RESOLUCION de 21 de febre...zo de 2005

Última revisión
21/02/2005

RESOLUCION de 21 de febrero de 2005, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda, en relacion con la entidad « Centro Asegurador Compañia de Seguros y Reaseguros, S. A.», suspender la contratacion de nuevos seguros o la aceptacion de reaseguro, prohibir la prorroga de los contratos de seguro y nombrar interventores. - Boletín Oficial del Estado, de 11 de Marzo de 2005

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Órgano: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones

Fecha: 11/03/2005


Segundo: Adoptar la medida de control especial prevista en el párrafo 1. º ) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en suspender la contratación de nuevos seguros o la aceptación de reaseguro, a la entidad « Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» .

Con fecha 20 de enero de 2005 el accionista mayoritario presenta escrito en este Centro Directivo en el que se compromete a desembolsar el dividendo pasivo pendiente en el más breve plazo posible.

Por otra parte en el Consejo de Administración celebrado el 21 de enero se acuerda por unanimidad exigir a todos y cada uno de los accionistas el desembolso, en una sola vez, de todos los dividendos pasivos pendientes de pago correspondientes a las acciones de las que cada uno de ellos es titular, desembolso total que deberá realizarse en metálico y no más tarde del 21 de febrero de 2005.

Por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 21 de enero de 2005, se acordó:

Primero: El levantamiento de la medida de control especial adoptada por resolución de fecha 4 de enero de 2005, consistente en suspender la contratación de nuevos seguros o la aceptación de reaseguro, a la entidad « Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» .

No obstante se pone de manifiesto a la entidad que la no realización del desembolso en el plazo previsto supondrá la adopción de nuevas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar.

El desembolso pendiente citado ha sido efectuado dentro de la fecha prevista.

Posteriormente a lo actuado, con fecha 16 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Centro Directivo un Auto del Juzgado Penal n. º 2 de Vilanova I la Geltrú, en virtud del cuál, se requiere a la entidad «Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» para que en el plazo de 10 días, a contar desde el 15 de febrero, realice el pago derivado del siniestro n. º 024//612 por importe de 4.438.677,04 euros y de 6.442.030,85 euros en concepto de intereses moratorios. A pesar de que el Auto citado tiene su origen en una sentencia de 10 de septiembre de 2004, la entidad no contabilizó la provisión para prestaciones, correspondiente al siniestro mencionado, en las cuentas trimestrales, correspondientes al cierre de septiembre de 2004 por el importe íntegro de la sentencia que se encontraba en su poder, contraviniendo lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los Principios Contables contenidos en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, aprobado por el RealDecreto 2014/1997, de 26 de diciembre.

Este hecho supone un agravamiento de la situación patrimonial puesta de manifiesto en la Resolución de este Centro Directivo de 4 de enero de 2005 que, en su momento, supuso la adopción de las medidas de control especial mencionadas al inicio de esta Resolución, de tal forma que, las pérdidas acumuladas ascenderían, al menos, a 13.471.512 euros, teniendo en cuenta los datos declarados por la Entidad en la Documentación EstadísticoContable correspondiente al tercer trimestre de 2004 junto con la provisión para prestaciones correspondiente al siniestro citado. Frente a este importe, los fondos propios de la entidad ascendían a 18.642.609 euros.

A la vista de los hechos anteriores, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del expediente de medidas de control especial y con objeto de salvaguardar los intereses de los asegurados, ha acordado dictar la siguiente Resolución:

Primero: Adoptar la medida de control especial prevista en el párrafo 1. º ) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en suspender la contratación de nuevos seguros o la aceptación de reaseguro, a la entidad « Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» .

Segundo: Adoptar la medida de control especial prevista en el párrafo 2. º ) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en prohibir la prórroga de los contratos de seguro celebrados por la Entidad aseguradora en todos o en algunos de los ramos. A estos efectos, la Entidad aseguradora deberá comunicar por escrito a los asegurados la prohibición de la prórroga del contrato en el plazo de 15 días naturales desde que reciba la notificación de esta medida de control especial.

Tercero: Nombrar interventores, para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial a doña Isabel Serrano García, con D. N. I. n. º 51.445.704-- V y a don José Antonio Fernández de Pinto, con D. N. I. n. º 1.180.969-- B, que realizarán las funciones recogidas en las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobados por RealDecreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra lo dispuesto en la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de febrero de 2005. El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

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