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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-01813-2019 de 04 de marzo de 2019
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 04/03/2019
Num. Resolución: E-01813-2019
Cuestión
Sector:1 / 3
Procedimiento Nº: E/01813/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL) , en virtud de reclamación presentada por D.
A.A.A. (en adelante, el reclamante) y...
Contestacion
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Procedimiento Nº: E/01813/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL), en virtud de reclamación presentada por D.
A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 30
de octubre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación
se dirige contra XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL), con NIF A82528548 (en
adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que Xfera
Móviles, S.A. (MASMOVIL) cedió una supuesta deuda a una empresa de recobros, a
pesar de existir resolución favorable de la Secretaria de Estado para el Avance Digital
(en adelante, la SEAD), de fecha 17 de agosto de 2018.
SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización
de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto
de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
El reclamante interpone reclamación ante la SEAD en relación con la
pretensión de MÁS MOVIL de cobrar una cantidad en concepto de ?penalización por
gastos de instalación? y ?penalización por incumplimiento de permanencia? y con fecha
17 de agosto de 2018 se dicta resolución en el siguiente sentido:
?Estimar la reclamación, declarando improcedente el cargo de penalización por
incumplimiento de permanencia?.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para
resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos.
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II
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia
Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que
se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y
promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento
acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones
presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.
Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer
los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre
los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que
faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.
Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los
responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control
que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan
designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a
éste la función de cooperar con dicha autoridad.
Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad
de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo
55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
III
En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada
por D. A.A.A. contra Xfera Móviles, S.A. (MASMOVIL), por una presunta vulneración
del artículo 5.1.d) del RGPD exactitud de los datos.
En concreto se denuncia en que Xfera Móviles, S.A. (MASMOVIL) cedió una
supuesta deuda a una empresa de recobros, a pesar de existir resolución favorable de
la SEAD.
En relación con la reclamación presentada ante la SEAD, con fecha 17 de
agosto de 2018 se dicta Resolución en la cual se estima la reclamación presentada en
relación con la permanencia. Dado que el reclamante se mostró conforme con la
penalización por gastos de instalación.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente
para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del
contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios
contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al
cumplimiento o existencia de un compromiso de permanencia. La determinación de la
legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las
partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o
judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.
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Respecto a las entidades de servicio de recobro del acreedor, la ley habilita el
acceso de terceros a los datos personales cuando el acceso a los datos se realice
para prestar un servicio al responsable del fichero o del tratamiento.
Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación
presentada.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA
1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al
responsable del tratamiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado
por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo
establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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