Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0511-99 de 14 de Abril de 1999
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 14/04/1999
Num. Resolución: 0511-99
Normativa
Cuestión
Si resulta aplicable en dicho ejercicio la modalidad especial de la regla de prorrata.Descripción
Sociedad que viene ejerciendo una actividad inmobiliaria en cuyo desarrollo viene realizando únicamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le originan el derecho a deducir en dicho Impuesto.En el transcurso de un ejercicio, y en el desarrollo de la misma actividad que viene realizando, comienza a efectuar operaciones exentas del Impuesto que no le originan el derecho a deducir.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículoA) Que el sujeto pasivo hubiese optado expresamente por aplicar dicha modalidad especial para el año de que se trate, en los plazos que se indican a continuación:
a) en el caso de que el sujeto pasivo no viniese desarrollando actividades empresariales o profesionales con anterioridad a dicho año, durante el mes siguiente a aquel en que hubiese iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales; b) en el caso de que el sujeto pasivo viniese desarrollando actividades empresariales o profesionales con anterioridad al referido año:
- durante el mes de diciembre del año anterior al mismo, o -, en el caso de que en el curso de dicho año inicie una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de las actividades de tal naturaleza que viniese desarrollando con anterioridad, durante el mes siguiente a aquel en que se hubiese producido el inicio de la referida nueva actividad.
B) Cuando el sujeto pasivo no hubiese optado expresamente por aplicar la modalidad especial, pero el montante total de las cuotas deducibles en el año natural de que se trate por aplicación de las normas reguladoras de la modalidad general de la regla de prorrata exceda en un veinte por ciento o más del que resulta por aplicación de las normas reguladoras de la modalidad especial.
2.- Según establece el apartado uno del artículo
3.- Según se indica expresamente en el escrito de consulta, en el supuesto de hecho a que dicho escrito se refiere no concurren ninguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, necesarias para que en el mismo resulte aplicable la modalidad especial de la regla de prorrata (en particular, porque el sujeto pasivo no habría presentado su opción por dicha modalidad dentro de los plazos establecidos para ello en la normativa del Impuesto), por lo que en tal supuesto resultará aplicable la modalidad general de dicha regla.