Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014075 de 15 de Septiembre de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2017

Última revisión
16/11/2017

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014075 de 15 de Septiembre de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/09/2017


Normativa

Arts. 164 y 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Modelo 390. Obligación de presentar declaración resumen de IVA en el caso de baja de actividad al finalizar el primer trimestre.

Cuestión

El consultante estuvo dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el primer trimestre de 2016. El 28 de marzo de 2016, presentó el Modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre del año, coincidiendo con su baja en la actividad económica.

Desea conocer si debe presentar el Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2016.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, relativa a la obligación de presentar autoliquidaciones del Impuesto (en concreto, el Modelo 390), el artículo 164 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), prevé que: "Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. (...) 6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. (...)".

 

A lo que el artículo 167 de la misma NFIVA añade que: "Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado Foral de Hacienda y Finanzas. (...)".

 

Estos preceptos se encuentran desarrollados en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado mediante Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, según el cual: "1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes. Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas. La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20  y 26  de la Ley del Impuesto. La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros. La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. (...)"

 

En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto Foral 25/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la obligación de declarar en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y se determinan los períodos de presentación de las declaraciones-liquidaciones relativas a estos impuestos, establece que: "Uno. Están obligados a presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido todos los sujetos pasivos del impuesto que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, estarán igualmente obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas aun en el supuesto de que, en el período correspondiente, el sujeto pasivo no haya devengado ni soportado cuota alguna por este impuesto. Esta obligación no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Norma Foral del Impuesto. (...)".

 

Adicionalmente, el artículo 3 del citado Decreto Foral 25/1996, de 27 de febrero, prevé que: "Uno. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse ajustándose al modelo que, para cada supuesto, apruebe el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y presentarse durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda. (...) No obstante, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se relacionan deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan: 1.º Las correspondientes al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. 2.º La correspondiente al último período del año, durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Esta declaración contendrá un resumen anual ajustado al modelo aprobado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. Dos. La declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional, sin perjuicio de lo que se prevea por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas en atención a las características de los regímenes especiales establecidos en la Norma Foral del Impuesto. (...)".

 

Consecuentemente, en la medida en que el consultante realizó operaciones sujetas y no exentas durante el ejercicio 2016, estará obligado a presentar las oportunas autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinando e ingresando, en su caso, la deuda tributaria correspondiente en el lugar, forma y plazo establecidos por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

 

Con carácter general, las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentan trimestralmente, salvo en lo que afecta, entre otros, a los empresarios cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros, quienes deben presentar sus autoliquidaciones mensualmente. La autoliquidación correspondiente al último período del año ha de contener un resumen anual ajustado al modelo aprobado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.  

 

En lo que aquí interesa, estas obligaciones se encontraban desarrolladas en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas 166/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (en vigor hasta el 25 de enero de 2017). Además, como ya se ha indicado, la autoliquidación correspondiente al último período del año debe contener un resumen anual ajustado al Modelo aprobado mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2198/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

 

De modo que, en definitiva, el compareciente estará obligado a presentar el Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2016, en la medida en que, a lo largo de dicho ejercicio, desarrolló una actividad sujeta y no exenta (aun cuando sólo lo hiciera durante el primer trimestre del mismo). 

 

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