Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 13/2005 de 13 de enero de 2005
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 13/2005 de 13 de enero de 2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 13/01/2005

Num. Resolución: 13/2005


Cuestión

Contratos Administrativos

Dictamen solicitado por la Iltma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la cuarta modificación del contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, suscrito con la empresa F.C.C., S.A.

Contestacion

Numero Expediente: 247/2004

Solicitante:

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Ponente: Sr. Reyes Reyes

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 3 / 2 0 0 5

(Sección 2ª)

La Laguna, a 13 de enero de 2005.

Dictamen solicitado por la Iltma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la cuarta modificación

del contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza

mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, suscrito con

la empresa F.C.C., S.A. (EXP. 247/2004 CA)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la Propuesta de Acuerdo de la

Junta de Gobierno Local de esa Corporación relativa a la cuarta modificación del

contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza mecanizada de este

término municipal.

La legitimación para la solicitud de Dictamen, su carácter preceptivo y la

competencia del Consejo para su emisión se derivan de los arts. 12.3 y 11.1.D.c) de

la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación este

último precepto con el art. 59.3.b), de carácter básico, del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de la Administraciones (TR-LCAP-2000), aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. En el expediente remitido a este Consejo consta la documentación pertinente:

Propuesta del Servicio municipal de limpieza de 6 de agosto de 2004, que incluye

Memoria, planos y presupuesto; informe justificativo de la improcedencia de la

convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de

* PONENTE: Sr. Reyes Reyes.

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la modificación [art. 101.3.b) TR-LCAP-2000]; informes de fiscalización previa de la

Intervención (art. 101.3 TR-LCAP-2000); y de contenido presupuestario de la

Comisión Especial de Cuentas (art. 101.3 en relación con la disposición adicional

novena.4 TR-LCAP-2000); así como de la Asesoría Jurídica. Se ha otorgado igualmente

audiencia al contratista (art. 59.1 TR-LCAP-2000), quien expresamente ha

manifestado su conformidad a la modificación propuesta. Finalmente, consta la

Propuesta de Acuerdo de modificación a elevar a la Junta de Gobierno Local, órgano

competente para la modificación por ser el de contratación, en el que se procede a

la aprobación de tal modificado, con el reajuste debido de la garantía constituida.

II

1. El contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza

mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria fue adjudicado a

la empresa F.C.C., S.A. por Acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno de 3 de

agosto de 2000, formalizándose el contrato en documento administrativo de fecha 29

de septiembre del mismo año. El precio del contrato se fijó en la cantidad de

409.824.844 pesetas anuales, con una duración de 8 años prorrogables anualmente

por dos años más.

Este contrato ya ha sido objeto de tres modificaciones anteriores a la que ahora

se pretende, las dos últimas de las cuales han sido objeto de Dictamen por este

Consejo (Dictámenes 121/2001 y 77/2003, respectivamente).

La primera modificación se llevó a cabo en el año 2001 y tuvo por objeto la

reducción del servicio por la baja de una máquina fregadora al haberse constatado

mediante las pruebas pertinentes que la misma no se adecuaba a las características

de los suelos donde debía utilizarse. Esta modificación implicó una reducción del

presupuesto en la cantidad de 6.140.431 pesetas anuales y fue expresamente

aceptada por el contratista.

La segunda de las modificaciones, efectuada en el mismo año, supuso la

ampliación de este servicio complementario de limpieza mediante un incremento de

la maquinaria y del personal con la finalidad de posibilitar la asunción de nuevas

tareas, con un incremento anual del presupuesto de 293.711.893 pesetas.

Finalmente, a través de la última de las modificaciones hasta el momento

efectuadas, se produjo una nueva ampliación de la prestación del servicio contratado

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http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

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a determinadas zonas no cubiertas por el contrato inicial, así como al servicio de

repaso en la zona turística. Esta tercera modificación supuso un costo anual de

357.718,56 euros.

2. Las razones que han motivado la presente modificación se encuentran

debidamente detalladas en la Memoria del Proyecto. Según se indica, la ampliación

del servicio tiene como objeto esencial la mejora de la frecuencia de las labores de

baldeo-riego, posibilitada por la incorporación de nueva maquinaria (3 vehículos

cisterna) cedida por el Ayuntamiento, lo que supone la necesidad de incrementar el

personal a los efectos de posibilitar el funcionamiento de esta maquinaria. Al mismo

tiempo se pretende también el incremento del personal destinado a las labores de

mecánica y lavado-engrase de la maquinaria, con el objeto de optimizar su

conservación y mantenimiento. Los costes de esta ampliación responden pues

básicamente al incremento del personal, a los que se añaden los costes de

mantenimiento y varios (seguros e impuestos, vestuario, material auxiliar, etc.), de

gastos generales y beneficio industrial y el importe del IGIC. Con todo ello, el

presupuesto de esta cuarta modificación asciende a la cantidad de 419.464,50 euros

anuales.

De acuerdo con la justificación contenida en la citada Memoria, puede

apreciarse la concurrencia de evidentes razones de interés público centradas en la

consecución de mayores niveles de limpieza al incrementar la frecuencia de las

labores de baldeo-riego. A esta finalidad responde el incremento de personal

propuesto que posibilite el correcto funcionamiento del servicio tras la aportación de

la nueva maquinaria. Igualmente redunda en interés del servicio el mantenimiento de

la maquinaria en condiciones adecuadas de utilización, lo que lleva aparejado que el

personal a quien compete tales labores sea suficiente.

La alteración contractual se ajusta, así, a lo preceptuado en los arts. 59 y 163

TR-LCAP-2000, que facultan a la Administración a modificar por razones de interés

público las características del servicio contratado, sin incumplimiento en todo caso

de lo prevenido en el art. 101 de aquél en cuanto que, máxime estando el asunto

contemplado en el Pliego, no se diera el requisito de existir en puridad necesidades

nuevas que justificaran una modificación contractual propiamente dicha.

Por otra parte, la ampliación del servicio fue prevista ya inicialmente en el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, cuyo art. 21

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lo prevé como consecuencia del crecimiento del ámbito geográfico donde se

desarrollen los servicios descritos en el contrato o también aquellos que supongan

diversificación, siempre que cumplan con los preceptos que se reflejan en el art. 1

del Pliego de Condiciones (barrido mecanizado, baldeo y/o riego mecanizado,

fregado, limpieza de fachadas, etc.).

Esta previsión justifica, como se señala en el informe justificativo, la

improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por los inconvenientes y

mayor coste que supondría la distribución de la gestión del servicio de limpieza a

distintos contratistas, pues supondría la adquisición de nuevas maquinarias para los

mismos, a lo que se añadiría las dificultades de coordinación al tener que compartir

zonas comunes.

Se considera en consecuencia ajustada a Derecho la modificación pretendida.

C O N C L U S I Ó N

La modificación de contrato objeto del presente Dictamen se considera ajustada

a Derecho.

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