Última revisión
09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-00993-2018 de 02 de julio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 02/07/2018
Num. Resolución: E-00993-2018
Cuestión
Sector:1 / 9
Expediente Nº: E/00993/2018
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
la entidad WALLAPOP S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo
como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con...
Contestacion
1/9
Expediente Nº: E/00993/2018
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
la entidad WALLAPOP S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo
como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 26/01/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña.
A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a WALLAPOP S.L. (en lo
sucesivo WALLAPOP) por los siguientes hechos: en el que denuncia
1. Como usuario de la plataforma web WALLAPOP, en Enero 2018 ha efectuado
una transacción de venta de un objeto de segunda mano con otro usuario de la
plataforma, pero han tardado excesivamente en transferirle el importe de la
misma (más de lo que se especifica en los términos y condiciones del servicio)
2. Ha reclamado ante WALLAPOP a través del canal de chat ofrecido desde la
web, y en el transcurso del diálogo le ha sido remitido un justificante de pago
correspondiente a otra transacción, con un usuario que no es aquél con quien
él efectuó la suya.
3. En el justificante de pago figuran datos bancarios (número de cuenta) que él
entiende que deberían ser confidenciales.
4. Ha revisado la política de privacidad que se puede encontrar en el portal web, y
ha descubierto que el pago en WALLAPOP se realiza a través de una empresa
domiciliada en Luxemburgo, MANGOPAY, a quien ceden los datos bancarios
de comprador y vendedor para llevar a cabo el pago.
5. Estima que la cesión y gestión de los datos bancarios no se hace con la
suficiente seguridad, puesto que él ha podido recibir un recibo donde se revela
el número de cuenta de una persona que no conoce.
6. Adicionalmente, observa que la política de privacidad establece que el usuario,
al darse de alta, acepta la cesión de sus datos personales a terceras
sociedades ajenas a WALLAPOP con la finalidad de recibir comunicaciones
comerciales de los productos y servicios ofrecidos por aquéllas. No se ofrece la
opción de rechazar esta cesión, ni se informa de este extremo en el momento
de darse de alta en la plataforma web.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección
de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el
esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes
extremos:
En la parte inferior de la web de la plataforma WALLAPOP se pueden encontrar
secciones con las ?Condiciones de Uso? y la ?Política de Privacidad?, entre otros.
En la URL https://es.wallapop.com/toc se encuentran las ?Condiciones de Uso?.
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
2/9
En la URL https://es.wallapop.com/priv se encuentra la ?Política de Privacidad?.
WALLAPOP S.L. ha remitido a petición de la AEPD la siguiente información pertinente
a los efectos de la investigación:
? Los usuarios comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio del
producto a través de WALLAPOP. Una vez que el usuario vendedor ha enviado
el paquete, en el caso de que no haya introducido antes la cuenta bancaria se
le piden los datos de su cuenta bancaria a través de MANGOPAY.
o El usuario vendedor introduce su cuenta bancaria (número de cuenta:
IBAN y SWIFT). Las cuentas bancarias se asocian a un usuario
WALLAPOP (identificado con su correo electrónico) y pueden no
coincidir con el titular de la cuenta porque el usuario vendedor puede
darse el caso que no tenga cuenta bancaria con IBAN y SWIFT, e
introduzca la cuenta de un familiar/amigo.
o El usuario comprador facilita los datos de la tarjeta bancaria, que
siempre aparece encriptada para WALLAPOP.
? En una primera contestación, respondieron que estos datos de cuentas y
tarjetas los recaba y guarda MANGOPAY (no WALLAPOP) durante el tiempo
que dura la actividad del usuario en la plataforma web. Afirmaron que
WALLAPOP no almacena ningún dato bancario de los usuarios. Sin embargo,
en una segunda contestación, matizaron que:
o Sus servidores almacenan los datos de pago pero no se muestran en la
interfaz de consulta para atención al cliente. Es una información a la
que se podría llegar únicamente a través de consultas directamente
desde backend. En la base de datos de WALLAPOP tienen el IBAN
guardado, pero no los datos de las tarjetas. La información sobre la
tarjeta va directa y cifrada a MANGOPAY. MANGOPAY envía a
WALLAPOP únicamente un ?token? para poder vincular el pago a la
transacción. Sin embargo, WALLAPOP no almacena el número de
tarjeta ni el ?token?, únicamente el identificador del pago en
MANGOPAY.
o El IBAN, al no ser considerado un dato sensible (similar a un teléfono),
sí que lo almacenan, siempre que el usuario continúe su actividad en
WALLAPOP y no se oponga al tratamiento. WALLAPOP utiliza
protocolo HTTPS para enviar el dato de IBAN a MANGOPAY a través
de una API.
? En el caso que un usuario solicite a WALLAPOP comprobante bancario de la
operación (como ha sido el caso de la denuncia), WALLAPOP entra en un
interfaz de MANGOPAY donde puede descargar los recibos generados de los
pagos efectuados.
o El acceso a esta interfaz es manual. Disponen de un backoffice donde
pueden ver todas las transacciones, y desde ahí hacer click y abrir
directamente el interfaz de MANGOPAY para la transacción en cuestión.
o Los justificantes se eliminan regularmente de los ordenadores de los
agentes de atención al cliente, ya que una vez descargados para ser
adjuntados no se le da ningún otro uso.
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
3/9
? Aportan algunas impresiones de pantalla de la interfaz de MANGOPAY que
utilizan en WALLAPOP. En ella, señalan donde hacen click para abrir
MANGOPAY (han borrado la información del ?buyer? o comprador para no
compartir sus datos, pero desde esa parte también se puede acceder a
MANGOPAY). De hecho, se puede acceder haciendo click en el identificador
del pago, MangopayID (primera línea de la captura), que conduce al pago, o
desde el seller (abriendo información de MANGOPAY del vendedor y
descargando desde ahí el resguardo de pago), o el comprador (viendo sus
transacciones de pago).
o Desde la interfaz de MANGOPAY se pueden visualizar las cuentas
bancarias introducidas por los usuarios (sin cifrar) y sus tarjetas de
pago (cifradas). También vemos el nombre de usuario, que es el mismo
que el nombre de usuario en WALLAPOP (a no ser que el usuario
introduzca una cuenta bancaria, en cuyo caso MANGOPAY sustituye el
nombre de usuario por el nombre del titular de la cuenta bancaria).
o Adjuntan varias capturas de usuario con rol Manager de Customer
Service en MANGOPAY, donde se pueden ver las pantallas de User
Details, Credit Cards, Transactions y Bank Accounts. Esencialmente
esas son las pantallas con las que trabajan los miembros del equipo.
o A nivel de permisos, la mayoría del equipo tiene permiso de solo
lectura, excepto la Manager de Customer Service y dos empleados más
que tienen permisos para poder realizar reembolsos. A nivel de consulta
de datos, todos ven lo mismo.
o Todos los componentes del equipo de Customer Service han recibido
formación en cuanto al uso de MANGOPAY y conocen y aplican la Ley
de Protección de Datos (no ofrecer información de cuentas a no ser que
sea el titular de la misma el que nos contacte). Afirman tener cláusula
de confidencialidad y secreto profesional firmado por el equipo de
WALLAPOP.
? WALLAPOP facilita impresiones de pantalla con la reclamación del
denunciante.
o El primer chat fue iniciado el 21/01/2018 (según se puede deducir) por
el denunciante, que reclama el ingreso del importe. Desde WALLAPOP
le contestan con una respuesta genérica.
o El segundo chat también fue iniciado el 21/01/2018 por el denunciante,
con la misma reclamación. WALLAPOP le envía el justificante erróneo.
o El tercer chat fue iniciado el 22/01/2018 por el denunciante, continuado
por él el 25/01/2018. WALLAPOP le entrega el 30/01/2018 el justificante
correcto.
Respecto al justificante de pago correspondiente a otra transacción, aducen
que fue un error humano. Aventuran que éste ha consistido, probablemente, en
tener abierta más de una ventana con diferentes transacciones y descargar el
documento incorrecto.
Por error se adjuntó el justificante de un caso anterior. WALLAPOP entiende
que revelar la información de la cuenta bancaria de otro usuario no tiene la
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
4/9
gravedad que tendría revelar los datos de su tarjeta bancaria. Por esta razón
WALLAPOP no tiene acceso a los comprobantes de tarjetas bancarias, y los
comprobantes que genera MANGOPAY para WALLAPOP son información
cifrada.
? WALLAPOP aporta el comprobante de pago que debió haber entregado al
denunciante. Se observa que tiene fecha 25/01/2018, a nombre de B.B.B., por
importe de 15 euros, identificación de transacción ***ID.1 y, al igual que en el
comprobante erróneo, se puede observar en la parte inferior un número de
cuenta bancaria en formato IBAN y un código SWIFT, bajo el epígrafe ?Método
de pago?.
? WALLAPOP también aporta el contrato con LEETCHI CORP., empresa
incorporada en Luxemburgo con id. B173459, fechado a 19/05/2015 y firmado
en el área correspondiente a WALLAPOP. En el artículo 22 se establece que
LEETCHI CORP es encargado del tratamiento de datos por cuenta de
WALLAPOP.
En la URL https://es.wallapop.com/faq se menciona en su apartado núm. 20 lo
siguiente:
?wallapop envíos es una nueva funcionalidad que te permitirá enviar y recibir tus
compras o ventas de wallapop a través de un servicio de mensajería. Por el momento
esta funcionalidad solo está disponible a través de la aplicación.
Te ofrecemos este servicio para mejorar tu experiencia y dar un plus de seguridad en
las compraventas a distancia dentro de la app.
A partir de ahora, cuando quieras comprar o vender un producto a una persona que
vive lejos de ti, solo tendrás que preocuparte de pagar (si eres comprador) o
empaquetar el envío (si eres vendedor). ¡De lo demás nos encargamos nosotros!
Los envíos se gestionan a través de Correos. La aplicación te proporcionará un
número de seguimiento para el envío, para que puedas llevar tu paquete a Correos y
el paquete esté localizado en todo momento. El comprador recibirá el paquete el la
dirección que haya proporcionado en el momento del pago.?
El inspector que suscribe ha realizado el siguiente examen de la aplicación móvil
WALLAPOP:
? El inspector se descarga la aplicación móvil WALLAPOP del Play Store de
Android y la instala en un terminal móvil de la Subdirección General de
Inspección, de marca Samsung y modelo Galaxy A3.
? Al instalar, abrir la aplicación móvil e identificarse con una cuenta, en el
submenú de la izquierda que se despliega al presionar sobre el icono con tres
líneas horizontales de la esquina izquierda de la barra superior, se observa una
entrada marcada como ?Ayuda?, que conduce a una pantalla donde se
enumeran las distintas secciones de información. Éstas se corresponden con
las secciones homólogas que se observan en la interfaz web de la plataforma:
Términos de Uso, Política de Privacidad y Preguntas Frecuentes, entre otras.
Se comprueba que la información que se puede consultar a través de la
aplicación móvil de WALLAPOP es la misma que a través del interfaz web, en
lo relativo a Términos de Uso y Política de Privacidad.
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
5/9
? Se observa que se puede acceder a la sección de introducción de datos de
cuenta o tarjeta bancaria a través de la entrada ?Envíos? del submenú de la
izquierda (se ha comprobado que en la aplicación web no existe la entrada
?Envíos.
o Se observa en la esquina superior derecha un icono con la letra ?i?
(información), el cual conduce a un carrusel de 4 pantallas donde se
describen algunos servicios que proporciona WALLAPOP. No se
observa ningún logotipo ni ninguna mención a MANGOPAY, ni tampoco
los términos y condiciones de uso o contratación con MANGOPAY a los
que se alude en las ?Condiciones de Uso? de WALLAPOP.
o Si se presiona en el botón ?Añadir tarjeta?, se navega a un formulario
donde se permite introducir nombre y apellidos, número de tarjeta, mes
y año de caducidad, así como el código de verificación (CVV)
o Si se presiona en el botón ?Añadir cuenta?, se abre un formulario donde
se solicita nombre y apellidos, así como un código IBAN de cuenta
bancaria.
? Existe otra forma de introducir los datos bancarios, que es cuando se elige un
objeto para comprar. Si este objeto ha sido configurado previamente por el
vendedor como ?para envío?, cuando se elige el objeto en cuestión, aparece
una franja en la parte superior con un icono ?i? y el siguiente texto: ?Recíbelo en
casa: Envío por +2,95??, junto a un botón con el texto ?Envíamelo?. Si se
presiona dicho botón, se navega a una pantalla con el precio acompañado de
un texto sobre el que se puede hacer click, ?Cambiar precio?; un icono de
tarjeta y otro texto sobre el que se puede hacer click, ?Cambiar Tarjeta?, una
franja que reza ?Con Wallapop protect tu dinero estará seguro y el envío
protegido?; campos vacíos para introducir la dirección de entrega, un teléfono
de contacto, un desglose del importe a pagar, y finalmente un botón con el
texto ?Pagar ahora? seguido de la cantidad a abonar. Encima del botón se lee
también ?wallapop protect. Términos y condiciones?.
o Si se hace click en ?Cambiar tarjeta?, aparece el formulario para rellenar
los datos de la tarjeta bancaria ya visitado en el apartado anterior
o Si se presiona en la franja relativa a Wallapop Protect (o si se presiona
en el icono ?i? referido arriba) se abre una pantalla con scroll en la que
se describen algunas características del servicio de envíos. El último
texto, ?¿Tienes más dudas??, conduce a la sección de ?Preguntas
Frecuentes? de la aplicación móvil.
o Si se pincha en ?wallapop protect. Términos y condiciones? se navega al
conocido texto de ?Términos de Uso?
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección
de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36,
ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
6/9
II
El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece:
?Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la
imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante,
en su caso.?
III
En primer lugar se ha de indicar en relación con la remisión al denunciante por
parte del denunciado de un justificante de pago correspondiente a una transacción
distinta a la suya lo siguiente:
El artículo 10 de la LOPD establece que:
?El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del
tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional
respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el
responsable del mismo?.
En el presente caso, el envío de un justificante erróneo al denunciante pudo
haberse debido a un error humano cuando el empleado tuvo que elegir una de las
muchas ventanas abiertas en el navegador. Al existir un paso manual en el
procedimiento, éste es susceptible de provocar fallos de este tipo. Por lo demás,
WALLAPOP asegura que existen cláusulas de confidencialidad y secreto profesional
en los contratos de sus empleados habitual en empresas de este tipo y, además, éstos
están formados en el uso de MANGOPAY y aplicación de la normativa de LOPD.
A la luz de lo anterior hay que traer a colación la sentencia de la A.N. de
Sentencia de 14/12/2006, que señalaba: «La resolución del presente recurso pasa por
recordar, en primer lugar, que la culpabilidad es un elemento indispensable para la
sanción que se le ha impuesto a la actora, tal como lo prescribe el artículo 1301.1 de
la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, que establece que sólo pueden ser sancionados
por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos,
aún a título de simple inobservancia.
Se ha de hacer hincapié en que esa simple inobservancia no puede ser
entendida que en el derecho administrativo sancionador rija la responsabilidad
objetiva. Efectivamente, en materia sancionadora rige el principio de culpabilidad
( SSTC 15/1999, de 4 de julio ; 76/1990, de 26 de abril ; y 246/1991, de 19 de
diciembre ), lo que significa que ha de concurrir alguna clase de dolo o culpa. Como
dice la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1998, "...puede hablarse de
una decidida línea jurisprudencial que rechaza en el ámbito sancionador de la
Administración la responsabilidad objetiva, exigiéndose la concurrencia de dolo o
culpa, en línea con la interpretación de la STC 76/1990, de 26 de abril , al señalar que
el principio de culpabilidad puede inferirse de los principios de legalidad y prohibición
de exceso ( artículo 25 de la Constitución ) o de las exigencias inherentes al Estado de
Derecho".
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
7/9
En esta misma línea, el Tribunal Supremo considera que existe imprudencia
siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto
infractor no se comporta con la diligencia exigible. Y el grado de diligencia exigible
habrá de determinarse en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes,
tales como el especial valor del bien jurídico protegido, la profesionalidad exigible al
infractor, etc.
Pues bien, la aplicación de la citada Doctrina al específico y singular caso
enjuiciado en este procedimiento ha llevado a esta Sala a concluir que en la referida
conducta de la actora reseñada en los hechos probados de la resolución originaria
impugnada no concurre el citado elemento de culpabilidad a la hora de determinar si la
misma ha incurrido en una falta del deber de secreto del artículo 10 de la Ley
Orgánica 15/1999 que se le imputa, pues así se ha de entender cuando dicha
recurrente incurre en el mero error de enviar al domicilio de un cliente el contrato
suscrito con otro cliente, sin que se aprecie culpa, incluso en ese grado mínimo
previsto en la referida Ley 30/1992, en lo que se refiere al dato esencial de revelar a
un tercero los datos personales que la misma trata en sus ficheros de ese cliente
titular de dicho contrato que ni siquiera fue quien la denunció, sino aquel otro, y, como
arriba se ha expuesto, por otras razones. En consecuencia, no se aprecia falta de
diligencia en la recurrente en lo que respecta a la conducta imputada de
incumplimiento del deber de secreto, dado que sólo incurrió en ese error de enviar el
contrato de un cliente a un domicilio que no era el suyo»
IV
En lo relativo a que WALLAPOP cede los datos bancarios de comprador y
vendedora a MANGOPAY para llevar a cabo el pago, procede señalar que en los
términos de uso WALLAPOP informa que no intermedia en la prestación de los
servicios de pago electrónico y que ?los usuarios que utilizan la plataforma Mangopay
suscribirán un contrato con Mangopay en lo que respecta a servicios de pago, del cual
no forma parte wallapop y que se regirá por los términos y condiciones de contratación
con Mangopay?. S
Sin embargo, existe un contrato de WALLAPOP con Leetchi Corp.
(MANGOPAY) en el que se establece que MANGOPAY es la encargada de tratamiento
en la prestación del servicio de pago con dinero electrónico.
Sobre este particular debe señalarse que el acceso a los datos realizado por un
encargado de tratamiento, contratado por el responsable del fichero, no constituye una
cesión de datos y que tampoco es necesario que los responsables faciliten a los
afectados información sobre sus encargados del tratamiento.
V
En cuanto a la Política de Privacidad, se establece que el usuario al darse de
alta en la plataforma acepta el envío de comunicaciones comerciales relativas a
productos y servicios, tanto de WALLAPOP como de terceros; la elaboración de
perfiles basados en sus hábitos de consumo, navegación y utilización de la Página
Web y/o de la Aplicación de WALLAPOP y la cesión de sus datos personales a
terceras sociedades ajenas a WALLAPOP con la finalidad de recibir comunicaciones
comerciales de los productos y/o servicios ofrecidos por aquéllas.
No obstante, se hace referencia a la posibilidad del ejercicio de los derechos
ARCO, en los términos establecidos en la LOPD y su Reglamento de desarrollo y, que
para una mayor comodidad, le ofrece la posibilidad de ejercitar los derechos referidos
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
8/9
a través de una dirección de correo electrónico, así como la posibilidad de dirigir
reclamación ante la AGPD como consecuencia del tratamiento de sus datos
personales realizado por parte de WALLAPOP. Así se indica que ??Para su mayor
comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos
formales establecidos por la LOPD, Wallapop S.L. le ofrece la posibilidad de ejercer
los derechos antes referidos a través del correo electrónico:
administración@wallapop.com. Igualmente, le recordamos la posibilidad de dirigir una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos de carácter personal
por el tratamiento de sus datos personales realizado por parte de Wallapop?.
El ofrecimiento de una dirección de correo electrónico en un entorno on-line
como el descrito para poder ejercitar la negativa al tratamiento de los datos de carácter
personal con fines publicitarios resultaría adecuado cono lo señalado en el artículo 15
de la RLOPD, al obtenerse la posibilidad de ejercer la negativa en el momento de la
contratación a través de un procedimiento similar o equivalente a la marcación de una
casilla.
Ahora bien, debe recordarse que para comunicaciones electrónicas el artículo
21.1 de la Ley 34/2002 de 18 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico (LSSI), dispone que estas solo podrán remitirse cuando
?hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las
mismas?, lo que implicaría la necesidad de obtener un consentimiento expreso con la
marcación de una casilla, lo que no ocurre en el presente caso. Por ello los
consentimientos obtenidos a través del procedimiento habilitado por WALLAPOP en su
página web no se ajustarían a los requisitos previstos en la LSSI y no habilitarían para
el envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos.
A lo anterior, habría que añadir lo señalado por el Reglamento Europeo de
Protección de Datos, tanto en el artículo 4, Definiciones, como en su Considerando 32
en relación con el consentimiento:
?11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre,
específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante
una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que
le conciernen?
?(32) El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que
refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del
interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen,
como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración
verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger
parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o
cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el
interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el
silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El
consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el
mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el
consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a
raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no
perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta?.
Por ello, la fórmula utilizada para la obtención del consentimiento deberá
adaptarse a lo mencionado en la LSSI para el envío de comunicaciones publicitarias, a
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
9/9
través de medios electrónicos, y en los demás casos, y a partir del 25 de mayo de
2018, a lo dispuesto en el RGPD.
Sentado lo anterior, ha de concluirse procede el archivo de las presentes
actuaciones al no poder acreditarse suficientemente vulneración alguna de la LOPD,
puesto que los hechos no evidencian conducta subsumible en el catálogo de
infracciones previstas y sancionadas en el Título VII de la LOPD.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente Resolución a WALLAPOP S.L. y A.A.A.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,
en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará
pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará
conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado
por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo
previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
