Última revisión
07/10/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00080-2023 de 20 de septiembre de 2023
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Tiempo de lectura: 66 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 20/09/2023
Num. Resolución: PS-00080-2023
Cuestión
1 / 31Expediente N.º: EXP202211953 (PS/00080/2023)
RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en
base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 30/09/22, D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso...
Contestacion
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? Expediente N.º: EXP202211953 (PS/00080/2023)
RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en
base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 30/09/22, D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se
dirigía contra la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF B88184239,
titular de la página web ***URL.1 (la parte reclamada), por la presunta vulneración de
la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de
estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI).
Los motivos en que basaba la reclamación son:
?La empresa IURIS MARKETING S.L. (actual CHATWITH.IO WORLDWIDE
S.L.) es propietaria de la web ***URL.1.
La empresa reclamada, trata los datos de carácter personal de los visitantes
que acceden al sitio web, obteniéndolos tanto directamente de los interesados
mediante solicitudes de información cuando estos intentar contactar con los
abogados que se publicitan en la página, como mediante la utilización cookies
que se instalan en el equipo informático del visitante al consultar la página web.
Así lo informa, el propio responsable del tratamiento mediante un mensaje que
aparece al acceder a iurisnow.com, en una ventana emergente que se
superpone a la ventana principal y que bajo el título ?Privacidad y
transparencia? informa al usuario de que tanto el propietario del sitio web como
sus socios realizan el tratamiento de los datos de carácter personal de los
interesados.
Concretamente, se indica en la primera parte del texto informativo, que
?Nosotros y nuestros socios utilizamos cookies para Almacenar o acceder a
información en un dispositivo. Nosotros y nuestros socios usamos datos para
Anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido,
información sobre el público y desarrollo de productos?, al mismo tiempo, hacia
la mitad del texto, se puede leer, que ?Algunos de nuestros socios pueden
procesar sus datos como parte de su interés comercial legítimo sin solicitar su
consentimiento. Para ver los propósitos que creen que tienen interés legítimo u
oponerse a este procesamiento de datos, utilice el enlace de la lista de
proveedores a continuación?. Se adjunta copia de la ventana emergente (Doc.
probatorio 4).
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El responsable del tratamiento utiliza los patrones oscuros de sobrecarga
(overloading) y ocultación (skipping) en el diseño de la interfaz de usuario
mediante la que se configuran las opciones de privacidad que se van a aplicar
al tratamiento de los datos del visitante de la página web, concretamente
cuando el interesado manifiesta su oposición al tratamiento de datos basado
en el interés legítimo del responsable y de terceros, a los que este denomina
?socios?.
El patrón oscuro de sobrecarga, se observa claramente cuando se accede al
apartado de la ventana emergente ?Lista de proveedores?, una vez allí, el
interesado se encuentra con una lista de 1.522 empresas, de las cuales, según
la estimación realizada por el reclamante, 338 tienen marcada por defecto la
casilla de ?Interés legítimo?, lo que obliga, en el caso de querer mostrar la
oposición al tratamiento a marcar una a una a lo largo de toda la lista, cada una
de las 338 casillas, sin que exista la opción de poder oponerse indicándolo una
sola vez o un número de veces que resulte razonable y no genere fatiga en el
afectado. A las 338 casillas anteriores, hay que sumar otras nueve que se
encuentran en el apartado de ?Administrar configuración?.
Al acceder, se puede observar que aparecen un conjunto de nueve finalidades
de tratamiento bajo el título de ?Propósitos?, cada una de ellas, con su casilla
correspondiente marcada con la opción por defecto a favor del tratamiento
basado en el interés legítimo, siendo necesario seleccionar una a una las
casillas para poder oponerse a cada una de las finalidades que establece el
responsable. Igual que en la situación anterior, no existe una opción en la
ventana que permita oponerse a todas ellas al mismo tiempo, o un número
razonable de veces.
Se aporta a efectos probatorios, copia del apartado ?Lista de proveedores?
(Doc. probatorio 5), copia del apartado ?Administrar configuración? a efectos
probatorios (Doc. probatorio 6) y las fórmulas utilizadas para el cálculo de
empresas de la lista y estimación de las casillas con opciones de privacidad
afectadas (Doc. probatorio 17). Por otro lado, el patrón oscuro de ocultación se
utiliza en la ?Lista de proveedores?. Si se accede a este apartado, se podrá
observar con cierta dificultad que existe un conjunto estimado de 32 empresas
que tienen marcada la casilla de consentimiento con la opción bloqueada, sin
que el interesado pueda revocar el mismo.
Estás casillas, aparecen en un color grisáceo que se confunde con el blanco
utilizado como fondo de la pantalla, lo que dificulta su localización y sirve como
mecanismo de camuflaje, evitando la detección si no se realiza un esfuerzo
visual incrementado (Documentos probatorios 5 y 17). La Información que
facilita el responsable, relativa a los intereses legítimos de terceros y a los fines
del tratamiento a los que se destinan los datos personales no resulta
transparente.
Los intereses legítimos de terceros y los fines del tratamiento, no se
determinan ni explicitan de manera clara ni comprensible en la información
ofrecida a los interesados. Dentro de la política de privacidad del responsable,
no se indican los fines para los que realiza el tratamiento, ni siquiera en el título
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?Procedencia, finalidad y legitimidad de los datos ofrecidos?, se puede
encontrar referencia alguna a los fines para los que se recopilan los datos.
Tampoco, se puede encontrar información sobre los intereses legítimos de
terceros en el título ?Destinatarios de los datos o cesión a terceros?, ni en otras
partes de la política de privacidad, siendo necesario acceder de forma
individual a las diferentes políticas de privacidad de cada una de las 1.522
empresas que aparecen en la denominada? Lista de proveedores?, para lo cual
si aparece un enlace URL dentro de la información desplegable de cada
?proveedor?. La única información que aparentemente puede referirse tanto a
los fines, como a los intereses legítimos de terceros, se puede encontrar de
forma poco clara en el texto que aparece dentro de la ventana emergente, en
el que se menciona que se usan los datos para ?anuncios y contenido
personalizados, medición de anuncios y del contenido, información sobre el
público y desarrollo de productos?, sin aportar más información. (Documentos
probatorios 2 y 4).
El responsable del tratamiento no hace mención alguna en la información que
facilita al interesado, tanto en la ventana emergente como en la política de
privacidad, de la intención o posibilidad de que se efectúen transferencias de
datos a países terceros, ajenos a la Unión Europea, ni a la existencia o
ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, ni a las garantías
adecuadas o apropiadas que puedan adoptarse para que el interesado pueda
ejercer sus derechos independientemente de la transferencia internacional.
Todo ello a pesar, de que una parte relevante de las empresas que aparecen
en la ?Lista de proveedores?, si informan en sus respectivas políticas de
privacidad, de que los datos recopilados por ellas pueden ser transferidos fuera
de la Unión Europea.
SEGUNDO: Con fecha 15/11/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4
de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la
parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un
mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación.
Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el
escrito de solicitud enviado a la parte reclamada, el día 18/11/22, a través del servicio
de notificaciones electrónicas ?NOTIFIC@?, fue rechazado en destino el día 29/11/22.
Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por
efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título
informativo se intentó el envío por correo postal que fue devuelto a destino con fecha
14/12/22 con el mensaje de ?desconocido?.
TERCERO: Con fecha 30/12/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación
presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles
indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias
de la Agencia Española de Protección de Datos.
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CUARTO: Con fecha 08/02/23, por parte de esta Agencia se accede a la página
web***URL.1, constatándose las siguientes características sobre el su ?Política de
Privacidad? y sobre su ?Política de Cookies?:
a).- Sobre el tratamiento de datos personales:
a.1.- Se comprueba como, en la página web se pueden obtener datos personales a
través del enlace >, situado en la parte superior de la página principal,
donde se pueden introducir datos personales como, el nombre, teléfono, correo
electrónico y asunto.
Antes de enviar el formulario, el usuario debe marcar la casilla:
?_ He leído y acepto la > y las >?
a.2.- También se pueden introducir datos personales cuando se realiza el registro en la
web, a través del enlace existente en la parte superior de recha de la página principal
>, a partir del cual se despliega un formulario ***FORMULARIO.1
donde se deben introducir datos personales como el nombre, apellidos dirección
teléfono, correo electrónico. También existe la posibilidad de adjuntar una foto.
Antes de enviar el formulario, el usuario debe marcar la casilla:
?_ He leído y acepto la > y las >?
a.3.- En las páginas de los dos formularios anteriores existe un banner con la siguiente
información:
En virtud de lo establecido en la L.O. 3/18 Iuris NOW le informa que los datos de
carácter personal que nos pueda ofrecer forman parte de un tratamiento de datos
que le es de aplicación lo siguiente:
Responsible: IURIS MARKETING S.L.
Finalidad: Registrarse en la plataforma para estar en el listado como profesional y
recibir contactos de clientes
Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.
Destinatarios: Iuris Marketing S.L. y los servicios contratados.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra
política de privacidad
b).- Sobre la ?Política de Privacidad?:
Si se accede a la ?Política de Privacidad? a través de los enlaces existentes en los
formularios anteriores o a través del enlace existente en la parte inferior de la página
principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.2 donde se
proporciona la siguiente información:
b.1.- Sobre el ?aviso legal? se informa sobre:
- El responsable de la web
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- Condiciones de acceso y utilización del portal
- Contenidos de terceros
- Uso de enlaces
- Exención de responsabilidad
- Legislación aplicable y jurisdicción
b.2.- Sobre la Política de privacidad se informa de:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
La titularidad de la presente página web, con dominio ***DOMINIO.1 es de Iuris
Marketing S.L., en adelante ?Iuris NOW?, y domicilio en ***DIRECCIÓN.1, con
correo electrónico de contacto ***EMAIL.1
Todo lo anterior, como Responsable del Tratamiento se le informa que:
DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Los usuarios de Iuris NOW pueden dirigir cualquier comunicación, ya sea por
escrito al domicilio facilitado con anterioridad, o bien, mediante correo
electrónico (***EMAIL.1), siendo más rápida y efectiva la comunicación por vía
electrónica. El usuario siempre podrá ejercer los siguientes derechos:
Derecho de acceso: Los usuarios de Iuris NOW podrán solicitar el acceso a los
datos personales que tenemos sobre los mismos.
Derecho a solicitar su rectificación: En los casos en que los datos sean
incorrectos o haya que actualizarlos, por el motivo pertinente, se podrá solicitar
su rectificación.
Derecho de supresión: El interesado podrá solicitar a Iuris NOW la supresión
en cualquier momento, la supresión de cualquier dato personal que le
concierna.
Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: Se podrá solicitar a Iuris
NOW la limitación de los datos obtenidos ya sea porque no se necesita los
datos personales para los fines del tratamiento, pero sean necesarios para el
interesado.
Derecho a oponerme al tratamiento: Iuris NOW dejará de tratar los datos que
hayan sido facilitados por el usuario, salvo que se acredite motivos legítimos e
imperiosos para poder seguir con el tratamiento.
Derecho a la portabilidad de los datos ofrecidos: En el caso de que quiera que
sus datos sean tratados por otra empresa o persona, Iuris NOW se
compromete a facilitar dicha portabilidad de los datos al nuevo responsable
siempre que sea solicitado. En aplicación a la precitada legislación que hemos
mencionado al inicio de este texto ofrecemos a los usuarios, el modelo,
formulario y demás información interesante que ofrece la Agencia Española de
Protección de Datos en el siguiente enlace
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Asimismo, dentro de los derechos de los usuarios, ofrecemos la posibilidad de
retirar el consentimiento que haya sido otorgado por cualquiera de las vías que
fuese obtenida, pues el usuario de la web tiene el derecho a retirar en
consentimiento otorgado en cualquier momento, sin alegar justa causa, no
obstante, la retirada del consentimiento otorgado no invalidará el tratamiento
basado en el consentimiento previo a su retirada.
Por último, queremos subrayar la importancia del ejercicio de estos derechos, y
cualquier problema o desavenencia que pueda ocurrir con Iuris NOW en el
tratamiento de los datos, podrán presentarse las reclamaciones que a su
derecho convenga a la autoridad de protección de datos que corresponda,
siendo en España la Agencia Española de Protección de Datos
CONSERVACIÓN DE LOS DATOS OFRECIDOS
Los datos desagregados, serán conservados sin plazo de supresión.
Datos de los usuarios: El periodo de conservación de los datos personas que
se ofrezcan a Iuris NOW variará en función del servicio que el usuario contrate
con Iuris NOW, no obstante, la conservación de los datos será el mínimo
requerido para el caso concreto, con carácter general:
Clientes: Desde que se empieza la relación de prestación de servicios con el
cliente, hasta que pasan 4 años desde la finalización de la prestación de
servicios
Comentarios en blog: Desde que el usuario deja su comentario en el blog hasta
que solicita su supresión
Suscriptores a la newsletter: Desde que el usuario se suscribe a la newsletter
hasta que retira su consentimiento
Formulario de contacto: Desde que el usuario acepta el envío de sus datos
mediante el formulario de contacto hasta que retira su consentimiento.
Descarga un documento: Desde que el usuario se descarga el documento y
presta su consentimiento para enviarle comunicaciones.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN A LA INFORMACIÓN PERSONAL
En el tratamiento de los datos personales que ofrezcas a través de los medios
establecidos, Iuris NOW aplicará los siguientes principios que exige la
legislación de aplicación:
Principio de licitud, lealtad y transparencia: Para poder realizar un tratamiento
de tus datos, siempre voy a requerir un consentimiento expreso, inequívoco,
informado y anterior al tratamiento, la información y tratamiento de la misma
será destinada de forma específica al fin que hayas solicitado.
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Principio de minimización de datos: Sólo voy a requerirte la información
necesaria para el caso concreto, no quiero manejar más información de la
necesaria, sino aquella que sea imprescindible para poder responder.
Principio de limitación del plazo de conservación: Los datos que me ofrezcas,
serán mantenidos en el fichero titularidad de Iuris NOW por el plazo
imprescindible y necesario.
Principio de integridad y confidencialidad: Los datos serán tratados de una
manera que garanticen la seguridad de los mismos y su confidencialidad,
tomando las precauciones necesarias para acceder a los mismos, solamente
las personas autorizadas o terceros autorizados.
PROCEDENCIA, FINALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LOS DATOS OFRECIDOS
Como base a todo lo anterior, la categoría de los datos solicitados a los
usuarios es una categoría básica, no se trata de ninguna categoría de datos
especialmente protegidos.
Alojamiento web: La página de Iuris NOW se encuentra alojada en OVH (OVH
HISPANO SL NIF: B-83834747) Empresa con sede en Madrid, siendo de
aplicación lo establecido en el RGPD y LOPDyGDD
Datos recabados a través de la web: Los datos recabados a través de la
página web, serán incorporados en el correspondiente fichero, además de la
información facilitada, también se recoge la dirección IP, que en la gran
mayoría de ocasiones esta información no es utilizada.
Redes sociales: Iuris NOW tiene presencia en diferentes redes sociales,
reconociéndonos como responsables de los datos que los usuarios traten a
través de las redes sociales de forma privada con Iuris NOW, con el fin de ser
extraídos para ofrecer la información solicitada.
La finalidad y legitimación del tratamiento de los datos que Iuris NOW realice
en las redes sociales, será la permitida por la red social
RECOGIDA DE DATOS
El usuario garantiza que los datos personales que ha facilitado por diferentes
medios ofrecidos y mencionados con anterioridad son exactos y veraces,
responsabilizándose de comunicar a Iuris NOW cualquier tipo de modificación
que surja en los datos personales.
Si los datos que se han ofrecido pertenecen a un tercero, el usuario garantiza
que ha obtenido el consentimiento de dicho tercero para poder facilitar los
datos.
A la hora de proporcionar los datos, el usuario declara y acepta haber leído la
presente política de privacidad, consintiendo de forma expresa el tratamiento
de datos personales de acuerdo a lo establecido en la presente página.
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Asimismo, cuando un usuario solicita información, está facilitando una mínima
información de carácter personal de la que será responsable Iuris NOW.
Al solicitar información, se recoge información de la dirección IP, nombre,
dirección de correo electrónico, Nº de teléfono y otra información. Será
gestionada y utilizada por Iuris NOW.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS O CESIÓN A TERCEROS
Para un correcto desarrollo de la actividad que realiza Iuris NOW, es necesario
contar con diferentes profesionales o herramientas con las que se puedan
desarrollar las actividades descritas con anterioridad, por ello, Iuris NOW
comparte los datos estrictamente necesarios bajo sus correspondientes
condiciones de privacidad con los siguientes prestadores:
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analítico ofrecido por la empresa Google Inc, es una compañía situada en el
1600 de Amphithreare Parkway, Mountain View (California), CA 94043,
Estados Unidos. Este programa utiliza ?cookies? que son archivos de texto
ubicados en tu ordenador al visitar la página web, la finalidad es ayudar a Iuris
NOW a conocer que hacen los usuarios que visitan su web. La información que
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transmitida y archivada por Google en sus servidos situados en Estados
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La página de Iuris NOW se encuentra alojada en OVH. La web de Iuris NOW
cuenta con un cifrado SSL que permite el envío seguro de sus datos
personales a través de los distintos medios que recabamos datos en nuestra
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de publicidad que están siendo utilizados en esta página web, para ello, se
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empresas asociadas para publicar anuncios a través de su plataforma, por lo
que, se utiliza cierta información para ofrecer anuncios sobre productos y
servicios que sean de interés, pero en ningún momento se recoge el nombre,
dirección, dirección de correo electrónico o teléfono- Si deseas obtener más
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confidencialidad y a utilizarlos con la finalidad que hayan sido recogidos.
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datos inherentes a la legislación que es de aplicación, aceptando y
consintiendo el tratamiento de los mismos por parte de Iuris NOW.
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hace que los datos entre el usuario y Iuris NOW, se produzca una transmisión
segura de la misma, también contamos con un servicio de seguridad específico
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nuestra página.
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obstante, la inexpugnabilidad absoluta en internet no existe,
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que siguen siendo útiles a la finalidad con la que fueron recogidas.
CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Iuris NOW se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla
a futuras modificaciones legislativas o jurisprudenciales, así como cambios que
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navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre
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y fuentes de tráfico para poder evaluar el rendimiento del sitio. Nos ayudan a saber
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de página en un sitio y se
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para los informes de análisis de
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Analytics y se utiliza para limitar
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2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa:
Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de
navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un
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interés legítimo, algo a lo que puedes oponerte gestionando tus opciones a
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> >
a).- Si se accede al listado de proveedores, aparece una nueva página con la siguiente
información:
¿Qué proveedores externos pueden acceder a mis datos?
Estos proveedores externos pueden usar tus datos para proporcionar servicios:
Exponential Interactive, Inc d/b/a VDX.tv
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Index Exchange, Inc.
?.
Vodafone
?
Netfix
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b).- Si se accede al panel de control, a través de la opción >, la
web despliega una nueva página con la siguiente información:
Preferencias sobre los datos. Gestionar tus datos
Puedes elegir el modo en que se utilizan tus datos personales. Los proveedores solicitan
tu permiso para hacer lo siguiente:
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que sean pertinentes para usted. Ver detalles
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que le fuera pertinente. Ver detalles
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Se puede mostrar contenido personalizado basado en su perfil. Ver detalles
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interactúa. Ver detalles
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Medir el rendimiento del contenido
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público que visita sitios webs/aplicaciones y visualiza los anuncios. Ver detalles
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como para desarrollar nuevos productos. Ver detalles
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asegurar que los sistemas y procesos funcionen de forma correcta y segura. Ver detalles
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Su dispositivo puede recibir y enviar información que le permita ver e interactuar con
anuncios y contenido. Ver detalles
Cotejar y combinar fuentes de datos off line
Los datos obtenidos de fuentes de datos off line pueden combinarse con su actividad
on line para respaldar una o más finalidades. Ver detalles
Vincular diferentes dispositivos
Se puede determinar que diferentes dispositivos pertenecen a usted o a su hogar para
una o más finalidades. Ver detalles
Recibir y utilizar para su identificación las características del dispositivo que se
envían automáticamente
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envía automáticamente, como la dirección IP o el tipo de navegador. Ver detalles
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Esto significa que su ubicación puede tener una precisión de varios metros. Ver detalles
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Si se accede al panel de control sobre proveedores, aparece una nueva página:
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proveedor, no podrá seguir utilizando los datos que hayas compartido con él.
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4º.- Sobre como retirar el consentimiento de la utilización de cookies después de
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QUINTO: Con fecha 14/04/23, la Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por las presuntas
infracciones de:
a).- Infracción del artículo 13 del RGPD, por las deficiencias observadas en su
?Política de Privacidad?, con una sanción inicial de 2.000 euros, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción. Asimismo, se advertía que las infracciones
imputadas, de confirmarse, podrán conllevar la imposición de medidas, según
el citado artículo 58.2 d) del RGPD.
b).- Infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, por la utilización de patrones
oscuros de sobrecarga (overloading) y de ocultación (skipping), con una
sanción inicial de 5.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Asimismo, se advertía que las infracciones imputadas, de confirmarse, podrán
conllevar la imposición de medidas, según el citado artículo 58.2 d) del RGPD.
c).- Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, por las deficiencias detectadas en su
página web respecto de la ?Política de Cookies?, con una sanción inicial de
5.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
La notificación del acuerdo de inicio se intentó conforme a las normas establecidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP). Según Certificado de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A., el escrito de incoación de expediente enviado a la
dirección CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. C/ ***DIRECCIÓN.1, fue devuelto a
origen por Sobrante (No retirado en oficina) el 03/05/23. Teniendo la siguiente
información asociada, (Unidad: XXXXXXX):
- 1º Intento de entrega el 21/04/23 a las 12:05, por el empleado 282402 ha
resultado 03 ?Ausente?.
- 2º Intento de entrega el 24/04/23 a las 20:20, por el empleado 186402 ha
resultado 03 ?Ausente?. (Se dejó Aviso en buzón).
Con fecha 09/05/23 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en
el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de
la LPACAP. En dicho anuncio se informa a la parte reclamada sobre la posibilidad de
obtener copia del acuerdo de apertura.
SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en
la LPACAP y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha
constatado que no se ha recibido alegación alguna por la parte reclamada.
El artículo 64.2.f) de la LPACAP -disposición de la que se informó a la parte reclamada
en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando
éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de
inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la
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imputación, la infracción atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse.
Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado
alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el
artículo 64.2.f) de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el
presente caso propuesta de resolución.
A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos
en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes,
HECHOS PROBADOS.
Primero: La información que se suministra en la ?Política de Privacidad? ***URL.2, y
en relación con lo estipulado en el artículo 13 RGPD citado, el responsable del
tratamiento de los datos personales obtenidos a través de la web no ofrece
información sobre o por lo menos no detallada sobre los siguientes puntos:
- Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica
del tratamiento, tiene una ambigua redacción, o no de la claridad exigible.
- No se detallan de forma clara los intereses legítimos de terceros a los que el
responsable del tratamiento hace referencia en el banner de información existente
en la página principal, siendo necesario acceder de forma individual a las
diferentes políticas de privacidad de cada una de las más de 1.000 empresas
que aparecen en la ? Lista de proveedores?, apareciendo después la información
de forma poco clara en el texto de la ventana emergente de cada proveedor.
- No se hace referencia a la intención del responsable de transferir datos personales
a un tercer país u organización internacional fuera de la Unión Europea,
todo ello a pesar, de que una parte de las empresas (proveedores) que aparecen
en la ?Lista de proveedores?, se encuentran fuera de la UE.
Segundo: Sobre la utilización de patrones oscuros de sobrecarga (overloading) y de
ocultación (skipping), en el caso que nos ocupa, el patrón oscuro de sobrecarga (overloading
) y de ocultación (skipping), se observa cuando se accede al apartado ?Lista de
proveedores?, una vez allí, el interesado se encuentra con una lista de unas 130 empresas
(proveedores), de las cuales, más de la mitad tienen marcada por defecto la
casilla de ?aceptar tratamiento de datos por Interés legítimo?, lo que obliga, en el caso
de querer mostrar la oposición al tratamiento a marcar una a una a lo largo de toda la
lista, sin que exista la opción de poder oponerse indicándolo una sola vez o un número
de veces que resulte razonable y no genere fatiga en el afectado.
Tercero: Sobre la Política de Cookies en la página web en cuestión se han detectado
las siguientes irregularidades:
- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas
o necesarias: 3 Cookies de rendimiento: _gid; _ga_BHX4LX8C4J y _ga y
una Cookie de orientación: _gat_gtag_UA_181162822_9
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- En el panel de control sobre cookies se ha detectado que, los grupos de
cookies están divididos en dos opciones, aceptar las cookies por ?Consentimiento?
que están premarcadas en la opción ?no aceptadas? y aceptar las
cookies por ?Interés Legítimo? que están premarcadas en la opción de ?aceptadas?.
No obstante, si se desmarcan todas las opciones marcadas ?aceptadas?
se comprueba que siguen utilizando las mismas cookies detectadas al entrar
en la web sin haber prestado el consentimiento.
- No existe ninguna información sobre cookies en la segunda capa o enlace que
posibilite al usuario redirigirse a la ?Política de Cookies? de la web. La información
sobre cookies aparece de forma dispersa en cada una de las opciones del
panel de control.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-
Competencia:
- Sobre el tratamiento de los datos personales y la ?Política de Privacidad?:
Es competente para resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD reconoce a
cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley
LOPDGDD.
- Sobre la ?Política de Cookies?:
Es competente para resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo
segundo, de la de la Ley LSSI.
II.-1
Sobre el tratamiento de los datos personales de la web y la ?Política de Privacidad?
En la comprobación realizada en la página web, ***URL.1 se constata que en la misma
se pueden obtener datos personales a través del enlace >, destinado para
realizar consultas y también se pueden introducir datos personales cuando se realiza
el registro en la web, a través del enlace existente en la parte superior de recha de la
página principal >.
Se puede acceder a la ?Política de Privacidad? a través de los enlaces existentes en
los formularios citados anteriormente o a través del enlace existente en la parte inferior
de la página principal, >.
Pues bien, el artículo 13 del RGPD, detalla, la información que se debe facilitar al
interesado cuando los datos son recogidos directamente de él, estableciendo que:
?1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el
responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le
facilitará: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso,
de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de
datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos
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personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base
en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de
un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos
personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir
datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o
ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las
transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1,
párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los
medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del
tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los
datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un
tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se
conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios
utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al
responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al
interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a
oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c)
cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el
artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el
consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del
tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a
presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación
de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito
necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar
los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que
no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la
elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al
menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así
como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el
interesado?.
En el caso que nos ocupa, de la información que se suministra en la ?Política de
Privacidad? ***URL.1 y en relación con lo estipulado en el artículo 13 RGPD citado, se
constata que no ofrece información sobre los siguientes puntos:
- Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base
jurídica del tratamiento, tiene una ambigua redacción, o no de la claridad y
precisión exigible.
- No se detallan de forma clara los intereses legítimos de terceros a los que el
responsable del tratamiento hace referencia en el banner de información
existente en la página principal, siendo necesario acceder de forma individual a
las diferentes políticas de privacidad de cada una de las más de 1.000
empresas que aparecen en la ? Lista de proveedores?, apareciendo después la
información de forma poco clara en el texto de la ventana emergente de cada
proveedor.
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- No se hace referencia a la intención del responsable de transferir datos
personales a un tercer país u organización internacional fuera de la Unión
Europea, todo ello a pesar, de que una parte de las empresas (proveedores)
que aparecen en la ?Lista de proveedores?, se encuentran fuera de la UE.
II.-2
Sanción
Las irregularidades detectadas en la ?Política de Privacidad? de la página web
***URL.1 pueden ser constitutivas de una infracción al artículo 13 RGPD.
Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 ? como máximo o,
tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del
volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la
de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.b) del RGPD.
En este sentido, el artículo 74.a) de la LOPDGDD, sobre las infracciones consideradas
leves, indica que:
Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter
meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del
artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el
derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida
por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Con arreglo a lo anterior, se estima adecuado imponer una sanción de 2.000 euros,
(dos mil euros), por la infracción del artículo 13 RGPD.
II.-3.
Medidas
Confirmada la infracción, es preciso determinar si procede o no imponer al
responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la
normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
58.2 d) del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá ?ordenar al
responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se
ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una
determinada manera y dentro de un plazo especificado??. La imposición de esta
medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo
dispuesto en el art. 83.2 del RGPD.
En el texto de este acuerdo se establecen cuáles han sido las infracciones
presuntamente cometidas y los hechos que dan lugar a la vulneración de la normativa
de protección de datos, de lo que se infiere con claridad cuáles son las medidas a
adoptar, sin perjuicio de que el tipo de procedimientos, mecanismos o instrumentos
concretos para implementarlas corresponda a la parte sancionada, pues es el
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responsable del tratamiento quien conoce plenamente su organización y ha de decidir,
en base a la responsabilidad proactiva y el enfoque de riesgos, cómo cumplir con el
No obstante, en este caso, con independencia de lo anterior, procede requerir a la
entidad responsable para que, en el plazo que se indica en la parte dispositiva, adapta
la ?Política de Privacidad? de su página web a la normativa vigente, en concreto a lo
estipulado en el artículo 13 del RGPD.
Se advierte que no atender a los requerimientos de este organismo puede ser
considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD,
tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la
apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador.
III.-1
Sobre la utilización de patrones oscuros de sobrecarga (overloading) y de ocultación
(skipping)
Según el reclamante, el responsable del tratamiento utiliza los patrones oscuros de
sobrecarga (overloading) y ocultación (skipping) en el diseño de la interfaz de usuario
mediante la que se configuran las opciones de privacidad que se van a aplicar al
tratamiento de los datos del visitante de la página web, concretamente cuando el
interesado manifiesta su oposición al tratamiento de datos basado en el interés
legítimo del responsable y de terceros, a los que este denomina ?socios?.
El término ?patrones oscuros? hace referencia a los interfaces o implementaciones de
experiencia de usuario destinadas a influenciar en el comportamiento y en las
decisiones de las personas en su interacción con webs, apps y redes sociales, de
forma que tomen decisiones potencialmente perjudiciales para la protección de sus
datos personales.
Según marca el considerando (39) del RGPD:
Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas
físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando,
consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen,
así como la medida en que dichos datos son o serán tratados.
El principio de transparencia exige que toda información y comunicación
relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de
entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere
en particular a la información de los interesados sobre la identidad del
responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la información añadida
para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas
físicas afectadas y a su derecho a obtener confirmación y comunicación de los
datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento, (?)?.
A este respecto, el artículo 5 RGDP, recoge los "Principios relativos al tratamiento" y
en el apartado 1.a) establece que:
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Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en
relación con el interesado «licitud, lealtad y transparencia».
Pues bien, en aplicación del principio de lealtad establecido en el artículo 5.1.a, los
responsables del tratamiento han de garantizar que no se emplean patrones oscuros,
al menos, con relación a las decisiones respecto del tratamiento de sus datos
personales.
El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó para consulta pública sus
?Directrices sobre patrones oscuros (dark patterns) en interfaces de redes sociales,
Cómo reconocerlos y evitarlos?. Estas directrices, al igual que la guía de la AEPD,
toman como punto de partida el artículo 5.1.a del RGPD para evaluar cuando un
patrón de diseño en una interfaz de usuario corresponde con un patrón oscuro.
Los dark patterns pueden presentarse al usuario en operaciones de tratamiento de
diversa índole, como durante el proceso de registro o alta en una red social, al iniciar
sesión o también en otros escenarios como en la configuración de las opciones de
privacidad, en los banners de cookies, durante el proceso de ejercicio de derechos, en
el contenido de una comunicación informando sobre una brecha de datos personales o
incluso al intentar darse de baja de la plataforma.
De acuerdo con las Directrices del EDPB, los dark patterns pueden clasificarse en las
siguientes categorías:
Sobrecarga (overloading): consiste en presentar demasiadas posibilidades a la
persona que tiene que tomar las decisiones, lo que termina generando fatiga sobre el
usuario, que acaba compartiendo más información personal de la deseada. Las
técnicas más habituales para producir esa fatiga por sobrecarga son mostrar
preguntas de forma reiterada, crear laberintos de privacidad y mostrar demasiadas
opciones.
Ocultación (skipping): consiste en diseñar la interfaz o experiencia de usuario de tal
manera que el usuario no piense en algunos aspectos relacionados con la protección
de sus datos, o que lo olvide.
Emocionar (stirring): se apela a las emociones de los usuarios o se utilizan empujones
visuales en forma de efectos para influenciar en las decisiones.
Obstaculización (hindering): trata de poner trabas para que el usuario no pueda
realizar de forma sencilla ciertas acciones. Esto se realiza a través de técnicas como
poner los ajustes de privacidad en zonas a las que no se puede acceder, que sea muy
complicado llegar hasta ellas o proporcionando información engañosa sobre los
efectos de algunas acciones.
Inconsistencia (fickle): la interfaz presenta un diseño inestable e inconsistente que no
permite realizar las acciones deseadas por el usuario.
Enturbiar (left in the dark): la información o las opciones de configuración de la
privacidad se esconden o se presentan de forma poco clara utilizando un lenguaje
errático, información contradictoria o ambigua.
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En el caso que nos ocupa, el patrón oscuro de sobrecarga (overloading) y de
ocultación (skipping), se observa cuando se accede al apartado ?Lista de
proveedores?, una vez allí, el interesado se encuentra con una lista de unas 130
empresas (proveedores), de las cuales, más de la mitad tienen marcada por defecto la
casilla de ?aceptar tratamiento de datos por Interés legítimo?, lo que obliga, en el caso
de querer mostrar la oposición al tratamiento a marcar una a una a lo largo de toda la
lista, sin que exista la opción de poder oponerse indicándolo una sola vez o un número
de veces que resulte razonable y no genere fatiga en el afectado.
Tomando por ejemplo, el proveedor ?Amazon Advertising? vemos que en su apartado
aparece la siguiente información:
Duración de la cookie: 396 (days). La duración de las cookies se restablece después
de cada sesión. Utiliza otras formas de almacenamiento.
> |> | >
Consentimiento (OFF?)
Interés legítimo (?ON)
Si desplegamos la información >, aparece la siguiente información:
Amazon Advertising solicita lo siguiente:
Por Consentimiento:
Almacenar o acceder a información en un dispositivo
Seleccionar anuncios básicos
Crear un perfil publicitario personalizado
Seleccionar anuncios personalizados
Medir el rendimiento de los anuncios
Utilizar estudios de mercado a fin de generar información sobre el público
Desarrollar y mejorar productos
Por Interés legítimo:
Garantizar la seguridad, evitar fraudes y depurar errores
Servir técnicamente anuncios o contenido
Comprobando que, en este ejemplo en particular, se indica como interés legítimo tanto
el ?Garantizar la seguridad, evitar fraudes y depurar errores? como ?Servir
técnicamente anuncios o contenido?, situación que se repite para los más de 200
proveedores que aparecen en la web.
Pues bien, la situación es que existe un botón para aceptar todo (>) o
para confirmar las opciones elegidas (>), pero no para
rechazar todo u oponerte a todo, lo que puede constituir un patrón oscuro de
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sobrecarga (overloading). Todo ello sin perjuicio de que los tratamientos marcados en
la posición ON del ?interés legítimo? puedan justificarse o no en esta base de
legitimación, cuestión que no se analiza en el presente procedimiento.
III.-2
Sanción
Los hechos expuestos anteriormente pueden ser constitutivos de una infracción a lo
establecido en el artículo 5.1.a) del RGPD, con el alcance expresado en los
Fundamentos de Derecho anteriores.
Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 ? como máximo o,
tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del
volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la
de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.a) del RGPD.
En este sentido, el artículo 72.1.a) considera como infracción ?muy grave? a efectos de
prescripción ?1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE)
2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que
supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en
particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales vulnerando los
principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679?.
III.-3
Graduación de la Sanción
La determinación de la sanción que procede imponer en el presente caso exige
observar las previsiones de los artículos 83.1 y 2 del RGPD, preceptos que,
respectivamente, disponen lo siguiente:
?1. Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas
administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del
presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 9 y 6 sean en cada caso
individual efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias
de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas
contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras a) a h) y j). Al decidir la
imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se
tendrá debidamente en cuenta: a) la naturaleza, gravedad y duración de la
infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la
operación de tratamiento de que se trate, así como el número de interesados
afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido; b) la
intencionalidad o negligencia en la infracción; c) cualquier medida tomada por
el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios
sufridos por los interesados; d) el grado de responsabilidad del responsable o
del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u
organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32; e) toda
infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;
f) el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner
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remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;
g) las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
h) la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en
particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso,
en qué medida; i) cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2,
hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de
que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas
medidas; j) la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a
mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y k)
cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del
caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa
o indirectamente, a través de la infracción.?
Dentro de este apartado, la LOPDGDD contempla en su artículo 76, titulado
?Sanciones y medidas correctivas?:
?1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del
Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de
graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2.k) del Reglamento (UE)
2016/679 también podrán tenerse en cuenta: a) El carácter continuado de la
infracción. b) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de
tratamientos de datos personales. c) Los beneficios obtenidos como
consecuencia de la comisión de la infracción. d) La posibilidad de que la
conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción. e)
La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de
la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente. f) La afectación
a los derechos de los menores. g) Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un
delegado de protección de datos. h) El sometimiento por parte del responsable
o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa
de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre
aquellos y cualquier interesado.
3. Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando
proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo
83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.?
De acuerdo con los preceptos transcritos, y sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento, a efectos de fijar el importe de la sanción de multa a
imponer a la entidad reclamada, en una valoración inicial, se estiman concurrentes en
el presente caso los siguientes factores, en calidad de agravantes:
- El alcance o propósito de la operación de tratamiento de datos, así como los interesados
afectados, (apartado a).
Se considera además que, procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los
siguientes criterios agravantes, que establece el artículo 76.2 de la LOPDGDD:
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- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de
datos personales, (apartado b), considerando que en la actividad que se desarrolla
se ven implicados los datos personales de los clientes de ésta.
Considerando los factores expuestos, la valoración que alcanza la multa, por la
Infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, es de 5.000 euros (cinco mil euros).
III.-4
Medidas
Confirmada la infracción, es preciso determinar si procede o no imponer al
responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la
normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
58.2 d) del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá ?ordenar al
responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se
ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una
determinada manera y dentro de un plazo especificado??. La imposición de esta
medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo
dispuesto en el art. 83.2 del RGPD.
En el texto de este acuerdo se establecen cuáles han sido las infracciones
presuntamente cometidas y los hechos que dan lugar a la vulneración de la normativa
de protección de datos, de lo que se infiere con claridad cuáles son las medidas a
adoptar, sin perjuicio de que el tipo de procedimientos, mecanismos o instrumentos
concretos para implementarlas corresponda a la parte sancionada, pues es el
responsable del tratamiento quien conoce plenamente su organización y ha de decidir,
en base a la responsabilidad proactiva y el enfoque de riesgos, cómo cumplir con el
No obstante, en este caso, con independencia de lo anterior, procede requerir a la
entidad responsable para que, en el plazo que se indica en la parte dispositiva, adapta
la ?Política de Privacidad? de su página web a la normativa vigente, en concreto a lo
estipulado en el artículo 5.1.a) del RGPD.
Se advierte que no atender a los requerimientos de este organismo puede ser
considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD,
tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la
apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador.
IV.-
Sobre la Política de Cookies de la página web
a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento:
El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información
clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos.
Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD.
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Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la
identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del
cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de
datos.
No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias
para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio
expresamente solicitado por el usuario.
En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies
exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario? (aquellas utilizadas para
rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de
autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario
(aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio
web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar
la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de
complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.
Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la
LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su
uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del
usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como
de tercera parte, de sesión o persistentes.
En la comprobación realizada por esta Agencia en la página web reclamada se pudo
constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la
mimas ni aceptar las cookies, se utilizaban las siguientes cookies no necesarias:
Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o
necesarias:
- 3 Cookies de rendimiento: _gid; _ga_BHX4LX8C4J y _ga
- 1 Cookie de orientación: _gat_gtag_UA_181162822_9
c).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal:
Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el
consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener
haciendo clic en, ?aceptar? o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el
usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por
tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se
considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no
implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a
la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación
necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en
el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda
derivarse la aceptación de cookies.
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No está permitido tampoco la existencia de ?Muros de Cookies?, esto es, ventanas
emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a
aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin
ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus
preferencias sobre la utilización de las cookies.
Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace
debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la
selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión
granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para
rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna
cookie, se entenderá que ha rechazo todas las cookies. En relación con esta segunda
posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar
cookies.
Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador
instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria
para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor
se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que
permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular.
Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario
deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un
mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier
momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario
tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las
cookies.
Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la
utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará
información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros,
debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea
eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los
terceros para ello.
En el caso que nos ocupa, no es posible poder rechazar todas las cookies de una vez.
Para gestionar las cookies es necesario acceder al panel de control Opciones>> donde los grupos de cookies aparecen divididas en finalidades como por
ejemplo ?Seleccionar anuncios básicos?; ?Crear un perfil publicitario personalizado? o
?Seleccionar anuncios personalizados?
Los grupos están divididos en dos opciones, aceptar las cookies por ?Consentimiento?
que están premarcadas en la opción ?no aceptadas? y aceptar las cookies por ?Interés
Legítimo? que están premarcadas en la opción de ?aceptadas?.
No obstante, si se desmarcan todas las opciones marcadas ?aceptadas? se comprueba
que siguen utilizando las mismas cookies detectadas al entrar en la web sin haber
prestado el consentimiento.
d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (política de cookies):
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En la segunda capa o ?política de cookies? se debe proporcionar información más detallada
sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición
y función genérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de cookies
que se utilizan y su finalidad (qué tipos de cookies se utilizan en la página web); la
identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las
cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos
últimos; el periodo de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el
caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración
de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas.
En el caso que nos ocupa, no existe ninguna información sobre cookies en la segunda
capa o enlace que posibilite al usuario redirigirse a la ?Política de Cookies? de la web.
La información sobre cookies aparece de forma dispersa en cada una de las opciones
del panel de control.
IV.-2
Tipificación de la infracción cometida
De las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies, en la página web en
cuestión: la utilización de cookies de terceros que no son técnicas o necesarias; la
imposibilidad de rechazar las cookies de terceros y la falta de información en la
?política de cookies?, podrían suponer por parte del reclamado, la comisión de la
infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece que:
?Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición
de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya
facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre
los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la L.
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario
para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los
parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica
al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario?.
IV.-3
Sanción
Esta Infracción está tipificada como ?leve? en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: ?Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del
destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.?, pudiendo ser
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sancionada con multa de hasta 30.000 ?, de acuerdo con el artículo 39 de la citada
LSSI.
Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a
imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de
la LSSI: La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como
equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la
entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento
informado que se adecue al mandato de la LSSI.
Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de
5.000 euros, (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto
de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad.
Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de
graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos,
RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF
B88184239, titular de la página web a web ***URL.1 , por la infracción del artículo 13
del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del mismo Reglamento, y calificada como
?leve? a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD, una multa de
2.000 euros (dos mil euros).
SEGUNDO: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se
ordene a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF B88184239, titular de
la página web a web ***URL.1 , que en el plazo de un mes contado desde la
notificación del presente acto, adopte las medidas necesarias para adecuar su
actuación a la normativa de protección de datos personales, con el alcance expresado
en el Fundamento de Derecho II.-3, de esta resolución. En el mismo plazo indicado, la
entidad
deberá informar y justificar ante esta Agencia el cumplimiento de las medidas
impuestas.
TERCERO: IMPONER a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF
B88184239, titular de la página web a web ***URL.1 , por la infracción del artículo
5.1.a) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo Reglamento, y calificada
como ?muy grave? a efectos de prescripción en el artículo 72.1.a) de la LOPDGDD,
una multa de 5.000 euros (cinco mil euros).
CUARTO: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se
ordene a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF B88184239, titular de
la página web a web ***URL.1 , que en el plazo de un mes contado desde la
notificación del presente acto, adopte las medidas necesarias para adecuar su
actuación a la normativa de protección de datos personales, con el alcance expresado
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en el Fundamento de Derecho III.-4, de esta resolución. En el mismo plazo indicado, la
entidad deberá informar y justificar ante esta Agencia el cumplimiento de las medidas.
QUINTO: IMPONER a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE, S.L. con CIF
B88184239, titular de la página web a web ***URL.1, por la infracción del artículo 22.2
de la LSSI, calificada como ?leve? a efectos de prescripción en el artículo 38.4.g) de la
citada norma, una multa de 5.000 euros (cinco mil euros).
SEXTO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad CHATWITH.IO WORLDWIDE.
SÉPTIMO: Advertir al sancionado que deberá hacer efectiva la sanción impuesta una
vez que la presente resolución sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 98.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en el plazo de pago
voluntario establecido en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, mediante su ingreso, indicando el NIF del sancionado y el número
de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento, en la cuenta
restringida Nº IBAN: ES00 0000 0000 0000 0000 0000 (BIC/Código SWIFT:
CAIXESBBXXX), abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en
la entidad bancaria CAIXABANK, S.A..
En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la
notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días
1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será
hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre
los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5
del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente
Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta
resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados
podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el
interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo.
De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante
escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través
del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/],
o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley
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39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación
que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso administrativo.
Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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