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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos REPOSICION-E-08800-2018 de 09 de junio de 2020
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 09/06/2020
Num. Resolución: REPOSICION-E-08800-2018
Cuestión
Sector:1 /13
C/ Jorge Juan, 6
28001 ? Madrid pd.es
sedeagpd.gob.es Procedimiento E/08800/2019
180-100519
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Nº- RR/0744/2019
Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., con DNI: ***...
Contestacion
[Link]
http://www.aepd.es/
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C/ Jorge Juan, 6
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pd.es
sedeagpd.gob.es
? Procedimiento E/08800/2019
180-100519
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Nº- RR/0744/2019
Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., con DNI: ***NIF.1, (en
adelante, ?el recurrente?), contra la resolución, dictada por la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, en el procedimiento E/08800/2019, y en base a los siguientes
,
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 20/10/18, el reclamante presenta escrito en esta Agencia, denunciando
a los sitios web: http://cam4all.org ; http://camshow.biz ; http://xgays.org ;
http://gaywebcamblog.com ; https://upstore.net , http://alfafile.net ; a ?CLOUDFLARE,
INC?. con domicilio en: 101 Townsend St. - San Francisco, CA 94107, EEUU y a D. B.-
B.B., con DNI desconocido, por los siguientes hechos, según manifestaciones del denunciante
:
?Se han publicado sin consentimiento, fotografías y videos de contenido sexual en varias
páginas web?. Según el reclamante, ?consintió la difusión a través de internet mientras
mantenía estas relaciones sexuales, pero no su grabación y su posterior publicación resultándole
imposible ejercer su derecho de supresión?. Según el reclamante, los hechos
tuvieron lugar el 08/09/18 y anexa la siguiente documentación:
- Cuatro correos electrónicos ejercitando su derecho de supresión sin resultado.
- Denuncia ante la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya el
29/10/18, con traslado de la reclamación a la UNIDAD CONTRA LA CRIMINALIDAD
INFORMÁTICA de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Esta Agencia recibe
, con fecha de 29/11/18, acuse de recibo de esa Fiscalía indicando la incoación
del expediente.
SEGUNDO: Con fecha 11/02/19, se recibe, en esta Agencia, escrito del reclamante manifestando
que han aparecido las mismas imágenes y videos en dos nuevos sitios, y amplía
la reclamación a los sitios web: http://cumshow.men y https://blkcams.com
TERCERO: A la vista de los hechos denunciados y en los documentos aportados, la
Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para el esclarecimiento
de los hechos, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las
autoridades de control en el art. 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo
que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos
(RGPD), y de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos
digitales, (LOPDGDD), realizándose las siguientes actuaciones:
a).- Con fechas 08/03/19 Y 06/06/19, se intenta localizar a D. B.B.B., la persona denunciada
por el reclamante y con la que indica que había mantenido relaciones sexuales,
con objeto de recabar información sobre los hechos, pero ninguna de las notificaciones
llegó a destino siendo ?desconocido?.
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b).- Con los datos proporcionados por el reclamante, se realizó requerimiento a la Agencia
Tributaria para que informara sobre el DNI de esta persona, recibiéndose contestación
por parte de AEAT que, entre las coincidencias de titular, no existía ninguna con la
dirección indicada por el reclamante.
c).- Con fecha 18/07/19 se solicita información a la Fiscalía sobre el expediente relacionado
, contestando que no tenían conocimiento aún de que la denuncia presentada por el
reclamante ante la Comisaria de Les Corts de Barcelona hubiera derivado en procedimiento
judicial. Añaden que en esta misma fecha se reitera la solicitud de información al
mencionado cuerpo de policía y que nos informarán oportunamente de su resultado.
d).- En las páginas denunciadas se comprueba que los videos denunciados aparecen fotografías
de las relaciones del reclamado, correspondientes a ?cam4all.org?, ?camshow.-
biz?, ?gaywebcamblog.com?, enlazan a dos videos alojados en el servidor https://upstore.net
.
e).- En cuanto al video referido en las páginas de previsualización, en las que aparecen
fotografías de las relaciones del reclamado, correspondientes a ?xgays.com?, se comprueba
que está alojado en, https://alfafile.net.
f).- Con respecto a los videos referenciados en las páginas de previsualización, en las
que aparecen fotografías de las relaciones del reclamado, de los sitios web: blkcams.-
com y cumshow.men, se comprueba que están alojados en estos mismos sitios pero que
no se pueden reproducir por cuestiones técnicas.
g).- Realizadas las indagaciones en internet mediante la herramienta whois sobre los titulares
de los registros de los sitios web denunciados y sobre los registradores de los servidores
denunciados, se obtuvieron los siguientes resultados:
- ?blkcams.com? y ?cumshow.men? están registradas por WhoisGuardInc., entidad
opaca con sede en Panamá.
- ?alfafile.net?, ?cam4all.org?, ?camshow.biz?, ?gaywebcamblog.com?, ?xgays.com? y
?upstore.net?, están registradas por Whois Privacy Corp. entidad opaca con sede
en Bahamas. No se puede determinar, por tanto, los titulares de los sitios web.
h).- La información de contacto publicada en estos sitios web es una dirección de correo
para informar de abusos. Se realizó un requerimiento de desindexación y eliminación de
contenido a todos los sitios web donde publicaban una dirección de correo para informar
sobre abusos. Todas ellas resultaron inactivas excepto las de los servidores de almacenamiento
, ?alfafile.net? y ?upstore.net?. ?Afafile.net? se comprometió a eliminar el video en
24 horas y se ha constatado que así lo hizo. ?Upstore.net? no ha contestado.
i).- Con respecto a los sitios web con direcciones de correo inactivas, con objeto de confirmar
si disponían de un servidor de correo electrónico, se realizaron búsquedas en los
servidores DNS de internet para comprobar los dominios de las direcciones que habían
dado error, concluyendo que dichos dominios no tenían registros MX (Mail Exchange), en
los servidores DNS, resultando imposible dirigir correo electrónico hacia ellos.
j).- Con respecto al alojamiento de estos servidores, se constata que todos están alojados
en los sistemas de CLOUDFLAREINC. con sede en Estados Unidos y suscrita al
acuerdo ?Privacy Shield Framework?.
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Con fecha 10/09/19, se realizó un requerimiento vía email a la dirección sar@cloudflare.-
com, informada en la política de privacidad de esta empresa de hospedaje, para que cesara
el tratamiento de las imágenes y videos denunciados, pero a fecha 01/10/19, aún
no se ha recibido respuesta de esta entidad ni ha sido retirado el contenido indicado en
dicho requerimiento.
k).- Introducidos el nombre y/o apellidos en los buscadores de internet, no se obtienen
resultados relativos a las imágenes y videos objeto de la reclamación, sino solamente referencias
a su vida profesional.
CUARTO: Con fecha 07/10/19, la Directora de la AEPD dictó resolución de archivo en el
expediente E/08800/2019, argumentándolo en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de determinar, a la vista del conjunto de elementos de juicios
disponibles, las responsabilidades que pudieran derivarse de la grabación y posterior
publicación sin consentimiento del afectado de fotografías y videos de contenido sexual
en varias páginas web y sin que le resulte posible ejercer su derecho de supresión.
Estos hechos podrían ser constitutivos de vulneración del artículo 5.1.a) del RGPD que
señala que, ?Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en
relación con el interesado?. No obstante, de las actuaciones practicadas por esta Agencia
, se desprende que:
a) El presunto responsable de la grabación y posterior publicación de las imágenes
y videos sin el consentimiento del reclamante no ha podido ser localizado.
Además, las gestiones realizadas, a través de la AEAT para su localización, tampoco
tuvieron resultado.
b) La Fiscalía General del Estado, indica que aún no tiene conocimiento de que
la denuncia presentada por el reclamante ante la Comisaria de Les Corts de Barcelona
hubiera derivado en procedimiento judicial.
c) Los sitios web denunciados y los registradores de los servidores que dan soporte
tienen sus sedes en Panamá y en Bahamas, no pudiendo determinar los titulares
de los sitios web.
d) El requerimiento de desindexación y eliminación de contenido realizado a todos
los sitios web donde se han publicado las imágenes y los vídeos han resultaron
inactivas excepto las de los servidores de almacenamiento ?alfafile.net?, que
ha eliminado el video y ?Upstore.net? que no ha contestado al requerimiento.
e) Los sitios web con direcciones de correo inactivas, no tenían registros MX
(Mail Exchange), en los servidores DNS, resultando imposible dirigirles correo
electrónico.
f) Los servidores están alojados en los sistemas de CLOUDFLAREINC. con sede
en Estados Unidos y suscrita al acuerdo ?Privacy Shield Framework?.El requerimiento
vía email a la dirección sar@cloudflare.com, para que cesara el tratamiento
de las imágenes y videos denunciados, no ha recibido respuesta.
A la vista de todo lo cual, al no poder ser localizado el presunto responsable de la divulgación
de las fotografías y vídeos en diferentes páginas web, así como, la imposibilidad
de dirigirse a los sitios web denunciados y a los registradores de los servidores que los
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dan soporte, por tener sus sedes en terceros países fuera de la Unión Europea, debe
procederse al archivo de las presentes actuaciones?.
QUINTO: Con fecha 02/11/19, se recibe en esta Agencia recurso de reposición enviado
por el reclamante, contra la resolución dictada por la Directora de la AEPD, en el que
expone, entre otras, lo siguiente:
Solo hice algunas búsquedas en internet introduciendo la palabra ?***APODO.1? en el
buscador a lo que me llevo a diferentes páginas de contenido pornográfico en las que
aparecen grabaciones de cam de esta persona (creo que su nombre real es B.B.B., no
solo porque lo vi en la pantalla de ordenador cuando fui a su casa ? su dirección a fecha
de la denuncia original figura en la denuncia original ? sino que además figura en Facebook
:
***URL.1.
Una de las páginas pertenece al dominio https://blkcams.com/ en el que al parecer la
gente sube sus videos y la plataforma deja ver una parte del video. Posteriormente, te piden
suscripción (pago mensual requerido) para ver el resto del video. Al introducir
?***APODO.1? en el buscador de la plataforma, aparecen numerosos videos suyos con
diferentes parejas sexuales.
Uno de estos videos es la grabación (sin consentimiento para grabación ni distribución)
de los hechos que figuran en la denuncia original, en los que aparezco manteniendo relaciones
sexuales (homosexuales) de carácter explícito. El enlace es el siguiente, aunque
el último número va variando en función de si ya se ha visto en el ordenador o no (a
veces acaba en 2, 3 o 4): ***URL.2
Sospecho que fue la primera plataforma en tener el video porque figuran muchos con
este pseudónimo, aunque no lo sé seguro, aunque también localicé numerosas plataformas
conteniendo este video (o parece que varios de la misma noche). Por ejemplo:
***URL.3
***URL.4
***URL.5
***URL.6
Se adjunta copia del perfil de denunciado en las plataformas ?Linkedin? y ?Facebook?,
donde se observa la indicación del lugar de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
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II
En el escrito presentado como recurso de reposición por el reclamante, se aporta nueva
documentación, consistente en la identificación de la persona reclamada, adjuntando
copia del página su perfil en dos redes sociales, ?Facebook y Linkedin?, donde se
observa que el reclamado identifica su lugar de trabajo, coincidente en las dos plataformas
, lo que permite abrir una nueva línea de investigación, tendente a su correcta
identificación.
Dado que en el presente recurso de reposición se han realizado nuevas manifestaciones
, y al considerar que la cuestión planteada por el reclamante podría ser contraria a
la normativa vigente en materia de protección de datos, procede acordar su estimación
y continuar las actuaciones en el expediente de investigación E/03680/2020. En consecuencia
, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución
de esta Agencia dictada en fecha 07/10/19 y donde se acordó el archivo en el
procedimiento nº E/08800/2018.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A..
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según
lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido
texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos,
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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