Resolución de la Agencia ...zo de 2019

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09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-01813-2019 de 04 de marzo de 2019

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 04/03/2019

Num. Resolución: E-01813-2019


Cuestión

Sector:

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Procedimiento Nº: E/01813/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante

XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL) , en virtud de reclamación presentada por D.

A.A.A. (en adelante, el reclamante) y...

Contestacion

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Procedimiento Nº: E/01813/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante

XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL), en virtud de reclamación presentada por D.

A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 30

de octubre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación

se dirige contra XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL), con NIF A82528548 (en

adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que Xfera

Móviles, S.A. (MASMOVIL) cedió una supuesta deuda a una empresa de recobros, a

pesar de existir resolución favorable de la Secretaria de Estado para el Avance Digital

(en adelante, la SEAD), de fecha 17 de agosto de 2018.

SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización

de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto

de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

El reclamante interpone reclamación ante la SEAD en relación con la

pretensión de MÁS MOVIL de cobrar una cantidad en concepto de ?penalización por

gastos de instalación? y ?penalización por incumplimiento de permanencia? y con fecha

17 de agosto de 2018 se dicta resolución en el siguiente sentido:

?Estimar la reclamación, declarando improcedente el cargo de penalización por

incumplimiento de permanencia?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del

Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante

RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para

resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos.

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II

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia

Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que

se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y

promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento

acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones

presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.

Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer

los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre

los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que

faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.

Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los

responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control

que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan

designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a

éste la función de cooperar con dicha autoridad.

Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad

de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo

55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de

conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

III

En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada

por D. A.A.A. contra Xfera Móviles, S.A. (MASMOVIL), por una presunta vulneración

del artículo 5.1.d) del RGPD exactitud de los datos.

En concreto se denuncia en que Xfera Móviles, S.A. (MASMOVIL) cedió una

supuesta deuda a una empresa de recobros, a pesar de existir resolución favorable de

la SEAD.

En relación con la reclamación presentada ante la SEAD, con fecha 17 de

agosto de 2018 se dicta Resolución en la cual se estima la reclamación presentada en

relación con la permanencia. Dado que el reclamante se mostró conforme con la

penalización por gastos de instalación.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente

para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del

contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios

contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al

cumplimiento o existencia de un compromiso de permanencia. La determinación de la

legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las

partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o

judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.

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Respecto a las entidades de servicio de recobro del acreedor, la ley habilita el

acceso de terceros a los datos personales cuando el acceso a los datos se realice

para prestar un servicio al responsable del fichero o del tratamiento.

Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación

presentada.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia

Española de Protección de Datos,

SE ACUERDA

1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al

responsable del tratamiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado

por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo

establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente

recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de

la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la

referida Ley.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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