Última revisión
09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-00432-2018 de 23 de agosto de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 23/08/2018
Num. Resolución: TD-00432-2018
Cuestión
Sector:1 / 5
Expediente Nº: TD/00432/2018
RESOLUCIÓN Nº: R/01504/2018
Vista la reclamación formulada el 20 de febrero de 2018 ante esta Agencia por
Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B. ) contra WEB VENTURE BCN 2015, S.L. por
no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación....
Contestacion
1/5
Expediente Nº: TD/00432/2018
RESOLUCIÓN Nº: R/01504/2018
Vista la reclamación formulada el 20 de febrero de 2018 ante esta Agencia por
Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B.) contra WEB VENTURE BCN 2015, S.L. por
no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 20 de febrero de 2018 tuvo entrada en esta Agencia
reclamación de Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B.) (en lo sucesivo, la
reclamante) contra WEB VENTURE BCN 2015, S.L. (www.sexomercadobcn.com) por
no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.
SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se
observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), mediante escrito de fecha 05 de
marzo de 2018, se solicitó a la reclamante:
- Documentación acreditativa de la representación legal
- Documentación que acredite la titularidad de las líneas telefónicas
***TELEFONO.1, ***TELEFONO.2 y ***TELEFONO.3.
- Contestación recibida del correo enviado a foro@sexomercadobcn.com de
fecha 03 de noviembre de 2017.
TERCERO: Con fecha 06 de abril tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la
reclamante aportando diversa documentación.
Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la LPACAP, el transcurso
del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución (seis
meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el
del plazo concedido. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se
efectuó en fecha 06 de abril, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el
cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento.?
La reclamante solicitó a www.sexomercadobcn.com que se proceda a cancelar
cualquier vínculo de sus números de teléfono ***TELEFONO.1, ***TELEFONO.2 y
***TELEFONO.3 con la página web reclamada.
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
2/5
Desde www.sexomercadobcn.com le contestaron que habían eliminado el
teléfono ***TELEFONO.1, y que los otros dos ofrecen resultados relacionados con
anuncios vigentes en directorios de Escorts.
CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que
se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la
resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las
siguientes alegaciones:
? Desde www.sexomercadobcn.com señalaron que, en 2013 y 2015, se
atendieron varias peticiones de la reclamante.
La petición objeto del presente procedimiento tuvo entrada en noviembre de
2017 a través de un hilo de conversación, con un total de 6 mensajes, y es
atendida con normalidad, ?(?) aunque se producen algunas incidencias
técnicas que afectan al proceso de desindexación?.
?En la última interlocución se adjunta una captura de una web externa a
nuestra plataforma, y se produce una confusión en la gestión de la petición
que queda desatendida (sin contestar) por error, descuido o confusión.?
Desde www.sexomercadobcn.com indican que no han vuelto a tener noticias
de la reclamante, por lo que dicha acción se hubiera subsanado si hubieran
tenido conocimiento de ello.
Manifiestan que la búsqueda actual ya no genera resultados desde su
dominio al realizar una búsqueda con el teléfono ***TELEFONO.1.
? La reclamante no presentó alegaciones.
QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos,
alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al
haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados
en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta
Agencia Española de Protección de Datos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el
artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD).
SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que:
?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser
objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de
Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.?
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
3/5
TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que:
?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal
cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular,
cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose
únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para
la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo
de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados
previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o
cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga
el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales
entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?
CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina:
?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o
cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la
solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el
interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado
deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el
responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al
cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados
desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar
los datos.
La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá
comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte
de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?
QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina:
?1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio
de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable
del fichero, que contendrá:
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
4/5
a) Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de
identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso,
de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el
documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización
de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las
fotocopias del DNI o documento equivalente.
El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica
aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas
en los procedimientos administrativos.
b) Petición en que se concreta la solicitud.
c) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
d) Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija
en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado
en sus ficheros.
3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el
apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los
mismos.
4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada
caso en el presente título.
5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del
deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación
del cumplimiento del mencionado deber??
SEXTO: El artículo 68.1 de la LPACAP, relativo a la subsanación y mejora de la
solicitud, determina:
?1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada,
ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la
entidad demandada, y que su derecho fue atendido.
Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente
procedimiento de tutela de derechos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
5/5
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. (Representada por
Dª B.B.B.) contra WEB VENTURE BCN 2015, S.L.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. (Representada por Dª
B.B.B.) contra WEB VENTURE BCN 2015, S.L.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,
en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará
pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará
conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es
28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es
