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25/01/2024
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos REPOSICION-PS-00584-2022 de 06 de noviembre de 2023
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 06/11/2023
Num. Resolución: REPOSICION-PS-00584-2022
Cuestión
1 / 3Expediente N.º: EXP202206302
RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN
Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte
recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de
Protección de...
Contestacion
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? Expediente N.º: EXP202206302
RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN
Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte
recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, de fecha 29 de mayo de 2023, y teniendo como base los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO: En fecha 29 de mayo de 2023, tras analizarse la documentación que
obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos en el expediente EXP202206302. La resolución fue notificada
a la parte recurrente en fecha 19 de junio de 2023, según consta acreditado en el
expediente.
SEGUNDO: En fecha 14 de julio de 2023 la parte recurrente interpone un recurso de
reposición contra la resolución recaída en el expediente EXP202206302, en el que
muestra disconformidad con la resolución impugnada. Se observa que el recurso de
reposición no cuenta con la preceptiva firma de la parte recurrente conforme a lo
estipulado en el artículo 115.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPACAP).
TERCERO: El requerimiento de subsanación por el cual debería presentar el recurso
de reposición firmado en el plazo máximo de diez días hábiles fue notificado a la parte
recurrente mediante la publicación de anuncio de notificación en el Boletín Oficial del
Estado de fecha 13 de octubre de 2023, tras haberse intentado en dos ocasiones la
notificación postal y no haberse podido practicar, según lo estipulado en el artículo 44
de la LPACAP, tal como consta acreditado en el expediente. Asimismo, se advertía de
que en caso de no subsanarse dicho defecto en el plazo señalado y de conformidad
con lo previsto en el artículo 68.1 de la LPACAP, se consideraría que desistía de su
petición.
CUARTO: La parte recurrente no ha remitido la subsanación requerida por esta
Agencia en el plazo otorgado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia
Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
II
Requisitos de la resolución en caso de desistimiento
Según lo previsto en el artículo 66.1.e) de la LPACAP, las solicitudes que se formulen
deberán contener la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su
voluntad expresada por cualquier medio.
Por su parte, el artículo 68.1 de la LPACAP, que regula la ?Subsanación y mejora de la
solicitud?, estipula lo siguiente:
?1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su
caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.?
De acuerdo con lo previsto el artículo 21.1 de la LPACAP, en el caso de desistimiento
de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
?1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos
los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables. (?)?
III
Terminación del procedimiento
El artículo 84 de la LPACAP incluye, como modo de terminación del procedimiento, el
desistimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la misma ley.
?Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en
que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento
jurídico, y la declaración de caducidad.?
A estos efectos el artículo 94 de la LPACAP dispone lo siguiente:
?1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.
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4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y
seguirá el procedimiento.?
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR DESISTIDO a A.A.A. respecto al recurso potestativo de
reposición interpuesto frente a la resolución recaída en el expediente EXP202206302.
SEGUNDO: DECLARAR CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO relativo al recurso
potestativo de reposición interpuesto.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A..
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto
según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la
citada Ley.
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Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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