Resolución de la Agencia ...io de 2018

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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-00993-2018 de 02 de julio de 2018

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 02/07/2018

Num. Resolución: E-00993-2018


Cuestión

Sector:

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Expediente Nº: E/00993/2018

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante

la entidad WALLAPOP S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo

como base los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Con...

Contestacion

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Expediente Nº: E/00993/2018

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante

la entidad WALLAPOP S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo

como base los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 26/01/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña.

A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a WALLAPOP S.L. (en lo

sucesivo WALLAPOP) por los siguientes hechos: en el que denuncia

1. Como usuario de la plataforma web WALLAPOP, en Enero 2018 ha efectuado

una transacción de venta de un objeto de segunda mano con otro usuario de la

plataforma, pero han tardado excesivamente en transferirle el importe de la

misma (más de lo que se especifica en los términos y condiciones del servicio)

2. Ha reclamado ante WALLAPOP a través del canal de chat ofrecido desde la

web, y en el transcurso del diálogo le ha sido remitido un justificante de pago

correspondiente a otra transacción, con un usuario que no es aquél con quien

él efectuó la suya.

3. En el justificante de pago figuran datos bancarios (número de cuenta) que él

entiende que deberían ser confidenciales.

4. Ha revisado la política de privacidad que se puede encontrar en el portal web, y

ha descubierto que el pago en WALLAPOP se realiza a través de una empresa

domiciliada en Luxemburgo, MANGOPAY, a quien ceden los datos bancarios

de comprador y vendedor para llevar a cabo el pago.

5. Estima que la cesión y gestión de los datos bancarios no se hace con la

suficiente seguridad, puesto que él ha podido recibir un recibo donde se revela

el número de cuenta de una persona que no conoce.

6. Adicionalmente, observa que la política de privacidad establece que el usuario,

al darse de alta, acepta la cesión de sus datos personales a terceras

sociedades ajenas a WALLAPOP con la finalidad de recibir comunicaciones

comerciales de los productos y servicios ofrecidos por aquéllas. No se ofrece la

opción de rechazar esta cesión, ni se informa de este extremo en el momento

de darse de alta en la plataforma web.

SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección

de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el

esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes

extremos:

En la parte inferior de la web de la plataforma WALLAPOP se pueden encontrar

secciones con las ?Condiciones de Uso? y la ?Política de Privacidad?, entre otros.

En la URL https://es.wallapop.com/toc se encuentran las ?Condiciones de Uso?.

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En la URL https://es.wallapop.com/priv se encuentra la ?Política de Privacidad?.

WALLAPOP S.L. ha remitido a petición de la AEPD la siguiente información pertinente

a los efectos de la investigación:

? Los usuarios comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio del

producto a través de WALLAPOP. Una vez que el usuario vendedor ha enviado

el paquete, en el caso de que no haya introducido antes la cuenta bancaria se

le piden los datos de su cuenta bancaria a través de MANGOPAY.

o El usuario vendedor introduce su cuenta bancaria (número de cuenta:

IBAN y SWIFT). Las cuentas bancarias se asocian a un usuario

WALLAPOP (identificado con su correo electrónico) y pueden no

coincidir con el titular de la cuenta porque el usuario vendedor puede

darse el caso que no tenga cuenta bancaria con IBAN y SWIFT, e

introduzca la cuenta de un familiar/amigo.

o El usuario comprador facilita los datos de la tarjeta bancaria, que

siempre aparece encriptada para WALLAPOP.

? En una primera contestación, respondieron que estos datos de cuentas y

tarjetas los recaba y guarda MANGOPAY (no WALLAPOP) durante el tiempo

que dura la actividad del usuario en la plataforma web. Afirmaron que

WALLAPOP no almacena ningún dato bancario de los usuarios. Sin embargo,

en una segunda contestación, matizaron que:

o Sus servidores almacenan los datos de pago pero no se muestran en la

interfaz de consulta para atención al cliente. Es una información a la

que se podría llegar únicamente a través de consultas directamente

desde backend. En la base de datos de WALLAPOP tienen el IBAN

guardado, pero no los datos de las tarjetas. La información sobre la

tarjeta va directa y cifrada a MANGOPAY. MANGOPAY envía a

WALLAPOP únicamente un ?token? para poder vincular el pago a la

transacción. Sin embargo, WALLAPOP no almacena el número de

tarjeta ni el ?token?, únicamente el identificador del pago en

MANGOPAY.

o El IBAN, al no ser considerado un dato sensible (similar a un teléfono),

sí que lo almacenan, siempre que el usuario continúe su actividad en

WALLAPOP y no se oponga al tratamiento. WALLAPOP utiliza

protocolo HTTPS para enviar el dato de IBAN a MANGOPAY a través

de una API.

? En el caso que un usuario solicite a WALLAPOP comprobante bancario de la

operación (como ha sido el caso de la denuncia), WALLAPOP entra en un

interfaz de MANGOPAY donde puede descargar los recibos generados de los

pagos efectuados.

o El acceso a esta interfaz es manual. Disponen de un backoffice donde

pueden ver todas las transacciones, y desde ahí hacer click y abrir

directamente el interfaz de MANGOPAY para la transacción en cuestión.

o Los justificantes se eliminan regularmente de los ordenadores de los

agentes de atención al cliente, ya que una vez descargados para ser

adjuntados no se le da ningún otro uso.

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? Aportan algunas impresiones de pantalla de la interfaz de MANGOPAY que

utilizan en WALLAPOP. En ella, señalan donde hacen click para abrir

MANGOPAY (han borrado la información del ?buyer? o comprador para no

compartir sus datos, pero desde esa parte también se puede acceder a

MANGOPAY). De hecho, se puede acceder haciendo click en el identificador

del pago, MangopayID (primera línea de la captura), que conduce al pago, o

desde el seller (abriendo información de MANGOPAY del vendedor y

descargando desde ahí el resguardo de pago), o el comprador (viendo sus

transacciones de pago).

o Desde la interfaz de MANGOPAY se pueden visualizar las cuentas

bancarias introducidas por los usuarios (sin cifrar) y sus tarjetas de

pago (cifradas). También vemos el nombre de usuario, que es el mismo

que el nombre de usuario en WALLAPOP (a no ser que el usuario

introduzca una cuenta bancaria, en cuyo caso MANGOPAY sustituye el

nombre de usuario por el nombre del titular de la cuenta bancaria).

o Adjuntan varias capturas de usuario con rol Manager de Customer

Service en MANGOPAY, donde se pueden ver las pantallas de User

Details, Credit Cards, Transactions y Bank Accounts. Esencialmente

esas son las pantallas con las que trabajan los miembros del equipo.

o A nivel de permisos, la mayoría del equipo tiene permiso de solo

lectura, excepto la Manager de Customer Service y dos empleados más

que tienen permisos para poder realizar reembolsos. A nivel de consulta

de datos, todos ven lo mismo.

o Todos los componentes del equipo de Customer Service han recibido

formación en cuanto al uso de MANGOPAY y conocen y aplican la Ley

de Protección de Datos (no ofrecer información de cuentas a no ser que

sea el titular de la misma el que nos contacte). Afirman tener cláusula

de confidencialidad y secreto profesional firmado por el equipo de

WALLAPOP.

? WALLAPOP facilita impresiones de pantalla con la reclamación del

denunciante.

o El primer chat fue iniciado el 21/01/2018 (según se puede deducir) por

el denunciante, que reclama el ingreso del importe. Desde WALLAPOP

le contestan con una respuesta genérica.

o El segundo chat también fue iniciado el 21/01/2018 por el denunciante,

con la misma reclamación. WALLAPOP le envía el justificante erróneo.

o El tercer chat fue iniciado el 22/01/2018 por el denunciante, continuado

por él el 25/01/2018. WALLAPOP le entrega el 30/01/2018 el justificante

correcto.

Respecto al justificante de pago correspondiente a otra transacción, aducen

que fue un error humano. Aventuran que éste ha consistido, probablemente, en

tener abierta más de una ventana con diferentes transacciones y descargar el

documento incorrecto.

Por error se adjuntó el justificante de un caso anterior. WALLAPOP entiende

que revelar la información de la cuenta bancaria de otro usuario no tiene la

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gravedad que tendría revelar los datos de su tarjeta bancaria. Por esta razón

WALLAPOP no tiene acceso a los comprobantes de tarjetas bancarias, y los

comprobantes que genera MANGOPAY para WALLAPOP son información

cifrada.

? WALLAPOP aporta el comprobante de pago que debió haber entregado al

denunciante. Se observa que tiene fecha 25/01/2018, a nombre de B.B.B., por

importe de 15 euros, identificación de transacción ***ID.1 y, al igual que en el

comprobante erróneo, se puede observar en la parte inferior un número de

cuenta bancaria en formato IBAN y un código SWIFT, bajo el epígrafe ?Método

de pago?.

? WALLAPOP también aporta el contrato con LEETCHI CORP., empresa

incorporada en Luxemburgo con id. B173459, fechado a 19/05/2015 y firmado

en el área correspondiente a WALLAPOP. En el artículo 22 se establece que

LEETCHI CORP es encargado del tratamiento de datos por cuenta de

WALLAPOP.

En la URL https://es.wallapop.com/faq se menciona en su apartado núm. 20 lo

siguiente:

?wallapop envíos es una nueva funcionalidad que te permitirá enviar y recibir tus

compras o ventas de wallapop a través de un servicio de mensajería. Por el momento

esta funcionalidad solo está disponible a través de la aplicación.

Te ofrecemos este servicio para mejorar tu experiencia y dar un plus de seguridad en

las compraventas a distancia dentro de la app.

A partir de ahora, cuando quieras comprar o vender un producto a una persona que

vive lejos de ti, solo tendrás que preocuparte de pagar (si eres comprador) o

empaquetar el envío (si eres vendedor). ¡De lo demás nos encargamos nosotros!

Los envíos se gestionan a través de Correos. La aplicación te proporcionará un

número de seguimiento para el envío, para que puedas llevar tu paquete a Correos y

el paquete esté localizado en todo momento. El comprador recibirá el paquete el la

dirección que haya proporcionado en el momento del pago.?

El inspector que suscribe ha realizado el siguiente examen de la aplicación móvil

WALLAPOP:

? El inspector se descarga la aplicación móvil WALLAPOP del Play Store de

Android y la instala en un terminal móvil de la Subdirección General de

Inspección, de marca Samsung y modelo Galaxy A3.

? Al instalar, abrir la aplicación móvil e identificarse con una cuenta, en el

submenú de la izquierda que se despliega al presionar sobre el icono con tres

líneas horizontales de la esquina izquierda de la barra superior, se observa una

entrada marcada como ?Ayuda?, que conduce a una pantalla donde se

enumeran las distintas secciones de información. Éstas se corresponden con

las secciones homólogas que se observan en la interfaz web de la plataforma:

Términos de Uso, Política de Privacidad y Preguntas Frecuentes, entre otras.

Se comprueba que la información que se puede consultar a través de la

aplicación móvil de WALLAPOP es la misma que a través del interfaz web, en

lo relativo a Términos de Uso y Política de Privacidad.

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? Se observa que se puede acceder a la sección de introducción de datos de

cuenta o tarjeta bancaria a través de la entrada ?Envíos? del submenú de la

izquierda (se ha comprobado que en la aplicación web no existe la entrada

?Envíos.

o Se observa en la esquina superior derecha un icono con la letra ?i?

(información), el cual conduce a un carrusel de 4 pantallas donde se

describen algunos servicios que proporciona WALLAPOP. No se

observa ningún logotipo ni ninguna mención a MANGOPAY, ni tampoco

los términos y condiciones de uso o contratación con MANGOPAY a los

que se alude en las ?Condiciones de Uso? de WALLAPOP.

o Si se presiona en el botón ?Añadir tarjeta?, se navega a un formulario

donde se permite introducir nombre y apellidos, número de tarjeta, mes

y año de caducidad, así como el código de verificación (CVV)

o Si se presiona en el botón ?Añadir cuenta?, se abre un formulario donde

se solicita nombre y apellidos, así como un código IBAN de cuenta

bancaria.

? Existe otra forma de introducir los datos bancarios, que es cuando se elige un

objeto para comprar. Si este objeto ha sido configurado previamente por el

vendedor como ?para envío?, cuando se elige el objeto en cuestión, aparece

una franja en la parte superior con un icono ?i? y el siguiente texto: ?Recíbelo en

casa: Envío por +2,95??, junto a un botón con el texto ?Envíamelo?. Si se

presiona dicho botón, se navega a una pantalla con el precio acompañado de

un texto sobre el que se puede hacer click, ?Cambiar precio?; un icono de

tarjeta y otro texto sobre el que se puede hacer click, ?Cambiar Tarjeta?, una

franja que reza ?Con Wallapop protect tu dinero estará seguro y el envío

protegido?; campos vacíos para introducir la dirección de entrega, un teléfono

de contacto, un desglose del importe a pagar, y finalmente un botón con el

texto ?Pagar ahora? seguido de la cantidad a abonar. Encima del botón se lee

también ?wallapop protect. Términos y condiciones?.

o Si se hace click en ?Cambiar tarjeta?, aparece el formulario para rellenar

los datos de la tarjeta bancaria ya visitado en el apartado anterior

o Si se presiona en la franja relativa a Wallapop Protect (o si se presiona

en el icono ?i? referido arriba) se abre una pantalla con scroll en la que

se describen algunas características del servicio de envíos. El último

texto, ?¿Tienes más dudas??, conduce a la sección de ?Preguntas

Frecuentes? de la aplicación móvil.

o Si se pincha en ?wallapop protect. Términos y condiciones? se navega al

conocido texto de ?Términos de Uso?

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección

de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36,

ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).

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II

El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,

aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece:

?Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la

imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de

Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante,

en su caso.?

III

En primer lugar se ha de indicar en relación con la remisión al denunciante por

parte del denunciado de un justificante de pago correspondiente a una transacción

distinta a la suya lo siguiente:

El artículo 10 de la LOPD establece que:

?El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del

tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional

respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun

después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el

responsable del mismo?.

En el presente caso, el envío de un justificante erróneo al denunciante pudo

haberse debido a un error humano cuando el empleado tuvo que elegir una de las

muchas ventanas abiertas en el navegador. Al existir un paso manual en el

procedimiento, éste es susceptible de provocar fallos de este tipo. Por lo demás,

WALLAPOP asegura que existen cláusulas de confidencialidad y secreto profesional

en los contratos de sus empleados habitual en empresas de este tipo y, además, éstos

están formados en el uso de MANGOPAY y aplicación de la normativa de LOPD.

A la luz de lo anterior hay que traer a colación la sentencia de la A.N. de

Sentencia de 14/12/2006, que señalaba: «La resolución del presente recurso pasa por

recordar, en primer lugar, que la culpabilidad es un elemento indispensable para la

sanción que se le ha impuesto a la actora, tal como lo prescribe el artículo 1301.1 de

la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, que establece que sólo pueden ser sancionados

por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos,

aún a título de simple inobservancia.

Se ha de hacer hincapié en que esa simple inobservancia no puede ser

entendida que en el derecho administrativo sancionador rija la responsabilidad

objetiva. Efectivamente, en materia sancionadora rige el principio de culpabilidad

( SSTC 15/1999, de 4 de julio ; 76/1990, de 26 de abril ; y 246/1991, de 19 de

diciembre ), lo que significa que ha de concurrir alguna clase de dolo o culpa. Como

dice la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1998, "...puede hablarse de

una decidida línea jurisprudencial que rechaza en el ámbito sancionador de la

Administración la responsabilidad objetiva, exigiéndose la concurrencia de dolo o

culpa, en línea con la interpretación de la STC 76/1990, de 26 de abril , al señalar que

el principio de culpabilidad puede inferirse de los principios de legalidad y prohibición

de exceso ( artículo 25 de la Constitución ) o de las exigencias inherentes al Estado de

Derecho".

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En esta misma línea, el Tribunal Supremo considera que existe imprudencia

siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto

infractor no se comporta con la diligencia exigible. Y el grado de diligencia exigible

habrá de determinarse en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes,

tales como el especial valor del bien jurídico protegido, la profesionalidad exigible al

infractor, etc.

Pues bien, la aplicación de la citada Doctrina al específico y singular caso

enjuiciado en este procedimiento ha llevado a esta Sala a concluir que en la referida

conducta de la actora reseñada en los hechos probados de la resolución originaria

impugnada no concurre el citado elemento de culpabilidad a la hora de determinar si la

misma ha incurrido en una falta del deber de secreto del artículo 10 de la Ley

Orgánica 15/1999 que se le imputa, pues así se ha de entender cuando dicha

recurrente incurre en el mero error de enviar al domicilio de un cliente el contrato

suscrito con otro cliente, sin que se aprecie culpa, incluso en ese grado mínimo

previsto en la referida Ley 30/1992, en lo que se refiere al dato esencial de revelar a

un tercero los datos personales que la misma trata en sus ficheros de ese cliente

titular de dicho contrato que ni siquiera fue quien la denunció, sino aquel otro, y, como

arriba se ha expuesto, por otras razones. En consecuencia, no se aprecia falta de

diligencia en la recurrente en lo que respecta a la conducta imputada de

incumplimiento del deber de secreto, dado que sólo incurrió en ese error de enviar el

contrato de un cliente a un domicilio que no era el suyo»

IV

En lo relativo a que WALLAPOP cede los datos bancarios de comprador y

vendedora a MANGOPAY para llevar a cabo el pago, procede señalar que en los

términos de uso WALLAPOP informa que no intermedia en la prestación de los

servicios de pago electrónico y que ?los usuarios que utilizan la plataforma Mangopay

suscribirán un contrato con Mangopay en lo que respecta a servicios de pago, del cual

no forma parte wallapop y que se regirá por los términos y condiciones de contratación

con Mangopay?. S

Sin embargo, existe un contrato de WALLAPOP con Leetchi Corp.

(MANGOPAY) en el que se establece que MANGOPAY es la encargada de tratamiento

en la prestación del servicio de pago con dinero electrónico.

Sobre este particular debe señalarse que el acceso a los datos realizado por un

encargado de tratamiento, contratado por el responsable del fichero, no constituye una

cesión de datos y que tampoco es necesario que los responsables faciliten a los

afectados información sobre sus encargados del tratamiento.

V

En cuanto a la Política de Privacidad, se establece que el usuario al darse de

alta en la plataforma acepta el envío de comunicaciones comerciales relativas a

productos y servicios, tanto de WALLAPOP como de terceros; la elaboración de

perfiles basados en sus hábitos de consumo, navegación y utilización de la Página

Web y/o de la Aplicación de WALLAPOP y la cesión de sus datos personales a

terceras sociedades ajenas a WALLAPOP con la finalidad de recibir comunicaciones

comerciales de los productos y/o servicios ofrecidos por aquéllas.

No obstante, se hace referencia a la posibilidad del ejercicio de los derechos

ARCO, en los términos establecidos en la LOPD y su Reglamento de desarrollo y, que

para una mayor comodidad, le ofrece la posibilidad de ejercitar los derechos referidos

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a través de una dirección de correo electrónico, así como la posibilidad de dirigir

reclamación ante la AGPD como consecuencia del tratamiento de sus datos

personales realizado por parte de WALLAPOP. Así se indica que ??Para su mayor

comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos

formales establecidos por la LOPD, Wallapop S.L. le ofrece la posibilidad de ejercer

los derechos antes referidos a través del correo electrónico:

administración@wallapop.com. Igualmente, le recordamos la posibilidad de dirigir una

reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos de carácter personal

por el tratamiento de sus datos personales realizado por parte de Wallapop?.

El ofrecimiento de una dirección de correo electrónico en un entorno on-line

como el descrito para poder ejercitar la negativa al tratamiento de los datos de carácter

personal con fines publicitarios resultaría adecuado cono lo señalado en el artículo 15

de la RLOPD, al obtenerse la posibilidad de ejercer la negativa en el momento de la

contratación a través de un procedimiento similar o equivalente a la marcación de una

casilla.

Ahora bien, debe recordarse que para comunicaciones electrónicas el artículo

21.1 de la Ley 34/2002 de 18 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y

de Comercio Electrónico (LSSI), dispone que estas solo podrán remitirse cuando

?hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las

mismas?, lo que implicaría la necesidad de obtener un consentimiento expreso con la

marcación de una casilla, lo que no ocurre en el presente caso. Por ello los

consentimientos obtenidos a través del procedimiento habilitado por WALLAPOP en su

página web no se ajustarían a los requisitos previstos en la LSSI y no habilitarían para

el envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos.

A lo anterior, habría que añadir lo señalado por el Reglamento Europeo de

Protección de Datos, tanto en el artículo 4, Definiciones, como en su Considerando 32

en relación con el consentimiento:

?11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre,

específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante

una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que

le conciernen?

?(32) El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que

refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del

interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen,

como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración

verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger

parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o

cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el

interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el

silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El

consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el

mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el

consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a

raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no

perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta?.

Por ello, la fórmula utilizada para la obtención del consentimiento deberá

adaptarse a lo mencionado en la LSSI para el envío de comunicaciones publicitarias, a

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través de medios electrónicos, y en los demás casos, y a partir del 25 de mayo de

2018, a lo dispuesto en el RGPD.

Sentado lo anterior, ha de concluirse procede el archivo de las presentes

actuaciones al no poder acreditarse suficientemente vulneración alguna de la LOPD,

puesto que los hechos no evidencian conducta subsumible en el catálogo de

infracciones previstas y sancionadas en el Título VII de la LOPD.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia

Española de Protección de Datos,

SE ACUERDA:

1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2. NOTIFICAR la presente Resolución a WALLAPOP S.L. y A.A.A.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,

en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará

pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará

conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia

Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado

por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la

LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta

resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo

previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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