Orden de Ministerio de Ha...re de 2021

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09/02/2023

Orden de Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1481/2021 de 28 de diciembre de 2021

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Órgano: Ministerio de Hacienda y Función Pública

Fecha: 28/12/2021

Num. Resolución: HFP/1481/2021


Cuestión

Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte, se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho documento contable.

Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición final y un anexo.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información necesaria desde el sistema de información contable.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su Memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero.?Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno.?En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1.?Se modifican las notas aclaratorias (253), (254), (255) y (256) que pasan a tener la siguiente redacción:

«(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

2.?Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el siguiente contenido:

«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»

Dos.?En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la siguiente modificación:

En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.

Artículo segundo.?Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:

En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:

Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:

«1.?Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:

Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.

Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.

Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.

Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto.

Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.

Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.

Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.»

Disposición adicional.?Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados apartados de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, para la Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado.

Los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del apartado Nueve, los puntos 5 y 6 del apartado diecisiete, así como también los puntos 7, 8, 10 y 11 del apartado dieciocho del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes.

Disposición final única.?Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor el 1 de febrero de 2022.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.?La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

21791 Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por

las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración

General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la

ejecución del gasto del Estado.

La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de

Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos

contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de

operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por

la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y

contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo

Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho

documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte,

se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información

Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y

ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto

equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se

cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho

documento contable.

Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a

seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la

regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los

expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la

Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que

hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los

actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los

apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos

apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2

y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector

Público.

La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una

disposición final y un anexo.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de

febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la

Administración General del Estado.

El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de

febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en

la ejecución del gasto del Estado.

La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del

artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se

modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010,

de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el

ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán

aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del

Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.

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1 0 R

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el

artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su

aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la

incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan

necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información

necesaria desde el sistema de información contable.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que

contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la

Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el

«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como

de su Memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio

de Hacienda y Función Pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que

deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas

con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la

Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro

Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia

contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda

y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública), a

propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia

para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la

información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal

de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos,

la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar

por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que

se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del

Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,

se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifican las notas aclaratorias (253), (254), (255) y (256) que pasan a tener

la siguiente redacción:

«(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo

europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de

identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de

primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o

Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o

Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el

código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el

caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al

efecto, de ser así, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o

Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia.

(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo

europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de

identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la

referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o

Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia.

(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo

europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación

de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel

que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o

Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia.»

2. Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el

siguiente contenido:

«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y

ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin

incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso

de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»

Dos. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la

siguiente modificación:

En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican

los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos

Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable

a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que

se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del

Estado, queda modificada como sigue:

En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del

Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:

Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los

compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:

«1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la

apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con

aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:

Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de

compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.

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Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el

procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima

primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de

anular.

Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del

ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de

obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente

contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el

correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.

Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la

Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado

pendientes del compromiso de gasto.

Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de

compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este

capítulo.

Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de

autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª

de este capítulo.

Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de

retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a

expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16

de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del

apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los

artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público.

Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior

hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados

con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,

de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los

artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público.

Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las

retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de

este capítulo.»

Disposición adicional. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados

apartados de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan

General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril

y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del

Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, para la

Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado.

Los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del apartado Nueve, los puntos 5 y 6 del apartado

diecisiete, así como también los puntos 7, 8, 10 y 11 del apartado dieciocho del artículo

primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan

General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y

las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del

Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a

la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para

las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor el 1 de febrero

de 2022.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.?La Ministra de Hacienda y Función Pública, María

Jesús Montero Cuadrado.

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ANEXO

OFICINA CONTABLE

Sentado en diario de operaciones

ANEXO

INFORMACIÓN

ADICIONAL

(1)

(3)

(47)

CONTABILIDAD DEL

PRESUPUESTO DE GASTOS

Signo (4)

PAGOS A JUSTIFICAR

NORMATIVA QUE PERMITE EXPEDIR EL LIBRAMIENTO ESTANDO

EN MORA EL CAJERO PAGADOR:

EPÍGRAFES DE GASTO (28)CÓDIGO IMPORTE

(217) Nº ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN (232)

COMPENSACIÓN DE DEUDAS (219)

EL INTERESADO SOLICITA LA COMPENSACIÓN DE LA DEUDA //

FECHA INICIO PLAZO ABONO DEL PRECIO (233)

TIPO OPERACIÓN

NORMATIVA

NORMATIVA/FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES/TRANSFERENCIAS

FINALIDAD

TIPO OPERACIÓN

SISTEMA ADJUDICACIÓN

CONTRATACIÓN NO PROYECTOS

TIPO EXPEDIENTE

CONTRATO MENOR S/N REGULACIÓN ARMONIZADA S/N

PAGOS MASIVOS Y AL EXTERIOR

NÚMERO DE REFERENCIA DEL FICHERO ADJUNTO

PAGOS A JUZGADOS

FECHA CESIÓN DEL COBRO (209) NÚMERO DE PERCEPTORES//

COMPENSACIÓN DE INGRESOS DEL EXTERIOR (RD 938/2005)

CÓDIGO RESERVA

IMPORTE RESERVATIPO DE CAMBIOSERVICIO EXTERIOR

CÓDIGO DESCUENTO Nº JUSTIFICANTE IMPORTEORGÁNICA

JUSTIFICANTES DE INGRESO ASOCIADOS A DESCUENTOS

(210)

(211)

(212)

(213)

(214)

(215)

(216)

CÓDIGO GFA (220)

Nº EXPEDIENTE JUDICIAL

CÓDIGO DE PRÉSTAMO (237) -

CÓDIGO DEL RCF (238)

/

/

1

2

/ /

/ // /

Nº REGISTRO CESIONES DE CRÉDITO (246)

INDICADOR DE EMBARGABILIDAD (249) NORMATIVA EN LA QUE SE AMPARA LA

INEMBARGABILIDAD (250)

EMBARGABLE TOTALMENTE

EMBARGABLE PARCIALMENTE (Art. 607 Ley 1/2000)

NO EMBARGABLE

IMPORTE TOTAL SIN IVA (259)

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Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166951

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OFICINA CONTABLE

Sentado en diario de operaciones

ANEXO

SEGUIMIENTO FONDOS

UNIÓN EUROPEA

(1) (3)

(47)

CONTABILIDAD DEL

PRESUPUESTO DE GASTOS

Signo (4)

IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO (252)

REFERENCIA 1. REFERENCIA DE PRIMER NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO

(CÓDIGO DE COMPONENTE EN EL MRR) (253)

REFERENCIA 2. REFERENCIA DE SEGUNDO NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO

(CÓDIGO DE REFORMA/INVERSIÓN EN EL MRR) (254)

REFERENCIA 4. REFERENCIA DE CUARTO NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO

(CÓDIGO DE ACTUACIÓN EN EL MRR) (256)

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP) (257)

IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) (258)

CÓDIGO DE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

CÓDIGO DE LICITACIÓN

CÓDIGO DE CONTRATO

REFERENCIA 3. REFERENCIA DE TERCER NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO

(CÓDIGO DE PROYECTO/SUBPROYECTO EN EL MRR) (255)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166952

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