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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-04015-2016 de 12 de junio de 2017
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 12/06/2017
Num. Resolución: E-04015-2016
Cuestión
Sector:1 / 5
Expediente Nº: E/04015/2016
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la
entidad SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud de
denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base...
Contestacion
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Expediente Nº: E/04015/2016
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la
entidad SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud de
denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de
Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que en agosto de 2015,
dio parte de un accidente en el que se vio involucrado su vehículo, a su compañía
aseguradora SEGURCAIXA (póliza ***PÓLIZA.1).
Posteriormente, en octubre de 2015, tiene conocimiento de que la citada
compañía ha asumido la responsabilidad del siniestro, por lo que solicitó que le
remitieran la documentación relativa al mismo.
Por otra parte, en diciembre de 2015, por teléfono le informan de que la
documentación ha sido remitida a una persona que se ha identificado como su marido y
que facilitó los datos personales de la denunciante (D.N.I., nombre y teléfono).
Con fecha 1 de febrero de 2016, la tramitadora de la aseguradora le confirma por
Whatsapp, de que ?mandaron el informe de todo al correo de Vicente? y que en el plazo
de 48 horas le mandan la documentación a su correo.
La denunciante está divorciada hace años y por otra parte es la tomadora del
seguro por lo que, según manifiesta, la documentación solo se la tendrían que haber
remitido a ella.
Con fecha 17 de agosto de 2016, se recibe un nuevo escrito de la denunciante
en el que especifica que la conversación de WhatsApp que transcribe en su denuncia,
fue mantenida por ella misma y la mediadora del seguro. Así mismo manifiesta que la
dirección de correo electrónico que facilito a la compañía para que le remitieran la
documentación es C.C.C. y que desconoce la documentación que remitieron a su ex
marido.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de
Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el
esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes
extremos:
El CD aportado por la denunciante, contiene las grabaciones de los contactos
mantenidos por la denunciante con la compañía de seguros, en el que constan, entre
otros, los siguientes:
1. Contiene varias llamadas de la denunciante desde el 28 de agosto de 2015 en
las que reclama aspectos derivados de la tramitación del siniestro por parte de la
aseguradora.
2. 1 de febrero de 2016, llamada de la denunciante en relación con el siniestro de
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24 de agosto de 2015, en la que informa de que se ha remitido la documentación
a otra persona sin su autorización, desde la compañía le informan de que solo
envían la documentación al correo electrónico: D.D.D., que fue facilitado, como
dirección de contacto, por la persona que declaró el siniestro.
3. 3 de febrero de 2016, llamada de la denunciante en la que solicita que le
remitan la documentación.
Con fechas 22 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017, SEGURCAIXA
ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ha remitido a esta Agencia la
siguiente información en relación con los hechos denunciados:
1. Aportan copia impresa de los datos que constan en sus ficheros relativos a la
denunciante, como titular de una póliza de seguro de automóvil, entre dichos
datos constan dos direcciones de correo electrónico de contacto: D.D.D. y
E.E.E..
2. Aportan un CD que contiene las grabaciones correspondientes a las llamadas
realizadas por la denunciante en relación con un siniestro que tuvo lugar con
fecha 24 de agosto de 2015. El contenido del CD coincide con el aportado por la
denunciante.
3. El siniestro fue comunicado a la compañía mediante una llamada telefónica en
la que una persona que se identifica como ? F.F.F.?, marido de la denunciante,
facilita todos los detalles del siniestro ocurrido con fecha 24 de agosto de 2015 y
todos los datos de la póliza y de la tomadora de la misma (la denunciante). Así
mismo, facilita la dirección de correo electrónico D.D.D. a la que remitir
cualquier información relacionada con el siniestro. Aportan copia impresa de la
información que figura en sus sistemas en relación con los datos aportados y un
CD que contiene la grabación de la conversación de fecha 24 de agosto de
2015, en la que la persona que se identifica como ? F.F.F.?, marido de la
denunciante comunica el siniestro.
4. Según consta en la grabación de las llamadas realizadas por la denunciante, en
los días y semanas posteriores al siniestro, solicita información sobre la
tramitación del mismo y un año y medio después, es decir en febrero de 2016,
es cuando solicita información sobre la persona que dio parte a la compañía,
indicando ella misma, en la llamada del 1 de febrero de 2016, que el siniestro
puso ser comunicado por una persona llamada ? F.F.F.?.
5. Con respecto al envío de información correspondiente al siniestro, aportan copia
de dos correos remitidos con fecha 15 de octubre y 31 de diciembre de 2015 a
la dirección de correo electrónico facilitada: D.D.D., y con copia a A.A.A.. (La
primera coincide con la que la propia denunciante indica en su denuncia que
facilitó a la compañía y la segunda, según manifiesta la compañía es la del
despacho de abogados designado por la denunciante para la asistencia jurídica
en el siniestro. Según la documentación que aportan, ninguno de los dos
correos se pudo entregar en la primera de las direcciones de correo electrónico.
6. También se remitió la documentación por correo postal, en fecha 31 de
diciembre de 2015, a la dirección de la denunciante que coincide con la
aportada por la misma a la Agencia. Aportan copia del escrito remitido y de la
documentación que se envió con el mismo.
7. Posteriormente, en febrero de 2016, ante la petición de la denunciante, se
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remitió de nuevo a la documentación a la dirección de correo electrónico E.E.E..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección
de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36,
ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
II
El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece:
Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la
imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en
su caso.
III
El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real
Decreto 1720/2007, en su apartado 5:
?Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que
respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran
recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.
Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser
inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio
por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días
desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al
fichero establezca un procedimiento específico para ello.
Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del
fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la
rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido.
En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que
mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación
notificada.
Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación
alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las
interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a
los afectados reconoce el título III de este Reglamento.?
En el caso que nos ocupa, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS aporta copia de dos correos remitidos con fecha 15 de octubre y 31 de
diciembre de 2015 a la dirección de correo electrónico facilitada: D.D.D., y con copia a
A.A.A.. La primera coincide con la que la propia denunciante indica en su denuncia que
facilitó a la compañía y la segunda, según manifiesta la compañía es la del despacho de
abogados designado por la denunciante para la asistencia jurídica en el siniestro.
De lo indicado anteriormente y de la documentación obrante en el expediente se
desprende que los dos correos electrónicos citados no constan entregados por error del
servidor por lo cual fueron enviados por vía postal, en fecha 31 de diciembre de 2015, a
la dirección de la denunciante que coincide con la aportada por la misma a la Agencia
Española de Protección de Datos, y en febrero de 2016, ante su petición, se remitió de
nuevo la documentación a la dirección de correo electrónico E.E.E..
Por otra parte, dentro del ámbito competencial de esta Agencia, no se encuentra
la valoración de los términos y de las obligaciones derivadas de las relaciones
contractuales entre las distintas partes de un contrato, más allá de lo estrictamente
referido a la observancia de los principios que fija la LOPD en materia de la protección
de datos de carácter personal.
IV
Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos
denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no
se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a SEGUR CAIXA
ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. una vulneración normativa en
materia de protección de datos.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente Resolución a SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS y a Dña. B.B.B..
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en
la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una
vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo
previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de
Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto
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en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real
Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o,
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo
de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en
el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el
artículo 46.1 del referido texto legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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