Informe de la Junta Consu...re de 2008

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Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón 25/2008 de 03 de noviembre de 2008

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Órgano: Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón

Fecha: 03/11/2008

Num. Resolución: 25/2008


Cuestión

Informe 25/2008, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato administrativo especial de coubicación de equipamientos de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Contestacion

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE ARAGÓN

1

Informe 25/2008, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asunto: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato

administrativo especial de coubicación de equipamientos de

telecomunicaciones para la prestación de servicios de

telecomunicaciones.

I. ANTECEDENTES

La Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Tecnología y

Universidad del Gobierno de Aragón, se dirige a la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante

oficio de fecha 22 de septiembre de 2008, en el que solicita se informen los

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato administrativo

especial de coubicación de equipamientos de Telecomunicaciones para la

prestación de servicios de telecomunicaciones mediante procedimiento

negociado sin publicidad, adaptados a las prescripciones de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del sector Público.

Se acompañan, al oficio de la Secretaria General Técnica del Departamento de

Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos

indicados, así como el Informe favorable evacuado por la Asesoría Jurídica de

la Diputación General de Aragón con fecha de 9 de septiembre de 2008, de

acuerdo con lo previsto en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la

Diputación General de Aragón por el que se regula la organización y

funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.

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El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión

celebrada el 3 de noviembre de 2008, acuerda informar lo siguiente:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 3.1. f) del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del

Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el

Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta

Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los

modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación.

II. La necesidad de elaborar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares adaptados a la LCSP.

Como se puso de manifiesto en el Informe 3/2008, de 13 de mayo, de esta

Junta Consultiva, la entrada en vigor de la LCSP y la consecuente derogación

del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, hacen

necesaria la aprobación de nuevos pliegos de cláusulas administrativas

particulares para su utilización por los distintos órganos de contratación de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma

generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión

administrativa, al tiempo que se facilita el mejor conocimiento de los pliegos de

cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

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La Junta Consultiva de Contratación Administrativa informó favorablemente los

Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a los contratos

administrativos de obras, servicios y suministros, adjudicados mediante

procedimiento abierto y varios criterios de valoración (Informe 3/2008, de 13 de

mayo). Dichos pliegos han sido redactados aceptando las sugerencias

aportadas por la Junta en el Informe citado y aprobados por los órganos de

contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. De la naturaleza del contrato que tiene por objeto la ubicación del

equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

De la documentación remitida para informe ?el propio oficio de fecha 22 de

septiembre de 2008 por el que solicita el informe, los Pliegos de Cláusulas

Administrativas Particulares del contrato administrativo especial de coubicación

de equipamientos de Telecomunicaciones para la prestación de servicios de

telecomunicaciones mediante procedimiento negociado sin publicidad y la

copia del Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos? no es fácil

determinar cual es el objeto de la prestación del contrato y, en su

consecuencia, la naturaleza del mismo.

La utilización de expresiones diferentes para referirse al objeto del contrato,

tales como ?contratar la colocación de equipamiento de telecomunicaciones?

(según el oficio de petición de la Secretaria General Técnica del Departamento

de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón), ?contrato

administrativo especial de coubicación? (según el propio Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares), ?ubicación de equipamiento para la prestación de

servicios de telecomunicaciones en.. (lugar X)? (según el apartado B del cuadro

resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuadro que se

halla en blanco), ?contrato administrativo especial de coubicación de

equipamientos de Telecomunicaciones para la prestación de servicios de

telecomunicaciones? (según el Informe de la letrada de los Servicios Jurídicos

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de 9 de septiembre de 2008), hacen difícil averiguar si nos encontramos ante

un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, de los recogidos

en la categoría 5 (Número de referencia CPP 752, número de referencia CPV

de 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3)

del Anexo II de la LCSP, o bien de un contrato privado de carácter patrimonial.

En cualquier caso, y como tiene afirmado esta Junta (Informe 19/2008, de 4 de

septiembre), una primera observación de carácter sustantivo es que de la

actual regulación de la LCSP se desprende cierto carácter residual de la

categoría del contrato administrativo especial. Es decir, prima la tipificación del

contrato, al margen del régimen jurídico, que contiene la Directiva 2004/18, de

31 de marzo de contratos públicos. Lo que supone un evidente cambio frente a

la regulación anterior del TRLCAP.

En segundo lugar, y al margen de las diferentes expresiones reseñadas para

referirse al objeto del contrato de referencia, la cláusula administrativa 2.1.2 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato administrativo

especial de coubicación de equipamientos de Telecomunicaciones para la

prestación de servicios de telecomunicaciones, establece que las necesidades

administrativas a satisfacer mediante este contrato son las siguientes:

?Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las relativas al uso compartido de

emplazamientos e infraestructuras para la ubicación de equipamiento de la

Administración con el fin de prestar servicios de telecomunicaciones.

A los efectos de este contrato, se entenderá como:

a) Emplazamiento:

El conjunto funcional que siendo susceptible de aprovechamiento para la prestación

de servicios de telecomunicaciones, esté formado por cualquier bien inmueble

(espacios, locales, edificios, terrenos,...) de titularidad del Contratista (título de

propiedad o de disfrute que le permita la cesión de uso a terceros) y por las

infraestructuras descritas en el siguiente apartado b).

b) Infraestructuras:

El conjunto de elementos, titularidad del Contratista, de los que está dotado el

emplazamiento y que sean necesarios para la prestación de los citados servicios. A

estos efectos, también será considerado como parte del emplazamiento cualquier

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otra infraestructura del Contratista que aunque se localice fuera del citado inmueble,

sea necesaria para prestar servicios de telecomunicaciones en el emplazamiento de

referencia.

A título meramente enunciativo se citan las siguientes:

? El cerramiento o vallado que delimita o protege el recinto.

? La acometida, tendido eléctrico, centros de transformación eléctrica o, en su

caso, generador, que proporcionen suministro de energía eléctrica al

emplazamiento.

? La torre u otro elemento apto para el soporte de antenas y sistemas radiantes.

? La caseta, contenedor o edificación para alojamiento de equipamiento.

? Las canalizaciones.

? Los accesos.

? Cualquier otro medio técnico que se pueda utilizar para la instalación y

funcionamiento de equipamiento de telecomunicaciones.

c) Equipamiento:

Se entiende por equipamiento, el conjunto de equipos técnicos y otros elementos

auxiliares relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones, como

antenas, sistemas radiantes y otros elementos de telecomunicaciones que se

instalen utilizando el emplazamiento del Contratista y las infraestructuras de las que

dispone. Este equipamiento puede ser tanto el propio del Gobierno de Aragón como

el de un tercero que, relacionado con este contrato, instale su propio equipamiento

en el mismo emplazamiento.?

De la lectura de la cláusula transcrita, así como del escrito de petición de

informe y de otras cláusulas del pliego (en especial del Anexo IX), se deduce

que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento en virtud del cual el

contratista (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de

un inmueble al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del

Gobierno de Aragón (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese

uso o goce un precio cierto y determinado.

Es oportuno recordar que el artículo 28 LCSP establece que los contratos del

sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado; y por su

parte el artículo 20 LCSP determina el carácter administrativo de los contratos

en los siguientes términos:

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?1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por

una Administración Pública:

a. Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios

públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre

el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios

comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la

creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos

comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter

administrativo.

b. Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que

tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico

específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o

inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla,

siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos

privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una

Ley.

2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación,

efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se

aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de

derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere

la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas

específicas?.

Finalmente el art. 4.1 p) LCSP excluye de su ámbito de aplicación los contratos

de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos

análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades

incorporables, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban

ser calificados como contratos de suministro o servicios, tendrán siempre el

carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial.

Es oportuno recordar que el párrafo p) del artículo 4.1 LCSP es exigencia del

Derecho Comunitario, en particular de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo

(considerando 24), que específicamente considera «que los contratos relativos

a la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o relativos a derechos

respecto de dichos bienes revisten características especiales, debido a las

cuales no resulta adecuado aplicar a esos contratos normas de adjudicación».

Es cierto, sin embargo, que la jurisprudencia ?entre otras, STS de 18 de

marzo de 2002? no ha dudado en calificar como contratos administrativos

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especiales, los contratos de compraventa y permuta cuya causa es satisfacer

una necesidad pública. Pero no es menos cierto que en la LCSP, la distinción

entre contrato administrativo y contrato privado se realiza de forma distinta a la

normativa anterior. De manera que no es posible afirmar ya, como venía

haciendo nuestra jurisprudencia, el ámbito expansivo de la categoría de los

contratos administrativos, y menos de contratos como los de compraventa,

donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre

bienes inmuebles, que conforme al art. 4.1 p) LCSP tienen siempre el carácter

de privados y se rigen por la legislación patrimonial. Es decir, están excluidos

del ámbito de aplicación de la LCSP.

IV. De la utilización del procedimiento negociado para seleccionar el

contratista, que facilite el emplazamiento para la ubicación de los

equipamientos de Telecomunicaciones.

En cuanto a la utilización del procedimiento negociado para seleccionar el

contratista que facilite el emplazamiento para la ubicación de los equipamientos

de Telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones,

hay que significar que debe acreditarse que estamos ante uno de los supuestos

en que se encuentra justificado la utilización de este procedimiento, pero de

acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma, si estamos

ante un contrato privado. En particular sería de aplicación el Decreto Legislativo

2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es cierto que puede pensarse en que no puede servir cualquier

emplazamiento, sino sólo aquellos que por su ubicación reúnan las

características suficientes para integrarse en la red de telecomunicaciones.

Pero, en cualquier caso, debe acreditarse en el expediente en que se

materialice el procedimiento de adjudicación.

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V. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato

administrativo especial de coubicación de equipamientos de

Telecomunicaciones para la prestación de servicios de

telecomunicaciones

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato

administrativo especial de coubicación de equipamientos de

Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de telecomunicaciones

mediante procedimiento negociado sin publicidad, remitidos a Informe no

pueden, por lo expuesto, utilizarse para la adjudicación de este contrato. En

todo caso, y aunque pretendieran utilizarse, esta Junta llama la atención sobre

los siguientes aspectos que deberían ser objeto de consideración:

a) Carece de un índice de contenidos, clave para facilitar la lectura,

comprensión y localización del clausulado.

b) La cláusula 2.2.2 deberá ser objeto de revisión, pues por la propia

naturaleza y funcionamiento de este procedimiento, no debe existir

proposición de los licitadores, tal y como explicábamos en el epígrafe

anterior. Debe regularse el mecanismo de negociación que debe ser

dinámico y no estático, en cuanto a las ofertas a analizar. En

consonancia con la cláusula 2.2.3 deberá valorarse la necesidad de la

indicación 12ª. Además la previsión 9ª de esa misma cláusula, debería

ser adaptada a la dicción del artículo 52 LCSP en lo relativo a la

acreditación de solvencia con medios externos.

c) La cláusula 2.3.3 no parece correcta ?quizá por error- al hablar de

propuesta de adjudicación, que no puede existir, ya que este

procedimiento se caracteriza por la inexistencia de mesa de

contratación. Esta observación es igualmente aplicable a la cláusula

2.3.4.

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d) La cláusula 2.5.5 aconseja su matización, en la medida en que la

revisión de precios haya podido ser ?como sería aconsejable- uno de los

aspectos de negociación.

e) En la cláusula 2.6.6 debería advertirse expresamente la previsión del

artículo 202 y sus consecuencias prácticas, con el fin de evitar dudas

interpretativas del pliego. La remisión a los preceptos del RGLCAP quizá

debería desaparecer al no aportar mejoras al pliego.

f) La cláusula 2.9 no indica la legislación aplicable en el supuesto del

recurso para contratos no armonizados, por lo que debe incorporarse

esta previsión.

III CONCLUSIONES

I.- El contrato para la coubicación de equipamientos de

Telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones es

un contrato privado ?un contrato de arrendamiento, en virtud del cual el

contratista (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de

un inmueble al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del

Gobierno de Aragón (arrendatario), quien a su vez, se obliga a pagar por ese

uso o goce un precio cierto y determinado? que se encuentra excluido de la

LCSP y sometido a la legislación patrimonial, en concreto al Decreto Legislativo

2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.- En el supuesto de que se decidiera la celebración de un contrato de

prestación de servicios de telecomunicaciones, de los recogidos en la categoría

5 (Número de referencia CPP 752, número de referencia CPV de 64200000-8 a

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64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3) del Anexo II de la

LCSP, deben utilizarse los pliegos tipo de la Comunidad Autónoma

correspondientes. En todo caso debe llamarse la atención sobre la duración

que para estos contratos establece el artículo 279 LCSP.

Informe 25/2008, de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado en su

sesión del día 3 de noviembre de 2008

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