Resolución de Tribunal Ec...yo de 2013

Última revisión
28/05/2013

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4909/2009 de 28 de Mayo de 2013

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/05/2013

Num. Resolución: 00/4909/2009


Resumen

Asunto: IRPF. Rendimientos de actividades económicas: arrendamiento o compraventa de inmuebles. Alcance de la regla referida a las condiciones en las que se entenderá que el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica. CAMBIO DE CRITERIO.

Descripción

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (28/05/2013), este Tribunal Económico- Administrativo, en Sala , ha visto la reclamación interpuesta por Doña A, Doña B y Doña C, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en calidad de sucesoras de D. D.  y Doña E respectivamente, contra Acuerdos  de liquidación dictados  por la  Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de ..., ambos de fecha 27 de agosto de 2009,  derivados de  las Actas  A02 números ... y ..., las dos de fecha 19 de junio de 2009, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2003,  e importe de  315.412,84 € el más elevado.

                              ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas a nombre de los obligados tributarios D. D.  y Doña E, se incoaron las siguientes Actas de fecha 19/06/2009, a nombre de  Doña A, Doña  B y Doña C,   en calidad de sucesoras de  D. D. y  Doña E, relativas  al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2003: 

-Acta de disconformidad A02 nº ... , en la que  se hacía constar en síntesis, lo siguiente:

1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario era la siguiente:

-Libro de inventario de bienes de D. D.  ( de fechas 1-1-02 a 31-12-02 y 1-1-03).

-Balance de Situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2002, actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles.

-Libro diario del ejercicio 2002, actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles.

-Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2002, actividad agrícola.

-Memoria de actividades ejercicio 2002.

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 11/09/2007, y en el  plazo de duración se computaba una dilación desde el 14/11/2007 al 24/10/2008; como motivo de la dilación se especificaba que el 14/11/2007 se manifestó la no llevanza de contabilidad, aportándose la misma el 24/10/2008. En total, 345 días.
En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 18/09/2007, 14/11/2007, 30/04/2008 de constancia de hechos y 18/09/2008 de trámites de audiencias con D. F.  y en fechas 17 y 19 de marzo de 2009 y 2 de junio de 2009 de constancias de hechos y 5 de junio de 2009 de trámite de audiencia con D. G.

3.Su actividad principal clasificada en el epígrafe 833.2,  era la de Promoción Inmobiliaria de edificaciones, por la que tributaba en estimación directa, modalidad simplificada, dándose de baja por cese en la actividad , el 30/09/2003.

- Que en el curso del procedimiento se había constatado que el obligado tributario falleció " abintestato" con fecha 18/8/2004, por lo que su cónyuge e hijas, en calidad de herederas  del fallecido formularon declaración de herederos ante notario. A su vez, el cónyuge falleció el 16/5/2007 en idénticas condiciones e igualmente sus hijas nuevamente formularon la correspondiente declaración de herederos.

- Que quedaba acreditado en el expediente que tanto Doña E  como sus hijas presentaron la correspondiente autoliquidación referente al Impuesto sobre Sucesiones en calidad de herederas  del difunto

-Acta de disconformidad A02 nº  ...,
  en la que  se hacía constar en síntesis lo siguiente:

-- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario era la siguiente:

- Está obligado a llevar libros o registros para la exacción del tributo, sin embargo, al ser la actuación de carácter parcial,  se limitaba a la comprobación de la aportación no dineraria referida al 50% de los bienes de la sociedad de gananciales formada por su cónyuge, D. D. a la compañía Grupo X, S.L.

-- En fecha 24 de octubre de 2008 ( la finalización del trámite de audiencia es el 14/10/2008), D. F.  presenta en las oficinas de correos de ...  escrito de alegaciones aportando la siguiente documentación, sin prueba de fechas de confección alguna:

-Libro de inventario de bienes de D. D.  de fechas 1-1-02 a 31-12-02 y 1-1-03 -03.

-Balance de Situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2002, actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles.

-Libro diario del ejercicio 2002, actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles.

-Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2002, actividad agrícola.

-Memoria de actividades ejercicio 2002.

La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 11/09/2007, y en el cómputo del plazo de duración se computaba una dilación desde el 14/11/2007 al 24/10/2008; como motivo de la dilación se especificaba que el 14/11/2007 se manifestó la no llevanza de contabilidad, aportándose la misma el 24/10/2008. En total, 345 días.

- En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 18/09/2007, 14/11/2007, 30/04/2008 de constancia de hechos y 18/09/2008 de trámites de audiencias con D. F. ; y en fechas 17 y 19 de marzo de 2009 y 2 de junio de 2009 de constancias de hechos y 5 de junio de 2009 de trámite de audiencia con D.  G.

-Su actividad principal sujeta y no exenta al IVA  fue, sin IAE/CNAE 03, la percepción de rentas de capital inmobiliario.

-En el curso del procedimiento se había constatado que el obligado tributario falleció " abintestato" con fecha 16/05/2007, por lo que sus hijas, en calidad de herederas forzosas, formularon declaración de herederos efectuada ante notario.

- Que quedaba acreditado en el expediente que tanto Doña E  como sus hijas presentaron la correspondiente autoliquidación referente al Impuesto sobre Sucesiones en calidad de herederas  del difunto

- Posteriormente, el 27 de junio de 2009 se dictaron :

- Acuerdo de liquidación relativo al Acta A02 nº ..., en el que figuraban como obligados tributarios  Doña A, Doña B y Doña C,  en calidad de sucesoras de  D.  D. , fallecido el ... ;  y

- Acuerdo de liquidación relativo al Acta A02 nº  ...,  en el que figuraban como obligados tributarios Doña A, Doña B y Doña C, en calidad de sucesoras de  Doña E.  

En ambos Acuerdos  se hacía constar, en resumen, lo siguiente:
         
D.ª E. y D. D., procedieron con fecha 14 de julio de 2003 a efectuar aportación no dineraria de elementos patrimoniales que pertenecen a su sociedad de gananciales, a la entidad Grupo X, S.L. con CIF. ..., con motivo de la constitución de éste, haciendo constar en el documento notarial que se acogían al Régimen Fiscal Especial previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

       La aportación no dineraria consistió en diversos bienes inmuebles generadores de rendimientos diferenciados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como de una deuda derivada de la actividad de promoción inmobiliaria efectuada por el obligado tributario .

       Los bienes inmuebles se clasificaban atendiendo a la renta que generaban, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/1998 de IRPF en:

-Categoría A) Rendimientos del capital Inmobiliario:

Parte de los inmuebles aportados generaban rendimientos de capital inmobiliario  declarados  en tal concepto en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se había constatado que ninguno de los cónyuges tenía contratado ningún trabajador ni disponía de un local afecto a la gestión de tales arrendamientos en exclusiva.

Por ello,  dichos rendimientos se consideraban imputables a cada contribuyente en concepto de rendimientos de capital inmobiliario, como procedentes de inmuebles no afectos al desarrollo de una actividad económica y, en consecuencia, la aportación de los mismos no podía acogerse al régimen especial previsto en la LIS, originándose para el contribuyente la correspondiente ganancia/pérdida patrimonial que se imputaba por mitades a ambos cónyuges, dada la titularidad ganancial de los inmuebles aportados, por lo que procedía integrar en la base imponible especial un importe de 212.431,75 euros.

Por las circunstancias que concurrían en el local arrendado a Y, S.A., se cuantificaba la ganancia patrimonial que se origina con la aportación de este local de forma separada del resto de locales,

El 29 de enero de 2.003, ambos cónyuges acordaron con la entidad mercantil Y, S.A., el arrendamiento del local comercial sito en ... esquina con ... La renta quedó fijada en 54.090 euros anuales, estipulando una duración de veinticinco años. 

El local alquilado era uno de los inmuebles construidos por Don H en el ejercicio de su actividad como promotor. Dentro de las dos promociones sitas en ... y  finalizadas en el año 2.003  el local arrendado corresponde a la promoción de 4 de julio de 2003.

El 14 de julio de 2003, fecha en la que el local se aporta al GRUPO X, S.L., ya estaba arrendado, percibiendo desde mayo de 2003 rentas por el alquiler.  Por tanto, se consideraba que tampoco  podía acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores.

- Cuantificación de la renta obtenida:

La ganancia patrimonial obtenida se cuantificaba en 950.864,14 euros por la diferencia entre el valor nominal de las participaciones recibidas por la aportación del local, 1.349.992,00 euros, y el coste de aquél, 401.688,41 euros. Dicha renta se imputaba a ambos cónyuges por mitades (475.432,07 euros), dada la titularidad ganancial del inmueble.

-Categoría B) Rendimientos de actividades económicas ( se enumeraban una serie de inmuebles, urbanos y rústicos afectos a una actividad agrícola ).

-Categoría C) Imputaciones de Rentas:
Urbana.- apartamento ... en la plaza de ...

        Concluía el Acuerdo de liquidación que los bienes relacionados en las categorías A) y C) no eran susceptibles de acogerse al Régimen Fiscal Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores en el Impuesto de Sociedades.

Se consideraba, no obstante, correcta la aplicación del Régimen Especial mencionado, respecto de la aportación no dineraria consistente en los inmuebles afectos a la actividad de promoción inmobiliaria y los correspondientes a la actividad agrícola.

      Además sobre la duración de ambos  procedimiento se concluía que los periodos de dilación imputables ascendían a 381 días:

- Los 345 días recogidos en las Actas ( tanto en las de 28 de abril de 2009 como en las de 19 de junio de 2009) : de 14 de noviembre de 2007 a 24 de octubre de 2008  ( por no aportación de la contabilidad);

-Dilaciones posteriores a las Actas:

- 24 días por dilación no imputable a la Administración:  desde el 24 de octubre de 2008 al 17 de noviembre de 2008 en que se aporta determinada  documentación  que faltaba (para determinar los valores de adquisición de los inmuebles) acompañando al escrito de alegaciones de 17 de noviembre de 2008. Como la dilación se superpone a la anterior, se sumaba un periodo adicional de 24 días.

- 12 días  más por solicitud de ampliación del plazo de alegaciones posteriores a las Actas de 10 de noviembre de 2008. El plazo de alegaciones terminaba el 27 de noviembre de 2008; se concedió prórroga  de 8 días: Se computa otra dilación de 12 días: de 27 de noviembre de 2008 a 9 de diciembre de 2008.

Sobre el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la aportación de inmuebles arrendados.
        
Se corroboran los cálculos efectuados por la Inspección actuaria, salvo en relación a determinado  local arrendado,  respecto del cual se admitía la alegación sobre la fecha de adquisición (1985 ), concluyendo  los Acuerdos que la aportación de ese inmueble no generaba ganancia alguna para ninguno de los cónyuges.

Por todo ello, se  acordó practicar las siguientes liquidaciones, rectificando las propuestas contenidas en las Actas de acuerdo con lo que acaba de exponerse:

En el caso del Acuerdo relativo al Acta A02 nº ... :

Cuota243.716,72Recargos0.00Intereses de Demora71.696.12Deuda a ingresar/a devolver315.412,84
En el caso del Acuerdo  relativo al Acta A02 nº  ...:

Cuota243.716,71Recargos0.00Intereses de Demora71.696,11Deuda a ingresar/a devolver315.412,82
Ambos Acuerdos fueron dictados y notificados el día  27 de agosto de 2009.

        SEGUNDO: Contra ambos Acuerdos se interpusieron por Doña A, Doña B y Doña C,  en calidad de sucesoras de D. D.  y Doña E, el día 25 de septiembre de 2009, reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en la que se formulaban las siguientes alegaciones:

-Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria:
se reitera la alegación formulada ante la Inspección, relativa a  la existencia de "diligencias argucia", cuyo único fin era el de aparentar la prosecución del procedimiento, en concreto:      

- la de 14 de noviembre de 2007.

-  la de 30 de abril de 2008.

- asimismo, las  comunicaciones a las herederas del fallecido de su condición de sucesor tributario de las obligaciones del mismo: según las reclamantes resultaban innecesarias.

-Sobre el fondo del asunto alegaban, en síntesis,  lo siguiente:

- Que la totalidad de los inmuebles aportados estaban afectos a actividades económicas.

- Que no es correcta  la interpretación que dan los Acuerdos de liquidación al artículo 25.2 de la Ley 40/1998, en cuanto que califica los requisitos de local y empleado como mínimos pero no suficientes para calificar la actividad de arrendamiento como actividad económica.  .

- Que la actividad de arrendamiento de los locales es una actividad complementaria de la de promoción inmobiliaria desarrollada por el Sr. D.

-Que no es argumento suficiente para considerarlos bienes no efectos el hecho de haber incluido en la declaración de IRPF sus rendimientos como procedentes de bienes  inmuebles.

- Que el propio contribuyente incluyó todos los inmuebles como integrantes de " rama de actividad"  en la escritura de aportación.

- Se refiere también a la vulneración del principio de los actos propios, al existir un Acta firmada en conformidad por el IVA  relativa a la misma operación.

           TERCERO:
Con fecha  11 de febrero de 2013 se procedió a la puesta de manifiesta a las interesadas de determinada documentación relativa a las actuaciones inspectoras de los interesado, que  habían sido solicitadas por este TEAC a la Inspección actuaría, sin que se formularan alegaciones

        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, en el que se plantean las siguientes cuestiones:

1ª) La posible prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación.

2ª)  En el caso de no estimarse la alegación anterior, si  son conformes a derecho los Acuerdos de liquidación de  27 de agosto de 2009,  en cuanto que denegaron la aplicación del régimen previsto en  el capítulo VIII, Titulo VIII, artículo 97 y siguientes de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.  
SEGUNDO: Antes de  analizar la primera cuestión, deben  señalarse los principales actos, tanto de la Administración como de los interesados, a lo largo del procedimiento.
Estos actos existen, iguales, en ambos procedimientos (el de D.  D.  y  el de Doña E.:
---Notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras: 11-09-2007.
--Diligencia de 18-09-2007.
--Diligencia 14-11-2007.
--Comunicación a Doña C notificada el 14-04-2008.
--Comunicación a Doña B notificada el 7-04-2008
--Comunicación a Doña A notificada el 8-04-2008.
-- Diligencia de 30-04-2008.
--Diligencia de apertura de trámite de audiencia: 18-09-2008.
--Alegaciones presentadas por el interesado: 30/09/2008.
--Acta disconformidad de 10-11-2008
--Solicitud del interesado de ampliación de plazo para realizar alegaciones: 17-11-2008
--Escrito de alegaciones presentado el 9-12-2008.
--Acuerdo  de 17 de febrero de 2009 ( artículo 60.4).
-Acta de conformidad de 28-4-09-
--Acuerdo de completar actuaciones inspectoras de 25 de mayo de 2009.
--Acta de disconformidad de 19 de junio de 2009.
--Acuerdo de liquidación de  27 de agosto de 2009
              
TERCERO: Sobre la primera cuestión, alegan las reclamantes la existencia de  interrupciones injustificadas en las actuaciones inspectoras superiores a seis meses,  como consecuencia de  haberse extendido diligencias que no tenían por finalidad real promover el impulso del procedimiento inspector, o diligencias "argucia".

Sobre el concepto de diligencia argucia, la Sentencia de 5 julio 2010, Recurso de Casación núm. 4814/2007, señalaba en el F.D. 3º,  que :

" (...) , aun cuando no existe una definición de las denominadas "diligencias argucia" o "irrelevantes", es decir, de las dictadas con el único objetivo de interrumpir el plazo de prescripción, esta Sala las ha delimitado negativamente al señalar las características que debe reunir la actividad de la Administración tributaria para producir tal efecto. Se ha de tratar de (1) actividad real orientada a la liquidación o la recaudación de la deuda tributaria, (2) jurídicamente válida, (3) notificada al sujeto pasivo y (4) precisa en relación con el concepto impositivo de que se trate [ sentencias de 6 de abril (casación 5678/03, FJ 4º), 16 de julio  (casación 1627/03, FJ 2º) y 30 de noviembre de 2009 (casación 8534/04, FJ 5º ), entre otras].

En consecuencia, sólo tienen aquella capacidad interruptora los actos tendencialmente ordenados a iniciar o a proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder a la mera finalidad de conseguir aquel efecto sobre la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, la recaudación o la imposición de una sanción en el marco del impuesto controvertido [sentencias de 6 de abril (casación 5678/03, FJ 4º), 16 de julio (casación 1627/03, FJ 2º) y 30 de noviembre de 2009 (casación 8534/04, FD 5º ), entre otras].

Por lo tanto, ha de prescindirse de aquellas actuaciones que resulten puramente dilatorias, como las que se limitan a dar constancia de un hecho evidente, a anunciar la práctica de actuaciones futuras, a recoger la documentación presentada sin efectuar valoración alguna o a reiterar la solicitud de una documentación que ya obra en el expediente [ sentencias de 20 de abril (casación 5904/03, FJ 3º), 16 de julio (casación 1627/03, FJ 2º) y 30 de noviembre de 2009 (casación 8534/04, FJ 5º ), entre otras] (...)".

Por tanto procede examinar las citadas diligencias con objeto de determinar si, por su contenido, encajan en lo que la jurisprudencia considera como actuaciones puramente dilatorias.

       Respecto a la diligencia de 14 de noviembre de 2007, fundamentan las interesadas el pretendido carácter de " argucia "con las siguientes alegaciones referidas  a su contenido:

1º) Que es reiterativa, ya que su texto es similar a otra extendida el 18 de septiembre de 2007  a  la entidad " Grupo X, S.L."; y

2º) Que no es relevante la afirmación contenida en la misma sobre la no llevanza de contabilidad del Sr. D.

Para responder a la primera  alegación,  se deben examinar las siguientes diligencias:    

- Las dos diligencias mencionadas por las reclamantes:

- la de 14 de noviembre de 2007, extendida a D. D.  y  Doña. E.

- la de 18 de septiembre de 2007, extendida a " Grupo X, S.L." ,  que la propia Inspección ha incorporado al presente expediente.

-Otra, extendida  también el 18 de septiembre de 2007, a D. D.  y  Doña. E.
Los  textos  son los  siguientes:

" DILIGENCIA. DE CONSTANCIA DE HECHOS
SUJETO PASIVO:        D. D.  y  Dª. E (...)).
En ... a 18 de septiembre de 2007 se constituye la Inspección de los Tributos en sus oficinas, al objeto de comprobar el IR.P.F. de 2003 en lo referente a la aportación no dineraria realizada a la mercantil GRUPO X, S.L. (...), y presente D. F. (...), en calidad de representante de los obligados tributarios, se hace constar:
1) Que el compareciente manifiesta que los dos sujetos pasivos han fallecido por lo que se le requiere para que aporte a esta inspección declaración de herederos y cuaderno particional.
2) El compareciente aporta a esta inspección Libros Registros del I V.A. de las actividades económicas de promoción inmobiliaria y agrícola, así como los justificantes que respaldan las anotaciones efectuadas en los mismos.
3 En este acto también se aportan contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, escrituras de obra nueva y división horizontal de las promociones realizadas en el ejercicio 2003, así como los justificantes de gastos de las mismas.
4 Se requiere al compareciente para que aporte a esta Inspección libros de contabilidad de D. D.  del ejercicio 2003.
(...)".

DILIGENCIA DE CONSTANCIA DE HECHOS
SUJETO PASIVO: GRUPO X, S.L. NIF (...).

" En ... a 18 de septiembre de 2007 se constituye la Inspección de los Tributos en sus oficinas, al objeto de comprobar el LR.P.F. de 2003 en lo referente a la aportación no dineraria realizada a la mercantil GRUPO X, S.L. con C.LF. ..., y presente D. F, con N.LF. ..., en calidad de representante de los obligados tributarios, se hace constar:
1) El compareciente aporta a esta inspección Libros Registros del LV.A. de las actividades económicas de promoción inmobiliaria y agrícola, así como los justificantes que respaldan las anotaciones efectuadas en los mismos, tanto de los sujetos pasivos como de la mercantil Grupo X, S.L. Inversiones 5.1..
2) En este acto también se aporta escrituras públicas de declaración de herederos de D. D.  y Dª E, siendo los herederos sus tres hijas Dª A, Dª B y Dª C con DNI ..., ... y ..., respectivamente.
3) El compareciente manifiesta que hasta la fecha no ha habido adjudicación de herencia.
4) En este acto se aporta libro de compras y gastos, libro de bienes de inversión y fichas de bienes de inversión; todo ello de la mercantil Grupo X, S.L. del ejercicio 2003.
5) El compareciente manifiesta que el sujeto pasivo no llevaba, en el ejercicio 2003 contabilidad ajustada al Código de Comercio, habiendo aportado a esta inspección los libros registros exigidos por las normas tributarias aplicables al método del cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas, que en el presente caso es el de Estimación Directa Simplificada.
6) Esta diligencia y las posteriores que se emitan a D. D.  y Dª. E se entenderán también emitidas al sujeto pasivo que figura en la cabecera de la presente. (...).


DILIGENCIA DE CONSTANCIA DE HECHOS
SUJETO PASIVO: D. D.  y Dª. E (...).

" En ... a 14 de noviembre de 2007 se constituye la Inspección de los Tributos en sus oficinas, al objeto de comprobar el ILR.P.F. de 2003 en lo referente a la aportación no dineraria realizada a la mercantil GRUPO X, S.L. con C.LF. ..., y presente D. F. con N.LF. ..., en calidad de representante de los obligados tributarios, se hace constar:
1) El compareciente aporta a esta inspección Libros Registros del IV.A. de las actividades económicas de promoción inmobiliaria y agrícola, así como los justificantes que respaldan las anotaciones efectuadas en los mismos, tanto de los sujetos pasivos como de la mercantil Grupo X, S.L.
2) En este acto también se aporta escrituras públicas de declaración de herederos de D. D.  y Dª. E. siendo los herederos sus tres hijas Dª. B, Dª. A. y Dª. C con DNI's ..., ... y ..., respectivamente.
3) El compareciente manifiesta que hasta la fecha no ha habido adjudicación de herencia.
4) En este acto se aporta libro de compras y gastos, libro de bienes de inversión y fichas de bienes de inversión; todo ello de la mercantil Grupo X, S.L. del ejercicio 2003.
5) El compareciente manifiesta que el sujeto pasivo no llevaba, en el ejercicio 2003 contabilidad ajustada al Código de Comercio, habiendo aportado a esta inspección los libros registros exigidos por las normas tributarias aplicables al método del cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas, que en el presente caso es el de Estimación Directa Simplificada  (...) ."

     Las diligencias en cuestión se deben considerar en el ámbito de las  peculiares circunstancias concurrentes en este caso, en que se han producido unas actuaciones inspectoras prácticamente simultáneas en relación con las personas físicas, pertenecientes a la misma familia,  que representan la totalidad del capital de la entidad  Grupo X, S.L.  y éste último.

Así, las comunicaciones de inicio de las actuaciones inspectoras de D. D. y de  Doña. E. ( luego atendidas por sus sucesoras)  est&aacut

Contestación

Criterio:
Alcance de la regla del artículo 25.2 de la Ley 40/1998 (que reitera la del artículo 40.2 de la Ley 18/1991), referida a las condiciones en las que "se entenderá que el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo pueden obtenerse las siguientes pautas.
1ª- La regla solo es aplicable al arrendamiento o compraventa de inmuebles, no lo es si la actividad inmobiliaria realizada es otra, si van más allá (por ejemplo, promoción ó construcción). Por tanto, la adecuada calificación del supuesto de hecho es prioritaria, y debe ser previa al análisis de la regla del local y empleado, que puede no ser de aplicación.
2ª- Cuando la actividad realizada no es un mero arrendamiento o compraventa, deja de ser trascendente si se emplea en ella, o no, empleado y local. En ese caso son meros indicios (ni necesarios ni suficientes) de la realización de la actividad económica a la que se refiere el apartado 1 de ambos artículos.
3ª- Cuando sí es de aplicación la regla (arrendamiento o compraventa con Leyes 18/1991 y 40/1998, o sólo arrendamiento con la ley 35/2006 (art. 27.2) el local y empleado son requisitos necesarios ("únicamente...") para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad económica.
Por tanto, se modifica el criterio adoptado en las resoluciones de 20 de diciembre de 2012, (R.G. 1697/2011 y R.G. 266/11), volviendo al sentado en Resoluciones como la de 8 de noviembre de 2.007 (R.G. 1180/2006), 19 de diciembre de 2007 (R.G. 957/2006) o de 3 de diciembre de 2009 ( R.G. 254/2006).

Referencias Normativas.
Ley 18/1991 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 40.2
Ley 40/1998 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias IRPF
25.2
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 27.2

Conceptos:
Arrendamiento/alquiler
Compraventa/adquisición
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Inmuebles
Rendimientos de actividades económicas
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