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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-02660-2017 de 08 de junio de 2018
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 08/06/2018
Num. Resolución: TD-02660-2017
Cuestión
Sector:1 / 5
Procedimiento Nº: TD/02660/2017
RESOLUCIÓN Nº: R/01002/2018
En cumplimiento de la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,
de fecha 21 de diciembre de 2017, relativa a la reclamación de Tutela de Derechos
formulada por D. H.H.H. (Representado...
Contestacion
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Procedimiento Nº: TD/02660/2017
RESOLUCIÓN Nº: R/01002/2018
En cumplimiento de la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,
de fecha 21 de diciembre de 2017, relativa a la reclamación de Tutela de Derechos
formulada por D. H.H.H. (Representado por D. G.G.G.) contra la entidad
MICROSOFT IBERICA, SRL (BING), por no haber sido debidamente atendido su
derecho de cancelación, se inicia este procedimiento de Tutela de Derechos.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2017, D. H.H.H. (representado por D. G.G.G.)
(en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos
personales ante la entidad MICROSOFT IBÉRICA. En concreto, solicitó la eliminación
de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre, que aparecen en las
siguientes URLs:
1. ***URL.1
2. ***URL.2
3. ***URL.3
4. ***URL.4
Únicamente se hacen constar los enlaces que aparecen en BING al realizar
una búsqueda por su nombre y apellidos. El resto de URLs, de las que solicita la
eliminación de sus datos personales, no aparecen en el índice de resultados.
En dichas URLs constan los datos personales del reclamante en noticias, de
los años 2011 y 2016, que informan del historial criminal del reclamante (..........).
SEGUNDO: Con fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento Legal de MICROSOFT
(BingDPM@microsoft.com) contestó al reclamante, comunicándole que Bing había
decidido no llevar a cabo ninguna acción en las direcciones URLs. Y que si no estaba
de acuerdo con su decisión, se pusiera en contacto con la autoridad local de
protección de datos.
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TERCERO: En fecha 17 de mayo de 2017, D. H.H.H. (representado por D. G.G.G.)
formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad
MICROSOFT IBERICA SRL (BING), por no haber sido debidamente atendido su
derecho de cancelación.
CUARTO: Con fecha 19 de octubre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01109/2017, en la que
se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. H.H.H.
(representado por D. G.G.G.) contra la entidad MICROSOFT IBERICA SRL (BING).
QUINTO: El reclamante presentó Recurso de Reposición en fecha 22 de noviembre de
2017, con entrada en esta Agencia el 24 de noviembre de 2017. En fecha 21 de
diciembre de 2017, se dicta la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,
en cumplimiento de la cual se inicia este procedimiento de Tutela de Derechos.
SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que
se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la
resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las
siguientes alegaciones.
? Por parte de la entidad MICROSOFT IBÉRICA S.R.L. se pone de manifiesto
que el buscador Bing es un servicio prestado por la sociedad
estadounidense Microsoft Corporation, sin que Microsoft Ibérica sea
responsable o encargado del tratamiento en relación con dicho servicio y
sin que las actividades de dicho buscador estén indisociablemente ligadas a
las actividades de Microsoft Ibérica, en particular, desean destacar que
Microsoft Ibérica no comercializa ni intermedia en la comercialización de
publicidad en el buscador Bing.
Microsoft Ibérica se ha puesto en contacto con el prestador del servicio,
Microsoft Corporation, con el fin de informarle de la recepción de la
mencionada reclamación. La respuesta recibida de Microsoft Corporation,
que aquí trasladan, es la siguiente: la única URL que el reclamante solicitó
desindexar correctamente bajo este expediente a través del formulario
online fue ***URL.5, es decir, la URL que se indica en el email de
respuesta que Microsoft Corporation envió al solicitante. Las restantes
URLs mencionadas en la reclamación no fueron incluidas por el reclamante
en su solicitud a Microsoft Corporation y, por consiguiente, no han sido
evaluadas por dicha compañía.
Ante esto, Microsoft Corporation ruega instar al reclamante que incluya en
el formulario online todas las URLs con respecto a las que desee ejercer la
solicitud, indicando además correctamente el ?nombre de búsqueda? sobre
el que se efectúa la petición (es decir, no el nombre del
abogado/representante, sino el de la persona cuyo nombre se desee
desindexar).
? El reclamante alega la nulidad del presente Procedimiento de Tutela de
Derechos, y la falta de motivación e incorrección del destinatario del escrito
presentado por BING ante la AEPD. El escrito de BING, recibido por el
reclamante por traslado de la AEPD el 31 de enero de 2018, tendría que
haberse dirigido a la representación legal del reclamante, y no a la AEPD,
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contrarrestando, en su caso, las alegaciones que estimase oportuno en
atención a la Reclamación de Tutela de Derechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo
37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD).
SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que:
?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser
objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de
Datos, en la forma que reglamentariamente se determine?.
TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone:
?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal
cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular,
cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose
únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para
la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo
de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados
previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o
cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga
el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales
entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?
CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece:
?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o
cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la
solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el
interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado
deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
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3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el
responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al
cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados
desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar
los datos.
La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá
comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte
de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?
QUINTO: En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la entidad, se vuelve a
examinar toda la documentación que consta en este expediente, habiéndose
acreditado que el reclamante no aporta ni con su reclamación ni en ningún momento
posterior, el formulario que BING pone a disposición de los ciudadanos, y a través del
cual el representante del reclamante manifiesta haber requerido fehacientemente, en
fecha 22 de marzo de 2017, la retirada de una gran cantidad de enlaces con noticias
irrelevantes de su representado.
Sin embargo, sí adjunta a su reclamación la contestación que le remite BING,
de fecha 24 de marzo de 2017, en la que le comunica que ha decidido no llevar a cabo
ninguna acción en una sola dirección URL ( ***URL.5).
En este sentido, si bien es cierto que en el reclamación de Tutela de Derechos,
y posterior Recurso de Reposición, del que deriva el presente procedimiento, se
consideró como ejercicio del derecho un escrito, de fecha 22 de marzo de 2017,
dirigido a MICROSOFT IBÉRICA, y en el que se recogen las URLs mencionadas en la
anterior Tutela de Derechos, no se ha acreditado en ningún momento del
procedimiento que dicho escrito fuera recibido por el responsable del tratamiento.
Por otra parte, en relación a lo manifestado por el representante del
reclamante, de que las alegaciones de BING debieron dirigirse a la representación
legal del reclamante, y no a la AEPD, es preciso traer a colación el artículo 117 del
Reglamento de la LOPD, que sobre la Instrucción del procedimiento, dispone:
?1. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados,
expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideren vulnerados.
2. Recibida la reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, se
dará traslado de la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de quince
días, formule las alegaciones que estime pertinentes.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado
anterior, la Agencia Española de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y
otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia del afectado y nuevamente
del responsable del fichero, resolverá sobre la reclamación formulada.?
Pues bien, dado que la única URL de la que se ha acreditado el ejercicio del
derecho de cancelación ante BING, no está incluida entre los enlaces recogidos en la
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reclamación de Tutela de Derechos, procede desestimar la presente reclamación de
Tutela de Derechos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. H.H.H. (Representado por
D. G.G.G.) contra la entidad MICROSOFT IBÉRICA SRL (BING).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. H.H.H. (representado por D.
G.G.G.) y a la entidad MICROSOFT IBÉRICA SRL (BING).
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,
en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará
pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará
conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado
por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la
LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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