Resolución de la Agencia ...re de 2023

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25/01/2024

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos REPOSICION-PS-00584-2022 de 06 de noviembre de 2023

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 06/11/2023

Num. Resolución: REPOSICION-PS-00584-2022


Cuestión

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Expediente N.º: EXP202206302

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte

recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de

Protección de...

Contestacion

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? Expediente N.º: EXP202206302

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte

recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos, de fecha 29 de mayo de 2023, y teniendo como base los

siguientes:

HECHOS

PRIMERO: En fecha 29 de mayo de 2023, tras analizarse la documentación que

obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española

de Protección de Datos en el expediente EXP202206302. La resolución fue notificada

a la parte recurrente en fecha 19 de junio de 2023, según consta acreditado en el

expediente.

SEGUNDO: En fecha 14 de julio de 2023 la parte recurrente interpone un recurso de

reposición contra la resolución recaída en el expediente EXP202206302, en el que

muestra disconformidad con la resolución impugnada. Se observa que el recurso de

reposición no cuenta con la preceptiva firma de la parte recurrente conforme a lo

estipulado en el artículo 115.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,

LPACAP).

TERCERO: El requerimiento de subsanación por el cual debería presentar el recurso

de reposición firmado en el plazo máximo de diez días hábiles fue notificado a la parte

recurrente mediante la publicación de anuncio de notificación en el Boletín Oficial del

Estado de fecha 13 de octubre de 2023, tras haberse intentado en dos ocasiones la

notificación postal y no haberse podido practicar, según lo estipulado en el artículo 44

de la LPACAP, tal como consta acreditado en el expediente. Asimismo, se advertía de

que en caso de no subsanarse dicho defecto en el plazo señalado y de conformidad

con lo previsto en el artículo 68.1 de la LPACAP, se consideraría que desistía de su

petición.

CUARTO: La parte recurrente no ha remitido la subsanación requerida por esta

Agencia en el plazo otorgado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Competencia

Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española

de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

II

Requisitos de la resolución en caso de desistimiento

Según lo previsto en el artículo 66.1.e) de la LPACAP, las solicitudes que se formulen

deberán contener la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su

voluntad expresada por cualquier medio.

Por su parte, el artículo 68.1 de la LPACAP, que regula la ?Subsanación y mejora de la

solicitud?, estipula lo siguiente:

?1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su

caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica

aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la

falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser

dictada en los términos previstos en el artículo 21.?

De acuerdo con lo previsto el artículo 21.1 de la LPACAP, en el caso de desistimiento

de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que

concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

?1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos

los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o

desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del

procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que

concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas

aplicables. (?)?

III

Terminación del procedimiento

El artículo 84 de la LPACAP incluye, como modo de terminación del procedimiento, el

desistimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la misma ley.

?Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en

que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento

jurídico, y la declaración de caducidad.?

A estos efectos el artículo 94 de la LPACAP dispone lo siguiente:

?1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por

el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el

desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que

permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo

con lo previsto en la normativa aplicable.

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4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará

concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros

interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron

notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés

general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la

Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y

seguirá el procedimiento.?

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia

Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: TENER POR DESISTIDO a A.A.A. respecto al recurso potestativo de

reposición interpuesto frente a la resolución recaída en el expediente EXP202206302.

SEGUNDO: DECLARAR CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO relativo al recurso

potestativo de reposición interpuesto.

TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A..

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto

según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la

citada Ley.

1311-111122

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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