RESOLUCION de 23 de octubre de 2008, de la Direccion General del Catastro, por l...de Diciembre de 2008
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Última revisión
23/10/2008

RESOLUCION de 23 de octubre de 2008, de la Direccion General del Catastro, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economia y Hacienda y la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, para el intercambio de informacion de estudios de mercado y para la difusion de la informacion catastral. - Boletín Oficial del Estado, de 06 de Diciembre de 2008

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Órgano: Direccion General del Catastro

Fecha: 06/12/2008


Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 23 de octubre de 2008.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castillala Mancha, para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral

Reunidos en Toledo, a 18 de septiembre de 2008. De una parte: Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE n.º190, de 7 de agosto).

De otra parte: Doña María Luisa Araújo Chamorro, en su calidad de Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 3.2 del Decreto 137/2008, de 9 de septiembre (DOCM n.º35, de 10 de septiembre), de Estructura Orgánica y Competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

EXPONEN

Primero.–La Constitución española en su artículo 149.1.14.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Hacienda general. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio (BOE n.º 165, de 9 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.– El artículo 52 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha prevé la posibilidad de establecer fórmulas de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración tributaria estatal para facilitar la aplicación de los tributos propios de aquélla y de los cedidos por el Estado.

Tercero.– La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la cesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía, viene realizando observaciones del mercado para la comprobación de los valores aplicables al citado impuesto.

Cuarto.–La nueva redacción del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha dado la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de los bienes podrá ser comprobado por la Administración tributaria, entre otros medios, mediante la estimación por referencia a los registros oficiales de carácter fiscal. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a los efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

Quinto.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Sexto.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE n.º 97, de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, entidades y corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen específico de los mismos.

Séptimo.–Ambas Administraciones están interesadas en coordinar y compartir los trabajos requeridos para completar los estudios de mercado, buscando evitar duplicidades, racionalizar las inversiones, y acordar procedimientos de intercambio que, en la medida de lo posible, satisfagan sus respectivas necesidades.

En consecuencia, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y tomado conocimiento por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene un doble objeto: Por una parte, la coordinación de actuaciones e intercambio de información de los estudios de mercado y de las conclusiones y resultados obtenidos de los mismos entre la Dirección General del Catastro y la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para evitar duplicidades y lograr que la información sirva a los distintos fines de ambas partes.

Por otra parte, la colaboración para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales

Segunda.–Colaboración en los estudios de mercado inmobiliario.

1) El objeto de este Convenio comprenderá las siguientes actuaciones

a) Elaboración de un plan conjunto de estudios de mercado inmobiliario.

b) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario dirigida a obtener valores del producto inmobiliario tanto de bienes inmuebles rústicos como urbanos

c) Intercambio de la metodología de cálculo de los valores obtenidos tanto de la comprobación de valores a efectos de la liquidación de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de los valores contenidos en las bases de datos de la Dirección General del Catastro.

2) La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado a) del punto 1 de la presente cláusula.

b) Entregar el análisis y explotación de los valores declarados a través de las comunicaciones y demás información remitida por los Notarios y Registradores, así como los obtenidos directamente por la Dirección General del Catastro.

c) Elaborar un mapa de valores de suelo que permita la coordinación de los valores y la delimitación del territorio en zonas de valor homogéneas.

d) Desarrollar los procedimientos y aplicaciones necesarias a través de redes neuronales y regresiones múltiples para la obtención de un modelo de valoración de referencia.

3) La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, asume los siguientes compromisos:

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado a) del punto 1 de la presente cláusula.

b) Remitir a la Dirección General del Catastro los valores comprobados de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Remitir estudios sobre los precios de mercado en el ámbito rústico, así como la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores resultantes, según establece el artículo 158.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE n.º213, de 5 de septiembre).

Tercera.– Establecimiento de puntos de información catastral: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en su ámbito territorial, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo), por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Cuarta.– Protección de datos de carácter personal y con trascendencia tributaria: Ambas Administraciones, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, en cuanto respecta a la protección de datos de carácter personal y al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 417/2006.

Quinta.–Actuaciones formativas: Se llevarán a cabo aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control prevista en la cláusula séptima, se consideren necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Convenio.

Sexta.–Régimen Jurídico.

a) El presente convenio tiene carácter administrativo y su régimen jurídico se ajusta a lo establecido en esta materia por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artícu los 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

c) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

d) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materia les y personales, ni comportará contrapresta ción económica alguna por parte de ambas Administraciones, sin perjuicio de las posibilidades de cofinanciación de determinadas actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del Convenio.

e) En aquellas actuaciones encaminadas a la prestación del servicio descrito en la cláusula tercera, la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, no podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en el presente Convenio.

Séptima.– Comisión mixta de vigilancia y control: Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control formada por tres miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales por el Director General del Catastro y por la Directora General de Tributos de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda o por el funcionario en quien delegue cada uno y en la que uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha designado por el Delegado de la misma. Dicha comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio y, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

La comisión mixta de vigilancia y control ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del intercambio de información.

Octava.– Entrada en vigor y plazo de vigencia: El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2009 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. Dicha prórroga se comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación suficiente para que pueda constatar su adecuación a las circunstancias previstas en el apartado 7 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez trascurrido el período de consultas.

Novena.– Mecanismos de solución de controversias: De acuerdo con lo previsto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.– La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz y la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Luisa Araujo Chamorro.

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