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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-01428-2018 de 27 de abril de 2018
Relacionados:
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 27/04/2018
Num. Resolución: E-01428-2018
Cuestión
Sector:1 / 4
Expediente Nº: E/01428/2018
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad
ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. en
virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo...
Contestacion
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Expediente Nº: E/01428/2018
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad
ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. en
virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 23 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A.
(en lo sucesivo el denunciante) contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN
SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. porque le ha denegado su solicitud de cancelación de
datos, pese al auto dictado el 17/12/2017 por el juzgado de primera instancia nºX.1
de***LOC.1, que concede la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho al denunciante, en
el concurso X.X.X.1/2016 tramitado ante dicho organismo.
Junto a su escrito de denuncia aporta auto del juzgado de primera instancia nºX.1 de***LOC.1
de 31/01/2018, donde el denunciante solicita la exoneración del pasivo insatisfecho de
conformidad con lo previsto en el art. 178 bis de la
conformidad con el art. 178 bis 3 de la citada ley que dice lo siguiente:
?La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia
de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación
de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá
mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.?
Aporta escrito de EQUIFAX, que permite constatar que a fecha 22/02/2018, los datos del
denunciante aparecen inscritos en el fichero ASNEF a solicitud de S.F. CARREFOUR E.F.C,
con una fecha de alta de 05/07/2016, por un producto de tarjetas de crédito, por importe de
4.224,34? y a solicitud de TOYOTA FINANCIAL S.E. con una fecha de alta de 14/10/2016, por
la financiación de un automóvil, por importe de 11.335,90?.
El denunciante adjunta además a su denuncia copia del correo electrónico de fecha
21/02/2018, que remitió a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE
SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. solicitando la cancelación de sus datos.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos
procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de
hechos denunciados averiguando que ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN
SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. respondió el 22/02/2018 a la solicitud de cancelación
del denunciante presentada por el denunciante, señalándole que no pueden atender su
solicitud, dado que la documentación acreditativa aportada resulta insuficiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo
sucesivo LOPD).
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El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real
?Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación
de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará
resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.?
II
El art. 178.3 de la
judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa
activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su
inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento
conteniendo testimonio de la resolución firme.?
En este sentido el art. 178 bis 3 de la citada ley concursal establece que: ?Solo se
admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se
entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido
declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el
beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del
deudor.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio,
contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la
declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá
suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal
firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos,
intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales
privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el
25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una
oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la
obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público
Concursal por un plazo de cinco años. Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas
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que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, entendiéndose en todo caso
que tienen interés quienes realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de
cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o
devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones
Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información
necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de dicho interés se realizará por
quién esté a cargo del Registro Público Concursal.?
III
En el presente caso, se denuncia a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. porque le ha denegado su solicitud de
cancelación de datos, pese al auto dictado el 17/12/2017 por el juzgado de primera instancia
nºX.1 de***LOC.1, que concede la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho al
denunciante.
En este sentido señalar que ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN
SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha actuado de acuerdo a la normativa de protección de
datos, ya que dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 16 de la LOPD,
concretamente al día siguiente de recibir la solicitud de cancelación, dicha entidad, responde al
denunciante señalándole que no puede proceder a la cancelación de los datos porque no se ha
aportado documentación suficiente.
A este respecto indicar que para la cancelación de los datos se requiere que la entidad
que solicitó la inclusión de los mismos, solicite a su vez la baja en dicho fichero, por lo que se
considera que la actuación de ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE
SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha sido diligente, dado que contesta a la solicitud del
denunciante dentro del plazo dado para ello, y explica que procede la denegación a la solicitud,
por falta de documentación acreditativa de concurrir las circunstancias suficientes para que se
produzca la baja de los datos, contestación que a tenor de lo dispuesto en el citado auto de
fecha 17/12/2017 es plausible y razonable.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y A.A.A..
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la
redacción dada por el artículo 82 de la
administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción
1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación
de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de
desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y
de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en
el artículo 46.1 del referido texto legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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