Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y de...10 de Agosto de 2018
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Resolución de 1 de agosto...to de 2018

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Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)., - Boletín Oficial del Estado, de 10 de Agosto de 2018

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 10/08/2018

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Los contratos inscribibles cuyos modelos son aprobados por esta Dirección General, bien con carácter particular para determinadas empresas o asociaciones de empresarios, bien con carácter general para su uso por cualquiera, implican y llevan ínsito un tratamiento de datos personales de los compradores o arrendatarios a los efectos de la debida cumplimentación, desarrollo y ejecución del contrato. Por ello estos contratos, desde la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero sobre todo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica citada, incorporan la que es conocida como cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal. En la misma se informa al consumidor o al profesional que suscribe el contrato de que sus datos serán tratados conforme a las disposiciones citadas y se le pide su consentimiento para ese tratamiento de datos con otras finalidades, haciendo constar así mismo los derechos que sobre sus datos puede ejercer frente al responsable del tratamiento.

La entrada en vigor el 25 de mayo del presente año del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), va a obligar a la revisión de las cláusulas de protección de datos incluidas en la mayor parte de los modelos de contratos.

Del preámbulo del Reglamento Europeo citado resulta que la «protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental», aunque «no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad». La finalidad del Reglamento es proporcionar «seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas» ofreciendo a las personas físicas, no jurídicas, de los Estados miembros, un nivel de protección igual en todos ellos. Para el Reglamento es fundamental que, fuera de las excepciones señaladas, el consentimiento para el tratamiento de datos «debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento». Por ello la cláusula que se redacte debe expresar de forma clara dicho consentimiento, evitando consentimientos presuntos o no suficientemente informados.

También el artículo 13 del Reglamento establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. Dadas las consecuencias que se derivarían de esa falta de información es necesario incluir en la cláusula una manifestación expresa del firmante del contrato acerca del debido cumplimiento de esas obligaciones, aunque parte de ellas ya se reflejan en la cláusula aprobada.

Por lo demás, el tratamiento será lícito y posible siempre que sea necesario para el contrato que se celebra y con relación a dichos datos los interesados deben tener acceso con facilidad a los efectos de su posible rectificación e incluso derecho al olvido. Sigue diciendo el preámbulo del Reglamento de la Unión Europea que «En particular, los interesados deben tener derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de tratarse si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo, si los interesados han retirado su consentimiento para el tratamiento o se oponen al tratamiento de datos personales que les conciernen, o si el tratamiento de sus datos personales incumple de otro modo el presente Reglamento».

Dado que el nuevo Reglamento va a afectar a la práctica totalidad de los modelos de contratos ya aprobados, pudiera ser en extremo laborioso el que cada empresario o asociación empresarial abordara la redacción de una cláusula para introducirla en sus modelos, introducción de cláusula nueva que implicaría la supresión de la existente, haciendo necesaria una modificación del modelo de contrato, que debería someterse a los requisitos de toda modificación, es decir, su informe por el Registrador Central de Bienes Muebles y su posterior aprobación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por ello ha parecido conveniente a este Centro Directivo la aprobación, con carácter general, de una cláusula que pueda servir para la mayor parte de los modelos actualmente aprobados evitando los retrasos y trámites que se ocasionarían con motivo de la aprobación de las modificaciones en su caso operadas. Si la cláusula, de carácter voluntario o facultativo, es aceptada por las empresas o asociaciones empresariales, bastará con introducirla en sus modelos de contratos en formulario aparte como condición particular citando de forma expresa esta resolución, consiguiendo el cumplimiento del citado Reglamento Europeo y evitando los retrasos y molestias derivados de seguir el proceso normal modificatorio. Ello no es óbice para que, cuando la empresa de que se trate necesite alguna cláusula más específica, la redacte y someta el contrato en que se incluya a los trámites establecidos en el artículo 10.2 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, o la incluya en el apartado «Otros Pactos» sujeta en este caso a la calificación del registrador provincial. En cualquier caso, esta cláusula sustituirá y remplazará a la existente en su caso en el modelo de contrato aprobado con anterioridad.

En su virtud, visto el artículo 10.2 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada mediante Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, previo informe de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, del Registro Central de Bienes Muebles, y de la Agencia Española de Protección de Datos, esta Dirección General de los Registros y del Notariado, resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución la aprobación de una cláusula de tratamiento de datos de carácter personal para su utilización voluntaria en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, pudiendo ser incluida en modelos de contratos ya aprobados sin necesidad de solicitar aprobación expresa de su modificación.

Segundo. Modelo de cláusula de protección de datos.

Se aprueba la redacción de la cláusula de protección de datos de carácter personal en los términos siguientes:

«Cláusula de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, especialmente en su artículo 6.1, letras b) y f), los otorgantes manifiestan que:

Primero. Información.

El (arrendador/vendedor/financiador) ha informado a todos los firmantes de este contrato, personas físicas, de que los datos personales solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud de esta operación o con motivo de la celebración de este contrato y los datos conexos que pudieran ser obtenidos de registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán, gestionarán y procesarán en un tratamiento de datos de carácter personal para el mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, incluyendo la transmisión de tales datos, en caso de incumplimiento, a sistemas comunes de información crediticia. La base jurídica del tratamiento es el propio contrato que se suscribe.

El responsable del tratamiento de los datos es el (arrendador/vendedor/financiador), ante el cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, limitación, portabilidad, cancelación y oposición reconocidos en el citado Reglamento Europeo, en la normativa española sobre protección de datos y en su normativa de desarrollo, mediante escrito o correo electrónico dirigido al domicilio o dirección electrónica del arrendador/vendedor/financiador que figuran en el presente contrato o mediante correo electrónico, dirigido, en su caso, al delegado de protección de datos a la dirección ... @ ...

El plazo durante el cual se conservarán los datos personales será el de duración del contrato, si bien seguirán manteniéndose éstos en todo caso durante los plazos de conservación establecidos por normas con rango de ley. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, los datos se conservarán hasta la total extinción del contrato.

La conservación de los datos incluidos en sistemas comunes de información crediticia, en caso de su transmisión a los mismos, será el establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Consentimiento y derechos.

La/s persona/s firmante/s de este contrato que a continuación se menciona/n, como interesados de los datos personales suministrados, debidamente informados, consienten expresamente su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de dichos datos, incluso internacional, que pueda efectuarse entre el vendedor/ financiador/ arrendador y las demás entidades de su grupo, con el fin de ofrecer y prestar a los firmantes otros servicios comerciales, financieros, de inversión, de previsión y de seguros. Las entidades pertenecientes al grupo empresarial del arrendador son las que en cada momento figuren en la página web del mismo:

www.________________________________________________________________

Nombre y apellidos: ____________________________________________________

Firma: _______________________________________________________________

Nombre y apellidos: ____________________________________________________

Firma: _______________________________________________________________

Nombre y apellidos: ____________________________________________________

Firma: _______________________________________________________________

No obstante si el contrato se formalizara en forma electrónica, bastará, a los efectos de prestación del consentimiento, con la marcación de la casilla predispuesta al efecto.

La formalización o ejecución del contrato en ningún caso dependerá de que se preste o no el consentimiento recabado en esta cláusula.

El interesado podrá retirar en cualquier momento este consentimiento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo. También podrá presentar, en su caso, las reclamaciones oportunas ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para la transferencia de datos internacional será necesario el cumplimiento del artículo 45 y, en su caso, 46 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Tercero. Manifestación.

Manifiesta el vendedor/financiador/arrendador que se ha facilitado debidamente al comprador o arrendatario, en lo que afecta específicamente al contrato suscrito, toda la información indicada en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

A estos efectos se comunican al comprador/arrendador los siguientes datos:

a) La identidad del responsable del tratamiento es el vendedor/ financiador/arrendador o la entidad siguiente: _____________________________________________

b) En su caso la identidad de su representante es la que se señala a continuación: ________________________________________________________________________

c) La finalidad del tratamiento es la fijada en la cláusula primera y segunda.

d) El modo en que el afectado podrá ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 será por correo electrónico dirigido al responsable del tratamiento. La dirección de correo electrónico es la siguiente: ...@....

No obstante por el interesado en los datos podrán utilizarse otros medios a su elección siempre que permitan acreditar el envío y la recepción de la solicitud.

Se informa igualmente que los datos facilitados podrán ser tratados para la elaboración de perfiles. En ningún caso esta elaboración de perfiles podrá tener efectos jurídicos o afectarle significativamente de otra manera y en consecuencia podrá oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que pudieran producir efectos jurídicos sobre él o afectarle significativamente, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Finalmente se informa que el resto de la información exigida en el artículo 13 del Reglamento General de Datos podrá ser libremente consultada en la misma dirección de correo electrónica señalada anteriormente, o en la que se consigna a continuación: ...@ ...».

Tercero. Autorización para su inclusión en los modelos de contratos aprobados.

Se autoriza a toda clase de entidades financieras, entidades de financiación y en general, a toda empresa o asociación empresarial que cuente con modelos de contratos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, para, previa supresión de la cláusula de tratamiento de datos actualmente inserta en sus modelos de contratos, incluir la cláusula establecida en el apartado segundo sin necesidad de recabar la aprobación de este Centro Directivo.

La cláusula deberá ser incluida de forma destacada, mediante la utilización de negrita o tipo distinto de letra, entre las Condiciones Particulares del contrato, pudiendo utilizarse formulario separado, citando de forma expresa la fecha de esta resolución, y no estará sujeta a calificación.

Cuarto. Autorización al Registro de Bienes Muebles Central.

Se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central para la inclusión de la cláusula de tratamiento de datos que se aprueba, prevista en el apartado segundo, en los modelos de contratos aprobados por Resolución de esta Dirección General de 21 de febrero de 2017.

Quinto. Cláusula de tratamiento de datos específica.

La aprobación de la cláusula establecida en el apartado segundo no impedirá que las entidades financieras, entidades de financiación y en general, toda empresa o asociación empresarial incluya en sus modelos de contrato la cláusula que mejor se adapte a sus necesidades, si bien la modificación del modelo por inclusión de dicha cláusula deberá ser sometida a aprobación, antes de su utilización, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999.

Estas cláusulas específicas de tratamiento de datos personales también podrán ser incluidas en el apartado «Otros pactos», de forma destacada y estando entonces sujetas a calificación registral si no se ha recabado su previa aprobación por parte de esta Dirección General. Su inclusión supondrá el dejar sin efecto cualesquiera otras cláusulas o menciones sobre tratamiento de datos personales incluidas en el modelo conforme a la legislación existente con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Será admisible que estas cláusulas específicas de tratamiento de datos personales utilicen en su redacción un modelo de «información por capas» en el que sea posible la inclusión en el contrato de una determinada información, complementada, especialmente cuando el contrato se celebre por medios electrónicos, con la incorporada a una dirección electrónica que le permita al afectado acceder a la restante información, todo ello de conformidad y ajustándose a lo establecido en la legislación de protección de datos.

Sexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2018.- El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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