Resolución de la Agencia ...io de 2018

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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-02660-2017 de 08 de junio de 2018

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 08/06/2018

Num. Resolución: TD-02660-2017


Cuestión

Sector:

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Procedimiento Nº: TD/02660/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/01002/2018

En cumplimiento de la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,

de fecha 21 de diciembre de 2017, relativa a la reclamación de Tutela de Derechos

formulada por D. H.H.H. (Representado...

Contestacion

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Procedimiento Nº: TD/02660/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/01002/2018

En cumplimiento de la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,

de fecha 21 de diciembre de 2017, relativa a la reclamación de Tutela de Derechos

formulada por D. H.H.H. (Representado por D. G.G.G.) contra la entidad

MICROSOFT IBERICA, SRL (BING), por no haber sido debidamente atendido su

derecho de cancelación, se inicia este procedimiento de Tutela de Derechos.

Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007,

de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2017, D. H.H.H. (representado por D. G.G.G.)

(en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos

personales ante la entidad MICROSOFT IBÉRICA. En concreto, solicitó la eliminación

de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre, que aparecen en las

siguientes URLs:

1. ***URL.1

2. ***URL.2

3. ***URL.3

4. ***URL.4

Únicamente se hacen constar los enlaces que aparecen en BING al realizar

una búsqueda por su nombre y apellidos. El resto de URLs, de las que solicita la

eliminación de sus datos personales, no aparecen en el índice de resultados.

En dichas URLs constan los datos personales del reclamante en noticias, de

los años 2011 y 2016, que informan del historial criminal del reclamante (..........).

SEGUNDO: Con fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento Legal de MICROSOFT

(BingDPM@microsoft.com) contestó al reclamante, comunicándole que Bing había

decidido no llevar a cabo ninguna acción en las direcciones URLs. Y que si no estaba

de acuerdo con su decisión, se pusiera en contacto con la autoridad local de

protección de datos.

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TERCERO: En fecha 17 de mayo de 2017, D. H.H.H. (representado por D. G.G.G.)

formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad

MICROSOFT IBERICA SRL (BING), por no haber sido debidamente atendido su

derecho de cancelación.

CUARTO: Con fecha 19 de octubre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01109/2017, en la que

se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. H.H.H.

(representado por D. G.G.G.) contra la entidad MICROSOFT IBERICA SRL (BING).

QUINTO: El reclamante presentó Recurso de Reposición en fecha 22 de noviembre de

2017, con entrada en esta Agencia el 24 de noviembre de 2017. En fecha 21 de

diciembre de 2017, se dicta la Resolución del Recurso de Reposición RR/00882/2017,

en cumplimiento de la cual se inicia este procedimiento de Tutela de Derechos.

SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que

se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la

resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las

siguientes alegaciones.

? Por parte de la entidad MICROSOFT IBÉRICA S.R.L. se pone de manifiesto

que el buscador Bing es un servicio prestado por la sociedad

estadounidense Microsoft Corporation, sin que Microsoft Ibérica sea

responsable o encargado del tratamiento en relación con dicho servicio y

sin que las actividades de dicho buscador estén indisociablemente ligadas a

las actividades de Microsoft Ibérica, en particular, desean destacar que

Microsoft Ibérica no comercializa ni intermedia en la comercialización de

publicidad en el buscador Bing.

Microsoft Ibérica se ha puesto en contacto con el prestador del servicio,

Microsoft Corporation, con el fin de informarle de la recepción de la

mencionada reclamación. La respuesta recibida de Microsoft Corporation,

que aquí trasladan, es la siguiente: la única URL que el reclamante solicitó

desindexar correctamente bajo este expediente a través del formulario

online fue ***URL.5, es decir, la URL que se indica en el email de

respuesta que Microsoft Corporation envió al solicitante. Las restantes

URLs mencionadas en la reclamación no fueron incluidas por el reclamante

en su solicitud a Microsoft Corporation y, por consiguiente, no han sido

evaluadas por dicha compañía.

Ante esto, Microsoft Corporation ruega instar al reclamante que incluya en

el formulario online todas las URLs con respecto a las que desee ejercer la

solicitud, indicando además correctamente el ?nombre de búsqueda? sobre

el que se efectúa la petición (es decir, no el nombre del

abogado/representante, sino el de la persona cuyo nombre se desee

desindexar).

? El reclamante alega la nulidad del presente Procedimiento de Tutela de

Derechos, y la falta de motivación e incorrección del destinatario del escrito

presentado por BING ante la AEPD. El escrito de BING, recibido por el

reclamante por traslado de la AEPD el 31 de enero de 2018, tendría que

haberse dirigido a la representación legal del reclamante, y no a la AEPD,

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contrarrestando, en su caso, las alegaciones que estimase oportuno en

atención a la Reclamación de Tutela de Derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo

37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD).

SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que:

?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser

objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de

Datos, en la forma que reglamentariamente se determine?.

TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone:

?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el

derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal

cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular,

cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose

únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para

la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo

de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados

previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o

cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga

el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos

previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales

entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?

CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por

el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece:

?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o

cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la

solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el

interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado

deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

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3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el

responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al

cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados

desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar

los datos.

La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá

comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte

de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?

QUINTO: En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la entidad, se vuelve a

examinar toda la documentación que consta en este expediente, habiéndose

acreditado que el reclamante no aporta ni con su reclamación ni en ningún momento

posterior, el formulario que BING pone a disposición de los ciudadanos, y a través del

cual el representante del reclamante manifiesta haber requerido fehacientemente, en

fecha 22 de marzo de 2017, la retirada de una gran cantidad de enlaces con noticias

irrelevantes de su representado.

Sin embargo, sí adjunta a su reclamación la contestación que le remite BING,

de fecha 24 de marzo de 2017, en la que le comunica que ha decidido no llevar a cabo

ninguna acción en una sola dirección URL ( ***URL.5).

En este sentido, si bien es cierto que en el reclamación de Tutela de Derechos,

y posterior Recurso de Reposición, del que deriva el presente procedimiento, se

consideró como ejercicio del derecho un escrito, de fecha 22 de marzo de 2017,

dirigido a MICROSOFT IBÉRICA, y en el que se recogen las URLs mencionadas en la

anterior Tutela de Derechos, no se ha acreditado en ningún momento del

procedimiento que dicho escrito fuera recibido por el responsable del tratamiento.

Por otra parte, en relación a lo manifestado por el representante del

reclamante, de que las alegaciones de BING debieron dirigirse a la representación

legal del reclamante, y no a la AEPD, es preciso traer a colación el artículo 117 del

Reglamento de la LOPD, que sobre la Instrucción del procedimiento, dispone:

?1. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados,

expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideren vulnerados.

2. Recibida la reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, se

dará traslado de la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de quince

días, formule las alegaciones que estime pertinentes.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado

anterior, la Agencia Española de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y

otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia del afectado y nuevamente

del responsable del fichero, resolverá sobre la reclamación formulada.?

Pues bien, dado que la única URL de la que se ha acreditado el ejercicio del

derecho de cancelación ante BING, no está incluida entre los enlaces recogidos en la

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reclamación de Tutela de Derechos, procede desestimar la presente reclamación de

Tutela de Derechos.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. H.H.H. (Representado por

D. G.G.G.) contra la entidad MICROSOFT IBÉRICA SRL (BING).

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. H.H.H. (representado por D.

G.G.G.) y a la entidad MICROSOFT IBÉRICA SRL (BING).

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,

en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará

pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará

conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia

Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado

por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la

LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición

Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto

legal.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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