Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014075 de 15 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/09/2017
Resumen
Modelo 390. Obligación de presentar declaración resumen de IVA en el caso de baja de actividad al finalizar el primer trimestre.Cuestión
El consultante estuvo dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el primer trimestre de 2016. El 28 de marzo de 2016, presentó el Modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre del año, coincidiendo con su baja en la actividad económica.Desea conocer si debe presentar el Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2016.
Descripción
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, relativa a la obligación de presentar autoliquidaciones del Impuesto (en concreto, el Modelo 390), el artículo
A lo que el artículo 167 de la misma NFIVA añade que: "Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado Foral de Hacienda y Finanzas. (...)".
Estos preceptos se encuentran desarrollados en el artículo
En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto Foral 25/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la obligación de declarar en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y se determinan los períodos de presentación de las declaraciones-liquidaciones relativas a estos impuestos, establece que: "Uno. Están obligados a presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido todos los sujetos pasivos del impuesto que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la
Adicionalmente, el artículo 3 del citado Decreto Foral 25/1996, de 27 de febrero, prevé que: "Uno. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse ajustándose al modelo que, para cada supuesto, apruebe el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y presentarse durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda. (...) No obstante, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se relacionan deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan: 1.º Las correspondientes al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. 2.º La correspondiente al último período del año, durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Esta declaración contendrá un resumen anual ajustado al modelo aprobado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. Dos. La declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional, sin perjuicio de lo que se prevea por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas en atención a las características de los regímenes especiales establecidos en la Norma Foral del Impuesto. (...)".
Consecuentemente, en la medida en que el consultante realizó operaciones sujetas y no exentas durante el ejercicio 2016, estará obligado a presentar las oportunas autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinando e ingresando, en su caso, la deuda tributaria correspondiente en el lugar, forma y plazo establecidos por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Con carácter general, las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentan trimestralmente, salvo en lo que afecta, entre otros, a los empresarios cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros, quienes deben presentar sus autoliquidaciones mensualmente. La autoliquidación correspondiente al último período del año ha de contener un resumen anual ajustado al modelo aprobado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
En lo que aquí interesa, estas obligaciones se encontraban desarrolladas en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas 166/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (en vigor hasta el 25 de enero de 2017). Además, como ya se ha indicado, la autoliquidación correspondiente al último período del año debe contener un resumen anual ajustado al Modelo aprobado mediante la
De modo que, en definitiva, el compareciente estará obligado a presentar el Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2016, en la medida en que, a lo largo de dicho ejercicio, desarrolló una actividad sujeta y no exenta (aun cuando sólo lo hiciera durante el primer trimestre del mismo).