Resolución de la Agencia ...to de 2023

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07/10/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos AI-00436-2022 de 14 de agosto de 2023

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 14/08/2023

Num. Resolución: AI-00436-2022


Cuestión

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Expediente N.º: EXP202210132

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes

HECHOS

PRIMERO : Con fecha 24 de agosto de 2022, se presentó reclamación con número de...

Contestacion

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? Expediente N.º: EXP202210132

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2022, se presentó reclamación con número de

registro de entrada REGAGE22e00036530058 ante la Agencia Española de

Protección de Datos contra ECOIMPERIA, S.L., con NIF B01902576 (en adelante, la

parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes:

El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial desde

la línea llamante ***TELEFONO.1 el día 19 de agosto de 2022 a las 16:35 horas en su

línea fija ***TELEFONO.2, registrada en la Lista Robinson desde el 25 de agosto de

2017.

Junto a la notificación se aporta:

- Imagen del dispositivo donde se ha recibido la llamada donde se aprecia la fecha

y hora de recepción.

- Certificado de inscripción en la Lista Robinson.

- Factura de la línea telefónica receptora de la llamada, para acreditar su titularidad.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en

adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para

que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las

acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de

protección de datos.

El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable; reiterándose el

traslado en fecha 10 de octubre de 2022 por correo postal certificado, fue nuevamente

devuelto por sobrante por el servicio de Correos en fecha 10 de noviembre de 2022 al

no haber sido retirado en Oficina después de dos intentos de entrega con resultado

?ausente reparto? los días 9 y 10 de noviembre de 2022.

TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de

la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada.

CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización

de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en

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cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el

artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE)

2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de

conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la

LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se remite un requerimiento de información al

operador de la línea receptora de la llamada para que ratifique la recepción de dicha

llamada, hecho que confirma en su escrito de alegaciones registrado con fecha 05 de

enero de 2023, en el que añade que la duración de la llamada fueron 272 segundos.

En esa misma fecha 27 de diciembre de 2022 se consulta en la web de Registros de

Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de CNMC para recabar el operador

al que pertenece el número de teléfono llamante proporcionado en la reclamación, con

resultado VOXBONE, S.A., (en adelante VOXBONE).

Se le requiere a dicho operador la confirmación de la existencia de una llamada

efectuada al teléfono de la parte reclamante y la titularidad de la línea de abonado en

esa fecha. Puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y

Dirección Electrónica Habilitada con fecha 27 de diciembre de 2022, la notificación

electrónica consta con fecha de rechazo automático el día 07 de enero de 2023.

Con fecha 06 de marzo de 2023 se envía la misma solicitud de información a la

empresa MLAB ABOGADOS S.L.P. como representante de VOXBONE, que contesta

con fecha 09 de marzo aportando la siguiente información y manifestaciones:

- Que VOXBONE es el operador al que la CNMC asignó el número ***TELEFONO.1.

- Que en las fechas referidas los números estaban asignado a la empresa STG

COMPANY, con dirección en la Calle Alejandro Dumas L7,29004 Málaga, teléfono de

contacto 5117059777, Email: info@stg-company.com. lP Address: 72.52.158.33,

número de identificación fiscal RUC 20563394936.

- Que sus sistemas no identifican ninguna llamada originada en el referido número con

destino al número ***TELEFONO.2. De haberse producido, se ha gestionado por otro

operador haciendo un uso indebido de su número (spoofinq).

Con fecha 19 de abril de 2023 se busca información sobre esta empresa tanto en

Google como en su propia página web https://stg-company.com/landing, obteniendo

diferentes direcciones postales de contacto en Perú:

- JR. LOS ROSALES NRO. 151 URB. VALDIVIEZO (SEGUNDO PISO) LIMA -

LIMA - SAN MARTIN DE PORRES.

- CAL.JOSE PEREYRA NRO. 586 URB. PANAMERICANA NORTE LIMA - LIMA

- LOS OLIVOS

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Se consulta tanto la empresa STG COMPANY como STG GROUP en la web https://econsultaruc.sunat.gob.pe

/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp

perteneciente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria de Perú.

Se recaba una Resolución adoptada por el secretario de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) ?por la que se inscribe en el

Registro de Operadores a la entidad STG GROUP, S.A.C. como persona autorizada

para prestar servicios de comunicaciones electrónicas?, siendo TECH TELECOM

LEGAL SERVICES, S.L. la empresa responsable de notificaciones (en adelante,

TECH TELECOM).

Con este contacto, se envía un requerimiento de información a STG GROUP a través

de TECH TELECOM con fecha 19 de abril de 2023, siendo notificada con fecha 21 de

abril de 2023 y reiterada con fecha 09 de mayo de 2023 ante la ausencia de

respuesta.

TECH TELECOM contesta el 25 de mayo de 2023 proporcionando la siguiente

información y manifestaciones:

- Con relación a la titularidad de la línea de abonado de número

***TELEFONO.1, indica que la línea ha sido utilizada por el Abonado

CENTURY CORP E.I.R.L desde el 1 de agosto de 2022 hasta la actualidad:

CENTURY CORP E.I.R.L

RUC: 20609365715

Dirección: AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA NRO. 3408 INT. 3

Ciudad: PERÚ / LIMA / SAN JUAN DE LURIGANCHO

Representante legal: A.A.A.

DNI: ***NIF.1

?Se trata de un Abonado, no de un Revendedor. El Revendedor que revende la línea

para su uso a CENTURY CORP E.I.R.L es STG GROUP S.A.C. El Abonado es quien

utiliza la línea, no el Revendedor (STG GROUP, S.A.C) que tiene prohibido el uso en

el contrato con el Operador para el quien revende la línea al Abonado.?

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Competencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de

junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en

los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es

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competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos

tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto

en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones

reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter

subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."

Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las

competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras

leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo

será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de

Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por

otras leyes."

II

Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022

?El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de

comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo

de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del

Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones

interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir

ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de

comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los

establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho?.

III

Conclusión

A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido confirmar la

recepción de la llamada por parte del operador de la línea receptora y determinar que

el titular de la línea llamante corresponde a una empresa ubicada en Perú (CENTURY

CORP E.I.R.L), de la que no se han localizado representantes de la empresa en la

Unión Europea, por lo tanto, hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia

Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú.

Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos, SE ACUERDA:

PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ECOIMPERIA, S.L., y a la parte

reclamante.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente

Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por

el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los

arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia

Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición

adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.

940-020323

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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