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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-01726-2017 de 02 de enero de 2018
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 02/01/2018
Num. Resolución: TD-01726-2017
Cuestión
Sector:1 / 5
Expediente Nº: TD/01726/2017
RESOLUCIÓN Nº: R/03385/2017
Vista la reclamación formulada el 12 de julio de 2017, ante esta Agencia, por
Dña. A.A.A. contra la entidad FOTOLOG.COM , por no haber sido debidamente
atendido su derecho de...
Contestacion
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Expediente Nº: TD/01726/2017
RESOLUCIÓN Nº: R/03385/2017
Vista la reclamación formulada el 12 de julio de 2017, ante esta Agencia, por
Dña. A.A.A. contra la entidad FOTOLOG.COM, por no haber sido debidamente
atendido su derecho de cancelación.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, se han constatado los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 9 de marzo de 2017, Dña. A.A.A. ejercitó el derecho de
cancelación de sus datos personales en la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1,
sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.
SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2017, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante)
formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad
FOTOLOG.COM, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.
TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que
se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la
resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes
alegaciones:
· Por parte de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L. se pone de
manifiesto que la reclamación se fundamenta exclusivamente en los datos
contenidos en el sitio web ***URL.1, propiedad de la compañía norteamericana
?Fotolog.Inc?.
Que la sociedad mercantil HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L. no es titular, ni lo
ha sido en ningún momento, de forma directa o indirecta, de la página web
denominada ***URL.1.
Que la sociedad mercantil HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L., a la que se le
insta reclamación por negar el derecho de oposición, no tiene vinculación
societaria o accionarial, directa o indirecta con la compañía norteamericana
?Fotolog.Inc? que según se desprende de la reclamación interpuesta, es la titular
de la citada página web.
· La reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia, al ser
devuelta por Correos con Certificación de imposibilidad de entrega, por
Desconocido.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el
artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).
SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala:
?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto
de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en
la forma que reglamentariamente se determine.?
TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone:
?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal
cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando
tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente
a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de
las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción
de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados
previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o
cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el
tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales
entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?
CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el
Real Decreto 1720/2007, establece:
?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o
cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado
podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado
deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el
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responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al
cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados
desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar
los datos.
La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá
comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte
de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?
QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, señala:
?1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio
de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable
del fichero, que contendrá:
a) Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional
de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo
identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos
electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento
electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma
electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las
fotocopias del DNI o documento equivalente.
El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica
aplicable a la comprobación de datos de identidad por las
Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
b) Petición en que se concreta la solicitud.
c) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
d) Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en
todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus
ficheros.
3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el
apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los
mismos.
4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso
en el presente título.
5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del
deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación
del cumplimiento del mencionado deber??
SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante
ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el
plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la
respuesta legalmente exigible.
En primer lugar, es preciso explicar por qué esta Agencia ha remitido la
reclamación a la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L.
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Es cierto, como manifiesta la entidad en sus alegaciones, que FOTOLOG es una
empresa con sede en Nueva York (EEUU). Sin embargo, como consta en su página
web, ?Fotolog es filial de Hi-Media, compañía líder de medios online con sede en París,
Francia.?
Pues bien, HiMedia Group posee el 100% de la entidad española Hi-Media
Network Internet España SL que, como consta en el Registro Mercantil Central, es el
socio único de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L., cuyo Administrador
Único es CYRIL LAURENT ZIMMERMANN, que también es el Presidente Director
General de HI MEDIA GROUP (actualmente ADUX), de la que es filial FOTOLOG, INC.
Esta Agencia no considera que la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L.
sea la responsable del tratamiento de los datos personales de la web fotolog.com. Pero
debería aplicarse el criterio de la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de
mayo de 2014, respecto a GOOGLE SPAIN, cuando señala:
?(?) debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de
datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable
de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha
disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una
sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios
publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los
habitantes de este Estado miembro.?
Y el objeto social, que consta en el Registro Mercantil, de la entidad HI MEDIA
DIGITAL BUSINESS SL es ?LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL RELACIONADAS CON EL
MARKETING Y LA PUBLICIDAD EN INTERNET ASÍ COMO EN CUALQUIER OTRO
MEDIO Y CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO?.
Finalmente, en la página web de ADUX.COM (actual denominación de HI MEDIA
GROUP) cuando indica los contactos en Europa, respecto a SPAIN aparece la dirección
postal de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, SL.
A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de
Derechos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
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PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad HI
MEDIA DIGITAL BUSINESS SL (ADUX-FOTOLOG) para que, en el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante
certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación
ejercido por ésta, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada,
pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de
la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución
deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad HI MEDIA
DIGITAL BUSINESS SL (ADUX-FOTOLOG).
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,
en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará
pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará
conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el
Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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