Resolución de la Agencia ...re de 2019

Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-02595-2019 de 10 de diciembre de 2019

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 10/12/2019

Num. Resolución: E-02595-2019


Cuestión

Sector:

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Procedimiento Nº: E/02595/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO : Con fecha 30 de noviembre de 2016 y 7 de...

Contestacion

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Procedimiento Nº: E/02595/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 A.A.A. (en

adelante, la reclamante) presentó escritos en la Agencia contra la JUNTA DE

COMPENSACION- URB. BALCON DEL TAJO OESTE (CONSEJO RECTOR), con

NIF V80571763 (en adelante, el reclamado) porque dicha entidad publicó los datos

personales de los propietarios en el tablón de anuncios de la Comunidad y cedió sus

datos a la empresa URBATAJO S.L.

SEGUNDO: Tras realizarse por parte de la Agencia actuaciones al respecto, con fecha

17 de julio de 2017, se firmó la Resolución R/01959/2017, en la que se acuerda

APERCIBIR a la entidad, instando a que adopte las medidas necesarias para cesar en

la información accesible al público, recordando que antes de la publicación en el tablón

de anuncios se ha de seguir el procedimiento marcado legalmente (imposibilidad de

notificación).

TERCERO: En la asamblea de la Comunidad realizada con fecha 17 de diciembre de

2017, con posterioridad a la notificación de la Resolución no se hizo ninguna mención

al respecto, sin embargo, el acta de la junta se expuso de nuevo en el tablón de

anuncios de la Comunidad. En el acta se hacía una mención a la Resolución de la

Agencia y a la interpretación de esta que hacia el Consejo Rector y también se

publicaban datos de carácter personal.

CUARTO: Con la reclamación aporta, entre otra, la siguiente documentación:

a. Fotografías de la exposición de actas en el tablón de anuncios donde se observa

que el tablón se encuentra cerrado.

b. Escrito dirigido al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja en relación con la actuación

del Concejal Delegado para las urbanizaciones relativa a la adopción de resoluciones.

c. Escrito firmado por varios propietarios de la Urbanización en el que se autoriza a la

reclamante a presentar en su nombre reclamaciones ante los órganos competentes en

materia de protección de datos por los siguientes hechos:

? No han prestado consentimiento para la cesión de sus datos a la empresa

URBATAJO S.L. (los propietarios no han sido informados de la relación contractual con

esta empresa ni de los datos que se le iban a facilitar), tampoco se les ha facilitado

copia del contrato.

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? No han prestado consentimiento para la captación de imágenes a través de las

cámaras instaladas en la urbanización.

HECHOS

PRIMERO: El 2 de febrero de 2019, se recibe un nuevo escrito de la reclamante en el

que manifiesta que:

1. No han recibido ninguna respuesta por parte del Consejo Rector al traslado por

parte de la Agencia de su reclamación a dicho Consejo.

2. En la asamblea de propietarios celebrada en diciembre de 2018, se ha omitido

cualquier mención a la reclamación.

3. Solicita copia de las alegaciones que, en su caso, hubiera remitido a la Agencia el

Consejo Rector.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en

adelante LOPDGDD), con número de referencia E/09343/2018, se dio traslado de

dicha reclamación al reclamado, el 3 de diciembre de 2018, para que procediese a su

análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a

cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

Con fecha 14 de enero de 2018, la reclamada remite a la Agencia la siguiente

información en relación con la reclamación:

1. El Presidente informa de que va a poner en conocimiento de la Asamblea General la

reclamación con el fin de tomar una decisión al respecto tal y como establecen los

estatutos de la Comunidad.

Con fecha 8 de marzo de 2019, se inician las presentes actuaciones de investigación.

Con fecha 15 de marzo de 2019, se remite requerimiento de información a la

reclamada.

Con fecha 4 de abril de 2019, la reclamada da contestación al requerimiento de la

Agencia remitiendo la siguiente información en relación con los hechos denunciados:

1. Respecto a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la normativa vigente de

protección de datos, han contratado una Consultoría especializada para realizar el

proceso de adaptación a dicha normativa.

2. La reclamada no es una Comunidad de Propietarios, es una entidad urbanística

colaboradora, según consta en el artículo 1 de los Estatutos de la Junta.

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3. La reclamación de las cuotas impagadas se ampara en lo establecido en el artículo

181.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre

Régimen del suelo y Ordenación Urbana:

?Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las

cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración

actuante la aplicación de la expropiación del miembro moroso o interesar de la misma

el cobro de la deuda por la vía de apremio.?

4. La vía de apremio requiere para su tramitación la notificación a los morosos

mediante publicación en el tablón de anuncios de la junta como en el B.O.E.

5. La imposibilidad de publicación de los deudores en el Tablón de anuncios implicaría

la quiebra técnica de la urbanización ya que el orden competente para la reclamación

de propietarios morosos en el seno de una junta de compensación es el Contencioso

Administrativo. (sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Primera de lo Civil

26/2015).

6. En consecuencia, según manifiestan, resulta NECESARIO E IMPRESCINDIBLE la

publicación en el Tablón de anuncios de los datos de los morosos para poder tramitar

la citada vía de apremio.

7. Así mismo, los datos de los propietarios morosos no son descifrables para el resto

de los propietarios ya que:

? No se publica el nombre del propietario de la parcela, solo el número y la deuda.

? El número de parcela no coincide con la numeración de la calle. La junta se

compone de 1.037 parcelas.

? El tablón de anuncios se encuentra en el interior de la urbanización, sin que pueda

ser accesible a terceros.

8. Aportan copia del Acta de la Asamblea General de la Junta de fecha 17 de

diciembre de 2017 (que se expuso en el tablón de anuncios) en la que figuran, entre

otros, los siguientes datos personales:

? La inicial del nombre y los apellidos junto con el número de parcela de los asistentes

y de los representados.

? Los nombres y apellidos de los 28 propietarios que han impugnado el Acta de 23 de

abril de 2017.

? El nombre y apellidos de la reclamante en relación con la reclamación interpuesta

ante la Agencia por la publicación en el tablón de anuncios del listado de propietarios

deudores.

? El nombre y apellidos de unos 50 propietarios que han presentado demanda Judicial

solicitando documentación de la Junta.

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9. La relación con URBATAJO S.L. deriva del contrato de encargo para la gestión y

suministro del agua de la urbanización. Aportan copia del contrato suscrito con la

empresa, de fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual se estipula:

? La Junta acordó en la asamblea general de fecha 29 de noviembre de 2015, la

cesión integral por un periodo de 10 años de las instalaciones, derechos, pasos de

servidumbre de la red general interior de distribución del agua de la urbanización y de

la emisión de recibos y cobro de los mismos a favor de URBATAJO desde el 1 de

febrero de 2016.

? El contrato consta de tres anexos: Comunicación a los propietarios, Contrato de

suministro de agua y Cláusulas del contrato de contratación. El consejo rector se

compromete a enviar los tres anexos a los propietarios.

? En el primero de los anexos, se informa a los propietarios la firma del contrato de

cesión y gestión de la red general de agua de la urbanización a la empresa

URBATAJO S.L. y se solicita la entrega a la empresa del formulario (anexo II ?Contrato

de suministro?) donde el propietario facilita sus datos personales y de domiciliación

bancaria y que incluye el (anexo III ?Cláusulas del contrato?) que contiene una leyenda

informativa sobre ?Política de Privacidad y Protección de Datos? en la que se informa

del tratamiento de los datos facilitados por URBATAJO S.L. para realizar la gestión de

los servicios prestados, así mismo se informa sobre el ejercicio de los derechos de

protección de datos reconocidos en la LOPD y el domicilio de la empresa, donde se

pueden enviar las solicitudes.

TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2019, la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el

reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del

Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante

RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para

resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia

Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que

se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y

promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento

acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones

presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.

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Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer

los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que

figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten

cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.

Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los

responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control

que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan

designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a

éste la función de cooperar con dicha autoridad.

Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad

de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo

55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de

conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

III

En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada

por la publicación de datos personales de los reclamantes en el tablón de anuncios de

la Junta de Compensación y ceder sus datos a una tercera empresa, lo cual supone la

vulneración del artículo 6 del RGPD en relación a la licitud en el tratamiento de los

datos personales, y del artículo 5.1 f) del RGPD, que garantiza la integridad y

confidencialidad de los datos, debiendo ser tratados de tal manera que se garantice la

seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contrata el

tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,

mediante la aplicación de medidas técnica u organizativas apropiadas.

La entidad reclamada en respuesta al requerimiento de esta Agencia ha

manifestado que no es una Comunidad de Propietarios, sino una entidad urbanística

colaboradora y que como tal ha contratado una Consultoría especializada para realizar

el proceso de adaptación a la normativa de protección de datos personales.

En relación con la reclamación de las cuotas impagadas afirma que se ampara

en lo establecido en el artículo 181.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el

desarrollo de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana que establece que:

?Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las

cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración

actuante la aplicación de la expropiación del miembro moroso o interesar de la misma

el cobro de la deuda por la vía de apremio.?

Señala además que la vía de apremio requiere para su tramitación la

notificación a los morosos mediante publicación en el tablón de anuncios de la junta

como en el B.O.E., destacando que la imposibilidad de publicación de los deudores en

el Tablón de anuncios implicaría la quiebra técnica de la urbanización ya que el orden

competente para la reclamación de propietarios morosos en el seno de una junta de

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compensación es el Contencioso Administrativo. (sentencia del Tribunal Supremo de la

Sala Primera de lo Civil 26/2015).

En consecuencia, resulta necesario e imprescindible la publicación en el Tablón

de anuncios de los datos de los morosos para poder tramitar la citada vía de apremio.

No obstante, los datos de los propietarios morosos no son descifrables para el

resto de los propietarios ya que no se publica el nombre del propietario de la parcela,

solo el número y la deuda, y el tablón de anuncios se encuentra en el interior de la

urbanización, sin que pueda ser accesible a terceros.

En relación con la cesión de datos a la empresa URBATAJO S.L. indicada por

el reclamante, señalar que se debe al contrato de encargo para la gestión y suministro

del agua de la urbanización.

Esto queda acreditado mediante copia del contrato suscrito con la empresa, de

fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual se estipula que la Junta acordó en la

asamblea general de fecha 29 de noviembre de 2015, la cesión integral por un periodo

de 10 años de las instalaciones, derechos, pasos de servidumbre de la red general

interior de distribución del agua de la urbanización y de la emisión de recibos y cobro

de los mismos a favor de URBATAJO desde el 1 de febrero de 2016, dicho contrato

contiene una leyenda informativa sobre ?Política de Privacidad y Protección de Datos?

en la que se informa del tratamiento de los datos facilitados por URBATAJO S.L. para

realizar la gestión de los servicios prestados, así mismo se informa sobre el ejercicio

de los derechos de protección de datos reconocidos en la LOPD y el domicilio de la

empresa, donde se pueden enviar las solicitudes.

Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

acuerda el archivo de estas actuaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por la Directora de la Agencia de

Protección de Datos,

SE ACUERDA

1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al

responsable del tratamiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo

preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo

establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente

recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de

la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

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Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la

referida Ley.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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