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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro combinado de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento huracanado en albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, el complementario y la garantía adicional aplicable a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001. - Boletín Oficial del Estado, de 02 de Marzo de 2001
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Órgano: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones
Fecha: 02/03/2001
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios, Sociedad Anónima», en la contratación del Seguro combinado de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento huracanado en albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, el complementario y la garantía adicional aplicable a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2000. La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)