Última revisión
09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-02595-2019 de 10 de diciembre de 2019
Relacionados:
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 10/12/2019
Num. Resolución: E-02595-2019
Cuestión
Sector:1 / 7
Procedimiento Nº: E/02595/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO : Con fecha 30 de noviembre de 2016 y 7 de...
Contestacion
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Procedimiento Nº: E/02595/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 A.A.A. (en
adelante, la reclamante) presentó escritos en la Agencia contra la JUNTA DE
COMPENSACION- URB. BALCON DEL TAJO OESTE (CONSEJO RECTOR), con
NIF V80571763 (en adelante, el reclamado) porque dicha entidad publicó los datos
personales de los propietarios en el tablón de anuncios de la Comunidad y cedió sus
datos a la empresa URBATAJO S.L.
SEGUNDO: Tras realizarse por parte de la Agencia actuaciones al respecto, con fecha
17 de julio de 2017, se firmó la Resolución R/01959/2017, en la que se acuerda
APERCIBIR a la entidad, instando a que adopte las medidas necesarias para cesar en
la información accesible al público, recordando que antes de la publicación en el tablón
de anuncios se ha de seguir el procedimiento marcado legalmente (imposibilidad de
notificación).
TERCERO: En la asamblea de la Comunidad realizada con fecha 17 de diciembre de
2017, con posterioridad a la notificación de la Resolución no se hizo ninguna mención
al respecto, sin embargo, el acta de la junta se expuso de nuevo en el tablón de
anuncios de la Comunidad. En el acta se hacía una mención a la Resolución de la
Agencia y a la interpretación de esta que hacia el Consejo Rector y también se
publicaban datos de carácter personal.
CUARTO: Con la reclamación aporta, entre otra, la siguiente documentación:
a. Fotografías de la exposición de actas en el tablón de anuncios donde se observa
que el tablón se encuentra cerrado.
b. Escrito dirigido al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en relación con la actuación
del Concejal Delegado para las urbanizaciones relativa a la adopción de resoluciones.
c. Escrito firmado por varios propietarios de la Urbanización en el que se autoriza a la
reclamante a presentar en su nombre reclamaciones ante los órganos competentes en
materia de protección de datos por los siguientes hechos:
? No han prestado consentimiento para la cesión de sus datos a la empresa
URBATAJO S.L. (los propietarios no han sido informados de la relación contractual con
esta empresa ni de los datos que se le iban a facilitar), tampoco se les ha facilitado
copia del contrato.
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? No han prestado consentimiento para la captación de imágenes a través de las
cámaras instaladas en la urbanización.
HECHOS
PRIMERO: El 2 de febrero de 2019, se recibe un nuevo escrito de la reclamante en el
que manifiesta que:
1. No han recibido ninguna respuesta por parte del Consejo Rector al traslado por
parte de la Agencia de su reclamación a dicho Consejo.
2. En la asamblea de propietarios celebrada en diciembre de 2018, se ha omitido
cualquier mención a la reclamación.
3. Solicita copia de las alegaciones que, en su caso, hubiera remitido a la Agencia el
Consejo Rector.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante LOPDGDD), con número de referencia E/09343/2018, se dio traslado de
dicha reclamación al reclamado, el 3 de diciembre de 2018, para que procediese a su
análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a
cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.
Con fecha 14 de enero de 2018, la reclamada remite a la Agencia la siguiente
información en relación con la reclamación:
1. El Presidente informa de que va a poner en conocimiento de la Asamblea General la
reclamación con el fin de tomar una decisión al respecto tal y como establecen los
estatutos de la Comunidad.
Con fecha 8 de marzo de 2019, se inician las presentes actuaciones de investigación.
Con fecha 15 de marzo de 2019, se remite requerimiento de información a la
reclamada.
Con fecha 4 de abril de 2019, la reclamada da contestación al requerimiento de la
Agencia remitiendo la siguiente información en relación con los hechos denunciados:
1. Respecto a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la normativa vigente de
protección de datos, han contratado una Consultoría especializada para realizar el
proceso de adaptación a dicha normativa.
2. La reclamada no es una Comunidad de Propietarios, es una entidad urbanística
colaboradora, según consta en el artículo 1 de los Estatutos de la Junta.
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3. La reclamación de las cuotas impagadas se ampara en lo establecido en el artículo
181.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre
Régimen del suelo y Ordenación Urbana:
?Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las
cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración
actuante la aplicación de la expropiación del miembro moroso o interesar de la misma
el cobro de la deuda por la vía de apremio.?
4. La vía de apremio requiere para su tramitación la notificación a los morosos
mediante publicación en el tablón de anuncios de la junta como en el B.O.E.
5. La imposibilidad de publicación de los deudores en el Tablón de anuncios implicaría
la quiebra técnica de la urbanización ya que el orden competente para la reclamación
de propietarios morosos en el seno de una junta de compensación es el Contencioso
Administrativo. (sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Primera de lo Civil
26/2015).
6. En consecuencia, según manifiestan, resulta NECESARIO E IMPRESCINDIBLE la
publicación en el Tablón de anuncios de los datos de los morosos para poder tramitar
la citada vía de apremio.
7. Así mismo, los datos de los propietarios morosos no son descifrables para el resto
de los propietarios ya que:
? No se publica el nombre del propietario de la parcela, solo el número y la deuda.
? El número de parcela no coincide con la numeración de la calle. La junta se
compone de 1.037 parcelas.
? El tablón de anuncios se encuentra en el interior de la urbanización, sin que pueda
ser accesible a terceros.
8. Aportan copia del Acta de la Asamblea General de la Junta de fecha 17 de
diciembre de 2017 (que se expuso en el tablón de anuncios) en la que figuran, entre
otros, los siguientes datos personales:
? La inicial del nombre y los apellidos junto con el número de parcela de los asistentes
y de los representados.
? Los nombres y apellidos de los 28 propietarios que han impugnado el Acta de 23 de
abril de 2017.
? El nombre y apellidos de la reclamante en relación con la reclamación interpuesta
ante la Agencia por la publicación en el tablón de anuncios del listado de propietarios
deudores.
? El nombre y apellidos de unos 50 propietarios que han presentado demanda Judicial
solicitando documentación de la Junta.
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9. La relación con URBATAJO S.L. deriva del contrato de encargo para la gestión y
suministro del agua de la urbanización. Aportan copia del contrato suscrito con la
empresa, de fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual se estipula:
? La Junta acordó en la asamblea general de fecha 29 de noviembre de 2015, la
cesión integral por un periodo de 10 años de las instalaciones, derechos, pasos de
servidumbre de la red general interior de distribución del agua de la urbanización y de
la emisión de recibos y cobro de los mismos a favor de URBATAJO desde el 1 de
febrero de 2016.
? El contrato consta de tres anexos: Comunicación a los propietarios, Contrato de
suministro de agua y Cláusulas del contrato de contratación. El consejo rector se
compromete a enviar los tres anexos a los propietarios.
? En el primero de los anexos, se informa a los propietarios la firma del contrato de
cesión y gestión de la red general de agua de la urbanización a la empresa
URBATAJO S.L. y se solicita la entrega a la empresa del formulario (anexo II ?Contrato
de suministro?) donde el propietario facilita sus datos personales y de domiciliación
bancaria y que incluye el (anexo III ?Cláusulas del contrato?) que contiene una leyenda
informativa sobre ?Política de Privacidad y Protección de Datos? en la que se informa
del tratamiento de los datos facilitados por URBATAJO S.L. para realizar la gestión de
los servicios prestados, así mismo se informa sobre el ejercicio de los derechos de
protección de datos reconocidos en la LOPD y el domicilio de la empresa, donde se
pueden enviar las solicitudes.
TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2019, la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el
reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para
resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos.
II
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia
Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que
se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y
promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento
acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones
presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.
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Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer
los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que
figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten
cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.
Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los
responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control
que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan
designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a
éste la función de cooperar con dicha autoridad.
Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad
de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo
55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
III
En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada
por la publicación de datos personales de los reclamantes en el tablón de anuncios de
la Junta de Compensación y ceder sus datos a una tercera empresa, lo cual supone la
vulneración del artículo 6 del RGPD en relación a la licitud en el tratamiento de los
datos personales, y del artículo 5.1 f) del RGPD, que garantiza la integridad y
confidencialidad de los datos, debiendo ser tratados de tal manera que se garantice la
seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contrata el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnica u organizativas apropiadas.
La entidad reclamada en respuesta al requerimiento de esta Agencia ha
manifestado que no es una Comunidad de Propietarios, sino una entidad urbanística
colaboradora y que como tal ha contratado una Consultoría especializada para realizar
el proceso de adaptación a la normativa de protección de datos personales.
En relación con la reclamación de las cuotas impagadas afirma que se ampara
en lo establecido en el artículo 181.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el
desarrollo de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana que establece que:
?Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las
cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración
actuante la aplicación de la expropiación del miembro moroso o interesar de la misma
el cobro de la deuda por la vía de apremio.?
Señala además que la vía de apremio requiere para su tramitación la
notificación a los morosos mediante publicación en el tablón de anuncios de la junta
como en el B.O.E., destacando que la imposibilidad de publicación de los deudores en
el Tablón de anuncios implicaría la quiebra técnica de la urbanización ya que el orden
competente para la reclamación de propietarios morosos en el seno de una junta de
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compensación es el Contencioso Administrativo. (sentencia del Tribunal Supremo de la
Sala Primera de lo Civil 26/2015).
En consecuencia, resulta necesario e imprescindible la publicación en el Tablón
de anuncios de los datos de los morosos para poder tramitar la citada vía de apremio.
No obstante, los datos de los propietarios morosos no son descifrables para el
resto de los propietarios ya que no se publica el nombre del propietario de la parcela,
solo el número y la deuda, y el tablón de anuncios se encuentra en el interior de la
urbanización, sin que pueda ser accesible a terceros.
En relación con la cesión de datos a la empresa URBATAJO S.L. indicada por
el reclamante, señalar que se debe al contrato de encargo para la gestión y suministro
del agua de la urbanización.
Esto queda acreditado mediante copia del contrato suscrito con la empresa, de
fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual se estipula que la Junta acordó en la
asamblea general de fecha 29 de noviembre de 2015, la cesión integral por un periodo
de 10 años de las instalaciones, derechos, pasos de servidumbre de la red general
interior de distribución del agua de la urbanización y de la emisión de recibos y cobro
de los mismos a favor de URBATAJO desde el 1 de febrero de 2016, dicho contrato
contiene una leyenda informativa sobre ?Política de Privacidad y Protección de Datos?
en la que se informa del tratamiento de los datos facilitados por URBATAJO S.L. para
realizar la gestión de los servicios prestados, así mismo se informa sobre el ejercicio
de los derechos de protección de datos reconocidos en la LOPD y el domicilio de la
empresa, donde se pueden enviar las solicitudes.
Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
acuerda el archivo de estas actuaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por la Directora de la Agencia de
Protección de Datos,
SE ACUERDA
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al
responsable del tratamiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo
preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo
establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
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Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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