Informe de la Cámara de C...yo de 2022

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Informe de la Cámara de Comptos de Navarra 2022/04 de 27 de mayo de 2022

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Órgano: Cámara de Comptos de Navarra

Fecha: 27/05/2022

Num. Resolución: 2022/04


Cuestión

2022/04 Seguimiento de recomendaciones del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

Resumen

La Cámara de Comptos ha publicado un informe sobre el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax, centrándose especialmente en el seguimiento de las recomendaciones de un informe realizado en 2011.

El informe responde a una petición parlamentaria. El Ayuntamiento, de 348 habitantes, cuenta con tres empleados: un secretario-interventor, compartido con Zugarramurdi, un auxiliar administrativo y un empleado de servicios múltiples.

La última cuenta general aprobada es de 2020. Refleja 1,6 millones de gastos e ingresos.

Respecto al anterior informe, la Cámara de Comptos destaca que se ha mejorado el control interno en materia contable y de tesorería. Falta por cumplir las recomendaciones en lo referido a legalidad, especialmente en personal y contratación pública. En materia de hacienda, el informe recomienda que se aprueben ordenanzas fiscales de tasas y precios públicos. También pide un mejor seguimiento y control de determinadas deudas para evitar la prescripción de las mismas.

Considera la Cámara de Comptos que el cumplimiento de las recomendaciones ofrecidas permitirá mejorar la gestión municipal.

Contestacion

Administración Local

Seguimiento de recomendaciones

del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

Mayo de 2022

1 0 R

1235 0 R

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 3

II. EL AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX .......................................................................................................... 4

II.1. Aspectos generales del ayuntamiento ................................................................................................. 4

II.2. El sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax...................................... 5

III. OBJETIVOS Y ALCANCE .................................................................................................................................... 7

IV. CONCLUSIONES .............................................................................................................................................. 8

IV.1. Seguimiento de recomendaciones del informe sobre el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax ............... 9

IV.2. Análisis y revisión del sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax ... 25

IV.3 Conclusión final ................................................................................................................................. 28

ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL ............................................................................................................. 29

CONTESTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL INFORME PROVISIONAL

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

- 3 -

I. Introducción

La Cámara de Comptos emitió en julio de 2011 un informe de fiscalización

del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax referido al ejercicio 2009 con opinión

financiera y de legalidad desfavorable.

En el ejercicio 2019 se recibió una petición parlamentaria para fiscalizar el

citado ayuntamiento que se incluyó en el Programa de Actuación de la Cámara

de Comptos para el ejercicio 2020. En el Programa de Actuación aprobado para

el ejercicio 2022 se ha incluido en el Anexo II como fiscalización pendiente la

realización del citado trabajo, habiendo considerado esta Cámara más apropiada

la realización de un informe de seguimiento de las recomendaciones que

se emitieron en nuestro anterior informe de julio 2011.

Este informe se estructura en cuatro epígrafes incluida esta introducción; en

el segundo se describen aspectos generales relacionados con el ayuntamiento;

en el tercero se definen los objetivos y alcance del presente informe, y el cuarto

contiene las conclusiones del trabajo realizado.

El trabajo de campo se realizó entre el mes de diciembre de 2021 y febrero

de 2022 por un equipo integrado por dos técnicas de auditoría, y un auditor,

con la colaboración de los servicios jurídicos y administrativos de la Cámara

de Comptos.

Agradecemos al personal del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax la colaboración

prestada en la realización del presente trabajo.

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II. El Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

II.1. Aspectos generales del ayuntamiento

El municipio de Urdazubi-Urdax se encuentra al norte de Navarra, a 80 kilómetros de Pamplona y tiene una extensión de 7,54 km2. Las localidades limítrofes

son Zugarramurdi y los municipios franceses de Ainhoa y Sara.

Su población a 1 de enero de 2021 es de 348 habitantes, distribuida entre el

centro de la villa y los barrios de Alkerdi, Dantxarinea, Landibar, Leorlaz, Tellería

, Hiribere y Larrainta.

La economía de la zona ha estado y está marcada por el hecho fronterizo.

El personal del ayuntamiento lo integra un secretario-interventor, compartido

con el Ayuntamiento de Zugarramurdi, un empleado de servicios múltiples

y un auxiliar administrativo.

Los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio 2020, último ejercicio

liquidado y con la Cuenta General aprobada a la fecha de emisión de este informe, son los siguientes:

Ingresos Derechos Reconocidos Netos

Total 1.658.705

Gastos Obligaciones Reconocidas Netas

Total 1.669.463

El marco normativo que resulta aplicable al ayuntamiento está constituido

fundamentalmente por:

? Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

? Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

? Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

? Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba

el Texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones

Públicas de Navarra y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

? Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

? Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

? En materia contable-presupuestaria, el régimen jurídico viene establecido

en los Decretos Forales 270/1998, 273/1998 y en el Decreto Foral 234/2015.

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Además del marco anteriormente citado, indicamos que en la medida que la

realización del presente trabajo ha alcanzado un ámbito temporal que se ha

extendido en algunos casos hasta el ejercicio 2009, se ha tenido en cuenta a

pesar de ser normas que actualmente están derogadas las siguientes:

? Ley Foral 10/1998 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones

Públicas de Navarra.

? Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

II.2. El sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax

La localidad de Urdazubi-Urdax ha suministrado siempre su electricidad

gracias a una instalación propia situada en el antiguo molino alimentado a través

de un canal que construyeron los monjes del antiguo monasterio. En los

años 60, quiso conectarse a la red estatal pero obtuvo la negativa de Iberduero1,

por lo que se dirigió entonces al mercado de electricidad francés2, con permiso

del Ministerio de Industria, tratándose por tanto de una conexión internacional.

Dicha energía se distribuye por medio de una red de distribución propia que

fue renovada y modernizada durante la década de los noventa.

Si bien el marco regulador energético vigente es la Ley 24/2013, de 26 de

diciembre, del Sector Eléctrico, el inicio del proceso de liberalización progresiva

del sector eléctrico que se inició en 1997 supuso, entre otros aspectos, en

relación a las actividades y los sujetos que operan:

a) La desintegración vertical de las distintas actividades, segregando:

? Las actividades en régimen de monopolio natural correspondiente a la actividad

de transporte y distribución (Construcción, operación y mantenimiento

de las instalaciones de distribución, destinadas a situar la energía en los puntos

de consumo) teniendo el carácter de actividades reguladas.

? Las actividades que se desarrollan en régimen de libre competencia, entre

ellas la comercialización como una actividad independiente del resto de actividades.

La comercialización comprende la adquisición de energía para su posterior venta a los consumidores o a otros sujetos del sistema, y para lo que

resulta preciso acceder a las redes de instalaciones de terceros de transporte y

distribución

1 Empresa productora hidroeléctrica creada en 1944 y desaparecida en 1991 en un proceso de fusión por

absorción mercantil, dando lugar a Iberdrola.

2 La compra la realiza a una multinacional comercializadora de luz originaria de Francia que genera, suministra

y distribuye electricidad en Francia y el resto de Europa, siendo el principal productor de la región.

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b) La atribución a las sociedades mercantiles, entre otras, de las funciones

de transporte, distribución y comercialización.

c) La imposición de la obligación de separación jurídica en el mercado liberalizado

de las actividades de transporte y distribución, por una parte, y las

actividades de producción o suministro (venta al consumidor) por otra.

El marco regulatorio energético ha sido objeto de cambios fundamentales

que han provocado su continua modificación y actualización; modificaciones

enmarcadas en las sucesivas Directivas y Reglamentos comunitarios sobre normas

comunes para el mercado interior de la electricidad. La adaptación del

ayuntamiento a la evolución del marco regulatorio energético ha consistido en:

a) En abril de 2001 creó la sociedad ?Elektra Urdazubi S.L?, con un capital

social de 3.010 euros íntegramente municipal. En 2007, modificó su objeto social quedando configurado como ?Distribución de energía eléctrica con la función

de construir, mantener y operar las instalaciones de distribución de energía

eléctrica, situarla en los puntos de consumo, previa póliza o contrato de

venta energética?. Esta sociedad dispone de centros de transformación y tendido

eléctrico tanto de alta como de baja densidad.

b) En 2013 creó la sociedad ?Comercializadora Urdazubi S.L.? con un capital

social de 3.010 euros íntegramente municipal y con el siguiente objeto social

: ?La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o

relacionados con los negocios de comercialización e importación de energía

eléctrica o derivados de la electricidad y de sus aplicaciones?

Actualmente las actividades de gestión del suministro eléctrico en el municipio

de Urdazubi-Urdax se están realizando de la siguiente forma:

a) La distribución y transporte en red la realiza ?Elektra Urdazubi S.L.? de

conformidad con su objeto social.

b) La compra y suministro (venta) de electricidad al consumidor final, la

lleva a cabo el propio ayuntamiento, siendo a estos efectos de ?facto? el comercializador

de energía; operaciones que forman parte del estado de gastos e

ingresos de su presupuesto.

c) La sociedad municipal ?Comercializadora Urdazubi S.L.? no tiene actividad.

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III. Objetivos y alcance

El objetivo de este trabajo ha sido realizar un seguimiento sobre el grado de

cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Cámara de Comptos

emitido en julio de 2011. No obstante, indicamos que además del citado objetivo

, hemos ampliado nuestra revisión a cuestiones o aspectos que hemos observado durante la ejecución del trabajo, y que hemos considerado que son lo

suficientemente significativos, como para incluirlos en el alcance objetivo de

nuestra fiscalización.

El alcance temporal de nuestro trabajo se ha realizado sobre el ejercicio

2020, último ejercicio con la Cuenta General aprobada por el Ayuntamiento, si

bien se han efectuado aquellas comprobaciones necesarias sobre otros ejercicios para una mejor consecución de los objetivos establecidos.

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IV. Conclusiones

Responsabilidad del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

La Intervención del ayuntamiento es la responsable de formar la Cuenta General

, de forma que exprese la imagen fiel de la liquidación presupuestaria, del

patrimonio, de los resultados y de la situación financiera del ayuntamiento de

conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable

; esta responsabilidad abarca la concepción, implantación y el mantenimiento

del control interno pertinente para la elaboración y presentación de la

Cuenta General libre de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

El ayuntamiento debe garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias

y financieras y la información reflejadas en las cuentas anuales resultan

conformes con las normas aplicables, y establecer los sistemas de control interno

que consideren necesarios para esa finalidad.

Responsabilidad de la Cámara de Comptos de Navarra

Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre el grado de cumplimiento

de las recomendaciones realizadas por esta Cámara en su informe de

julio de 2011.

Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con los principios

fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así

como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría de forma que obtengamos

tanto un conocimiento adecuado de los procedimientos empleados en su caso

para cumplir con las recomendaciones, como una seguridad razonable de que

la información esté libre de incorrecciones materiales y que resulte, en todos

los aspectos significativos, conforme con la normativa vigente.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona

una base suficiente y adecuada para las conclusiones alcanzadas.

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IV.1. Seguimiento de recomendaciones del informe sobre el Ayuntamiento

de Urdazubi-Urdax

Hemos calificado el grado de cumplimiento de una recomendación según los

siguientes criterios:

Categoría Descripción

Total o sustancialmente

aplicada

Si se han adoptado las medidas correctoras, razonables y proporcionadas, habiendo obtenido

evidencia suficiente de ello, que permitan considerar que la recomendación ha surtido sus

efectos y no ha quedado pedte.de resolución ninguna cuestión de importancia significativa.

Aplicada

parcialmente

Si se ha tomado en consideración la recomendación, si se han realizado actuaciones encaminadas

a corregir las deficiencias, debilidades o insuficiencias, pero solamente en un estado

incipiente, en una parte de ellas o en algún aspecto, lo que no permite considerar que la

recomendación se haya cumplido razonablemente.

No aplicada

Si no se han realizado las actuaciones encaminadas a corregir las deficiencias, debilidades

o insuficiencias o bien se han hecho insuficientemente o inadecuadamente de forma que la

recomendación sigue sin aplicarse.

Sin validez en el

marco actual

Aquella recomendación que era válida y pertinente cuando se emitió el informe pero no puede

aplicarse en el contexto actual al no darse las circunstancias que lo permitan o la misma

casuística del momento de emisión del informe.

No verificada

Aquella recomendación que, aunque hayan sido aceptadas o incluso aplicadas y corregidas

por el ente, necesitaría de pruebas adicionales para contrastar lo expuesto, lo que excede

del alcance previsto en el trabajo.

A continuación, mostramos los resultados obtenidos para cada una de las

recomendaciones formuladas y que se han agrupado en las siguientes áreas:

Control interno

? Diseñar un sistema de control interno que asegure la veracidad de la información

contable y permita detectar errores.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien se puede

asegurar la veracidad de la información contable, hemos comprobado que sigue

pendiente de mejorar determinados aspectos de revisión y control que den más

seguridad en la detección de errores.

? Cumplir los principios contables de devengo y registro de las operaciones

económicas así como calcular correctamente las desviaciones de financiación

en los gastos con financiación afectada.

En relación al cumplimiento de los principios contables de devengo y registro

de las operaciones económicas, esta recomendación ha sido total o sustancialmente

aplicada.

En relación al cumplimiento del cálculo correcto de las desviaciones de financiación

, esta recomendación no ha sido aplicada, ya que hemos comprobado

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este aspecto en un contrato de obra3 que ha formado parte de la muestra realizada

en el apartado de inversiones. Esta obra se licita en 2017 pero se ejecuta

en 2018, y ha sido cofinanciada en parte con fondos de la Unión Europea y por

otra, con el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-20194.

Hemos constatado que en el ejercicio 2018 se han calculado desviaciones

negativas de financiación sin que se den los requisitos para su cálculo. La inclusión

de desviaciones negativas de financiación que no proceden en los estados

Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería, supone automáticamente

una sobrevaloración de los mismos y por lo tanto su incorrección. Por

otro lado se han incluido en los citados estados otras desviaciones que no hemos

podido verificar y comprobar su origen y adecuación, por lo que entendemos necesario que se debe realizar un mayor seguimiento, control y verificación

de las desviaciones de financiación.

? Evitar el retraso en la contabilización de las operaciones económicas.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada, ya que no hemos

detectado retrasos que sean relevantes en la contabilización de las operaciones

económicas, que puedan tener un efecto significativo en los estados financieros.

? Contrastar los datos contables con la información de las distintas bases

de datos existentes en el Ayuntamiento, tales como recaudación tributaria, o

de otras fuentes, como declaraciones de impuestos presentadas.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que, si bien no hemos

podido comprobar la existencia de un procedimiento formal de contrastación o

conciliación, hemos podido verificar que las desviaciones entre las distintas

bases de datos, así como de declaraciones tributarias, no son significativas.

? Implantar el registro de facturas recibidas.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos

verificado que tienen implantado tanto un registro de facturas recibidas, como

el registro de facturas electrónicas de conformidad con la normativa aplicable.

? Organizar la documentación, completar los expedientes administrativos y

mejorar su sistema de archivo.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que si bien hemos podido

acceder sin limitaciones a la documentación e información que soporte

3 Modificación integral del abastecimiento de agua potable del Municipio de Urdazubi-Urdax.

4 Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

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nuestras conclusiones, sigue existiendo determinada documentación y/o documentos

que requiere de una mejora en la integración y conexión de los archivos

revisados.

Asimismo indicamos que en el ejercicio 2018 se empezó a implantar el expediente

electrónico para la gestión de múltiples áreas del ayuntamiento, estando

actualmente en un estado bastante avanzado en su implantación y gestión

, lo que supone un gran avance en relación a las deficiencias detectadas en

nuestro anterior informe de fiscalización.

Presupuesto y Cuenta General

? Aprobar el presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico

al que se refiera.

Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que los

presupuestos de los ejercicios 2017 a 2021 se han aprobado y publicado con

varios meses de retraso respecto al 31 de diciembre del año anterior, contrariamente

a lo establecido en la normativa aplicable.

? Formar y aprobar la cuenta general dentro de los plazos y conforme al

procedimiento establecido en la legislación vigente.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien la Cuenta

General de 2018 fue aprobada en plazo, las correspondientes a los ejercicios

2019 y 2020 no se aprobaron en el plazo exigido por la normativa aplicable.

? Formular las cuentas de la empresa pública municipal ?Elektra Urdazubi

S.L?.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos

verificado que en el periodo 2018 a 2020 consta formulación y posterior aprobación

de las cuentas de la citada sociedad municipal. En el caso de la sociedad

?Comercializadora Urdazubi S.L.? a pesar de no tener actividad, sus cuentas

también son formuladas y aprobadas.

? Respetar el carácter limitativo de los gastos y tramitar y aprobar las modificaciones

de crédito con anterioridad a la realización de los gastos que no

tengan consignación presupuestaria suficiente.

Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos constatado los siguientes

hechos:

a) En el ejercicio 2018, la liquidación del contrato de obra ?Modificación

integral del abastecimiento de agua potable del Municipio de Urdazubi-Urdax?

supuso un incremento de gasto del 9,12 por ciento sobre el importe adjudicado,

habiéndose superado el límite de la bolsa de vinculación sin haber sido ajustado

el crédito a través de la oportuna y previa modificación presupuestaria.

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b) En el ejercicio 2020, la única modificación presupuestaria realizada se

corresponde con la aprobación simultánea de un suplemento de crédito y un

crédito extraordinario, que se aprobó con posterioridad al reconocimiento de

obligaciones sobre créditos insuficientes o inexistentes. Por otro lado, en relación

a esta modificación hemos comprobado que no consta la publicación de

su aprobación definitiva; requisito exigible para su entrada en vigor, según establece el artículo 214 de la Ley Foral 2/19955.

Personal

? Aprobar la plantilla orgánica y retribuir a los empleados conforme a las

retribuciones aprobadas e indicadas en la misma.

Esta recomendación ha sido parcialmente aplicada en relación a la aprobación

de las plantillas orgánicas, ya que hemos verificado que si bien las plantillas

orgánicas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se han aprobado y publicado

(a excepción de la plantilla del ejercicio 2019 que no fue publicada) en

todos los ejercicios, ha sido con posterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio

, superando los plazos establecidos en la normativa local.

En relación a la recomendación de retribuir a los empleados conforme a las

retribuciones aprobadas e indicadas en la plantilla orgánica, no ha sido aplicada

, ya que hemos comprobado que:

a) El Secretario-Interventor lleva ejerciendo sus funciones desde 2002, año

en que fue contratado en régimen administrativo. En ejecución de la Sentencia

del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 20196, la Comunidad

Foral de Navarra aprobó el Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio

de las Administraciones Públicas de Navarra. Entre otras medidas, reconoce el

grado como concepto retributivo al personal contratado en régimen administrativo

en las Administraciones Públicas de Navarra. De la revisión realizada,

observamos que el cobro del grado no ha sido percibido, por lo que habría que

regularizar sus retribuciones.

b) El régimen jurídico del puesto de Auxiliar Administrativo en las plantillas

orgánicas anteriores a 2020 era de funcionario. En la plantilla del ejercicio

2020, el régimen jurídico de la plantilla del citado puesto se modifica y figura

como personal laboral.

5 La Ley Foral 22/2020 de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, modifica el citado

artículo permitiendo la no publicación en el BON, siempre que se prevea en las Bases de Ejecución del

Presupuesto. En las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2021, el ayuntamiento ha previsto esta excepción.

6 En la Sentencia se establecía que la exclusión del personal contratado en régimen administrativo en el

reconocimiento de la retribución correspondiente al grado incurría en vulneración de la Directiva

1999/70/CE.

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No obstante, la trabajadora adscrita al citado puesto de trabajo lo ha estado

ocupando de forma temporal y recurrente desde el ejercicio 2004, de acuerdo

a distintos y sucesivos tipos de contratos laborales. Con fecha uno de enero de

2020, se modificó el código de contrato a efectos de Seguridad Social, pasando

a estar catalogado como indefinido no fijo, siguiendo el reciente criterio jurisprudencial

en esta materia.

c) El régimen jurídico del puesto de Empleado de Servicios Múltiples en la

plantilla orgánica, es de funcionario de nivel D y está vacante por jubilación

desde el ejercicio 2019. Por otro lado, desde abril de 2016 se contrató a un

trabajador en régimen laboral como empleado de servicios múltiples con una

retribución de nivel E y con carácter temporal con duración hasta fin de obra.

El citado empleado continúa trabajando en el ayuntamiento a pesar de haber

superado el plazo máximo que el Estatuto de los Trabajadores contempla para

este tipo de contratos temporales. En la relación nominal de trabajadores de la

plantilla orgánica de 2020 figura adscrita a la vacante del anterior funcionario

siendo errónea esta adscripción, ya que la cobertura temporal de un puesto vacante

de una plantilla orgánica únicamente puede realizarse mediante el correspondiente

y preceptivo proceso selectivo de mérito y capacidad y ser contratado

en régimen administrativo, por lo que debe regularizarse esta situación.

En cualquier caso, indicamos la posibilidad de realizar la correspondiente

convocatoria de oferta pública de empleo de conformidad con la Ley 22/2021,

de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,

dotando de esta forma de seguridad jurídica y estabilidad de la plantilla municipal.

? Practicar las retenciones correspondientes a las retribuciones percibidas,

así como liquidar a Hacienda todas las retenciones de IRPF practicadas.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien las retenciones

de IRPF practicadas han sido liquidadas e ingresadas en la Hacienda

Foral, hemos verificado que las retenciones no se practican de forma correcta

a los empleados en tres de los cuatro trabajadores, dado que se ha aplicado un

tipo inferior al establecido en las tablas fiscales.

? Recoger en el expediente personal las circunstancias personales y los actos

administrativos dictados en relación con los empleados.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.

? Girar al Ayuntamiento de Zugarramurdi la aportación pendiente de los

años 2007 y 2008 correspondiente al gasto del secretario compartido.

La participación del Ayuntamiento de Zugarramurdi en el gasto del secretario

compartido es del 38 por ciento. En la fiscalización del ejercicio 2011, se

observó principalmente que la liquidación de los ejercicios 2007 y 2008 no se

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realizaba sobre el salario bruto sino sobre el salario neto, por lo que la liquidación

era inferior a la que realmente correspondía.

Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que hemos comprobado que sigue sin girarse de forma correcta. Así, en 2020 detectamos un menor ingreso

reconocido de 13.684 euros.

Gastos corrientes en bienes y servicios

? Cumplir las condiciones establecidas en los pliegos reguladores de los

contratos, entre otras, formalizar contrato con los adjudicatarios y exigirles

las fianzas establecidas.

La recomendación que realizó la Cámara en su informe de 2011 se refería

principalmente a los contratos de:

a) Servicio de vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación

del bar, visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador, que

estaban adjudicados a un único adjudicatario.

b) Asesoramiento contable.

Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que en nuestro trabajo hemos

revisado, además de los contratos indicados anteriormente, una muestra de los

servicios más significativos.

La muestra realizada y el gasto que ha supuesto en el periodo 2018-2020 ha

sido la siguiente:

2018 2019 2020 Total

Vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación del bar,

visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador 110.649 113.029 62.645 286.322

Asesoramiento contable 20.250 40.320 29.321 89.891

Compra de energía eléctrica 447.911 613.768 562.457 1.624.136

Recogida de basuras 135.242 109.786 105.732 350.760

Gestión de la sociedad municipal Elektra Urdazubi S.L. 32.227 44.408 38.258 114.893

Asesoramiento urbanístico 40.704 37.229 27.987 105.920

Limpieza Ayuntamiento 18.121 18.752 27.067 63.840

Publicidad 13.540 10.266 15.020 38.826

Actividades culturales 18.023 19.849 8.052 45.924

Servicios fontanería 6.466 23.092 21.714 51.272

Servicios profesionales abogados 69.644 89.398 20.518 179.560

Seguros 14.711 15.041 14.404 44.156

Total 927.488 1.134.937 933.175 2.995.600

De la información reflejada en el cuadro, destacamos lo siguiente:

? Servicio de vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación

del bar, visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador. Este

contrato fue adjudicado el 23 de diciembre de 2008 bajo la fórmula de ?Gestión

Interesada? prevista en el artículo 201 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de

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la Administración Local de Navarra, con una duración de cinco años, prorrogable

por otro periodo de 5 años, habiendo finalizado por lo tanto su vigencia

en diciembre de 2018. El servicio lo continúa prestando el anterior adjudicatario.

? Recogida de basuras. Este servicio lo presta una mancomunidad de Francia

y está soportado en un convenio firmado de forma conjunta entre los Ayuntamientos

de Urdazubi-Urdax y Zugarramurdi.

En relación a este área de gastos corrientes en bienes y servicios, indicamos

que todos los servicios revisados son gastos recurrentes de carácter anual, a

pesar de que algunos de ellos7 son servicios cuyos gastos fluctúan por necesidades

puntuales dadas sus características. A excepción del servicio de recogida

de basuras, que está soportado en un convenio de colaboración, en el resto de

servicios facturados no consta la existencia de ningún expediente de contratación

y su posterior licitación pública de conformidad con los procedimientos

de adjudicación previstos en la normativa contractual aplicable, por lo que debe

regularizarse esta situación.

? Contabilizar los gastos conforme al criterio de devengo.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.

? Justificar todos los gastos realizados.

En el informe de la Cámara de 2011, esta recomendación se refería a los

gastos por atenciones protocolarias. Esta recomendación ha sido total o sustancialmente

aplicada según la revisión realizada, ya que hemos verificado que

este tipo de gastos están debida y razonablemente soportados y justificados.

Inversiones

? Garantizar la concurrencia en la contratación de las obras.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que de las

verificaciones realizadas de las obras realizadas en el periodo 2018 a 2020,

entendemos que se está garantizando la concurrencia en su contratación de conformidad

con los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa

contractual aplicable.

7 Asesoramiento urbanístico, publicidad institucional y actividades culturales, fontanería y servicios profesionales

de abogados.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

- 16 -

La muestra realizada ha sido la siguiente:

Expedientes revisados ORN

Procedimiento

adjudicación

Total ORN

Cap. Inversiones

2018

Modificación integral del abastecimiento de agua potable

del Municipio de Urdazubi-Urdax8 1.569.599

Abierto sin publicidad

comunitaria

Fibra óptica 58.955 Negociado sin publicidad

Obra camino Maskonekoborda 49.758 Simplificado

Total 1.678.312 1.736.126

2019

Cambio contadores Barrio Landibar 15.814

Se corresponden con tres

contratos de menor cuantía y

adjudicatarios distintos.

Obra alumbrado público centro urbano 49.3729

Contrato de menor

cuantía

Obra alumbrado público Barrio Leorlas 37.473

Contrato de menor

cuantía

Obra camino Katalingo 40.066

Contrato de menor

cuantía

Total 142.725 276.259

2020

Sustitución contadores y tuberías 16.830

Se corresponden con 4 contratos de menor cuantía

Obras en caminos 21.494

Se corresponde con 3 contratos de menor cuantía

Total 38.324 84.104

? Cumplir todos los requisitos formales establecidos en la legislación contractual

y en los pliegos de cláusulas administrativas, entre otros, formalización

de contrato con el adjudicatario, exigencia de las fianzas establecidas,

imposición de sanciones ante el incumplimiento no justificado de los plazos de

ejecución, formalización del acta de comprobación del replanteo y del acta de

recepción de obra y existencia de crédito presupuestario para la realización

del gasto adjudicado.

Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que si bien de la revisión del

contrato de obra ?Modificación integral del abastecimiento de agua potable del

Municipio de Urdazubi-Urdax?, en términos generales, se observa que se ha

ajustado a los requisitos y formalidades establecidos en el marco contractual,

hemos detectado las siguientes deficiencias que consideramos significativas:

a) Esta obra se licitó en el ejercicio 2017. El secretario-interventor emitió

un reparo suspensivo por insuficiencia de crédito, por lo que propuso la tramitación de la preceptiva modificación presupuestaria. El Pleno resolvió el reparo

aprobando el gasto y el correspondiente expediente de contratación, sin tramitar

la previa modificación presupuestaria.

8 Esta obra se licitó en septiembre de 2017 de conformidad con la Ley Foral 6/2006 de Contratos, marco

legal vigente en ese momento, si bien su ejecución y liquidación se realizó en 2018

9 El presupuesto inicial era inferior al valor estimado de 40.000 euros para su tramitación inicial como contrato

de menor cuantía.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

- 17 -

b) La valoración económica que figura en los pliegos no se ha realizado

mediante fórmula matemática linealmente proporcional, de forma que a partir

de un determinado porcentaje de baja la puntuación se asigna en menor proporción

a la baja ofertada.

c) El acta de replanteo que supone el inicio de la obra se realizó con tres

meses de retraso desde la firma del contrato, sin que conste justificación de su

demora.

d) La obra se adjudicó en 2017, pero se inició y ejecutó en el ejercicio 2018,

habiéndose producido una desviación final del 9,12 por ciento sobre el importe

adjudicado. A este respecto indicamos lo siguiente:

- No se hizo constar ni en el valor estimado ni en los pliegos, así como tampoco en la resolución de adjudicación la disposición de un crédito global del

10 por ciento máximo que establecía la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos10 para no tramitar el previo y preceptivo expediente de modificación contractual.

- La última certificación de obra incluye la citada desviación, sin que se haya

tramitado previamente la oportuna y preceptiva modificación presupuestaria,

por insuficiencia de crédito en la partida de inversiones.

- La propuesta de precios contradictorios por nuevas unidades de obra y la

aprobación de los mismos por el órgano de contratación se realiza con posterioridad

a la última certificación.

e) De conformidad con lo establecido en los pliegos y posteriormente en el

contrato, la obra se debía haber ejecutado en un plazo de seis meses a contar

desde el día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo. A este respecto:

- El acta de replanteo se firmó el 14 de febrero de 2018.

- La última certificación de la obra es de 18 de diciembre de 2018 y el acta

de recepción es de 21 de diciembre de 2018, es decir, el plazo de ejecución ha

superado en cuatro meses las estipulaciones contractuales. No consta documentación que justifique el citado retraso, lo que nos impide pronunciarnos sobre

si la demora en el plazo es imputable al contratista o al ayuntamiento a efectos

de exigir, en su caso, la imposición de las correspondientes penalizaciones previstas

en los pliegos.

10 Marco legal vigente en el momento de licitación del contrato de obra

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 18 -

? Las ?aportaciones para obras de interés municipal?, incluidas como criterio

de adjudicación, deben estar previstas con el suficiente grado de identificación

en los pliegos, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y

características que permitan identificarlas suficientemente, guarden relación

directa con el objeto del contrato y se establezca la forma en que incrementarán

la valoración de la oferta. Así mismo, debe exigirse su cumplimiento

Esta recomendación carece de validez en la situación actual ya que de los

pliegos que hemos verificado, no se ha establecido como criterio de adjudicación.

Para finalizar las conclusiones del área de inversiones, indicamos que en

nuestro informe de julio de 2011 se reflejó como salvedad la inexistencia de

un inventario actualizado y valorado que respaldase los bienes incluidos en el

Balance de Situación. A pesar de no haber contemplado en el citado informe

recomendación alguna sobre este aspecto, hemos verificado si existe un inventario

y hemos comprobado que dispone de una relación de bienes con un valor

de 9.037.184 euros, si bien no está actualizado ya que los últimos registros

datan de 2015, existiendo una diferencia con el valor reflejado en el Inmovilizado

del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2020 de 2.273.289 euros.

Ingresos presupuestarios

? Exaccionar el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza

urbana.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que de los

datos de ejecución presupuestaria en el periodo 2011 a 2020 constan liquidaciones

en varios ejercicios, en concreto:

a) En el ejercicio 2011 como consecuencia de un Plan de Inspección que el

ayuntamiento aprobó en 2009 para el periodo 2008 a 2010.

b) En el periodo 2015 a 2017, sin que conste liquidaciones de este impuesto

en el periodo 2018 a 2020.

En este sentido, y en relación al último periodo indicado, destacamos que

este impuesto ha sufrido una alteración como consecuencia de la sentencia del

Tribunal Constitucional de junio de 201711 por la que se declararon inconstitucionales

y nulos determinados artículos de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas

Locales, lo que supuso la nulidad de las liquidaciones practicadas en aquellas

transmisiones con inexistencia de incremento de valor.

La incertidumbre jurídica derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional

supuso, en general, en gran parte de ayuntamientos la paralización de las

11 Posteriormente el Tribunal Constitucional ha vuelto a emitir una nueva sentencia el 26 de octubre de 2021

(Sentencia TC 182/2021).

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

- 19 -

liquidaciones posteriores a julio 2017 en las que se preveía inexistencia de incremento

de valor. Esta sentencia provocó una modificación legislativa del

marco hacendístico local y, en concreto, en la Comunidad Foral de Navarra por

la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. Posteriormente a estos cambios normativos

, hemos constatado la existencia de liquidaciones en el ejercicio 2021.

No obstante, indicamos que sería conveniente para eliminar la incertidumbre

que pueda existir sobre la realización de operaciones sujetas a este impuesto,

la adhesión del ayuntamiento a una plataforma12 donde consta un índice informatizado

que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales de los documentos que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto

la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del

Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que conforme al artículo 178.7

de la Ley Foral 2/1995, los Notarios deben remitir a los Ayuntamientos respectivos. Este soporte informático13 facilita notablemente la gestión e inspección

del indicado tributo por parte de los ayuntamientos.

? Establecer procedimientos para comprobar que los sujetos pasivos comunican

las variaciones producidas en las actividades gravadas por el Impuesto

de actividades económicas y con trascendencia a efectos de la fijación de las

cuotas del citado impuesto.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada, ya que:

a) Por un lado se observa de los datos de ejecución presupuestaria un incremento

significativo de la recaudación en los ejercicios 2011 y 2012, consecuencia

de la actualización y reclamación de deudas derivadas del plan de inspección citado en el apartado anterior.

b) Por otro lado, a partir de 2013 la recaudación por este impuesto prácticamente

duplica la que se ingresaba con anterioridad a la citada inspección, manteniéndose

de forma razonablemente constante hasta el ejercicio 2020.

De las verificaciones realizadas hemos comprobado que las liquidaciones

realizadas en el ejercicio 2020 son correctas.

? Aprobar ordenanzas fiscales reguladoras de las distintas tasas exaccionadas

por el Ayuntamiento.

Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que si bien

el ayuntamiento dispone de una Ordenanza Fiscal General vigente desde 2009,

sigue sin aprobarse las correspondientes ordenanzas fiscales particulares de las

distintas tasas que el Ayuntamiento actualmente exacciona.

12 www.ancert.com

13 Servidor web seguro de la Agencia Notarial de Certificación, empresa tecnológica del Consejo General

del Notariado, se procesa con las debidas garantías de certificado digital.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 20 -

? Aprobar el importe de las tasas de recogida y tratamiento de residuos y de

abastecimiento de agua girados, así como los precios por entradas a las cuevas

girados en cada ejercicio.

Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que sigue

sin aprobarse ordenanzas fiscales reguladoras de las citadas tasas, así como

tampoco acuerdos de establecimiento de los precios de entradas a las cuevas.

Esta situación debe regularizarse, no solo en su aspecto formal con la preceptiva

aprobación de ordenanzas, sino también con la realización del correspondiente

estudio de costes que soporte los respectivos importes a cobrar.

? Comprobar y aplicar procedimientos de control de los ingresos por recaudación

del bar de las cuevas y por las entradas a las cuevas que el adjudicatario

de dichos servicios liquida al Ayuntamiento.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos

revisado el procedimiento realizado, y podemos constatar que han mejorado el

control. La empresa que presta el servicio de contabilidad en el ayuntamiento

comprueba mensualmente si los ingresos que declara el adjudicatario coincide

con los extractos bancarios, realizando posteriormente los oportunos ajustes y

conciliaciones en el pago del 50 por ciento de la recaudación bruta que mensualmente

le abonan al adjudicatario.

No obstante, tal y como hemos indicado anteriormente, el contrato no está

vigente y debe procederse a una nueva licitación.

? Aplicar el criterio de devengo en la contabilización de los ingresos.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.

? Actualizar anualmente el alquiler del bar Xareta conforme a los criterios

establecidos en el contrato de alquiler firmado con el arrendatario.

El alquiler del bar Xareta consiste en el arrendamiento de un local municipal

para uso de bar, y por el que se percibe un precio mensual estipulado en los

pliegos reguladores de cada una de las licitaciones. Hemos revisado las licitaciones

realizadas en los ejercicios 2011, 2016 y 2021 y hemos comprobado

que:

a) La actualización por IPC se aplicó desde la licitación de 2011, hasta la

licitación del ejercicio 2016. No obstante, el ingreso del periodo 2011-2015

por un importe acumulado de 27.231 euros no fue cobrado por el ayuntamiento,

deuda que a la fecha de emisión de este borrador sigue contabilizada como

pendiente, a pesar de estar prescrita, sin que conste que el ayuntamiento haya

realizado acciones oportunas y suficientes en el citado periodo para su reclamación

y cobro.

b) Respecto a la licitación de 2016, el arrendatario dejó de abonar las mensualidades desde prácticamente el momento de inicio de ejecución del contrato

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 21 -

de arrendamiento. El ayuntamiento en 2017, presentó ante los tribunales escrito

de demanda por falta de pago de rentas o cantidades debidas y su petición de

deshaucio. El 9 de octubre se emite por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7

de Pamplona, Decreto nº 000523/2017 por el que se da por terminado el juicio

de deshaucio promovido por el ayuntamiento, instando a su ejecución, y condenando

a la parte demandada al pago de las costas procesales, dejando constancia

de la reclamación de rentas debidas por importe de 20.893 euros más las

rentas devengadas con posterioridad a la demanda y hasta la efectiva recuperación

del local.

Si bien durante la realización de nuestro trabajo de campo hemos constatado

que el ayuntamiento no había cobrado cuantía alguna por la deuda reclamada

anteriormente, indicamos que con fecha 18 de marzo el ayuntamiento nos ha

remitido un auto judicial de fecha 15 de marzo de 2022, dictando orden general

de ejecución de la resolución procesal anteriormente citada, así como el requerimiento

al ejecutado para que presente una relación de bienes y derechos suficiente para cubrir la cuantía demandada en ejecución.

c) Durante el periodo 2017-2021 el local ha estado cerrado y en el ejercicio

2021 se vuelve a licitar, adjudicándose el contrato en mayo de 2021. Hemos

revisado su tramitación y es correcta.

Además de la revisión del contrato anterior, hemos verificado si existen

otros espacios municipales objeto de arrendamiento o cesión y hemos comprobado

la existencia de:

a) El claustro del Monasterio de San Salvador se utiliza como exposiciones

de obras de arte y está alquilado a un empresario, quien vende cuadros y realiza

exposiciones culturales.

En relación al uso de este espacio, consta que se firmó entre las partes un

convenio el 1 de abril de 2008. En el citado convenio se establece, entre otras

cláusulas, que el ayuntamiento percibirá anualmente 5.000 euros más IVA; importe

que debe revisarse anualmente conforme al IPC del Estado. De nuestra

revisión, indicamos lo siguiente:

? El uso privado del citado espacio no fue objeto de la correspondiente licencia

o concesión de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de 2 de

julio de la Administración Local de Navarra.

? No se ha llevado a cabo actualización alguna de revisión del IPC en los

términos acordados, lo que ha supuesto a la fecha de emisión de este informe

un importe de 6.258 euros que no se ha reclamado al adjudicatario. Del citado

importe, 2.139 euros habrían prescrito, y el resto por importe de 4.119 euros

debe ser objeto de reclamación.

b) El servicio de oficina de turismo se presta en un local propiedad del ayuntamiento

, que lo gestiona el mismo adjudicatario de visitas a las cuevas y sin

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 22 -

que conste la existencia de expediente de adjudicación de conformidad con el

marco contractual.

En la oficina de turismo se venden ?souvenirs? y con los ingresos utilizan

un procedimiento similar al que tienen establecido para las cuevas, es decir se

ingresan en el ayuntamiento y se reparten un 50 por ciento respectivamente

entre el ayuntamiento y el adjudicatario. A final de año se hace una regularización

de la gestión de la oficina de turismo y anualmente el ayuntamiento le

paga 12.000 euros.

Según lo expuesto anteriormente, por un lado entendemos que la recomendación

de actualización de rentas no ha sido aplicada, y por otro indicamos que

todos los espacios municipales susceptibles de explotación o uso por parte de

particulares deben ser licitados de conformidad con el marco patrimonial aplicable.

? Gestionar el Patrimonio municipal del suelo y crear el Registro del mismo

en el que consten la entrada de los terrenos o metálico y su salida de forma

justificada, con destino a las finalidades establecidas en la legislación urbanística.

Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que no se

ha creado un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo, imposibilitando de

esta forma la gestión separada del resto de bienes de la entidad local, tal y como

establece el marco urbanístico aplicable.

Operaciones no presupuestarias

? Revisar y depurar los saldos de las cuentas no presupuestarias y realizar

el seguimiento de los acreedores y deudores no presupuestarios.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de nuestra revisión

, si bien hemos observado que se ha realizado una revisión y depuración

de los respectivos saldos, la mayor parte de ellos anteriores al ejercicio 2009,

queda pendiente de regularizar:

a) Un saldo deudor de la sociedad municipal por 258.172 euros que ya se

detectó en nuestra anterior fiscalización, que está plenamente identificado y

pendiente de regularización este ejercicio 2022, según compromiso del ayuntamiento.

b) Un saldo acreedor que corresponde al Ayuntamiento de Zugarramurdi de

4.317 euros, pendiente de cancelar. Al respecto, tal y como consta en la alegación

número 6, Operaciones no presupuestarias del documento alegaciones, el

ayuntamiento acredita haber cancelado en fecha 6 de abril de 2022 el citado

saldo mediante su pago efectivo, por lo que esta situación está regularizada.

c) Un saldo acreedor de IRPF por importe de 2.729 euros; importe que hemos comprobado está sobrevalorado sin que conste justificación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 23 -

d) Se sigue abonando a Nilsa el canon de saneamiento facturado en lugar del

importe recaudado conforme a lo establecido en la normativa.

? Contabilizar las liquidaciones de IVA en el ejercicio correspondiente.

Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.

Presupuestos cerrados

? Analizar y depurar los gastos e ingresos de ejercicios cerrados, evaluando

su posibilidad de cobro o exigibilidad de pago en función de su antigüedad y

prescripción, elaborando la relación nominal de deudores y acreedores que

soporte los saldos pendientes. Realizar el seguimiento y control de los acreedores

y deudores de presupuestos cerrados.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de las verificaciones

realizadas, si bien hemos observado que se han ido depurando saldos de

ejercicios cerrados en relación a la situación detectada en nuestra fiscalización

anterior, indicamos que al cierre del ejercicio 2019 el saldo de deudores es de

182.055 euros, de los que:

a) Un saldo acumulado por importe de 65.692 euros, lo que representa el 36

por ciento del total, consta que se trasladan a la vía ejecutiva para su posterior

intento de cobro.

b) Del resto, es decir 116.363 euros, lo que representa el 64 por ciento del

total de la deuda, no consta la existencia de traslado por la vía legal correspondiente

para su intento de cobro efectivo. De este importe, los más significativos

son los correspondientes a:

- Suministro de electricidad a los consumidores del municipio, por 47.086

euros, de los que según nuestra revisión habría prescrito un importe de 31.192

euros. A la fecha de redacción de este informe, el ayuntamiento nos comunica

la adopción de una Resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril, por la que se

resuelve iniciar un proceso de comunicación fehaciente de las cantidades pendientes

de abono y en la que se les otorga un plazo de un mes para su regularización

, bajo apercibimiento que en caso contrario se procederá al inicio de la

reclamación por vía judicial civil de las cantidades adeudadas.

- Ingresos pendientes de cobro por el alquiler del bar Xareta con una deuda

total acumulada de 45.718 euros. Destacamos tal y como hemos reflejado en

otra parte del informe, que una parte estaría prescrita y otra parte no, si bien en

relación a ésta última consta el reciente ejercicio de las acciones legales correspondientes

para evitar su prescripción, como se ha comentado anteriormente.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 24 -

No obstante lo anterior, entendemos que la recomendación ha sido total o

sustancialmente aplicada en relación a los acreedores de presupuestos cerrados,

ya que el saldo pendiente de pago es inmaterial.

? Realizar la gestión de cobro de los tributos y precios públicos pendientes,

mediante el procedimiento de apremio exigiendo los recargos e intereses de

demora correspondientes, evitando su prescripción

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de nuestra revisión

, hemos observado que si bien, los saldos de ingresos de naturaleza tributaria pendientes de cobro y no satisfechos en periodo voluntario, con carácter

general se envían al cobro por la vía ejecutiva, quedan deudas de ingresos de

derecho privado pendientes de ejercicios cerrados como se ha citado en el apartado

anterior, en las que por un lado no consta la existencia de traslado de la

deuda por la vía legal correspondiente, y por otra hemos constatado la existencia

de deudas prescritas; prescripción que se hubiera evitado si el ayuntamiento

hubiera llevado a cabo sus oportunas actuaciones.

Tesorería

? Exigir la firma conjunta de varias personas, que estén en activo en el

Ayuntamiento, para la disposición de fondos en las entidades financieras.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que hemos verificado

que si bien, ya no figura en las cuentas personal que no esté en activo en el

Ayuntamiento, sigue sin exigirse la firma conjunta de varias personas para las

transacciones de las cuentas bancarias.

? Reducir en la medida de lo posible el número de cuentas abiertas en las

distintas entidades financieras.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que hemos verificado

que se ha realizado un proceso de depuración y eliminación de ciertas cuentas,

disponiendo actualmente de siete cuentas bancarias repartidas en cuatro entidades

financieras, si bien existen dos cuentas abiertas con movimientos poco

significativos y que el ayuntamiento tiene previsto cancelar en breve.

No obstante, indicamos que la titularidad de la cuenta bancaria con la que

opera la sociedad municipal, debería figurar a nombre de la citada sociedad, en

lugar del ayuntamiento como figura actualmente, por lo que sería recomendable

su modificación.

? Realizar conciliaciones del saldo contable de tesorería con el saldo existente

en las distintas entidades financieras.

Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que hemos procedido

a la circularización con las distintas entidades financieras con las que trabaja

el ayuntamiento, y hemos observado pequeñas diferencias no conciliadas en

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 25 -

dos cuentas bancarias. Si bien son inmateriales, debieran estar documentadas

al cierre del ejercicio en la correspondiente conciliación bancaria.

? Emplear los créditos de tesorería para las finalidades establecidas de

atender necesidades transitorias de tesorería.

Esta recomendación carece de validez en la situación actual ya que actualmente

el ayuntamiento no tiene deuda pendiente de préstamos bancarios, ni

tampoco tiene ningún crédito concertado de tesorería.

IV.2. Análisis y revisión del sistema de distribución y comercialización

energética en Urdazubi-Urdax

En el informe de julio de 2011 solo se hizo una recomendación en relación

a la sociedad Elektra Urdazubi S.L. y era la necesidad de formulación y aprobación

de sus cuentas; aspecto que ha sido revisado y analizado en el apartado

IV.1 del informe.

En la medida que desde la citada fiscalización ha habido modificaciones del

marco regulatorio energético, que han supuesto entre otras medidas, la modificación

del objeto social de la sociedad Elektra Urdazubi S.L. así como la creación

de una nueva sociedad municipal Comercializadora Urdazubi S.L., y que

hemos revisado aspectos relativos a los gastos e ingresos que genera esta actividad

al intervenir el propio ayuntamiento, hemos considerado oportuno incluir

un apartado específico que contemple de forma diferenciada el análisis del sistema

de distribución y comercialización energética en el municipio, en vez de

reflejarlo de forma dispersa a lo largo del informe.

Los resultados de nuestras verificaciones han sido los siguientes:

a) Compras de electricidad. El gasto en el periodo analizado ha sido el siguiente

:

2018 2019 2020

Compra de energía eléctrica 447.911 613.768 562.457

A este respecto, indicamos lo siguiente:

? La vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico al regular

la ordenación del suministro de energía eléctrica, y en concreto a los sujetos

que operan en el sistema, establece que son las sociedades mercantiles los comercializadores

del sistema, siendo los comercializadores los que tienen atribuidas

, la función de adquisición de la energía para su posterior venta. Esta

función, como se ha reflejado en el apartado II.2 de nuestro informe, se está

llevando a cabo por el propio ayuntamiento, integrando tanto el gasto por compra

de energía como la posterior venta a los consumidores finales en el presupuesto

municipal.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

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- 26 -

? Según información del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

, el ayuntamiento no es titular de ningún Código de Identificación de la

Electricidad (CIE) de los regulados en la Orden HAC/172/202114, lo cual implica

que no puede realizar la actividad comercializadora. Por otro lado, destacamos

que el Ayuntamiento está dado de alta en el IAE con el epígrafe de

Transporte y Distribución de Electricidad, actividad que corresponde a la sociedad

Elektra Urdazubi S.L. por su objeto social.

? La sociedad Elektra Urdazubi S.L. dispone de un CIE como comercializador

eléctrico. Esta asignación fiscal no se corresponde con su objeto social.

? La sociedad Comercializadora Urdazubi S.L. no consta como titular de

ningún CIE.

b) Ingresos por electricidad. La evolución de los ingresos en el periodo analizado

es el siguiente:

2018 2019 2020

Ingresos electricidad 1.172.303 1.056.873 917.004

Al margen de verificar la aplicación del principio de devengo en la contabilización

de los ingresos y que hemos analizado en el apartado IV.1 del informe,

hemos revisado el mecanismo de liquidación del Impuesto Especial sobre la

Electricidad. La exacción de este impuesto se realiza aplicando un tipo impositivo

del 5,113 por ciento sobre el término de potencia y de consumo que, cada

usuario tiene contratado y que se refleja en cada factura. Al no ser un impuesto

municipal, debe ingresarse en la Hacienda Foral.

De la revisión realizada, hemos verificado que el cálculo para realizar la

autoliquidación, no es correcto; extremo este consultado y confirmado con el

Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. El ayuntamiento autoliquida

el impuesto y efectúa su correspondiente pago, no de acuerdo a los

datos de facturación, sino aplicando el tipo impositivo citado anteriormente

sobre el total del gasto de compra de electricidad.

14 Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del

censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560,

"Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento

para su presentación.

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- 27 -

Los datos revisados en el ejercicio 2020, son los siguientes:

Impuesto facturado 45.268

Impuesto autoliquidado (aplicado sobre el volumen trimestral de compras)

Primer trimestre 10.029

Segundo trimestre 4.853

Tercer trimestre 7.400

Cuarto trimestre 6.468

Total autoliquidado* 28.750

Diferencia 16.518

*Este importe no coincide con los 29.938 euros reflejados en el apartado II.2 del informe. En este cuadro,

estamos reflejando los importes autoliquidados de 2020 y en la cifra anterior, que se corresponde con el importe

de obligaciones reconocidas, figura contabilizado el cuarto trimestre de 2019.

Como resultado se observa que se está liquidando un importe menor en cada

ejercicio fiscal, en concreto en 2020 un importe de 16.518 euros.

Al respecto, indicamos que en la alegación 9.1. Exacción del Impuesto Especial

sobre la electricidad del documento alegaciones, el ayuntamiento acredita haber presentado en fecha 28 de abril de 2022 la regularización de los

últimos cuatro ejercicios de la declaración del citado impuesto ante la Hacienda

Foral, por lo que esta situación estaría normalizada.

Por otro lado, reflejamos a continuación la evolución del impacto en el presupuesto

municipal de los ingresos que genera la venta de electricidad y la

cobertura de los gastos afectos a la citada actividad en el periodo revisado:

2018 2019 2020

Ingresos electricidad 1.172.303 1.056.873 917.004

Mantenimiento red eléctrica 3.913 15.582 31.749

Importe adquisición electricidad 447.911 613.768 562.457

Impuesto sobre la electricidad 22.830 23.945 29.938

Transferencias Elektra 112.049 46.200 177.489

Gestión Sociedad Elektra 32.227 44.408 38.258

Total Gastos Electricidad 618.930 743.903 839.891

Superávit 553.373 312.970 77.113

Del resultado15de nuestra revisión, entendemos que la ordenación del suministro

de energía que se está llevando a cabo en el municipio, debe revisarse y

acomodarse a los establecido en el marco regulatorio energético citado anteriormente.

15 Párrafo modificado por el contenido de la alegación 9.1. Exacción del Impuesto Especial sobre la electricidad.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

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IV.3 Conclusión final

El resultado agregado del nivel de cumplimiento de recomendaciones se refleja

en el siguiente cuadro:

Número Porcentaje

No aplicadas 11 28

Aplicadas sustancialmente 17 44

Aplicadas parcialmente 9 23

Sin validez 2 5

Total 39 100

Si bien hemos comprobado que determinados aspectos del control interno

en materia contable y de tesorería han sido mejorados de forma razonable, no

podemos concluir lo mismo en materia de legalidad, principalmente en personal

, contratación pública y patrimonial, así como hacendística. En materia hacendística

, más allá de la necesidad de contar con ordenanzas fiscales de tasas

y precios públicos, destacamos en particular la necesidad de llevar a cabo en

tiempo y forma las correspondientes acciones de seguimiento y reclamación de

determinadas deudas, que eviten o disminuyan el riesgo de prescripción.

Asimismo, debe contemplarse el efecto que tendría en el presupuesto del

ayuntamiento la regularización de la actividad comercializadora en favor de la

sociedad Comercializadora Urdazubi S.L.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Cámara reitera

la conveniencia de adoptar las oportunas medidas con el objetivo de corregir

los incumplimientos, deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el

presente trabajo de fiscalización, todo ello en orden a la consecución de una

mejora en la gestión pública.

Informe que se emite a propuesta del auditor Miguel Angel Aurrecoechea

Gutiérrez, responsable de la realización de este trabajo, una vez cumplimentados

los trámites previstos por la normativa vigente.

Pamplona, 27 de mayo de 2022

El presidente, Ignacio Cabeza del Salvador

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

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Alegaciones al informe provisional

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX

Contestación de la Cámara de Comptos a las alegaciones presentadas al

informe provisional

Agradecemos al alcalde del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax las alegaciones

que nos han presentado. Estas alegaciones se incorporan al informe provisional y

se eleva este a definitivo, indicando lo siguiente:

a) Se ha atendido la alegación 6. Operaciones no presupuestarias en relación al

saldo acreedor pendiente de 4.317 euros, modificando el apartado correspondiente

del informe.

b) Se ha atendido la alegación 9.1 Exacción del Impuesto Especial sobre electricidad

, modificando los apartados correspondientes del informe.

c) El resto de alegaciones consideramos que constituyen una explicación de los

resultados de la fiscalización realizada y por lo tanto no alteran su contenido.

Pamplona, 27 de mayo de 2022

El presidente, Ignacio Cabeza del Salvador

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