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Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 13/2005 de 13 de enero de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 13/01/2005
Num. Resolución: 13/2005
Cuestión
Contratos Administrativos
Dictamen solicitado por la Iltma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la cuarta modificación del contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, suscrito con la empresa F.C.C., S.A.
Contestacion
Numero Expediente: 247/2004Solicitante:
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Ponente: Sr. Reyes Reyes
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 3 / 2 0 0 5
(Sección 2ª)
La Laguna, a 13 de enero de 2005.
Dictamen solicitado por la Iltma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la cuarta modificación
del contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza
mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, suscrito con
la empresa F.C.C., S.A. (EXP. 247/2004 CA)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la Propuesta de Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de esa Corporación relativa a la cuarta modificación del
contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza mecanizada de este
término municipal.
La legitimación para la solicitud de Dictamen, su carácter preceptivo y la
competencia del Consejo para su emisión se derivan de los arts. 12.3 y 11.1.D.c) de
la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación este
último precepto con el art. 59.3.b), de carácter básico, del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de la Administraciones (TR-LCAP-2000), aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. En el expediente remitido a este Consejo consta la documentación pertinente:
Propuesta del Servicio municipal de limpieza de 6 de agosto de 2004, que incluye
Memoria, planos y presupuesto; informe justificativo de la improcedencia de la
convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de
* PONENTE: Sr. Reyes Reyes.
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la modificación [art. 101.3.b) TR-LCAP-2000]; informes de fiscalización previa de la
Intervención (art. 101.3 TR-LCAP-2000); y de contenido presupuestario de la
Comisión Especial de Cuentas (art. 101.3 en relación con la disposición adicional
novena.4 TR-LCAP-2000); así como de la Asesoría Jurídica. Se ha otorgado igualmente
audiencia al contratista (art. 59.1 TR-LCAP-2000), quien expresamente ha
manifestado su conformidad a la modificación propuesta. Finalmente, consta la
Propuesta de Acuerdo de modificación a elevar a la Junta de Gobierno Local, órgano
competente para la modificación por ser el de contratación, en el que se procede a
la aprobación de tal modificado, con el reajuste debido de la garantía constituida.
II
1. El contrato de gestión de los servicios complementarios de limpieza
mecanizada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria fue adjudicado a
la empresa F.C.C., S.A. por Acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno de 3 de
agosto de 2000, formalizándose el contrato en documento administrativo de fecha 29
de septiembre del mismo año. El precio del contrato se fijó en la cantidad de
409.824.844 pesetas anuales, con una duración de 8 años prorrogables anualmente
por dos años más.
Este contrato ya ha sido objeto de tres modificaciones anteriores a la que ahora
se pretende, las dos últimas de las cuales han sido objeto de Dictamen por este
Consejo (Dictámenes 121/2001 y 77/2003, respectivamente).
La primera modificación se llevó a cabo en el año 2001 y tuvo por objeto la
reducción del servicio por la baja de una máquina fregadora al haberse constatado
mediante las pruebas pertinentes que la misma no se adecuaba a las características
de los suelos donde debía utilizarse. Esta modificación implicó una reducción del
presupuesto en la cantidad de 6.140.431 pesetas anuales y fue expresamente
aceptada por el contratista.
La segunda de las modificaciones, efectuada en el mismo año, supuso la
ampliación de este servicio complementario de limpieza mediante un incremento de
la maquinaria y del personal con la finalidad de posibilitar la asunción de nuevas
tareas, con un incremento anual del presupuesto de 293.711.893 pesetas.
Finalmente, a través de la última de las modificaciones hasta el momento
efectuadas, se produjo una nueva ampliación de la prestación del servicio contratado
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a determinadas zonas no cubiertas por el contrato inicial, así como al servicio de
repaso en la zona turística. Esta tercera modificación supuso un costo anual de
357.718,56 euros.
2. Las razones que han motivado la presente modificación se encuentran
debidamente detalladas en la Memoria del Proyecto. Según se indica, la ampliación
del servicio tiene como objeto esencial la mejora de la frecuencia de las labores de
baldeo-riego, posibilitada por la incorporación de nueva maquinaria (3 vehículos
cisterna) cedida por el Ayuntamiento, lo que supone la necesidad de incrementar el
personal a los efectos de posibilitar el funcionamiento de esta maquinaria. Al mismo
tiempo se pretende también el incremento del personal destinado a las labores de
mecánica y lavado-engrase de la maquinaria, con el objeto de optimizar su
conservación y mantenimiento. Los costes de esta ampliación responden pues
básicamente al incremento del personal, a los que se añaden los costes de
mantenimiento y varios (seguros e impuestos, vestuario, material auxiliar, etc.), de
gastos generales y beneficio industrial y el importe del IGIC. Con todo ello, el
presupuesto de esta cuarta modificación asciende a la cantidad de 419.464,50 euros
anuales.
De acuerdo con la justificación contenida en la citada Memoria, puede
apreciarse la concurrencia de evidentes razones de interés público centradas en la
consecución de mayores niveles de limpieza al incrementar la frecuencia de las
labores de baldeo-riego. A esta finalidad responde el incremento de personal
propuesto que posibilite el correcto funcionamiento del servicio tras la aportación de
la nueva maquinaria. Igualmente redunda en interés del servicio el mantenimiento de
la maquinaria en condiciones adecuadas de utilización, lo que lleva aparejado que el
personal a quien compete tales labores sea suficiente.
La alteración contractual se ajusta, así, a lo preceptuado en los arts. 59 y 163
TR-LCAP-2000, que facultan a la Administración a modificar por razones de interés
público las características del servicio contratado, sin incumplimiento en todo caso
de lo prevenido en el art. 101 de aquél en cuanto que, máxime estando el asunto
contemplado en el Pliego, no se diera el requisito de existir en puridad necesidades
nuevas que justificaran una modificación contractual propiamente dicha.
Por otra parte, la ampliación del servicio fue prevista ya inicialmente en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, cuyo art. 21
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lo prevé como consecuencia del crecimiento del ámbito geográfico donde se
desarrollen los servicios descritos en el contrato o también aquellos que supongan
diversificación, siempre que cumplan con los preceptos que se reflejan en el art. 1
del Pliego de Condiciones (barrido mecanizado, baldeo y/o riego mecanizado,
fregado, limpieza de fachadas, etc.).
Esta previsión justifica, como se señala en el informe justificativo, la
improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por los inconvenientes y
mayor coste que supondría la distribución de la gestión del servicio de limpieza a
distintos contratistas, pues supondría la adquisición de nuevas maquinarias para los
mismos, a lo que se añadiría las dificultades de coordinación al tener que compartir
zonas comunes.
Se considera en consecuencia ajustada a Derecho la modificación pretendida.
C O N C L U S I Ó N
La modificación de contrato objeto del presente Dictamen se considera ajustada
a Derecho.