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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-10778-2019 de 09 de diciembre de 2020
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 09/12/2020
Num. Resolución: E-10778-2019
Cuestión
Sector:1 / 12
Procedimiento Nº: E/10778/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes:
HECHOS
PRIMERO : La reclamación interpuesta por D. A.A.A. , en representación...
Contestacion
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? Procedimiento Nº: E/10778/2019
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y
teniendo como base los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A., en representación de D. B.B.B.
(en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 18 de julio de 2019 en la Agencia
Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Asnef-Equifax,
Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., con NIF B82064833, Bankia,
S.A., con NIF A14010342 y Experian Bureau de Crédito, S.A., con NIF A82120601.
El reclamante manifiesta que el 21 de enero de 2016 firmó como avalista una
póliza concedida por BMN (ahora Bankia) a Logística Almería 2014, S.L.
Señala, que el 3 de diciembre de 2018 Experian y Equifax, a petición de
Bankia, le incluyeron en el fichero de solvencia patrimonial Badexcug y en el de Asnef,
por una supuesta deuda de XXXXX,XX euros, sin comunicarle que el deudor avalado
hubiera incumplido. No le requirieron el pago, ni su inclusión en ambos ficheros.
Añade que Experian y Equifax se han negado a cancelar sus datos,
manifestando que Bankia confirma la existencia de la deuda.
Y, entre otra, aporta la siguiente documentación:
? Copia de documento, sellado por notario, y con título? Póliza de crédito y
garantía de descuentos, descubiertos y riesgos? donde consta la numeración
3418.4200300278 y consta como acreditado solidario Logística Almería, S.L. y
como fiador solidario, entre otros, el denunciante con la dirección
?***DIRECCION.1?. En la cabecera del documento consta el texto ?La presente
póliza ha quedado incorporada a la Sección A de mi Libro-Registro con el
número 52. En Vicar a 21 de enero de 2016. DOY FE?. En las condiciones
generales consta:
?NOVENA. Notificaciones y requerimientos.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán, por escrito, al domicilio o
dirección indicados en este contrato por cualquier medio cuya seguridad y
confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte
papel.
Las partes se obligan a comunicarse cualquier cambio de domicilio, a efectos
de notificaciones, de forma que, en tanto no haya recibido notificación relativa
al cambio de domicilio, cualquier comunicación llevada a acabo en el domicilio
indicado se considerará válidamente realizada.[?]
[?]
DECIMO SEXTA Protección de Datos.
Asimismo, los contratantes aceptan que en el caso de producirse un impago
derivado del presente contrato, BMN podrá comunicar los datos relativos a
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
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este impago a los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios
que a tales efectos dispone la vigente normativa en materia de protección de
datos de carácter personal?.
? Aporta justificante de envío de burofax a Experian con fecha 28 de marzo de
2019 siendo remitente el denunciante con, entre otras, las siguientes
manifestaciones:
o Que les requiere para que procedan a cancelar los datos inscritos en el
fichero Badexcug, que son falsos, que se han registrado incumpliendo
la obligación de requerimiento previo de pago por el acreedor.
? Aporta copia de carta firmada con apariencia de firma del denunciante y
fechada a 27 de marzo de 2019 dirigida a Equifax con, entre otras, las
siguientes manifestaciones:
o Que les requiere para que procedan a cancelar los datos inscritos en el
fichero Asnef, que son falsos, que se han registrado incumpliendo la
obligación de requerimiento previo de pago por el acreedor.
? Aporta justificante de envío de burofax a Bankia S.A. con dirección en
***DIRECCION.1 con fecha 12 de diciembre de 2018 y justificante de entrega a
fecha 17 de diciembre de 2018 con, entre otras, las siguientes manifestaciones:
o ?Como digo, BANKIA ya me ha incluido en registros de morosos, y lo ha
hecho sin haberme requerido de pago?
o ?Por tanto, les requiero para que de manera inmediata cancelen las
inscripciones en cuantos registros de morosos hayan incluido mis
datos.??
? Aporta copia de contestación de Experian con fecha 5 de abril de 2019 con,
entre otras, las siguientes manifestaciones:
o Que no pueden proceder a la cancelación de los datos por haber sido
confirmados por la entidad informante.
o Que los datos que constan son:
Nombre: B.B.B.
Dirección: ***DIRECCION.2
Entidad informante: BANKIA
Nº de operación: ***TELEFONO.1
Importe impagado: XXXXX,XX
Producto financiado: Línea de Descuento
Tipo interviniente: Avalista
Situación de pago: Mayor de 180 días
Cuotas impagadas: 1
Importe financiado: 0,00
Máximo importe impagado: XXXXX,XX
Impagado en alta: XXXXX,XX
Fecha de alta: 25/11/2018
Fecha máximo importe impagado: 31/03/2019
Fecha primer impago: 06/07/2018
Fecha última actualización: 31/03/2019
? Aporta copia de correo electrónico enviado con fecha 23 de abril de 2019 a
DPOSPAIN@EXPERIAN.COM siendo el remitente el correo electrónico del
denunciante y con, entre otras, las siguientes manifestaciones:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
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o Que Experian ha incluido sus datos en el fichero Badexcug sin que
Bankia haya cumplido los requisitos y garantías que prevén los artículos
38 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007.
o Que a pesar de haber comunicado tal infracción a Experian, ésta
continúa manteniendo sus datos en el fichero Badexcug.
o Que no debe nada a Bankia.
o Que Bankia no le ha requerido de pago antes de enviar sus datos para
incluirlos en el fichero Badexcug.
o Que Bankia nunca le ha informado de la posibilidad de ser incluido en
un fichero de morosos en caso de impago.
? Aporta copia de correo electrónico de repuesta enviado al denunciante con
fecha 29 de abril de 2019 siendo el remitente DPOSPAIN@EXPERIAN.COM
con, entre otras, las siguientes manifestaciones:
o ?La entidad acreedora, en este caso BANKIA, es la responsable en
virtud de garantizar que concurren los requisitos exigidos para la
inclusión en el sistema de la deuda,??.
o ?La base legal para el tratamiento de sus datos en el referido fichero es
el interés legítimo del responsable y de las entidades a quienes se cede
la información, que son las entidades adheridas que necesitan evaluar
la solvencia patrimonial de los interesados, por lo que no es necesario
el consentimiento.?
o ?Respecto a la no atención del ejercicio de cancelación, es la entidad
acreedora quien tiene que confirmar o no la existencia de la deuda.?
? Aporta copia de contestación de EQUIFAX dirigida al denunciante con fecha 5
de abril de 2019 con, entre otras, las siguientes manifestaciones:
o Que han trasladado su solicitud a BANKIA, procediendo la misma a
confirmar la existencia de la deuda y por tanto la permanencia de los
datos en el fichero.
o Los datos que constan son:
Nombre: B.B.B.
Dirección: ***DIRECCION.2
Entidad informante: BANKIA
Contacto Entidad: SU SUCURSAL
Producto: Descuento Comercial
Naturaleza: Avalista
Fecha de alta: 03/12/2018
Fecha de Visualiz.: 03/12/2018
Fecha primer y último vencimiento impagado: 06/07/2018 / 06/07/2018
Saldo Act impagado: XXXXX,XX
? Aporta copia de correo electrónico enviado con fecha 23 de abril de 2019 a
DPO@EQUIFAX.ES siendo el remitente el correo electrónico del denunciante y
con, entre otras, las siguientes manifestaciones:
o Que EQUIFAX ha incluido sus datos en el fichero ASNEF sin que
BANKIA haya cumplido los requisitos y garantías que prevén los
artículos 38 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto
1720/2007.
o Que a pesar de haber comunicado tal infracción a EQUIFAX, ésta
continúa manteniendo sus datos en el fichero ASNEF.
o Que no debe nada a BANKIA.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
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o Que BANKIA no le ha requerido de pago antes de enviar sus datos para
incluirlos en el fichero ASNEF.
o Que BANKIA nunca le ha informado de la posibilidad de ser incluido en
un fichero de morosos en caso de impago.
? Aporta copia de correo electrónico de repuesta automática enviado al
denunciante con fecha 23 de abril de 2019 siendo el remitente
DPO@EQUIFAX.ES con el siguiente contenido:
o ?Gracias por ponerse en contacto con el grupo Equifax,
Si ha recibido una carta donde se le notifica su inclusión en el fichero
ASNEF y desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición o limitación sobre los datos incluidos en alguno
de los ficheros de los que somos responsables, como por ejemplo, el
fichero Asnef de impagados, ponemos a su disposición formularios que
puede descargarse a través de la página web
https://soluciones.equifax.es/ederechos, que puede cumplimentar y
firmar, junto a una fotocopia del DNI o documento equivalente y
hacérnoslo llegar, junto con documentación acreditativa, al correo
electrónico sac@equifax.es. Si lo prefiere puede remitir su solicitud al
apartado de correos 10.546, Madrid 28080.
A través de esta dirección dpo@equifax.es NO gestionamos el ejercicio
de derechos.
[?]?
SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización
de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto
de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
1. El 23 de agosto de 2019, tras analizarse la documentación que obraba en
el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación.
2. Con fecha 4 de octubre de 2019, el reclamante interpuso recurso de
reposición.
3. El 30 de octubre de 2019 se dictó resolución estimatoria.
4. Con fecha 10 de junio de 2020, Asnef-Equifax, Servicios de Información
sobre Solvencia y Crédito, S.L. manifiesta:
1. Que cualquier solicitud recibida en relación al ejercicio de derechos es
redirigida a la dirección de correo electrónico sac@equifax.es .
Aporta copia de carta dirigida al reclamante, fechada a 6 de mayo de 2019 y
donde consta ?N EXP. 2019/98936? y donde se manifiesta que tras recibir
solicitud de cancelación con fecha 23 de abril de 2019, han informado a
BANKIA y ésta ha procedido a confirmar la existencia de la deuda y por tanto
se mantienen los datos en el fichero.
Aporta copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.1 enviado a ?DPO
Iberia? con fecha 23 de abril de 2019 y asunto ?[IE] cancelación de mis datos
en vuestros ficheros?
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
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Aporta copia de correo electrónico remitido por dpo@equifax.es enviado a
sac@equifax.es con fecha 24 de abril de 2019 y asunto ?Rv: [IE] cancelación
de mis datos en vuestros ficheros?
Aporta un ?comprobante de envío de mail? donde consta:
?fecha de envío?: 06/05/2019
?From?: sac@equifax.es
?To?: ***EMAIL.1
?Expediente?: 2019/98936
?Anexo?: 2019/98936.pdf?
2. Que se aporta consulta al fichero auxiliar de notificaciones en el fichero ASNEF
con el desglose de la notificación correspondiente a la entidad BANKIA, S.A. con
referencia 740/2018121015401.
Aporta captura de pantalla de fecha 10/06/2020 de consulta de cartas enviadas
al denunciante con fecha de emisión 04/12/2018 donde consta la referencia de
carta 2018-12-1015401 y la entidad BANKIA, S.A. y el saldo impagado de
XXXXX,XX?.
3. Que se aporta copia de la Notificación de Inclusión, así como Certificación
emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición
del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A.,
certificando la realización de la notificación de referencia, junto al resto de
comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 4 de diciembre de 2018,
sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su
ejecución, y que fue puesta a disposición del servicio de envíos postales el día 4 de
diciembre de 2018.
Aporta copia de carta fechada a 4 de diciembre de 2018 con referencia
740/2018121015401 donde consta ?Le comunicamos que con fecha
03/12/2018 la entidad BANKIA, S.A. ha solicitado el alta en el fichero ASNEF
los siguientes datos personales relativos al impago del contrato que mantiene
con dicha entidad:?.
Aporta certificado de SERVINFORM, S.A. como prestador del servicio de
Generación de Notificaciones de Inclusión de ASNEF EQUIFAX, manifestando
que certifica la generación, impresión, y puesta en el servicio de envíos
postales, el día 4 de diciembre de 2018 la comunicación con el número de
referencia 2018121015401 dirigida a B.B.B. con domicilio en ***DIRECCION.2.
Aporta copia del albarán de entrega de Correos con referencia 23519-CREDI,
con oficina 2812096 y fechada 04/12/2018.
Aporta copia de certificado de ILUNION IT SERVICES; S.A.U., como prestador
del servicio a EQUIFAX de grabación y custodia de las devoluciones de las
notificaciones, manifestando que actualmente no consta en depósito y custodia
en las oficinas de ILUNION IT SERVICES; S.A.U. la notificación de referencia
740/2018121015401 ni ha sido objeto de tratamiento por algún motivo de
devolución.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
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5. Con fecha 15 de junio de 2020, BANKIA, S.A. manifiesta:
1. Que no consta reclamación alguna iniciada por el denunciante sobre los
hechos denunciados.
2. Que a efectos de acreditar la citada contratación del denunciante con BMN, se
adjunta documentación.
Aporta copia de la póliza intervenida ante notario donde consta la numeración
3418.4200300278.
Aporta copia de ?DOCUMENTO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN
CREDITICIA? fechada a 30/01/2017 donde constan un nº de solicitud
***NÚMERO.1, los datos identificativos del denunciante y la dirección de
?***DIRECCION.2?.
Aporta copia de una de las disposiciones de la línea de descuento, según
manifiesta, donde consta ?CONTRATO DE DESCUENTO DE EFECTOS Y
CRÉDITOS COMERCIALES?, y ?Nº DE CONTRATO: ***NÚMERO.2?, fechado
a 05/02/2016, firmado y consta como fiador solidario el denunciante con
Dirección en ?***DIRECCION.2?. Consta asimismo en el apartado ?VIGÉSIMO
SEGUNDA. Consecuencias en caso de impago? que ?El alta de los
intervinientes de la operación en ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias[?]?.
3. Que, para el envío de requerimientos previos de pago, en el caso concreto del
reclamante, este servicio se prestaba a través de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO,
S.A. en virtud de contrato de fecha 1 de junio de 2015 y renovado en fechas 24 de
octubre de 2016 y 27 de octubre de 2017.
Aporta copia de contrato de ?CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
SERVICIOS? fechado a 1 de junio de 2015 y firmado entre las fechas 1 de junio de
2015 y 3 de junio de 2015 por los distintos firmantes y donde consta:
?2. OBJETO
Constituye objeto del presente Contrato la prestación por parte del Proveedor
de Servicios a Bankia, del servicio de gestión de requerimiento previo de pago
(notificaciones), conforme a la descripción y condiciones establecidas en el Anexo I
?Descripción del Servicio?.
[?]
ANEXO I
[?]
Incluye:
[?]
h) Recogida diaria de las Notificaciones Devueltas.
i) Lectura automática de Rpp?s devueltas mediante Código de Barras para su
Clasificación.
j) Envío a Bankia del fichero de Notificaciones Devueltas por cualquier motivo.
[?]?
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
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Aporta copia de contrato de ?ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SUSCRITO EL 1 DE JUNIO DE 2015, ENTRE BANKIA, S.A. Y
EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.? fechado a 24 de octubre de 2016 y
firmado entre las fechas 24 de octubre de 2016 y 28 de octubre de 2016 por los
distintos firmantes y donde consta la prórroga del Contrato desde el 27 de octubre de
2016 hasta el 26 de octubre de 2017.
Aporta copia de contrato de ?ANEXO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
SERVICIOS.? fechado a 27 de octubre de 2017 y firmado entre las fechas 27 de
octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017 por los distintos firmantes y donde consta
la prórroga del Contrato desde el 27 de octubre de 2017 hasta el 26 de octubre de
2018.
Aporta copia de ?CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS? fechado
a 17 de diciembre de 2018 entre las partes BANKIA, S.A. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L.
y firmado entre las fechas 17 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019 por los
distintos firmantes y donde consta:
?2. OBJETO:
Constituye objeto del presente Contrato la prestación por parte del Proveedor
de Servicios a Bankia, del servicio de gestión de requerimiento previo de pago,
conforme a la descripción y condiciones establecidas en el Anexo I ?Descripción del
Servicio?.
[?]
ANEXO I
[?]
El servicio de notificación de requerimiento previo de pago tiene las siguientes
funcionalidades:
[?]
- Recogida diaria de las Notificaciones Devueltas.
- Lectura automática de requerimientos previos de pago devueltos mediante
Código de Barras para su Clasificación.
- Envío al cliente del fichero de Notificaciones Devueltas por cualquier motivo.
[?]?
4. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con
fecha 8 de junio de 2020, donde consta:
?[?]
Con fecha 01/08/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación
se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi
representada el 27/07/2018 y procesado el día 29/07/2018 (fecha de carga):
Número de documento identificativo: ***NIF.1
Código de Operación: ***NÚMERO.3
Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.
Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2
Importe impagado: 14900.67 Euros
Tipo producto: Otros
Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55
[?]
Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones
de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
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hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los
servicios postales.?
Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 26 de julio de
2018.
5. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con
fecha 8 de junio de 2020, donde consta:
?[?]
Con fecha 17/10/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación
se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi
representada el 12/10/2018 y procesado el día 14/10/2018 (fecha de carga):
Número de documento identificativo: ***NIF.1
Código de Operación: ***NÚMERO.3
Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.
Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2
Importe impagado: 51560.98 Euros
Tipo producto: Otros
Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55
[?]
Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones
de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de
hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los
servicios postales.?
Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 11 de octubre
de 2018.
6. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con
fecha 8 de junio de 2020, donde consta:
?[?]
Con fecha 23/10/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación
se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi
representada el 20/10/2018 y procesado el día 21/10/2018 (fecha de carga):
Número de documento identificativo: ***NIF.1
Código de Operación: ***NÚMERO.3
Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.
Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2
Importe impagado: 51778.55 Euros
Tipo producto: Otros
Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55
[?]
Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones
de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de
hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los
servicios postales.?
Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 19 de octubre
de 2018.
7. Se aporta certificado de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. firmado con
fecha 8 de junio de 2020, donde consta:
?[?]
Con fecha 02/11/2018 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación
se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido por mi
representada el 27/10/2018 y procesado el día 28/10/2018 (fecha de carga):
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
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Número de documento identificativo: ***NIF.1
Código de Operación: ***NÚMERO.3
Nombre y apellidos / Razón social: B.B.B.
Dirección, C.P., localidad: ***DIRECCION.2
Importe impagado: 51968.92 Euros
Tipo producto: Otros
Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 55
[?]
Que EXPERIAN presta además a esta entidad el Servicio de Gestión de devoluciones
de requerimientos previos de pago. Mi representada no tiene constancia, a fecha de
hoy, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los
servicios postales.?
Se aporta, entre otros, copia del requerimiento previo de pago fechado a 26 de octubre
de 2018.
8. Que se ha informado al denunciante.
Aporta copia de carta dirigida al denunciante a la dirección de ***DIRECCION.2
fechada a 15 de junio de 2020 manifestando que confirman que la inclusión de sus
datos en ficheros de solvencia se produjo en relación con la operación de descuento
comercial terminada en 878 cumpliendo con todos los requerimiento legales tras haber
realizado requerimientos previos de pago con fechas 01 de agosto de 2018, 17 de
octubre de 2018, 23 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018.
9. Que aporta captura de pantalla con la información relativa a la dirección del
denunciante. Que no constan modificaciones de la misma.
Aporta captura de pantalla donde constan los datos identificativos del denunciante y su
dirección siendo esta ***DIRECCION.2.
6. Con fecha 21 de junio de 2020, el reclamante manifiesta:
1. Que ha recibido carta de BANKIA informando que incluyó sus datos en registro
de morosos cumpliendo requisitos legales y previos requerimientos de pago.
2. Que todo ello es falso.
Aporta copia de carta remitida por BANKIA, dirigida al denunciante a la
dirección de ***DIRECCION.2 fechada a 15 de junio de 2020 manifestando que
confirman que la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia se produjo en relación
con la operación de descuento comercial terminada en 878 cumpliendo con todos los
requerimiento legales tras haber realizado requerimientos previos de pago con fechas
01 de agosto de 2018, 17 de octubre de 2018, 23 de octubre de 2018 y 2 de
noviembre de 2018.
7. Con fecha 24 de junio de 2020, Experian Bureau de Crédito, S.A. declara:
1. Que se ha enviado con fecha 27/11/2018 notificación de inclusión asociada al
denunciante, enviada a la dirección ***DIRECCION.2. Que la notificación se
identifica con el código 30203800029020181127.
2. Que Experian tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de
inclusión con terceros, en el momento de generación de esta notificación, la impresión
con IMPRELASER, S.L. y el envío con CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.U:
Aporta copia de carta dirigida al denunciante, fechada a 27 de noviembre de
2018 con referencia 30203800029020181127 donde consta ?Le comunicamos que se
ha incorporado a este fichero una operación en la que se ha producido un
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
10/12
incumplimiento de pago[?]? y constan los datos identificativos del denunciante y la
fecha de inclusión 25 de noviembre de 2018.
Aporta informe con logotipo de IMPRE-LASER donde constan 71047
notificaciones en la que constan, para la entidad BANKIA, S.A. incluidas los códigos
desde el 30203800000120181127 al 30203800074320181127.
Aporta informe con logotipo de IMPRE-LASER donde constan 71047
notificaciones de las que, para la entidad BANKIA, S.A. un total de 743. Consta
asimismo en el campo ?CARGA?, la fecha de 25/11/2018.
Aporta copia de albaranes de entrega en Correos. Constan un total de 71047
envíos, fechas de registro desde el 28/11/2018 al 30/11/2018, referencias BADEXCUG
CARGA 20181125 P, BADEXCUG CARGA 20181125 F, BADEXCUG CARGA
20181125 INTER, BADEXCUG ENVIO ESPECIAL 1125, MIXTAS CARGA 20181125 y
consta el cliente EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.
Aporta certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L. firmado y fechado a 10 de
junio de 2020 donde se manifiesta que la notificación de inclusión de BADEXCUG con
código de barras 30203800029020181127 (Entidad 02038, BANKIA) no ha venido
devuelta a fecha de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para
resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos.
II
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia
Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que
se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y
promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento
acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones
presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas.
Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer
los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre
los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que
faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.
Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los
responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control
que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan
designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a
éste la función de cooperar con dicha autoridad.
Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad
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de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo
55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
III
En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada
por el reclamante contra la parte reclamada, por la inclusión de sus datos en el fichero
de solvencia patrimonial y de crédito Asnef y en el de Badexcug, por falta de
requerimiento previo.
De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a
trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que
procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo
de un mes. Asimismo, se solicitó a la reclamada copia de la comunicación remitida por
el mismo al reclamante a propósito de la reclamación, informe sobre las causas que
motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar
situaciones similares.
Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por el reclamante,
informándole además de su traslado a la parte reclamada y del requerimiento hecho a
ésta para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones
llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de
protección de datos.
Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran
en el expediente, se ha constatado que los requerimientos previos de pago a la
inclusión de la deuda en los sistemas de solvencia patrimonial y crédito han sido
certificados tanto por Equifax como por Experian y presentan certificados de envío y
no devolución y las cartas de inclusión enviadas.
Por otro lado, Bankia tenía contratado con Experian el envío del requerimiento
previo de pago y presenta certificado de Experian manifestando que han efectuado los
requerimientos y que no tienen constancia de la devolución de las cartas ya que
prestaban también el servicio de gestión de devoluciones.
Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación
presentada.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y la parte reclamada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la
presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo
preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo
establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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