

Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la Ley

14/2011, de 1 de junio, y por ello, le será aplicable la Disposición adicional

quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2018, por lo que el límite previsto con

carácter general en el artículo 118 de la LCSP para los contratos menores, que

reproduce el citado Artículo 318 a) de la LCSP para los poderes adjudicadores

que no son Administraciones Públicas, podrá verse ampliado en este caso por

expresa previsión legal a los contratos de suministro o de servicios de valor

estimado inferior o igual a 50.000 euros que celebre el ITA, siempre que no

vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de

contratación.

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de la Comunidad Autónoma de Aragón

Y, finalmente, cabría una solución intermedia aplicable al problema planteado

como sería el supuesto de contratos de servicios de I+D para los cuales es

necesario la adquisición de suministro imprescindible para la realización del

programa de investigación y desarrollo. En tal caso, de conformidad con el

artículo 18 de la LCSP, se atenderá al carácter de la prestación principal para

la calificación del contrato, entendiendo que en este caso de contratos mixtos

compuestos en parte por servicios de I+D y en parte por suministros, el objeto

principal del contrato se determinará en función de cuál sea el mayor de los

valores estimados de los respectivos servicios o suministros, no sólo según su

valor económico, sino según su unidad funcional tal como determina el artículo

34.2º. de la LCSP, ? sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a

diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se

encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de

complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad

funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la

consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante?.

III. CONCLUSIONES.

I. El Artículo 8 de la LCSP establece como regla general la exclusión

de los contratos de investigación, el desarrollo y la innovación de su

ámbito de aplicación siempre que no se cumplan las condiciones que

?a sensu contrario ? determina dicho precepto legal, por ejemplo, si los

resultados de la I+D se transfieren a las empresas, y por tanto, estos

contratos podrían acogerse en tal caso a la exclusión legal.

II. El Instituto Tecnológico de Aragón es un Organismo Público de

Investigación en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de

junio, por lo que el límite previsto en el artículo 118 de la LCSP para

los contratos menores que celebre podrá verse ampliado para

contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o

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de la Comunidad Autónoma de Aragón

igual a 50.000 euros, siempre que no vayan destinados a servicios

generales y de infraestructura del órgano de contratación.

III. En el caso de contratos mixtos compuestos en parte por servicios de

I+D y en parte por suministros el régimen jurídico aplicable será el de

la prestación principal para la calificación del contrato, que se

determinará en función de cuál sea el mayor de los valores

estimados de los respectivos servicios o suministros, no sólo según

su valor económico, sino según su unidad funcional tal como

determina el artículo 34.2º. de la LCSP.

Informe 24/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado en su sesión del día 31 de

octubre de 2018.

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