Resolución de la Agencia ...ro de 2021

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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00052-2020 de 05 de febrero de 2021

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 05/02/2021

Num. Resolución: PS-00052-2020


Cuestión

Sector:

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Procedimiento Nº: PS/00052/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en

base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO : A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 22/11/2018...

Contestacion

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? Procedimiento Nº: PS/00052/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en

base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 22/11/2018 interpuso reclamación

ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

E INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, la reclamada). Los

motivos en que basa son que tiene un hijo de seis años, que lleva varios años matriculado

en el en el CEIP ?***CEIP.1? de Madrid y cursa primer curso de primaria y el 17/09/2018, los

padres de los alumnos fueron convocados a una reunión en la que se les informó como

hecho consumado que el Colegio estaba usando la aplicación ***APLICACIÓN.1 (CD en lo

sucesivo) sin haber sido informados previamente, pudiendo visualizar en pantalla de aula, el

nombre y apellido de los niños, junto a sus calificaciones de comportamiento (puntos

positivos y negativos). Se entregaron unos códigos para que ?los padres nos registráramos

en la aplicación y la descargásemos en nuestro smartphone?.

Junto a la reclamación aporta como más importantes:

-documento 2: Copia de escrito para los padres con logo CD ?Por favor únete a nuestra

Comunidad del aula en CD? ?Este año estoy usando CD para comunicarme con los padres.?

?Download the aplicación or log into your existing account and enter this code? figurando un

código y las instrucciones para la descarga de los padres introduciendo el mismo.

-documento 3: Escrito de la reclamante a la tutora del curso, director y AMPA, fecha

19/09/2018, se ignora el modo de entrega y recepción. En él, expresa que en la aplicación

***APLICACIÓN.1 en la interfaz mostrada en la clase el 17 se podía ver el nombre del hijo y

el primer apellido, junto al dibujo del avatar, ?hemos consultado la web de la aplicación y

viene especificado que para dar de alta a usuarios menores de 13 años es necesaria una

autorización parental previa que nosotros no hemos dado?. ?Nos preocupa también el uso de

los datos que pueda hacer esa compañía privada radicada en ***PAÍS.1 y que se rige por

otro tipo de legislación, como podría ser en el futuro la venta de datos para publicidad o

terceros? ?Rogamos se borren los datos de nuestro hijo ya que es posible que se estén

incumpliendo la ley de protección de datos?, ?además de la inclusión sin ningún tipo de

autorización parental?

-documento 4, burofax de 21/09/2018 dirigido al -director del Colegio y texto en el que reitera

la falta de consentimiento para tratamiento de datos de su hijo. Manifiesta que ??La tutora

nos confirmó que nuestro hijo será borrado de la aplicación? aunque no hemos recibido

respuesta, ?No sabemos si el resto de los compañeros sigue en la aplicación y si siguen

mostrando a los alumnos el aula virtual ?En el caso de permanecer todos los niños en CD

menos nuestro hijo, se podría estar dando un caso de discriminación hacia nuestro hijo?.

Piden se le informe del día en el que se dio de alta en la aplicación los datos de su hijo.

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-documento 5, burofax dirigido al director del centro de 27/09/2018, exponiendo que ?no

existe delegado de protección de datos en el centro o grupo de centros? y no se les informó

del tratamiento de datos personales que realiza CD y ejercen el derecho de ACCESO y

consulta de datos que ha recopilado CD a través de su profesora que aparece en la

invitación de acceso a la aplicación con el código para padres y que desaparezca esa

información de los servidores.

-documento 6 , (folio 32/1899) escrito del Director del Colegio a la reclamante ?en respuesta

al burofax recibido el 28/09? le remite a la dirección web de CD y que el responsable del

tratamiento es la CONSEJERÍA DE LA CCAA. ?En la aplicación no solicita el nombre del

Colegio ni ubicación. La única persona que debe dar un dato real es la maestra que crea

una cuenta como docente en la aplicación. Ese dato es un correo electrónico que puede

haber sido creado explícitamente para esta aplicación? Se informa que su hijo fue dado de

baja en la aplicación. El centro ?ha determinado que en lo sucesivo no aparezcan

indicadores explícitos como nombre y apellidos de alumnado, por lo que si así lo decidieses

vuestro hijo podría volver a formar parte de la aplicación?.

-documento 7, ficha de recogida de datos del hijo de la reclamante por el colegio, curso

2014-2015, de 11/06/2014.

-documento 8 carta certificada de la reclamante de 10/10/2018 a la DPD de la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid (copia 40) comunicando los hechos, queriendo

además conocer si esa aplicación ?esta homologada, autorizada por la Consejería? y si ha

sido analizada desde el punto de vista del derecho de protección de datos. Indica que a

pesar de que los datos han sido borrados, es probable que en los servidores de la aplicación

sigan y pide información sobre cómo puede ejercer esos derechos.

-documento 9, de 19/10/2018, de la reclamante al Director del centro manifestándole que la

política de privacidad de CD está en ingles jurídico y no en castellano, y pidiendo que se

deje de usar la aplicación en clase. Copia de escrito del Director a la reclamante

comunicando entre otros extremos que en los centros educativos públicos, el responsable

del tratamiento es la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia

educativa. También le indica que el nombre y el primer apellido no está contextualizado ya

que la aplicación no solicita ni el nombre del colegio ni su ubicación y qué es la maestra la

que crea la cuenta de usuario, También le señala que la dirección ha determinado que en lo

sucesivo no aparezcan indicadores explícitos como nombre y apellido.

-documento 10, acta notarial de 22/10/2018 plasmación de información observada en

pantallas de internet imprimiéndose la política de privacidad de CD en inglés.

-documento 15, escrito de 13/11/2018, (folio 56/1899) de la reclamante a la Consejería,

?Petición de supervisión de legalidad de uso de aplicación en centros escolares de la

Comunidad de Madrid?, solicitando la suspensión cautelar del uso de CD por no ajustarse y

al normativa de protección de datos por el interés superior del menor. Indica que ?ha

interesado la emisión de un informe legal que acompañan a la presente solicitud a fin de

dejar constancia de los riesgos presumiblemente elevados para protección de datos?. En

documento 16 figura el informe que menciona, tratándose de un documento de noviembre

2018 (folios 62 a 81), no figura persona o entidad autora del mismo. En resumen, señala:

? Corresponde la aplicación a una entidad con domicilio social en ***PAÍS.1.

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? ?Ofrece al equipo docente un recurso visualmente amigable e intuitivo para

monitorizar el comportamiento del alumnado a través del perfilado que se dirige a facilitar al

docente la evaluación de su clase de manera interactiva y a transmitir su resultado a padres

y madres en tiempo real mediante un smartphone?. ?Es una aplicación de comunicación

para el aula, conectando a profesores, padres y alumnos que la usan para compartir

mensajes durante la jornada?. Manifiesta que CD Inc. cede datos de los afectados para

propósitos cuyo conocimiento exige conocer su ?política de privacidad?? y se halla solo en

inglés. Refiere tres leyendas informativas sobre la aplicación, ?tu información es tuya?,

?supervisión y control pleno? y ?Eliminación a los doce meses?. Se copia el literal de una

cláusula informativa en ingles referida al borrado de una cuenta de estudiante y el

mantenimiento de algún dato por motivos de responsabilidad, incluyéndose una dirección de

e mail en la que el ?school official? puede instar la eliminación del nombre del estudiante y el

contenido.

? Se produce con el uso de CD la ?transferencia internacional de datos personales

fuera de la UE con cesiones de estos a 31 empresas para finalidades desconocidas?, según

informa THE CHILDREN COMISSIONER OFFICE en Reino Unido? (adjunta enlace en el

que conduce a un folleto informativo sobre la recogida y cesión de datos de menores fecha,

noviembre del 2018). Hay una referencia expresa a un ejemplo de ?recogida datos por parte

de la aplicación de Class Dojo?, indicando que se usa en más del 70% de las escuelas en el

Reino Unido. Menciona que algunas cuestiones han sido contempladas sobre su uso con

datos personales, que no requiere información sensible para funcionar y los niños pueden

ser identificados por otros dato que no sean su nombre, con iniciales o alias, en vez de sus

nombres reales sin embargo algunos profesores usan información sensible de cualquier forma

se indica que los datos son compartidos con otras 31 entidades cada una con su propia

política de privacidad y que aumenta la preocupación por la posible monitorización y seguimiento

constante ). Indica que ?que conducen a presumir que la aplicación comporta

riesgos para la protección de datos personales de niños y niñas cuya actividad se monitoriza

a partir de la misma, resultando previsiblemente elevada la probabilidad de que esos riesgos

se materialicen en daños de gravedad para los afectados?. Se precisaría efectuar una

?evaluación de riesgos? que CD debe aportar, o en su defecto llevar a cabo la Consejería.

Menciona el papel de los centros educativos en la publicación y difusión de sus datos a

través de los servicios de la sociedad de la información.

? Incide en que el sistema utilizado por la aplicación de puntuación positiva o negativa

que se puede visualizar por los alumnos y sus padres puede incidir negativamente en los

compañeros de aula aumentando la competitividad, en el sentido de que ? Existe un ranking

gráfico que se exhibe en las aulas y que podría vulnerar el deber de secreto al hacer

públicas las calificaciones.?

? Refiere a CD como un prestador de servicios y como tal lo considera encargado del

tratamiento con todas las obligaciones que conlleva.

-documento 24, dirigido el 16/11/2018 por la reclamante a la inspección Educativa, narrando

los hechos, que desde el día 7/09/2018 su hijo les habla de la aplicación en la que tienen un

avatar y les dan puntos, teniendo el 17/09 una primera reunión de grupo con la tutora y los

demás padres, y que al día siguiente solicitaron la exclusión de su hijo de la aplicación ,

reseñando que es una aplicación que trata los datos de comportamiento de su hijo, y un

posible trato discriminatorio, por el tratamiento de datos que hace la aplicación, reiterando la

petición de que se deje de usar.

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-documento 25, respuesta a la reclamante de la Subdirección General de Formación del

Profesorado, indicando que CD ?no pertenece a ninguna de las actividades de formación

avaladas por su Subdirección y excede de sus competencias? y que ?Es competencia única

de los Centros educativos adoptar planes de trabajo y formas de organización en el ejercicio

de su propia autonomía, por lo que serán ellos quienes informen a las familias del uso.?

-documento 26, escrito de reclamante de 20/11/2018, al director del CEIP en el que le envía

la respuesta de la SG de Formación del profesorado y pide al suspensión cautelar de la

aplicación.

-documento 27, copia impresa en inglés, de página de la aplicación para crear una ?clase?

en la que se dan instrucciones para crear el nombre de una clase, asignándole el grado,

nivel o curso, luego introducir el nombre y apellido de los estudiantes.

SEGUNDO : A la vista de los hechos y de los documentos aportados por la reclamante, la

Subdirección General de Inspección de Datos traslada el 9/01/2019 a la reclamada la

reclamación para su análisis y ?comunique a la reclamante la decisión que adopte al

respecto?, y en el plazo de un mes desde la recepción de este escrito deberá remitir a esta

Agencia la siguiente información:

?1. Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al

reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el

reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión.

2. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la

reclamación.

3. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias

similares.

4. Cualquier otra que considere relevante.?

La reclamada no respondió a la petición.

TERCERO: Con fecha de 15/02/2019, se recibe escrito número de registro 007902/2019,

procedente de la reclamante manifestando que transcurrido un mes desde el traslado de la

reclamación, no ha recibido respuesta alguna.

CUARTO: Con fecha 15/03/2019, se admite a trámite la reclamación.

QUINTO: Con fecha de 20/03/2019, se recibe escrito en esta Agencia, con número de

registro 014417/2019, remitido por la reclamante, manifestando que el día 15/03/2019,

recibió contestación de la Consejería, con el que no muestra su conformidad, y que en el

centro educativo se sigue usando la plataforma CD con los nombres de los alumnos

exhibiendo un ?ranking? de alumnos de seis años, que es una práctica excesiva y

desproporcionada, lo que podría suponer una vulneración de los artículos 6 y 7 de la Ley

Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (en

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adelante, LOPGDD) al no haber sido recabado el consentimiento de los padres o tutores

legales.

Añade que su hijo se encuentra discriminado por no estar incluido en CD y utilizar

otro tipo de metodología pedagógica.

Con fecha de 27/03/2019, se recibe escrito en esta Agencia, con número de registro

016009/2019, remitido por la reclamante añadiendo que la aplicación CD tiene la

funcionalidad de medir el nivel de ruido de la clase, con lo que tiene acceso al micrófono, y

la reclamante no tiene seguridad de que esta funcionalidad no pueda también grabar

conversaciones y almacenarlas en la nube del sistema. Añade que también se está

produciendo una vulneración del artículo 15 del RGPD al no haber respondido a su derecho

de acceso, que ejerció en su día, a los datos que se mantuvieron de su hijo durante los diez

primeros días de clase, momento en el que se le dio de baja.

Con fecha 25/06/2019 se recibe escrito en esta Agencia, con número de registro

031846/2019, remitido por la reclamante añadiendo, que la comunicación del día de entrega

de notas se había realizado a través de la plataforma CD, resultando que la reclamada, al

estar su hijo en esta plataforma, se enteró de este hecho de casualidad en un cumpleaños.

Con fecha 4/10/2019 se recibe escrito en esta Agencia, con número de registro

046075, procedente de la reclamante, manifestando que el día 24/09/2019, con anterioridad

a la reunión colectiva con las profesoras, mantuvo una reunión con el Director del centro

educativo en la que la comunicó que siguiendo directrices de la Consejería ya no se

utilizaría CD para la mensajería pero que se seguiría utilizando en las aulas de forma

anonimizada.

?En este nuevo curso escolar, ya en la reunión colectiva con las profesoras, no se

informó sobre la plataforma CD ni se recabó el consentimiento de los padres para el

tratamiento de los datos durante el curso escolar 2019/2020. ?

La reclamante señala que el que no se cedan datos de los niños y niñas a CD le

parece positivo, pero insuficiente, ya que interpreta que se siguen cediendo datos dentro de

la propia clase entre los niños, no autorizada por los padres, puesto que estos son capaces

de identificar el pseudónimo y el avatar de los demás. Sigue insistiendo en la discriminación

de su hijo por no encontrase en CD al haber solicitado su baja. Termina indicando que no

consta tampoco que se haya hecho una evaluación de impacto relativa a la protección de

datos en la que se demuestre la necesidad y proporcionalidad del uso de CD para ceder

datos dentro de la propia clase.

SEXTO: Con fecha de 17/04/2019 se recibe en esta Agencia, con número de registro

020463/2019, escrito remitido por la Consejería con los siguientes informes:

1) Informe de la DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO,

manifestando:

El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de educación establece que los

centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, por lo que el

uso de estos servicios responde a una decisión del propio centro.

La referencia a que esta Consejería promociona el uso de ?CD? se fundamenta en un

curso de formación de docentes impartido por una entidad colaboradora. Esta formación, en

particular, como muchas otras, se enmarcan en el objetivo de la adquisición y consolidación

de la competencia digital docente, incluyéndose en estos cursos información sobre la

normativa vigente de protección de datos.

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Añaden que esa Dirección General no tiene competencia para desaconsejar

expresamente el uso de ?CD?, pues el uso de esta aplicación así como el de otras al alcance

de los centros educativos de la Comunidad de Madrid siempre queda supeditado, y así se

transmite, a la vigente normativa de Protección de Datos.

Indican que se ha creado una Comisión para analizar el grado de cumplimiento del uso

de aplicaciones informáticas en centros educativos y establecer unas instrucciones de uso

de las mismas en lo que se refiere a la normativa de protección de datos, formada por

distintos departamentos de la Consejería.

-Manifiestan que se ha solicitado desde la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio

un informe complementario al Director del centro usuario de la aplicación. Aporta copia del

escrito firmado el 5/03/2019 por el Director General. Se contiene el literal:

?Tras la revisión del informe enviado por el uso que realiza su centro sobre la

aplicación, Class Dojo, y ante las dudas planteadas solicitamos un informe complementario

sobre la regulación de la voluntariedad del uso de dicha aplicación por parte de las familias

de los alumnos, y cómo se regula el que unas familias usen esta aplicación y otros no

participen en su uso. ?

Además solicitamos respuesta a las siguientes cuestiones:

-cómo se ha informado a las familias sobre el uso de la aplicación y cómo se ha realizado la

autorización por parte de las mismas,

-cómo se ha procedido dentro de la aplicación en el uso de los datos de los alumnos, ¿se ha

procedido a alguna anonimización?,

- ¿qué uso se realiza de la aplicación? ¿se comparten otros datos como fotos, audios o

incluso notas de los alumnos?

En el informe deberían de hacer constar si desde el centro educativo se tiene

constancia en qué servidores y donde está alojada la aplicación de Class Dojo.?

1) Escrito, informe, de 20/11/2018 del DIRECTOR DEL CEIP ?***CEIP.1? DE MADRID,

que manifiesta que: ?***APLICACIÓN.1 es un recurso metodológico, bajo formato de

aplicación informática. En concreto, su principal finalidad (entendida siempre como un

recurso metodológico más) es el control de comportamiento en el aula mediante refuerzos.

Se presenta de forma atractiva para el alumnado, ya que a cada niño se le asigna un

muñeco virtual (avatar) diferente, junto con su nombre. En el aula habitualmente se usa un

momento al día (se proyecta en la PDI) para repasar cómo ha ido la jornada, intentando

destacar de cada alumno lo que mejor ha hecho para reforzarlo positivamente. ?

?Para su utilización, únicamente se solicita un correo electrónico del docente usuario.

No se solicitan ni nombre ni ubicación del centro educativo, ni el nivel en el que se va a usar.

Después, el docente usuario introduce los nombres del alumnado??.

?La decisión de usar esta aplicación como un recurso metodológico más, concierne a

cada docente haciendo uso de la libertad de cátedra que le garantiza el artículo 20 de la

Constitución Española.?

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?Se trata de una aplicación autorizada por la Consejería de Educación de la

Comunidad de Madrid, que ofrece y homologa cursos tanto propios como de otras entidades

(sindicatos, universidades?)

?La aprobación la hace de un modo implícito la Consejería de Educación, ofreciendo

la formación que, a modo de muestra, se puede ver en los documentos adjuntos. Su uso no

conlleva coste alguno para ningún miembro de la comunidad educativa. En reunión general

mantenida el pasado lunes 17 de septiembre entre las tutoras de los dos grupos de Primero

de Primaria con los padres y madres del alumnado, en el apartado metodológico se

procedió a mostrar el funcionamiento de la aplicación. Para hacerlo más fácilmente

comprensible, ya se habían puesto los nombres de los niños. También se ofreció en ese

momento la posibilidad de que, opcionalmente, las familias se pudiesen dar de alta en la

aplicación. Para esta alta voluntaria, las familias que así lo decidan, sí deben facilitar sus

datos (correo electrónico, al menos), así como aceptar la política de privacidad de la

empresa creadora de la aplicación. De este modo, las familias que así lo deseen, pueden

tener información más inmediata del comportamiento de sus hijos, ofreciendo además un

medio de comunicación con el docente a través de mensajes bidireccionales, atendiendo así

la comprensible demanda de las propias familias. Una familia, después de la mencionada

reunión, manifestó a la tutora de su hijo su disconformidad con ***APLICACIÓN.1 aludiendo

al tema de protección de datos. Se procedió, en consecuencia, a dar de baja a este alumno

en la aplicación de forma inmediata.?

?El proceso de enseñanza/aprendizaje de este alumno se realiza exactamente igual

que con el resto de la clase, salvo en el uso de esta aplicación, la cual no es más que un

recurso metodológico añadido a los otros muchos empleados en el aula.?

?La mencionada familia propuso que, si no hacía uso de la aplicación su hijo, no

debería usarse en todo el Colegio. Se le respondió, obviamente, que se seguiría utilizando y

que si reconsideraba su postura, su hijo podría volver en cualquier momento a formar parte

de este recurso. ?

?El uso de ***APLICACIÓN.1 en esta clase se está llevando con total normalidad si

bien es cierto que, una vez transcurridas las primeras semanas, el inicial entusiasmo infantil

ha dado paso a una inserción de la aplicación de una forma más natural como el recurso

metodológico añadido que es, fomentando, además, la competencia digital del alumnado.?

2) Recomendaciones de la DELEGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS, en la que se

indica que se debe hacer llegar un escrito al centro educativo informándole de la necesidad

de realizar las siguientes actuaciones a la hora de utilizar una aplicación educativa:

?Se debe comprobar si los datos se almacenan en un país de la Unión Europea, en

un país que ofrezca garantías equivalentes a las del RGPD y que los datos podrían estar

alojados en empresas de ***PAÍS.1 siempre que estas se hayan acogido a los principios del

Escudo de Privacidad (Privacy Shield).

Leer la política de privacidad, valorar las posibles cesiones de datos y recopilación

de datos.

Se recomienda el estudio de diseño del tratamiento, procurando minimizar los datos

y cuando sea posible anonimizarlos.

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No se recomienda la subida de fotografías a esas aplicaciones educativas debiendo

anonimizar las imágenes de forma que no pueda identificarse a los alumnos del centro.

Es preciso que los padres y madres de menores de 14 años así como los mayores

de 14 años, hayan prestado su consentimiento informado de conformidad con el artículo 13

del RGPD previo al alta del alumno en la aplicación informática, y adjuntan un modelo que

puede ser utilizado si es de utilidad.?

3) Remisión de informes a la reclamante con justificante de entrega.

SÉPTIMO: Con fecha 25/06/2019 se recibe escrito de la reclamante en el que manifiesta la

?discriminación que padece, pues manifiesta que se enteró el 18/06 de que se iban a entregar

las notas y se había informado por el canal de ***APLICACIÓN.1, el cual no es la herramienta

de comunicación con el colegio oficialmente establecida.

OCTAVO: Con fecha de 5/07/2019 se recibe en esta Agencia, con número de registro

031060/2019, escrito remitido por la DELEGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA

CONSEJERÍA, manifestando su participación en la elaboración de un ?decálogo de buenas

prácticas para los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid?. De este decálogo

se desprende que la única plataforma digital que recomienda la Consejería es su plataforma

EDUCAMADRID resultando este un entorno seguro y controlado, proveyendo a toda la

comunidad educativa un amplio conjunto de servicios web, herramientas educativas y

escenarios virtuales para la enseñanza y el aprendizaje. Adjuntan:

- Decálogo de buenas prácticas

- Modelo de recogida de consentimientos para los centros educativos públicos de la

Comunidad de Madrid.

Cuando el centro haga uso de aplicaciones y herramientas externas a las

institucionales de la Consejería de Educación:

- El centro debe haber aprobado e incluido en la PROGRAMACIÓN GENERAL

ANUAL del curso, el uso justificado de las plataformas o aplicaciones externas previa

comprobación de que cumplen con la política de privacidad exigida por el Reglamento (UE)

2016/679 de Protección de Datos y que puede consultarse por las familias o los alumnos

mayores de 14 años, a través de los enlaces correspondientes incorporados en la página

web del centro.

- En el uso de aplicaciones o plataformas educativas se anonimizará o

pseudonimizarán los datos personales necesarios de los alumnos y se cederán los mínimos

los estrictamente necesarios.

-Establecerá pautas para la recogida de datos del formulario de la matrícula

especificando qué datos deben incorporarse y qué otros deben recabarse en documento

aparte.

NOVENO: Tras la admisión de la reclamación, se iniciaron actuaciones de investigación,

con el siguiente resultado que figura en el informe de fecha 22/01/2020:

? ?CD, perteneciente a la empresa estadounidense CD Inc., es un sistema de puntos,

recompensas y objetivos con objeto de alentar el desempeño del alumno. Hay que aclarar

que aunque la reclamada se refiere a los puntos obtenidos en CD como calificaciones, estas

no son las calificaciones periódicas de las diferentes materias, sino una suma de puntos

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concedidos por el cumplimiento de objetivos y comportamiento del alumno (se mantiene

atento, participa en clase, curiosidad, etc.), aunque de forma genérica, podrían especificarse

como calificaciones. De hecho, puede no utilizarse en todas las materias, sino solamente

por profesores de alguna de ellas.?

? Examinada la plataforma CD se comprueba que recopila y transfiere a sus sistemas

de ***PAÍS.1 los siguientes datos (se pone entre paréntesis los tipos de cuenta que

comparten esta información):

o Nombre y apellido (padre, profesor, alumno y tutor). Se comparten con la compañía

estadounidense ***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Teléfono (profesor).

o Dirección de correo (profesor, padre, tutor). Se comparten con la compañía

estadounidense ***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Nombre de usuario en la aplicación (alumno).

o Contraseña (padres, profesor, alumno y tutor).

o Años (alumno).

o Género (profesor, maestro y tutor). Se comparten con la compañía estadounidense

***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Idioma (profesor, padre, tutor y estudiante). Se comparten con la compañía

estadounidense ***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Dirección del colegio (profesor, padre, tutor y estudiante).

o Fotografías, vídeos, dibujos, etc. (profesor, padre, tutor y estudiante).

o Nombre del colegio (profesor y tutor). Se comparten con la compañía

estadounidense ***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Dirección del colegio (padre, profesor, alumno y tutor). Se comparten con la

compañía estadounidense ***COMPAÑÍA.1 de servicio de correo electrónico (tercero).

o Datos de asistencia a clase (profesor).

o Cuenta de puntos (profesor).

Otros datos obtenidos automáticamente según la empresa para saber ?cuándo las

cosas salen mal? o para ayudar a mejorar CD:

o Dirección IP (profesor, padre, tutor, estudiante y usuarios desconectados).

o Detalles del navegador (profesor, padre, tutor, estudiante y usuarios desconectados).

o Cookies y otras tecnologías similares.

o Información del dispositivo (padre, profesor, alumno y tutor).

o Información de la aplicación móvil.

o Actividad del servicio: tiempo de acceso, tiempo de conexión, detalles del navegador,

páginas vistas, URL de referencia, clics, localización aproximada (nunca la localización

precisa sin obtener previamente el consentimiento) y colección de dispositivos

sincronizados.

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Toda esta información se almacena en la nube AWS DE AMAZON.COM, INC

(acogida al escudo de privacidad ? Privacy Shield) de forma cifrada.

Se hace hincapié en la POLÍTICA DE PRIVACIDAD en que los datos de los

estudiantes no se venderán ni alquilarán a terceros.

Hay que señalar que la política de privacidad está disponible solamente en ***URL.1.

-Se graba diligencia en el sistema SIGRID de la AEPD con la totalidad de datos recabados

según consta en el sitio web de CD.

-En la POLÍTICA DE PRIVACIDAD CD, se indica que solo conservan la información

personal de un niño durante el tiempo que la cuenta esté activa, que se borra

automáticamente tras un año de inactividad, a menos que la ley o la escuela del niño (para

cuentas de alumnos) exijan que la conserven, la necesiten para hacer cumplir sus políticas

o para garantizar la seguridad de la comunidad CD.

-?CD ha firmado el ?Compromiso de Privacidad del Estudiante? y ha recibido el sello SAFE

HARBOR de la Ley de Protección de Privacidad en línea para niños (COPPA) de

IKEEPSAFE, lo que significa que la política de privacidad de CD y sus prácticas con

respecto a la operación del servicio han sido revisadas y aprobadas para cumplimiento del

programa COPPA Safe Harbor de iKeepSafe. COPPA protege la privacidad en línea de los

niños menores de 13 años y está avalada por la Comisión Federal de Comercio de los

Estados Unidos. También señalan en su política de privacidad que tienen que cumplir con

Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA).?

-CD Inc. declara que? comparte los datos personales de los usuarios (profesor, tutor,

alumno y padre) con proveedores de servicio (terceros) para el funcionamiento de su

plataforma de acuerdo con sus instrucciones y política de privacidad, aunque cada uno de

estos proveedores tiene una política de privacidad propia?. En el sitio web de CD aparece

una lista de 25 proveedores de servicio ***URL.1.

-El servicio CD deja claro en su artículo ?Para maestros: obtener el consentimiento de los

padres? que ?en cumplimiento de la ley de protección de datos en línea de menores

(COPPA), al igual que en el Reglamento (EU) 2016/679 sobre Protección de Datos de

Carácter Personal (en adelante, RGPD) en sus artículos 6.1 y 8.1, los profesores deben

informar y recabar el consentimiento de los padres con anterioridad al tratamiento de los

datos del menor?. Para facilitar esta labor, la propia compañía de CD pone a disposición de

los colegios una plantilla genérica de obtención del consentimiento en 22 idiomas, aunque

debe adaptarse a las diferentes normativas locales.

Se graba diligencia en el sistema SIGRID con la plantilla en español de obtención de

consentimiento.

DÉCIMO: El Inspector incorporó:

- Con fecha 19/01/2020, impresión de la página ?Transparencia de datos? del sitio web

***URL.1.

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Se adjunta a esta diligencia, una impresión de la referida página, con 22 folios, traducida al

castellano por GOOGLE CHROME. Figura el literal: ?A continuación puede ver qué

información recopilamos, por qué y cómo la recopilamos, dónde se almacena y cómo es

diferente para cada tipo de usuario en nuestra plataforma.?

-Con fecha 22/01/2020, se obtiene impresión del resultado de buscar la compañía

***APLICACIÓN.1, INC. En el sitio web ***URL.2 obtenida a través de Internet Se anexa a

esta diligencia impresión de dicho resultado.

DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 3/02/2020, se recibe escrito de la reclamante en el que

manifiesta que se sigue usando la aplicación en la clase, y se han anonimizado los datos,

pero considera que esta no es irreversible. Aporta copia de la agenda de su hijo en la que se

le indica que ella indica si le habían vuelto a dar puntos, pidiendo explicaciones y

respondiendo en la agenda que su hijo no está en CD y lo usa con los demás. Incide en que

las calificaciones de comportamiento acumulativas siguen siendo públicas y todos los niños

saben a quién corresponde cada avatar y cada seudónimo.

DECIMO SEGUNDO: Con fecha 21/02/2020, la Directora de la AEPD, acuerda:

?INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR de APERCIBIMIENTO a la CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, (CEIP ***CEIP.1? por la

presunta infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, conforme el artículo 83.5.a) del RGPD.

DÉCIMO TERCERO: Con fecha 11/03/2020, se reciben alegaciones de la de la DIRECCIÓN

GENERAL DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA que con la nueva estructura

orgánica es la responsable del tratamiento, indica:

1) ?Desconocía que el CEIP ***CEIP.1 mantenía el uso de la aplicación CD?, ?a pesar de

que entre las recomendaciones difundidas a todos los centros educativos sostenidos con fondos

públicos de la Comunidad de Madrid, la única plataforma digital recomendada por la Consejería

es EDUCAMADRID?. También se indicó que en los modelos oficiales de consentimiento

se avisaba de que ?cuando el centro decida utilizar aplicaciones ajenas a las institucionales

, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos?.

Manifiesta que ?El Centro había dejado de utilizar la mensajería de CD con las familias

y se utilizó una técnica de anonimización con el resto de los alumnos que participaban en la

plataforma?, ?informándose a los padres?. ?Al inicio del presente curso escolar las familias

fueron informadas de la nueva forma de tratar los datos de sus hijos y la reclamante

continuaba sin participar en la plataforma, por lo que el impacto sobre el consentimiento

informado es bajo, y ninguna de las familias afectadas ejercitó su derecho de oposición?.

?Aunque el centro ha adoptado medidas que minimizan el impacto sobre privacidad es cierto

que no son suficientes y pueden optimizarse o poner en funcionamiento otras medidas

adicionales?. Para dar cumplimiento a las obligaciones proactivas para el responsable de este

tratamiento, se han adoptado las siguientes medidas:

- Se ha requerido el CEIP que deje de utilizar la aplicación CD dado que:

a) Su uso actual no se adecua a la normativa de protección de datos porque ?no se ha

diseñado un procedimiento que permita un sistema robusto de seudonimización o de

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anonimización procedente de un análisis de riesgo del tratamiento de los datos en el entorno

de la aplicación CD?.

b) ?A pesar de que fueron informadas en reuniones de tutoría al inicio del curso escolar

anterior y del actual, no se ha informado a las familias de modo que se pueda demostrar que

han otorgado su consentimiento expreso de manera libre e inequívoca o que les permite

ejercer sus derechos. Aunque los centros pueden decidir utilizar en el ejercicio de su actividad

educativa sin recabar el consentimiento previo herramientas qué les permitan ofrecer un

mejor servicio y obtener mejores resultados en el aprendizaje, cuando dichas herramientas

incluyen el tratamiento de datos personales fuera del ámbito educativo institucional se

requerirá el consentimiento expreso de las familias puesto que no es obligatorio que el centro

trate dichos datos fuera de las plataformas institucionales y se considerarán actividades

complementarias, pero no necesarias, por el hecho de que se están cediendo datos

personales a terceros que pueden poner en riesgo, y en nuestro caso concreto se hace

peligrar la confidencialidad de dichos datos que son los titulares de los mismos tienen

derecho a decidir que sean o no cedidos en dichas plataformas.?

c) El hecho de haber introducido los datos personales en la aplicación convierte al prestador

del servicio encargado de tratamiento lo que requeriría un contrato vinculación jurídica del

responsable porque trata datos por cuenta de éste de acuerdo con el artículo 28 del RGPD.

d) Por tanto, no podrán volver a utilizarla y comunicará esta circunstancia a su comunidad

educativa hasta que:

-haya realizado un análisis de riesgos.

-disponga de un contrato que vincule al centro y no a uno o varios profesores únicamente,

que garantice las condiciones del tratamiento conforme a la normativa sobre Protección de

Datos.

- haya autorizado formalmente su uso, incluyendo obligar y recabar consentimiento de las

familias.

-haya incorporado a su programación anual su utilización detallando los extremos anteriores

2) Manifiesta en relación con la afirmación de que el centro educativo no dispone de contrato

de prestación de servicios con CD ( encargado de tratamiento) que permita acreditar que el

tratamiento de los datos de los menores se adecúa a los principios y garantías establecidos

en el reglamento, es necesario saber:

2.1-Cada profesor cuando se da de alta en la plataforma CD lo hace como usuario

registrado del servicio y los términos del servicio o acuerdo constituyen el contrato legal

entre usuario y CD (ver página 1 documento 7.2 TERMINOS DE USO CD, donde

expresamente se informa: ?Al registrarse para obtener una cuenta o acceder a utilizar el

servicio de ***APLICACIÓN.1 usted reconoce que ha leído y acepta estar sujeto a este

acuerdo. Si está utilizando el servicio en nombre de una institución que tiene un acuerdo

por escrito con ***APLICACIÓN.1, ese acuerdo rige su uso del servicio.? ?Actualmente no

existe ningún acuerdo de esta clase entre el responsable del tratamiento y el prestador de

servicio, entre este y el centro educativo del centro que se han registrado en la plataforma

tienen un contrato con el prestador de servicio y cada uno de ellos tuvo una reunión con los

padres del grupo que les afectaba el uso de la aplicación de modo que las familias estaban

informadas sobre el uso del mismo?. La reclamante si disponía de la suficiente información

que exige el reglamento como para poder oponerse al tratamiento tal como hizo. Dicho

contrato nunca va a consistir en un contrato de encargado puesto que como puede

apreciarse los términos del servicio consisten en un contrato de adhesión donde existe una

desigualdad entre las partes que no se aviene con el concepto de encargado de tratamiento,

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es decir el reglamento establece la posibilidad de regular la relación entre responsable y

encargado a través de un acto jurídico unilateral del responsable del tratamiento. Los

contratos que se suscriben con los proveedores de servicio a través de plataformas y

aplicaciones educativas son ?contratos de adhesión? análogos al de otros suministros y

propios del comercio electrónico donde quien redacta las cláusulas del contrato no es una

administración pública con su poder desorbitado, sino que el prestador del servicio dicta las

previsiones, no pudiendo quien contrata más que aceptarlo o rechazarlo, lo que choca

frontalmente con el concepto de responsable definido por el reglamento qué decide contratar

con un encargado para que le preste un servicio siguiendo las instrucciones dadas. Por

tanto el contrato existe, pero no es de encargado ni el responsable, centro educativo, se

encuentra en condiciones de dar instrucciones a ***APLICACIÓN.1 para la limitación del

uso de los datos una vez que hayan sido introducidos en la plataforma quedando la

autonomía de su voluntad reducida a la mínima expresión. Tampoco podrá exigir que se

modifique su política de privacidad.

3) Manifiesta que el cumplimiento del titular de la aplicación se desprendería de:

3.1?La información que proporciona, que en su política de privacidad? señala que

?cumple con las leyes americanas COPPA-ley de protección de privacidad en línea para

niños-, FERPA-ley de derechos y privacidad de educación familiar-, con el RGPD y

certificada con el Escudo de seguridad ***PAÍS.1.? También aplica seudonimización en el

sentido que la define el reglamento, asegurándose ?que la información adicional necesaria

para identificar a la persona cuyos datos han sido objeto de seudonimización se mantenga

por separado y sujeto a medidas técnicas y organizativas para garantizar la no atribución a

una persona identificada o identificable?.

3.2 ?Como aspecto negativo, cabe señalar que ***APLICACIÓN.1 recopila todo tipo

de ?Datos del estudiante?, ya sea recopilados o proporcionados por una escuela o sus

usuarios, estudiantes o padres o tutores de los estudiantes para un propósito escolar, que

es descriptiva del estudiante, incluida, entre otras, su nombre y apellido, domicilio, número

de teléfono, dirección de correo electrónico u otra información que permita el contacto en

línea, registros de disciplina, videos, resultados de exámenes, datos de educación especial,

calificaciones, evaluaciones, registros médicos, registros de salud, números de seguridad

social, información biométrica, discapacidades, información socioeconómica, afiliaciones

políticas, mensajes de texto de información religiosa, documentos identificadores de

estudiantes, actividad de búsqueda, fotos, grabaciones de voz o información de

geolocalización. Los datos de los estudiantes, tal como se especifica en el Anexo B del

Anexo de privacidad de datos de los estudiantes,(link al anexo en inglés). CD los recopila o

procesa de conformidad con sus servicios. Los datos del estudiante no incluirán datos

seudonimizados o información que haya sido anonimizada, o datos de uso anónimos con

respecto al uso de los servicios de CD por parte de un estudiante.?

3.3 Manifiesta que: ?Además, existe la posibilidad de integración de terceros en su

servicio cuando por ejemplo el maestro, estudiante o padre, utiliza aplicaciones, sitios webs

u otros servicios de terceros que utilizan o están integradas con el servicio de

***APLICACIÓN.1 pudiendo recibir información sobre lo que publica o comparte, por

ejemplo puede compartir una actividad de BIG IDEAS en Twitter o Facebook, estos servicios

reciben la información que comparte a través de esta funcionalidad y la información que está

compartiendo desde CD. ?

CD también trabaja con proveedores de servicios que pueden estar ubicados dentro

o fuera del Espacio económico europeo, por ejemplo enviar correos electrónicos en su

nombre, servicios de administración de bases de datos, soporte de seguridad. También CD

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puede autorizar a estas compañías a recopilar información en su nombre. Estos

proveedores tienen acceso limitado a la información personal para realizar estas tareas y

están obligados contractualmente a protegerla y usarla solo para el propósito para el cual

fue revelada. Adicionalmente, estos socios y proveedores de servicios deben cumplir con

las obligaciones de confidencialidad y seguridad de forma coherente con la Política de

privacidad. (figura un enlace para consultar una lista de los terceros con los que trabaja

para proporcionar el Servicio y el sitio web de ***APLICACIÓN.1).

4) ?Pese a que en el uso de plataformas educativas, carecen de referencias entre la

vinculación jurídica del responsable y el encargado o prestador del servicio, se están elaborando

unas instrucciones precisas, concretas y detalladas de obligado cumplimiento en

los centros para su difusión y aplicación urgente. Entre la medida estará que las plataformas

complementarias ajenas a las institucionales, si puede ser, no manejen datos personales

, se incluyan en la programación general anual del centro, deberá seguir un protocolo

en el que tendrá que:

- ?Informar a las personas afectadas del uso de la aplicación de su política de privacidad,

recabar el consentimiento cuando sea necesario previa valoración de la necesidad de

alojar y realizar cesiones o transferencias internacionales de datos en sus servidores

aunque los prestadores del servicio almacenen datos en un país del espacio económico

europeo o aunque el país ofrezca un nivel de protección equivalente o este acogida el

algún escudo de privacidad?.

-?Se realizará obligatoriamente un análisis de riesgo o evaluación de impacto si procede y

diseñara los tratamientos de datos personales antes de utilizar cualquier aplicación o

plataforma estableciendo criterios como el uso limitado de datos personales tratando los

mínimos posibles favoreciendo la seudonimización es decir disociación de datos

personales o cuando sea posible la anonimizacion (identificación no posible).?

-En último lugar, ?para que el centro educativo puede utilizar las aplicaciones o plataformas

ajenas a las de la Consejería, deberá acreditar que dispone de un contrato suscrito por el

propio centro con el encargado del tratamiento o empresa prestadora del servicio que

permita acreditar el tratamiento de los datos personales se adecua a los principios y

garantías del RGPD?.

-?Se ha comenzado a estudiar la posibilidad de establecer convenios o cualquier otra figura

vinculante jurídicamente con entidades prestadoras de servicios cuyas plataformas sean

utilizadas frecuentemente por centros educativos que permitan obtener un compromiso

sobre cesión y privacidad para que se minimice el impacto sobre la seguridad de los datos,

dando parte al DPD?.

5) Adjuntan como anexo los ?términos de servicio CD?, como archivo numerado en el

pdf 7.2.1 y una segunda parte de los mismos términos, numerado en el pdf como 7.2.2., con

13 folios, ambos en castellano.

6) Se aporta un escrito del Director del CEIP ***CEIP.1 firmado el 9/03/2020 en el que

indica que ?como se ha recogido en la programación general anual del presente curso,

desde su inicio, los docentes que deseasen usar la aplicación CD solo podrían mediante un

proceso previo de anonimización del alumnado, en el que apareciera únicamente con una o

dos letras y/o números asignados. Se utilizaba solo a nivel de aula, nunca como medio de

comunicación con las familias-por lo que las mismas no se darían de alta en ningún caso en

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la aplicación-De este proceso, se dio cumplida información en las reuniones generales que

se mantuvieron con las familias al principio de curso (en las que estaban relacionadas con

alguno de los cuatro docentes que iban a hacer uso de la aplicación).

7) Indican que desde la ?sección de protección de datos de la Consejería, acaban de

informar que ni siquiera tomando las medidas descritas se puede hablar de un sistema

robusto de anonimización por lo que se traslada en este momento la prohibición de usar

esta aplicación a los docentes que lo venían haciendo?

8) Indican que aportan el anexo de las condiciones que acepta un docente al darse de

alta en la aplicación. Se trata de los ?términos del servicio y política de privacidad de

***APLICACIÓN.1?, en inglés (25 folios pdf) y traducido al castellano (26 folios).

DÉCIMO CUARTO: Con fecha 1/06/2020, se inicia el periodo de practica de pruebas,

practicándose las siguientes:

1) Se accede en GOOGLE, con el termino de búsqueda ***APLICACIÓN.1, resultando:

***URL.1 en la que aparece: ?trae cada familia a tu clase

?¡Únete al 95% de los colegios en ***PAÍS.1 usando ***APLICACIÓN.1 para involucrar a los

niños y conectar con las familias! Gratis para profesores, para siempre.?

La información que aparece en principio está en español. Figura en apartados

distintos, ?inscribirse como; un?? Docente, Padre-madre/ estudiante/líder de la escuela?

?Los padres se unen a la clase fácilmente usando cualquier dispositivo?

En la parte inferior de la página empresa/recursos/ayuda/comunidad, se clica en

recursos/centro de privacidad, abriéndose ***URL.1, en la parte central de la página figuran

dibujos y links con las siguientes secciones:

-?Cumplimiento del RGPD?

-Cumplimiento de la Ley FERPA, ?Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia? y

han ganado el sello FERPA de iKeepSafe, una prestigiosa organización dedicada a la

protección de la privacidad.?

-Cumplimiento de la Ley COPPA, ?***APLICACIÓN.1 cumple plenamente con la ley federal

COPPA de los Estados Unidos. Los niños menores a 13 años deben obtener el

consentimiento de los padres para poder abrir una cuenta, o bien los padres o el docente

deben crear una para ellos ?Visita nuestras preguntas frecuentes). Las prácticas de

***APLICACIÓN.1 son regularmente revisadas y aprobadas por su cumplimiento con el

programa de seguridad "COPPA Safe Harbor" de iKeepSafe.?

Mas abajo figuran otros dibujos con links figurando uno denominado ?Seguridad de

aplicación?

En el apartado AYUDA, se clica sobre:

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-TERMINOS DEL SERVICIO: que lleva a información en inglés, se copia-pega en hoja

Word y se incorpora al procedimiento como objeto asociado denominado ?terms of service,

ingles? con 34 folios. Se traduce al castellano a través del traductor de GOOGLE y se

incorpora al procedimiento como objeto asociado denominado ?***APLICACIÓN.1 término

de servicio castellano? ocupando 33 páginas, traducido. Como aspectos a considerar, figura

en resumen, como más destacable:

Estos Términos de Servicio contienen términos generales de uso y aceptación de las

condiciones. Se establece con carácter general quien puede crear las cuentas de usuarios, y

se examina al detalle por cada usuario distintas opciones, supuestos y requisitos que se

deben cumplir. Al estar todas en el mismo sitio, no se accede rápido a la información de

?Usuario registrado como maestro maestros? debiendo antes leer las generales, Se

establece prolijamente como se ha de dar de alta, y como se organizan todas las opciones

que se tienen para configurar la cuenta y las carpetas que se pueden originar.

- ?Si es menor de 18 años?, declara que su tutor legal ha revisado y aceptado el Acuerdo. Si

no logra que sus padres o tutores lean y acepten el Acuerdo, no tiene permiso para usar el

Servicio.

- ?Si está celebrando este Acuerdo en nombre de una empresa u otra entidad legal (incluso

si usted es personal escolar que ingresa en nombre de su escuela), declara que tiene la

autoridad para obligar a dicha entidad a estos términos y condiciones, en los que en caso de

que los términos "usted", "su" o "Usuario" se refieran a dicha entidad. Si no tiene dicha

autoridad, o si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, no debe aceptar este

Acuerdo y no puede usar el Servicio.?

- ?La Compañía solo compartirá y usará su información personal de acuerdo con la Política

de privacidad actual de ***APLICACIÓN.1 en ***URL.1.?

- Sin embargo, tenga en cuenta que cualquier Contenido del usuario que pueda estar en un

Registro educativo o Datos del estudiante (incluido el Contenido del usuario en lo

relacionado con los mensajes enviados a través de Mensajes de ***APLICACIÓN.1, Historia

de la clase o Historia o carteras de la escuela, puede conservarse después de que elimine

su cuenta para razones de cumplimiento legal de la escuela (por ejemplo, mantenimiento de

"registros educativos" en virtud de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia

(FERPA)). Consulte la sección titulada "Eliminar su cuenta" en nuestra Política de privacidad

y nuestras Preguntas frecuentes sobre eliminación para obtener más información. El

contenido de IP, los datos de los estudiantes, los registros educativos o la información

personal se eliminan de manera similar al vaciado de la papelera de reciclaje o la papelera

en una computadora. ?

- POLITICA DE PRIVACIDAD

-Se incorpora al expediente como objeto asociado, mediante su copiado-pegado en hoja

word en inglés, con la denominación ?***APLICACIÓN.1 política privacidad inglés? ocupando

53 folios, dirección ***URL.1 llamado PRIVACY POLICY HIGHLIGTS, ?LAST update

december 30/2019?, finaliza con ?visit here?. A través del traductor se incorpora al

procedimiento como objeto asociado documento word su traducción con el título

?***APLICACIÓN.1 pol privaci español? ocupando 48 folios.

En la página figura en su parte izquierda un índice de las cuestiones que comprende, de

forma que pinchando en ellas es posible consultar los aspectos que directamente interesan.

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¿QUÉ ES ***APLICACIÓN.1?, Es una plataforma de comunicación escolar que ayuda a los

maestros a alentar a los estudiantes en la clase e involucrar a los padres. Los maestros

usan ***APLICACIÓN.1 para alentar a los estudiantes (o "puntos de retroalimentación")

para mostrar habilidades o fortalezas críticas, como persistencia, pensamiento crítico,

trabajo en equipo y liderazgo. Los maestros también pueden publicar tareas utilizando la

función Actividades para que los estudiantes completen en ***APLICACIÓN.1

("Actividades"). Los maestros envían mensajes instantáneos a los padres con mensajes de

texto, imágenes, videos y calcomanías, y también agregan publicaciones a Class Story y

School Story, una fuente privada de momentos del aula y la escuela que solo los

estudiantes, padres, "maestros verificados" y los líderes escolares pueden ver. Los maestros

también pueden agregar publicaciones a Portafolios individuales, un portafolio privado de

contenido que solo el estudiante, sus maestros, los líderes escolares y los padres del

estudiante pueden ver.?

?Los padres pueden ser parte de las experiencias en el aula de sus hijos, y esos

padres pueden comprar opcionalmente Características Premium para ayudar a alentar a sus

hijos en casa. Los padres acceden y configuran una cuenta en ***APLICACIÓN.1 utilizando

un código único para padres proporcionado por el maestro de su hijo, o mediante una

invitación por correo electrónico / SMS directamente del maestro que contiene el código

único para padres, o eligiendo al maestro de su hijo de la lista que se muestra en

***APLICACIÓN.1 Aplicación o sitio web de ***APLICACIÓN.1 (la solicitud para unirse a la

clase aún debe ser aprobada por el maestro). Los padres solo pueden ver los puntos de

retroalimentación de sus propios hijos (si el profesor de su hijo los elige) y las Carteras, no

las de otros estudiantes. Los padres también pueden configurar una cuenta sin usar un

código único para padres, pero la cuenta no se conectará a la escuela de su hijo (o

cualquier actividad en la cuenta de su hijo en la escuela), pero también pueden comprar

Funciones Premium.?

?Datos personales qué recopilamos? ?consulte este cuadro para ver las categorías

detalladas la información personal que recopilamos de cada tipo de usuario?. Pinchando

lleva a otro menú distinto denominado ?Information Transparency? que según la persona que

cree una cuenta, se recogen una serie de datos así por ejemplo figura la casilla para todos,

para profesor, para el padre, para el estudiante.

Figura que para la cuenta de usuario de profesor se puede coger el nombre y

apellidos, nombre del colegio: para entre otros propósitos, crear conexiones dentro de una

comunidad escolar entre los profesores, los padres y los estudiantes, también la dirección

del colegio con la misma finalidad .

Datos de geolocalización durante la creación de la cuenta a través de la aplicación

web se selecciona dónde está la escuela y se encuentran escuelas cercanas que usan la

aplicación. También se podrían recoger datos de fotografías vídeos documentos dibujos o

archivos de audio qué supone la comunicación entre los usuarios para los estudiantes,

también la fecha de asistencia de los alumnos para mejorar el servicio de los profesores

subrayando la asistencia a clase determinados días y la consulta en el histórico de

asistencia a clase.

Puntos denominados ? feedback points? por el profesor para los estudiantes en sus

clases, y se comparte con los padres de los estudiantes que pueden ver los puntos.

Dirección IP para poder estimar una localización, la finalidad, proporcionar el servicio

proporciona seguridad y calidad del servicio, permitiendo mejorar el producto para los

usuarios,

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Indica que los datos son compartidos con terceras partes proveedores del servicio

como por ejemplo SAN GRID en ***PAÍS.1 para enviar email y la información se envía fuera

del área del del Espacio Económico Europeo a los Estados Unidos, La base legitima para el

tratamiento es la de ?legítimo interés y ejecución de contrato?

Existe el apartado de ?información a proporcionar?, ?información de clase?, que indica

como profesor es a introducir el curso y los nombres de los estudiantes de la clase es

elección del profesor introducir abreviaturas de apellidos por ejemplo o Introducir listados

con los datos también profesor puede compartir las clases que ha creado con otros

profesores del colegio que enseña junto a él .

En el apartado ?¿cuánto tiempo mantienen la información de los niños?,

?No retendremos la información personal de un niño por más tiempo del necesario

para fines educativos u obligaciones legales, o para proporcionar el Servicio para el cual

recibimos o recopilamos la información personal del niño.?

?Política de eliminación de un año para puntos de retroalimentación: para proteger a

los estudiantes, ***APLICACIÓN.1 establece límites sobre cuánto tiempo se retienen los

puntos de retroalimentación de los estudiantes dados en el aula. Para todos los estudiantes,

los puntos de retroalimentación de más de 12 meses se eliminan automáticamente. Por

ejemplo, si un maestro establece una clase en ***APLICACIÓN.1 el 1 de enero de 2020, el

1 de enero de 2021, se eliminarán todos los puntos de comentarios agregados en esa clase

(y se seguirán eliminando de forma continua) independientemente de si un estudiante tiene

o no su propia cuenta (y si esa cuenta está activa). Esto significa que los puntos de

retroalimentación no pueden existir a largo plazo. Los maestros también pueden eliminar

puntos de comentarios en cualquier momento.

Los puntos de retroalimentación o feedback points El profesor puede personalizar

los tipos de comentarios a cualquier habilidad que le guste, como "perseverante" o

"curiosidad". Un estudiante y sus padres pueden ver todos los puntos de retroalimentación

que recibió al crear una cuenta de estudiante usando el código de acceso único provisto por

su maestro. Estos códigos solo pueden ser pasados por el profesor. No pueden ver los

puntos de retroalimentación de otros estudiantes a menos que el maestro decida proyectar

la clase (por ejemplo, con un Smartboard o una pizarra interactiva), luego otros estudiantes

en la clase podrán ver los puntos totales agregados de otros estudiantes.?

La supresión ? no incluye cierto contenido cargado por el maestro, padre o estudiante

a la cartera que tal vez se considere un "registro educativo" bajo FERPA u otras leyes

estatales de privacidad del estudiante, ya que estamos obligados a retenerlos en la

dirección de la escuela .?

En ?cuenta inactiva ? figura: ?Las cuentas de los estudiantes se consideran "inactivas"

cuando se cumple todo lo siguiente:

Un maestro no ha dado ningún punto de retroalimentación al alumno en ninguna

clase en 365 días.

Si todo esto es cierto, se eliminará la cuenta del estudiante.

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Al eliminar una cuenta de estudiante de ***APLICACIÓN.1, se eliminarán el nombre

de usuario y la contraseña del estudiante (si anteriormente tenían una), los tokens del

dispositivo o cualquier otra información específica del dispositivo, la información de

ubicación (tenga en cuenta que no recopilamos información precisa de geolocalización de

los estudiantes) y la dirección IP .

Tenga en cuenta que los puntos de retroalimentación caducan automáticamente

después de 12 meses.

En ?safety and privacy FAQS? se indica:

?¿Qué sucede cuando borro mi cuenta?

Los maestros, padres y estudiantes pueden eliminar sus cuentas ingresando a la

configuración de su cuenta o contactándonos directamente en ***EMAIL.1

Profesor

Al eliminar una cuenta de maestro de ***APLICACIÓN.1, se eliminarán el nombre, la

dirección de correo electrónico, la contraseña, las fotos de perfil, los tokens del dispositivo y

cualquier otra información que haya proporcionado a ***APLICACIÓN.1. Esto incluye

información recopilada a través de permisos de aplicaciones móviles **.

Las clases no compartidas, los perfiles de estudiantes no reclamados y todos los

puntos de comentarios también se eliminan (incluso si están conectados a las cuentas de

padres y estudiantes).?

Debido a que los administradores escolares pueden determinar qué servicios están

disponibles y las políticas para cada servicio, el uso de ***APLICACIÓN.1 de cada escuela

es diferente. La mayoría de las escuelas tienen políticas que rigen el uso de servicios de terceros

, como ***APLICACIÓN.1, y el cumplimiento de los requisitos de notificación anual según

la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Educación Familiar (FERPA). Creemos

que las escuelas están en la mejor posición para adaptar la información que comparten

con los padres en función del uso real de ***APLICACIÓN.1 en su escuela. ***APLICACIÓN.1 tiene como objetivo proporcionar a las escuelas la información que necesitan sobre

nuestros servicios y nuestras prácticas de privacidad y seguridad para que puedan mantener

a los padres bien informados. Los maestros deben trabajar con su administrador para

determinar si ya tienen el permiso adecuado para permitir que sus estudiantes usen

***APLICACIÓN.1 en el aula.

Los maestros pueden obtener el consentimiento de los padres en lo que comúnmente

se conoce como "consentimiento escolar" bajo COPPA, donde los maestros han certificado

que han recibido directamente el consentimiento de los padres para que su hijo use

***APLICACIÓN.1 con fines educativos en la escuela o pueden elegir actuar como el agente

del padre y el consentimiento en su nombre. Para las escuelas en ***PAÍS.1, ***APLICACIÓN.1proporciona una plantilla para ayudar a las escuelas a obtener el "consentimiento de

la escuela", pero depende de las escuelas determinar la mejor manera de usarlo, llenarlo

con su propia información de contacto e información sobre los servicios que habilitan, y para

compartirlo junto con los recursos para padres a continuación. Para obtener más información

sobre el "consentimiento de la escuela" bajo COPPA, consulte la Sección M de preguntas

frecuentes de la FTC.

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?Las respuestas a muchas preguntas importantes sobre privacidad y seguridad aparecen

en el Centro de privacidad de ***APLICACIÓN.1.

La Política de privacidad describe cómo los productos y servicios de ***APLICACIÓN.1 recopilan y usan información. Como se indica en esta política, ***APLICACIÓN.1 no

utiliza ninguna información personal del alumno (ni ninguna información asociada con una

cuenta del alumno) para ofrecer publicidad dirigida a los alumnos a los alumnos y la información

personal del alumno nunca se vende a nadie, incluidos los vendedores y anunciantes.

2) Con fecha 29/04/2020, se accede en el PC de trabajo, a ***URL.3, para visualizar en la

tienda de aplicaciones PLAY STORE, la de ***APLICACIÓN.1, figurando la denominada

***APLICACIÓN.1: ?Aula y casa?, imprimiendo el resultado en documento denominado

?***APLICACIÓN.1 en Play store?. Se indica que ?es una aplicación gratuita de comunicación

para profesores, padres y estudiantes. Los profesores pueden enviar mensajes a los

padres, y funciona en todos los dispositivos.?

Antes de descargarla, se puede leer información sobre ?Términos del Servicio? y

?política de privacidad? remitiendo a dirección web. También se pueden ver los permisos de

la aplicación, qué puede acceder a cámara, micrófono, almacenamiento, ubicación, fotos

multimedia y archivos.

Contiene información sobre la tabla de terceras entidades que prestan servicio, denominadoTHIRD PARTIES SERVICE PROVIDERS, con enlaces a sus respectivas políticas

de privacidad. Se informa entre otros aspectos que ?***APLICACIÓN.1 comparte información

con algunos otros socios, proveedores y organizaciones confiables para procesarla

en nuestro nombre de acuerdo con nuestras instrucciones. Estas compañías solo tendrán

acceso a la información que necesitan para proporcionar los Servicios de

***APLICACIÓN.1. En los cuadros obtenidos figuran dos columnas por cada prestador de

servicios, en una columna figura ?¿ cómo CD usa al proveedor ¿, y en la otra ¿Qué información

del usuario comparte o recopila este socio y / o nos la devuelve?

Entre ellas, ?sobre la información almacenada en la nube en AMAZON WEB SERVICES ?Toda la información personal del usuario y el contenido cargado, la ID del dispositivo,

los datos de solicitud y todos los registros se almacenan en AWS. Las contraseñas se almacenan

como hashes unidireccionales. Todos los datos personales se cifran ?at rest?,. ? Cifrado

at rest según google es: ? El cifrado de datos, que evita la visibilidad de los datos en caso

de acceso no autorizado o robo, se usa comúnmente para proteger los datos en movimiento

y se promueve cada vez más para proteger los datos en reposo. ... Los datos cifrados deben

permanecer cifrados cuando fallan los controles de acceso, como los nombres de usuario y

la contraseña.?

3) Se solicita a la reclamada, sobre la actuación del CEIP ***CEIP.1,(trasladen al Colegio

para su respuesta si procede) respecto de la aplicación ***APLICACIÓN.1, (CD) que

informe o aporte:

a) Detalle los cursos, asignaturas, (si se usaba para evaluar, elementos que se

valoraban y desarrollo de como se llevaba a cabo, si se guardaban y cuánto tiempo los

registros de valoraciones) edades y número de alumnos en los que se utilizaba/utiliza y

fecha en que han dejado de utilizarla.

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Tuvo entrada escrito de 18/06/2020 (folios 1887 expediente). A través del colegio se

indica que ?sólo se usaba en segundo curso, A, para implicar y motivar a los alumnos en actividades

de aula, en ningún momento para calificar asignaturas, y como mensajería?, ?pero

no desde septiembre del 2019 fecha del último mensaje?. Se usaba para 16 niños, y alude

al nombre del hijo de la reclamante, ?que no estaba incluido?. Indica que los registros motivacionales

se reiniciaban cada cierto tiempo, no puede concretar, ya que era cuando alcanzaban

un determinado número de puntos cuando comenzaba de nuevo la posibilidad de incentivar

al alumno con actitudes adecuadas. Manifiesta que ?se dejó de utilizar totalmente

en el curso 2019 2020 ?

b) Informen sobre el modo en que se calificaba a los niños, si se podía anotar

por el profesor lo que considerara oportuno, o se había de ceñir a lo que se contenía en la

aplicación, a los elementos incluidos en la misma exclusivamente. Si se guardaban las notas

en la aplicación, si lo que se introducían eran suma de puntos concedidos por cumplimiento

de objetivos y comportamiento del alumno y como influían en la valoración de la asignatura.

Indica a que los puntos de las motivaciones y actitudes en ningún caso afectaban a

la calificación final del alumno en ninguna asignatura, y que era sólo una forma de motivar.

Había conceptos como sentarse bien, trabajar en silencio, como una herramienta más para

fomentar estos hábitos.

c) Detalle la plataforma desde la que se bajaba la aplicación, (web, PLAY STORE

, etc.) quien se la bajaba, si existía por escrito alguna solicitud para autorizarla por el director

del centro, si se comunicaba su uso a la Consejería y dispositivos en los que se guardaba.

Manifiesta que la aplicación se bajó al PC del aula, único dispositivo en que se guardaba

, desde la web oficial, y que ? No se informó a la dirección del centro por considerarla

como una herramienta como tantas otras nunca con mayor relevancia.?

d) Informen sobre el modo de configuración de cuenta de usuario utilizaron como

profesores. Confirmación de si el profesor funcionaba en clase la aplicación con una pizarra

electrónica inteligente, que sistemas de seguridad existían en la guardado y custodia de los

dispositivos o equipos informáticos usados. Forma en que se creaban las cuentas en CLASS

DOJO, datos de los menores que se introducían. Indiquen si a los alumnos en casa o en

clase accedían a sus propias cuentas.

Manifiesta que la aplicación se usaba a través de su web proyectando la página en

una pizarra digital. ?Regularmente borraba el historial del ordenador introduciendo la

contraseña cada vez que quería acceder?. ?No se creaban cuentas ***APLICACIÓN.1 en

plural, solo la del profesor, los datos de los menores introducidos eran simplemente la

primera letra del nombre seguida de un número por ejemplo A 1 lo que hacía imposible su

identificación por parte de otras personas. Los alumnos no tenían acceso a las cuentas eran

los padres los que voluntariamente con su propio correo podían acceder a los datos de sus

hijos tras darse de alta de forma voluntaria en la aplicación.?

e) Especifiquen si se debía introducir usuario-contraseña para acceder al inicio de

la aplicación CD, y si había más ocasiones o menús en que se solicitaba introducción usuario-contraseña

, o si accedían a aplicaciones de terceros se debían introducir nuevas contraseñas.

Manifiesta que ***APLICACIÓN.1 requiere a través de su página web que ?se introduzca

en cada acceso el usuario contraseña, no habiendo solicitud por parte de terceros de

ningún tipo de contraseña u otra información.?

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f) Indiquen si cada alumno interactuaba con la aplicación en clase o también podían

utilizarla en casa, introduciendo algún tipo de respuesta en la aplicación y se registraba

en la cartera del estudiante, y si a esta podían acceder los padres. Indique si en alguna clase

se han subido videos por ejemplo a aplicaciones de terceros que ofrece la aplicación,

como YOU TUBE.

Manifiesta que los alumnos en ningún momento interactuaban con la aplicación, sólo

podían acceder los padres que así lo desearan. ?Las fotos o vídeos subidos fueron hechos

por la docente sin introducir en ningún momento datos de terceros?.

g) Si en cada curso que se usó o ha usado, antes de operar con ella, se informaba

a los padres o se hizo como en el curso 2018-2019, que se les informa después de comenzar

a usarla. Cómo funcionaba el acceso de los padres y que posibilidades de accesos a datos

de sus hijos tenían. Si después del curso 2018-2019 se informaba si era o no obligatoria

la incorporación de los alumnos a la plataforma.

Manifiesta que en ningún momento ha sido obligatoria la incorporación de los alumnos

a la plataforma. Los padres tenían acceso a través de su correo electrónico personal y

un código personalizado que solo les permitía acceder a los datos de sus propios hijos. Después

del año 18/19, se informó de las restricciones de su uso, ?que evitaba el acceso a las

familias y poco después se prohibió su uso en el centro?. ?Nunca se tuvo como herramienta

esencial en el aula?.

h) Sobre las medidas de anonimización de los datos personales que se han ido implantando

a lo largo de los cursos, indicar desde que curso se comenzó, como evolucionó y

que consistían.

Manifiesta que ya desde el curso 2018/2019 se comenzaron a usar sobrenombres o

alias para la no iniciación de los niños usando nombres como L2 o M 1. ?Una vez informados

de que esto tampoco constituía un modo de anonimización fiable ya que no era generado

por un algoritmo etcétera, se optó por no usarlo? .

i) Indiquen si inicialmente estaba previsto que el uso de ***APLICACIÓN.1 fuera

obligatorio o voluntario, y que persona o cargo lo decidió, explicando los motivos. Si se informó

en tal sentido en la sesión inicial a los padres. Confirmen si el uso de la plataforma inicialmente

no estaba contemplado en el programa anual de enseñanza, finalidades y objeto

de este, y si lo ha estado en cursos sucesivos.

Manifiesta que se informó sobre CD en la primera reunión del curso 2018/2019, no

indicando en ningún momento que fuera obligatorio sino como una herramienta más a usar

a lo largo del curso escolar. ?No ha estado en la programación general anual por considerar

que sólo era una herramienta más, en absoluto esencial?.

j) Indiquen si el responsable de los tratamientos, Consejería de Educación, fue informado

de su instauración y puesta en marcha al inicio de alguno de los cursos en que estuvo

implantada. Señalar si el director del CEIP autorizó a cada profesor el uso de ***APLICACIÓN.1 o documento en que se comunicaba y/o se aprobaba el citado uso. Determinar si

existía protocolo o instrucciones del Director del Centro a los profesores para uso de plataformas

educativas con los datos de los alumnos, siendo los datos responsabilidad del Centro

educativo por cuenta de la Consejería.

Manifiesta que ya ha contestado en las cuestiones anteriores reiterando que no se informó

al director del centro

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k) Se considera que la reclamante solicitó la baja de su hijo de la aplicación,

***APLICACIÓN.1. Aporten, si tienen disponible, la solicitud mediante la que procedieron a

la baja de datos de la reclamante y acrediten la fecha de baja de la aplicación y como se siguió

calificando al hijo de la reclamante, si se le informó a la reclamante de estos aspectos,

copia del escrito. Detalle del motivo que permitía la baja del alumno en la aplicación.

Indican que no hay documento por el que se solicitaba la baja, y se procedió a la misma

en cuanto a la reclamante mostró su desagrado con la aplicación, es decir cuando llevaba

dos o tres días usándose. Indica que al hijo de la reclamante se le siguió evaluando exactamente

igual que al resto del alumnado.

l) Indiquen, si disponen de documento o algún tipo de soporte sobre la información

que se les proporcionaba a los padres, y momento en que se les proporcionó, o en cursos

sucesivos, estructurada clara y precisa de los datos, funcionamiento de la aplicación, ejercicio

de derechos, borrado de datos etc., también sobre si se informaba en los sucesivos años

del carácter de uso voluntario para los alumnos, y sistema usado para valorar a los niños

con los que no se usaba dicho sistema, y que ventajas tenía o tiene el sistema ***APLICACIÓN.1 sobre el otro.

Indica que la información que se proporciona fue en todo momento oral,

enseñándoles la aplicación en la reunión de padres contándoles cómo funcionaba. Las

ventajas de ***APLICACIÓN.1 frente a otros sistemas son:

1 Motivación de los niños frente a otros métodos más tradicionales como puede ser

un semáforo del comportamiento.

2 El sistema es más preciso a la hora de evaluar los comportamientos. Por ejemplo,

un niño puede obtener un punto por sentirse mal, pero perderlo por no estar en silencio.

Esto no se puede hacer fácilmente con un sistema considerado como más tradicional.

m) Si se usaba la aplicación ***APLICACIÓN.1 para comunicar las calificaciones a

los padres-tutores que consintieron y se bajaron la aplicación?, durante que cursos? A que

otros datos tenían acceso, y si la comunicación padre-profesor se realizaba también a través

de la aplicación ***APLICACIÓN.1. Si la aplicación descargada por un padre permitía visualizar

en tiempo real la clase o que datos podía verificar.

Responde que en ningún momento se usó la aplicación para comunicación de calificaciones.

Solo tenían acceso a datos sobre motivación de sus actitudes en el aula de su

hijo. En ningún momento los padres podían visualizar la clase ni en directo ni en diferido.

n) En alegaciones, figura que fue el profesorado el que instauró el uso de la plataforma

en virtud de su libertad de cátedra. En tal sentido, sin entrar a valorar ese derecho, al poder

entrar en conflicto con el derecho fundamental de protección de datos de menores, detalle

las razones por las que consideran que esa tesis es apropiada para la instauración de

plataformas educativas en un sistema de educación pública con un curso programado por

parte del citado colectivo de profesores que lo puede llevar a cabo motu proprio, según las

alegaciones vertidas.

Indica que son dos cuestiones distintas y que en los centros educativos existe escasa

formación en materia de protección de datos.

1) A la CONSEJERÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO,

sobre:

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a) Si se ha dictado alguna disposición normativa, protocolo o pautas que regulen la

incardinación de las aplicaciones educativas y su uso en la labor pedagógica en los centros

escolares, estructurando los roles de profesores, directores y Consejería, con copia de la

misma.

Indica (folio 1895) que a lo largo del curso 2018/19 han tenido entrada consultas y

reclamaciones relacionadas con el uso de aplicaciones educativas cuyo estudio y

valoración ha conducido a la elaboración de unos modelos de consentimiento y unas

instrucciones para el inicio del curso 2020/21.

Manifiesta que se ha instaurado al uso principal de la plataforma educativa EDUCA

MADRID qué es un entorno seguro y que facilita la realización de tareas en formato digital

con el alumnado.

Con motivo de la declaración del estado de la pandemia, aportan copia de escrito

informe de la Dirección General Bilingüismo y Calidad de la enseñanza (folio 1895) emitido

con fecha 12/05/2020, resolución sobre el establecimiento de instrucciones y

recomendaciones a los centros educativos en relación con el uso de plataformas digitales

con fines educativos, desarrollado en función de lo que establece el decreto 288/2019 de

12/11 sobre el uso de las plataformas informáticas de los centros docentes de sistemas

informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente. Se refiere a la implantación

en la Comunidad de Madrid la plataforma digital EDUCA MADRID y sus características. Se

indica que antes de utilizar otras herramientas distintas para el aprendizaje y enseñanza en

aplicaciones educativas alternativas, deberá llevarse a cabo un análisis de riesgos en el

que se analizan las políticas de privacidad de dichas aplicaciones, el uso de técnicas de

anonimización robustas y la normativa vigente en materia de Protección de Datos,

debiendo ser validado su uso por esta Dirección General también se contienen referencias

a la minimización de datos en el uso por los centros educativos y que se utilice esta

programación complementaria que se incluya dentro del programación general anual que

elabora el centro educativo en un ámbito específico dedicado a las TIC, indicando en

concreto también, la finalidad educativa que se persigue. También alude a las relaciones

con alumnos y familias a través de las cuentas institucionales del centro educativo y de las

del personal docente provistas por EDUCA MADRID y finaliza indicando la potenciación de

la formación en materia de Protección de Datos a los profesionales de la enseñanza .

Manifiesta que estas instrucciones se han difundido a las direcciones de área

territorial y a los propios centros educativos

b) En sus alegaciones indican que: entre las recomendaciones difundidas a todos los centros

educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la única plataforma

digital recomendada por la Consejería es EDUCAMADRID?. Al respecto , se le solicita

que informe sobre la fecha en que se envió al CEIP la citada recomendación, y el sentido

que ello guarda con la realización de formación y difusión entre el profesorado de cursos

oficiales de formación de la Consejería con la plataforma ***APLICACIÓN.1.

Manifiesta que el 29/05/2019, junto con las instrucciones de principios de curso

desde la dirección, la entonces competente Dirección General de Becas y Ayudas al

estudio, se envió a las direcciones de área territorial un decálogo de buenas prácticas en el

uso de aplicaciones educativas a cada dirección de área territorial y se difundió dicho

decálogo entre sus respectivos centros educativos para que todos los docentes fueran

conocedores de estas recomendaciones. Manifiesta que de la gran diversidad de

herramientas digitales y plataformas educativas que los docentes deben conocer, si su uso

se emplea en cuestiones curriculares se ha dictaminado que los datos deben ser siempre

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anonimizados y las instrucciones de principio de curso incluyen información más concreta

sobre los diferentes tipos de tratamientos a los centros educativos.

c) Si como responsable de los tratamientos, se ha considerado remitir a Directores de

centros, instrucciones sobre uso de aplicaciones, plataformas y-o redes sociales en relación

con la actividad educativa, y si se ha tenido en cuenta informar de algún modo en las

matriculaciones de los alumnos del uso de las mismas.

Manifiesta que desde esa Dirección General, con el asesoramiento de la Delegación

de Protección de Datos, está realizando una labor de homogenización y de valoración y

evaluación de riesgos que los proyectos de las diferentes plataformas o aplicaciones les

propongan desde los centros educativos. Alude asimismo, a las instrucciones de la

Consejería de Política Educativa y Ciencia y Organización Educativa del 5/07/2019 sobre

el comienzo del curso escolar 2019 a 2020 que en su apartado 11 establece que ?cada

centro acordará en las PGA las aplicaciones educativas que se emplearán durante el curso

escolar en el apartado específico TIC y para ello se analizaran las políticas de privacidad

de dichas aplicaciones garantizando el cumplimiento de la normativa de Protección de

Datos tras una ponderación entre la cesión de datos y la finalidad de la aplicación

educativa?.

d) Informe sobre base legitima utilizada en tratamiento de datos en las enseñanzas en

las que resulta obligatorio el uso de plataformas educativas on line, de acuerdo con la ley

orgánica de educación en la CCAA de Madrid, normativa de apoyo dictada, o informes que

desee aportar al respecto.

Alude a lo previsto en la Ley Orgánica 2/ 2006 de 3/05 de educación en la modificación a

su redacción por la Ley Orgánica 8/ 2013 de 9/12, el artículo 17 que establece la del

objetivo de la educación primaria la iniciación en la utilización para aprendizaje de

tecnologías de la información y comunicación, en el artículo 23 en la educación secundaria:

como ?desarrollar destrezas básicas en uso de fuentes de información?, y como normativa

de desarrollo alude a los decretos de los diferentes niveles de enseñanza que mencionan

el desarrollo de la competencia digital en sus currículos. Añaden que han creado un

protocolo para el control de herramientas que manejan los centros y en qué actividades

concretas las necesitan, estableciendo medidas que eviten tratamiento de datos de

carácter confidencial en dichas plataformas y que acote su uso y están elaborando un plan

de formación especial de Protección de Datos con alcance general.

DÉCIMO QUINTO: Con fecha 30/11/2020 se emite propuesta de resolución, del tenor:

?Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione

con apercibimiento a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, por una infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, de conformidad con el artículo

83.5 a) del RGPD.?

Se reciben alegaciones de la reclamada que reiteran lo manifestado.

HECHOS PROBADOS

1) La reclamante fue informada en una reunión celebrada el 17/09/2018 en el CEIP

***CEIP.1, DE MADRID, donde asiste su hijo menor de edad, que sus datos comenzaron a

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ser utilizados a través de la aplicación ***APLICACIÓN.1, perteneciente a una entidad

ubicada en ***PAÍS.1. Reclama indicando que no es una aplicación segura, estando la

información en inglés y no habiéndose recabado el consentimiento de los padres antes del

uso de los datos para tal fin. Indica, además, que en la reunión se invitó a los padres a

registrarse en la aplicación y a descargarla en el smartphone, proporcionándoles unos

códigos en un papel impreso, para introducir en la aplicación, figurando el literal: ?este año

estoy usando ***APLICACIÓN.1 para comunicarme con los padres? sirviendo también como

enlace de comunicación con el profesor.

De acuerdo con las manifestaciones de la reclamante, los datos que figuraban de los

alumnos, porque a los padres se les mostró la aplicación, eran nombre y apellido (solo uno)

junto a puntos, positivos o negativos.

2) Con fecha 19/09/2018, la reclamante envío escrito al CEIP pidiendo que se borraran

los datos de su hijo de la aplicación, y con fecha 27 del mismo mes, manifiesta, pidió al

colegio el acceso a los datos que ?había recopilado la aplicación ***APLICACIÓN.1? ?a

través de la profesora? y que ?desapareciera toda la información que se hubiera

recopilado?. En un escrito del colegio a la reclamante de 28/09/2018, se le informó que los

datos de su hijo fueron dados de baja de la aplicación y que en cuanto al resto de alumnos,

en la aplicación, iban a cambiar los datos de nombre y apellidos por otros indicadores no

explícitos.

3) Se acredita el envío de la reclamante de un escrito a la Consejería de Educación del

13/11/2018, solicitando, a pesar de conocer que los datos de su hijo fueron excluidos de la

aplicación, la suspensión del uso de CD en las aulas del colegio por considerarla no

ajustada a protección de datos en seguridad, transferencia de datos, falta de claridad en la

información de ejercicio de derechos entre otros motivos.

4) En la PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL que por el colegio se aprueba al principio

de cada curso, recogiendo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento

del mismo, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación

acordados y aprobados, por el Consejo Escolar, no se contemplaba para el curso 2018-2019

la introducción y uso de la aplicación ***APLICACIÓN.1, ya que según su Director, era una

herramienta educativa no esencial.

5) El Director del CEIP, manifiesta que: ?La aplicación se descargó por una profesora

en el ordenador del CEIP, directamente de la web de ***APLICACIÓN.1, sin informar a la

dirección por considerarla una herramienta. La cuenta la creaba la profesora y ella era la

que introducía los datos de los alumnos, sin que ellos tuvieran acceso a la cuenta,

tampoco en casa. Indica que la ventaja de la aplicación era su atractivo para los niños

motivándoles más, y un sistema totalizador de los puntos que se otorgaban. Solo los

padres con su correo podían acceder a datos de sus hijos si se daban de alta en la

aplicación

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Era el profesor el que proyectaba en la clase, una pantalla, y era el mismo el que

manejaba la aplicación en clase. Los alumnos no interactuaban directamente con la

aplicación

6) El colegio manifestó que ***APLICACIÓN.1 ?es un recurso metodológico que sólo

se usaba en un curso, para 16 niños de la misma clase, segundo A,? para implicarlos,

motivarlos en actividades de aula, y reforzar hábitos o actitudes, con acciones como

?sentarse bien?, trabajar en silencio no para calificar asignaturas. A cada niño se le asigna

un muñeco virtual (avatar) diferente, junto con su nombre.? En el aula, habitualmente se

usa un momento al día (se proyecta en la PDI) de la clase, para repasar cómo ha ido la

jornada, intentando destacar de cada alumno lo que mejor ha hecho para reforzarlo

positivamente. Usualmente, cuando alcanzaban un determinado número de puntos,

comenzaba de nuevo la posibilidad de incentivar al alumno con actitudes adecuadas,

reiniciándose cada poco tiempo. Se dejó de utilizar totalmente en el curso 2019 2020.

Como mensajería con los padres, se dejó de usar en septiembre del 2019, si bien

manifiesta que la comunicación padre-tutor se hacía a través de agenda.

También manifestó en pruebas que ?en ningún momento ha sido obligatoria la

incorporación de alumnos a la plataforma? y que los padres no visualizaban la clase, ni en

directo ni en diferido. Añade que ya en el mismo curso 18/19 se comenzaron a usar

sobrenombres o alias para no identificar directamente a alumnos, formados por letras y

números, acabando por no usarla y que en el curso 2019-20 se recogió en la

programación general anual que los docentes que deseasen usar la aplicación CD solo

podrían hacerlo mediante un proceso previo de anonimización del alumnado, en el que

apareciera únicamente con una o dos letras y/o números asignados, usándose solo a nivel

de aula, nunca como medio de comunicación con las familias, y de ese proceso, se dio

información en las reuniones generales que se mantuvieron con las familias al principio de

curso La reclamada ha manifestado que los niños no tenían acceso por si mismos a la

aplicación, ni la manejan ellos mismos en el aula, sino que es el profesor el que accede y

valora.

7) En sus alegaciones al acuerdo de inicio, indica la Consejería que desconocía el uso

de la aplicación en el CEIP y que le requirió para dejar de utilizarla, ya que consideraba

entre otros, que se utilizaban datos de alumnos sin tener en cuenta la proyección de

riesgos que podía entrañar su uso.

8) De acuerdo con las investigaciones previas y las pruebas practicadas, las

características de la aplicación ***APLICACIÓN.1, relacionadas con el uso que realiza el

profesor en clase, en la cuenta única que el crea y con la que trabaja, y el uso que los

padres pueden efectuar de la misma, aplicables al caso concreto serian:

-Entre otras informaciones que figuran al descargar la aplicación están los ? términos

generales de uso y aceptación de las condiciones?, indicando con carácter general quien

puede crear las cuentas de usuarios, y se examina al detalle por cada usuario, distintas

opciones. Se establece prolijamente como ha de darse de alta, y como se organizan todas

las opciones que se tienen para configurar.

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Entre otras posibilidades que contiene la aplicación figura la de un sistema de asignación

de puntos, recompensas y objetivos para alentar el desempeño del alumno, sumando o

restando por el cumplimiento de objetivos y comportamiento del alumno (se mantiene

atento, participa en clase, curiosidad, etc.). Los datos que se recopilan, según la

información que consta en la propia aplicación, son: datos del alumno; nombre y apellido

los datos que introduce el que crea la cuenta (en este caso profesores, nombre y apellido,

dirección de correo electrónico) cuenta de puntos, datos de asistencia a clase, figuran

también dirección y nombre del colegio, fotografías, videos, dibujos, localización

aproximada, si bien en el presente caso se informó por el CEIP que no introdujeron los

datos de dirección del colegio al crear la cuenta.

Figura en condiciones generales de la aplicación, en el apartado ?cuanto tiempo

mantienen la información de los niños?, que ***APLICACIÓN.1 establece límites sobre

cuánto tiempo se retienen los puntos de retroalimentación de los estudiantes dados en el

aula. ?Para todos los estudiantes, los puntos de retroalimentación de más de 12 meses se

eliminan automáticamente?. Esto significa que los puntos de retroalimentación no pueden

existir a largo plazo. Los maestros también pueden eliminar puntos de comentarios en

cualquier momento. ?-En safety and privacy FAQS se indica:

?¿Qué sucede cuando borro mi cuenta?

Los maestros, padres y estudiantes pueden eliminar sus cuentas ingresando a la

configuración de su cuenta o contactándonos directamente en ***EMAIL.1?

Profesor

Al eliminar una cuenta de maestro de ***APLICACIÓN.1, se eliminarán el nombre, la

dirección de correo electrónico, la contraseña, las fotos de perfil, los tokens del dispositivo

y cualquier otra información que haya proporcionado a ***APLICACIÓN.1. Esto incluye

información recopilada a través de permisos de aplicaciones móviles?? Las clases no

compartidas, los perfiles de estudiantes no reclamados y todos los puntos de comentarios

también se eliminan (incluso si están conectados a las cuentas de padres y estudiantes).

-En el apartado de política de privacidad de ***APLICACIÓN.1, se informa que los padres

pueden acceder a ***APLICACIÓN.1 utilizando un código para padres proporcionados por

el maestro de su hijo y la solicitud para unirse a la clase aún debe ser aprobada por el

maestro y los padres sólo pueden ver los puntos de retroalimentación de sus propios hijos

y las carteras de ellos no las de otros estudiantes.

-CLAS DOJO. declara que comparte los datos personales de los usuarios (profesor, tutor,

alumno y padre) con proveedores de servicio (terceros) para el funcionamiento de su

plataforma de acuerdo con sus instrucciones y política de privacidad, aunque cada uno de

estos proveedores tiene una política de privacidad propia. En el sitio web de CD aparece

una lista de 25 proveedores de servicio con enlaces a las mismas para poder ver su

política de privacidad ***URL.1. Se informa: ?Estas compañías solo tendrán acceso a la

información que necesitan para proporcionar los Servicios de ***APLICACIÓN.1?. En los

cuadros obtenidos figuran dos columnas por cada prestador de servicios, en una columna

figura ?¿cómo CD usa al proveedor? y en la otra ¿Qué información del usuario comparte o

recopila este socio y /o nos la devuelve?

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-Se indica que los datos e información, se almacenan en la nube AWS de AMAZON.CO

M.INC. refiriendo que ?Toda la información personal del usuario y el contenido cargado, la

ID del dispositivo, los datos de solicitud y todos los registros se almacenan en AWS. Las

contraseñas se almacenan como hashes unidireccionales. Todos los datos personales se

cifran ?at rest?, ? Cifrado at rest según google es: El cifrado de datos, que evita la

visibilidad de los datos en caso de acceso no autorizado o robo, se usa comúnmente para

proteger los datos en movimiento y se promueve cada vez más para proteger los datos en

reposo. ... Los datos cifrados deben permanecer cifrados cuando fallan los controles de

acceso, como los nombres de usuario y la contraseña.?

En la cláusula informativa de política de privacidad de CD se indica que el profesor

puede introducir el nombre de los alumnos de la clase o puede referirse a ellos en

abreviaturas. Asimismo, se indica que los puntos de retroalimentación de más de 12

meses se eliminan automáticamente, y que ?los Maestros también pueden eliminar puntos

de comentarios en cualquier momento?.

9) En junio 2019, antes de firmarse el acuerdo de inicio, la reclamada comenzó a

evaluar el grado de cumplimiento del uso de aplicaciones informáticas en centros

educativos elaborando un ?decálogo de buenas prácticas para los centros educativos

públicos de la Comunidad de Madrid?, publicado en internet: ***URL.4 figurando como

fecha 4/6/2019 partiendo de la base de recomendar como única plataforma digital

educativa EDUCAMADRID, e instrucciones sobre alojamiento de datos en plataforma

oficial y garantías en el tratamiento de datos como la anonimización en caso de uso de

otras tecnologías, con obligación de analizar la protección de datos personales antes de

utilizar cualquier aplicación informática externa a las ofrecidas por la Consejería y

recomendando el uso de mensajería instantánea para comunicarse a través de dicha

plataforma.

10) La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente para la

elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y

sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente, firmó el

12/05/2020 una resolución con instrucciones y recomendaciones a los centros educativos

en relación con el uso de plataformas digitales con fines educativos. Además, diversas

resoluciones y comunicaciones insisten en el uso de la plataforma EDUCAMADRID para

funcionalidades relacionadas con la educación en línea, creando al mismo tiempo canales

de comunicación para solventar las dudas sobre la educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de

control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento.

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II

Como punto de partida, debe señalarse que la disposición adicional vigesimotercera

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación, establece de modo general, los principios

básicos en relación con el tratamiento y comunicación de datos de carácter personal dentro

de su ámbito de aplicación, al disponer:

?1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que

sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer

referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones

personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras

circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de

los alumnos.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de

la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno

a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y,

en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado

escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre

protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado

será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo

tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y

organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el

resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y

familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará

sujeto al deber de sigilo.

4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado,?necesarios para el

sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a

la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las

condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades

Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.?

La LOPDGDD indica.

-artículo 83 ??:

?1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital

y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la

dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,

particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección

de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo,

en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de

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libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como

los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada

utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la

enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.

3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten

para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en

el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales

en Internet.

4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a

los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que

impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los

derechos digitales y en particular el de protección de datos.?

-La DISPOSICIÓN FINAL 10, ?modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05 de

educación?, introduciendo en su artículo 2.l) en ?fines del de la educación? su apartado l :

?l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad

digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la

dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,

particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva?.

Las herramientas y sistemas de soportes de aprendizaje en el ámbito de los

contenidos educativos digitales se contemplan en la modificación de la citada ley, operada

por la reciente Ley Orgánica 3/2020 de 29/12 de Educación, BOE 30/12.

El artículo 111 bis titulado tecnologías de la información y la comunicación establece

por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros la

promoción de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula, ?como medio

didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje?. Y

en su punto 6, que ?El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta

a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital

docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una

cultura digital en el aula.?

Al iniciar actividades que impliquen el tratamiento de datos personales, el responsable

del tratamiento debe tomar siempre tiempo para considerar cuál sería el motivo legal apropiado

para el tratamiento previsto.

Como regla general sobre base legitimadora del tratamiento de entidades públicas, el

considerando 43 del RGPD, señala que es poco probable que las autoridades públicas

puedan confiar en la base de tratamiento de datos en el consentimiento del afectado, pues

como autoridad pública, se parte de la base de que existe un claro desequilibrio de poder

en la relación entre dicho responsable y el interesado.También está claro en la mayoría de

los casos que el interesado no tendrá alternativas realistas a aceptar el tratamiento

(términos) de este responsable. Ello no quiere decir que el uso del consentimiento como

base legal para el tratamiento de datos por parte de las autoridades quede totalmente excluido

en el marco jurídico del RGPD, sino que tiene un ámbito reducido. Así, hay que bus-

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car las raíces lícitas del tratamiento en una base legitimadora, de entre las que señala el

artículo 6.1 del RGD, que son:

?a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para

uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es

parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al

responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra

persona física;

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés

público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por

el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no

prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que

requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un

niño.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento

realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.?

En cuanto al párrafo dos, de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley

Orgánica 2/2006, si un alumno se incorpora a la organización del centro escolar, se somete

a sus reglas y pautas, en este caso con un fin educacional, la recogida de sus datos por

ejemplo, en el formulario de matrícula y su alta en el centro, no respondería al esquema

de tratamiento basado en el consentimiento, sino más bien a una relación entre las partes

que incluye elementos que se señalan en la Ley de Educación, y relación en la que pueden

posteriormente, surgir otros tipos de tratamientos, en los que según su finalidad debe

hallarse una base legitimadora adecuada para dicho tratamiento.

En cuanto a la promoción de la competencia digital es una misión de interés público

a contemplar en los esquemas del tratamiento, conforme señala el artículo 6.1.e) del

RGPD con los requisitos propios de la citada ley de Educación y Garantía de derechos

afectados en su implantación en cuestión de protección de datos.

Se debe diferenciar, pues el consentimiento al tratamiento de datos, que se produce

usualmente en el seno de una libre prestación o en la aceptación de bienes o servicios, en

los que ambas partes disponen de autonomía de su voluntad, de la que podría ser válida

base legitima para el desarrollo de la función o fines educativos, promovida por los poderes

públicos como idóneas y necesarias intervenciones para cumplir los objetivos perseguidos,

que enlazan con la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3/05, de 2006 (LOE) como misión

de interés público que establece el desarrollo de las competencias digitales y las tecnologías

de la información.

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En general, el consentimiento solo puede ser una base legal adecuada si se ofrece el

control a un interesado y se le ofrece una verdadera opción con respecto a aceptar o declinar

los términos ofrecidos, sin sufrir perjuicio.

En el presente caso, el uso de aplicaciones informáticas como fin conectado con la

educación y promoción de nuevas tecnologías podría encontrar su base legitimadora en el

artículo 6.1.e) del RGPD.

Sin embargo, que pudiera existir esta base legitimadora para el tratamiento, debería

acompañarse no solo por el sujeto legitimado para la implementación de la citada base legitimadora

, sino que habría de respetar los principios y garantías del derecho que establecen

el RGPD y la LOPDGDD

III

El RGPD, en vigor en el momento de acontecer los hechos, señala en su artículo

5.2:? El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado 1 (principios del tratamiento entre los que se encuentra el modo en que han de ser

tratados los datos, ?de manera lícita, leal y transparente?) capaz de demostrarlo

(«responsabilidad proactiva»). Ello implica que el citado responsable es el que asume su

propia responsabilidad dirigiendo y coordinando la materia, incluyendo la del personal que le

presta servicios.

En el cumplimiento de dicho precepto, y sin que se contenga un listado especifico de

actividades concretas a llevar a cabo sobre las tareas para acreditar el cumplimiento, bajo el

principio de proactividad debe desplegar apropiadas medidas técnicas y organizacionales

con el fin de cumplir dicho principio (artículo 24 del RGPD), encontrándose dentro del mismo

además y entre otras, el de ser capaz de demostrar el cumplimiento. Entre las tareas que se

pueden citar, se pueden entender incluidas, sin ánimo de exhaustividad:

- Documentar la base legitimadora del tratamiento de datos para poder demostrar cuál es la

que se está aplicando en particular. En este caso, antes de la puesta en marcha de la

aplicación, debería haber valorado:

? Si es necesaria o no, en el sentido de que no exista otra medida mas moderada para

la consecución de tal propósito con igual eficacia por poder llevarse a cabo manualmente la

actividad, El termino necesidad no debe confundirse con útil sino si el tratamiento es

objetivamente necesario para la finalidad.

? Si es idónea o apropiada en el sentido de que la medida es susceptible de conseguir

el objetivo propuesto, y

? Si su implementación es ponderada o equilibrada por derivarse de ella mas

beneficios o ventajas para el interés que perjuicios sobre otros bienes o valores en

conflictos,

Todo ello considerando la ubicación de datos en la nube, en servidores de ***PAÍS.1

y la transferencia de datos al exterior, que son menores de edad en el ámbito de una

aplicación cuyos términos de información son muy extensos y complejos.

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También, debería haber quedado claro desde el inicio la voluntariedad de la

aplicación, y como tal haberse desarrollado alternativas, o se debería haber analizado si la

versatilidad y automatismo en los recuentos de los puntos otorgados superaba a los

inconvenientes, así como su uso sin nombre y apellido era factible, y una información clara y

expresa a los padres en tal sentido. Estos elementos estaban ausentes en los inicios de su

uso en el curso 2018-2019, y deberían haber sido documentados explícitamente así como

analizados los riesgos probables derivados del uso de la aplicación.

-Tener una robusta organización que coordine y estructure las obligaciones por parte del

responsable del tratamiento, incluyendo la comunicación a las personas o entidades que

han de ejecutar las operaciones de tratamiento que reporten en ambos sentidos, información

al personal al que presta servicios y unifique las directrices sobre el tratamiento de datos

que suponen las aplicaciones

-Establecer formación en la materia de protección de datos y nuevas tecnologías, a los

profesionales de la educación.

-Procedimientos de evaluación y valoración de riesgos, y adopción de medidas técnicas y

organizativas que permitan eliminar o mitigar los daños que pudieran derivarse para los

derechos y libertades de las personas.

-Procedimientos de seguimiento de la implementación de los tratamientos, especialmente de

las aplicaciones educativas.

Se necesita pues un desenvolvimiento proactivo sobre la protección de los datos y

guardar las evidencias de los pasos que se toman para cumplir con el RGPD junto a la

circulación y vida de los datos.

Además, el principio de proactividad se ha de desarrolla en el marco de la

?Protección de datos desde el diseño y por defecto? que determina el artículo 25 del RGPD:

?1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza,

ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y

gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas,

el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de

tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas

apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los

principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías

necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y

proteger los derechos de los interesados.?

IV

Los centros educativos recogen y tratan un volumen de datos enorme que son objeto

de tratamiento, a lo que hay que añadir la tipología de algunos datos que son datos especialmente

protegidos, sobre todo datos de salud, y las herramientas informáticas se comienzan

a utilizar el sector educativo ,permitiendo entre otras cuestiones obtener información sobre

perfiles de aprendizaje.

En determinados casos, los centros educativos para cumplir sus funciones necesitan

contar con la colaboración de otras personas o entidades que no forman parte de su organización.

A titulo de ejemplos, para el servicio de comedor, servicio médico, transporte, para

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la realización de actividades extraescolares o a veces también relacionadas con los fines de

la educación, como podría ser el uso o desarrollo de aplicaciones informáticas y/o plataformas

educativas que se relacionan con la implantación y desarrollo del aprendizaje a través

de las nuevas tecnologías y competencias digitales. Su establecimiento debe producirse

dentro de un marco respetuoso con los derechos de los afectados.

La utilización de recursos informáticos tanto para la gestión de los centros educativos

como para el aprendizaje ha supuesto la aparición en el mercado de las PLATAFORMAS DE

GESTIÓN EDUCATIVA y las PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE.

Las PLATAFORMAS DE GESTIÓN EDUCATIVA ponen a disposición de los Centros

educativos funcionalidades de gestión y de comunicación entre sus integrantes, recabando

gran cantidad de datos.

Las PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE, por su parte, ponen a disposición de los

profesores y alumnos diferentes funcionalidades que favorecen el aprendizaje. Funcionalidades

que varían desde la utilización de la pizarra digital más sencilla, que consiste en un ordenador

con videoproyector para exhibir presentaciones y acceder a páginas web hasta el

denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) o Virtual Learning Environment (VLE), sistema

de software diseñado para facilitar a profesores la gestión de cursos virtuales para sus

estudiantes, especialmente colaborando en la administración y desarrollo de los cursos.

Las plataformas de GESTIÓN EDUCATIVA realizan tratamientos de algunos o de todos

de los siguientes datos, a título de ejemplo,

- almacenamiento de datos identificativos de todos los integrantes del sistema educativo

alumnos padres tutores profesores.

-Tratamientos complementarios como los relacionados con el transporte comedor

conductas absentismo.

-Almacenamiento de datos médicos y psicopedagógicos.

-Datos de conectividad comunicaciones entre el centro educativo y los alumnos o familias

al proporcionar herramientas de este tipo.

-Gestión académica seguimiento del alumno desde el proceso de preinscripción y

matriculación listas de clase y evaluación (notas).

Las PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE nacieron bajo el concepto de ?gestión de

contenidos?, aplicaciones informáticas que se utilizan principalmente para facilitar la gestión

de páginas web y sus contenidos, sistemas de gestión de aprendizaje que a través de aplicaciones

web permiten implementar comunicaciones y seguimiento del aprendizaje, logrando

mayor interacción entre profesores y alumnos. Tienen como objetivo la creación de un

entorno de trabajo colaborativo entre el profesorado y el alumnado para facilitar la gestión de

cursos virtuales. Permite seguir el progreso de los alumnos y puede ser gestionado por docentes

y por los mismos estudiantes. Las plataformas de aprendizaje suelen estar compuestas

de diferentes aplicaciones informáticas para entornos virtuales de aprendizaje como por

ejemplo aulas virtuales libros electrónicos, o mediateca que ofrece al profesorado y a sus

alumnos espacio para gestionar producciones multimedia.

En el presente caso, además, la información de la APP ***APLICACIÓN.1 almacenaba

sus datos en la ?nube?, modelo denominado ?Cloud Computing? o ?Computación en

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nube?, forma de prestación de servicios que se define como un modelo que posibilita el acceso

desde cualquier equipo y cualquier lugar a un conjunto compartido de recursos, tales

como capacidades de proceso o de almacenamiento de datos, aplicaciones, etc. permitiendo

a aquellos que optan por utilizar este modelo reducir el coste asociado a la implantación

de los sistemas de información. En el ?Cloud Computing? los datos se encuentran en el proveedor

del servicio de nube y se accede a través de internet desde cualquier dispositivo (teléfono

móvil, ordenador personal, tableta?), pudiendo estar el proveedor del servicio en

cualquier lugar del mundo.

La enseñanza se halla en una etapa de cambio sustancial en el que nuevas tecnologías

emergen y evolucionan muy rápidamente integrándose en las aulas. Si a ello se une la

especial vulnerabilidad de los menores, la gran cantidad de datos personales que se manejan

en este sector y la idoneidad de la utilización del ?Cloud Computing? en plataformas de

aplicaciones fácilmente descargables la normativa de protección de datos presta especial

atención a este escenario, considerando relevante prever y verificar las garantías adoptadas

respecto a los datos que se tratan en estos sistemas. En particular, los riesgos derivados

del tratamiento, medidas de seguridad implantadas por cada uno de los agentes, evitando

su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como contenido de la

información sobre tratamiento y fines, o ejercicio de derechos y control de los datos, con objeto

de garantizar la seguridad e integridad de los datos.

En cuanto a los sujetos intervinientes relacionados con el tratamiento de datos, hay

que acudir al concepto de responsable y encargado del tratamiento de datos personales en

el artículo 4.7 y 8. del RGPD:

?7) responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad

pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios

del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines

y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para

su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;?

8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad

pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable

del tratamiento?

Las personas y entidades que para prestar los servicios citados tratan los datos de

carácter personal de los alumnos, sean estos los de algún curso o clase, con el común denominador

de que pueden pertenecer a un centro educativo, o a todos los centros educativos

de la Comunidad Autónoma en la que se utiliza la aplicación informatica que trata sus

datos, lo hacen con los datos titularidad del responsable del tratamiento. Este responsable

se caracteriza, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD porque:

-Es el que establece el propósito o resultado del tratamiento, fines del mismo y de los

medios del tratamiento.

-Establece sobre que individuos se tratan los datos, en este caso los alumnos del

centro, pero pueden abarcar otros ámbitos, una clase o un curso, según decida.

-Se toman decisiones como parte o resultado del tratamiento.

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Las empresas que realizan este tipo de servicios (Cloud Computing, plataformas

educativas, alojamiento de datos) ofertan a los centros educativos aplicaciones informáticas

estructuradas como ?plataforma de aprendizaje? accesibles ( así se califica en la propia

***APLICACIÓN.1) a través de Internet, se nutren como en el presente caso de datos de

los alumnos. Por tanto, en este caso, la esencia del uso de la aplicación ***APLICACIÓN.1

es la de consideración de encargado de tratamiento.

V

Se considera que la reclamada ha infringido el artículo 5.1.a del RGPD que

indica:

?1. Los datos personales serán:

a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado

(«licitud, lealtad y transparencia»)?

Como datos que son tratados por el titular de una aplicación informatica, la reclamada

debería haber implementado, como responsable del tratamiento, los mecanismos necesarios

en materia de protección de datos para que cuando se traten datos por terceros para la

prestación de un servicio de plataforma educativa a través de una aplicación informatica, se

cumpla la normativa que señala sus obligaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD,

que para el caso concreto se enumeran:

?1. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del

tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para

aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados, de manera que el tratamiento sea

conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los

derechos del interesado.

2. El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por

escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará

al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros

encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

3. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo

al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del

responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el

tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del

responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:

a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del

responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer

país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho

de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el

encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que

tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan

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comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de

confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;

d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro

encargado del tratamiento;

e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de

medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda

cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de

los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;

f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en

los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a

disposición del encargado;

g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez

finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a

menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la

Unión o de los Estados miembros;

h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para

permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del

responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará

inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente

Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los

Estados miembros.

9. El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito,

inclusive en formato electrónico.

Añadiéndose en el ?tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado de tratamiento ?( artículo 29):

?El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del

responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos

datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud

del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.?

Se deduce de ello que no se consideran encargados del tratamiento a las personas físicas

que tengan acceso a los datos personales en su condición de empleados del centro

educativo (profesores) encuadrados en la Administración educativa, responsables del tratamiento.

Frente a la redacción de clausulas generales de aceptación del servicio , estas no

pueden liberar al responsable de sus obligaciones, debiendo el responsable del tratamiento

valorar los términos en función de lo señalado en esta resolución y los riesgos asociados.

Por ello, la alegación de la reclamada que ?no tiene competencia para desaconsejar

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expresamente el uso de ?CD?, pues el uso de esta aplicación así como el de otras al alcance de

los centros educativos de la Comunidad de Madrid siempre queda supeditado, y así se

transmite, a la vigente normativa de Protección de datos? no se sostiene en la presente

normativa y bajo el principio de dirección del responsable del tratamiento, que debe prever que

el tratamiento cumple la normativa aplicable, así como coordinar y dirigir política referente al uso

de las aplicaciones educativas y los encargos de tratamiento.

Se acredita así la comisión de la infracción del artículo 5.1.a) del RGPD.

VI

A la infracción del artículo 5.1a) del RGPD se refiere el artículo 83.5.a) del RGPD que

indica:

?Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el

apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de

una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total

anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el

consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;?

Enlaza con ello el artículo 83.7 del RGPD que indica:

?Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del

artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede,

y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos

establecidos en dicho Estado miembro?

El ordenamiento jurídico español ha optado por no sancionar con multa a las

entidades públicas, tal como se indica en el artículo 77.1. c) y 2. 4. 5. y 6. de la LOPDDGG:

?1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que

sean responsables o encargados:

c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades

autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen

alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la

autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a

las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que

proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se

hubiese cometido.

La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que

dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de

interesado, en su caso.

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3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de

datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios

suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las

establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de

aplicación.

Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se

acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no

hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se

incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la

publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda.

4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que

recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados

anteriores.

5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de

las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al

amparo de este artículo.

6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, esta

publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las

entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del

responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción.?

El artículo 28.1 de la ley 40/2015, de 1/10 de régimen jurídico del sector público,

establece;

?1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las

personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar,

los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios

independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o

culpa.?

Desde el punto de vista material, la culpabilidad consiste en la capacidad que tiene el

sujeto obligado para obrar de modo distinto y, por tanto, de acuerdo con el ordenamiento

jurídico. No se exige pues, la concurrencia de un ánimo deliberado de infringir la norma, con

conciencia y voluntad de hacerlo. Por tanto, lo relevante es la diligencia desplegada en la

acción por el sujeto, lo que excluye la imposición de una sanción, únicamente en base al

mero resultado, es decir al principio de responsabilidad objetiva. El campo de la simple

inobservancia es el clásico de la imprudencia o negligencia, en sus distintos grados. En este

supuesto se aprecia falta de diligencia, no exigiéndose un comportamiento imposible o de

suma dificultad

Se deriva del RGPD la distinción entre responsable del tratamiento y empleado o cargo

directivo de este, por ejemplo al referirse al Delegado de Protección de Datos, en su

considerando 97:?? Tales delegados de protección de datos, sean o no empleados del

responsable del tratamiento?, y las funciones de este en el artículo 39 del RGPD ?a) informar

y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen

del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y

de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;?.

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Con ello, se quiere significar, que los cargos o empleados del responsable del tratamiento,

al llevar a cabo tratamientos de datos de carácter personal en el desempeño de sus

funciones, se hallan en el círculo del responsable del tratamiento, que es el que debe

establecer directrices y difusión de la información de modo que se consiga una aplicación

uniforme en su ámbito. Así y todo, si bien siempre existen personas que llevan a cabo los

tratamientos de datos por cuenta de sus responsables, los empleados, y cargos directivos

deben considerar antes de proceder a un tratamiento de datos, especialmente si es distinto

del habitual, o novedoso, por situación concreta que acarrea, como en este caso,

considerar la opinión e instrucción a seguir del responsable del tratamiento antes de llevar a

cabo el mismo. Lo contrario puede suponer una actuación unilateral con consecuencias en

los derechos de los afectados como en el presente caso. El responsable del tratamiento

debería antes que nada, haber emitido normas o instrucciones a sus empleados y centros

directivos para coordinar aspectos básicos de los tratamientos de datos. Conviene tener

presente que el uso de la mayoría de las aplicaciones en la nube, sobre todo en

aplicaciones radicadas fuera el espacio de la Unión Europea, como esta, con sede en

***PAÍS.1 ha dado lugar a transferencia internacional de datos de los niños. Debe

garantizarse que las transferencias de datos personales a un tercer país fuera de la UE,

únicamente se efectúen cuando esté garantizado un nivel adecuado de protección y previa

la ponderación ?sobre la base de una evaluación objetiva mediante la cual se determine si

las operaciones de tratamiento de datos suponen un riesgo o si el riesgo es alto.?

(considerando 76 del RGPD), teniendo en cuenta ?la vulnerabilidad de los datos de los

niños? (considerando 75), así como las sucesivas peticiones de la reclamante.

VII

El resumen de las medidas tomadas por la reclamada sería:

1) En actuaciones previas, informa de la aprobación con fecha en internet 4/06/2019 de

decálogo de buenas prácticas en el uso de aplicaciones educativas con en el siguiente alcance

:

-La única plataforma digital que recomienda la Consejería es la suya: EDUCAMADRID.

-Cuando el Centro haga uso de aplicaciones y herramientas externas a las institucionales de

la Consejería de Educación:

? El Centro debe haber aprobado e incluido en la PROGRAMACIÓN GENERAL

ANUAL del curso, el uso justificado de las plataformas o aplicaciones externas previa

comprobación de que cumplen con la política de privacidad exigida por el Reglamento (UE)

2016/679 de Protección de Datos y que puede consultarse por las familias o los alumnos

mayores de 14 años, a través de los enlaces correspondientes incorporados en la página

web del centro.

? En el uso de aplicaciones o plataformas educativas se anonimizará o

pseudonimizarán los datos personales necesarios de los alumnos y se cederán los mínimos

los estrictamente necesarios.

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-El 29/05/2019, junto con las instrucciones de principios de curso desde la Dirección General

entonces competente, envió a las Direcciones de Área territorial el decálogo y se difundió

entre sus respectivos centros educativos para que todos los docentes fueran conocedores

de estas recomendaciones. Añaden además, que de la gran diversidad de herramientas digitales

y plataformas educativas que los docentes deben conocer, ?si su uso se emplea en

cuestiones curriculares se ha dictaminado que los datos deben ser siempre anonimizados y

las instrucciones de principio de curso incluyen información más concreta sobre los diferentes

tipos de tratamientos a los centros educativos.?

2) Ya en situación declarada de pandemia global por la COVID-19, (el acuerdo de inicio se

firmó el 21/02/2020) la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, firmó el

12/05/2020 una resolución con instrucciones y recomendaciones a los centros educativos en

relación con el uso de plataformas digitales con fines educativos

Se refiere a la implantación en la Comunidad de Madrid de la plataforma digital

EDUCAMADRID y sus características. Se indica que antes de utilizar otras herramientas

distintas para el aprendizaje y enseñanza en aplicaciones educativas alternativas, deberá

llevarse a cabo un análisis de riesgos en el que se analizan las políticas de privacidad de

dichas aplicaciones, el uso de técnicas de anonimización robustas y la normativa vigente en

materia de Protección de Datos, debiendo ser validado su uso por esa Dirección General, se

contienen referencias a la minimización de datos en el uso por los centros educativos y que

se utilice esta programación complementaria que se incluya dentro del programación

general anual que elabora el centro educativo en un ámbito específico dedicado a las TIC,

indicando en concreto también, la finalidad educativa que se persigue. También alude a las

relaciones con alumnos y familias a través de las cuentas institucionales del centro

educativo y de las del personal docente provistas por EDUCAMADRID y finaliza indicando la

potenciación de la formación en materia de Protección de Datos a los profesionales de la

enseñanza .

Manifiesta que estas instrucciones se difundieron a las Direcciones de Área territorial

y a los propios centros educativos

1) En pruebas la reclamada manifestó que con el asesoramiento de la Delegación de

Protección de Datos, están homogeneizando y valorando la evaluación de riesgos de los

proyectos de las diferentes plataformas o aplicaciones se propongan desde los centros educativos.

Han creado un protocolo para el control de herramientas que manejan los centros y

en qué actividades concretas las necesitan, estableciendo medidas que eviten tratamiento

de datos de carácter confidencial en dichas plataformas y que acote su uso y están elaborando

un plan de formación especial de Protección de Datos con alcance general.

Las correcciones señaladas junto con la constatación de medidas marco y de coordinación

en las competencias digitales educativas que se hacen en la modificación de la Ley de

Educación suponen unas herramientas adecuadas a implementar que para el caso concreto

se estiman razonables para que no se reitere una infracción como la declarada. Todo ello,

sin perjuicio de las potestades disciplinarias que considere oportuno ejercitar la Consejería

de Educación a los docentes y al responsable del centro, en el marco de los hechos

probados en la presente resolución.

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Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable,

la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, con NIF S7800001E, por una infracción del aartículo 5.1.a) del

RGPD, conforme señala el artículo 83.5 a) del RGPD, una sanción de apercibimiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E

INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD.

CUARTO : De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente

Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la

LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de

la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta

de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo

previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.

Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se podrá

suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta

su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el

interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia

Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la

Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los

restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1/10. También

deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del

recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición

del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la

notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.

938-131120

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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