Última revisión
03/02/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/05527/2025/00/00 de 18 de diciembre de 2025
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 18/12/2025
Num. Resolución: 00/05527/2025/00/00
Cuestión
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.(ITSGF). Aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 a contribuyentes sometidos al impuesto por obligación real.
Normativa
Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio31.1
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
3.Doce.1
Contestacion
Criterio:
Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025 (rec. cas. nº 4701/2023) y de 03-11-2025 (rec. cas. nº 7626/2023).Reitera criterio de resolución de 18 de diciembre de 2025 (RG 4119/2025)
Texto de la Resolución:
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