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09/02/2023
Orden de Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1481/2021 de 28 de diciembre de 2021
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Órgano: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha: 28/12/2021
Num. Resolución: HFP/1481/2021
Cuestión
Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Contestacion
TEXTO ORIGINAL
La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte, se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho documento contable.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición final y un anexo.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su Memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero.?Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno.?En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1.?Se modifican las notas aclaratorias (253), (254), (255) y (256) que pasan a tener la siguiente redacción:
«(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
2.?Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el siguiente contenido:
«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»
Dos.?En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo.?Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:
Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:
«1.?Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.
Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.
Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto.
Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.
Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.
Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.»
Disposición adicional.?Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados apartados de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, para la Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado.
Los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del apartado Nueve, los puntos 5 y 6 del apartado diecisiete, así como también los puntos 7, 8, 10 y 11 del apartado dieciocho del artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes.
Disposición final única.?Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor el 1 de febrero de 2022.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.?La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21791 Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifican las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por
las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración
General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado.
La presente Orden tiene por finalidad modificar las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado, se refieren a la modificación de la denominación y
contenido de algunas de las notas aclaratorias del documento contable «Anexo
Seguimiento Fondos Unión Europea», lo que ha supuesto modificar el formato de dicho
documento contable, así como la extensión de algunos de sus campos. Por otra parte,
se incorpora una nueva nota aclaratoria en el documento contable «Anexo Información
Adicional», que deberá cumplimentarse cuando se expidan documentos contables OK y
ADOK para indicar el importe total sin IVA o, en su caso, el impuesto indirecto
equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se
cumplimentará este dato, lo que ha supuesto también modificar el formato de dicho
documento contable.
Las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, suponen la incorporación en el punto 1 de la
regla 55 para su aplicación al nuevo presupuesto, de las autorizaciones de los
expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que
hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto, lo que ha supuesto que los
actuales apartados Sexto y Séptimo de dicho punto pasen a ser respectivamente, los
apartados Séptimo y Octavo, habiéndose modificado también la redacción de ambos
apartados con el fin de incorporar a los mismos la referencia a los artículos 301.2
y 309.1, párrafo segundo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público.
La presente Orden se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una
disposición final y un anexo.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
La disposición adicional establece que varios puntos de determinados apartados del
artículo primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio de 2021, por la que se
modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán
aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del
Estado para las cuentas relativas al ejercicio 2022.
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La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la
incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan
necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información
necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su Memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública), a
propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia
para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la
información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal
de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos,
la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,
se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifican las notas aclaratorias (253), (254), (255) y (256) que pasan a tener
la siguiente redacción:
«(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de
primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
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(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el
código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el
caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al
efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la
referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación
de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel
que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o
Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.»
2. Se incorpora la nota aclaratoria (259), «Importe total sin IVA», que tendrá el
siguiente contenido:
«(259) Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y
ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin
incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso
de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.»
Dos. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realiza la
siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifican
los documentos contables «Anexo información adicional» y «Anexo seguimiento Fondos
Unión Europea» que tendrán los formatos que figuran en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realiza la siguiente modificación:
Se modifica el punto 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los
compromisos de gasto y otras operaciones», que queda redactado como sigue:
«1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la
apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con
aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.
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Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el
procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima
primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de
anular.
Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del
ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de
obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente
contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el
correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado
pendientes del compromiso de gasto.
Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este
capítulo.
Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª
de este capítulo.
Séptimo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de
retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a
expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer, así como, en los
artículos 301.2 y 309.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Octavo, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior
hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados
con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como, en los
artículos 301.2 y 309.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Noveno, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las
retenciones de crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de
este capítulo.»
Disposición adicional. Aplazamiento de la entrada en vigor de determinados
apartados de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril
y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del
Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, para la
Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado.
Los puntos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del apartado Nueve, los puntos 5 y 6 del apartado
diecisiete, así como también los puntos 7, 8, 10 y 11 del apartado dieciocho del artículo
primero de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y
las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del
Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, serán aplicables a
la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para
las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes.
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Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor el 1 de febrero
de 2022.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.?La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
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ANEXO
OFICINA CONTABLE
Sentado en diario de operaciones
ANEXO
INFORMACIÓN
ADICIONAL
(1)
(3)
(47)
CONTABILIDAD DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
Signo (4)
PAGOS A JUSTIFICAR
NORMATIVA QUE PERMITE EXPEDIR EL LIBRAMIENTO ESTANDO
EN MORA EL CAJERO PAGADOR:
EPÍGRAFES DE GASTO (28)CÓDIGO IMPORTE
(217) Nº ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN (232)
COMPENSACIÓN DE DEUDAS (219)
EL INTERESADO SOLICITA LA COMPENSACIÓN DE LA DEUDA //
FECHA INICIO PLAZO ABONO DEL PRECIO (233)
TIPO OPERACIÓN
NORMATIVA
NORMATIVA/FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES/TRANSFERENCIAS
FINALIDAD
TIPO OPERACIÓN
SISTEMA ADJUDICACIÓN
CONTRATACIÓN NO PROYECTOS
TIPO EXPEDIENTE
CONTRATO MENOR S/N REGULACIÓN ARMONIZADA S/N
PAGOS MASIVOS Y AL EXTERIOR
NÚMERO DE REFERENCIA DEL FICHERO ADJUNTO
PAGOS A JUZGADOS
FECHA CESIÓN DEL COBRO (209) NÚMERO DE PERCEPTORES//
COMPENSACIÓN DE INGRESOS DEL EXTERIOR (RD 938/2005)
CÓDIGO RESERVA
IMPORTE RESERVATIPO DE CAMBIOSERVICIO EXTERIOR
CÓDIGO DESCUENTO Nº JUSTIFICANTE IMPORTEORGÁNICA
JUSTIFICANTES DE INGRESO ASOCIADOS A DESCUENTOS
(210)
(211)
(212)
(213)
(214)
(215)
(216)
CÓDIGO GFA (220)
Nº EXPEDIENTE JUDICIAL
CÓDIGO DE PRÉSTAMO (237) -
CÓDIGO DEL RCF (238)
/
/
1
2
/ /
/ // /
Nº REGISTRO CESIONES DE CRÉDITO (246)
INDICADOR DE EMBARGABILIDAD (249) NORMATIVA EN LA QUE SE AMPARA LA
INEMBARGABILIDAD (250)
EMBARGABLE TOTALMENTE
EMBARGABLE PARCIALMENTE (Art. 607 Ley 1/2000)
NO EMBARGABLE
IMPORTE TOTAL SIN IVA (259)
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Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166951
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OFICINA CONTABLE
Sentado en diario de operaciones
ANEXO
SEGUIMIENTO FONDOS
UNIÓN EUROPEA
(1) (3)
(47)
CONTABILIDAD DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
Signo (4)
IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO (252)
REFERENCIA 1. REFERENCIA DE PRIMER NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO
(CÓDIGO DE COMPONENTE EN EL MRR) (253)
REFERENCIA 2. REFERENCIA DE SEGUNDO NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO
(CÓDIGO DE REFORMA/INVERSIÓN EN EL MRR) (254)
REFERENCIA 4. REFERENCIA DE CUARTO NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO
(CÓDIGO DE ACTUACIÓN EN EL MRR) (256)
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP) (257)
IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) (258)
CÓDIGO DE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CÓDIGO DE LICITACIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
REFERENCIA 3. REFERENCIA DE TERCER NIVEL DENTRO DEL FONDO O MECANISMO EUROPEO
(CÓDIGO DE PROYECTO/SUBPROYECTO EN EL MRR) (255)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166952
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
