Resolución de la Agencia ...ro de 2021

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09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00145-2020 de 02 de febrero de 2021

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 02/02/2021

Num. Resolución: PS-00145-2020


Cuestión

Sector:

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Procedimiento Nº: PS/00145/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a

los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO : A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 7/05/2019 interpuso reclamación

ante la...

Contestacion

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? Procedimiento Nº: PS/00145/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a

los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 7/05/2019 interpuso reclamación

ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra

AYUNTAMIENTO DE ISTÁN con NIF P2906100I (en adelante, el reclamado). Los motivos

en que basa la reclamación son que el ***PUESTO.1 del Ayuntamiento de Istán solicitó el

***FECHA.1 las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en el interior del

Ayuntamiento para trazar sus movimientos en la tarde del día anterior (18 a 19,30 horas)

efectuándose cuando se encontraba prestando sus servicios y acompañado de otro

empleado público.

El reclamante manifiesta además que es ***PUESTO.2, dispone de un correo electrónico

enviado por el ***PUESTO.1, de ***FECHA.2, del que se deduce el uso de las imágenes

de las videocámaras para verificar el contenido de su parte de servicio del ***FECHA.3. Indica que los empleados no han sido informados del eventual uso de control laboral

de las cámaras de videovigilancia.

Junto a la reclamación aporta como evidencias:

1) Correo electrónico remitido por el ***PUESTO.1 del Ayuntamiento, ***FECHA.2 ?asunto ?parte policía XXXX indicando su contenido que ?en el parte del ***FECHA.3 de marzo

realizado por ti no se corresponde con lo que yo directamente observé al encontrarme mi

despacho esta tarde. Llegué al Ayuntamiento sobre las 18:00 h, el coche de policía se encontraba

estacionado frente al Ayuntamiento aunque desde la mesa de mi despacho no

puedo ver bien las personas que entran o salen del Ayuntamiento, esa tarde a las 18:10

sale usted de la plaza de Andalucía y regresa pasados dos o 3 minutos acompañado de

B.B.B. trabajador de ese Ayuntamiento y a la vez ***PUESTO.3?. ?A las 19:00 tenía convocada

por el Ayuntamiento una reunión que terminamos sobre las 20:45. Una vez revisado

el parte de servicio usted escribe que desde las 18 a las 18:30 estaba en la avenida Juan

Carlos I, calle Marbella, plaza alrededores, calles interiores presencia policial de 18,30 a

19 horas descanso, de 19 a 19,30 Ayuntamiento oficina. Indica que ?repasa los partes de

servicio cada día y también que pensaba que ese día le había ocurrido algo al señor B.-

B.B. pero al no aparecer nada en el parte?, ?solicité a la mañana siguiente al policía de servicio

que me informara sobre la grabación de las personas que la tarde anterior habían estado

en el Ayuntamiento y el horario aproximado?. ?El policía me informa sobre varias personas

?, y también de su compañero, A.A.A. con B.B.B. que entran sobre las 18:10 horas

y salen de la oficina a las 19:20?, subrayando de nuevo que ?no aparece reflejado en el

parte esas circunstancias?. Le pregunta al reclamante si esa reunión que mantuvo en su

despacho ?era relacionada con su trabajo de policía o sobre asuntos sindicales y si la respuesta

está relacionada con su trabajo porque no aparece reflejado en el parte.?

2) Copia de escrito de reclamación presentada por el reclamante el 5/04/2019, dirigida

al Ayuntamiento. Manifiesta en el escrito que en otras ocasiones el reclamante ha reci-

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bido órdenes verbales para qué visualice imágenes de las cámaras. Reconoce que el

***FECHA.3 se reunió con su compañero en su despacho para un asunto de consulta policial

y que esta persona es ***PUESTO.3 en el Ayuntamiento, y que el ***PUESTO.1

esa tarde se apercibió de que el reclamante estaba acompañado por dicha persona. Finaliza

observando que ha podido infringirse la normativa de Protección de Datos en la utilización

en el medio laboral de las cámaras de vigilancia, así como la ausencia de información

de dicha finalidad.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos

aportados, con fecha de 26/06/2019, se da traslado de la reclamación al Ayuntamiento

solicitando

Con fecha de 9/07/2019 se recibe escrito del reclamado, respondiendo:

- Identificación del responsable de la instalación, facilitando su NIF y teléfono de contacto.

Indica la empresa y el CIF y el contacto.

- Información facilitada de la existencia de una zona videovigilada mediante fotografías del

cartel o carteles informativos en las que sea posible apreciar tanto su ubicación como los

datos mostrados.

Aporta imágenes en las que no se aprecia el literal informativo de los carteles si

bien se hace referencia a la LOPD, que no es aplicable por su derogación a la entrada en

vigor de la LOPDGDD, 8/12/2018.

- Si se ha encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imágenes captadas

por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito.

Indica que no se ha encargado a terceros la visualización y tratamiento de las imágenes.

- Número, características, alcance de las cámaras y lugares donde están instaladas, acreditando

mediante fotografía de las imágenes captadas, tal y como se visualizan en el monitor

o sistema equivalente.

Indica que son seis, el modelo, cuatro con alcance de quince metros, dos de hasta

treinta metros colocadas, dos en el garaje , dos en la recepción, y una en la primera planta

y en la segunda. Aporta imágenes de donde están colocadas, todas en espacios

interiores . Acompaña imágenes de la visualización en monitor de los espacios que abarcan.

- Indicar el plazo de conservación de las imágenes registradas.

Señala que se conservan 20 días

-?En el caso de que el responsable de la instalación sea una empresa o un establecimiento

comercial, deberá, además:

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Facilitar copia de las comunicaciones remitidas a los empleados o sus representantes

para informar de la finalidad de la instalación de las cámaras.?

A esta cuestión no respondió.

Con fecha 26/08/2019 la reclamación fue admitida a trámite.

TERCERO: Con fecha de 25/09/2019, se solicita en fase de actuaciones previas al Ayuntamiento

que informe sobre:

1.Finalidad del sistema de videovigilancia instalado en el Ayuntamiento de Istán.

Con fecha 18/10/2019 se recibe respuesta, indicando que el sistema se instauró en

2013 con una subvención del grupo de desarrollo rural, siendo la finalidad, garantizar tanto

la seguridad de los ciudadanos que asisten al teatro situado en la planta baja del edificio,

que comparte la misma entrada general que el resto de las dependencias municipales. La

función de este sistema de seguridad ?es la vigilancia del acceso al Teatro (planta baja) y

no la vigilancia de las dependencias municipales que se encuentran en el resto de las

plantas del edificio?.

Reitera que hay seis cámaras y los lugares en los que están colocadas y las imágenes

que se toman.

2. Informe si el sistema de videovigilancia es utilizado para el ejercicio de las funciones de

control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo

20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública.

En su respuesta, manifiesta que es garantizar tanto la seguridad de los ciudadanos

que asisten al teatro situado en la planta baja del edificio, que comparte la misma entrada

general que el resto de dependencias municipales, como la del resto de dependencias municipales

, que durante la mayor parte de los horarios de utilización del Teatro permanecen

cerradas al público, siendo la función de este sistema de seguridad la vigilancia del acceso

al Teatro (planta baja) y no la vigilancia de las dependencias municipales que se encuentran

en el resto de las plantas del edificio.

3. Informe si se ha utilizado el sistema de videovigilancia para el control laboral de empleados

públicos municipales, concretamente al funcionario de la policía local nº XXXX del

Ayuntamiento de Istán en fecha ***FECHA.3.

Indica que aunque el actual ***PUESTO.1 ha tomado posesión el 15/06/2019, si informa

de que consta en el archivo del Ayuntamiento un parte de servicio del día ***FECHA.1 reflejando que el ***PUESTO.1 anterior solicita al agente ***AGENTE.1 a las 9h 22

?llamada del ***PUESTO.1 para revisar cámaras de vigilancia y seguridad?, y aporta copia

de parte de ?servicio de la policía local de ***FECHA.1?. El parte figura firmado por el policía local, indica:? ***FECHA.1? el agente, y la hora 9,22 asunto ?llamada ***PUESTO.1

para revisar cámaras de vigilancia y seguridad??? se recibe llamada del ***PUESTO.1

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para la comprobación de las cámaras de vigilancia y seguridad instaladas en el Ayuntamiento

exactamente se solicitaba la comprobación entre las 18 horas a 19 30 horas del

***FECHA.3 de marzo 2019?.? la comprobación se realiza tras la llamada recibida y más

tarde se le da la información observada en el visionado de las cámaras qué se le comunica

al ***PUESTO.1 que solamente se observa personal conocido del Ayuntamiento y de Protección

Civil así como nada que resulte extraño desde el punto de vista propiamente de la

seguridad.?

4. Facilitar copia de las comunicaciones remitidas a los trabajadores, empleados públicos o

a sus representantes para informar de la finalidad de la instalación de las cámaras.

Indican que se informó verbalmente a todos los trabajadores del Ayuntamiento de la

instalación y finalidad de dichas cámaras y se instalaron tres distintivos informativos. Constan

en este escrito fotografías de los distintivos sin que se lea el contenido por la distancia

de la foto. Se observa que es un literal más largo que la de las fotos aportadas en el traslado

de la reclamación, compuesto por dos bloques o párrafos. Si se comparan las dos se

aprecia que la que se aporta primero tenía menos contenido, si bien la actual no resulta legible.

5. Indicar las personas autorizadas para acceder a la visualización de las imágenes captadas

y grabadas por las cámaras, junto con el detalle de las medidas adoptadas para garantizar

que sólo el personal autorizado accede a las grabaciones.

Se indica que el monitor de visualización se encuentra en la propia oficina policial

que se mantiene cerrada con llave cuando no hay ningún agente, el monitor se encuentra

permanentemente apagado y solo tres agentes de Policía claramente identificados en este

escrito tienen autorización para visualizar las grabaciones.(uno de ellos es el reclamante,

otro, el agente ***AGENTE.1.

Estas circunstancias se reflejan en el acta de 22/05/2020.

CUARTO: Con fecha 17/06/2020 la directora de la AEPD acuerda:

?INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR al AYUNTAMIENTO DE ISTÁN, con

NIF P2906100I, por la presunta infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, de conformidad

con el artículo 83.5.a y 58.2.b) del RGPD.?

El reclamado no efectúa alegaciones.

En el acuerdo de inicio se indicaba:?Si en el plazo estipulado no efectuara

alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de

resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1/10, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo,

LPACAP).?

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HECHOS PROBADOS

1) El reclamante reclama contra el ***PUESTO.1 del Ayuntamiento de Istán

porque solicitó, obtuvo y le envió el ***FECHA.2/2029 un escrito relacionado con la prestación

de sus servicios del que se desprende que utiliza el sistema de videovigilancia del

Ayuntamiento para examinar la cumplimentación de su parte de servicios.

2) Según las manifestaciones del reclamado, actual ***PUESTO.1 que toma

posesión el 15/06/2019, figura un parte del servicio (del que aporta copia) del Agente de

Policía, indicando que el ***PUESTO.1 le solicita telefónicamente, a las 9 h 22, del ***FECHA.1 revisar las cámaras de vigilancia y seguridad, concretándose la banda de las imágenesentre las 18 horas a 19 30 horas del día ***FECHA.3. Manifiesta el parte que ?Tras

la llamada, más tarde se le da la información observada en el visionado de las cámaras?

?qué se le comunica al ***PUESTO.1 que solamente se observa personal conocido del

Ayuntamiento y de Protección Civil así como nada que resulte extraño desde el punto de

vista propiamente de la seguridad.?

3) El reclamado tiene seis cámaras, financiadas en parte con una subvención

del grupo de desarrollo rural para equipamiento cultural instaladas en 2013. Todas se hallan

situadas en espacios interiores del edificio con finalidad, según la memoria de la subvención

? de garantizar tanto la seguridad de los ciudadanos que asisten al teatro situado

en la planta baja, que comparte la misma entrada general que el resto de las dependencias

municipales, la vigilancia del acceso al Teatro (planta baja) y no la vigilancia de las

dependencias municipales que se encuentran en el resto de las plantas del edificio?. El reclamado

manifiesta, ampliando la finalidad, al ?control de acceso y seguridad al mismo

para prevenir y evitar la entrada de personas ajenas con respecto a la custodia de documentación

y/o posibles daños o robos de bienes?. También indica expresamente que el sistema

?no tiene la finalidad del control de sus empleados en ningún caso?.

4) Las cámaras están colocadas: dos en el garaje, dos en la recepción, y una

en la primera planta y en la segunda. Aporta imágenes de donde están colocadas, . Acompaña

imágenes de la visualización en monitor de los espacios que abarcan.

De la visualización de las cámaras, con relación a los hechos, aunque no se relata

el espacio al que corresponde cada imagen, se aprecia:

a. La CH 3 tiene una vista interna amplia del acceso a las dependencias, se ve

una puerta de acceso a la vía pública, la parte de recepción, otra imagen de la misma Cámara

dispone de ?zoom? de acercamiento de imagen y se aprecia más en detalle la misma

zona.

b. La CH 2 se ve un primer piso, un espacio común de escaleras y parte del

enfoque de la planta de acceso.

c. La CH 4 una vista más cercana de esas escaleras.

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d. La CH 1 parece la puerta del ascensor de una planta superior a la que enfoca

la CH 2.

5) El Correo electrónico que remitió el ***PUESTO.1 al reclamante el ***FECHA.2

/2019 le informa que ?en el parte del ***FECHA.3 de marzo realizado por ti no se corresponde

con lo que yo directamente observe al encontrarme mi despacho esta tarde?, ya

que sobre las 18 10 le vio entrar con el ***PUESTO.3 de personal laboral B.B.B. En el correo

se indica que el ***PUESTO.1 tuvo una reunión a la que asistió desde 19 a 20, 45 y

al constar en el parte de servicio del reclamante que ?desde las 18 a las 18:30 estaba en

la avenida Juan Carlos I, calle Marbella, plaza alrededores, calles interiores presencia policial

de 18,30 a 19 horas descanso, de 19 a 19,30 Ayuntamiento oficina? solicité a la mañana

siguiente al policía de servicio que me informara sobre la grabación de las personas

que la tarde anterior habían estado en el Ayuntamiento y el horario aproximado?.. ?El policía

me informa sobre varias personas?, y también de su compañero, A.A.A. con B.B.B.

que entran sobre las 18:10 horas y salen de la oficina a las 19:20?, subrayando que ?no

aparece reflejado en el parte esas circunstancias?. Le pregunta el ***PUESTO.1 al reclamante

si esa reunión que mantuvo en su despacho ?era relacionada con su trabajo de policía

o sobre asuntos sindicales y si la respuesta está relacionada con su trabajo porque no

aparece reflejado en el parte.?

6) El reclamante aportó copia de escrito de reclamación ante el Ayuntamiento

de 5/04/2019 exponiendo los hechos y la vulneración de su derecho de protección de datos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad

de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de

la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver

este procedimiento.

II

El RGPD indica 5.1.a) del RGPD que ?Los datos personales serán:

a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud,

lealtad y transparencia»);

c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que

son tratados («minimización de datos»);

Si se carece de base legitima para el tratamiento de datos, se incurre en un

tratamiento de datos ilícito. Las diversas bases legitimas se contienen en el artículo 6 que se

titula ?Licitud del tratamiento?, y que indica:

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1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:? mencionándose las que sirven a dicho objeto.

La administración ostenta poderes para la buena marcha de la organización y eficiencia

de la prestación del servicio policial, pudiendo incluirse entre otras, las facultades de

adoptar las medidas que se estimen oportunas para vigilar el desenvolvimiento de la relación

laboral. En tal sentido, cuando existen datos de carácter personal, como pueden ser

en este caso los recogidos a través de videovigilancia, la implantación del control en orden

a la verificación del cumplimiento de empleados de sus obligaciones, respetando su dignidad

, pasan por valorar la legitimidad de sus fines, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad

del sistema en su implantación y la conveniencia de la participación de los representantes

de los empleados. Se ha de valorar para la conveniencia de la implantación del sistema

, entre otros extremos, si se va a implantar en el desarrollo de la seguridad pública, si

se va a aplicar a las patrullas de seguridad ciudadana que trabajan en vía pública, en todos

los casos, o en algunos, o al trabajo interno de oficina, así como se ha de tener en cuenta

otras cuestiones importantes como el desarrollo de un protocolo o reglamento interno que

tenga en cuenta la cumplida información sobre la finalidad del sistema en tanto en cuanto

se relacione con esa seguridad pública, así como la información a los empleados, conteniendo

sus derechos de acceso, entre otras cuestiones.

Se deduce que ante la falta de algunos contenidos en el parte de servicio del reclamante, a juicio del ***PUESTO.1, y bajo su propia voluntad, decidió correlacionar el contenido

de las imágenes para verificar si la visita que acompañaba al empleado podría relacionarse

con la prestación del servicio encomendado o con asuntos sindicales, dado que el parte

de servicio del reclamante no contenía mención alguna a ese extremo.

En el mismo correo, el ***PUESTO.1, que además, no solicita la petición de visualización

de imágenes por escrito, sino verbalmente, hace uso de las imágenes como el mismo

pone de manifiesto en el correo electrónico, vinculando el contenido del desempeño de la

actividad laboral del reclamante con el tratamiento de imágenes que realiza la entidad que

tienen un fin distinto cual es el de seguridad de instalación, para un fin que no es propio, que

es distinto.

Se realiza así un seguimiento de la actividad laboral interesado por el ***PUESTO.1

utilizando la finalidad de la recogida de las imágenes, distinta del sistema por el que fue implantado

el sistema, realizando verificación en el desempeño laboral con un medio técnico

que trata datos personales no instaurados con esa finalidad Las consecuencias son para el

reclamante la intromisión en su derecho a la intimidad que también ostenta en el desarrollo

de su labor profesional, a saber si se recogen sus datos y para que fines y destino, y sobre

el que no cabían expectativas racionales de usos distintos.

El artículo 4.7 del RGPD indica: ?responsable del tratamiento» o «responsable»: la

persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con

otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los

Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del

tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el

Derecho de la Unión o de los Estados miembros;?

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En este caso, el ***PUESTO.1 anterior, actúa en el desempeño de sus funciones y

como representante del Ayuntamiento; por tanto es el Ayuntamiento el responsable del tratamiento

como persona jurídica, y ello con independencia de que la persona-***PUESTO.1-

no es la que actualmente ostente dicha condición.

La Sentencia del Pleno del TC 292/2000, de 30/11 señala que ?el derecho fundamental

a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre

sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito

y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.? Añade que "ese poder de disposición

sobre los propios datos personales nada vale si el afectado desconoce qué datos son los

que se poseen por terceros, quiénes los poseen, y con qué fin".

En este caso, considerando que las imágenes que se tratan con el sistema de videovigilancia

se encaminan a finalidad de seguridad y vigilancia interna de la sede del edificio, no

de control laboral y sin conexión con el desempeño de la actividad laboral, se han utilizado

para la verificación relacionada con el tema del desarrollo del servicio del agente reclamante

, vulnerándose lo previsto en el artículo 5.1.a) del RGPD.

III

El artículo 83.5 a) del RGPD, considera que la infracción de ?los principios básicos

para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos

5, 6, 7 y 9? es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83

del citado Reglamento, con multas administrativas de 20.000.000 ? como máximo o, tratándose

de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio

total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.?

El artículo 83.7 del RGPD indica:

?Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del

artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede,

y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos

en dicho Estado miembro?

El artículo 58.2 del RGPD indica: ?Cada autoridad de control dispondrá de todos los

siguientes poderes correctivos indicados a continuación:

b) sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento

cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento

;

d) ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de

tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de

una determinada manera y dentro de un plazo especificado?.

El ordenamiento jurídico español ha optado por no sancionar con multa a las

entidades públicas, tal como se indica en el artículo 77.1. c) y 2. 4. 5. y 6. de la

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LOPDDGG:

?1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de

los que sean responsables o encargados:

c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades

autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen

alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica,

la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando

a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que

proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se

hubiese cometido.

La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que

dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de

interesado, en su caso.

4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que

recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados

anteriores.

5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de

las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al

amparo de este artículo.

6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos,

esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las

entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del

responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción.?

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable

la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a AYUNTAMIENTO DE ISTAN, con NIF P2906100I, por una

infracción del Artículo 5.1.a) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una

sanción de apercibimiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE ISTAN.

TERCERO : COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la

presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la

LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de

la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto,

según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.

Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se podrá

suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado

manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el

caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a

la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro

Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de

alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de

octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la

interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese

conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por

finalizada la suspensión cautelar.

938-131120

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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