Recomendación de la Junta...19 de 2019

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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias 2/2019 de 2019

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Órgano: Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias

Fecha: 01/01/2019

Num. Resolución: 2/2019


Cuestión

Materia: Otras cuestiones de carácter general.

Recomendación 2/2019, sobre la adaptación de los modelos de pliegos de los contratos administrativos en los diferenctes procedimientos en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y al Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de Octubre

Contestacion

RECOMENDACIÓN 2 / 2019 sobre la adaptación de los modelos

de pliego de los contratos administrativos en los diferentes

procedimientos en relación con el cumplimiento de la normativa

en materia de protección de datos y al Real Decreto-ley 14/2019,

de 31 de Octubre [grupo 18 y 32]

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su Disposición

Adicional Vigésima Quinta relativa a la protección de datos de

carácter personal :?Los contratos regulados en la presente ley que

impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán

respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su

normativa de desarrollo.?

No obstante, esta alusión debe entenderse referida al Reglamento

(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril

de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) directamente

aplicable desde el 25 de mayo del 2018 y la Ley Orgánica 3/2018,

de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de

los Derechos Digitales (LOPGDD), que entró en vigor el pasado 7 de

diciembre del 2018

Los reglamentos europeos tienen un alcance general y son

obligatorios en todos sus términos y directamente aplicables a los

Estados Miembros, y la Ley Orgánica viene a completar lo

establecido en el mismo, por lo que esta materia de protección de

datos se regula por ambas disposiciones

La citada disposición adicional vigésima quinta continúa señalando

que para el caso de que la contratación implique el acceso del

contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea

responsable la entidad contratante, aquel (el contratista) tendrá la

consideración de encargado del tratamiento y que en este supuesto,

el acceso de esos datos no se considerará comunicación de datos,

cuando se cumpla lo previsto en el articulo 12.2 y 3 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (estos preceptos deben

entenderse sustituidos por la regulación actualmente vigente, es

decir, el articulo 28 del RGPD) y que las previsiones de este

precepto deberán constar por escrito

El articulo 28.1 del RGPD establece:?1. Cuando se vaya a realizar

un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este

elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías

suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas

apropiados, de manera que el tratamiento sea conforme con los

requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los

derechos del interesado?. Por lo que el primer deber de los

responsables de tratamiento, es decir, de la entidad contratante, es

seleccionar un encargado de tratamiento (el contratista) con

garantías suficientes para aplicar las medidas que garanticen la

protección de derechos .

El RGPD en su articulo 28.3 también establece que la vinculación

entre el responsable del tratamiento de datos personales (la entidad

contratante ) y el operador económico adjudicatario (el encargado de

ese tratamiento) se debe realizar por un contrato u otro vínculo

jurídico que vincule al encargado respecto del responsable y

establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del

tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados,

y las obligaciones y derechos del responsable.

En particular, el contrato o acto de encargo de tratamiento deberá

contener, en virtud de lo establecido en el capítulo IV del RGPD y el

título V de la LOPGDD:

- Las instrucciones del responsable del tratamiento.

- El deber de confidencialidad.

- Las medidas de seguridad.

- El régimen de la subcontratación, el recurrir a otro encargado de

tratamiento .

- La forma en que el encargado asistirá al responsable en el

cumplimiento de responder el ejercicio de derechos de los

interesados.

- La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones del

responsable en materia de seguridad de los datos personales.

- El destino de los datos al finalizar la prestación.

El Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se

adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en

materia de administración digital, contratación del sector público y

telecomunicaciones, regula varias medidas en materia de

contratación pública dirigidas a reforzar el cumplimiento de la

normativa sobre protección de datos personales y la protección de la

seguridad pública en este ámbito. Modifica la ley de contratos con la

finalidad de introducir medidas que garanticen en todas las fases de

la contratación el respeto por parte de contratistas y subcontratistas

de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de

datos estas.

Estas modificaciones introducidas en la ley de contratos afectan:

- Por un lado a todos los tipos de contratos y procedimientos del

sector publico

-y por otro modificaciones que únicamente afectan a las

contrataciones que conlleven el tratamiento de datos personales por

el contratista por cuenta de la Administración contratante.

Por lo expuesto se hace preciso:

1.- Adaptar los modelos de pliegos de los diferentes contratos en los

diferentes procedimientos con el fin de que se recoja expresamente

la normativa aplicable a la protección de datos.

2.- Adaptar los pliegos respecto a los contratos cuya ejecución lleva

consigo el acceso de datos personales de los que son responsables

las entidades contratantes, dado que en los actuales únicamente se

hace una referencia genérica al cumplimiento de la disposición

adicional vigésimo quinta de la LCSP (clausula 24 en el contrato de

servicios)

La adaptación de estas nuevas cláusulas se van establecer como

ejemplo en el modelo de contratos de servicios en el

procedimiento abierto ya que en este tipo de contratos es en los que

normalmente la ejecución puede implicar el acceso a datos

personales que deben ser tratados y por tanto deben tomarse las

medidas legales para su protección, debiendo asumir el contratista

unas obligaciones específicas que deben plasmarse en los pliegos

administrativos de los expedientes de contratación tramitados por

las unidades de gestión, sin perjuicio de que en cualquier otro tipo

de contrato (obras o suministros), puedan llevar consigo el

acceso por parte del contratista de datos personales, y en los que

deberán incluirse estas nuevas cláusulas .

Las cláusulas que se recomienda incorporar en los pliegos de

clausulas administrativas particulares, previo informe de la

Viceconsejería de servicios jurídicos, son las siguientes :

CONTRATOS DE SERVICIOS

PROCEDIMIENTO ABIERTO

3.-.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

Nueva redacción

La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de

carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los

artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las

normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas

contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas

particulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al

sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en

materia de protección de datos

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales

que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la

Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas

competencias.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP )

-----------------------------------------

4.3.- Solvencia

---------------------------------

-------------------

4.3.2. Solvencia técnica o profesional

[ SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES se añadirá la siguiente cláusula :

Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un

responsable del tratamiento, el encargado debe tener capacidad

suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas

para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el

licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de

seguridad que se impongan en el encargo del tratamiento

Para acreditarlo deberá aportar :

En función de los datos :

en sistemas de categoría básica ---declaración de conformidad con

el Esquema nacional de seguridad (ENS)

en sistemas de categoría media o alta ? certificación de

conformidad con el ENS

(A efectos de determinar la categoría de los sistemas, en cada caso

concreto, deberá consultarse con los servicios de informática)

o bien algunos o todos los medios siguientes :

a) designación, nombramiento o contrato de delegado de protección

de datos (en los supuestos en que el licitador se encuentre en

alguno de los supuestos contemplados en el articulo 37.1 del RGPD

o art 34 LOPD)

b) copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto

a aquellas actividades afectas por el contrato

c) protocolos de ejercicios de derechos

d)protocolos de actuación ante una violación de seguridad

15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)

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15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO [si la licitación no es

electrónica SOBRE ] Nº 1

TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de

[?]

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15.1.11.- [SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE

DATOS PERSONALES añadir la siguiente cláusula:

15.1.11.- Los licitadores deberán indicar, si tienen previsto

subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos,

el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que

vaya a encomendar su realización del tratamiento de datos, definido

por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.

Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en

el articulo 211.1.f) LCSP

22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)

22.1.-

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[SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES añadir el siguiente párrafo :

Dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la

empresa adjudicataria deberá obligatoriamente presentar una

declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar

ubicados a los servidores y desde dónde se van a prestar los

servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter

esencial a los efectos de lo previsto en el articulo 211.1.f) LCSP

24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y

202 y 211.1 LCSP)

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Nueva redacción

24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en

el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las

instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato

designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona

contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en

materia de protección de datos

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??????.

24.6.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el

carácter de obligaciones contractuales esenciales:

24.6.4 .- [SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE

DATOS PERSONALES añadir la siguiente cláusula:

la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y

de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como

las obligaciones establecidas en este pliego relativas a protección de

datos y tratamiento de datos personales que se califican como

esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1

del articulo 211, en concreto:

a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.

b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la

normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección

de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del

apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la

formalización del contrato una declaración en la que ponga de

manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde

se van a prestar los servicios asociados a los mismos

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a

lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la

declaración a que se refiere la letra c) anterior.

e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen

previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los

mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a

las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los

subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

[SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES añadir la siguiente cláusula:

24.-BIS PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES

todas las obligaciones contenidas en esta cláusula a tienen carácter

esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.

1.- El contratista se compromete a mantener en reserva y secreto y no

revelar de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no

sea parte del contrato, los datos e informaciones facilitados por ?.

(incluir el nombre del responsable del tratamiento) y que sean

concernientes a la prestación del contrato

2.- Respecto a los datos personales a los que tenga acceso en virtud

del contrato, el contratista queda sujeto al cumplimiento de las

siguientes obligaciones :

A) De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26

de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de

datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de

27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en

lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos y

garantía de los derechos digitales.

Dado que la contratación implica el tratamiento del contratista a datos

de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad

contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del

tratamiento.

B)Tratamiento de Datos de carácter personal

Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá

tratar los datos personales de los cuales ?? (incluir el nombre del

responsable del tratamiento) es Responsable del Tratamiento como

se especifica en el Anexo (?) a este pliego, denominado ?Tratamiento

de Datos Personales?.

Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encargado del

tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa

vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los

Datos Personales.

Por tanto, sobre?. (incluir el nombre del responsable del tratamiento)

recae la responsabilidad del Responsable del Tratamiento y sobre el

adjudicatario la de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario

destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara

incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente,

será considerado también como Responsable del Tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido

personalmente.

El Anexo ?Tratamiento de Datos Personales? describe en detalle los

Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las

medidas a implementar por el adjudicatario.

En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato

resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado

en el Anexo ?Tratamiento de Datos Personales?, el adjudicatario lo

requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso

de que ??. (incluir el nombre del responsable del tratamiento)

estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo ?Tratamiento

de Datos Personales? actualizado, de modo que el mismo siempre

recoja fielmente el detalle del tratamiento.

Deberá también- el adjudicatario- comunicar cualquier cambio que se

produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada

en la declaración presentada antes de la formalización del contrato

relativa a la ubicación de los servidores y desde donde se van a

prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene

carácter esencial a los efectos de lo previsto en el articulo 211.1.f)

LCSP.

C) Estipulaciones como encargado de tratamiento

El contratista, de conformidad con el articulo 28 del RGPD deben

asumir y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones y

que se cumplimentan con lo detallado en el Anexo B ?Tratamiento de

Datos Personales:

1) Únicamente tratará los Datos Personales conforme a las

instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás

documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y

aquellas que reciba del responsable del tratamiento por escrito en

cada momento.

No obstante, el adjudicatario informará inmediatamente al

responsable del tratamiento, cuando, en su opinión, una instrucción

sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales

aplicable en cada momento.

2) utilizar y aplicar los datos personales única y exclusivamente

para la realización del objeto del contrato.

3) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios

de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así

como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de

seguridad necesarias o convenientes para asegurar la

confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los

que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las

medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el

Anexo ?Tratamiento de Datos Personales?.

4) No facilitar ningún dato personal a terceros y mantener la más

absoluta confidencialidad. El contratista se compromete a no revelar,

transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con

ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel

o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a

ningún tercero.

Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir

en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo

deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de

este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún

después de la terminación de la prestación del Servicio o de su

desvinculación por lo que deberá garantizar la formación necesaria en

materia de protección de Datos Personales de las personas

autorizadas a su tratamiento.

5) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los

trabajos, una relación de todo el personal que tenga acceso a los

datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a

desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera

necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación

en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.

Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas

relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a

mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a

cumplir con las medidas de seguridad correspondientes , de las que

les debe informar convenientemente.

6) En caso de que de acuerdo con el RGPD sea necesario

designar un delegado de protección de datos, o cuando la

designación sea voluntaria, se comunicará al responsable del

tratamiento así como la identidad y datos de contacto de la(s)

persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus

representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales

(representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del

cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales,

en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

7) Un vez finalizada la prestación contractual objeto de este

pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo

?Tratamiento de Datos Personales? a devolver o destruir:

- los datos personales a los que haya tenido acceso

-los datos personales generados por el adjudicatario por causa del

tratamiento

-y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos

consten , sin conservar copia alguna ; salvo que se permita o requiera

por ley o por norma de derecho comunitario su conservación , en cuyo

caso no procederá la destrucción.

El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los

datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de

su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso,

los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo

mínimo , destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho

plazo.

8) Según corresponda y se indique en el anexo de ?Tratamiento de

Datos Personales?el tratamiento de los datos se llevará a cabo en los

sistemas /dispositivos de tratamiento , manuales y automatizados y

en las ubicaciones que en el citado anexo se especifican,

equipamiento que podrá estar bajo el control de ???.(incluir el

nombre del responsable del tratamiento ) o bajo el control directo o

indirecto del adjudicatario u otros que hayan sido expresamente

autorizados por escrito por ?.(incluir el nombre del responsable del

tratamiento ) según se establezca en dicho anexo en su caso y

únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la

ejecución del objeto de este pliego

9) Salvo que se indique otra cosa en el anexo ?Tratamiento de Datos

Personales? en el cual no puede establecerse excepción alguna de

que los tratamientos de datos personales de los sistemas de

información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento,

procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales

de habitantes y otros registros de población, datos fiscales

relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios

del sistema nacional de salud deberán ubicarse y prestarse dentro del

territorio de la Unión Europea,o se instruya expresamente por ?.

(incluir el nombre del responsable del tratamiento ) que el

adjudicatario se obliga a tratar los datos personales dentro del

territorio de la Unión europea, no tratándolos fuera de este espacio ni

directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados

conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos

contractuales , salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de

la unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión

europea el adjudicatario se vea obligado a llevar alguna transferencia

de datos , el adjudicatario informará por escrito a ?.(incluir el nombre

del responsable del tratamiento ) de esa exigencia legal, con

antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará en

cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a

?.(incluir el nombre del responsable del tratamiento ) salvo que el

derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés

público

10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, el contratista deberá

comunicar a AEPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de

72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales

a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información

relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o

cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la

información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la

seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad,

así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como

consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e

informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.

Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso

concretando qué interesados sufrieron una pérdida de

confidencialidad.

11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación,

supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos

y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u

otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los

?Derechos?), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe

comunicarlo con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse

de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable

siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en

su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser

relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e

incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá al responsable del tratamiento siempre que sea posible, para

que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

12) Colaborar con el responsable del tratamiento en el cumplimiento

de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad,

comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de

medidas de seguridad a las autoridades competentes o los

interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto

relativas a la protección de datos personales y consultas previas al

respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la

naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda

la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las

obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos y

colaborará en la realización de auditoríase inspecciones llevadas a

cabo , en su caso , por la AEPD.

13) En los casos en que la normativa lo exija , artículo 30.5 RGPD, el

adjudicatario deberá llevar , por escrito , incluso en formato electrónico

y de conformidad con lo previsto en el articulo 30.2 RGPD un registro

de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por

cuenta de ?.(incluir el nombre del responsable del tratamiento ) que

contenga las circunstancias señaladas en el precepto citado.

14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento

de la normativa de protección de datos personales y del deber de

responsabilidad activa , que habrá de poner a disposicion de .(incluir

el nombre del responsable del tratamiento ) a su requerimiento. Así

mismo , durante la vigencia del contrato pondrá a disposición de.

(incluir el nombre del responsable del tratamiento ), toda información ,

certificaciones y auditorías realizadas en cada momento

15) El encargado del tratamiento, en e lmomento de la recogida de los

datos, debe facilitar la información realtiva a los tratamientos de datos

que se van a realizar . La redacción y el formato en que se facilitará

la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio

de la recogida de los datos .

16) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas

en este pliego, así como el Anexo correspondiente relativo al

Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo

de tratamiento entre el responsable del tratamiento (incluir el nombre

del responsable del tratamiento) y el adjudicatario..

Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuibles

de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás

documentos contractuales y tendrán la misma duración que la

prestación del contrato objeto de este pliego, prorrogándose en su

caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del

contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo,

para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.

17) Para el cumplimiento del objeto de este pliego el adjudicatario no

precisa que acceda a ningún otro dato personal responsabilidad

????..(incluir el nombre del responsable del tratamiento ) que no

sean los especificados en el anexo ?Tratamiento de datos personales?

y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento

de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del

contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos

presonales responsabilidad de ?...(incluir el nombre del responsable

del tratamiento ) no contemplados en el anexo ?Tratamiento de datos

personales?, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del ...

(incluir el nombre del responsable del tratamiento ), en concreto de su

delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y a mas

tardar en el plazo de 72 horas

D) Encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones

Cuando el contratista principal concierte con terceros la realización

parcial de la prestación objeto del contrato y el subcontratista deba

acceder a datos personales, el adjudicatario lo pondrá en

conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando

qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el

responsable del tratamiento) autorice la subcontratación.

Es requisito imprescindible para la autorización:

-Que el tratamiento de datos personales por parte del

subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, al pliego y a las

instrucciones del responsable del tratamiento

-Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un

contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en

términos previstos en el presente pliego, el cual será puesto a

disposición del responsable del tratamiento.

El adjudicatario informará al responsable del tratamiento de cualquier

cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros

subcontratistas, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la

autorización correspondiente.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del

tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones

establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y

las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento .

Corresponde al encargado del tratamiento inicial, regular la nueva

relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento (o

subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones,

obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones

establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo

referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la

garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de

incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del

tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el

responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las

obligaciones.

ANEXO

?TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

(Este anexo se completa con la información recogida en el

correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento publicado en

la Página Web de la Dirección General de Modernización.

En el supuesto de un tratamiento de datos nuevo o no registrado

deberá procederse previamente a la aprobación del Registro

correspondiente por Resolución del Responsable del tratamiento)

Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar.

El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del

tratamiento que previamente debe estar registrado en el Registro de

Actividades de Tratamiento de datos personales).

Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza,

finalidad, objeto del tratamiento.

El personal adscrito por la organización adjudicataria para

proporcionar los servicios establecidos en el Pliego que puede tratar

datos personales: Los Datos Personales se tratarán únicamente por

el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.

En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato

resultara necesario en algún momento la modificación de lo

estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá

razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que

el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo

solicitado, por el responsable del tratamiento se emitirá un nuevo

Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente

el detalle del tratamiento.

Colectivos de interesados y datos tratados:

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que

puede tener acceso el adjudicatario son:

Tratamientos y

principales

colectivos de

interesados

Datos Personales del tratamiento a los que se

puede acceder

Tratamiento

1:Explicitar

A modo de ejemplo:

D.N.I./N.I.F.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION

TELEFONO

FIRMA

NACIONALIDAD,

FECHA NACIMIENTO,

CORREO ELECTRONICO

CARACTERISTICAS PERSONALES

ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE

SEGUROS

XXX

Tratamiento 2:

Explicitar

D.N.I./N.I.F.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION

TELEFONO

FIRMA

NACIONALIDAD,

FECHA NACIMIENTO,

CORREO ELEC-TRONICO

CARACTERISTICAS PERSONALES

ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE

SEGUROS

XXX

Elementos del tratamiento

El tratamiento de datos personales comprenderá (márquese lo que

proceda):

Recogida (captura de datos)

Registro (grabación)

Estructuración

Modificación

Conservación (almacenamiento)

Extracción (retrieval)

Consulta

Cesión

Interconexión (cruce)

Cotejo

Supresión

Destrucción de copias temporales

Conservación (en sus sistemas de información)

Otros:________

Duplicado

Copia (copias temporales)

Copia de seguridad

Recuperación

Disposición de datos al terminar el servicio . Una vez finalice el

encargo, es decir, el contratista o subcontratista deberá , optar por

una o dos de estas opciones :

a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter

personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez

cumplida la prestación. La devolución debe comportar el

borrado total de los datos existentes en los equipos

informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el

encargado puede conservar una copia, con los datos

debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse

responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable

del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede,

los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La

devolución debe comportar el borrado total de los datos

existentes en los equipos informáticos utilizados por el

encargado. No obstante, el encargado puede conservar una

copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras

puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la

prestación.

c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez

destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por

escrito y entregar el certificado al responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los

datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse

responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Medidas de seguridad

Los datos deben protegerse empleando las medidas que un

empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos

pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.

De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben

implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:

- (xxx)

- (xxx)

[- ejemplos , que deben ser adaptados en cada caso:

- la seudonimización y el cifrado de datos personales;

- la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad,

disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios

de tratamiento;

- la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos

personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

- un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la

eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la

seguridad del tratamiento.

- las medidas contenidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de

8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

en el ámbito de la Administración Electrónica, correspondientes al

nivel de medidas de seguridad que resulte de la evaluación de

riesgos realizada. ]

El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas

mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de

impacto salvo aprobación expresa del Responsable del Tratamiento.

A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las

medidas de seguridad establecidas por ( incluir el nombre del

Responsable del Tratamiento) no pudiendo efectuar tratamientos

distintos de los definidos por ( incluir el nombre del responsable del

tratamiento).

25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

25?..- SI LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO IMPLICA LA

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AL

CONTRATISTA]

En la ejecución del presente contrato el contratista queda obligado

a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia

de protección de datos. Esta obligación tiene la consideración de

condición especial en relación con la ejecución del contrato, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LCSP, con el carácter

de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el

artículo 211.1.f) LCSP.?.

28.-- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO

SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL ]

28.3.--incumplimiento de las obligaciones del tratamiento de datos

personales

Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera

incumplido total o parcialmente la obligaciones definidas en el

contrato relativas a la protección de datos , el órgano de contratación

podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las

siguientes penalidades:

??????????????????...

35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

[SI LA CONTRATACIÓN IMPLICA TRATAMIENTO DE DATOS DE

CARÁCTER PERSONAL ] añadir :

También será causa de resolución del contrato:

-El incumplimiento de las obligaciones realtivas a ltratamiento de

datos personales ..

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

CLAUSULAS DEL CONTRATO

Se da nueva redacción a la cláusula cuarta

La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como

parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que

igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no

se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley

de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la

Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas

competencias, y supletoriamente, a la Ley de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,

ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión

Europea en materia de protección de datos.

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