Resolucion de 26 de julio de 2005, de la Direccion General de Seguros y Fondos d...1 de Octubre de 2005
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Última revisión
26/07/2005

Resolucion de 26 de julio de 2005, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destruccion de animales no bovinos retirados en casetas para la provincia de Castellon; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 01 de Octubre de 2005

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Órgano: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones

Fecha: 01/10/2005


La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.»

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos retirados en casetas para la provincia de Castellón; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 26 de julio de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos retirados en casetas

Para la provincia de Castellón-Comunidad Valenciana

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los gastos derivados de la retirada y destrucción de ganado ovino, caprino, porcino, aviar y cunícola en los términos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. Garantías.-Se cubren, en los términos previstos en este condicionado, los gastos en que incurra la asociación responsable de la recogida y destrucción de los cadáveres de animales de las clases indicadas, una vez depositados por los ganaderos asociados a la misma en la caseta de retirada que administra, de acuerdo con la legislación vigente.

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación de este seguro.

Exclusiones:

Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, salvo para las explotaciones de ganado ovino y caprino en las que estarán garantizados los sacrificios relativos a las campañas de erradicación de brucelosis.

Segunda. Asociaciones de usuarios de casetas asegurables.-Podrán asegurar las asociaciones de usuarios de casetas para retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente, en cuyo objeto conste el ejercicio de dicha responsabilidad por cuenta de sus ganaderos asociados.

Las explotaciones de los titulares miembros de la asociación deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo y sus modificaciones, para las especies afectadas, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Decreto 76/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, que crea la lista de explotaciones ganaderas y dicta las normas relativas a la documentación y ordenación sanitaria de las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Por tanto habrán de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana (REGA).

A efectos del seguro e importe de la prima se consideran los siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:

1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.

1.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización. Se asimilarán a esta clase de ganado, a efectos del seguro, las explotaciones con clasificación productiva «Recría de Reproductores».

1.2 Clase de ganado Transición de Lechones, cuyo fin único es preengordar lechones procedentes de otra explotación, para su cebo posterior en una tercera explotación diferente.

1.3 Resto de Clases de ganado Porcino. En las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, y Producción tipo mixto, las plazas de cebo se asegurarán como el cebo industrial.

2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.

2.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

2.2 Resto de Clases de ganado Ovino y Caprino.

3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.

3.1 Clase de Ganado Aviar Pequeño Tamaño: Se incluyen en esta clase las codornices y resto de aves de similares características de peso.

3.2 Clase de Ganado Aviar Menor: Se incluyen en esta clase los pollos de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características de peso.

3.3 Clase de Ganado Aviar Medio: Se incluyen en esta clase las Gallinas ponedoras y reproductoras.

3.4 Clase de Ganado Aviar Mayor: Se incluyen en esta clase los patos, ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.

3.5 Clase de Ganado Aviar de Gran Tamaño: Se incluyen en esta clase los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.

4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.

4.1 Clase de Ganado único.

Tercera. Características de los animales.-Para que los gastos de recogida y destrucción de los animales se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a las explotaciones declaradas de los ganaderos de la asociación de usuarios de la caseta.

Tipos de animales: En cada asociación se considera un solo Tipo de animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales conforme a la capacidad o censo de las explotaciones.

Valor base medio de la capacidad (n.º de plazas) declarada-Censo en resto de clases del sistema de manejo ovino y caprino: Este valor, será el establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A

Capacidad (n.º de plazas) declarada-Censo en resto de clases del sistema de manejo ovino y caprino: Al suscribir el seguro, el Tomador o Asociación asegurada, declarará la suma de la capacidad (n.º de plazas) de alojamiento actualizada a la fecha de realización del seguro -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino, en que declarará el censo -de cada una de las explotaciones, según conste en el Registro de Explotaciones ganaderas de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, de la Comunidad Valenciana. En caso de estar en trámite de actualización, declarará la capacidad real-censo en el Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-solicitada.

No obstante, si el número de animales alojados en las explotaciones de la asociación supera la capacidad que figura en dicho Registro -o censo, en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-, deberá asegurarse por el número real de animales alojados.

Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies deberá declarar la suma de las capacidades (n.º de plazas) que figuren para cada Código de Explotación Agraria (CEA), en la categoría «cebo».

Las explotaciones con clasificación productiva «Recría de Reproductores» se asimilarán para la contratación al cebo industrial, aunque en este caso se declararán las plazas de recría/transición que figuren para cada Código de Explotación Agraria (CEA).

Para la Clase de Ganado de Transición de la especie porcina deberá declarar la suma de las capacidades (n.º de plazas) que figuren para cada CEA. en la categoría «recría/transición».

Para el resto de Clases de Ganado del sistema de manejo de ganado porcino, deberá declarar la suma de la capacidad (n.º de plazas) que figure para cada CEA en las categorías «cerdas» y «verracos».

Las plazas de cebo de las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, y Producción tipo mixto se asegurarán como el cebo industrial.

Para el resto de clases de Ganado de las especies Ovino y Caprino, deberá declarar la suma del censo que figure para cada CEA en las categorías «reproductores macho» y «reproductores hembra».

Para la Clase de Ganado Cunícola, deberá declarar la suma de la capacidad (n.º de plazas) que figure para cada CEA en las categorías «reproductores macho» y «reproductores hembra».

Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de las capacidades (n.º de plazas) que figuren para cada CEA en todas las categorías existentes: «reproductores macho», «reproductores hembra», «Cebo», «Gallinas» (en jaulas, en suelo, camperas) y»otros».

Cuarta. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la asociación.

Valor asegurado: El Valor Asegurado a efectos del seguro es el resultado de multiplicar la capacidad (n.º de plazas) de cada clase del total de las explotaciones al realizar la Declaración de Seguro, -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino, en que se declarará el censo -, por su Valor Base Medio.

Quinta. Titular del seguro.-La asociación de ganaderos usuarios de la caseta correspondiente deberá figurar como tal en el Registro de asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana.

La asociación deberá suscribir el seguro para el conjunto de los socios que depositen en una misma caseta en una única póliza. En caso de administrar más de una suscribirá declaraciones distintas para cada una.

Sexta. Ámbito de aplicación del seguro.-El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las casetas administradas por asociaciones asegurables de ganaderos usuarios de casetas de la provincia de Castellón.

Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración, entrada en vigor y pago de la prima.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.

El procedimiento a seguir para la contratación del seguro será el siguiente:

1. Solicitud de aseguramiento a Agroseguro, a la que se adjuntará copia de los estatutos de la asociación, listado de ganaderos usuarios de la caseta de que se trate, identificación de sus explotaciones y su capacidad/censo.

2. El listado deberá incluir los datos de todas las explotaciones de ganaderos que correspondan al ámbito de la caseta, conforme a los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas, salvo los de las explotaciones que no depositen los cadáveres en esa caseta, por contar con la acreditación de la Consellería que justifique su no inclusión por cumplir por otros medios con la legislación relativa a la eliminación de cadáveres.

3. En su caso, aceptación por Agroseguro y emisión de póliza por la Aseguradora.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro del plazo establecido por el M.AP.A.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de AGROSEGURO, se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, AGROSEGURO aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

La entrada en vigor de las Modificaciones de Capital Asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente y acreditadas con la Documentación Oficial que se indica en la Condición Especial Octava, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social, c/Gobelas, 23, 28023 Madrid.

Octava. Modificaciones del capital asegurado:

Modificaciones de capital por aumento de la capacidad o censo adscrito a la caseta: En caso de que a lo largo de la vida del contrato alguna de las explotaciones adscritas a la caseta aumentase su capacidad de alojamiento (n.º de plazas) o el censo, o se incorporase un nuevo usuario de la caseta, el Tomador o Asegurado deberá remitir a AGROSEGURO en su domicilio social, c/Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de Modificación del Capital Asegurado.

Si por parte de AGROSEGURO se solicitara documentación que justifique el cambio, el asegurado estará obligado a facilitarla.

AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.

Modificaciones de capital por disminución de la capacidad o censo adscrito a la caseta: En caso de que a lo largo de la vida del contrato alguna de las explotaciones adscritas a la caseta disminuyera la capacidad o el censo, el Tomador o Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de capacidad /censo experimentada/o, remitiendo a AGROSEGURO en su domicilio social, c/Gobelas, 23, 28023 Madrid el impreso correspondiente y el documento oficial emitido o diligenciado por la Generalitat Valenciana que acredite dicha disminución.

En el caso de alertas sanitarias, podrá ser solicitada la devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las casetas.

La prima de inventario devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la Modificación por disminución de la capacidad/censo y el vencimiento de la póliza.

Novena. Periodo de garantía.-Las garantías se inician con la toma de efecto y finalizarán a las veinticuatro horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro.

Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca la finalización de la Declaración de Seguro inicial.

Décima. Periodo de carencia.-No se establece periodo de carencia para el inicio de las garantías del seguro.

Undécima. Obligaciones del tomador o del asegurado.-Además de lo establecido en la Condición General Séptima, el Tomador del Seguro y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la suma de la capacidad de alojamiento o el censo, y sus actualizaciones, de todas las explotaciones usuarias incluidas en su ámbito. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

En los casos debidamente justificados, el asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la comunicación de AGROSEGURO de tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto; trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que regularice su situación.

AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión referido.

II. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir semanalmente a AGROSEGURO, a través de la Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción de los cadáveres, la relación de kilos retirados diariamente de la caseta de la Asociación, destruidos conforme a la legislación vigente.

III. Permitir a AGROSEGURO y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en la caseta y en instalaciones de las explotaciones usuarias y el acceso a la documentación que obre en su poder o en el de sus asociados en relación con las mismas, en especial el Extracto de datos actualizado del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, el propio Libro de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite la capacidad (n.º de plazas)/censo (en caso de Resto de Clases dentro del Sistema de manejo ovino y caprino) de la explotación, así como la documentación adicional sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus certificaciones.

IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas susceptibles de agravar el riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.

Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago de la misma.-AGROSEGURO procederá a la indemnización una vez comprobada la documentación señalada en la Condición Undécima y el correcto aseguramiento de la asociación.

El pago de la indemnización se realizará directamente por AGROSEGURO, en nombre y por cuenta del Asegurado, a la empresa Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción de los cadáveres, acreedora de los gastos incurridos por el asegurado, hasta el límite de la indemnización. Con este objeto, Agroseguro comunicará los datos necesarios de la póliza a las entidades Gestoras Autorizadas por la Administración para ese cometido.

Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, con un máximo establecido en 0,40 € por kilogramo.

Decimotercera. Clase única.-A efectos de lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran Clase énica todas las explotaciones de ganado ovino, caprino, porcino, aviar o cunícola, independientemente de la clase de ganado de que se trate.

Consecuentemente, el tomador o asegurado, debe incluir todas las capacidades o censos de las explotaciones de ganaderos del ámbito adscrito por la Administración a la caseta de que se trate, salvo los de las explotaciones no usuarias, por contar con acreditación de la Consellería que justifique su no inclusión por cumplir por otros medios con la legislación de recogida de cadáveres.

Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.-Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que los bienes estén garantizados.

El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.

En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso tanto a la caseta de retirada de los cadáveres como a las explotaciones adscritas a la misma, y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.

Decimoquinta.-La suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado y sus socios usuarios para la consulta por AGROSEGURO de los datos necesarios para el contrato contenidos en las bases de datos informatizadas del sistema de redes de vigilancia epidemiológica, tanto nacionales como autonómicas (Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana), en los términos prevenidos por la Orden Ministerial reguladora de este seguro.

ANEXO II

TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE LOS SEGUROS: PLAN-2005

Gastos por la destrucción de animales no bovinos retirados en casetas

Porcino

Ámbito territorial

Resto clases P" Comb.

Cebo indust. P" Comb.

Transición P" Comb.

12 Castellón Todas las comarcas.

16,80

18,13

5,38

Ovino y caprino

Ámbito territorial

Resto clases P" Comb.

Cebo indust. P" Comb.

12 Castellón Todas las comarcas.

15,36

20,01

Cunícola

Ámbito territorial

Clase única P" Comb.

12 Castellón Todas las comarcas.

19,76

Aviar

Ámbito territorial

Pequeño tamaño P" Comb.

Menor tamaño P" Comb.

Medio tamaño P" Comb.

Mayor tamaño P" Comb.

Gran tamaño P" Comb.

12 Castellón Todas las comarcas.

8,97

17,31

8,73

10,52

8,72

Nota: Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado.

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