Última revisión
07/10/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos AI-00436-2022 de 14 de agosto de 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 14/08/2023
Num. Resolución: AI-00436-2022
Cuestión
1 / 5Expediente N.º: EXP202210132
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO : Con fecha 24 de agosto de 2022, se presentó reclamación con número de...
Contestacion
1/5
? Expediente N.º: EXP202210132
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2022, se presentó reclamación con número de
registro de entrada REGAGE22e00036530058 ante la Agencia Española de
Protección de Datos contra ECOIMPERIA, S.L., con NIF B01902576 (en adelante, la
parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes:
El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial desde
la línea llamante ***TELEFONO.1 el día 19 de agosto de 2022 a las 16:35 horas en su
línea fija ***TELEFONO.2, registrada en la Lista Robinson desde el 25 de agosto de
2017.
Junto a la notificación se aporta:
- Imagen del dispositivo donde se ha recibido la llamada donde se aprecia la fecha
y hora de recepción.
- Certificado de inscripción en la Lista Robinson.
- Factura de la línea telefónica receptora de la llamada, para acreditar su titularidad.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para
que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las
acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de
protección de datos.
El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable; reiterándose el
traslado en fecha 10 de octubre de 2022 por correo postal certificado, fue nuevamente
devuelto por sobrante por el servicio de Correos en fecha 10 de noviembre de 2022 al
no haber sido retirado en Oficina después de dos intentos de entrega con resultado
?ausente reparto? los días 9 y 10 de noviembre de 2022.
TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de
la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada.
CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización
de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
2/5
cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el
artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE)
2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de
conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la
LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN
Con fecha 27 de diciembre de 2022 se remite un requerimiento de información al
operador de la línea receptora de la llamada para que ratifique la recepción de dicha
llamada, hecho que confirma en su escrito de alegaciones registrado con fecha 05 de
enero de 2023, en el que añade que la duración de la llamada fueron 272 segundos.
En esa misma fecha 27 de diciembre de 2022 se consulta en la web de Registros de
Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de CNMC para recabar el operador
al que pertenece el número de teléfono llamante proporcionado en la reclamación, con
resultado VOXBONE, S.A., (en adelante VOXBONE).
Se le requiere a dicho operador la confirmación de la existencia de una llamada
efectuada al teléfono de la parte reclamante y la titularidad de la línea de abonado en
esa fecha. Puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y
Dirección Electrónica Habilitada con fecha 27 de diciembre de 2022, la notificación
electrónica consta con fecha de rechazo automático el día 07 de enero de 2023.
Con fecha 06 de marzo de 2023 se envía la misma solicitud de información a la
empresa MLAB ABOGADOS S.L.P. como representante de VOXBONE, que contesta
con fecha 09 de marzo aportando la siguiente información y manifestaciones:
- Que VOXBONE es el operador al que la CNMC asignó el número ***TELEFONO.1.
- Que en las fechas referidas los números estaban asignado a la empresa STG
COMPANY, con dirección en la Calle Alejandro Dumas L7,29004 Málaga, teléfono de
contacto 5117059777, Email: info@stg-company.com. lP Address: 72.52.158.33,
número de identificación fiscal RUC 20563394936.
- Que sus sistemas no identifican ninguna llamada originada en el referido número con
destino al número ***TELEFONO.2. De haberse producido, se ha gestionado por otro
operador haciendo un uso indebido de su número (spoofinq).
Con fecha 19 de abril de 2023 se busca información sobre esta empresa tanto en
Google como en su propia página web https://stg-company.com/landing, obteniendo
diferentes direcciones postales de contacto en Perú:
- JR. LOS ROSALES NRO. 151 URB. VALDIVIEZO (SEGUNDO PISO) LIMA -
LIMA - SAN MARTIN DE PORRES.
- CAL.JOSE PEREYRA NRO. 586 URB. PANAMERICANA NORTE LIMA - LIMA
- LOS OLIVOS
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
3/5
Se consulta tanto la empresa STG COMPANY como STG GROUP en la web https://econsultaruc.sunat.gob.pe
/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp
perteneciente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria de Perú.
Se recaba una Resolución adoptada por el secretario de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) ?por la que se inscribe en el
Registro de Operadores a la entidad STG GROUP, S.A.C. como persona autorizada
para prestar servicios de comunicaciones electrónicas?, siendo TECH TELECOM
LEGAL SERVICES, S.L. la empresa responsable de notificaciones (en adelante,
TECH TELECOM).
Con este contacto, se envía un requerimiento de información a STG GROUP a través
de TECH TELECOM con fecha 19 de abril de 2023, siendo notificada con fecha 21 de
abril de 2023 y reiterada con fecha 09 de mayo de 2023 ante la ausencia de
respuesta.
TECH TELECOM contesta el 25 de mayo de 2023 proporcionando la siguiente
información y manifestaciones:
- Con relación a la titularidad de la línea de abonado de número
***TELEFONO.1, indica que la línea ha sido utilizada por el Abonado
CENTURY CORP E.I.R.L desde el 1 de agosto de 2022 hasta la actualidad:
CENTURY CORP E.I.R.L
RUC: 20609365715
Dirección: AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA NRO. 3408 INT. 3
Ciudad: PERÚ / LIMA / SAN JUAN DE LURIGANCHO
Representante legal: A.A.A.
DNI: ***NIF.1
?Se trata de un Abonado, no de un Revendedor. El Revendedor que revende la línea
para su uso a CENTURY CORP E.I.R.L es STG GROUP S.A.C. El Abonado es quien
utiliza la línea, no el Revendedor (STG GROUP, S.A.C) que tiene prohibido el uso en
el contrato con el Operador para el quien revende la línea al Abonado.?
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en
los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
4/5
competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos
tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones
reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter
subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."
Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las
competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras
leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo
será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de
Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por
otras leyes."
II
Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022
?El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo
de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del
Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones
interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir
ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los
establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho?.
III
Conclusión
A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido confirmar la
recepción de la llamada por parte del operador de la línea receptora y determinar que
el titular de la línea llamante corresponde a una empresa ubicada en Perú (CENTURY
CORP E.I.R.L), de la que no se han localizado representantes de la empresa en la
Unión Europea, por lo tanto, hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia
Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú.
Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, SE ACUERDA:
PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ECOIMPERIA, S.L., y a la parte
reclamante.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
5/5
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente
Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por
el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los
arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
940-020323
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
