Resolución de la Agencia ...re de 2020

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09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-10778-2019 de 09 de diciembre de 2020

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 09/12/2020

Num. Resolución: E-10778-2019


Cuestión

Sector:

1 / 12

Procedimiento Nº: E/10778/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes:

HECHOS

PRIMERO : La reclamación interpuesta por D. A.A.A. , en representación...

Contestacion

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? Procedimiento Nº: E/10778/2019

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y

teniendo como base los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A., en representación de D. B.B.B.

(en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 18 de julio de 2019 en la Agencia

Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Asnef-Equifax,

Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., con NIF B82064833, Bankia,

S.A., con NIF A14010342 y Experian Bureau de Crédito, S.A., con NIF A82120601.

El reclamante manifiesta que el 21 de enero de 2016 firmó como avalista una

póliza concedida por BMN (ahora Bankia) a Logística Almería 2014, S.L.

Señala, que el 3 de diciembre de 2018 Experian y Equifax, a petición de

Bankia, le incluyeron en el fichero de solvencia patrimonial Badexcug y en el de Asnef,

por una supuesta deuda de XXXXX,XX euros, sin comunicarle que el deudor avalado

hubiera incumplido. No le requirieron el pago, ni su inclusión en ambos ficheros.

Añade que Experian y Equifax se han negado a cancelar sus datos,

manifestando que Bankia confirma la existencia de la deuda.

Y, entre otra, aporta la siguiente documentación:

? Copia de documento, sellado por notario, y con título? Póliza de crédito y

garantía de descuentos, descubiertos y riesgos? donde consta la numeración

3418.4200300278 y consta como acreditado solidario Logística Almería, S.L. y

como fiador solidario, entre otros, el denunciante con la dirección

?***DIRECCION.1?. En la cabecera del documento consta el texto ?La presente

póliza ha quedado incorporada a la Sección A de mi Libro-Registro con el

número 52. En Vicar a 21 de enero de 2016. DOY FE?. En las condiciones

generales consta:

?NOVENA. Notificaciones y requerimientos.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán, por escrito, al domicilio o

dirección indicados en este contrato por cualquier medio cuya seguridad y

confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte

papel.

Las partes se obligan a comunicarse cualquier cambio de domicilio, a efectos

de notificaciones, de forma que, en tanto no haya recibido notificación relativa

al cambio de domicilio, cualquier comunicación llevada a acabo en el domicilio

indicado se considerará válidamente realizada.[?]

[?]

DECIMO SEXTA Protección de Datos.

Asimismo, los contratantes aceptan que en el caso de producirse un impago

derivado del presente contrato, BMN podrá comunicar los datos relativos a

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

2/12

este impago a los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de

obligaciones dinerarias siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios

que a tales efectos dispone la vigente normativa en materia de protección de

datos de carácter personal?.

? Aporta justificante de envío de burofax a Experian con fecha 28 de marzo de

2019 siendo remitente el denunciante con, entre otras, las siguientes

manifestaciones:

o Que les requiere para que procedan a cancelar los datos inscritos en el

fichero Badexcug, que son falsos, que se han registrado incumpliendo

la obligación de requerimiento previo de pago por el acreedor.

? Aporta copia de carta firmada con apariencia de firma del denunciante y

fechada a 27 de marzo de 2019 dirigida a Equifax con, entre otras, las

siguientes manifestaciones:

o Que les requiere para que procedan a cancelar los datos inscritos en el

fichero Asnef, que son falsos, que se han registrado incumpliendo la

obligación de requerimiento previo de pago por el acreedor.

? Aporta justificante de envío de burofax a Bankia S.A. con dirección en

***DIRECCION.1 con fecha 12 de diciembre de 2018 y justificante de entrega a

fecha 17 de diciembre de 2018 con, entre otras, las siguientes manifestaciones:

o ?Como digo, BANKIA ya me ha incluido en registros de morosos, y lo ha

hecho sin haberme requerido de pago?

o ?Por tanto, les requiero para que de manera inmediata cancelen las

inscripciones en cuantos registros de morosos hayan incluido mis

datos.??

? Aporta copia de contestación de Experian con fecha 5 de abril de 2019 con,

entre otras, las siguientes manifestaciones:

o Que no pueden proceder a la cancelación de los datos por haber sido

confirmados por la entidad informante.

o Que los datos que constan son:

Nombre: B.B.B.

Dirección: ***DIRECCION.2

Entidad informante: BANKIA

Nº de operación: ***TELEFONO.1

Importe impagado: XXXXX,XX

Producto financiado: Línea de Descuento

Tipo interviniente: Avalista

Situación de pago: Mayor de 180 días

Cuotas impagadas: 1

Importe financiado: 0,00

Máximo importe impagado: XXXXX,XX

Impagado en alta: XXXXX,XX

Fecha de alta: 25/11/2018

Fecha máximo importe impagado: 31/03/2019

Fecha primer impago: 06/07/2018

Fecha última actualización: 31/03/2019

? Aporta copia de correo electrónico enviado con fecha 23 de abril de 2019 a

DPOSPAIN@EXPERIAN.COM siendo el remitente el correo electrónico del

denunciante y con, entre otras, las siguientes manifestaciones:

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

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o Que Experian ha incluido sus datos en el fichero Badexcug sin que

Bankia haya cumplido los requisitos y garantías que prevén los artículos

38 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007.

o Que a pesar de haber comunicado tal infracción a Experian, ésta

continúa manteniendo sus datos en el fichero Badexcug.

o Que no debe nada a Bankia.

o Que Bankia no le ha requerido de pago antes de enviar sus datos para

incluirlos en el fichero Badexcug.

o Que Bankia nunca le ha informado de la posibilidad de ser incluido en

un fichero de morosos en caso de impago.

? Aporta copia de correo electrónico de repuesta enviado al denunciante con

fecha 29 de abril de 2019 siendo el remitente DPOSPAIN@EXPERIAN.COM

con, entre otras, las siguientes manifestaciones:

o ?La entidad acreedora, en este caso BANKIA, es la responsable en

virtud de garantizar que concurren los requisitos exigidos para la

inclusión en el sistema de la deuda,??.

o ?La base legal para el tratamiento de sus datos en el referido fichero es

el interés legítimo del responsable y de las entidades a quienes se cede

la información, que son las entidades adheridas que necesitan evaluar

la solvencia patrimonial de los interesados, por lo que no es necesario

el consentimiento.?

o ?Respecto a la no atención del ejercicio de cancelación, es la entidad

acreedora quien tiene que confirmar o no la existencia de la deuda.?

? Aporta copia de contestación de EQUIFAX dirigida al denunciante con fecha 5

de abril de 2019 con, entre otras, las siguientes manifestaciones:

o Que han trasladado su solicitud a BANKIA, procediendo la misma a

confirmar la existencia de la deuda y por tanto la permanencia de los

datos en el fichero.

o Los datos que constan son:

Nombre: B.B.B.

Dirección: ***DIRECCION.2

Entidad informante: BANKIA

Contacto Entidad: SU SUCURSAL

Producto: Descuento Comercial

Naturaleza: Avalista

Fecha de alta: 03/12/2018

Fecha de Visualiz.: 03/12/2018

Fecha primer y último vencimiento impagado: 06/07/2018 / 06/07/2018

Saldo Act impagado: XXXXX,XX

? Aporta copia de correo electrónico enviado con fecha 23 de abril de 2019 a

DPO@EQUIFAX.ES siendo el remitente el correo electrónico del denunciante y

con, entre otras, las siguientes manifestaciones:

o Que EQUIFAX ha incluido sus datos en el fichero ASNEF sin que

BANKIA haya cumplido los requisitos y garantías que prevén los

artículos 38 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto

1720/2007.

o Que a pesar de haber comunicado tal infracción a EQUIFAX, ésta

continúa manteniendo sus datos en el fichero ASNEF.

o Que no debe nada a BANKIA.

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

4/12

o Que BANKIA no le ha requerido de pago antes de enviar sus datos para

incluirlos en el fichero ASNEF.

o Que BANKIA nunca le ha informado de la posibilidad de ser incluido en

un fichero de morosos en caso de impago.

? Aporta copia de correo electrónico de repuesta automática enviado al

denunciante con fecha 23 de abril de 2019 siendo el remitente

DPO@EQUIFAX.ES con el siguiente contenido:

o ?Gracias por ponerse en contacto con el grupo Equifax,

Si ha recibido una carta donde se le notifica su inclusión en el fichero

ASNEF y desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación,

cancelación, oposición o limitación sobre los datos incluidos en alguno

de los ficheros de los que somos responsables, como por ejemplo, el

fichero Asnef de impagados, ponemos a su disposición formularios que

puede descargarse a través de la página web

https://soluciones.equifax.es/ederechos, que puede cumplimentar y

firmar, junto a una fotocopia del DNI o documento equivalente y

hacérnoslo llegar, junto con documentación acreditativa, al correo

electrónico sac@equifax.es. Si lo prefiere puede remitir su solicitud al

apartado de correos 10.546, Madrid 28080.

A través de esta dirección dpo@equifax.es NO gestionamos el ejercicio

de derechos.

[?]?

SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización

de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto

de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

1. El 23 de agosto de 2019, tras analizarse la documentación que obraba en

el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española

de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación.

2. Con fecha 4 de octubre de 2019, el reclamante interpuso recurso de

reposición.

3. El 30 de octubre de 2019 se dictó resolución estimatoria.

4. Con fecha 10 de junio de 2020, Asnef-Equifax, Servicios de Información

sobre Solvencia y Crédito, S.L. manifiesta:

1. Que cualquier solicitud recibida en relación al ejercicio de derechos es

redirigida a la dirección de correo electrónico sac@equifax.es .

Aporta copia de carta dirigida al reclamante, fechada a 6 de mayo de 2019 y

donde consta ?N EXP. 2019/98936? y donde se manifiesta que tras recibir

solicitud de cancelación con fecha 23 de abril de 2019, han informado a

BANKIA y ésta ha procedido a confirmar la existencia de la deuda y por tanto

se mantienen los datos en el fichero.

Aporta copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.1 enviado a ?DPO

Iberia? con fecha 23 de abril de 2019 y asunto ?[IE] cancelación de mis datos

en vuestros ficheros?

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28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

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Aporta copia de correo electrónico remitido por dpo@equifax.es enviado a

sac@equifax.es con fecha 24 de abril de 2019 y asunto ?Rv: [IE] cancelación

de mis datos en vuestros ficheros?

Aporta un ?comprobante de envío de mail? donde consta:

?fecha de envío?: 06/05/2019

?From?: sac@equifax.es

?To?: ***EMAIL.1

?Expediente?: 2019/98936

?Anexo?: 2019/98936.pdf?

2. Que se aporta consulta al fichero auxiliar de notificaciones en el fichero ASNEF

con el desglose de la notificación correspondiente a la entidad BANKIA, S.A. con

referencia 740/2018121015401.

Aporta captura de pantalla de fecha 10/06/2020 de consulta de cartas enviadas

al denunciante con fecha de emisión 04/12/2018 donde consta la referencia de

carta 2018-12-1015401 y la entidad BANKIA, S.A. y el saldo impagado de

XXXXX,XX?.

3. Que se aporta copia de la Notificación de Inclusión, así como Certificación

emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición

del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A.,

certificando la realización de la notificación de referencia, junto al resto de

comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 4 de diciembre de 2018,

sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su

ejecución, y que fue puesta a disposición del servicio de envíos postales el día 4 de

diciembre de 2018.

Aporta copia de carta fechada a 4 de diciembre de 2018 con referencia

740/2018121015401 donde consta ?Le comunicamos que con fecha

03/12/2018 la entidad BANKIA, S.A. ha solicitado el alta en el fichero ASNEF

los siguientes datos personales relativos al impago del contrato que mantiene

con dicha entidad:?.

Aporta certificado de SERVINFORM, S.A. como prestador del servicio de

Generación de Notificaciones de Inclusión de ASNEF EQUIFAX, manifestando

que certifica la generación, impresión, y puesta en el servicio de envíos

postales, el día 4 de diciembre de 2018 la comunicación con el número de

referencia 2018121015401 dirigida a B.B.B. con domicilio en ***DIRECCION.2.

Aporta copia del albarán de entrega de Correos con referencia 23519-CREDI,

con oficina 2812096 y fechada 04/12/2018.

Aporta copia de certificado de ILUNION IT SERVICES; S.A.U., como prestador

del servicio a EQUIFAX de grabación y custodia de las devoluciones de las

notificaciones, manifestando que actualmente no consta en depósito y custodia

en las oficinas de ILUNION IT SERVICES; S.A.U. la notificación de referencia

740/2018121015401 ni ha sido objeto de tratamiento por algún motivo de

devolución.

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5. Con fecha 15 de junio de 2020, BANKIA, S.A. manifiesta:

1. Que no consta reclamación alguna iniciada por el denunciante sobre los

hechos denunciados.

2. Que a efectos de acreditar la citada contratación del denunciante con BMN, se

adjunta documentación.

Aporta copia de la póliza intervenida ante notario donde consta la numeración

3418.4200300278.

Aporta copia de ?DOCUMENTO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN

CREDITICIA? fechada a 30/01/2017 donde constan un nº de solicitud

***NÚMERO.1, los datos identificativos del denunciante y la dirección de

?***DIRECCION.2?.

Aporta copia de una de las disposiciones de la línea de descuento, según

manifiesta, donde consta ?CONTRATO DE DESCUENTO DE EFECTOS Y

CRÉDITOS COMERCIALES?, y ?Nº DE CONTRATO: ***NÚMERO.2?, fechado

a 05/02/2016, firmado y consta como fiador solidario el denunciante con

Dirección en ?***DIRECCION.2?. Consta asimismo en el apartado ?VIGÉSIMO

SEGUNDA. Consecuencias en caso de impago? que ?El alta de los

intervinientes de la operación en ficheros relativos al cumplimiento o

incumplimiento de obligaciones dinerarias[?]?.

3. Que, para el envío de requerimientos previos de pago, en el caso concreto del

reclamante, este servicio se prestaba a través de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO,

S.A. en virtud de contrato de fecha 1 de junio de 2015 y renovado en fechas 24 de

octubre de 2016 y 27 de octubre de 2017.

Aporta copia de contrato de ?CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

SERVICIOS? fechado a 1 de junio de 2015 y firmado entre las fechas 1 de junio de

2015 y 3 de junio de 2015 por los distintos firmantes y donde consta:

?2. OBJETO

Constituye objeto del presente Contrato la prestación por parte del Proveedor

de Servicios a Bankia, del servicio de gestión de requerimiento previo de pago

(notificaciones), conforme a la descripción y condiciones establecidas en el Anexo I

?Descripción del Servicio?.

[?]

ANEXO I

[?]

Incluye:

[?]

h) Recogida diaria de las Notificaciones Devueltas.

i) Lectura automática de Rpp?s devueltas mediante Código de Barras para su

Clasificación.

j) Envío a Bankia del fichero de Notificaciones Devueltas por cualquier motivo.

[?]?

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Aporta copia de contrato de ?ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SUSCRITO EL 1 DE JUNIO DE 2015, ENTRE BANKIA, S.A. Y

EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.? fechado a 24 de octubre de 2016 y

firmado entre las fechas 24 de octubre de 2016 y 28 de octubre de 2016 por los

distintos firmantes y donde consta la prórroga del Contrato desde el 27 de octubre de

2016 hasta el 26 de octubre de 2017.

Aporta copia de contrato de ?ANEXO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

SERVICIOS.? fechado a 27 de octubre de 2017 y firmado entre las fechas 27 de

octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017 por los distintos firmantes y donde consta

la prórroga del Contrato desde el 27 de octubre de 2017 hasta el 26 de octubre de

2018.

Aporta copia de ?CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS? fechado

a 17 de diciembre de 2018 entre las partes BANKIA, S.A. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L.

y firmado entre las fechas 17 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019 por los

distintos firmantes y donde consta:

?2. OBJETO:

Constituye objeto del presente Contrato la prestación por parte del Proveedor

de Servicios a Bankia, del servicio de gestión de requerimiento previo de pago,

conforme a la descripción y condiciones establecidas en el Anexo I ?Descripción del

Servicio?.

[?]

ANEXO I

[?]

El servicio de notificación de requerimiento previo de pago tiene las siguientes

funcionalidades:

[?]

- Recogida diaria de las Notificaciones Devueltas.

- Lectura automática de requerimientos previos de pago devueltos mediante

Código de Barras para su Clasificación.

- Envío al cliente del fichero de Notificaciones Devueltas por cualquier motivo.

[?]?

4. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con

fecha 8 de junio de 2020, donde consta:

?[?]

Con fecha 01/08/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación

se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi

representada el 27/07/2018 y procesado el día 29/07/2018 (fecha de carga):

Número de documento identificativo: ***NIF.1

Código de Operación: ***NÚMERO.3

Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.

Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2

Importe impagado: 14900.67 Euros

Tipo producto: Otros

Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55

[?]

Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones

de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

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hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los

servicios postales.?

Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 26 de julio de

2018.

5. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con

fecha 8 de junio de 2020, donde consta:

?[?]

Con fecha 17/10/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación

se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi

representada el 12/10/2018 y procesado el día 14/10/2018 (fecha de carga):

Número de documento identificativo: ***NIF.1

Código de Operación: ***NÚMERO.3

Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.

Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2

Importe impagado: 51560.98 Euros

Tipo producto: Otros

Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55

[?]

Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones

de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de

hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los

servicios postales.?

Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 11 de octubre

de 2018.

6. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con

fecha 8 de junio de 2020, donde consta:

?[?]

Con fecha 23/10/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación

se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi

representada el 20/10/2018 y procesado el día 21/10/2018 (fecha de carga):

Número de documento identificativo: ***NIF.1

Código de Operación: ***NÚMERO.3

Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.

Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2

Importe impagado: 51778.55 Euros

Tipo producto: Otros

Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55

[?]

Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones

de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de

hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los

servicios postales.?

Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 19 de octubre

de 2018.

7. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con

fecha 8 de junio de 2020, donde consta:

?[?]

Con fecha 02/11/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación

se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi

representada el 27/10/2018 y procesado el día 28/10/2018 (fecha de carga):

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

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Número de documento identificativo: ***NIF.1

Código de Operación: ***NÚMERO.3

Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.

Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2

Importe impagado: 51968.92 Euros

Tipo producto: Otros

Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55

[?]

Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones

de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de

hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los

servicios postales.?

Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 26 de octubre

de 2018.

8. Que se ha informado al denunciante.

Aporta copia de carta dirigida al denunciante a la dirección de ***DIRECCION.2

fechada a 15 de junio de 2020 manifestando que confirman que la inclusión de sus

datos en ficheros de solvencia se produjo en relación con la operación de descuento

comercial terminada en 878 cumpliendo con todos los requerimiento legales tras haber

realizado requerimientos previos de pago con fechas 01 de agosto de 2018, 17 de

octubre de 2018, 23 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018.

9. Que aporta captura de pantalla con la información relativa a la dirección del

denunciante. Que no constan modificaciones de la misma.

Aporta captura de pantalla donde constan los datos identificativos del denunciante y su

dirección siendo esta ***DIRECCION.2.

6. Con fecha 21 de junio de 2020, el reclamante manifiesta:

1. Que ha recibido carta de BANKIA informando que incluyó sus datos en registro

de morosos cumpliendo requisitos legales y previos requerimientos de pago.

2. Que todo ello es falso.

Aporta copia de carta remitida por BANKIA, dirigida al denunciante a la

dirección de ***DIRECCION.2 fechada a 15 de junio de 2020 manifestando que

confirman que la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia se produjo en relación

con la operación de descuento comercial terminada en 878 cumpliendo con todos los

requerimiento legales tras haber realizado requerimientos previos de pago con fechas

01 de agosto de 2018, 17 de octubre de 2018, 23 de octubre de 2018 y 2 de

noviembre de 2018.

7. Con fecha 24 de junio de 2020, Experian Bureau de Crédito, S.A. declara:

1. Que se ha enviado con fecha 27/11/2018 notificación de inclusión asociada al

denunciante, enviada a la dirección ***DIRECCION.2. Que la notificación se

identifica con el código 30203800029020181127.

2. Que Experian tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de

inclusión con terceros, en el momento de generación de esta notificación, la impresión

con IMPRELASER, S.L. y el envío con CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.U:

Aporta copia de carta dirigida al denunciante, fechada a 27 de noviembre de

2018 con referencia 30203800029020181127 donde consta ?Le comunicamos que se

ha incorporado a este fichero una operación en la que se ha producido un

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es

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incumplimiento de pago[?]? y constan los datos identificativos del denunciante y la

fecha de inclusión 25 de noviembre de 2018.

Aporta informe con logotipo de IMPRE-LASER donde constan 71047

notificaciones en la que constan, para la entidad BANKIA, S.A. incluidas los códigos

desde el 30203800000120181127 al 30203800074320181127.

Aporta informe con logotipo de IMPRE-LASER donde constan 71047

notificaciones de las que, para la entidad BANKIA, S.A. un total de 743. Consta

asimismo en el campo ?CARGA?, la fecha de 25/11/2018.

Aporta copia de albaranes de entrega en Correos. Constan un total de 71047

envíos, fechas de registro desde el 28/11/2018 al 30/11/2018, referencias BADEXCUG

CARGA 20181125 P, BADEXCUG CARGA 20181125 F, BADEXCUG CARGA

20181125 INTER, BADEXCUG ENVIO ESPECIAL 1125, MIXTAS CARGA 20181125 y

consta el cliente EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.

Aporta certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L. firmado y fechado a 10 de

junio de 2020 donde se manifiesta que la notificación de inclusión de BADEXCUG con

código de barras 30203800029020181127 (Entidad 02038, BANKIA) no ha venido

devuelta a fecha de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del

Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante

RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para

resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia

Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que

se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y

promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento

acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones

presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.

Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer

los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre

los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que

faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.

Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los

responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control

que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan

designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a

éste la función de cooperar con dicha autoridad.

Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad

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de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo

55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de

conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

III

En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada

por el reclamante contra la parte reclamada, por la inclusión de sus datos en el fichero

de solvencia patrimonial y de crédito Asnef y en el de Badexcug, por falta de

requerimiento previo.

De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a

trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que

procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo

de un mes. Asimismo, se solicitó a la reclamada copia de la comunicación remitida por

el mismo al reclamante a propósito de la reclamación, informe sobre las causas que

motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar

situaciones similares.

Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por el reclamante,

informándole además de su traslado a la parte reclamada y del requerimiento hecho a

ésta para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones

llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de

protección de datos.

Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran

en el expediente, se ha constatado que los requerimientos previos de pago a la

inclusión de la deuda en los sistemas de solvencia patrimonial y crédito han sido

certificados tanto por Equifax como por Experian y presentan certificados de envío y

no devolución y las cartas de inclusión enviadas.

Por otro lado, Bankia tenía contratado con Experian el envío del requerimiento

previo de pago y presenta certificado de Experian manifestando que han efectuado los

requerimientos y que no tienen constancia de la devolución de las cartas ya que

prestaban también el servicio de gestión de devoluciones.

Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación

presentada.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia

Española de Protección de Datos,

SE ACUERDA:

PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y la parte reclamada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la

presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo

preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo

establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente

recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de

la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la

referida Ley.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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