Resolución de la Agencia ...ro de 2018

Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-01726-2017 de 02 de enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 02/01/2018

Num. Resolución: TD-01726-2017


Cuestión

Sector:

1 / 5

Expediente Nº: TD/01726/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/03385/2017

Vista la reclamación formulada el 12 de julio de 2017, ante esta Agencia, por

Dña. A.A.A. contra la entidad FOTOLOG.COM , por no haber sido debidamente

atendido su derecho de...

Contestacion

1/5

Expediente Nº: TD/01726/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/03385/2017

Vista la reclamación formulada el 12 de julio de 2017, ante esta Agencia, por

Dña. A.A.A. contra la entidad FOTOLOG.COM, por no haber sido debidamente

atendido su derecho de cancelación.

Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de

21 de diciembre, se han constatado los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 9 de marzo de 2017, Dña. A.A.A. ejercitó el derecho de

cancelación de sus datos personales en la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1,

sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.

SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2017, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante)

formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad

FOTOLOG.COM, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.

TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que

se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la

resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes

alegaciones:

· Por parte de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L. se pone de

manifiesto que la reclamación se fundamenta exclusivamente en los datos

contenidos en el sitio web ***URL.1, propiedad de la compañía norteamericana

?Fotolog.Inc?.

Que la sociedad mercantil HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L. no es titular, ni lo

ha sido en ningún momento, de forma directa o indirecta, de la página web

denominada ***URL.1.

Que la sociedad mercantil HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L., a la que se le

insta reclamación por negar el derecho de oposición, no tiene vinculación

societaria o accionarial, directa o indirecta con la compañía norteamericana

?Fotolog.Inc? que según se desprende de la reclamación interpuesta, es la titular

de la citada página web.

· La reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia, al ser

devuelta por Correos con Certificación de imposibilidad de entrega, por

Desconocido.

C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

2/5

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el

artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).

SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala:

?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto

de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en

la forma que reglamentariamente se determine.?

TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone:

?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el

derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal

cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando

tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente

a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de

las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción

de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados

previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o

cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el

tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos

previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales

entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?

CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el

Real Decreto 1720/2007, establece:

?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o

cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado

podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre.

En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado

deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el

C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

3/5

responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al

cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados

desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar

los datos.

La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá

comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte

de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?

QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, señala:

?1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio

de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable

del fichero, que contendrá:

a) Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional

de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo

identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos

electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento

electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma

electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las

fotocopias del DNI o documento equivalente.

El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica

aplicable a la comprobación de datos de identidad por las

Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.

b) Petición en que se concreta la solicitud.

c) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

d) Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en

todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus

ficheros.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el

apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los

mismos.

4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso

en el presente título.

5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del

deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación

del cumplimiento del mencionado deber??

SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante

ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el

plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la

respuesta legalmente exigible.

En primer lugar, es preciso explicar por qué esta Agencia ha remitido la

reclamación a la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L.

C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

4/5

Es cierto, como manifiesta la entidad en sus alegaciones, que FOTOLOG es una

empresa con sede en Nueva York (EEUU). Sin embargo, como consta en su página

web, ?Fotolog es filial de Hi-Media, compañía líder de medios online con sede en París,

Francia.?

Pues bien, HiMedia Group posee el 100% de la entidad española Hi-Media

Network Internet España SL que, como consta en el Registro Mercantil Central, es el

socio único de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L., cuyo Administrador

Único es CYRIL LAURENT ZIMMERMANN, que también es el Presidente Director

General de HI MEDIA GROUP (actualmente ADUX), de la que es filial FOTOLOG, INC.

Esta Agencia no considera que la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, S.L.

sea la responsable del tratamiento de los datos personales de la web fotolog.com. Pero

debería aplicarse el criterio de la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de

mayo de 2014, respecto a GOOGLE SPAIN, cuando señala:

?(?) debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de

datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable

de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha

disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una

sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios

publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los

habitantes de este Estado miembro.?

Y el objeto social, que consta en el Registro Mercantil, de la entidad HI MEDIA

DIGITAL BUSINESS SL es ?LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL RELACIONADAS CON EL

MARKETING Y LA PUBLICIDAD EN INTERNET ASÍ COMO EN CUALQUIER OTRO

MEDIO Y CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO?.

Finalmente, en la página web de ADUX.COM (actual denominación de HI MEDIA

GROUP) cuando indica los contactos en Europa, respecto a SPAIN aparece la dirección

postal de la entidad HI MEDIA DIGITAL BUSINESS, SL.

A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de

Derechos.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

5/5

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad HI

MEDIA DIGITAL BUSINESS SL (ADUX-FOTOLOG) para que, en el plazo de los diez

días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante

certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación

ejercido por ésta, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada,

pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de

la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución

deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad HI MEDIA

DIGITAL BUSINESS SL (ADUX-FOTOLOG).

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,

en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará

pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará

conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia

Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el

Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la

LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional

Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es

28001 ? Madrid sedeagpd.gob.es

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.