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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-01333-2018 de 04 de marzo de 2019
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 04/03/2019
Num. Resolución: TD-01333-2018
Cuestión
Sector:1 / 8
Expediente Nº: TD/01333/2018
RESOLUCIÓN Nº: R/00077/2019
Vista la reclamación formulada el 16 de agosto de 2018, ante esta Agencia por
A.A.A. , contra COLEGIO MAGDA, S.L. , por no haber sido debidamente atendido su
derecho de acceso.
Realizadas las actuaciones procedimentales...
Contestacion
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Expediente Nº: TD/01333/2018
RESOLUCIÓN Nº: R/00077/2019
Vista la reclamación formulada el 16 de agosto de 2018, ante esta Agencia por
A.A.A., contra COLEGIO MAGDA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su
derecho de acceso.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes
HECHOS
PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció derecho de acceso frente
a COLEGIO MAGDA, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación
legalmente establecida.
La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación
planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado, solicitando:
?Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable,
entre otros:
1.1. Nóminas de los años 2016, 2017 y 2018.
1.2. Recibos de entrega en mano de salarios de 2016, 2017 y 2018.
1.3. Contratos de trabajo de 2016 y 2017, sellados y firmados por la empresa y la
trabajadora, que fueron registrados en el SEFCARM, así como todos los anexos de
dichos contratos.
1.4. Certificados de empresa, con sus bases de cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante los años 2016, 2017 y 2018.
1.5. Horarios con las horas lectivas y no lectivas realizadas en los cursos escolares
2016/2017 y 2017/2018.
1.6. Datos de los horarios de clases de esta trabajadora que aparecen en la aplicación
web Esemtia (https://edu.esemtia.com/) del curso 2017/2018.
1.7. Control del estado de salud realizado a esta trabajadora, previsto en el artículo 22
de esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales y conclusiones obtenidas de los
mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado
artículo.
1.8. Certificado de realización de la formación en prevención de riesgos laborales.
2. Los fines del tratamiento así como las categorías de datos personales que se traten.
3. Los destinatarios o categorías de destinarios a los que se han comunicado los datos
personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u
organizaciones internacionales.
4. El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar
este plazo.
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5. La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del
tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento.
6. El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
SEGUNDO: Con fecha 14 de agosto de 2018, por medio de un burofax el Colegio
envía respuesta al reclamante. Esta documentación contenía lo siguiente:
El Colegio dice actuar como responsable del fichero y que la finalidad de recogida de
datos es la gestión docente, así como de nóminas, salarios y contratos.
Según el Colegio el tipo de datos que tratan son identificativos, de la Seguridad Social,
de firma y firma electrónica, de imagen y voz, de condenas penales e infracciones
administrativas, características personales, datos académicos, datos profesionales o
de empleo, datos económicos y de seguros.
Según el burofax enviado, estos datos han sido comunicados a aseguradoras y a la
Administración Pública con la finalidad de cumplir con las obligaciones de la Seguridad
Social, tributarias y de organismos educativos.
Añade, que estos datos serán conservados según la obligación legal y que adjuntan
copia de datos personales objeto de tratamiento.
Además, aportan unas fotografías de la fachada del colegio enfocando las cámaras de
videovigilancia.
Por último, aportan un certificado de la empresa con los datos de la parte reclamante.
TERCERO: De conformidad con las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD),
particularmente las que responden a los principios de transparencia y responsabilidad
proactiva por parte del responsable del tratamiento, se le ha requerido que informe a
esta Agencia de las acciones que se han llevado a cabo para atender la reclamación
planteada. En síntesis, se realizaron en síntesis las siguientes alegaciones:
- El representante/Delegado de Protección de datos de COLEGIO MAGDA,
S.L. manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del
presente procedimiento que:
Que en el burofax enviado a la reclamante estaba toda la documentación
que reclamaba y que con posterioridad no ha solicitado ampliación de
documentación ni han indicado que le faltara algo.
Que esta entidad no se ha negado en ningún momento a facilitar lo
solicitado.
Según el Colegio, las causas que han motivado la reclamación se
desconocen ya que el centro actuó con la máxima diligencia trasladando
toda la documentación que obraba en su poder a la reclamante.
??Parece que la presente reclamación encuentra su razón de ser más en
el intento de perjudicar a nuestra entidad buscando todos los mecanismos
jurídicos posibles que de hacer efectivo sus derechos en materia de
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protección de datos, dado que nuestra entidad entregó todo lo que en su
poder estaba??
- La parte reclamante señala que no solicitó más documentación al
considerar el acceso incompleto por:
??no siendo necesaria la reiteración de la solicitud de acceso notificada
por burofax el 15/07/2018, ya que en ella se solicitaba a la empresa copia
de los datos personales objeto de tratamiento, de forma general (?)
Respecto a los datos de base, no se remitieron en su totalidad, tal y como
consta en la reclamación presentada (dirección, teléfono, email, datos
bancarios de ingreso de nomina, etc..). Tampoco constan los tratamientos
de datos personales propios de la relación laboral que mantenía, y que por
ser obligatorios según la diversa legislación existente no fueron designadas
expresamente, pero que obran en poder de la Empresa (?) Además se
designaban expresamente, por su importancia, ENTRE OTROS, una
relación de documentos que la empresa no remitió en su totalidad, sin ni
siquiera llegar a comunicar en el plazo señalado que no disponía de los
mismos,(?) Tampoco informó la empresa sobre la finalidad de las
videograbaciones que realiza, la identificaran los destinatarios o categorías
de destinarios a los que se han comunicado los datos personales, ni el
plazo de conservación de las videograbaciones, de los datos de contacto
de la trabajadora, de los horarios, del registro de la jornada, del Certificado
del Registro Central de delincuentes sexuales, de los datos de la
Plataforma web Esemtia, etc??
- Con fecha 13 de febrero de 2019, el Colegio una vez conocidas las
alegaciones de la reclamante manifiesta haber aportado desde el principio
con el burofax toda la documentación que tenía. Y, no haberse negado en
ningún momento a enviar lo solicitado.
Por último, aporta documentación de un proceso laboral entre las partes
finalizado con un acto de conciliación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en
relación con el apartado 1 f) del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD).
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SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente:
?1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de
una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se
adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar
desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de
admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación.?
TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
General de Protección de Datos (RGPD), dispone que:
?1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al
interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier
comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma
concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en
particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información
será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios
electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse
verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus
derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11,
apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin
de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar
que no está en condiciones de identificar al interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus
actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en
cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho
plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la
complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de
cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la
solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la
solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos
cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le
informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la
solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una
reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda
comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34
serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o
excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del
tratamiento podrá:
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a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados
para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud.
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter
manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del
tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física
que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se
facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos
13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan
proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada
visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato
electrónico serán legibles mecánicamente.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con
el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de
iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.?
CUARTO: El artículo 16 del RGPD dispone que:
?1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento
confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal
caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o
serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u
organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de
no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión
de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al
interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier
información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a
que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información
significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias
previstas de dicho tratamiento para el interesado.
2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización
internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías
adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
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3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales
objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada
por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el
interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite
que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de
uso común.
4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará
negativamente a los derechos y libertades de otros.?
QUINTO: El artículo 13 de la LOPDGDD determina lo siguiente:
?1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y
este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte
de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el
afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la
solicitud.
2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento
facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos
personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales
efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá
acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del
derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a
los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se
incluyese en el sistema de acceso remoto.
3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se
podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión
durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un
coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho
afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo
será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin
dilaciones indebidas.?
SÉPTIMO: Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, hay que señalar
que el presente procedimiento se instruye como consecuencia de la denegación de
alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) y tiene por objeto que se
adopten las medidas correspondientes para que las garantías y derechos del afectado
queden debidamente restauradas. Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas
y valoradas aquellas cuestiones planteadas por la parte reclamante que queden
incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de reclamaciones en materia de
protección de datos.
Analizada toda la documentación presentada por ambas partes se comprueba
que hay un derecho de acceso solicitado y atendido según las normas antes
señaladas. Sin embargo, la reclamante lo considera incompleto y pone una
reclamación ante esta Agencia.
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En ningún momento desde la entidad reclamada, el Colegio, se ha denegado
documentación, por lo que hubiera sido adecuado ante la cantidad de documentación
solicitada, señalar lo que faltaba ante la posible interpretación de una negativa.
Desde el colegio, insisten en que han dado todo lo que tenían y que no ha
habido negativa por su parte a facilitar el derecho de acceso.
Por tanto, desde esta Agencia consideramos que, puesto que la reclamante no
señalo de forma clara y concreta la documentación que le faltaba después de recibir el
burofax directamente al Colegio y, que no ha habido negativa del titular del fichero a
facilitar lo solicitado, consideramos que el derecho ha sido atendido conforme
establece la normativa.
Por un lado, cuando el derecho de acceso es atendido y se considera que es
incompleto, aportar una detallada lista clara y concreta de lo que falta ayuda a que
dicha solicitud se atienda de forma efectiva. Y, por otro, si el titular del fichero
manifiesta de forma reiterada que ha facilitado toda la documentación que tenía, en
principio, hay que plantearse que está actuando de buena fe y cumpliendo con su
obligación ante la Ley.
El resto de las cuestiones planteadas, las motivaciones más o menos lícitas
para actuar de una determinada manera, el conflicto laboral entre las partes y,
cualquier otra cuestión al margen de la Ley de Protección de Datos, deberán resolverlo
en los foros que correspondan ya que no son competencia de esta Agencia.
Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente
procedimiento.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. frente a COLEGIO
MAGDA, S.L.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a COLEGIO MAGDA, S.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la
presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
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a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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