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11/09/2023
Orden de Ministerio de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 1995
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Órgano: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fecha: 29/06/1995
Cuestión
Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995
Contestacion
TEXTO ORIGINAL
El fomento de las actividades culturales, entendido como servicio a los ciudadanos, constituye objetivo fundamental del Ministerio de Cultura. La convocatoria y correspondiente concesión de los premios nacionales es, entre otros muchos, un instrumento importante para el cumplimiento de dicho objetivo y viene a traducir el reconocimiento de la sociedad a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras, bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de España.
La presente Orden recoge la experiencia adquirida en la ya larga vida de los premios nacionales. Pretende, tanto reforzarlos como promover la colaboración en su otorgamiento de instituciones y asociaciones culturales, artísticas y profesionales. Se busca con ello subrayar una labor que, pese a desarrollarse en las competencias de un organismo administrativo, debe ser, sobre todo, fiel reflejo de las valoraciones y los sentimientos de la sociedad, representada por los distintos actores del quehacer cultural en cualquiera de sus expresiones.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:
Premio Nacional de las Artes Plásticas.
Premio Nacional de Fotografía.
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.
Premio Nacional de las Letras Españolas.
Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.
Premio Nacional de Historia de España.
Premio Nacional a la mejor traducción.
Premio Nacional a la obra de un traductor.
Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.
Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural.
Premio Nacional al fomento de la lectura a través de medios de comunicación.
Premio Nacional de Teatro.
Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.
Premio Nacional de Danza.
Premio Nacional de Circo.
Premio Nacional de Cinematografía.
Segundo.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 1994.
Los Premios Nacionales de las Letras Españolas y al fomento de la lectura a través de medios de comunicación, se concederán como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura.
2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural, que podrá concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser considerados creadores.
3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.
Tercero.-1. La dotación económica de los premios será de 5.000.000 de pesetas para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de las Letras Españolas, de Teatro y de Cinematografía, y de 2.500.000 pesetas para los Premios Nacionales de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Fotografía, de Literatura, de Historia de España, a la mejor traducción, a la obra de un traductor, de Literatura Infantil y Juvenil, de Música, de Danza y de Circo.
2. La cuantía de los premios nacionales no podrá dividirse.
3. Los premios nacionales a la mejor labor editorial cultural y al fomento de la lectura a través de medios de comunicación tienen carácter honorífico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.
Cuarto.-1. Cada premio se fallará por un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que queda garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.
Además, formarán parte del jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.
2. La presidencia de los jurados será ostentada por los Directores generales competentes, que podrán delegar en personas que los represente.
Los respectivos Directores generales designarán como Secretario de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado en el centro directivo u organismo autónomo correspondiente.
3. Los nombres de las personas integrantes de los jurados se difundirán mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas órdenes de designación.
4. Los miembros del jurado tendrán derecho a percbir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Quinto.-Los candidatos serán presentados por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las actividades artísticas o culturales objeto de cada premio, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o a los propios jurados, una vez constituidos.
Sexto.-El fallo del jurado se elevará a la Ministra a través del Director general competente. La Orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.-La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Octavo.-En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Noveno.-Se faculta a los Directores generales del departamento y de sus organismos autónomos para que desarrollen la presente Orden con especial consideración de los siguientes puntos:
a) Concretar las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio.
b) Establecer las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado. En lo no previsto será aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Plazo en que deberá emitirse el fallo.
Décimo.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios del correspondiente centro directivo u organismo autónomo.
Undécimo.-1. Se convocan los premios nacionales correspondientes al año 1995.
2. Los Directores generales del departamento y de sus organismos autónomos dictarán las resoluciones de desarrollo a que se refiere el punto noveno de la presente Orden.
Duodécimo.-Quedan derogadas las Ordenes de 1 de junio y de 7 de julio de 1994 y cuantas disposiciones de igual rango regulen los premios a que se refiere la presente Orden.
Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
19768 Jueves 29 junio 1995 BOE num. 154
y don Manuel If?iguez Moreno, respectivamente, que intervinieron como
partes coadyuvantes. No se hace expresa imposiciôn de costas .?
El Consejo de Ministros, en su reuniôn de! dia 12 de mayo de 1995,
ha dispuesto, conforme a 10 prevenido en La Ley reguladora de la Jur?sdicc?ôn Contencioso-Administrativa, de 27 de diciernbre de 1956, se cumpla
en sus propios terminos la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de ? de octubre de 1993),
el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
l1mos. Sres. Subsecretarios de Economia y Hacienda, Adrn?nistraciones
P?1blicas, Asuntos Exteriores y del Departamento.
MINISTERIO DE CULTURA
15841 ORDEN de 2 de jnnio de 1995 por la que se ejerce et derecho
de tanteo para la Junta de CastiUti y Leôn sobre dos lotes
en subasta celebrada el dia 29 de mayo.
A propuesta de la Direcci6n General del Libro, Archivos y Bibliotecas,
en aplicaci6n del artlculo 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
he resuelto:
Primero.-Ejercer el derecho de tanteo para la Junta de Castilla y Le6n
sohre los siguientes lotes que fueron subastados el dia 29 de mayo
de 1995, en ~Duran, Sala de Arte y Subastas., calle de Serrano, numero 12,
de Madrid:
3232. Coello, F. Segovia. (Mapa). 15.000 pesetas.
3237. Coello,- F. Palencia. (Mapa). 10.000 pesetas.
Segundo.-La sala subastadora y la entidad adjudicataria acordaran
las medidas que estimen convenientes para la entrega de los lotes y et
abono del precio total de remate, por import.e de 25.000 pesetas, mas
los gastos inherentes que se certifiquen.
Lo que cornunico a VV. II. para su conocimiento yefectos.
Madrid, 2 dejunio de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliolecas.
1 5842 ORDEN de 22 de junio de 1995 por la que se regulan los
premios nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan
tos correspondientes al ana 1995.
El fomento de las actividades culturales, entendido como servicio a
los ciudadanos, constituye objetivo fundamental del Ministerio de Cu1tura.
La convocatoria y correspondiente concesi6n de los premios nacionales
es, entre otros muchos, un instrumento importante para el cumplimiento
de dicho objetivo y viene a traducir el reconocimlento de la sociedad a
la labor de personas 0 instituciones que, bien con sus obras, bien a traves
de su participaci6n activa en diversos ambitos de la creaci6n art?stica
o literaria, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de
Espafta.
La presente Orden recoge la experiencia adquirida en la ya larga .vida
de los premios nacionales. Pretende, tanto reforzarlos como promover la
colaboraci6n en su otorgamiento de instituciones y asociaciones cU?turales,
art?sticas y profesionales. Se busca con eUo subrayar una labor que, pese
a desarrollarse en las competencias de un organismo administrativo, debe
ser, sobre todn, fiel reflejo de las va1oraciones y los sentimientos de la
sociedad,' representada por los distintos actores del quehacer cultural en
cualquiera de sus expresiones.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Con el caracter de premios nacionales se convocaran anualmente los siguientes:
Premio Nacional de las Artes p?asticas.
Premio Nacioftal de Fotografia.
Premio Nacional de Restauraci6n y Conse?vaci6n de Bienes Culturales.
Premio Nacional de Ias Letras Espaii.olas.
Cuatro Premios Naciona1es de Literatura, uno para cada una de las
modalidades de Poes?a, Narrativa; Ensayo y Literatura Dramatica.
Premio Nacional de Histor?a de Espafi.a.
Premio Nacional a La mejor traducci6n.
Premio Nacional a la Qbra de un traductor.
Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.
Premio Naciona1 a la mejor labor editorial culturaL
Premio Nacional al fomento de la lectura a traves de medios de comunicaci6n.
Premio Nacional de Teatro.
Dos Premios Nacionales de Musica, uno para cada una de las modalidades de Interpretaciôn y Composici6n.
Prem?o Nacional de Danza.
Premio Nacional de C?rco.
Premio Nacional de Cinematografia.
Segundo.-1. Sin pe?juicio de 10 dispuesto en el parrafo siguiente, los
premios nacionales se otorgaran como recompensa y reconocimiento a
la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ambitos culturales
, puesta de manifiesto a traves de una obra 0 actuaci6n hecha p?1blica
o representada durante eI afio 1994.
Los Pre,.mios Nacionales de las Letras Espanolas y al fomento de la
lectura a traves de medios de comunicaciôn, se concederan como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, 0 con el fin de des·
tacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer
eL habito de la lectura.
2. Los premios se otorgar?in con base en las actividades de creaciôn
cultural reahzadas por personas f?sieas 0 colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores cualquiera que sea su persQnalidad juridica.
Se exceptua de 10 dispuesto en el apartado anterior el Premio Nacional
ala rnejor labor editorial cultural, que podra concederse a personas fisicas
o juridicas no susceptibles de ser considerados creadores.
3. Para la concesi6n de los premios se tendra en cuenta la calidad
de las obras 0 actividades recompensadas, y su significaci6n como aportaciôn sobresaliente e innovadora a la vida cultural y art?stica espaf?olas.
Tercero.-1. La dotaciôn econ6mic.a de los premios sera de 5.000.000
de pesetas para los Prernios Nacionales de las Artes Pl?isticas, de las Letras
Espaii.olas, de Teatro y de Cinematografia, y de 2.500.000 pesetas para
los Premios Nacionales de Restauraci6n y Conservaciôn de Bienes Culturales
, de Fotografia, de Literatura, de Historia de Espaii.a, a la mejor
traducci6n, a la obra de un traductor, de Literatura Infantil y Juvenil,
de Musica, de Danza y de Circo.
2. La cuantla de los premios nacionales no podni dividirse.
3. Los premios nacionales a La mejor labor editorial cultural y al fomento de la lectura a travcs de medios de comunicaciôn tienen caracter honorifico y, en consecuencia, carccen de dotaci6n econ6miea.
Cuarto.-l. Cada premio se fallara por un jurado integrado por un
numero de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que seran
designados por 'la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los
Directores generales competentes, entre personas de reconocido prestigio
en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente
, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones 0 asociaciones profesionales, de forma que queda garantizada
al max:imo la idonei.da~, competenci?; e independencia de losjurados.
Ademas, formaran parte del jurado las personas premiadas en la anrerior convocatoria de cada uno de los premios 0, en su easo, un representante
de la persona juridica premiada, libremente designada por esUl.
2. La presidencia de los jurados seni ostentada por los Directores
generales competentes, que podran delegar en personas que los represente.
Los respectivos Directores generales designanin como Secretario de
cada uno de 10S jurados, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado
en el centro directivo u organismo aut6nomo correspondiente.
3. Los nombres de las personas integrantes de los jurados se difundiran mediante la publieaci6n en el -Boletin Ofidal del Estado_ de las
respectivas ordenes de designaci6n.
BOE num. 154- Jueves 29 junio 1995 19769
4. Los miembros del jurado tendran derecho a percbir las gratificaciones correspondientes a sus trab~os de asesoramiento y, en su caso,
105 gastos de locomociôn y alojamiento.
Quinto.-Los candidatos senin presentados por 105 miembros deljurado
o por las entidadcs culturales 0 profesionales relacionadas con las actividades artisticas 0 culturales objeto de cada premio;mediante propuestas
razonadas dirigidas a la Ministra 0 a los propios jurados, una vez constituiAilos.
Sexto.-EI fana deljurado se elevani a la Ministra a traves del Director
general competente. La Orden de concesi6n del premio se publicara ?nmediatamente en el.Boletin Oficial del Estado-.
Septimo.-La entrega de los prernios concedidos se efectuani en un
acto 0 actos p?iblicos, convocados al efecto, a los que se dotal'ti de la
traseendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Octavo.-En ning?.i.n easo, la concesi6n del premio irnplicara eesi6n 0
Iimitaci6n de los dereehos de propiedad intelectual de su autor.
Noveno.-Se faculta a los Directores generales de! departamento y de
sus organis?nos aut6nomos para que desarrollen la presente Orden con
especial eonsideraci6n de los siguientes puntos:
a) Concretar las earactensticas preferentes 0 excluyentes de las obras
o aetuaciones objeto del premio.
b) Establecer las normas de procedi?niento y regi?nen de votaciones
del jurado. En 10 no previsto sem aplicabte 10 dispuesto en los articulos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de novie?nbre, de Regimen Juridico
de las Administraciones P?.i.blieas y del Proeedimiento Administrativo
Com?.i.n.
e) Pla?o en que debera emitirse el fano.
Deeimo.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesi6n
se satisfarnn con cargo a los creditos presupuestarios del correspondiente
centro direetivo u organismo aut6nomo.
Und?kimo.-l. Se eonvocan los premios nacionales correspondientes
al ano 1995.
2. Los Directores generales del depart.amento y de sus organismos
aut6nomos dictaTan las resoluciones de desarrollo a que se refiere el punto
noveno de la presente Orden.
Duodeci?no.-Quedan derogadas 1as Ordenes de 1 de junio y de 7 de
julio de 1994 y euantas disposiciones de igual rango regulen los premios
a que se refiere la presente Orden.
Decimotercero.-La presente Orden entram ef? vigor el dia siguiente
al de su publieaci6n en el ~Boletin Oficial de? Estado_.
Lo que eomunico a W. II. para su e6nocimiento y efeetos.
Madrid, 22 dejunio de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subseeretario y Directores generales de Bellas Artes y de Conservaci6n y Restauraci6n de Bienes Culturales, del Libro, Arehivos
y Bibliotecas, del Instituto Nacional de la. Artes Escenica. y de la
M?.i.sica y del Instituto de la Cine?natografia y de las Artes Audiovisua1es.
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
1 5843 ORDEN M 7 de junio M 1995 por la que se dispone el
cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supenor de .h?sticia de Andalucia, en el recurso contencioso-administrativo numero 34Oj1993-N, interpuesto por doiiaAna
Maria MeUado Ruiz.
Para general eonocimiento y cumplimiento, en sus propios terminos,
se publica el faBo de la sentenciafinne dictada con fecha de 30 de diciembre
de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc?a (Sevilla) en
el recurso contencioso-administrativo n?.i.mero 340/1993-N, promovido por
dofia Ana Maria Mellado Ruiz, contra resoluci6n expresa de este Ministerio
desestimatoria de la peticiôn fonnulada sobre reconocimiento de diferencias retributivas por el concepto de indemnizaci6n por residencia, euyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
.Fallamos: Que desestimamos et recurso contencioso-administrativo
numero 340/1993. interpuesto por dofia Ana Maria Mel1ado Ruiz y declaramos la conformidad a derecho de la resoluci6n impugnada precitada
en el fundamento juridieo primero de esta sentencia. Sin eostas .?
Lo que digo a V.1. a los efectos de 10 dispuesto en el artieulo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jur?sdicci6n de 10 Conteneioso-Administrativo.
Madrid, 7 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 2 de noviembre de 1994
_Boletin Oficial del Estado_ de14), el Subsecretario, Jose Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Infonnatica.
1 5844 ORDEN M 7 de junio de 1995 por la que se dispone el
cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia
Nacional en el recurso contencioso-administrativo numero
5/10129/93, interpuesto por don Antonio Francisco Carrasco Gifre.
Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios tenninos
se publica el fallo de la sentencia finne dictada con fecha de 3 de febrero
de 1995 por la Secciôn Quinta de la Audiencia Nacional en et recurso
contencioso-administrativo numero 5/10129/93, promovido por don Antonio Francisco Carrasco Gifre, contra resoluci6n expresa de este Ministerio
estimatorio en parte del recurso de reposici6n formulado sobre sanci6n
disciplinaria, euyo pronuneiamiento es del siguiente tenor:
.Fa1lamos: Desestimamos el recurso jurisdiceional planteado por don
Antonio Francisco Carrasco Gifre, contra la resoluc?ôn adoptada por el
Seeretario general para el Sistema Nacional de Salud, de 10 de julio de
1992, por el que se estim6 parcialmente el recurso de reposieiôn deducido
contra la de 21 de junio de 1991, que puso fin al expediente disciplinario
abieTto al mismo, euya resoluci6n objeto del recurso jurisdiecional declaramos conforme a derecho. Sin imposici6n de costas.~
Lo que digo a V.1. a 105 efectos de 10 dispuesto en el articulo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdieciôn de 10 Contencioso-Administrativo.
Madrid, 7 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 2 de noviembre de 1994
_Boletin Ofidal del Estado- deI4), el Subsecretario, Jose Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de Salud.
1 5845 ORDEN de 7 de funio de 1995 por la que se dispone el
cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supenor de Justicia de Ando,[ucia, en el recurso contencioso-administrativo numero 2.274/91-MM, interpuesto por dOM
Yolanda Alamino Albarracin.
Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios terminos
se publica el fallo de La sentencia firme dictada con feeha de 29 de diciembre
de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluda (Sevilla) en
el recurso eontencioso-admi!J,istrativo n??mero 2.274/91-MM, promovido por
doi'?.a Yolanda Alamino Albarracin, contra resoluci6n presunta de este
Ministerio desestimator?o por silencio admin?strativo del recurso de repo·
sici6n formulado por la actora sobre su cese como funcionaria interina,
euyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
~Fallamos: Que recha?ando la causa de inadmisibilidad invocada, debemos desestimar y desestimamos el recurso deduddo por dof?a Yolanda
Alamino Albarracin, contra la ResoluC?ôn del Mi!listerio de Sanidad y Consumo de 28 de febrero de 1991 y la desestimatoria presunta por s?lencio
del recurso interpuesto eontra esta, declarando el cese de la actora como
funcionaria interina, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden
