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09/02/2023
Informe de la Cámara de Comptos de Navarra 2022/04 de 27 de mayo de 2022
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Órgano: Cámara de Comptos de Navarra
Fecha: 27/05/2022
Num. Resolución: 2022/04
Cuestión
2022/04 Seguimiento de recomendaciones del Ayuntamiento de Urdazubi-UrdaxResumen
La Cámara de Comptos ha publicado un informe sobre el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax, centrándose especialmente en el seguimiento de las recomendaciones de un informe realizado en 2011.El informe responde a una petición parlamentaria. El Ayuntamiento, de 348 habitantes, cuenta con tres empleados: un secretario-interventor, compartido con Zugarramurdi, un auxiliar administrativo y un empleado de servicios múltiples.
La última cuenta general aprobada es de 2020. Refleja 1,6 millones de gastos e ingresos.
Respecto al anterior informe, la Cámara de Comptos destaca que se ha mejorado el control interno en materia contable y de tesorería. Falta por cumplir las recomendaciones en lo referido a legalidad, especialmente en personal y contratación pública. En materia de hacienda, el informe recomienda que se aprueben ordenanzas fiscales de tasas y precios públicos. También pide un mejor seguimiento y control de determinadas deudas para evitar la prescripción de las mismas.
Considera la Cámara de Comptos que el cumplimiento de las recomendaciones ofrecidas permitirá mejorar la gestión municipal.
Contestacion
Administración Local
Seguimiento de recomendaciones
del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax
Mayo de 2022
1 0 R
1235 0 R
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 3
II. EL AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX .......................................................................................................... 4
II.1. Aspectos generales del ayuntamiento ................................................................................................. 4
II.2. El sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax...................................... 5
III. OBJETIVOS Y ALCANCE .................................................................................................................................... 7
IV. CONCLUSIONES .............................................................................................................................................. 8
IV.1. Seguimiento de recomendaciones del informe sobre el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax ............... 9
IV.2. Análisis y revisión del sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax ... 25
IV.3 Conclusión final ................................................................................................................................. 28
ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL ............................................................................................................. 29
CONTESTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL INFORME PROVISIONAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
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I. Introducción
La Cámara de Comptos emitió en julio de 2011 un informe de fiscalización
del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax referido al ejercicio 2009 con opinión
financiera y de legalidad desfavorable.
En el ejercicio 2019 se recibió una petición parlamentaria para fiscalizar el
citado ayuntamiento que se incluyó en el Programa de Actuación de la Cámara
de Comptos para el ejercicio 2020. En el Programa de Actuación aprobado para
el ejercicio 2022 se ha incluido en el Anexo II como fiscalización pendiente la
realización del citado trabajo, habiendo considerado esta Cámara más apropiada
la realización de un informe de seguimiento de las recomendaciones que
se emitieron en nuestro anterior informe de julio 2011.
Este informe se estructura en cuatro epígrafes incluida esta introducción; en
el segundo se describen aspectos generales relacionados con el ayuntamiento;
en el tercero se definen los objetivos y alcance del presente informe, y el cuarto
contiene las conclusiones del trabajo realizado.
El trabajo de campo se realizó entre el mes de diciembre de 2021 y febrero
de 2022 por un equipo integrado por dos técnicas de auditoría, y un auditor,
con la colaboración de los servicios jurídicos y administrativos de la Cámara
de Comptos.
Agradecemos al personal del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax la colaboración
prestada en la realización del presente trabajo.
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II. El Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax
II.1. Aspectos generales del ayuntamiento
El municipio de Urdazubi-Urdax se encuentra al norte de Navarra, a 80 kilómetros de Pamplona y tiene una extensión de 7,54 km2. Las localidades limítrofes
son Zugarramurdi y los municipios franceses de Ainhoa y Sara.
Su población a 1 de enero de 2021 es de 348 habitantes, distribuida entre el
centro de la villa y los barrios de Alkerdi, Dantxarinea, Landibar, Leorlaz, Tellería
, Hiribere y Larrainta.
La economía de la zona ha estado y está marcada por el hecho fronterizo.
El personal del ayuntamiento lo integra un secretario-interventor, compartido
con el Ayuntamiento de Zugarramurdi, un empleado de servicios múltiples
y un auxiliar administrativo.
Los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio 2020, último ejercicio
liquidado y con la Cuenta General aprobada a la fecha de emisión de este informe, son los siguientes:
Ingresos Derechos Reconocidos Netos
Total 1.658.705
Gastos Obligaciones Reconocidas Netas
Total 1.669.463
El marco normativo que resulta aplicable al ayuntamiento está constituido
fundamentalmente por:
? Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
? Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
? Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
? Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba
el Texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
? Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
? Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
? En materia contable-presupuestaria, el régimen jurídico viene establecido
en los Decretos Forales 270/1998, 273/1998 y en el Decreto Foral 234/2015.
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Además del marco anteriormente citado, indicamos que en la medida que la
realización del presente trabajo ha alcanzado un ámbito temporal que se ha
extendido en algunos casos hasta el ejercicio 2009, se ha tenido en cuenta a
pesar de ser normas que actualmente están derogadas las siguientes:
? Ley Foral 10/1998 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
? Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
II.2. El sistema de distribución y comercialización energética en Urdazubi-Urdax
La localidad de Urdazubi-Urdax ha suministrado siempre su electricidad
gracias a una instalación propia situada en el antiguo molino alimentado a través
de un canal que construyeron los monjes del antiguo monasterio. En los
años 60, quiso conectarse a la red estatal pero obtuvo la negativa de Iberduero1,
por lo que se dirigió entonces al mercado de electricidad francés2, con permiso
del Ministerio de Industria, tratándose por tanto de una conexión internacional.
Dicha energía se distribuye por medio de una red de distribución propia que
fue renovada y modernizada durante la década de los noventa.
Si bien el marco regulador energético vigente es la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, el inicio del proceso de liberalización progresiva
del sector eléctrico que se inició en 1997 supuso, entre otros aspectos, en
relación a las actividades y los sujetos que operan:
a) La desintegración vertical de las distintas actividades, segregando:
? Las actividades en régimen de monopolio natural correspondiente a la actividad
de transporte y distribución (Construcción, operación y mantenimiento
de las instalaciones de distribución, destinadas a situar la energía en los puntos
de consumo) teniendo el carácter de actividades reguladas.
? Las actividades que se desarrollan en régimen de libre competencia, entre
ellas la comercialización como una actividad independiente del resto de actividades.
La comercialización comprende la adquisición de energía para su posterior venta a los consumidores o a otros sujetos del sistema, y para lo que
resulta preciso acceder a las redes de instalaciones de terceros de transporte y
distribución
1 Empresa productora hidroeléctrica creada en 1944 y desaparecida en 1991 en un proceso de fusión por
absorción mercantil, dando lugar a Iberdrola.
2 La compra la realiza a una multinacional comercializadora de luz originaria de Francia que genera, suministra
y distribuye electricidad en Francia y el resto de Europa, siendo el principal productor de la región.
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b) La atribución a las sociedades mercantiles, entre otras, de las funciones
de transporte, distribución y comercialización.
c) La imposición de la obligación de separación jurídica en el mercado liberalizado
de las actividades de transporte y distribución, por una parte, y las
actividades de producción o suministro (venta al consumidor) por otra.
El marco regulatorio energético ha sido objeto de cambios fundamentales
que han provocado su continua modificación y actualización; modificaciones
enmarcadas en las sucesivas Directivas y Reglamentos comunitarios sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad. La adaptación del
ayuntamiento a la evolución del marco regulatorio energético ha consistido en:
a) En abril de 2001 creó la sociedad ?Elektra Urdazubi S.L?, con un capital
social de 3.010 euros íntegramente municipal. En 2007, modificó su objeto social quedando configurado como ?Distribución de energía eléctrica con la función
de construir, mantener y operar las instalaciones de distribución de energía
eléctrica, situarla en los puntos de consumo, previa póliza o contrato de
venta energética?. Esta sociedad dispone de centros de transformación y tendido
eléctrico tanto de alta como de baja densidad.
b) En 2013 creó la sociedad ?Comercializadora Urdazubi S.L.? con un capital
social de 3.010 euros íntegramente municipal y con el siguiente objeto social
: ?La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o
relacionados con los negocios de comercialización e importación de energía
eléctrica o derivados de la electricidad y de sus aplicaciones?
Actualmente las actividades de gestión del suministro eléctrico en el municipio
de Urdazubi-Urdax se están realizando de la siguiente forma:
a) La distribución y transporte en red la realiza ?Elektra Urdazubi S.L.? de
conformidad con su objeto social.
b) La compra y suministro (venta) de electricidad al consumidor final, la
lleva a cabo el propio ayuntamiento, siendo a estos efectos de ?facto? el comercializador
de energía; operaciones que forman parte del estado de gastos e
ingresos de su presupuesto.
c) La sociedad municipal ?Comercializadora Urdazubi S.L.? no tiene actividad.
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III. Objetivos y alcance
El objetivo de este trabajo ha sido realizar un seguimiento sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Cámara de Comptos
emitido en julio de 2011. No obstante, indicamos que además del citado objetivo
, hemos ampliado nuestra revisión a cuestiones o aspectos que hemos observado durante la ejecución del trabajo, y que hemos considerado que son lo
suficientemente significativos, como para incluirlos en el alcance objetivo de
nuestra fiscalización.
El alcance temporal de nuestro trabajo se ha realizado sobre el ejercicio
2020, último ejercicio con la Cuenta General aprobada por el Ayuntamiento, si
bien se han efectuado aquellas comprobaciones necesarias sobre otros ejercicios para una mejor consecución de los objetivos establecidos.
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IV. Conclusiones
Responsabilidad del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax
La Intervención del ayuntamiento es la responsable de formar la Cuenta General
, de forma que exprese la imagen fiel de la liquidación presupuestaria, del
patrimonio, de los resultados y de la situación financiera del ayuntamiento de
conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable
; esta responsabilidad abarca la concepción, implantación y el mantenimiento
del control interno pertinente para la elaboración y presentación de la
Cuenta General libre de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
El ayuntamiento debe garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias
y financieras y la información reflejadas en las cuentas anuales resultan
conformes con las normas aplicables, y establecer los sistemas de control interno
que consideren necesarios para esa finalidad.
Responsabilidad de la Cámara de Comptos de Navarra
Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre el grado de cumplimiento
de las recomendaciones realizadas por esta Cámara en su informe de
julio de 2011.
Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con los principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así
como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría de forma que obtengamos
tanto un conocimiento adecuado de los procedimientos empleados en su caso
para cumplir con las recomendaciones, como una seguridad razonable de que
la información esté libre de incorrecciones materiales y que resulte, en todos
los aspectos significativos, conforme con la normativa vigente.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para las conclusiones alcanzadas.
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IV.1. Seguimiento de recomendaciones del informe sobre el Ayuntamiento
de Urdazubi-Urdax
Hemos calificado el grado de cumplimiento de una recomendación según los
siguientes criterios:
Categoría Descripción
Total o sustancialmente
aplicada
Si se han adoptado las medidas correctoras, razonables y proporcionadas, habiendo obtenido
evidencia suficiente de ello, que permitan considerar que la recomendación ha surtido sus
efectos y no ha quedado pedte.de resolución ninguna cuestión de importancia significativa.
Aplicada
parcialmente
Si se ha tomado en consideración la recomendación, si se han realizado actuaciones encaminadas
a corregir las deficiencias, debilidades o insuficiencias, pero solamente en un estado
incipiente, en una parte de ellas o en algún aspecto, lo que no permite considerar que la
recomendación se haya cumplido razonablemente.
No aplicada
Si no se han realizado las actuaciones encaminadas a corregir las deficiencias, debilidades
o insuficiencias o bien se han hecho insuficientemente o inadecuadamente de forma que la
recomendación sigue sin aplicarse.
Sin validez en el
marco actual
Aquella recomendación que era válida y pertinente cuando se emitió el informe pero no puede
aplicarse en el contexto actual al no darse las circunstancias que lo permitan o la misma
casuística del momento de emisión del informe.
No verificada
Aquella recomendación que, aunque hayan sido aceptadas o incluso aplicadas y corregidas
por el ente, necesitaría de pruebas adicionales para contrastar lo expuesto, lo que excede
del alcance previsto en el trabajo.
A continuación, mostramos los resultados obtenidos para cada una de las
recomendaciones formuladas y que se han agrupado en las siguientes áreas:
Control interno
? Diseñar un sistema de control interno que asegure la veracidad de la información
contable y permita detectar errores.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien se puede
asegurar la veracidad de la información contable, hemos comprobado que sigue
pendiente de mejorar determinados aspectos de revisión y control que den más
seguridad en la detección de errores.
? Cumplir los principios contables de devengo y registro de las operaciones
económicas así como calcular correctamente las desviaciones de financiación
en los gastos con financiación afectada.
En relación al cumplimiento de los principios contables de devengo y registro
de las operaciones económicas, esta recomendación ha sido total o sustancialmente
aplicada.
En relación al cumplimiento del cálculo correcto de las desviaciones de financiación
, esta recomendación no ha sido aplicada, ya que hemos comprobado
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este aspecto en un contrato de obra3 que ha formado parte de la muestra realizada
en el apartado de inversiones. Esta obra se licita en 2017 pero se ejecuta
en 2018, y ha sido cofinanciada en parte con fondos de la Unión Europea y por
otra, con el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-20194.
Hemos constatado que en el ejercicio 2018 se han calculado desviaciones
negativas de financiación sin que se den los requisitos para su cálculo. La inclusión
de desviaciones negativas de financiación que no proceden en los estados
Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería, supone automáticamente
una sobrevaloración de los mismos y por lo tanto su incorrección. Por
otro lado se han incluido en los citados estados otras desviaciones que no hemos
podido verificar y comprobar su origen y adecuación, por lo que entendemos necesario que se debe realizar un mayor seguimiento, control y verificación
de las desviaciones de financiación.
? Evitar el retraso en la contabilización de las operaciones económicas.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada, ya que no hemos
detectado retrasos que sean relevantes en la contabilización de las operaciones
económicas, que puedan tener un efecto significativo en los estados financieros.
? Contrastar los datos contables con la información de las distintas bases
de datos existentes en el Ayuntamiento, tales como recaudación tributaria, o
de otras fuentes, como declaraciones de impuestos presentadas.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que, si bien no hemos
podido comprobar la existencia de un procedimiento formal de contrastación o
conciliación, hemos podido verificar que las desviaciones entre las distintas
bases de datos, así como de declaraciones tributarias, no son significativas.
? Implantar el registro de facturas recibidas.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos
verificado que tienen implantado tanto un registro de facturas recibidas, como
el registro de facturas electrónicas de conformidad con la normativa aplicable.
? Organizar la documentación, completar los expedientes administrativos y
mejorar su sistema de archivo.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que si bien hemos podido
acceder sin limitaciones a la documentación e información que soporte
3 Modificación integral del abastecimiento de agua potable del Municipio de Urdazubi-Urdax.
4 Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
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nuestras conclusiones, sigue existiendo determinada documentación y/o documentos
que requiere de una mejora en la integración y conexión de los archivos
revisados.
Asimismo indicamos que en el ejercicio 2018 se empezó a implantar el expediente
electrónico para la gestión de múltiples áreas del ayuntamiento, estando
actualmente en un estado bastante avanzado en su implantación y gestión
, lo que supone un gran avance en relación a las deficiencias detectadas en
nuestro anterior informe de fiscalización.
Presupuesto y Cuenta General
? Aprobar el presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico
al que se refiera.
Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que los
presupuestos de los ejercicios 2017 a 2021 se han aprobado y publicado con
varios meses de retraso respecto al 31 de diciembre del año anterior, contrariamente
a lo establecido en la normativa aplicable.
? Formar y aprobar la cuenta general dentro de los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la legislación vigente.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien la Cuenta
General de 2018 fue aprobada en plazo, las correspondientes a los ejercicios
2019 y 2020 no se aprobaron en el plazo exigido por la normativa aplicable.
? Formular las cuentas de la empresa pública municipal ?Elektra Urdazubi
S.L?.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos
verificado que en el periodo 2018 a 2020 consta formulación y posterior aprobación
de las cuentas de la citada sociedad municipal. En el caso de la sociedad
?Comercializadora Urdazubi S.L.? a pesar de no tener actividad, sus cuentas
también son formuladas y aprobadas.
? Respetar el carácter limitativo de los gastos y tramitar y aprobar las modificaciones
de crédito con anterioridad a la realización de los gastos que no
tengan consignación presupuestaria suficiente.
Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos constatado los siguientes
hechos:
a) En el ejercicio 2018, la liquidación del contrato de obra ?Modificación
integral del abastecimiento de agua potable del Municipio de Urdazubi-Urdax?
supuso un incremento de gasto del 9,12 por ciento sobre el importe adjudicado,
habiéndose superado el límite de la bolsa de vinculación sin haber sido ajustado
el crédito a través de la oportuna y previa modificación presupuestaria.
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b) En el ejercicio 2020, la única modificación presupuestaria realizada se
corresponde con la aprobación simultánea de un suplemento de crédito y un
crédito extraordinario, que se aprobó con posterioridad al reconocimiento de
obligaciones sobre créditos insuficientes o inexistentes. Por otro lado, en relación
a esta modificación hemos comprobado que no consta la publicación de
su aprobación definitiva; requisito exigible para su entrada en vigor, según establece el artículo 214 de la Ley Foral 2/19955.
Personal
? Aprobar la plantilla orgánica y retribuir a los empleados conforme a las
retribuciones aprobadas e indicadas en la misma.
Esta recomendación ha sido parcialmente aplicada en relación a la aprobación
de las plantillas orgánicas, ya que hemos verificado que si bien las plantillas
orgánicas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se han aprobado y publicado
(a excepción de la plantilla del ejercicio 2019 que no fue publicada) en
todos los ejercicios, ha sido con posterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio
, superando los plazos establecidos en la normativa local.
En relación a la recomendación de retribuir a los empleados conforme a las
retribuciones aprobadas e indicadas en la plantilla orgánica, no ha sido aplicada
, ya que hemos comprobado que:
a) El Secretario-Interventor lleva ejerciendo sus funciones desde 2002, año
en que fue contratado en régimen administrativo. En ejecución de la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 20196, la Comunidad
Foral de Navarra aprobó el Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra. Entre otras medidas, reconoce el
grado como concepto retributivo al personal contratado en régimen administrativo
en las Administraciones Públicas de Navarra. De la revisión realizada,
observamos que el cobro del grado no ha sido percibido, por lo que habría que
regularizar sus retribuciones.
b) El régimen jurídico del puesto de Auxiliar Administrativo en las plantillas
orgánicas anteriores a 2020 era de funcionario. En la plantilla del ejercicio
2020, el régimen jurídico de la plantilla del citado puesto se modifica y figura
como personal laboral.
5 La Ley Foral 22/2020 de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, modifica el citado
artículo permitiendo la no publicación en el BON, siempre que se prevea en las Bases de Ejecución del
Presupuesto. En las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2021, el ayuntamiento ha previsto esta excepción.
6 En la Sentencia se establecía que la exclusión del personal contratado en régimen administrativo en el
reconocimiento de la retribución correspondiente al grado incurría en vulneración de la Directiva
1999/70/CE.
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No obstante, la trabajadora adscrita al citado puesto de trabajo lo ha estado
ocupando de forma temporal y recurrente desde el ejercicio 2004, de acuerdo
a distintos y sucesivos tipos de contratos laborales. Con fecha uno de enero de
2020, se modificó el código de contrato a efectos de Seguridad Social, pasando
a estar catalogado como indefinido no fijo, siguiendo el reciente criterio jurisprudencial
en esta materia.
c) El régimen jurídico del puesto de Empleado de Servicios Múltiples en la
plantilla orgánica, es de funcionario de nivel D y está vacante por jubilación
desde el ejercicio 2019. Por otro lado, desde abril de 2016 se contrató a un
trabajador en régimen laboral como empleado de servicios múltiples con una
retribución de nivel E y con carácter temporal con duración hasta fin de obra.
El citado empleado continúa trabajando en el ayuntamiento a pesar de haber
superado el plazo máximo que el Estatuto de los Trabajadores contempla para
este tipo de contratos temporales. En la relación nominal de trabajadores de la
plantilla orgánica de 2020 figura adscrita a la vacante del anterior funcionario
siendo errónea esta adscripción, ya que la cobertura temporal de un puesto vacante
de una plantilla orgánica únicamente puede realizarse mediante el correspondiente
y preceptivo proceso selectivo de mérito y capacidad y ser contratado
en régimen administrativo, por lo que debe regularizarse esta situación.
En cualquier caso, indicamos la posibilidad de realizar la correspondiente
convocatoria de oferta pública de empleo de conformidad con la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
dotando de esta forma de seguridad jurídica y estabilidad de la plantilla municipal.
? Practicar las retenciones correspondientes a las retribuciones percibidas,
así como liquidar a Hacienda todas las retenciones de IRPF practicadas.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que si bien las retenciones
de IRPF practicadas han sido liquidadas e ingresadas en la Hacienda
Foral, hemos verificado que las retenciones no se practican de forma correcta
a los empleados en tres de los cuatro trabajadores, dado que se ha aplicado un
tipo inferior al establecido en las tablas fiscales.
? Recoger en el expediente personal las circunstancias personales y los actos
administrativos dictados en relación con los empleados.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.
? Girar al Ayuntamiento de Zugarramurdi la aportación pendiente de los
años 2007 y 2008 correspondiente al gasto del secretario compartido.
La participación del Ayuntamiento de Zugarramurdi en el gasto del secretario
compartido es del 38 por ciento. En la fiscalización del ejercicio 2011, se
observó principalmente que la liquidación de los ejercicios 2007 y 2008 no se
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realizaba sobre el salario bruto sino sobre el salario neto, por lo que la liquidación
era inferior a la que realmente correspondía.
Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que hemos comprobado que sigue sin girarse de forma correcta. Así, en 2020 detectamos un menor ingreso
reconocido de 13.684 euros.
Gastos corrientes en bienes y servicios
? Cumplir las condiciones establecidas en los pliegos reguladores de los
contratos, entre otras, formalizar contrato con los adjudicatarios y exigirles
las fianzas establecidas.
La recomendación que realizó la Cámara en su informe de 2011 se refería
principalmente a los contratos de:
a) Servicio de vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación
del bar, visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador, que
estaban adjudicados a un único adjudicatario.
b) Asesoramiento contable.
Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que en nuestro trabajo hemos
revisado, además de los contratos indicados anteriormente, una muestra de los
servicios más significativos.
La muestra realizada y el gasto que ha supuesto en el periodo 2018-2020 ha
sido la siguiente:
2018 2019 2020 Total
Vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación del bar,
visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador 110.649 113.029 62.645 286.322
Asesoramiento contable 20.250 40.320 29.321 89.891
Compra de energía eléctrica 447.911 613.768 562.457 1.624.136
Recogida de basuras 135.242 109.786 105.732 350.760
Gestión de la sociedad municipal Elektra Urdazubi S.L. 32.227 44.408 38.258 114.893
Asesoramiento urbanístico 40.704 37.229 27.987 105.920
Limpieza Ayuntamiento 18.121 18.752 27.067 63.840
Publicidad 13.540 10.266 15.020 38.826
Actividades culturales 18.023 19.849 8.052 45.924
Servicios fontanería 6.466 23.092 21.714 51.272
Servicios profesionales abogados 69.644 89.398 20.518 179.560
Seguros 14.711 15.041 14.404 44.156
Total 927.488 1.134.937 933.175 2.995.600
De la información reflejada en el cuadro, destacamos lo siguiente:
? Servicio de vigilancia, acceso y visita a las Grutas de Ikaburua, explotación
del bar, visita guiada al Molino y al Monasterio de San Salvador. Este
contrato fue adjudicado el 23 de diciembre de 2008 bajo la fórmula de ?Gestión
Interesada? prevista en el artículo 201 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
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la Administración Local de Navarra, con una duración de cinco años, prorrogable
por otro periodo de 5 años, habiendo finalizado por lo tanto su vigencia
en diciembre de 2018. El servicio lo continúa prestando el anterior adjudicatario.
? Recogida de basuras. Este servicio lo presta una mancomunidad de Francia
y está soportado en un convenio firmado de forma conjunta entre los Ayuntamientos
de Urdazubi-Urdax y Zugarramurdi.
En relación a este área de gastos corrientes en bienes y servicios, indicamos
que todos los servicios revisados son gastos recurrentes de carácter anual, a
pesar de que algunos de ellos7 son servicios cuyos gastos fluctúan por necesidades
puntuales dadas sus características. A excepción del servicio de recogida
de basuras, que está soportado en un convenio de colaboración, en el resto de
servicios facturados no consta la existencia de ningún expediente de contratación
y su posterior licitación pública de conformidad con los procedimientos
de adjudicación previstos en la normativa contractual aplicable, por lo que debe
regularizarse esta situación.
? Contabilizar los gastos conforme al criterio de devengo.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.
? Justificar todos los gastos realizados.
En el informe de la Cámara de 2011, esta recomendación se refería a los
gastos por atenciones protocolarias. Esta recomendación ha sido total o sustancialmente
aplicada según la revisión realizada, ya que hemos verificado que
este tipo de gastos están debida y razonablemente soportados y justificados.
Inversiones
? Garantizar la concurrencia en la contratación de las obras.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que de las
verificaciones realizadas de las obras realizadas en el periodo 2018 a 2020,
entendemos que se está garantizando la concurrencia en su contratación de conformidad
con los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa
contractual aplicable.
7 Asesoramiento urbanístico, publicidad institucional y actividades culturales, fontanería y servicios profesionales
de abogados.
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AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 16 -
La muestra realizada ha sido la siguiente:
Expedientes revisados ORN
Procedimiento
adjudicación
Total ORN
Cap. Inversiones
2018
Modificación integral del abastecimiento de agua potable
del Municipio de Urdazubi-Urdax8 1.569.599
Abierto sin publicidad
comunitaria
Fibra óptica 58.955 Negociado sin publicidad
Obra camino Maskonekoborda 49.758 Simplificado
Total 1.678.312 1.736.126
2019
Cambio contadores Barrio Landibar 15.814
Se corresponden con tres
contratos de menor cuantía y
adjudicatarios distintos.
Obra alumbrado público centro urbano 49.3729
Contrato de menor
cuantía
Obra alumbrado público Barrio Leorlas 37.473
Contrato de menor
cuantía
Obra camino Katalingo 40.066
Contrato de menor
cuantía
Total 142.725 276.259
2020
Sustitución contadores y tuberías 16.830
Se corresponden con 4 contratos de menor cuantía
Obras en caminos 21.494
Se corresponde con 3 contratos de menor cuantía
Total 38.324 84.104
? Cumplir todos los requisitos formales establecidos en la legislación contractual
y en los pliegos de cláusulas administrativas, entre otros, formalización
de contrato con el adjudicatario, exigencia de las fianzas establecidas,
imposición de sanciones ante el incumplimiento no justificado de los plazos de
ejecución, formalización del acta de comprobación del replanteo y del acta de
recepción de obra y existencia de crédito presupuestario para la realización
del gasto adjudicado.
Esta recomendación no ha sido aplicada, ya que si bien de la revisión del
contrato de obra ?Modificación integral del abastecimiento de agua potable del
Municipio de Urdazubi-Urdax?, en términos generales, se observa que se ha
ajustado a los requisitos y formalidades establecidos en el marco contractual,
hemos detectado las siguientes deficiencias que consideramos significativas:
a) Esta obra se licitó en el ejercicio 2017. El secretario-interventor emitió
un reparo suspensivo por insuficiencia de crédito, por lo que propuso la tramitación de la preceptiva modificación presupuestaria. El Pleno resolvió el reparo
aprobando el gasto y el correspondiente expediente de contratación, sin tramitar
la previa modificación presupuestaria.
8 Esta obra se licitó en septiembre de 2017 de conformidad con la Ley Foral 6/2006 de Contratos, marco
legal vigente en ese momento, si bien su ejecución y liquidación se realizó en 2018
9 El presupuesto inicial era inferior al valor estimado de 40.000 euros para su tramitación inicial como contrato
de menor cuantía.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 17 -
b) La valoración económica que figura en los pliegos no se ha realizado
mediante fórmula matemática linealmente proporcional, de forma que a partir
de un determinado porcentaje de baja la puntuación se asigna en menor proporción
a la baja ofertada.
c) El acta de replanteo que supone el inicio de la obra se realizó con tres
meses de retraso desde la firma del contrato, sin que conste justificación de su
demora.
d) La obra se adjudicó en 2017, pero se inició y ejecutó en el ejercicio 2018,
habiéndose producido una desviación final del 9,12 por ciento sobre el importe
adjudicado. A este respecto indicamos lo siguiente:
- No se hizo constar ni en el valor estimado ni en los pliegos, así como tampoco en la resolución de adjudicación la disposición de un crédito global del
10 por ciento máximo que establecía la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos10 para no tramitar el previo y preceptivo expediente de modificación contractual.
- La última certificación de obra incluye la citada desviación, sin que se haya
tramitado previamente la oportuna y preceptiva modificación presupuestaria,
por insuficiencia de crédito en la partida de inversiones.
- La propuesta de precios contradictorios por nuevas unidades de obra y la
aprobación de los mismos por el órgano de contratación se realiza con posterioridad
a la última certificación.
e) De conformidad con lo establecido en los pliegos y posteriormente en el
contrato, la obra se debía haber ejecutado en un plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo. A este respecto:
- El acta de replanteo se firmó el 14 de febrero de 2018.
- La última certificación de la obra es de 18 de diciembre de 2018 y el acta
de recepción es de 21 de diciembre de 2018, es decir, el plazo de ejecución ha
superado en cuatro meses las estipulaciones contractuales. No consta documentación que justifique el citado retraso, lo que nos impide pronunciarnos sobre
si la demora en el plazo es imputable al contratista o al ayuntamiento a efectos
de exigir, en su caso, la imposición de las correspondientes penalizaciones previstas
en los pliegos.
10 Marco legal vigente en el momento de licitación del contrato de obra
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 18 -
? Las ?aportaciones para obras de interés municipal?, incluidas como criterio
de adjudicación, deben estar previstas con el suficiente grado de identificación
en los pliegos, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y
características que permitan identificarlas suficientemente, guarden relación
directa con el objeto del contrato y se establezca la forma en que incrementarán
la valoración de la oferta. Así mismo, debe exigirse su cumplimiento
Esta recomendación carece de validez en la situación actual ya que de los
pliegos que hemos verificado, no se ha establecido como criterio de adjudicación.
Para finalizar las conclusiones del área de inversiones, indicamos que en
nuestro informe de julio de 2011 se reflejó como salvedad la inexistencia de
un inventario actualizado y valorado que respaldase los bienes incluidos en el
Balance de Situación. A pesar de no haber contemplado en el citado informe
recomendación alguna sobre este aspecto, hemos verificado si existe un inventario
y hemos comprobado que dispone de una relación de bienes con un valor
de 9.037.184 euros, si bien no está actualizado ya que los últimos registros
datan de 2015, existiendo una diferencia con el valor reflejado en el Inmovilizado
del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2020 de 2.273.289 euros.
Ingresos presupuestarios
? Exaccionar el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que de los
datos de ejecución presupuestaria en el periodo 2011 a 2020 constan liquidaciones
en varios ejercicios, en concreto:
a) En el ejercicio 2011 como consecuencia de un Plan de Inspección que el
ayuntamiento aprobó en 2009 para el periodo 2008 a 2010.
b) En el periodo 2015 a 2017, sin que conste liquidaciones de este impuesto
en el periodo 2018 a 2020.
En este sentido, y en relación al último periodo indicado, destacamos que
este impuesto ha sufrido una alteración como consecuencia de la sentencia del
Tribunal Constitucional de junio de 201711 por la que se declararon inconstitucionales
y nulos determinados artículos de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas
Locales, lo que supuso la nulidad de las liquidaciones practicadas en aquellas
transmisiones con inexistencia de incremento de valor.
La incertidumbre jurídica derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional
supuso, en general, en gran parte de ayuntamientos la paralización de las
11 Posteriormente el Tribunal Constitucional ha vuelto a emitir una nueva sentencia el 26 de octubre de 2021
(Sentencia TC 182/2021).
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
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- 19 -
liquidaciones posteriores a julio 2017 en las que se preveía inexistencia de incremento
de valor. Esta sentencia provocó una modificación legislativa del
marco hacendístico local y, en concreto, en la Comunidad Foral de Navarra por
la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. Posteriormente a estos cambios normativos
, hemos constatado la existencia de liquidaciones en el ejercicio 2021.
No obstante, indicamos que sería conveniente para eliminar la incertidumbre
que pueda existir sobre la realización de operaciones sujetas a este impuesto,
la adhesión del ayuntamiento a una plataforma12 donde consta un índice informatizado
que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales de los documentos que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto
la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que conforme al artículo 178.7
de la Ley Foral 2/1995, los Notarios deben remitir a los Ayuntamientos respectivos. Este soporte informático13 facilita notablemente la gestión e inspección
del indicado tributo por parte de los ayuntamientos.
? Establecer procedimientos para comprobar que los sujetos pasivos comunican
las variaciones producidas en las actividades gravadas por el Impuesto
de actividades económicas y con trascendencia a efectos de la fijación de las
cuotas del citado impuesto.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada, ya que:
a) Por un lado se observa de los datos de ejecución presupuestaria un incremento
significativo de la recaudación en los ejercicios 2011 y 2012, consecuencia
de la actualización y reclamación de deudas derivadas del plan de inspección citado en el apartado anterior.
b) Por otro lado, a partir de 2013 la recaudación por este impuesto prácticamente
duplica la que se ingresaba con anterioridad a la citada inspección, manteniéndose
de forma razonablemente constante hasta el ejercicio 2020.
De las verificaciones realizadas hemos comprobado que las liquidaciones
realizadas en el ejercicio 2020 son correctas.
? Aprobar ordenanzas fiscales reguladoras de las distintas tasas exaccionadas
por el Ayuntamiento.
Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que si bien
el ayuntamiento dispone de una Ordenanza Fiscal General vigente desde 2009,
sigue sin aprobarse las correspondientes ordenanzas fiscales particulares de las
distintas tasas que el Ayuntamiento actualmente exacciona.
12 www.ancert.com
13 Servidor web seguro de la Agencia Notarial de Certificación, empresa tecnológica del Consejo General
del Notariado, se procesa con las debidas garantías de certificado digital.
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- 20 -
? Aprobar el importe de las tasas de recogida y tratamiento de residuos y de
abastecimiento de agua girados, así como los precios por entradas a las cuevas
girados en cada ejercicio.
Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que sigue
sin aprobarse ordenanzas fiscales reguladoras de las citadas tasas, así como
tampoco acuerdos de establecimiento de los precios de entradas a las cuevas.
Esta situación debe regularizarse, no solo en su aspecto formal con la preceptiva
aprobación de ordenanzas, sino también con la realización del correspondiente
estudio de costes que soporte los respectivos importes a cobrar.
? Comprobar y aplicar procedimientos de control de los ingresos por recaudación
del bar de las cuevas y por las entradas a las cuevas que el adjudicatario
de dichos servicios liquida al Ayuntamiento.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada ya que hemos
revisado el procedimiento realizado, y podemos constatar que han mejorado el
control. La empresa que presta el servicio de contabilidad en el ayuntamiento
comprueba mensualmente si los ingresos que declara el adjudicatario coincide
con los extractos bancarios, realizando posteriormente los oportunos ajustes y
conciliaciones en el pago del 50 por ciento de la recaudación bruta que mensualmente
le abonan al adjudicatario.
No obstante, tal y como hemos indicado anteriormente, el contrato no está
vigente y debe procederse a una nueva licitación.
? Aplicar el criterio de devengo en la contabilización de los ingresos.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.
? Actualizar anualmente el alquiler del bar Xareta conforme a los criterios
establecidos en el contrato de alquiler firmado con el arrendatario.
El alquiler del bar Xareta consiste en el arrendamiento de un local municipal
para uso de bar, y por el que se percibe un precio mensual estipulado en los
pliegos reguladores de cada una de las licitaciones. Hemos revisado las licitaciones
realizadas en los ejercicios 2011, 2016 y 2021 y hemos comprobado
que:
a) La actualización por IPC se aplicó desde la licitación de 2011, hasta la
licitación del ejercicio 2016. No obstante, el ingreso del periodo 2011-2015
por un importe acumulado de 27.231 euros no fue cobrado por el ayuntamiento,
deuda que a la fecha de emisión de este borrador sigue contabilizada como
pendiente, a pesar de estar prescrita, sin que conste que el ayuntamiento haya
realizado acciones oportunas y suficientes en el citado periodo para su reclamación
y cobro.
b) Respecto a la licitación de 2016, el arrendatario dejó de abonar las mensualidades desde prácticamente el momento de inicio de ejecución del contrato
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 21 -
de arrendamiento. El ayuntamiento en 2017, presentó ante los tribunales escrito
de demanda por falta de pago de rentas o cantidades debidas y su petición de
deshaucio. El 9 de octubre se emite por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7
de Pamplona, Decreto nº 000523/2017 por el que se da por terminado el juicio
de deshaucio promovido por el ayuntamiento, instando a su ejecución, y condenando
a la parte demandada al pago de las costas procesales, dejando constancia
de la reclamación de rentas debidas por importe de 20.893 euros más las
rentas devengadas con posterioridad a la demanda y hasta la efectiva recuperación
del local.
Si bien durante la realización de nuestro trabajo de campo hemos constatado
que el ayuntamiento no había cobrado cuantía alguna por la deuda reclamada
anteriormente, indicamos que con fecha 18 de marzo el ayuntamiento nos ha
remitido un auto judicial de fecha 15 de marzo de 2022, dictando orden general
de ejecución de la resolución procesal anteriormente citada, así como el requerimiento
al ejecutado para que presente una relación de bienes y derechos suficiente para cubrir la cuantía demandada en ejecución.
c) Durante el periodo 2017-2021 el local ha estado cerrado y en el ejercicio
2021 se vuelve a licitar, adjudicándose el contrato en mayo de 2021. Hemos
revisado su tramitación y es correcta.
Además de la revisión del contrato anterior, hemos verificado si existen
otros espacios municipales objeto de arrendamiento o cesión y hemos comprobado
la existencia de:
a) El claustro del Monasterio de San Salvador se utiliza como exposiciones
de obras de arte y está alquilado a un empresario, quien vende cuadros y realiza
exposiciones culturales.
En relación al uso de este espacio, consta que se firmó entre las partes un
convenio el 1 de abril de 2008. En el citado convenio se establece, entre otras
cláusulas, que el ayuntamiento percibirá anualmente 5.000 euros más IVA; importe
que debe revisarse anualmente conforme al IPC del Estado. De nuestra
revisión, indicamos lo siguiente:
? El uso privado del citado espacio no fue objeto de la correspondiente licencia
o concesión de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de 2 de
julio de la Administración Local de Navarra.
? No se ha llevado a cabo actualización alguna de revisión del IPC en los
términos acordados, lo que ha supuesto a la fecha de emisión de este informe
un importe de 6.258 euros que no se ha reclamado al adjudicatario. Del citado
importe, 2.139 euros habrían prescrito, y el resto por importe de 4.119 euros
debe ser objeto de reclamación.
b) El servicio de oficina de turismo se presta en un local propiedad del ayuntamiento
, que lo gestiona el mismo adjudicatario de visitas a las cuevas y sin
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 22 -
que conste la existencia de expediente de adjudicación de conformidad con el
marco contractual.
En la oficina de turismo se venden ?souvenirs? y con los ingresos utilizan
un procedimiento similar al que tienen establecido para las cuevas, es decir se
ingresan en el ayuntamiento y se reparten un 50 por ciento respectivamente
entre el ayuntamiento y el adjudicatario. A final de año se hace una regularización
de la gestión de la oficina de turismo y anualmente el ayuntamiento le
paga 12.000 euros.
Según lo expuesto anteriormente, por un lado entendemos que la recomendación
de actualización de rentas no ha sido aplicada, y por otro indicamos que
todos los espacios municipales susceptibles de explotación o uso por parte de
particulares deben ser licitados de conformidad con el marco patrimonial aplicable.
? Gestionar el Patrimonio municipal del suelo y crear el Registro del mismo
en el que consten la entrada de los terrenos o metálico y su salida de forma
justificada, con destino a las finalidades establecidas en la legislación urbanística.
Esta recomendación no ha sido aplicada ya que hemos verificado que no se
ha creado un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo, imposibilitando de
esta forma la gestión separada del resto de bienes de la entidad local, tal y como
establece el marco urbanístico aplicable.
Operaciones no presupuestarias
? Revisar y depurar los saldos de las cuentas no presupuestarias y realizar
el seguimiento de los acreedores y deudores no presupuestarios.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de nuestra revisión
, si bien hemos observado que se ha realizado una revisión y depuración
de los respectivos saldos, la mayor parte de ellos anteriores al ejercicio 2009,
queda pendiente de regularizar:
a) Un saldo deudor de la sociedad municipal por 258.172 euros que ya se
detectó en nuestra anterior fiscalización, que está plenamente identificado y
pendiente de regularización este ejercicio 2022, según compromiso del ayuntamiento.
b) Un saldo acreedor que corresponde al Ayuntamiento de Zugarramurdi de
4.317 euros, pendiente de cancelar. Al respecto, tal y como consta en la alegación
número 6, Operaciones no presupuestarias del documento alegaciones, el
ayuntamiento acredita haber cancelado en fecha 6 de abril de 2022 el citado
saldo mediante su pago efectivo, por lo que esta situación está regularizada.
c) Un saldo acreedor de IRPF por importe de 2.729 euros; importe que hemos comprobado está sobrevalorado sin que conste justificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
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- 23 -
d) Se sigue abonando a Nilsa el canon de saneamiento facturado en lugar del
importe recaudado conforme a lo establecido en la normativa.
? Contabilizar las liquidaciones de IVA en el ejercicio correspondiente.
Esta recomendación ha sido total o sustancialmente aplicada.
Presupuestos cerrados
? Analizar y depurar los gastos e ingresos de ejercicios cerrados, evaluando
su posibilidad de cobro o exigibilidad de pago en función de su antigüedad y
prescripción, elaborando la relación nominal de deudores y acreedores que
soporte los saldos pendientes. Realizar el seguimiento y control de los acreedores
y deudores de presupuestos cerrados.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de las verificaciones
realizadas, si bien hemos observado que se han ido depurando saldos de
ejercicios cerrados en relación a la situación detectada en nuestra fiscalización
anterior, indicamos que al cierre del ejercicio 2019 el saldo de deudores es de
182.055 euros, de los que:
a) Un saldo acumulado por importe de 65.692 euros, lo que representa el 36
por ciento del total, consta que se trasladan a la vía ejecutiva para su posterior
intento de cobro.
b) Del resto, es decir 116.363 euros, lo que representa el 64 por ciento del
total de la deuda, no consta la existencia de traslado por la vía legal correspondiente
para su intento de cobro efectivo. De este importe, los más significativos
son los correspondientes a:
- Suministro de electricidad a los consumidores del municipio, por 47.086
euros, de los que según nuestra revisión habría prescrito un importe de 31.192
euros. A la fecha de redacción de este informe, el ayuntamiento nos comunica
la adopción de una Resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril, por la que se
resuelve iniciar un proceso de comunicación fehaciente de las cantidades pendientes
de abono y en la que se les otorga un plazo de un mes para su regularización
, bajo apercibimiento que en caso contrario se procederá al inicio de la
reclamación por vía judicial civil de las cantidades adeudadas.
- Ingresos pendientes de cobro por el alquiler del bar Xareta con una deuda
total acumulada de 45.718 euros. Destacamos tal y como hemos reflejado en
otra parte del informe, que una parte estaría prescrita y otra parte no, si bien en
relación a ésta última consta el reciente ejercicio de las acciones legales correspondientes
para evitar su prescripción, como se ha comentado anteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
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- 24 -
No obstante lo anterior, entendemos que la recomendación ha sido total o
sustancialmente aplicada en relación a los acreedores de presupuestos cerrados,
ya que el saldo pendiente de pago es inmaterial.
? Realizar la gestión de cobro de los tributos y precios públicos pendientes,
mediante el procedimiento de apremio exigiendo los recargos e intereses de
demora correspondientes, evitando su prescripción
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que de nuestra revisión
, hemos observado que si bien, los saldos de ingresos de naturaleza tributaria pendientes de cobro y no satisfechos en periodo voluntario, con carácter
general se envían al cobro por la vía ejecutiva, quedan deudas de ingresos de
derecho privado pendientes de ejercicios cerrados como se ha citado en el apartado
anterior, en las que por un lado no consta la existencia de traslado de la
deuda por la vía legal correspondiente, y por otra hemos constatado la existencia
de deudas prescritas; prescripción que se hubiera evitado si el ayuntamiento
hubiera llevado a cabo sus oportunas actuaciones.
Tesorería
? Exigir la firma conjunta de varias personas, que estén en activo en el
Ayuntamiento, para la disposición de fondos en las entidades financieras.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente ya que hemos verificado
que si bien, ya no figura en las cuentas personal que no esté en activo en el
Ayuntamiento, sigue sin exigirse la firma conjunta de varias personas para las
transacciones de las cuentas bancarias.
? Reducir en la medida de lo posible el número de cuentas abiertas en las
distintas entidades financieras.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que hemos verificado
que se ha realizado un proceso de depuración y eliminación de ciertas cuentas,
disponiendo actualmente de siete cuentas bancarias repartidas en cuatro entidades
financieras, si bien existen dos cuentas abiertas con movimientos poco
significativos y que el ayuntamiento tiene previsto cancelar en breve.
No obstante, indicamos que la titularidad de la cuenta bancaria con la que
opera la sociedad municipal, debería figurar a nombre de la citada sociedad, en
lugar del ayuntamiento como figura actualmente, por lo que sería recomendable
su modificación.
? Realizar conciliaciones del saldo contable de tesorería con el saldo existente
en las distintas entidades financieras.
Esta recomendación ha sido aplicada parcialmente, ya que hemos procedido
a la circularización con las distintas entidades financieras con las que trabaja
el ayuntamiento, y hemos observado pequeñas diferencias no conciliadas en
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
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- 25 -
dos cuentas bancarias. Si bien son inmateriales, debieran estar documentadas
al cierre del ejercicio en la correspondiente conciliación bancaria.
? Emplear los créditos de tesorería para las finalidades establecidas de
atender necesidades transitorias de tesorería.
Esta recomendación carece de validez en la situación actual ya que actualmente
el ayuntamiento no tiene deuda pendiente de préstamos bancarios, ni
tampoco tiene ningún crédito concertado de tesorería.
IV.2. Análisis y revisión del sistema de distribución y comercialización
energética en Urdazubi-Urdax
En el informe de julio de 2011 solo se hizo una recomendación en relación
a la sociedad Elektra Urdazubi S.L. y era la necesidad de formulación y aprobación
de sus cuentas; aspecto que ha sido revisado y analizado en el apartado
IV.1 del informe.
En la medida que desde la citada fiscalización ha habido modificaciones del
marco regulatorio energético, que han supuesto entre otras medidas, la modificación
del objeto social de la sociedad Elektra Urdazubi S.L. así como la creación
de una nueva sociedad municipal Comercializadora Urdazubi S.L., y que
hemos revisado aspectos relativos a los gastos e ingresos que genera esta actividad
al intervenir el propio ayuntamiento, hemos considerado oportuno incluir
un apartado específico que contemple de forma diferenciada el análisis del sistema
de distribución y comercialización energética en el municipio, en vez de
reflejarlo de forma dispersa a lo largo del informe.
Los resultados de nuestras verificaciones han sido los siguientes:
a) Compras de electricidad. El gasto en el periodo analizado ha sido el siguiente
:
2018 2019 2020
Compra de energía eléctrica 447.911 613.768 562.457
A este respecto, indicamos lo siguiente:
? La vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico al regular
la ordenación del suministro de energía eléctrica, y en concreto a los sujetos
que operan en el sistema, establece que son las sociedades mercantiles los comercializadores
del sistema, siendo los comercializadores los que tienen atribuidas
, la función de adquisición de la energía para su posterior venta. Esta
función, como se ha reflejado en el apartado II.2 de nuestro informe, se está
llevando a cabo por el propio ayuntamiento, integrando tanto el gasto por compra
de energía como la posterior venta a los consumidores finales en el presupuesto
municipal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
- 26 -
? Según información del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra
, el ayuntamiento no es titular de ningún Código de Identificación de la
Electricidad (CIE) de los regulados en la Orden HAC/172/202114, lo cual implica
que no puede realizar la actividad comercializadora. Por otro lado, destacamos
que el Ayuntamiento está dado de alta en el IAE con el epígrafe de
Transporte y Distribución de Electricidad, actividad que corresponde a la sociedad
Elektra Urdazubi S.L. por su objeto social.
? La sociedad Elektra Urdazubi S.L. dispone de un CIE como comercializador
eléctrico. Esta asignación fiscal no se corresponde con su objeto social.
? La sociedad Comercializadora Urdazubi S.L. no consta como titular de
ningún CIE.
b) Ingresos por electricidad. La evolución de los ingresos en el periodo analizado
es el siguiente:
2018 2019 2020
Ingresos electricidad 1.172.303 1.056.873 917.004
Al margen de verificar la aplicación del principio de devengo en la contabilización
de los ingresos y que hemos analizado en el apartado IV.1 del informe,
hemos revisado el mecanismo de liquidación del Impuesto Especial sobre la
Electricidad. La exacción de este impuesto se realiza aplicando un tipo impositivo
del 5,113 por ciento sobre el término de potencia y de consumo que, cada
usuario tiene contratado y que se refleja en cada factura. Al no ser un impuesto
municipal, debe ingresarse en la Hacienda Foral.
De la revisión realizada, hemos verificado que el cálculo para realizar la
autoliquidación, no es correcto; extremo este consultado y confirmado con el
Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. El ayuntamiento autoliquida
el impuesto y efectúa su correspondiente pago, no de acuerdo a los
datos de facturación, sino aplicando el tipo impositivo citado anteriormente
sobre el total del gasto de compra de electricidad.
14 Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del
censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560,
"Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento
para su presentación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
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- 27 -
Los datos revisados en el ejercicio 2020, son los siguientes:
Impuesto facturado 45.268
Impuesto autoliquidado (aplicado sobre el volumen trimestral de compras)
Primer trimestre 10.029
Segundo trimestre 4.853
Tercer trimestre 7.400
Cuarto trimestre 6.468
Total autoliquidado* 28.750
Diferencia 16.518
*Este importe no coincide con los 29.938 euros reflejados en el apartado II.2 del informe. En este cuadro,
estamos reflejando los importes autoliquidados de 2020 y en la cifra anterior, que se corresponde con el importe
de obligaciones reconocidas, figura contabilizado el cuarto trimestre de 2019.
Como resultado se observa que se está liquidando un importe menor en cada
ejercicio fiscal, en concreto en 2020 un importe de 16.518 euros.
Al respecto, indicamos que en la alegación 9.1. Exacción del Impuesto Especial
sobre la electricidad del documento alegaciones, el ayuntamiento acredita haber presentado en fecha 28 de abril de 2022 la regularización de los
últimos cuatro ejercicios de la declaración del citado impuesto ante la Hacienda
Foral, por lo que esta situación estaría normalizada.
Por otro lado, reflejamos a continuación la evolución del impacto en el presupuesto
municipal de los ingresos que genera la venta de electricidad y la
cobertura de los gastos afectos a la citada actividad en el periodo revisado:
2018 2019 2020
Ingresos electricidad 1.172.303 1.056.873 917.004
Mantenimiento red eléctrica 3.913 15.582 31.749
Importe adquisición electricidad 447.911 613.768 562.457
Impuesto sobre la electricidad 22.830 23.945 29.938
Transferencias Elektra 112.049 46.200 177.489
Gestión Sociedad Elektra 32.227 44.408 38.258
Total Gastos Electricidad 618.930 743.903 839.891
Superávit 553.373 312.970 77.113
Del resultado15de nuestra revisión, entendemos que la ordenación del suministro
de energía que se está llevando a cabo en el municipio, debe revisarse y
acomodarse a los establecido en el marco regulatorio energético citado anteriormente.
15 Párrafo modificado por el contenido de la alegación 9.1. Exacción del Impuesto Especial sobre la electricidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
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IV.3 Conclusión final
El resultado agregado del nivel de cumplimiento de recomendaciones se refleja
en el siguiente cuadro:
Número Porcentaje
No aplicadas 11 28
Aplicadas sustancialmente 17 44
Aplicadas parcialmente 9 23
Sin validez 2 5
Total 39 100
Si bien hemos comprobado que determinados aspectos del control interno
en materia contable y de tesorería han sido mejorados de forma razonable, no
podemos concluir lo mismo en materia de legalidad, principalmente en personal
, contratación pública y patrimonial, así como hacendística. En materia hacendística
, más allá de la necesidad de contar con ordenanzas fiscales de tasas
y precios públicos, destacamos en particular la necesidad de llevar a cabo en
tiempo y forma las correspondientes acciones de seguimiento y reclamación de
determinadas deudas, que eviten o disminuyan el riesgo de prescripción.
Asimismo, debe contemplarse el efecto que tendría en el presupuesto del
ayuntamiento la regularización de la actividad comercializadora en favor de la
sociedad Comercializadora Urdazubi S.L.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Cámara reitera
la conveniencia de adoptar las oportunas medidas con el objetivo de corregir
los incumplimientos, deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el
presente trabajo de fiscalización, todo ello en orden a la consecución de una
mejora en la gestión pública.
Informe que se emite a propuesta del auditor Miguel Angel Aurrecoechea
Gutiérrez, responsable de la realización de este trabajo, una vez cumplimentados
los trámites previstos por la normativa vigente.
Pamplona, 27 de mayo de 2022
El presidente, Ignacio Cabeza del Salvador
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
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Alegaciones al informe provisional
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI-URDAX
Contestación de la Cámara de Comptos a las alegaciones presentadas al
informe provisional
Agradecemos al alcalde del Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax las alegaciones
que nos han presentado. Estas alegaciones se incorporan al informe provisional y
se eleva este a definitivo, indicando lo siguiente:
a) Se ha atendido la alegación 6. Operaciones no presupuestarias en relación al
saldo acreedor pendiente de 4.317 euros, modificando el apartado correspondiente
del informe.
b) Se ha atendido la alegación 9.1 Exacción del Impuesto Especial sobre electricidad
, modificando los apartados correspondientes del informe.
c) El resto de alegaciones consideramos que constituyen una explicación de los
resultados de la fiscalización realizada y por lo tanto no alteran su contenido.
Pamplona, 27 de mayo de 2022
El presidente, Ignacio Cabeza del Salvador
