Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014007 de 06 de Abril de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2017

Última revisión
18/09/2017

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014007 de 06 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 06/04/2017


Normativa

Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 24 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.

Resumen

Justificante bancario utilizado como factura

Cuestión

El consultante, persona física, tiene alquilado un espacio en un inmueble propiedad de una entidad mercantil, por el que paga una renta mensual, mediante transferencia bancaria. Según indica, los justificantes de pago que recibe contienen los siguientes datos: nombre del propietario y arrendador de la finca, fecha y numero de factura, base imponible y cuota del Impuesto sobre el valor Añadido, y breve descripción de la operación. Sin embargo, en dichos justificantes no constan los datos identificativos del arrendatario (del compareciente).

Desea saber si los justificantes bancarios que recibe (en los que se reflejan los pagos que realiza al arrendador) son válidos a efectos tributarios, a pesar de que en ellos no constan sus datos identificativos (los datos identificativos del arrendatario).

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, cuyo artículo 2 determina que: "1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. (...) 2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (...)".

 

No obstante lo anterior, el artículo 3 del mismo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación especifica que: "1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes: a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Norma Foral reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Norma Foral del Impuesto. (...)".

 

Por su parte, el artículo 5 del repetido Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación recoge que: "1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. (...) 3. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición. (...)".

 

De conformidad con todo lo anterior, la entidad arrendadora del espacio físico por el que se pregunta está obligada a expedir las correspondientes facturas al arrendatario, en la medida en que, según los datos aportados, se trata de un arrendamiento sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal.

 

En lo que respecta al contenido de las facturas, el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación preceptúa que: "1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. (...) b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: (...) 3) Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquellas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. (...)".

 

No obstante, el artículo 4 del repetido Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que: "1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa. (...)".

 

El contenido de las facturas simplificadas se encuentra desarrollado en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, según el cual: "1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. (...) b) La fecha de su expedición. c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «I.V.A. incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. g) Contraprestación total. (...) 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (...)".

 

El artículo 97.Uno de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), al que remite el apartado 2 de este precepto señala, que: "Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: 1.º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. (...)".

 

A todos estos efectos, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no establece ningún modelo concreto de factura. Sin embargo, el que las facturas no estén sujetas a ningún formato específico no significa que cualquier documento pueda recibir esta consideración, ya que, para ello, ha de reunir todos los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o el artículo 7 del mismo texto reglamentario, si se trata de facturas simplificadas.

 

De modo que, en lo que al supuesto planteado se refiere, cabe concluir que los documentos bancarios de cobro objeto de consulta, los cuales tienen su origen en los recibos que remite al banco la empresa arrendadora para que el citado banco los expida en su nombre, tendrán la consideración de factura, o de factura simplificada, en la medida en que cumplan los requisitos exigidos al efecto en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respectivamente.

 

A todos estos efectos, con carácter general, las facturas que documentan operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas por empresarios o profesionales, han de contener los datos identificativos de las partes, la razón o denominación social y el número de identificación fiscal tanto del expedidor de las facturas como del destinatario de las operaciones, así como, los demás datos señalados en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

No obstante, cuando el importe y la naturaleza de las operaciones lo permiten, cabe expedir facturas simplificadas, cuyo contenido mínimo se encuentra desarrollado en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el cual no exige la identificación de los destinatarios de dichas operaciones, salvo que se trate de empresarios o profesionales que así lo requieran, o cuando, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, soliciten la consignación de dicha información con el fin de poder ejercitar cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Por tanto, en un supuesto como el planteado, de arrendamiento de un espacio físico por una entidad mercantil cuyo importe mensual no supera los 400 €, podrán expedirse facturas simplificadas para documenta la operación (y podrán tomarse como tales los recibos bancarios por los que se pregunta), siempre que estos documentos incluyan las menciones exigidas en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

No obstante, si el destinatario de la operación (el consultante), es un empresario o profesional que actúa como tal, y así lo exige a efectos de lo indicado en el artículo 97.Uno de la NFIVA (para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas), además de los datos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en las facturas simplificadas deberá figurar su Número de Identificación Fiscal y su domicilio (los correspondientes al destinatario), así como las cuotas repercutidas (consignadas de forma separada).

 

También deben consignarse los datos mencionados en el párrafo anterior, cuando el destinatario de las operaciones no sea un empresario o profesional, pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Por último, ha de tenerse en cuenta que el artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación indica que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere dicho Reglamento, deben ser dirimidas ante los órganos económico-administrativos, mediante la interposición de las oportunas reclamaciones económico-administrativas, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria.

 

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