Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014065 de 28 de Julio de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2017

Última revisión
16/04/2018

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014065 de 28 de Julio de 2017

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 28/07/2017


Normativa

Art. 130 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

Retención sobre intereses cobrados por una empresa como consecuencia del préstamo de efectivo a un particular.

Cuestión

La entidad consultante ha prestado cierta cantidad de dinero a un particular, con el que no tiene ningún tipo de vinculación. Según indica, el contrato prevé el pago de determinados intereses.

Desea conocer si el particular (prestatario) ha de practicar retención sobre los intereses que debe abonarle.

Descripción

En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), cuyo artículo 130 indica: "1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar, en los casos y formas que se establezcan, su importe en la Hacienda Foral de Bizkaia de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente. 2. El obligado a retener deberá presentar en los modelos, plazos, forma y lugares que determine el diputado foral de Hacienda y Finanzas, declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiere producido la práctica de las mismas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. 3. El obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados. 4. Reglamentariamente se establecerán supuestos en los que no existirá retención. (...)".

 

Por tanto, se encuentran obligados a practicar retención o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, cuando satisfagan o abonen rentas sometidas a esta obligación: a) las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y, en general, las entidades en régimen de atribución de rentas; b) los empresarios individuales y los profesionales, si bien sólo en lo que hace referencia a las rentas que abonen en el ejercicio de sus actividades económicas; y c) las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

 

De modo que, en lo que aquí interesa, no están obligados a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades las personas físicas que no realicen actividades económicas (ni tampoco los empresarios o profesionales, en lo que se refiere a las rentas no relacionadas con el ejercicio de sus actividades económicas).

 

En el supuesto planteado, la entidad consultante ha prestado cierta cantidad de dinero en efectivo a un particular persona física, con el que no tiene ninguna vinculación, el cual debe abonarle los intereses acordados entre las partes.

 

En consecuencia con todo lo anterior, el prestatario (persona física) no tendrá que practicar retención alguna sobre los intereses que debe abonar a la consultante, salvo que se trate de un empresario o profesional que satisfaga dichos intereses en el ejercicio de sus actividades económicas (por ejemplo, en el supuesto de que el préstamo esté vinculado a la financiación de su negocio).

 

En caso de que el prestatario (persona física) sea un empresario o profesional que abone los intereses en cuestión en el desarrollo de sus actividades económicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, según el cual: "1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en los artículos 36 y 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...)".

 

A lo que, no obstante, el artículo 51 del mismo RIS añade que: "No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (...) 3. Los intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito inscritos en los registros especiales del Banco de España, residentes en territorio español. (...)".

 

Mientras que el artículo 56 del RIS determina que: "El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 por 100. (...)".

 

Las contraprestaciones derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, cualquiera que sea su denominación, tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF). Además, según los datos aportados, la compareciente no ostenta la condición de entidad de crédito, ni de establecimiento financiero de crédito. Por lo que, en estas condiciones, los intereses derivados del préstamo objeto de consulta estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, al tipo del 19%, siempre y cuando, como ya se ha indicado más arriba, el pagador de los mismos sea un empresario o profesional que los abone en el desarrollo de sus actividades económicas.

 

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