Resolución del Consejo de...re de 2019

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22/09/2023

Resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía S 11/2019 de 16 de diciembre de 2019

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Órgano: Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

Fecha: 16/12/2019

Num. Resolución: S_11/2019


Cuestión

Contratación Pública Vivienda

Sentencias: TSJA 10/02/2022, TSJA 24/03/2021, TSJA 21/01/2021, TSJA 21/01/2021, TSJA 22/12/2021

Contestacion

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCIÓN S/11/2019, CONTRATACIÓN PÚBLICA VIVIENDA

Pleno

Presidente

D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral

Vocales

D. Luis Palma Martos, Vocal Primero

Dª. María Cruz Inmaculada Arcos Vargas, Vocal Segunda

Secretaria del Consejo

Dª. Mª Ángeles Gómez Barea

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2019

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con la composición

expresada, y siendo ponente Dª. María Cruz Inmaculada Arcos Vargas, ha dictado la

siguiente Resolución en el expediente sancionador ES-03/2018 CONTRATACIÓN

PÚBLICA VIVIENDA, incoado con fecha 22 de mayo de 2018, por el Departamento de

Investigación (en adelante, DI) de la Agencia de Defensa de la Competencia de

Andalucía (en adelante, ADCA) a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., PRAMORAM, S.L., SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN,

S.L., JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por presunta infracción del artículo 1 de la Ley

15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC).

Se incluye, a continuación, un índice para la mejor comprensión de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO..................................................................................................................... 4

HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................. 30

1. LAS PARTES: ..................................................................................................................................... 30

1.1. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. .................................................................................................. 30

1.2. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. ............................................................................................. 31

1.3. PRAMORAM, S.L. ............................................................................................................................. 32

1.4. SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. .................................................................................................. 32

1.5. EUG DEL ALTIPLANO, S.L. ................................................................................................................ 33

1.6. ASFALTOS CARROSAN, S.L. .............................................................................................................. 33

1.7. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).............................................. 33

1.8. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L..................................................................................................... 33

1.9. LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. ................. 34

2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO ................................................................................................... 34

ESTRUCTURA DEL MERCADO DE LA EDIFICACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

ANDALUCÍA ............................................................................................................................................ 38

2.1. LA DEMANDA .................................................................................................................................. 38

2.2. LA OFERTA ....................................................................................................................................... 41

3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................................... 46

4. SOBRE LAS CONDUCTAS ................................................................................................................... 53

4.1. ACUERDOS ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. Y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. ............................................................................................................................................. 53

4.1.1. EMPRESAS PARTES EN LOS ACUERDOS ................................................................................... 53

4.1.2. CELEBRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS ACUERDOS........................................................................ 56

4.1.3. OBJETO DE LOS ACUERDOS ..................................................................................................... 63

4.1.4. FINALIDAD DE LOS ACUERDOS ................................................................................................ 69

4.1.5. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ............................................................................................... 72

4.1.5.1. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATOS DE OBRAS ................................ 84

4.1.5.2. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE CONTRATOS DE OBRAS

................................................................................................................................................................... 121

4.2 ACUERDO ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,

S.L. Y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) ......................................... 125

4.2.1. EMPRESAS PARTES EN EL ACUERDO ..................................................................................... 125

4.2.2. FINALIDAD DEL ACUERDO ..................................................................................................... 125

4.2.3. EJECUCIÓN DEL ACUERDO .................................................................................................... 127

FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................ 193

PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN ............................................................................. 193

SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS .......................................................................... 195

1. SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ........................................................................................ 195

2. SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN .................................................................................... 198

3. SOBRE EL REPARTO DE MERCADO .................................................................................................... 201

4. SOBRE LOS CÁRTELES ....................................................................................................................... 201

5. SOBRE LA INFRACCIÓN POR OBJETO ................................................................................................ 204

6. SOBRE LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN .............................................................. 206

7. SOBRE LA RESPONSABILIDAD ........................................................................................................... 208

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TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES ................................................................................................. 208

CUARTO.- ALEGACIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DETERMINADOS DOCUMENTOS

APORTADOS POR LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L. .......................................................................... 213

QUINTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ...................................................................... 214

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El día 11 de julio de 2016, tuvo entrada en el Registro de la ADCA, un escrito del

Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante, AVRA),

comunicando la incidencia en ?la licitación de varios contratos de obra por

procedimiento abierto, cuyo único criterio de selección es el precio?, producida en la

Gerencia Provincial de Málaga (folios 1 a 9). En el Acta correspondiente a la sesión de

apertura del sobre número 2 (folio 9), relativo a la oferta económica de las empresas

participantes, se hacía constar:

?Una vez abiertos todos los sobres y leídas todas las proposiciones, el

representante de la Empresa Lirola Ingeniería y Obras S.L., D. AAA, pide la

palabra, y manifiesta que desea dejar constancia en Acta de que las siete

primeras empresas han presentado todas sus propuestas utilizando la misma

marca de sobre y con idéntico formato, coincidiendo también el formato de las

proposiciones, que todas se han presentado de forma correlativa y que todas

las empresas pertenecen a localidades próximas en Granada (cinco de ellas de

Huéscar, y las restantes de Santa Fe y Huetor Santillán), lo que le hace

suponer que aunque no se han presentado todas ellas como grupo de

empresas, existe entre ellas un concierto para alterar fraudulentamente el

resultado de la licitación. La mecánica utilizada es la misma que en otras

licitaciones de AVRA ya celebradas en otras provincias en las que ha

participado Lirola Ingeniería y Obras S.L. (Cádiz), de manera que las tres

primeras empresas ofertan un precio muy bajo y de esta manera se consigue

bajar la media de las ofertas, y aunque estas empresas se sitúan en posición

de temeridad y con posterioridad no justifiquen las ofertas, las directamente

beneficiarias son las otras empresas que han presentado igualmente un precio

bajo pero que ya no incurren en baja temeraria, en virtud de la intervención de

las otras empresas. De esta manera se están haciendo con todas las

licitaciones de AVRA.

Manifiesta igualmente este señor su petición de que desde la Mesa se tomen

las medidas oportunas contra las citadas empresas, por lo que considera que

es una maquinación concertada que perjudica a los demás licitadores cuya

proposiciones claramente quedan muy alejadas de las ofertas presentadas por

las referidas empresas.?

A la citada comunicación se adjunta un Informe realizado por los servicios técnicos de

la AVRA (folios 3 a 8), que ?han procedido al análisis de las circunstancias

concurrentes, con base en los hechos denunciados, llegando a la conclusión de que

pueden existir indicios de pactos colusorios?.

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2.- Con fecha 1 de agosto de 2016, tuvo entrada en el Registro de la ADCA un nuevo

escrito del Director de la AVRA (folios 10 a 14), en el que ponía de manifiesto lo

siguiente:

?Con fecha 8 de los corrientes [julio de 2016], la Agencia de Vivienda y

Rehabilitación de Andalucía presentó ante esa Agencia escrito mediante el cual

ponía en su conocimiento diversos hechos respecto a varias licitaciones que

pueden implicar la existencia de pactos colusorios en varios procedimientos de

contratación.

Con posterioridad a esa fecha y respecto del procedimiento de licitación de las

obras de rehabilitación y reparación de edificios en C/ Polvorista y otras en

Málaga, abiertos los sobres nº 1 conteniendo la documentación administrativa y

los sobres nº 2 conteniendo la proposición económica en acto público, y a la

vista del informe técnico emitido, existe una conducta en varios licitadores (los

mismos que los casos denunciados anteriormente) indiciaria de pactos

colusorios.

Ante esta situación, parece aconsejable poner esta conducta reiterativa en

conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en

orden a que se instruyan los correspondientes procedimientos que puedan

aclarar las circunstancias y la posibilidad de la existencia de tales pactos.

Por tal motivo, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía pone a

disposición de esa Agencia de Defensa de la Competencia, todos los medios

necesarios en orden al esclarecimiento de los hechos expuestos, no obstante,

teniendo en cuenta que al estar en un procedimiento de concurrencia, como es

la licitación de las obras, no podemos dar traslado de la documentación hasta

tanto se haya resuelto la adjudicación de las mismas.?

Con dicho escrito se remite otro Informe técnico relativo al procedimiento de licitación

de obras de rehabilitación y reparación de edificios en c/ Polvorista y otras en Málaga

(folios 12 a 14).

3.- Con fecha 10 de noviembre de 2016, se dio traslado de la comunicación de la

AVRA y de la documentación relacionada con la misma a la Dirección de Competencia

de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC),

remitiéndole igualmente la propuesta de asignación conforme a lo previsto en el

artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias

del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia

(en adelante, Ley 1/2002). Con fecha 22 de noviembre de 2016, la Dirección de

Competencia de la CNMC consideró a la ADCA como autoridad autonómica

competente para conocer del asunto, solicitando que se declarara a la Dirección de

Competencia como parte interesada en el procedimiento a que diera lugar.

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4.- Con fecha 7 de febrero de 2017, el Director del DI ordenó la realización de una

información reservada (folios 15 y 16), a fin de determinar con carácter preliminar si

concurrían las circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

En ejecución de dicha orden, con fecha 14 de febrero de 2017 se requirió a la AVRA

(folios 17 a 19), a fin de que facilite la siguiente documentación:

1. Copia del certificado del Registro sobre presentación de ofertas, con indicación

de fecha, hora y medio de efectuarla (personal, mensajería, Correos, etc.).

2. En el caso de anuncio de remisión de la oferta, copia de la hoja de fax donde

se haya comunicado y del documento de admisión del envío en la oficina de

Correos.

3. Copia de la oferta presentada, incluyendo los sobres que la hubieran

contenido.

Dicha documentación se refiere a las siguientes empresas y expedientes de

contratación:

I. Empresas:

1. PRAMORAM, S.L.

2. UTE PRAMORAM, S.L. ? EUGENIO DEL ALTIPLANO, S.L.

3. BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

4. ASFALTOS CARROSAN, S.L.

5. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

6. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES)

7. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

8. SOCYARTE, S.L.

II. Expedientes de contratación:

1. Gerencia Provincial de Málaga:

a. BDA. TRINIDAD PERCHEL. MA-7124-AY CERROJO 18 -

MARTINETE 1 Y 2 ? AGUSTÍN PAREJO

b. BDA. TRINIDAD PERCHEL. MA-7120-AY AGUSTÍN PAREJO

16

c. MA-7113-AY PUENTE 6

d. CALLE POLVORISTA (EXPTE. 2016/23634)

2. Gerencia Provincial de Cádiz:

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a. CENTRO HISTÓRICO DE CÁDIZ. SANTO DOMINGO 14 ?

TTE. ANDÚJAR 32

b. ENTORNO SAN MATEO / SANTIAGO ? JEREZ. SANTA

MARÍA DE GRACIA 5 Y 7

c. BARRIO ALTO Y BARRIO BAJO ? SANLÚCAR.

DESCALZAS 14 Y 16

d. BDA. LA PIÑERA Y EL SALADILLO. JOSÉ ESPRONCEDA /

MIGUEL HDEZ. / PONCE DE LEÓN

e. ENTORNO SAN MATEO / SANTIAGO ? JEREZ. MORAL 1-

12

La contestación al requerimiento tuvo lugar mediante un escrito del Director de la

AVRA presentado en el Registro de la ADCA el día 2 de marzo de 2017 (folios 20 y

21), en el que remite un DVD conteniendo la documentación requerida, que ha sido

convenientemente impresa (folios 22 a 1.252 bis).

5.- Con fecha 17 de marzo de 2017, el Director del DI emitió una Orden (folios 1.253 a

1.255) para la localización y constatación de las sedes de las siguientes empresas:

CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.; SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.;

PRAMORAM S.L.; SOCYARTE CONSTRUCCIONES S.L.; EUG DEL ALTIPLANO

S.L.; ASFALTOS CARROSAN S.L.; JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).

La ejecución de dicha Orden se llevó a cabo el día 20 de marzo de 2017 por los

Inspectores de la ADCA, levantándose al día siguiente el Acta de las diligencias

realizadas (folios 1.256 a 1.268).

6.- Con fecha 10 de julio de 2017, el Director del DI emitió una Orden de investigación

(folios 1.269 a 1.272), autorizando a funcionarios de la ADCA para realizar una

inspección entre los días 20 y 22 de septiembre de 2017 en la sede de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (y en cualquier otro establecimiento de esta

entidad), sita en Paseo del Santo Cristo 6, bajo Derecha, de Huéscar (Granada). El

objeto de la inspección era verificar la existencia, en su caso, de actuaciones que

podrían constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC de las

siguientes entidades:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

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? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

Dichas actuaciones podrían consistir, en general, en acuerdos, decisiones o

recomendaciones colectivas para la fijación, de forma directa o indirecta, de precios u

otras condiciones a ofertar en procedimientos de contratación pública, y en el

consiguiente reparto de contratos públicos.

La inspección se extendía a verificar igualmente si los citados acuerdos, decisiones o

recomendaciones colectivas se han llevado a la práctica.

El ámbito temporal de los hechos investigados se fijó en un período que comprende

desde el día 21 de septiembre de 2013 hasta la fecha de la inspección.

7.- Con fecha 11 de julio de 2017 se remitió al Letrado Jefe del Servicio Jurídico

Provincial de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada una

solicitud de representación judicial de la ADCA (folios 1.273 a 1.283), al objeto de

obtener la autorización judicial preventiva ?inaudita parte debitoris? de entrada

domiciliaria en la sede de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., así como para poder

precintar locales, libros o documentos, con el fin de proceder al desarrollo de la

inspección acordada en la citada Orden de investigación, que se desarrollaría entre los

días 20 y 22 de septiembre de 2017.

8.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Nº 4 de Granada notificó al citado Servicio Jurídico Provincial testimonio del Auto Nº

116/2017, de 8 de septiembre (folios 1.284 a 1.287), en el que se disponía lo siguiente:

?Se autoriza a los funcionarios incluidos en la resolución del Sr. Director del

Departamento de Investigación de 19 de julio de 2017, para que puedan

acceder a la sede de la empresa, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, con

domicilio en C/ Paseo del Santo Cristo, nº 6, bajo derecha, de Huéscar

(Granada), para llevar a efecto la actuación inspectora de comprobación e

investigación acordada, entre los días 20 a 22 de septiembre de 2017,

pudiendo precintar el local, los libros o los documentos que estuvieran

relacionados con la presunta actuación fraudulenta.

En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose

las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los

moradores, y en todo caso, respetando sus secretos e intimidad.

Realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado debe dar cuenta a

este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida.?

9.- Con fecha 21 de septiembre de 2017, se desarrolló la inspección en la sede de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., previa entrega al Gerente y Administrador

único de dicha entidad, D. CCC, de una copia de la Orden de investigación de 10 de

julio de 2017 (folio 1.288) y del testimonio del Auto Nº 116/2017, de 8 de septiembre,

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del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Granada (folio 1.289). A fin de

que quedara constancia de todas las actuaciones desarrolladas durante la inspección,

se levantó la correspondiente Acta a la que se anexaron la relación de palabras clave

empleadas en la búsqueda de datos, el certificado de cotejo de copias de los

documentos recabados y la relación de copias digitales grabadas en un DVD (folios

1.290 a 1.328). Una copia de todo ello quedó en poder de D. CCC al término de la

inspección.

10.- Con fecha 28 de septiembre de 2017, siguiendo la indicación contenida en el

citado Auto judicial, se envió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de

Granada un escrito del Director del DI, dando cuenta de la actuación inspectora

realizada, que había transcurrido sin incidentes, y con la remisión de una copia del

Acta levantada al efecto (folio 1.329). Con la misma fecha, se envió otro escrito al

Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial de la Delegación del Gobierno de la Junta

de Andalucía en Granada, comunicando igualmente el resultado de la inspección

practicada (folios 1.330 y 1.331).

11.- Con fecha 19 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Registro de la ADCA un

escrito de D. CCC, en su condición de Administrador de CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., en el que realizaba ?[a]claraciones por parte de CONSTRUCCIONES

UXCAR-97 a la Inspección realizada el 21 de septiembre de 2017 en sus oficinas? y

solicita la devolución de una parte de la documentación recabada (folios 9.552 a

9.554).

12.- Con fecha 22 de mayo de 2018, el Director del DI acordó la incoación de

procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 1 de la LDC a las

siguientes entidades:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

El procedimiento quedó registrado con el número de expediente ES-03/2018, y se

designó como Instructor al Inspector Jefe de la Competencia, D. DDD, y como

Secretaria de Instrucción a Dª EEE. Se reconoció la condición de interesado a la

Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.555 a 9.563). Igualmente, se

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incorporaron al procedimiento sancionador las actuaciones desarrolladas en ejecución

del Acuerdo de 7 de febrero de 2017, de realización de información reservada.

La notificación del Acuerdo de incoación se llevó a cabo en las siguientes fechas:

? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.564 a 9.573 bis): 28 de

mayo de 2018.

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.574 a 9.583 bis): 1 de junio

de 2018.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

(folios 9.584 a 9.593 bis): 30 de mayo de 2018.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.594 a 9.603 bis): 4 de junio de

2018.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.604 a 9.613 bis): 30 de mayo de 2018.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.614 a 9.623 bis): 30 de

mayo de 2018.

? PRAMORAM, S.L. (folios 9.624 a 9.633 bis): 30 de mayo de 2018.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.634 a 9.643 bis): 30 de

mayo de 2018.

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.644 a 9.654): 30 de mayo

de 2018.

13.- Con fecha 6 de junio de 2018, el Director del DI acordó las siguientes medidas

(folios 9.655 a 9.658):

?1. Desestimar la solicitud presentada por D. CCC, en nombre y representación

de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., de devolución de documentación

recabada.

2. Declarar confidenciales los documentos relativos a contratos, nóminas,

presupuestos, facturas y operaciones bancarias de pago relativas a empresas

o personas no implicadas en las presuntas infracciones objeto de investigación

contenidos en el DVD de la inspección realizada el día 21 de septiembre de

2017.

3. Ordenar que los citados documentos se mantengan en el citado DVD como

versión confidencial, debiendo ser objeto de impresión únicamente el resto

documentos que formarán parte de la versión no confidencial.?

Dicho Acuerdo fue notificado a las partes interesadas en las siguientes fechas:

? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.745 a 9.749 bis): 8 de junio de

2018.

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? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.750 a 9.754): 8 de junio de

2018.

? PRAMORAM, S.L. (folios 9.755 a 9.759): 8 de junio de 2018.

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.760 a 9.764): 8 de junio de

2018.

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.765 a 9.769 bis): 14 de junio de

2018.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.770 a 9.774 bis): 13 de junio

de 2018.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.775 a 9.779 bis): 13 de junio de 2018.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.780 a 9.784 bis): 15 de junio de 2018.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

(folios 9.785 a 9.790): 13 de junio de 2018.

14.- Con fecha 8 de junio de 2018, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del

expediente por parte de D. CCC y D. FFF: el primero, en nombre y representación de

las entidades CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.; el segundo, en nombre y representación de esta

última entidad. En su desarrollo se facilitaron a los comparecientes copias de los

documentos solicitados y para constancia de su celebración se levantó la

correspondiente acta (folios 9.659 a 9.744).

15.- Con fecha 15 de junio de 2018, se recibió en la ADCA un fax remitido por D. CCC,

en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., anunciando

una solicitud de declaración de confidencialidad de determinados documentos

recabados en el curso de la inspección realizada el 21 de septiembre de 2017 (folios

9.791 a 9.795). Posteriormente, el 18 de junio de 2018 tuvo entrada en el Registro de

la ADCA la solicitud de dicha entidad (folios 9.796 a 9.799), adelantada previamente

por fax. La solicitud fue parcialmente estimada por Acuerdo del Director del DI de 11

de julio de 2018 (folios 9.800 a 9.808), declarando la confidencialidad de determinados

documentos y ordenando su incorporación a una pieza separada. El Acuerdo fue

notificado a las partes interesadas en las siguientes fechas:

? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.809 a 9.818 bis): 12 de julio de

2018.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

(folios 9.819 a 9.828 bis): 17 de julio de 2018.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.829 a 9.838 bis): 20 de julio de 2018.

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? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.839 a 9.848 bis): 17de julio de

2018.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.849 a 9.858 bis): 17 de julio de 2018.

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.859 a 9.868 bis): 18 de julio de

2018.

? PRAMORAM, S.L. (folios 9.869 a 9.878 bis): 17 de julio de 2018.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.879 a 9.888 bis): 8 de junio

de 2018.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.889 a 9.900): 17 de julio de

2018.

16.- Con fecha 17 de julio de 2018, estaba previsto en la sede de la ADCA la vista del

expediente por parte de D. AAA, en nombre y representación de la entidad LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. Sin embargo, a petición del interesado, se acordó

posponer dicha vista al día 24 de julio de 2018, dejando constancia de ello en la

correspondiente acta (folios 9.901 a 9.916). En esta última fecha se desarrolló la vista

del expediente, en la que D. AAA solicitó que se le remitiera por correo certificado a la

dirección de la entidad representada un CD conteniendo los archivos electrónicos

correspondientes a determinados documentos del expediente, relacionados en el acta

levantada al efecto (folios 9.917 a 9.919). El CD se envió por correo certificado, siendo

recibido por dicha entidad el día 30 de julio de 2018 (folios 9.920 y 9.921).

17.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, se remitió a la AVRA un requerimiento

(folios 9.922 a 9.924) a fin de que proporcionara la siguiente información:

Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) con número de expediente 2012/23805,

?OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS COMUNES

DE LOS PORTALES DE LA PROMOCIÓN DE 46 VPP. PATIO PICO ANETO.

BDA. LAS PALMERAS. CÓRDOBA? y resolución de adjudicación.

2. Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación de los

siguientes contratos promovidos por la AVRA:

? ?OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIO DEL GRUPO

CA-0919 EN AV. CORNELIO BALBO, EN SAN FERNANDO (CÁDIZ)?,

con número de expediente 2014/21652.

? ?OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL

GRUPO CA-0911 EN PLAZA DEL ARENAL EN CHICLANA DE LA

FRONTERA (CÁDIZ)?, con número de expediente 2014/21651.

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? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

GRUPO SE-7058 (36 VPP) EN BARRIADA DEL TINTE 49, 50, 51, 52 y

53 EN UTRERA (SEVILLA)?, con número de expediente 2014/21957.

? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

GRUPO SE-7141 (31 VPP) c/Peris Mencheta 38, Pasaje González

Quijano 3 a 12, Relator 6 a 18 de SEVILLA? con número de expediente

2014/21846.

? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE

LOS EDIFICIOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL GRUPO-7056 (36 VPP), EN

BARRIADA EL TINTE Nº 45, 46, 47, 48 Y 44, RESPECTIVAMENTE,

EN UTRERA (SEVILLA)?, con número de expediente 2014/21958.

? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

BLOQUE 7 DEL CONJUNTO 2 DEL GRUPO SE-0903) DE LA

BARRIADA MARTÍNEZ MONTAÑÉS EN SEVILLA?, con número de

expediente 2014/21838.>

18.- Con fecha 26 de septiembre de 2018, se remitió a la Agencia Pública de

Educación un requerimiento (folios 9.925 a 9.926) a fin de que proporcionara la

siguiente información:

siguiente contrato, promovido por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras

y Servicios Educativos (ISE):

? ?REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: REPARACIÓN DE LA

CUBIERTA DEL CEIP VIRGEN DEL MAR DE LA RÁBITA EN

GRANADA (GR103)?, con número de expediente 00377/ISE/2013/GR.>

El día 4 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta de dicha

Agencia, aportando la documentación correspondiente (folios 9.948 a 9.952).

19.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Palma del Río

(Córdoba) un requerimiento (folios 9.927 y 9.927 bis) a fin de que proporcionara la

siguiente información:

siguiente contrato:

? ?Reurbanización del entorno del conjunto monumental del recinto

amurallado: Calle Juan XXIII, Glorieta Parque y Calle Canónigo Carlos

Sánchez?, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial

de la Provincia de Córdoba el día 8 de agosto de 2013.>

El día 4 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Consejería

de Economía, Hacienda y Administración Pública la contestación del Ayuntamiento al

requerimiento, adjuntando información al respecto (folios 9.940 a 9.947).

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20.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Purullena

(Granada) un requerimiento (folios 9.928 y 9.928 bis) a fin de que proporcionara la

siguiente información:

contrato:

? ?Ampliación y reforma de escuela infantil en Purullena?, cuyo anuncio de

licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada

el día 13 de febrero de 2014.>

21.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) un

requerimiento (folios 9.929 y 9.929 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

siguiente contrato:

? ?Proyecto de Ejecución de la Biblioteca Municipal Fase 1?, cuyo anuncio

de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de

Málaga el día 27 de febrero de 2014.>

El día 11 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta de dicho

Ayuntamiento con la aportación de la documentación requerida (folios 9.962 a 9.966).

22.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Cúllar Vega

(Granada) un requerimiento (folios 9.930 y 9.930 bis) a fin de que proporcionara la

siguiente información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

? Construcción de escuela infantil en Cúllar Vega, cuyo anuncio de

licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada

el día 17 de marzo de 2014, con número de expediente 1/2014 y

presupuesto base (IVA excluido) de 470.528,23 euros.?

23.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió a la Diputación Provincial de Jaén un

requerimiento (folios 9.931 y 9.931 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

? Construcción de centro de tipificación ganadera en Santiago

Pontones, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial

de la Provincia de Jaén el día 9 de abril de 2014, con número de

expediente 2013/000000291.?

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El día 15 de octubre de 2018 se recibió en el Registro de la ADCA la contestación de

la Diputación Provincial de Jaén, aportando la correspondiente documentación (folios

9.969 a 9.971).

24.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Huéscar (Granada)

un requerimiento (folios 9.932 y 9.932 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

? Ejecución de las obras de adecuación del centro de interpretación y

difusión del cordero segureño, con un presupuesto (sin IVA) de

88.053,00 euros.?

25.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Cortes de Baza un

requerimiento (folios 9.933 a 9.934) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del siguiente

contrato:

? Reforma del colegio Santos Médicos Cosme y Damián de Cortes de

Baza, con un presupuesto de 67.491,31 euros.?

Dicho Ayuntamiento envió el día 3 de octubre de 2018 un correo electrónico al

Instructor del presente procedimiento sancionador, en contestación al requerimiento

realizado, quedando incorporado mediante diligencia de 15 de octubre de 2018 (folios

9.967 y 9.968).

26.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió a la entidad Sevilla Activa S.A.U. un

requerimiento (folios 9.935 y 9.935 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

? Obras en el municipio de El Rubio, adjudicadas a LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. por 388.278,29 euros.?

El día 9 de octubre de 2018 entró en el Registro Electrónico de la Consejería de

Economía. Hacienda y Administración Pública la contestación de dicha entidad al

requerimiento, adjuntando la correspondiente documentación (folios 9.953 a 9.961).

27.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) un

requerimiento (folios 9.936 y 9.936 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

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? Obras de rehabilitación del Cortijo Don Elías.?

El día 17 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta del citado

Ayuntamiento, aportando la documentación requerida (folios 9.972 a 9.989).

28.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió a la Diputación Provincial de Granada

un requerimiento (folios 9.937 y 9.937 bis) a fin de que proporcionara la siguiente

información:

?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del

siguiente contrato:

? SANEAMIENTO, ALUMBRADO Y PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES

DE LA HUERTA DEL PINO FASE 1ª, FRANCISCO VELASCO Y

BARRIO DE LA PAZ">, con número de expediente OB176/13.?

El día 18 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la contestación de dicha

Diputación Provincial, adjuntando la documentación correspondiente (folios 9.990 a

10.001).

29.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió al Consorcio de Bomberos de la

Diputación Provincial de Granada un requerimiento (folios 9.938 a 9.939) a fin de que

proporcionara la siguiente información:

siguiente contrato:

? ?CONSTRUCCIÓN PARQUE BOMBEROS ALMUÑÉCAR?, con número

de expediente CB-OB1/14.>

El día 24 de octubre de 2018 se recibió en el Registro de la ADCA la respuesta del

citado Consorcio, con la aportación de la documentación requerida (folios 10.002 a

10.020).

30.- Con fecha 30 de octubre de 2018, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del

expediente por parte de D. GGG, en nombre y representación de la entidad

ASFALTOS CARROSÁN, S.L. En su desarrollo el interesado solicitó que se le

remitiera por correo certificado a la dirección de su despacho profesional un CD

conteniendo los archivos electrónicos correspondientes a determinados documentos

del expediente, relacionados en el acta levantada al efecto (folios 10.021 a 10.034). El

CD se envió por correo certificado, siendo recibido por el interesado el día 11 de

noviembre de 2018 (folios 10.035 a 10.036).

31.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, compareció en la sede de la ADCA D. CCC,

en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., en su

condición de Administrador de dicha entidad, y realizó apoderamiento a favor de D.

HHH y D. III, a fin de que pudieran asumir la representación solidaria de la entidad

mencionada en cualquier actuación relativa al presente procedimiento sancionador. A

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continuación, D. CCC y D. HHH participaron conjuntamente en el acto de vista del

expediente, solicitando copia de unos documentos que se les entregó en el acto,

quedando constancia de ello en el acta levantada al efecto (folios 10.037 y 10.038).

32.- Con fecha 11 de enero de 2019, se recibió en la ADCA un correo electrónico de

D. HHH, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y PRAMORAM, S.L., en el que

manifiesta la voluntad de sus representadas de ?cooperar plena, continua y

diligentemente a lo largo del procedimiento administrativo de investigación?. Por ello,

realiza diversas declaraciones describiendo la relación entre CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L. y LIROLA, INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en tres fases diferenciadas:

Construcciones Uxcar-97, S.L. es una empresa constituida en 1997, que

permaneció inactiva entre los ejercicios 2002 y 2013. Tras la caída en concurso

de acreedores de la empresa en que anteriormente trabajaban los actuales

socios, D. CCC, D. JJJ y D. KKK, todos ellos decidieron retomar la actividad,

centrándose en la preparación de ofertas técnicas de licitación para tercera

empresas constructoras, habida cuenta de su reducida capacidad y recursos.

En el marco de esta actividad, UXCAR comienza a prestar sus servicios a

diversas empresas, y especialmente a Lirola Ingeniería y Obras, S.L. (en

adelente, Lirola), en virtud de un contrato acordado por correo electrónico de

fecha 31 de agosto de 2013, y que se aporta como Documento 1. Conforme al

citado acuerdo, UXCAR (designada en el documento como ?Equipo CCC?) se

encargaría de preparar ofertas técnicas para aquellas licitaciones a las que a

Lirola le interese presentarse, de colaborar en la cuantificación de las ofertas

económicas y de apoyar en la gestión y control de las obras adjudicadas,

conforme al siguiente acuerdo entre las partes:

? Por los servicios de preparación de ofertas para licitaciones públicas,

UXCAR únicamente percibiría retribución en caso de adjudicación a

favor de Lirola. Dicha contraprestación se movía entre el 1,5% y el 3%

del presupuesto de adjudicación, en función de su cuantía;

? Por visita a las parcelas de las obras a licitar se cobraban 120? por

visita realizada;

? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,

un porcentaje adicional de la facturación de la obra, que se movía entre

el 1% y el 1,5%; y si UXCAR aportaba el jefe de obra o encargado,

Lirola asumiría el coste derivado de sus salarios. Además, UXCAR

participaría en un 20% de los beneficios o pérdidas en los que

incurriese Lirola tras la terminación de la obra.

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Con base en este acuerdo comienza la colaboración entre las partes, que se

desarrolló de la siguiente forma:

? En primer lugar, Lirola dio acceso a UXCAR a la parte de la

documentación de sus proyectos y obras, a través de una conocida

aplicación de compartición de archivos en la nube: ?Dropbox?. Se

adjunta copia de la invitación como Documento 2.

? UXCAR también estaba autorizada para realizar gestiones en nombre

de Lirola, y por ello disponía de acceso a varias cuentas de correo

pertenecientes al dominio @grupolirola.com (accesibles a través de la

web http://webmail.grupolirola.com/), y de tarjetas de presentación con

los logos de Lirola para algunos de sus trabajadores. Se aportan copias

como Documento 3.

? Lirola seleccionaba las licitaciones de obra a las que estaba interesada

en ofertar, y se las comunicaba a UXCAR para que esta realizase la

oferta técnica y estudio económico. Inicialmente, los encargos se

cursaban por medio de una hoja de pedido que Lirola enviaba firmada;

más adelante, Lirola directamente se colgaba la documentación de la

obra en la plataforma Dropbox, dentro de la carpeta habilitada para ello,

y con ese gesto se consideraba el encargo como realizado. Se aportan

copias de todas las hojas de pedido conservadas por UXCAR como

Documento 4.

? Una vez recibido el encargo, UXCAR estaba autorizada para realizar

todas las gestiones necesarias en nombre de Lirola para la preparación

y estudio de las ofertas, incluyendo la petición de presupuestos, las

consultas con los organismos promotores y cualquier otra gestión que

pudiese ser necesaria. Usaba para ello las cuentas de correo asignadas

por Lirola. A modo de ejemplo, se aporta copia de un mensaje por el

que se solicita información a un organismo promotor, como Documento

5.

? Con toda la información recabada, el personal de UXCAR realizaba el

estudio de la parte técnica y económica de la oferta, y subía la

documentación a la plataforma Dropbox de Lirola. Todo lo

correspondiente a la documentación técnica y memorias se entregaba

en formato PDF, directamente para ser impreso, de forma que en caso

de tener errores o requerir modificaciones, estas tenían que ser

realizadas por UXCAR; mientras que el estudio económico se

presentaba en archivos digitales editables formados por la medición de

la obra en formato Presto (un programa informático muy utilizado a

efectos de calcular los costes de obras) y una tabla de Excel con el

resumen de gastos y la propuesta de oferta económica a presentar. En

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dicha tabla, Lirola disponía de una casilla específica llamada ?Riesgo

AAA?1 [1En referencia al gerente de Lirola, don AAA] que podían utilizar

para incrementar o disminuir la oferta, a su único criterio; y podía

igualmente modificar cualquier otro valor de los archivos del estudio

económico. Por tanto, UXCAR proponía una serie de cuantías, a

efectos de que Lirola pudiese adoptar las decisiones económicas que

estimase oportunas. Se aporta un ejemplo tipo de oferta y estudio

económicos, como Documento 6.

? Paralelamente a la preparación de la documentación técnica y

económica por parte de UXCAR, Lirola elaboraba la documentación

administrativa, así como los documentos de solvencia, avales, portadas

y sobres. De este modo, uniendo la documentación recibida de UXCAR

a aquella otra preparada [por] su parte, ya estaban en disposición de

registrar su oferta en Correos; o en el registro del organismo que

procediese, en cada caso. Se aporta modelo de oferta administrativa,

como Documento 7.

En las fechas en las que UXCAR y Lirola comenzaron a trabajar (último

cuatrimestre de 2013) la situación del mercado de la construcción era muy

difícil, por la poca oferta de obra y la gran competencia existente entre las

empresas. Como consecuencia, la facturación durante estos primeros meses

fue muy baja, puesto que (1) UXCAR cobraba únicamente en caso de

adjudicación y (2) los procesos de adjudicación eran muy lentos, a menudo de

varios meses de duración. Por tanto, el trabajo de los primeros meses no

empezó a dar fruto hasta tiempo después, de forma que el volumen de

facturación no alcanzó cuantías aceptables hasta los meses de abril o mayo de

2014. Se aporta, como Documento 8, una tabla de las obras adjudicadas a

Lirola cuyo estudio técnico y económico fue encomendado a UXCAR.

1.2. La relación entre UXCAR y Lirola se va haciendo más estrecha

Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal

modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato (se aporta copia

como Documento 9), en los siguientes términos:

? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,

UXCAR percibiría, en todo caso, un 1,5% de la facturación de la obra.

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? En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola

fuese invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra

menor, o a procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas

obras fuesen adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de

los beneficios o pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación

de la obra.

Las obras adjudicadas como consecuencia de las gestiones de UXCAR, fueron

únicamente tres: una a Lirola y dos a la propia UXCAR. Se adjunta tabla de las

mismas como Documento 10.

Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual

Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta

circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el

momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había

fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o

pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa

circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en

función de los medios aportados por cada parte.

Dicha práctica se realizó en el período comprendido entre el 24 [de] julio y el 3

de septiembre de 2014, y únicamente para obras de la Agencia de Vivienda y

Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En este contexto se presentaron un total

de sesenta y seis (66) ofertas, de las cuales fueron adjudicadas seis (6) obras a

Lirola y otras seis (6) a UXCAR y a Pramoram2 [2 Pramoram es una empresa

propiedad de CCC (el principal socio de UXCAR) y de su cónyuge, que goza de

clasificación para licitar como contratista. De ahí que Pramoram se presentase

a las ofertas en que UXCAR no disponía de capacidad para su licitación]. Se

aporta, como Documento 11, un listado de las ofertas así presentadas, en la

que se indican las obras adjudicadas a cada una de las partes.3 [3 En total,

durante el tiempo que Uxcar estuvo trabajando para Lirola (31 de agosto de

2013 a 6 de septiembre de 2014) se presentaron trescientas ocho (308)

ofertas. Las afectadas por esta práctica, como se aprecia, constituyen

únicamente una pequeña parte del total.]

La forma de trabajo era muy similar a la desarrollada hasta el momento: Lirola

realizaba la selección y encargo de las licitaciones, y UXCAR preparaba la

documentación técnica y la propuesta de estudio económico, y la compartía

con Lirola a través de Dropbox. Era entonces cuando las partes pactaban qué

empresas deberían presentarse a cada obra, y por qué cuantías. Se aporta

como Documento 12 un hilo de correos electrónicos entre don AAA y don KKK,

en el que se refleja esta realidad.

El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una única

motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por AVRA se

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basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de fórmulas. Dado el

gran número de empresas que presentaban oferta para estas licitaciones, era

sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí que se plantease

la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de aumentar las

posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de desvirtuar el

proceso de licitación.

En la práctica, tras revisar los datos de 51 aperturas de obras presentadas, se

puede concluir que, si Lirola y UXCAR hubiesen presentado solo una oferta, no

se habría modificado el resultado de los criterios de adjudicación en 47

aperturas; y solo en 4 aperturas variaría en alguna posición el número de

empresas en baja temeraria, sin afectar al orden de valoración de las empresas

concurrentes. Se aporta como ejemplo, como Documento 13, algunas

aperturas en las que se puede apreciar que la exclusión de una de las

empresas no conlleva variaciones en el orden de valoración de las empresas.

1.3. Terminación de la relación

En julio de 2014, cuando realmente UXCAR comienza a aumentar su

facturación, Lirola empieza a incumplir los pagos comprometidos. Tras varias

reuniones durante el mes de agosto, con el objeto de llegar a un entendimiento

que solucionase el tema de los pagos, el 27 de agosto de 2014 se acuerda

limitar ciertas relaciones de obras en ejecución.

El 6 de septiembre de 2014, UXCAR decide dejar de presentar licitaciones para

Lirola (se adjunta copia de la notificación como Documento 14), quedando

pendientes de término ciertas obras que ya estaban empezadas y acordadas,

en concreto en las localidades de Palma del Río, Linares, La Rábita y

Purullena, y que UXCAR gestionaba. A finales del año 2014, UXCAR termina

todos sus compromisos sobre las obras en ejecución y deja de tener relación

negocial con Lirola; y el 12 de enero de 2015, interpone demanda contra esta

última, por ver imposible el pago de los honorarios pendientes por otra vía,

quedando desde este momento cortadas todas las relaciones entre Uxcar y

Lirola, fuera del trámite judicial.4 [4 Entretanto, fueron adjudicadas varias obras

a las dos partes, que debido a la ruptura de relación, son ejecutadas de forma

independiente por las correspondientes empresas adjudicatarias.] Se aporta,

como Documento 15, la documentación del pleito entre las partes.>

Dicho correo y la documentación anexa han sido impresos e incorporados al

expediente mediante diligencia de 16 de enero de 2019 (folios 10.039 a 10.403).

33.- Con fecha 26 de febrero de 2019, se recibió en la ADCA un correo electrónico con

documentación adjunta de D. HHH, en nombre y representación de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y

PRAMORAM, S.L., ?aclarando sus relaciones con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS,

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S.L.?, en el que ?se explica el negocio de Sacotec desde su constitución (en abril de

2015) y su relación con las demás empresas interesadas en el procedimiento?.

Entre la documentación adjunta se encontraba un escrito de alegaciones en el que se

manifiestaba lo siguiente:

escrito de alegaciones, en el que se narra con detalle la relación entre UXCAR,

Pr[a]moram y Lirola, abarcando el período entre agosto de 2013 y septiembre

de 2014.

Que, por medio del presente escrito, y en el marco de dicha voluntad de

cooperación, vengo a aportar nueva información sobre la actividad de mis

representadas a partir de dicha fecha; y ello por medio de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Sobre Sacotec

Sagra Consultores Técnicos, S.L. (Sacotec) es una empresa constituida el 29

de abril de 2015, cuyos socios son UXCAR y FFF. Esta sociedad se creó a

efectos de separar el servicio de preparación de ofertas técnicas de licitación

para terceras empresas constructoras, que hasta entonces realizaba UXCAR,

de la incipiente actividad de ejecución de obras que esta última estaba ya

desarrollando. Se aporta, como Documento 1, la escritura de constitución de

Sacotec.

En estos primeros meses de actividad, el principal cliente de Sacotec era la

propia UXCAR, pero la intención de los socios era poder prestar servicios,

igualmente, a otras empresas. Así, pronto comenzó a trabajar con sociedades

como JIBAGA, S.L.L. (con domicilio en Castillo de Locubín, Jaén, Polígono

Industrial ?El Cerezo?, calle El Cerezo, 9, y provista de NIF B23351133) o

ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (con domicilio en Almería, Calle El

Alcázar, 7, y provista de NIF A04337309). Se aportan los contratos firmados a

tal efecto, como Documento 2 y Documento 3, respectivamente.

Como decíamos, Sacotec es una empresa dedicada únicamente al estudio y

preparación de ofertas técnicas de licitación para otras empresas. Su negocio

se basaba en cobrar, únicamente, en caso de adjudicación de la licitación a

favor de sus clientes: de ahí que los contratos no incluyesen pactos de

exclusividad, puesto que de esta forma la empresa no se veía limitada a

preparar ofertas para un único cliente en cada licitación.

Asentado lo anterior, en la práctica Sacotec solía estudiar los pliegos y preparar

ofertas únicamente para una empresa por licitación, en la medida en que (1) los

plazos de presentación solían ser reducidos, (2) las licitaciones publicadas

podían versar sobre obras que requerían una alta especialización y (3) los

ámbitos de actuación geográfica de los clientes de Sacotec eran limitados. Por

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tanto, lo más normal era que un único cliente de Sacotec estuviese interesado

en plantear una oferta.

Dicho lo anterior, Sacotec tenía contacto con cuatro pequeñas empresas de la

provincia de Granada que carecían de departamento de estudio de obras

(todas ellas partes interesadas en el presente procedimiento, y más en

concreto, Socyarte Construcciones, S.L., Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del

Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán). Cuando nuestra representada

tenía conocimiento de una licitación de pequeña cuantía que les pudiese

interesar, las llamaba para proponerles la preparación de una oferta técnica y la

realización de un estudio económico, partiendo del mismo criterio anterior:

cobrar, únicamente, en caso en caso de adjudicación de la licitación a favor de

sus clientes. Con la realización de estas llamadas, Sacotec aspiraba

únicamente a preparar [un] mayor número de ofertas, lo que incrementaba las

posibilidades de que alguno de sus clientes resultase adjudicatario de la obra, y

por ende, de cobrar por su trabajo.

Dicho lo anterior, las ofertas técnicas y los estudios económicos preparados por

nuestro cliente eran personalizados, pues se adaptaban a los medios y

posibilidades reales de cada una de las empresas. A partir de los documentos

facilitados y del análisis económico que se les planteaba, los clientes de

Sacotec realizaban de forma plenamente autónoma e independiente su oferta

económica. Utlizaban para ello las plantillas y formatos que la empresa les

facilitaba, pero cada cliente planteaba sus propias cuantías a su exclusivo

criterio, en función de su estructura de costes, del beneficio deseado y del

riesgo que cada empresa desease asumir.

SEGUNDO. Sobre la concurrencia a licitaciones de la AVRA

En el mes de junio de 2016, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de

Andalucía (AVRA) publicó la licitación de varios contratos de obra por

procedimiento abierto. A la vista de esta publicación, Sacotec contactó con las

cuatro pequeñas empresas antes mencionadas (Socyarte Construcciones, S.L.,

Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán)

y con las otras dos sociedades a las que represento (UXCAR y Pramoram),

para proponerles concurrir a varios de los citados procedimientos de

contratación. Todas ellas aceptaron presentar ofertas a muchas de las obras

propuestas por Sacotec, de tal forma que la empresa analizó los pliegos,

realizó los correspondientes estudios económicos y preparó los sobres con los

documentos administrativos para todas ellas, en función de los condicionantes

previos de cada cliente; e, incluso, decidió concurrir a varias de estas obras.

Si bien es cierto que Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta

económica, elaborada con base en los condicionantes de cada una de ellas; la

realidad es que cada cliente planteó su oferta económica final de forma

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absolutamente independiente y a su propio criterio, y pudo incluir las

modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados por

Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que

nos ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento

sancionador que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento

abierto, el ?único criterio de selección es el precio?.

Por lo demás, el hecho de que todas las empresas utilizasen ?la misma marca

de sobre e idéntico formato?, y que todas las empresas se ubiquen en

?localidades próximas en Granada?, como manifiesta D. AAA (representante de

Lirola Ingeniería y Obras, S.L.) no implica que, como él afirma, ?exista entre

ellas un concierto para alterar fraudulentamente el resultado de la licitación? o

una ?maquinación concertada?; sino que responde únicamente a la forma de

trabajar arriba descrita. Al respecto, ni Sacotec ni las demás empresas

concertaron precios, ni pretendieron en ningún momento ?bajar la media de las

ofertas? o alterar el umbral de la baja temeraria: simplemente, plantearon sus

mejores ofertas a cada licitación, de forma independiente y autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, esta forma de actuar fue llevada a cabo en catorce

(14) obras en licitación, que se plantearon desde principios de junio hasta

principios de julio de 2016 (es decir, durante un período apenas superior a un

mes); y a las que concurrieron entre cuatro y siete de las empresas arriba

citadas. En concreto, tales licitaciones son las siguientes:

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NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE (?) FECHA

Obras Regeneración y Renovación Urbana de

Edificios, c/ Santo Domingo

Cádiz Cádiz 93.128,89 06/06/2016

Reniovación Piñera Ysaladillo Avra Cadiz Algeciras Cádiz 106.733,05 06/06/2016

Obras en M de Gracia

Jerez de la

Frontera

Cádiz 83.323,03 06/06/2016

Obras Viv. Calle Descalzas

Sanlúcar de

Barrameda

Cádiz 165.535,47 06/06/2016

Calle Agustín Parejo 16 Málaga Málaga 78.150,50 13/06/2016

Calle Fuente 4-6 Málaga Málaga 91.415,51 13/06/2016

Renovación y Conservación Calles en Málaga

(Ma-7124) y Agustín Parejo 17

Málaga Málaga 162.608,38 13/06/2016

Rehabilitación Edificios Calle Moral 12

Matrícula CA-0978

Jerez de la

Frontera

Cádiz 133.033,57 20/06/2016

Rehabilitación Edificios Calle Polvorista y

Otras (Ma-2111)

Málaga Málaga 156.064,07 21/06/2016

Rehabilitación del Grupo 180 VPP en C/ Blasco

Ibáñez 2, 4, 6, 8a y 8b

Linares Jaén 224.120,84 05/07/2016

Rehabilitación del Grupo 36 VPP en Calle Tirso

de Molina 2

Linares Jaén 171.475,41 05/07/2016

Renovación Urbana Edificio De PPV en

Almanjayar

Granada Granada 160.418,61 11/07/2016

Obras Renovación de Edificios del Parque

Público C/ Fray Félix 13

Cádiz Cádiz 80.442,78 11/07/2016

Obras Renovación de Edificios del Parque

Público C/ Teniente Andújar Nº 24

Cádiz Cádiz 89.997,33 11/07/2016

Nótese que el total de obras para las que Sacotec preparó ofertas en 2016

asciende a doscientas ochenta (280), lo que indica la escasa entidad de esta

práctica, en comparación con la actividad habitual de mi representada.

Del mismo modo, y hasta donde alcanza el conocimiento de mis

representadas:

i. El hecho de que hayan concurrido varias de las sociedades

mencionadas en este documento a cada uno de esos catorce

procedimientos no ha alterado en modo alguno el resultado de la

licitación: en todos los casos, la oferta presentada por la

adjudicataria habría resultado ganadora, aun no habiéndose

presentado las demás empresas; y

ii. Las obras adjudicadas por dicho sistema fueron ejecutadas

satisfactoriamente y conforme a las necesidades de la

Administración, sin requerir incrementos de presupuesto ni cambios

respecto del presupuesto presentado, lo que indica [que] las ofertas

planteadas por las diferentes empresas se ajustaban a la realidad

del mercado.

[?]>

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El correo citado y la documentación anexa han sido impresos e incorporados al

expediente mediante diligencia de 4 de marzo de 2019 (folios 10.594 a 10.638).

34.- Con fecha 4 de marzo de 2019 se remitió a AVRA un requerimiento mediante

correo electrónico, a fin de que informara sobre la participación de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. en una relación de licitaciones convocadas por dicha entidad. Dicho

correo y la hoja de cálculo adjunta con la citada relación fueron incorporados al

expediente mediante diligencia de la misma fecha (folios 10.639 a 10.647).

La contestación la llevó a cabo AVRA el día 11 de marzo de 2019, mediante un correo

electrónico remitido al Instructor, adjuntando la relación cumplimentada de las

licitaciones a las que habían concurrido las empresas mencionadas. Dicho correo y los

archivos adjuntos fueron incorporados al expediente mediante diligencia de la misma

fecha (folios 10.648 a 10.664).

35.- Con fecha 20 de marzo de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de

la LDC y el artículo 33.1 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, Reglamento de

Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), fue dictado por el DI el Pliego de

Concreción de Hechos (en adelante, PCH) (folios 10665 a 10826).

El día 21 de marzo de 2019 tuvieron salida las notificaciones del PCH a todos los

interesados. A todos ellos, se les otorgaba un plazo de 15 días para presentar

alegaciones y proponer la práctica de pruebas, en su caso.

36.- El día 2 de abril de 2019, tuvieron salida unos requerimientos de información a

todos los incoados (folios 10837 a 10852), solicitando lo siguiente información:

?- Las Cuentas anuales aprobadas por la citada entidad, correspondientes al

ejercicio 2017, o últimas cuentas anuales aprobadas, con detalle a nivel de

concepto de ingresos totales antes de la aplicación del IVA y otros impuestos

relacionados.?

37.- Con fecha 3 de abril de 2019, tuvo lugar la vista del expediente por parte de la

entidad LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., representada por D. LLL, a quien se le

facilitó un CD con las copias de los documentos solicitados, levantándose la

correspondiente acta (folios 10.854 a 10.869).

El mismo día 3 de abril de 2019, D. LLL remitió un correo electrónico al Instructor del

expediente, poniendo de manifiesto que en el CD recibido faltaba el documento

número 21, que comprendía los folios 1.332 a 9.551. El mismo escrito lo presentó ese

día el interesado en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía. Ambos escritos

fueron incorporados al expediente por diligencia del Instructor (folios 10.870 a 10.874).

38.- Con fecha 5 de abril de 2019 se recibió en el Registro de la ADCA un escrito del

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huéscar (Granada) (folios 10.875 a 10.877),

en contestación al requerimiento de información realizado por el Departamento de

Investigación el día 2 de octubre de 2018. Dicho escrito adjunta una certificación del

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Decreto de 2 de junio de 2014, por el que se adjudica un contrato de obras a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., previa solicitud de ofertas a las siguientes

empresas:

?- Construcciones Uxcar 97 SL

- Pramoran S.L.

- Construcciones García Chillón C.B.

- Socyarte Construcciones S.L.U.

- Construcciones oscenses S.C.A.

- Agrupaciones de Servicios 2.009 S.L.

- UGE del Altiplano

- Construcciones Iryal

- MMM

- Construcciones y Promociones Muñoz

- Jomafer 2010 S.L.?

39.- Con fecha 8 de abril de 2019, el Director del DI acordó que se procediera a

rectificar el error material producido, suspendiendo el plazo para formular alegaciones

de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. desde el 3 de abril de 2019 hasta la

recepción de la documentación correspondiente (folios 10.878 y 10.879). El Acuerdo

fue notificado junto con la citada documentación el día 16 de abril de 2019 (folios

10.880 a 10.883).

40.- Finalizado el plazo fijado, las partes interesadas presentaron las alegaciones al

PCH y las cuentas anuales en las siguientes fechas:

? SOCYARTE, S.L.U.: por correos electrónicos remitidos al Instructor el día 17

de abril de 2019, incorporado por diligencia de 22 de abril de 2019 (folios

10.884 a 10.906), y 23 de abril de 2019, incorporado por diligencia de la misma

fecha (folios 10.977 a 11.008). También, presentó los mismos documentos en

el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía el mismo día 23 de abril de

2019 (folios 11.087 a 11.137).

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.: por escrito presentado en el Registro

Electrónico de la Junta de Andalucía el día 17 de abril de 2019 (folios 10.907 a

10.942).

? D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES):

por escritos, uno de ellos presentado en el Registro Electrónico de la Junta de

Andalucía el día 17 de abril de 2019 (folios 10.971 a 10.976), y otro presentado

en Correos el 16 de abril de 2019 y recibido en el Registro de la ADCA el 25 de

abril de 2019 (11.174 a 11.190).

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? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS S.L.: por escritos conjuntos de las tres entidades,

uno de ellos remitido por correo electrónico al Instructor el día 22 de abril de

2019 e incorporado por diligencia del día siguiente (folios 11.009 a 11.086), y

otro presentado en Correos el 22 de abril de 2019 y recibido en el Registro de

la ADCA el 25 de abril de 2019 (11.191 a 11.367).

? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.: por escritos, uno de ellos presentado en el

Registro Electrónico de la Junta de Andalucía el día 23 de abril de 2019 (folios

11.138 a 11.163), y otro presentado en Correos el mismo día y recibido en el

Registro de la ADCA el 24 de abril de 2019 (11.164 a 11.173).

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.: por escritos presentados en el Registro

Electrónico de la Junta de Andalucía los días 17 de abril de 2019 (folios 10.943

a 10.970) y 3 de mayo de 2019 (folios 11.368 a 11.521).

41.- Con fecha 17 de mayo de 2019, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50

de la LDC, 32.2 y 33.1 del RDC, se adoptó por el DI el Acuerdo por el que se

denegaba la prueba y la confidencialidad solicitadas, y se procedía al cierre de la fase

de Instrucción (folios 11.522 a 11.526). El día 20 de mayo se cursaron las

notificaciones de dicho Acuerdo (folios 11.527 a 11.536) a todos los interesados en el

expediente, como establece el artículo 33.1 del RDC.

43.- Con fecha 20 de mayo de 2019 el DI, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 50.4 de la LDC y el artículo 34 del RDC, formuló Propuesta de Resolución (en

adelante, PR) (folios 11537-11768), que fue notificada a los interesados el 23 de mayo

de 2019 (folios 11769 a 11777).

44.- Con fecha 7 de junio de 2019, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del

expediente por parte de D. III, en nombre y representación de la entidad

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.. En su desarrollo se le facilitó copia de los

documentos solicitados y para constancia de su celebración se levantó la

correspondiente acta (folios 11818 a 11821).

45.- Con fecha 13 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de

Andalucía escrito de alegaciones a la PR de EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios

11822-11829).

46.- Con fecha 14 de junio 2019, tuvieron entrada en el Registro electrónico de la

Junta de Andalucía escrito de alegaciones a la PR de SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L. (FOLIOS 11830 A 11855) y de CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L, PRAMORAM, S.L. Y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

(folios 11882 a 12143).

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47.- Con fecha 18 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de

Andalucía escrito de alegaciones a la PR de de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L.

(folios 12144-12901).

48.- Con fecha 19 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro de la ADCA escrito de

alegaciones a la PR de D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN de ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES (folios 12902-12905).

49.- Con fecha 19 de junio de 2019, el Director del DI acordó suspender el plazo de

resolución del procedimiento sancionador, como consecuencia del recurso

administrativo interpuesto por ASFALTOS CARROSÁN, S.L., contra el Acuerdo del DI

de 17 de mayo de 2019, por el que se deniega la prueba y la confidencialidad

solicitada por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L., siendo remitido a las partes

interesadas la notificación de dicho Acuerdo el día 21 de junio de 2019 (folios 12906 a

12917).

50.- Con fecha 9 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa de la Competencia de

Andalucía (en adelante, CDCA) dictó Resolución R/01/2019, CONTRATACIÓN

PÚBLICA VIVIENDA, por la que se inadmitía el recurso administrativo interpuesto por

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., siendo remitida la correspondiente notificación a las

partes interesadas. En esa misma fecha, el DI acordó levantar la suspensión del

procedimiento con efectos del día 10 de agosto de 2019, determinándose el 13 de

enero de 2020 como la nueva fecha del plazo máximo para resolver el procedimiento

(folios 12919 a 12922), notificándose dicho Acuerdo a las partes interesadas en el

presente expediente (folios 12923 a 12932).

51.- Con fecha 14 de agosto de 2019, el DI formuló el Informe Propuesta, que fue

elevado al CDCA, junto con el expediente original de acuerdo con el artículo 50.5 de

la LDC (folios 12933-12936).

52.- Con fecha 2 de octubre de 2019, el CDCA acordó, de conformidad con lo

establecido en el artículo 39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley

6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía,

requerir a todos los incoados para que aportaran las cuentas anuales aprobadas por la

citada entidad, correspondientes al ejercicio 2018 o las últimas cuentas aprobadas con

detalle a nivel de concepto, de ingresos totales antes de la aplicación del IVA y otros

impuestos. Igualmente, acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el

procedimiento (folios 12941-12944). Dicho acuerdo fue notificado a los interesados

(folios 12945 a13980).

53.- Los escritos con la documentación solicitada a los incoados tuvieron entrada en el

Registro de la ADCA en las siguientes fechas: el 11 de octubre de 2019 de

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., el 16 de octubre de 2019 de CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

(SACOTEC), el 17 de octubre de 2019 de SOCYARTE CONSTRUCCIONES S.L. y

EUG DEL ALTIPLANO, S.L., el 21 de octubre de 2019 por D. JUAN BAUTISTA

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LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y el 22 de octubre de 2019

de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 12982 a 13769).

54.- Con fecha 29 de octubre de 2019, el CDCA acordó la incorporación al expediente

de la información facilitada por los incoados, reanudando asimismo el cómputo del

plazo máximo para resolver el expediente, determinándose el 23 de enero de 2020

como nueva fecha límite para resolver el expediente, siendo notificado dicho acuerdo a

los interesados (folios 13770 a 13789).

55.- Son partes interesadas en este procedimiento sancionador:

- CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

- SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

- PRAMORAM, S.L.

- SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

- EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

- ASFALTOS CARROSAN, S.L.

- JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).

- LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

- DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS

MERCADOS Y LA COMPETENCIA.

HECHOS PROBADOS

Analizado el expediente administrativo sometido por el DI a la consideración y

resolución de este Consejo, cabe señalar que constan en la PR y en la información

que obra en el mismo, los siguientes hechos relevantes para su resolución:

1. LAS PARTES:

1.1. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

Esta entidad se constituyó en escritura pública de 31 de octubre de 1997, inscrita en el

Registro Mercantil de Granada. Su objeto social lo constituye ?la adquisición,

promoción, rehabilitación, construcción, venta y arrendamiento de terrenos y

construcciones de naturaleza rústica o urbana? (folio 9.477).

El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle Paseo del Santo Cristo 6,

Bajo, y su CIF es B18.470.799 (folio 330).

El administrador único de la entidad es D. CCC (folio 9.476).

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El volumen de ingresos de la entidad en 2015 fue de 1.636.835 euros1

Carece de página web.

.

Esta entidad forma junto con otras dos un grupo empresarial, según se expresa en las

declaraciones correspondientes a su participación en licitaciones públicas convocadas

por la AVRA (folios 42, 80 y 94):

empresarial ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L ?

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L? que está formado por las siguientes

empresas:

- CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L

- PRAMORAM, S.L

- SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L?

1.2. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

El objeto social de la entidad aparece expresado en el artículo 2 de sus Estatutos,

incorporados a la escritura pública de constitución de 16 de abril de 2015 (folios 9.476

a 9.503), inscrita en el Registro Mercantil de Granada:

?- La construcción de obras de todas clases, para la Sociedad o para terceros,

bien sean personas físicas o jurídicas, incluso entidades públicas, estatales,

autonómicas, provinciales o municipales, incluso el movimiento de tierras de

todo tipo, excavaciones, sin limitación de ninguna clase.

- La promoción y/o construcción de toda clase de edificaciones y conjuntos

urbanísticos de todo tipo, su explotación, alquiler (excepto el Leasing) o venta,

en todo o por partes.

- La demolición y/o derribo de cualquier clase de obra o edificación, por

cualquier procedimiento.

[?]?

El domicilio social radica en Huéscar (Granada), Paseo del Santo Cristo 6, Bajo, y su

CIF es B19.582.972.

La entidad fue constituida por D. FFF y por la mercantil CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L., representada por D. CCC. El capital social, de diez mil participaciones de un

euro cada una, fue suscrito y desembolsado completamente por los socios fundadores

en la siguiente proporción:

1 Información obtenida en http://www.infocif.es/ficha-empresa/construcciones-uxcar-97-sl

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- D. FFF: 1.500 participaciones.

- CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.: 8.500 participaciones.

El administrador único de la entidad es D. CCC.

El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 fue de 172.862,63 euros,

como se expresa en las cuentas de ese ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil

de Granada (folios 9.447 a 9.466).

Carece de página web.

1.3. PRAMORAM, S.L.

La entidad tiene por objeto social ?el arrendamiento de bienes inmuebles, adquisición,

promoción, construcción y venta de terrenos y edificaciones de todo tipo?, según

consta en el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados en la escritura pública de

constitución de 15 de julio de 1995 (folios 8.764 a 8.792), inscrita en el Registro

Mercantil de Granada.

El domicilio social radica en Huéscar (Granada), calle Vicente Aleixandre 13, y su CIF

es B183963662

El administrador único de la entidad es D. CCC.

.

Carece de página web.

1.4. SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

La entidad tiene por objeto social ?[l]a realización de construcción, reparación y

conservación de edificaciones, así como compra y venta de terrenos y edificaciones en

construcción o terminadas?, según consta en la escritura pública de constitución de 18

de diciembre de 1997 (folios 9.302 a 9.326), inscrita en el Registro Mercantil de

Granada.

El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle Warte 18, y su CIF es

B18463182. El administrador único es D. NNN.

El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 fue de 467.774,16 euros,

como se expresa en las cuentas de ese ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil

de Granada (folios 9.221 a 9.245).

Carece de página web.

2 Información obtenida en http://www.infocif.es/ficha-empresa/pramoram-sl

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1.5. EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

La entidad tiene por objeto social ?[l]a promoción, construcción y rehabilitación de

bienes inmuebles?, como expresa el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados a la

escritura pública de constitución de 13 de diciembre de 2007 (folios 9.357 a 9.373),

inscrita en el Registro Mercantil de Málaga.

El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle La Sagra 25, y su CIF es

B18.857.458. El administrador único es D. BBB.

Carece de página web.

1.6. ASFALTOS CARROSAN, S.L.

La entidad tiene por objeto social ?[e]l asfaltado y reparación de carreteras y vías

públicas, el movimiento de tierras, construcción, obras de canalizaciones y

saneamientos?, según se pone de manifiesto en el artículo 1 de sus Estatutos (folios

9.090 a 9.102). Se constituyó en escritura pública de 3 de julio de 1991, inscrita en el

Registro Mercantil de Granada.

El domicilio social radica en Huétor Santillán (Granada), calle Era 25, y su CIF es

B18.281.311. El administrador único es D. ÑÑÑ.

Carece de página web.

1.7. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES)

El titular de esta empresa es D. Juan Bautista López Roldán, con NIF XX.XXX.XXX-X

y domicilio en XXXXX (XXXXX), calle XXXXXXXXX.

La empresa desarrolla su actuación con el nombre comercial de ?Arquímedes

Construcciones?, sin que tenga personalidad jurídica distinta de la de su titular. Su

actividad económica consiste en la construcción de edificios3

Carece de página web.

.

1.8. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

Esta Sociedad4

3 Información obtenida en https://autonomos.axesor.es/informe-de-autonomo/autonomo/Juan-Bautista-

Lopez-Roldan/8902683

, dedicada a distintas actividades de obra civil, ingeniería, rehabilitación

de edificios y medioambiente, se constituyó el día 21 de septiembre de 2010 y tiene su

4 Información obtenida en http://www.infocif.es/cargos-administrador/lirola-ingenieria-y-obras-sl

Página 34 de 220

domicilio en Boulevard de El Ejido nº 301, 2º, Oficina C, El Ejido, 04700 Almería. Su

CIF es B04683124. Entre sus cargos directivos figuran:

? OOO: Administrador único

? PPP: Apoderado solidario

? AAA: Apoderado solidario

Los ingresos de explotación de la cuenta de resultados correspondiente al ejercicio de

2016 son de 12.313.321 euros.

1.9. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia.

La Dirección de Competencia de la CNMC es también parte interesada en el presente

expediente, en atención a la solicitud efectuada en su oficio de 11 de julio de 2016, de

acuerdo con el Artículo 5. Tres de la Ley 1/2002, que, ?al objeto de procurar la

aplicación uniforme de la LDC?, establece que el Servicio de Defensa de la

Competencia (actualmente Dirección de Competencia) podrá comparecer, en calidad

de interesado, en los procedimientos administrativos tramitados por los órganos de

defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas.

El Artículo 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante,

Ley 3/2013), señala que la CNMC contará con cuatro direcciones de instrucción a las

que les corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, además

de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a excepción de las funciones de

desarrollo normativo y de resolución y dictamen, que dicho órgano tiene atribuidas de

conformidad con el Artículo 20 de la Ley 3/2013. En particular, la Dirección de

Competencia es a la que le corresponde la instrucción de los expedientes relativos a

las funciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 3/2013.

2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO

Este Consejo debe señalar que la definición del mercado relevante no es requisito

indispensable cuando se trata de valorar conductas prohibidas por el artículo 1 de la

LDC. No obstante, su definición resulta pertinente al proporcionar información sobre el

contexto en el que se producen las prácticas investigadas, a la vez que provee el

marco analítico en el que las mismas habrán de valorarse.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión

Europea, relativa a la definición del mercado de referencia a los efectos de la

normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03): ?El mercado de

referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se determina

combinando el mercado de producto y el mercado geográfico?.

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En relación con el mercado de producto, comprende la totalidad de los productos y

servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de

sus características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos5

En este caso, el proceso de identificación del mercado de producto debe tomar como

punto de partida el sector de la construcción, que es la actividad económica donde se

han desarrollado las actuaciones presuntamente anticompetitivas que han dado origen

al presente procedimiento sancionador. Ahora bien, dada la amplitud de este sector y

de su interacción con otras industrias, conviene precisar el subsector donde tales

actuaciones se han producido. A estos efectos, puede resultar de utilidad la distinción

de los diversos subsectores de la construcción, realizada por el Consejo Económico y

Social de España en su Informe 02/2016

.

6

?La industria de la construcción contempla la actividad de dos subsectores: la

edificación y la obra civil. Dentro del primero suelen recogerse, además, tres

segmentos, denominados residencial, no residencial y rehabilitación. Todas

estas actividades presentan características, problemas y potencialidades

propios que, además, les lleva a mostrar comportamientos cíclicos distintos. La

edificación residencial se relaciona sobre todo con el mercado de la vivienda,

respondiendo a los desajustes entre oferta y demanda y propenso a sufrir

movimientos especulativos. La edificación no residencial, es decir aquella

destinada a usos distintos de la vivienda y a equipamientos, principalmente

relacionados con instalaciones para la actividad productiva, suele variar con las

expectativas empresariales o de negocio y su impacto sobre las decisiones de

inversión.

:

Por último, la obra civil responde fundamentalmente a la inversión de las

Administraciones públicas en infraestructuras y por tanto su evolución responde

a las decisiones presupuestarias.?

Conforme a esta clasificación, no cabe duda que las acciones supuestamente llevadas

a cabo por las empresas relacionadas en el Acuerdo de incoación han de incluirse en

el subsector de la edificación. Para llegar a esta conclusión, basta con la simple lectura

del objeto de las diversas licitaciones promovidas por la AVRA, en las que han

participado dichas empresas, que se refieren todas ellas a la ?rehabilitación y

reparación del parque público de viviendas en áreas de rehabilitación y regeneración

urbanas? (folio 3). A la misma meta se llega con un somero análisis de las obras en las

que hubo un presunto acuerdo entre el grupo empresarial CONSTRUCCIONES

5 Definición incluida en el apartado 7 de la citada Comunicación de la Comisión relativa a la definición del

mercado de referencia, que hace extensiva la definición sobre mercado de producto del reglamento (CEE)

número 4064/89 sobre control de las operación de las concentraciones de dimensión comunitaria, a las

restantes cuestiones de competencia relacionadas con la aplicación de los actuales artículos 101 y 102

del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6 Informe 02/2016 CES: ?El papel del sector de la construcción en el crecimiento económico:

competitividad, cohesión y calidad de vida?.

Página 36 de 220

UXCAR-97, S.L. - PRAMORAM, S.L. ? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. con

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., que consistían fundamentalmente en la

conservación y el mantenimiento de viviendas, así como en la construcción, reforma y

modernización de equipamientos públicos (colegios, guarderías, etc.), según se pone

de manifiesto en el resumen de facturación del grupo con dicha empresa (folio 2.532) y

en los encargos realizados por esta y recibidos por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L. (folios 2.354 a 2.659).

Ahora bien, dentro del subsector de la edificación, hay que acotar aún más el mercado

de producto en el que las empresas referidas desarrollaron sus actuaciones

presuntamente anticompetitivas. Ello se justifica por la diferenciación que existe entre

la edificación que tiene lugar en el sector público y la que se produce en el ámbito

privado. Aunque es cierto que muchos operadores económicos tienen presencia

indistinta en ambas esferas, no lo es menos que la promoción pública de edificaciones

presenta caracteres propios frente a la que impulsan los agentes privados. Así, la

edificación privada se caracteriza por una amplia libertad de decisión en el sistema de

contratación: la racionalidad económica de las empresas privadas se sustancia en la

elección de aquellas otras empresas que puedan contribuir a maximizar su beneficio.

En cambio, la edificación pública, aunque busca también la oferta económicamente

más ventajosa para optimizar el empleo de los recursos públicos, persigue igualmente

la promoción y de la defensa de la libre competencia, rigiendo su actuación por la

aplicación de principios fundamentales como la libertad de acceso a las licitaciones, la

publicidad y transparencia de los procedimientos y la no discriminación e igualdad de

trato entre los oferentes. En este sentido se ha manifestado la Comisión Nacional de la

Competencia7

?La competencia entre los licitadores es la manera de asegurar que las

entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de

las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o

servicios finalmente contratados. Unas condiciones de competencia deficientes

conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público

que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos. La promoción

de la competencia en esta área de actividad es consistente con los principios

que informan la propia normativa sobre contratación pública, a saber: la libertad

de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los

procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la

búsqueda de una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la

exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la

salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta

económicamente más ventajosa.?

:

7 Comisión Nacional de la Competencia: ?Guía sobre Contratación Pública y Competencia?.

Página 37 de 220

En estos términos, la edificación pública se identifica con las obras que tienen por

objeto las viviendas y equipamientos en sus diversas modalidades de nueva

construcción, rehabilitación, reforma, mantenimiento y mejora, promovidas por las

Administraciones Públicas como por el resto de entidades y organismos que forman

parte de dicho sector, entre las que se encuentran sus entidades instrumentales, como

es el caso de la AVRA. Todas estas obras tienen una nota común en cuanto al

régimen de selección de los contratistas, la aplicación de los principios de igualdad,

transparencia y libertad de competencia, de los que se hacía eco el anterior texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), y que en la actualidad se han

sustanciado en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014 (en adelante, LCSP).

Así pues, el mercado de producto de referencia en este caso es el de la edificación

promovida por las Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos

del sector público.

En relación con el mercado geográfico, este viene marcado por el ámbito territorial

correspondiente a las edificaciones cuya ejecución se promueve. Como puede

observarse de la abundante documentación obrante en el expediente, el ámbito

territorial de las obras promovidas en este caso no excede, individualmente

consideradas, de un término municipal, ya se trate de edificaciones residenciales o de

equipamientos públicos. La documentación remitida por la AVRA (folios 20 a 1.252)

pone de manifiesto que las obras en cuestión (generalmente de rehabilitación y

reforma de parques públicos de viviendas) se desarrollan en municipios de diversas

provincias de Andalucía como Cádiz (Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda,

Algeciras, Cádiz capital) o Málaga (Málaga capital). Asimismo, el Informe remitido por

dicha entidad pone de manifiesto los expedientes de contratación por provincias

tramitados en el primer semestre de 2016:

Provincia Número

Almería 2

Cádiz 14

Córdoba 2

Granada 1

Huelva 1

Jaén 3

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Málaga 12

Sevilla 0

Total 35

Por otra parte, las licitaciones públicas a las que las entidades incoadas concurren o

que son objeto de presuntos pactos (referidas en multitud de documentos contenidos

en el presente expediente) son promovidas mayoritariamente por la AVRA, el Ente

Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (en adelante, ISE)8

Por tanto, teniendo en cuenta todos los aspectos analizados, puede concluirse que el

mercado de referencia en el presente caso es el de la edificación promovida por las

Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos de sector público

en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

y los

Ayuntamientos y Diputaciones de las provincias de Andalucía.

ESTRUCTURA DEL MERCADO DE LA EDIFICACIÓN PÚBLICA EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

2.1. LA DEMANDA

La demanda de la edificación pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía se

configura por las licitaciones que las entidades públicas territoriales, institucionales e

instrumentales convocan para la ejecución de obras de carácter residencial y no

residencial (equipamientos públicos). Por tanto, esta demanda se encuentra

fuertemente condicionada por la capacidad de inversión con la que puedan contar

dichas entidades.

La evolución de la licitación pública total por tipo de edificación en la Comunidad

Autónoma de Andalucía ha sido la siguiente (expresada en miles de euros)9 :

Edificación 2009 2010 2011 2012 2013

Crecimiento

acumulado en

% 2009/13

Residencial 390.131 236.881 79.800 39.638 59.134 - 76,54

8 En la actualidad, Agencia Pública de Educación de Andalucía.

9 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación

Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de la información del Ministerio de Fomento.

Página 39 de 220

No residencial 1.216.653 779.176 488.632 278.695 317.854 - 84,84

Total 1.606.784 1.016.057 568.432 318.333 376.988 - 73,87

Como puede observarse, la licitación pública en edificación descendió un 73,87% en el

periodo 2009-2013, hasta situarse en 376,9 millones de euros en 2013.

La crisis económica, como causa de la fuerte disminución de la licitación pública,

también explica el gran retroceso que ha experimentado la edificación de viviendas,

donde se concentraba fundamentalmente la inversión privada en el sector de la

construcción. A este respecto, es muy significativo examinar el contraste entre el

número de licencias municipales de obras sobre vivienda concedidas en la Comunidad

Autónoma de Andalucía en los años 2000 y 201310 :

LICENCIAS 2000 2013 VARIACIÓN PORCENTAJE

Edificación de nueva planta 72.293 5.041 - 67.252 - 93,03

Residencial destinada a vivienda familiar 72.161 5.039 - 67.122 - 93,02

No residencial 132 2 - 130 - 98,48

Obras de rehabilitación 2.161 1.039 - 1.122 - 51,92

Obras de demolición 2.657 1.695 - 962 - 36,21

La contracción del sector de la edificación ha motivado que el mercado de la licitación

pública haya representado para las empresas un instrumento importante para el

desarrollo de su actividad económica. Asimismo, en la edificación pública han tomado

creciente relevancia las obras de rehabilitación, reforma o mejora, constituyendo esta

circunstancia un factor de atracción de pequeñas empresas a las licitaciones, dado

que los requisitos de solvencia económica y técnica son más asumibles que los

exigidos para la obra nueva.

Otra nota característica de la edificación pública es que la demanda de servicios por

parte de las entidades del sector público está fuertemente regulada. Tanto la

preparación del contrato como la selección de los contratistas tienen una detallada

normativa, fruto de la aplicación de las Directivas Europeas sobre contratación pública.

Dichas Directivas han promovido la incorporación de las PYMES a las licitaciones

10 Información obtenida del citado Plan, elaborada a partir de la información del Ministerio de Fomento.

Página 40 de 220

públicas hasta el punto de que la propia Directiva 2014/24/UE, del Parlamento

Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la

que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala en su segundo considerando, que la

contratación pública ha de articularse ?facilitando en particular la participación de las

pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública?.

En efecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 37.1

se incorporó literalmente al 22.2 del TRLCSP, dispuso:

?Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y

el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de

contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la

innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los

procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la

pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información?.

Las sucesivas reformas legislativas en la contratación del sector público han adoptado

medidas para facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública. Así, la

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su

internacionalización, establece ?medidas para eliminar obstáculos al acceso de los

emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una

auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas?; en este sentido, ha

facilitado la solvencia, ha aligerado la carga de las garantías y ha sustituido la

presentación de documentación administrativa por una declaración responsable. Por

su parte, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y

creación del registro contable de facturas del sector público, simplifica los requisitos de

solvencia y los documentos justificativos, e igualmente retoca la regulación de los

umbrales para exigir la clasificación.

Finalmente, la nueva LCSP refuerza la participación de las PYMES en la contratación

pública: renueva la regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiendo la

regla general, de modo que, solo si no se divide, hay que justificarlo; generaliza el

acceso a los pliegos y documentación complementaria por medios electrónicos a

través del perfil del contratante; incorpora la declaración responsable como regla

general; y la clasificación empresarial se mantiene solo en contratos de obras de más

de 500.000 euros.

Este proceso de simplificación en la contratación del sector público, con la pretensión

de favorecer la participación y promover la competencia entre empresas, ha llevado a

muchas entidades a establecer en los contratos de obras un único criterio de

adjudicación: la oferta económica más ventajosa. Esta medida ha sido especialmente

aplicada en las obras de reforma, rehabilitación y mejora de edificaciones, por

considerarse a priori que todas las empresas potencialmente participantes en las

licitaciones presentarían unos perfiles similares para garantizar la correcta ejecución

de los contratos.

Página 41 de 220

Fiel exponente de la aplicación de tal criterio lo constituyen todos los expedientes de

obras remitidos por la AVRA a la ADCA (folios 20 a 1.252), cuyo anexo 4 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares11 expresa que el único criterio de adjudicación

es el de la oferta económicamente más baja de las previamente admitidas por las

Mesas de Contratación, con exclusión de las temerarias no justificadas

suficientemente.

2.2. LA OFERTA

La división del sector de la construcción entre edificación y obra civil tiene su traslación

igualmente en las empresas que desarrollan su actividad en cada uno de estos

subsectores, produciéndose una clara separación entre aquellas que ofrecen sus

servicios en uno u otro, aunque ello no conduzca a una estanqueidad absoluta entre

los mismos.

Dentro del subsector de la edificación, las actividades que aglutinan un mayor número

de empresas son, por una parte, las relativas a servicios generales para la

construcción de edificios, y, por otra, las que se refieren a unos servicios

especializados, que comprenden, entre otros, la demolición y preparación de terrenos,

las instalaciones eléctricas o de fontanería y el acabado de edificios.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de empresas dedicadas a la

construcción es el siguiente12

11 Información obtenida de la consulta de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/buscador-general.html.

:

12 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación

Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de la información del Directorio Central de Empresas del

Instituto Nacional de Estadística.

CNAE ACTIVIDAD ECONÓMICA

NÚMERO DE EMPRESAS

2008 2014 DIFERENCIA

411 Promoción inmobiliaria 19.077 13.140 - 5.937

412 Construcción de edificios 34.817 18.551 - 16.266

421

Construcción de carreteras y

vías férreas, puentes y

túneles 201 161 - 40

422 Construcción de redes 40 152 112

429

Construcción de otros

proyectos de ingeniería civil 2.062 1.876 - 186

431

Demolición y preparación de

terrenos 3.215 1.943 - 1.272

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Si se separan las actividades de promoción inmobiliaria (CNAE 411) y las relativas a la

obra civil (CNAE 421, 422 y 429), podríamos concluir que las empresas más

directamente relacionadas con la edificación han pasado de ser en la Comunidad

Autónoma de Andalucía de 65.636 en 2008 a 37.365 en 2014, es decir, se ha

producido una disminución de 28.271 empresas. Esta intensa destrucción de

empresas ha sido motivada por la crisis económica que se ha venido manifestando

desde 2007 y que ha tenido una gran relevancia en el sector de la construcción en

general y en el de la edificación en particular.

Los caracteres propios de las empresas dedicadas a la edificación coinciden con los

rasgos que caracterizan a las empresas constructoras, expresados en el citado Plan

Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de

Andalucía:

?En lo que se refiere a la dimensión de las empresas, la estructura tradicional

del sector de la construcción se caracteriza por empresas de reducido tamaño

y una elevada presencia de personas autónomas, rasgo que puede apreciarse

al clasificar el tejido productivo del sector en función del número de personas

empleadas. Así, la microempresa, aquella que no supera las 10 personas

asalariadas, representa en torno al 96,8% de las empresas andaluzas

dedicadas al sector de la construcción, lo que se encuentra en consonancia

con la estructura de la empresa española del sector (96,7%). Dentro de este

grupo, se constata un fuerte peso relativo de las empresas sin personas

asalariadas (59,4%) mientras que las empresas entre 1 y 9 personas

asalariadas representan el 37,4% del total (el 61,3% y 35,4% en España,

respectivamente).

En cambio, la participación de los estratos de empresas con mayor dimensión

es muy baja, ya que apenas el 3,2% del total de empresas del sector cuenta

con una cifra superior a las 10 personas trabajadoras y de estas solo el 0,3%

supera las 50 personas empleadas. No obstante, la comparativa con la

empresa española pone de manifiesto que esta reducida dimensión es un

rasgo común en el sector, ya que a escala nacional la distribución de las

empresas en función de la cifra de personas trabajadoras es similar, con la

salvedad de que se constata una presencia superior de las empresas con más

de 200 personas trabajadoras, aunque su peso es discreto (0,1%).?

432

Instalaciones eléctricas, de

fontanería y otras 13.160 9.461 - 3.699

433

Instalaciones en obras de

construcción 12.450 5.889 - 6.561

439 Acabado de edificios 1.994 1.521 - 473

TOTAL 87.016 52.694 - 34.322

Página 43 de 220

En cuanto a la forma jurídica de las empresas dedicadas a la edificación, el mayor

número de las mismas suelen ser de titularidad de personas físicas,

fundamentalmente en el ámbito de las instalaciones (eléctricas, de fontanería, etc.),

aumentando el número de personas jurídicas en la construcción de edificios. No

obstante, al tratarse generalmente de pequeñas empresas, la forma mayoritariamente

adoptada es la de la sociedad limitada, siendo la sociedad anónima una opción

mínima13 :

Las rentabilidades de las empresas dedicadas a la edificación han resultado negativas

durante el largo período de crisis económica que se ha atravesado, siendo su

consecuencia última la desaparición de muchas de ellas. Esta conclusión se pone de

manifiesto en el análisis efectuado en el mencionado Informe del Consejo Económico

y Social de España:

?La evolución descendente del número de empresas es coherente con la

evolución de los resultados empresariales en el sector, fuertemente lastrados

por la crisis. Tras haber obtenido rentabilidades superiores al 10 por 100

(medida a través de la rentabilidad del activo neto) durante los años de

crecimiento, el descenso en la facturación provocó un empeoramiento de dicha

rentabilidad que a pesar de marcar un punto de inflexión en 2013 todavía se

situaba en valores negativos. Este deterioro se produjo a pesar del descenso

de los costes, tanto del coste ponderado de la mano de obra y de algunos

materiales en el conjunto del sector.

13 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación

Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de los datos del Directorio Central de Empresas (INE) y del

Directorio de Empresas con Actividad Económica en Andalucía (IECA).

55,30%

34,10%

2,40% 8,20%

Forma jurídica de las empresas de la

construcción

Personas físicas

Sociedades Responsabilidad

Limitada

Sociedades Anónimas

Otras formas jurídicas

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La información contenida en la Central de Balances del Banco de España

permite observar que este deterioro de la rentabilidad no fue homogéneo por

subsectores, destacando el mantenimiento de rentabilidades positivas tanto en

las actividades de ingeniería civil como en las actividades de construcción

especializada.

Los favorables resultados de la obra civil están relacionados en parte con la

estrategia de internacionalización seguida en este subsector, que les habría

permitido, ante la contracción del mercado interior, mantener rentabilidades

positivas de su actividad, superando el coste financiero de la misma. Las

actividades de construcción especializada, por su parte, aunque mantuvieron

rentabilidades positivas no resultaron suficientes para cubrir el coste financiero

de su actividad.?

La escasa demanda de servicios de edificación, consecuencia de la crisis económica,

ha originado, por una parte, una mayor concentración de empresas en las licitaciones

públicas, con el propósito de rentabilizar una capacidad productiva que se encontraba

ociosa por falta de proyectos; por otra, un notable incremento en la competitividad

entre las empresas licitadoras para conseguir la adjudicación de los contratos.

Dado que en muchos casos los poderes adjudicadores han empleado como único

criterio de valoración la oferta económicamente más ventajosa, los empresarios de la

edificación únicamente han podido competir entre sí a través de la baja de los precios,

es decir, minorando el precio fijado en sus ofertas. Ello se ha traducido en una

tendencia de baja incesante en los precios ofertados, hasta el punto de que gran parte

de las empresas licitadoras participan con ofertas que en épocas anteriores hubieran

sido calificadas como anormales o desproporcionadas, pero que por la actual fórmula

económica de puntuación, basada en la baja media sobre el presupuesto de licitación,

superan la consideración de baja temeraria.

Así pues, el mercado de la edificación pública se ha convertido en un terreno propicio

para que las empresas competidoras intensifiquen sus esfuerzos con el objetivo de

situar su oferta en el segmento inmediatamente anterior al valor calificado de anormal

o desproporcionado por las Mesas de Contratación, a fin de ser admitidas en la

licitación y no tener que justificar el cálculo de su oferta. En unas ocasiones, el objetivo

se ha alcanzado ajustando costes y disminuyendo la rentabilidad pretendida, pero en

otras se ha conseguido valiéndose de la colaboración de terceros que actuaban como

competidores aparentes.

Las ofertas de acompañamiento aparecen descritas en uno de los Informes de la

Construcción14

14 ?La contratación pública de obras: situación actual y puntos de mejora?. J. L. Fuentes-Bargues, C.

González-Gaya, Mª C. González-Cruz. Instituto de Ciencias de la Construcción ?Eduardo Torroja?.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Vol. 67, Nº 537 (2015).

elaborados en el seno del Instituto de Ciencias de la Construcción

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?Eduardo Torroja?, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(CSIC):

?El fenómeno de oferta de acompañamiento se puede producir de diferentes

modos pero todos con el mismo objetivo, intentar conseguir una posición

ventajosa en la puntuación económica de una licitación con base en acuerdos

previos con otras empresas competidoras.

Por su simplicidad y frecuencia se citan las siguientes situaciones. En un

concurso una empresa segura de sus posibilidades de conseguir el contrato

por las características de la obra o por su tecnología, solicita a otra empresa

con capacidad para contratar (y que hubiera descartado su participación o

simplemente su participación fuera meramente testimonial) su participación en

la licitación. Para ello suele facilitarle toda la documentación del concurso y en

el apartado correspondiente al criterio precio le indica la baja o proposición

económica a realizar. Esta proposición económica suele ser baja pero

ligeramente superior a la de la empresa interesada, de manera que

prácticamente asegura la no incursión en oferta desproporcionada o temeraria

de la empresa interesada. Por otra parte respecto al resto de documentación

técnica, tanto valorada por fórmulas o mediante un juicio de valor, al ser similar

o de inferior calidad le otorgará a la empresa acompañante una menor

puntuación. A la empresa interesada, el hecho de obtener una puntuación más

elevada en el criterio precio con respecto de otros licitadores y casi asegurando

su no incursión en temeridad, puede ser argumento suficiente para

contrarrestar posibles proposiciones técnicas de mayor calidad de otros

licitadores.

En las subastas sucede de un modo similar pero únicamente con el criterio

económico, es decir la empresa interesada en la licitación solicita a otra

empresa con la capacidad de contratar la participación en la licitación. Para ello

le indica la baja o proposición económica a realizar, siendo esta baja elevada

pero ligeramente inferior a la de la empresa interesada, de manera que

prácticamente asegura la no incursión en baja desproporcionada o temeraria

de la empresa interesada y una posición muy ventajosa, salvo sorpresa de una

oferta muy baja de otro licitador.

Estas situaciones no son fáciles de detectar cuando el único criterio de

adjudicación es el precio (subasta), pero sí en cambio cuando existen varios

criterios de adjudicación (concurso), ya que parte o casi toda la documentación

técnica, relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor, es similar y

cuando un técnico o equipo técnico del órgano de contratación revisa la

http://informesdelaconstruccion.revistas.csic.es/index.php/informesdelaconstruccion/article/view/4005/455

4

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documentación puede comprobar la similitud de las licitaciones en muchos

aspectos.?

3. MARCO NORMATIVO

El marco normativo del mercado de la edificación promovida por las Administraciones

Públicas y por el resto de entidades y organismos de sector público en los municipios

de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha estado conformado por el TRLCSP,

vigente hasta el 9 de marzo de 2018, fecha en la que fue derogado por la actual LCSP.

La edificación, bien se trate de obra nueva o de rehabilitación, reforma o mejora de

edificios, tiene cabida en uno de los contratos administrativos típicos, como es el de

obra, previsto en el artículo 13 LCSP:

siguientes:

a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del

proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo

I15

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos

fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia

decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

.

2. Por ?obra? se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de

construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función

económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la

forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o

natural.>

Así pues, este contrato se caracteriza por tratarse de una actividad que recae sobre un

bien inmueble y cuyo poder de adjudicación lo tiene atribuido una de las entidades del

sector público relacionadas en el artículo 3.1 de la LCSP:

?1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público

las siguientes entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las

Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las

Entidades que integran la Administración Local.

15 El Anexo I de la LCSP realiza una desagregación de todos los trabajos comprendidos en su artículo 13,

si bien se refiere con carácter general a la construcción en estos términos: ?Esta división comprende: - las

construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes?.

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b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades

administrativas independientes.

[?]?

Al contrato de obras le son de aplicación las normas establecidas en el Libro primero

de la LCSP, relativas a la ?[c]onfiguración general de la contratación del sector público

y elementos estructurales de los contratos?, que regulan, entre otras materias, las

partes del contrato, su objeto, precio y las garantía exigibles. Sobre el precio, el

artículo 102.3 dispone:

?3. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para

el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su

importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el

presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre

ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes

laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios

colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el

lugar de prestación de los servicios.?

También, es aplicable al contrato de obras el Título I del Libro II, que recoge las

disposiciones generales referentes a la preparación de los contratos (expedientes de

contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas), así

como las normas de adjudicación de los contratos. A este respecto, el artículo 131

establece:

?1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán

con arreglo a las normas de la presente sección.

2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de

criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidadprecio

, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido,

salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se

adjudicarán mediante este último procedimiento.

En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado

sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al

diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el

artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la

innovación.

3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier

empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional

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necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas

en el artículo 118.

4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en

supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no

serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y

adjudicación del contrato.

Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de

justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio

a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la

empresa a la que corresponderá la ejecución.

5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la

Subsección 7.ª de esta sección.?

Por su parte, el artículo 139, al regular las proposiciones de los interesados, dispone:

?2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen

tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de

lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que

debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo

competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo

143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta

electrónica.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo

ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción

de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él

suscritas.

[?]?

Esta regulación modifica el anterior régimen de las proposiciones, establecido en el

artículo 145 del TRLCSP, suprimiendo su apartado 4, que contenía una restricción a la

presentación de ofertas por empresas vinculadas:

?4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de

proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del

procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas.

No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de

presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el

procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común

acuerdo las citadas empresas.

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En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por

empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se

determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores

anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.

Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los

supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.?

Asimismo, el artículo 145 de la LCSP regula los criterios de adjudicación del contrato,

previendo el artículo 146.1 la posibilidad de aplicación de un único criterio de carácter

económico:

?1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo

anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar

relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la

rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo

indicado en el artículo 148.?

La consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, prevista en

el artículo 102.3 de la LCSP, es desarrollada ampliamente en el artículo 149:

?1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta

resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen

anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa

tramitación del procedimiento que establece este artículo.

2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá

identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de

anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los

parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una

oferta se considere anormal.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la

función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:

a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio

de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se

aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y

que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al

conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo

establecido en el apartado siguiente.

b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo

establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de

establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos

en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su

conjunto.

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3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo

grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará

únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en

presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con

independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra

empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión

temporal.

4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación

hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de

anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren

presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen

razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier

otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta,

mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten

pertinentes a estos efectos.

La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el

órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de

manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la

viabilidad de la oferta.

Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de

contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas

condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del

precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los

siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios

prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente

favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios

o ejecutar las obras.

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar

los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia

medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables

precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo

201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio

correspondiente.

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En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si

comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre

subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia

medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el

incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación

de lo establecido en el artículo 201.

Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el

bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea

incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el

punto de vista técnico, jurídico o económico.

5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja

debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá

rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que

tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en

materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta

por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el

procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación

armonizada.

6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará

toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y,

en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma

motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de

contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la

propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente

motivada.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el

licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la

información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios

o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser

cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá

de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de

acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en

el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en

presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas

inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de

anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de

contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento

pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la

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correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad

de los servicios, las obras o los suministros contratados.?

Como puede observarse, son los pliegos los que deben fijar en todo caso los

parámetros para determinar la anormalidad de una oferta, frente a lo dispuesto en el

artículo 152.2 del TRLCSP, que se remitía al desarrollo reglamentario en el supuesto

de que el único criterio de adjudicación fuera el precio:

?1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la

adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o

anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros

objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de

ofertas válidas que se hayan presentado.?

Esta previsión se desarrolló en el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,

de 12 de octubre:

?Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que

se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de

licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades

porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No

obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más

elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha

media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a

25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más

de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media

en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva

media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En

todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva

media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del

mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio

en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los

porcentajes establecidos en los apartados anteriores.

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6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de

contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la

oferta presentada.?

Finalmente, el contrato de obras es objeto de una regulación específica en los

artículos 231 a 246 de la LCSP, que se refiere a la edificación en sus diversas

modalidades en el artículo 232.1:

?1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras,

según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran

reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición.?

4. SOBRE LAS CONDUCTAS

4.1. ACUERDOS ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.

Y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

4.1.1. EMPRESAS PARTES EN LOS ACUERDOS

Las relaciones profesionales entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se inician en 2013, con la pretensión de que la primera

colaborara a la potenciación del departamento de construcción de la segunda,

desarrollando funciones propias de una oficina técnica. CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L. explicita los motivos de dichas relaciones en el escrito de oposición al recurso

de apelación formulado por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra la Sentencia

nº 122/2016, de 1 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada

(borrador en folios 1.709 y 1.785, y texto definitivo en folio 10.156):

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.] es una entidad constructora y de recogida de

vertidos cuyos socios y administradores son Ingenieros Superiores, que opera

en toda Andalucía y Ceuta, que factura varios millones de euros al año, y que

tiene una plantilla de decenas de trabajadores, razones por las que está

perfectamente cualificada para ejecutar y dirigir obras, no siendo precisamente

una profana en la materia.

Si formalizó un acuerdo de colaboración con ?UXCAR? fue porque quería

potenciar su departamento de construcción, especialmente en la zona de

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Granada y provincias limítrofes, y decidió contar con esta entidad, que

realmente agrupa a tres socios que son aparejadores, profesionales asociados

en una pequeña, mínima empresa de consultoría, que tienen experiencia en la

contratación pública, como lo ha demostrado su exitosa intervención

profesional con LIROLA, quien ha multiplicado en unos pocos meses su

volumen de facturación, obteniendo numerosas adjudicaciones, con un

porcentaje de éxito en cada licitación realmente relevante. El mínimo de

volumen de facturación en la construcción de obras manifiesta que era una

actividad realmente marginal en la compañía en aquellas fechas.?

La existencia de relaciones y acuerdos ha sido admitida por ambas empresas, según

se recoge en el escrito de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. de preparación de la

audiencia previa correspondiente a los autos de juicio ordinario 64/2015, sustanciados

ante el citado Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada (folios 1.812 y 1.977;

8.884 y 8.885; 8.890):

?HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES:

- La existencia de una relación contractual.

- La existencia de un acuerdo marco y una novación escrita mediante acuerdo

de 22 de abril de 2014.

- La obtención de adjudicaciones de obras obtenidas por LIROLA con la

prestación de servicios por UXCAR, así como la obtención de beneficios?

La propia Sentencia de dicho Juzgado se refiere a la mencionada relación (folios

10.281 y 10.282):

importancia para la litis, hemos de señalar los siguientes:

- Reconocen ambas partes que, si bien no se llegó a suscribir ningún

documento contractual, las condiciones que verbalmente habían acordado

verbalmente [sic] sus representantes legales respectivos en las negociaciones

previas, se recogieron por escrito en el llamado ?ACUERDO MARCO?, remitido

por parte de LIROLA, vía correo electrónico, al representante legal de UXCAR

con fecha 30 de agosto de 2013, bajo el título ?Acuerdo marco LIROLA CCC

(EA)?. El contenido de dicho correo establecía efectivamente las condiciones

generales por las que habría de regirse dicha relación, señalándose por su

emisor que el correo electrónico se remitía ?para que quede constancia escrita

de las conversaciones mantenidas hasta ahora, muy resumidamente, detallo

para comentar los encargos en las distintas modalidades?.>

Sin embargo, existe una discrepancia acerca de si PRAMORAM, S.L. fue parte o no

en dichos acuerdos. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. lo niega, según expresa en

el citado escrito de preparación de la audiencia previa (folios 1.813 y 1.979; 8.886;

8.891):

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?HECHOS CONTROVERTIDOS.-

[?]

- La improcedencia de la reclamación económica realizada por LIROLA en la

reconvención por obras ejecutadas por PRAMORA[M], por sí sola o a través de

UTE, puesto que dicha entidad no es parte del presente procedimiento y quien

no quedó obligada con la firma del citado acuerdo marco.?

No obstante, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. considera que dichas relaciones no

comprendían únicamente a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., sino que incluían

también a PRAMORAM, S.L. Así lo manifiesta en el escrito de 7 de abril de 2015 de

contestación a la demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

(folios 1.842, 8.378, 10.207):

las empresas y su cometido que forman parte del acuerdo marco. No

aceptando las funciones o trabajos que la actora detalla en este hecho

realizaba para Lirola, aceptando solo las expresamente contenidas en el

acuerdo marco y con las condiciones de trabajo profesional establecidas en el

mismo, que son las que obran en el documento de fecha 30 de agosto de 2013,

denominado ?Acuerdo Marco?, que vinculaban a las mercantiles LIRO[L]A

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. y a las mercantiles CONSTRUCCIONES UXCAR

S.L. y PRAMORA[M], S.L. representadas por Don CCC. Reconociendo por

tanto el contenido íntegro de los compromisos que aparecen explícitamente en

el documento citado y que son los aceptados por las partes, sin que su alcance

se extienda a ninguna otra función profesional. Convenio cuyo contexto

contractual y obligacional constan en los documentos números 2, 3 y 4

aportados con la demanda, y a los que nos adherimos.

Con base en dichos acuerdos las dos últimas empresas se obligan a realizar

todos los servicios estipulados CON ABSOLUTA EXCLUSIVIDAD PARA MI

PATROCINADA y no otros como los relatados en el hecho que se contesta, los

que impugnamos expresamente. [?]?

Sobre esta discrepancia se ha pronunciado la citada Sentencia (folio 10.323):

extensa actividad probatoria desplegada en el procedimiento, existen

elementos más que suficientes para considerar que tanto el contenido del

ACUERDO MARCO inicial como el de la posterior ampliación del mismo,

(ambos remitidos por correo electrónico, vinculaban a las mercantiles LIRO[L]A

INGENIERIA Y OBRAS S.L., (demandada reconviniente), por un lado, y por

otro lado, a las mercantiles CONSTRUCCIONES UXCAR S.L. y PRAMORA[M]

S.L. o a las UTES formadas por estas dos últimas, representadas por Don

CCC, a las que por ello se alude reiteradamente en el acuerdo como ?EA? o

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sea, EQUIPO CCC, que incluía tanto a UXCAR como a PRAMORA[M] SL, (de

hecho, del referido acuerdo marco inicial, resulta muy significativo que no se

menciona en ningún momento a UXCAR, como de forma tendenciosa se

pretende en la demanda principal, salvo en el apartado 7º de la Ampliación,

donde se nombra expresamente a UXCAR y también a PRAMORA[M] SL).

No es posible sostener, como hace la actora principal, UXCAR, que

PRAMORA[M] SL solo entró en el Acuerdo con motivo de la ampliación

plasmada en el correo de abril de 2014, pues es claro que ya en el Acuerdo

Marco Inicial remitido por correo de fecha 30 de agosto de 2013 se aludía como

parte contratante con LIROLA no a UXCAR, sino a todo el EQUIPO CCC, lo

que obviamente incluía a PRAMORA[M] SL.?>

En efecto, el apartado 7 del acuerdo de 22 de abril de 2014, por el que se ampliaba el

acuerdo inicial de agosto de 2013, expresa lo siguiente (folio 2.060):

?7.- DENOMINACION DE LAS PARTES.- En los puntos del presente donde se

refiere a EA (Equipo CCC), además de CCC es extensible a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORA[M], S.L. y se entenderá

este Acuerdo como un contrato privado de Prestación de Servicios.?

Por tanto, es evidente que desde el 22 de abril de 2014, eran partes en los acuerdos

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. Además, en línea con lo declarado en la resolución judicial, ha de

entenderse que el acuerdo de ampliación supuso una modificación en el objeto del

pacto inicial, pero no una alteración subjetiva del mismo, es decir, el nuevo acuerdo

innovó el contenido de lo pactado, pero en cuanto a las partes, no introdujo alteración

alguna, sino que cumplió una función aclaratoria, a fin de precisar qué entidades

resultaban comprendidas en el ?Equipo CCC?, que ya aparecía mencionado en el

primer acuerdo. En suma, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L.

fueron partes en los acuerdos celebrados con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

4.1.2. CELEBRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS ACUERDOS

En cuanto a las fechas de los acuerdos, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. coinciden en que el primero se pactó el 26 de

agosto de 2013. Así, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. manifiesta en su escrito

de alegaciones a la ADCA (folios 10.041 a 10.045):

?1.1. Desarrollo inicial de la relación

Construcciones Uxcar-97, S.L. es una empresa constituida en 1997, que

permaneció inactiva entre los ejercicios 2002 y 2013. Tras la caída en concurso

de acreedores de la empresa en que anteriormente trabajaban los actuales

socios, D. CCC, D. JJJ y D. KKK, todos ellos decidieron retomar la actividad,

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centrándose en la preparación de ofertas técnicas de licitación para terceras

empresas constructoras, habida cuenta de su reducida capacidad y recursos.

En el marco de esta actividad, UXCAR comienza a prestar sus servicios a

diversas empresas, y especialmente a Lirola Ingeniería y Obras, S.L. (en

adelante, Lirola), en virtud de un contrato acordado por correo electrónico de

fecha 31 de agosto de 2013, y que se aporta como Documento 1. [?]?

Por su parte, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se pronuncia sobre la fecha de

vigencia del acuerdo inicial en el escrito de 7 de abril de 2015 de contestación a la

demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 1.843 y 1.845;

8.446 y 8.448; 10.208 y 10.210):

?Uno de los servicios que prestó la actora a mi patrocinada fue el desarrollo

íntegro de la gestión de ejecución de las obras adjudicadas, y así fue desde el

día 26 de agosto de 2013 fecha en que comenzó la eficacia y validez del

Acuerdo Marco [?]

Como ya hemos expuesto, desde el día 26 de agosto de 2013 ambas partes

quedaron obligadas en virtud del acuerdo marco confirmado y aceptado en

fecha 30 de agosto de 2013 [?]

El inicio de la vigencia de dicho acuerdo se constata en el correo electrónico enviado

por D. AAA desde el Webmail del Grupo Lirola (?webmail.grupolirola.com?) a D. CCC

(?XXXXX@grupolirola.com?) el día 30 de agosto de 2013 (folio 10.046):

?- Este acuerdo se ha llevado a cabo por AAA en representación de LIROLA y

de CCC que representa un equipo de profesionales competente. Tiene validez

a partir de la fecha 26 de agosto de 2.013.?

El segundo acuerdo tuvo lugar el día 22 de abril de 2014. Esta fecha se deduce, de un

lado, por las alegaciones realizadas por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el

escrito dirigido a la ADCA (folio 10.043):

?1.2. La relación entre UXCAR y Lirola se va haciendo más estrecha

Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal

modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato [?]?

Ello confirma lo manifestado también por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el

escrito de contestación a la demanda reconvencional formulada por LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.359 y 1.516; 1.644; 3.084; 3.341; 3.379; 10.251):

?Segundo.- Interesa también recalcar que LIROLA reconoce en su escrito que

las relaciones profesionales entre ambas compañías se iniciaron en agosto del

año 2.013, que se vincularon contractualmente si bien no se llegó a formalizar

un contrato escrito y que los concretos servicios inicialmente contratados

fueron los detallados en el aceptado ACUERDO o CONVENIO MARCO,

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expresado en el contenido de un mensaje enviado por correo electrónico

enviado por mi mandante.

También es necesario reseñar que dicho acuerdo Marco fue completado y

novado al menos dos veces, una de forma tácita (la contratación por LIROLA a

UXCAR de los servicios del Jefe o Encargado de obra), y otra expresa,

mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2014, expresado al igual que el

Acuerdo Marco mediante un correo electrónico. Por tanto, en el período

transcurrido entre agosto de 2013 y el 22 de abril de 2014, no había obligación

por ninguna de las partes de presentar ofertas conjuntas a obras a adjudicar

por invitaciones de Organismos concretos, puesto que este compromiso se

adquirió con la citada novación de 22 de abril de 2014, que, anticipamos ya,

también fue respetado por esta parte.?

De otro lado, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. ratifica la existencia de un segundo

acuerdo de ampliación del primero en su escrito de 7 de abril de 2015, al contestar a la

demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., en la que expresa que

esta última (folios 1.845, 8.446 y 8.448, 10.210):

?[?] asumió la ampliación del originario acuerdo marco el día 22 de abril de

2014. [?]?

El segundo acuerdo se documentó a través del correo electrónico remitido por D. AAA

(??) a D. CCC, (??), D. JJJ

(?) y D. KKK (??) el día 22 de

abril de 2014 (folio 10.090):

?Estimados todos:

Se pretende plasmar la Ampliación Nº1 del Acuerdo Marco que desde el 30 de

Agosto de 2013 nos rige, según la conversación del día de hoy. Esta

ampliación formará parte del Acuerdo Marco: [?]?

Sobre las fechas de los acuerdos también se pronuncia en una de sus conclusiones el

Informe pericial emitido por D. QQQ, Economista-Titulado Mercantil-Auditor, a

instancia de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. para la contestación a la demanda

reconvencional nº Procedimiento Ordinario 64/2015 del Juzgado de Primera Instancia

nº 6 de Granada contra LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.576 y 8.980):

?Que la información que se desprende del presente dictamen concluimos con lo

siguiente:

Que en base del acuerdo marco suscrito entre UXCAR y LIROLA de 30 de

agosto de 2.013 con modificación parcial el 22 de abril de 2.014, se deja

evidencia de la existencia de relaciones contractuales, en relación con las

actividades económicas entre ambas mercantiles, cuya naturaleza es de

prestar servicios de consultoría y la de gestión de obra en relación con la

licitación de ofertas técnicas de obra a entidades públicas.?

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Por su parte, la citada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada

recoge también la fecha de ampliación de los acuerdos (folio 10.284):

resultados satisfactorios para ambas, en fecha 22 de abril de 2014 el

representante legal de LIROLA, tras nuevas negociaciones, remitió al

representante legal de UXCAR un nuevo correo electrónico por el que le

comunicaba algunas modificaciones del acuerdo marco, teniendo como

finalidad el estrechamiento y refuerzo de las vinculaciones entre ambas

empresas [?].>

Por lo que respecta a la extinción de los citados acuerdos, dichas entidades discrepan

sobre la fecha en que se puso fin a los mismos, interpretando de distinto modo el

resultado de una reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2014, cuyo contenido se

pone de manifiesto en dos correos electrónicos de fecha 8 de septiembre de 2014,

remitidos a las 8.54 y 9.56 horas, respectivamente, por D. KKK

(??) a D. AAA (??) y D. CCC

(??). El primero de ellos (folios 3.021, 3.575, 4.798, 8.759),

con el asunto ?ACUERDO DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES? expresa lo

siguiente:

?BUENOS DIAS,

TRAS LA REUNION QUE MANTUVIMOS EL PASADO SABADO DIA 6 DE

SEPTIEMBRE DE 2014 EN LAS OFICINAS DE LIROLA INGENIERIA Y

OBRAS S.L. (EN EL EJIDO) Y TAL Y COMO QUEDAMOS, SE PARALIZAN

LAS LICITACIONES MIENTRAS SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS

QUE VIMOS A DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

UN CORDIAL SALUDO

KKK

ARQUITECTO TÉCNICO

[?]?

El segundo correo (folios 1.791, 3.020, 3.574, 4.799, 8.758), con el asunto ?ACUERDO

DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES. 06-09-14?, manifiesta:

?1.- LISTADO LICITACIONES A 08 DE SEPTIEMBRE.xls (297 KB)

BUENOS DIAS,

TRAS LA REUNION QUE MANTUVIMOS EL PASADO SABADO DIA 6 DE

SEPTIEMBRE DE 2014, EN LAS OFICINAS DE LIROLA INGENIERIA Y

OBRAS S.L. (EN EL EJIDO), A LA QUE ASISTIERON:

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OOO POR PARTE DE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS SL

AAA POR PARTE DE LIROLA INGENIERIA YU OBRA SL.

CCC, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL

JJJ, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL

KKK, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL.

SE ACORDÓ ENTRE LAS DOS EMPRESAS SUSPENDER LAS

LICITACIONES DE OBRAS, POR EL MOMENTO, POR PARTE DE LIROLA

INGENIERIA Y OBRAS QUEDO EL SR. OOO EN PASARLE A

CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL, UNA PROPUESTA PARA REINICIAR DE

NUEVO LOS TRABAJOS DE LICITACIONES, HASTA QUE ESTE NO ESTE

CONSENSUADO POR LA DOS PARTES CONTINUARA EN SUSPENSO.

ADJUNTA LISTADO DE OBRAS PRESENTADAS DURANTE LA RELACION

MANTENIDA ENTRE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES

UXCAR-97 S.L., DICHA RELACIÓN HA SIDO PREPARADA POR

CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL (LAS OFERTAS SE HAN COLGADO

POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 EN DROPBOX

COMPARTIDO PARA SU IMPRESIÓN EN LAS OFICINAS DE LIROLA Y

PRESENTACIÓN POR PARTE DE LIROLA COMO EMPRESA LICITADORA).

UN CORDIAL SALUDO. KKK

ARQUITECTO TÉCNICO

[?]

CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.?

Sobre esta cuestión declara LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en el escrito de 7 de

abril de 2015 de contestación a la demanda formulada por CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L. (folio 1845 y 10.210):

quedaron obligadas en virtud del acuerdo marco confirmado y aceptado en

fecha 30 de agosto de 2013, de forma tal que la actora se encuentra vinculada

a mi patrocinada hasta el 22 de abril de 2017, ya que aceptó sin ninguna

objeción y asumió la ampliación del originario acuerdo marco el día 22 de abril

de 2014. En la citada ampliación, cláusula quinta se ubica el ?COMPROMISO

DE PERMANENCIA?, según el cual se establece una duración mínima de tres

años. Entendemos por ello, que el contrato marco sigue vigente a la fecha de

hoy ya que ninguna de las partes ha solicitado su resolución, y con la sola

excepción de haberse suspendido la preparación de licitaciones de obras por

parte de la actora motu prop[r]io en fecha 8 de septiembre de 2014, según se

desprende de los documentos que aportamos como números 2 y 3,

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manteniendo por tanto su eficacia respecto a las demás condiciones

estipuladas en tanto se reanudan las licitaciones.>

En cambio, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. muestra su disconformidad con el

fin de la vigencia de los acuerdos en un comentario a las anteriores manifestaciones

(folios 1.845; 8.381):

?LA PERMANENCIA ES ROTA CON EL ACUERDO ENTRE LAS DOS

PARTES DE PARALIZACION DE LAS LICITACION[ES] Y LAS OBRAS DE

GESTION QUE SE TENIAN QUE REMATAR POR PARTE DE UXCAR

(ESCRITO 27 DE AGOSTO Y CORREOS DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE

2.014).?

En un documento manuscrito de 27 de agosto de 2014, firmado por representantes de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se

hace referencia a indemnizaciones y obras por rematar (folio 3.077 y 4.805). También

se remite a la reunión del día 6 de diciembre de 2014 un correo electrónico remitido

por D. CCC a D. AAA y D. OOO con el asunto ?Valoraciones firmadas? y el siguiente

texto:

?Buenos días, ayer te mandamos los documentos que nos pediste, pero he

mirado el correo y no nos has mando nada, y la verdad es que los necesitamos

urgentemente, para ir resolviendo los temas pendientes que no se compliquen.

Te digo lo anterior ya que en la reunión del día 6 de Septiembre en El Ejido

quedamos que se quedarían resueltos para el siguiente miércoles, y ya casi ha

pasado una semana. [?]?

Asimismo, en el escrito de contestación a la demanda (folio 8.390, 10.214 y 10.215),

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. manifiesta:

?En el período de tiempo la actora seguía obviando y retrasando la ejecución

de sus servicios, así que en la reunión del 6 de septiembre de 2014 en las

oficinas de la demandada le comunicó Uxcar suspender los servicios de

licitaciones proponiendo emitir una relación de pérdidas y ganancias

consensuadas a fin de compensar los créditos recíprocamente mantenidos,

para poder restablecer los pagos. Así que nuevamente se intentó por la

demandada dar continuidad a la relación mantenida y por ello se aceptaron los

acuerdos del documento número 4 de la demanda. Finalmente el 8 de

septiembre de 2014 la actora notifica a la demandada por email la intención de

paralizar las licitaciones motu proprio. Los siguientes correos señalados en el

correlativo de la demanda y que se corresponde a los días 9 y 10 de

septiembre aluden a simples recordatorios a la actora para que finalmente

encarrilen los remates en las obras a que se comprometieron en los acuerdos

aceptados el 27 de agosto y 6 de septiembre de 2014.?

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Sobre tales manifestaciones, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM,

S.L. efectúan el siguiente comentario:

?EL ACUERDO DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES FUE MUTUO,

COM VIEN DICE EL CORREO AL RESPECTO Y EL SILENCIO DE LA

EMPRESA LIROLA.

LA BUENA VOLUNTAD POR SACAR ACUERDO FUE DE UXCAR PUESTO

QUE ERA LA UNICA QUE LUCHABA POR ELLO, SOLUCIONANDO

PROBLEMAS EN LAS OBRAS EN LAS QUE TENIA QUE REMATAR LA

GESTION DE EJECUCION, INTENTANDO ALARAR CONCEPTOS,

HACIENDO PROPUESTAS PARA FORMALIZAR CONTRATO.?

Por último, en el escrito de alegaciones dirigido a la ADCA por CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., esta se refiere a la finalización de la relación con LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en los siguientes términos (folios 10.044 y 10.045):

?1.3. Terminación de la relación

En julio de 2014, cuando realmente UXCAR comienza a aumentar su

facturación, Lirola empieza a incumplir los pagos comprometidos. Tras varias

reuniones durante el mes de agosto, con el objeto de llegar a un entendimiento

que solucionase el tema de los pagos, el 27 de agosto de 2014 se acuerda

limitar ciertas relaciones de obras en ejecución.

El 6 de septiembre de 2014, UXCAR decide dejar de presentar licitaciones para

Lirola (se adjunta copia de la notificación como Documento 14), quedando

pendientes de término ciertas obras que ya estaban empezadas y acordadas,

en concreto en las localidades de Palma del Río, Linares, La Rábita y

Purullena, y que UXCAR gestionaba. A finales del año 2014, UXCAR termina

todos sus compromisos sobre las obras en ejecución y deja de tener relación

negocial con Lirola; y el 12 de enero de 2015, interpone demanda contra esta

última, por ver imposible el pago de los honorarios pendientes por otra vía,

quedando desde este momento cortadas todas las relaciones entre Uxcar y

Lirola, fuera del trámite judicial.4 [4 Entretanto, fueron adjudicadas varias obras

a las dos partes, que debido a la ruptura de relación, son ejecutadas de forma

independiente por las correspondientes empresas adjudicatarias.] Se aporta,

como Documento 15, la documentación del pleito entre las partes.?

Así pues, a partir de las manifestaciones transcritas, cabe deducir que los acuerdos

pactados entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. mantuvieron su vigencia con eficacia plena hasta el día 6

de septiembre de 2014 como mínimo y con eficacia limitada hasta la sentencia nº

122/2016, de 1 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada,

que resolvió sobre los efectos derivados de tales pactos.

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Tras el acuerdo de paralización de licitaciones, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

y PRAMORAM, S.L., a fin de proseguir sus relaciones con LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., elaboraron diversos borradores de acuerdos con fecha 25 de agosto de

2.014 (folios 2.762 a 2.768 y 3.579 a 3.582), 10 de septiembre de 2014 (folios 2.661 a

2.665), 30 de septiembre de 2014 (folios 2.666 a 2.675), 2 de octubre de 2014 (folios

2.828 a 2.838 y 2.847 a 2.857), 6 de octubre de 2014 (folios 2.682 a 2.688, 2.699 a

2.708, 2.724 a 2.733, 2.735 a 2.741) y 14 de octubre de 2014 (folios 2.781 a 2.788 y

2.789 a 2.795) o sin constancia de fecha (folios 2.715 a 2.722 y 2.840 a 2.846), que

definitivamente no prosperaron en un nuevo acuerdo entre ambas partes.

No obstante, en la licitación convocada por la Gerencia Provincial de AVRA mediante

anuncio de 14 de mayo de 2015, publicado en el BOJA de 20 de mayo de 2015, se

deduce la subsistencia de los acuerdos entre dichas entidades, al actuar

coordinadamente en la presentación de las correspondientes ofertas, según pone de

manifiesto CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de alegaciones, al

incluir tal licitación entre las que acordaron las referidas entidades (folios 10.094 a

10.096).

4.1.3. OBJETO DE LOS ACUERDOS

El objeto de los acuerdos entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM,

S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. queda plasmado en dos correos

electrónicos de 30 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014. El primero de ellos fue

remitido por D. AAA a D. CCC con el siguiente texto (folios 2.059 y 4.803):

?Estimado CCC

para que quede constancia escrita de las conversaciones mantenidas hasta

ahora, muy resumidamente, detallo para comentarios los encargos en las

distintas modalidades:

1.- OT (Oferta Técnica).- Equipo CCC (EA) se compromete a preparar ofertas

técnicas para LIROLA. Contraprestación: En caso de no adjudicación: 0 ?.

En caso de adjudicación: 1,5% del Presupuesto de Adjudicación cuando este

sea superior a 1 Millón de euros; 3% del Presupuesto de Adjudicación cuando

este sea inferior a 1 Millón de euros.

2.- VO (Visita de Obra).- No será necesario para todas las licitaciones. Cuando

forme parte del encargo. Esta tendrá un coste para LIROLA de 120 ?.

3.- GE (Gestión de Ejecución).- EA pondrá a disposición un equipo técnico para

llevar a cabo ayuda a la gestión de la obra excepto el Jefe de Obra que será de

LIROLA. Las decisiones últimas de contratación, formas de pago, etc serán

tomadas por LIROLA. Contraprestación: entre un 1% de la facturación (para

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obras de más de 1 Millón de euros) y un 1,5% de la facturación (para obras de

menos de 1 Millón de euros).

4.- PB (Participación en Beneficios).- Para esta opción es necesario que se

encargue la GE, no al contrario. En dicho caso EA participaría en Beneficios o

Pérdidas de los resultados económicos de la obra en un 20%. Para calcular

estos beneficios, LIROLA imputará un cargo por gastos de gestión en la

licitación igual al coste de la OT y por costes de estructura y jefe de obra

importe idéntico a la GE. Los demás costes serán los directos de la obra en

cuestión. Los cobros de dichos resultados serán en las mismas condiciones

para LIROLA que para EA.

Además, se llevan a cabo los siguientes compromisos:

- Cumplir con la calidad técnica y de presentación de las ofertas preparadas por

EA.

- Entregar las OT al menos un día antes del fin del fin de plazo para que

LIROLA tenga tiempo de imprimir y montar la oferta completa.

- La impresión de las OT será cuenta de LIROLA, previo envío en PDF por EA.

- Deberá haber una Hoja de Encargo con las claves a contratar que remitirá

LIROLA por correo electrónico y que EA contestará aceptando.

- EA se compromete a trabajar exclusivamente para LIROLA mientras ninguna

de las partes no manifieste el cese de este compromiso que deberá hacerlo por

escrito.

- LIROLA proveerá de tarjetas de visita corporativas y de correo electrónico al

EA.

- EA dispone de una empresa de construcción. Esta viene facturando

anualmente entre 100 y 200 mil euros. Mientras dure esta relación, dicha cifra

no podrá verse incrementada. LIROLA podrá pedir las cuentas anuales de esta.

- Este acuerdo se ha llevado a cabo por AAA en representación de LIROLA y

de CCC que representa un equipo de profesionales competente. Tiene validez

a partir de la fecha de 26 de agosto de 2013.

Espero confirmación o comentarios al respecto.

Saludos?

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Sobre este primer acuerdo realizó el grupo de empresas de CONSTRUCCIONES

UXCAR-97 S.L. y PRAMORAM, S.L. algunas precisiones (folios 2.183; 3153 y 3.154;

8.376 y 8.377):

?ACLARACIONES SOBRE CONCEPTOS DEL ACUERDO MARCO.

1.- OFERTA TÉCNICA.

1.1.- Consiste en la preparación de toda la documentación (en soporte

digital), necesaria, para la presentación de la oferta de la obra.

Esta labor siempre que se le hace un encargo a UXCAR-97 SL, lo

realiza a su cargo UXCAR-97 SL.

2.- OFERTA ECONÓMICA.

2.1.- Consiste en la solicitud de todos los presupuestos necesarios, para

poder valorar el coste de las obras, dicho coste es una cantidad que

propone UXCAR-97 SL, y que LIROLA SL, o bien ratifica o modifica,

según crea.

Todo es te estudio también se aporta en soporte digital.

3.- GESTIÓN DE EJECUCIÓN.

3.1- La gestión de ejecución, se encarga cuando una obra es

adjudicada, entonces se solicitan de nuevo presupuestos (aparte de los

solicitados en el momento de la licitación), para así ir ajustando los

precios, ya que los proveedores, cuando una obra esta adjudicada los

precios los suelen reducir. Una vez recibidos los presupuestos, se

montan los comparativos (se hacen comparaciones partida a partida de

todos las unidades de obra), para así ver rápidamente que partidas no

encajan en los precios contratados.

3.2.- Una vez montados los comparativos, procedemos a mantener

reuniones con AAA, en estas él nos indica si le podemos preparar en

contrato a determinados proveedores o bien si hay que aclarar algunos

conceptos con ellos o bien si hay que pedirles que ajusten más el precio

o las condiciones generales de ejecución y facturación.

3.3.- Una vez cerrados parte de los contratos o parte de ellos (primero

los que cronológicamente tenemos que ejecutar antes), se procede al

comienzo de las obras.

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3.4.- Una vez comenzadas las obras se mantiene una reunión semanal

de cada obra con AAA, donde se comentan todas las incidencias que

han surgido, durante la semana en la misma (ordenes de la dirección

facultativa, ritmo de ejecución del subcontratista de los trabajos,

órdenes del promotor etc.)

3.5.- Redacción de la certificación periódica de la obra, una vez

ratificada se envía a las oficinas de LIROLA SL, para la emisión de la

correspondiente factura, y presentación en el organismo

correspondiente.

3.6.- Visitas periódicas a la obra para, transmitir a AAA la situación de la

obra en cada reunión.

4.- COMPETENCIAS DEL ENCARGADO O JEFE DE OBRA.

4.1.- Las competencias del encargado o jefe de obra, consiste en el

control de los trabajos, de los distintos subcontratistas, así como el ritmo

de los mismos.

4.2.- Acompañar en las visitas de obras tanto a la dirección técnica así

como al promotor.

4.3.- Controlar cualquier incidencia que este pueda observar en las

obras.

4.4.- El coste de este concepto siempre es sufragado por LIROLA SL:

5.- CÁLCULO DE PÉRDIDAS O GANANCIAS EN LOS CENTROS DE

TRABAJO.

5.1.- Para obtener el importe de los costes de una obras, estos se

dividen en:

Costes Directos.

Costes indirectos.

Coste por encargado o jefe de obra.

5.2.- Los costes directos serán la suma de todas las facturas, que

tengan el visto bueno, de las dos empresa LIROLA SL Y UXCAR-97 SL,

sin este requisito no se contabilizará ninguna factura.

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5.3.- Costes indirectos, estos costes serán si la obra es de menos de

1.000.000,00 ? (sin IVA):

5.3.1.- 3,00% En concepto de estudio de las obras (beneficiario

UXCAR-97 SL).

5.3.2.- 3,00% En concepto de gestión (Beneficiario la empresa

adjudicataria).

5.3.3.- 1,50% En concepto de gestión de ejecución (Beneficiario

UXCAR-97 SL).

5.3.4.- 1,50% En concepto de gestión (Beneficiario la empresa

adjudicataria).

5.4.- Los costes variarán si la obra de mas de 1.000.000,00 ? (sin IVA),

los conceptos que corresponden a un 3,00% en los apartados anteriores

serán del 1,50%.?

El segundo correo electrónico fue enviado también por D. AAA tanto a personas del

grupo del que formaban parte las empresas CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L. y

PRAMORAM, S.L. (D. CCC, D. JJJ y D. KKK) como a otras personas de LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (D. OOO); su texto es el siguiente (folios 2.060 y 4.804):

?Estimados todos:

Se pretende plasmar la Ampliación Nº1 del Acuerdo Marco que desde el 30 de

Agosto de 2013 nos rige, según la conversación del día de hoy. Esta

ampliación formará parte del Acuerdo Marco:

1.- En el punto 3 GE (Gestión de Ejecución) la contraprestación será del 1,5%

en todos los casos.

2.- Todo lo demás se incorpora como Aceptado por ambas partes.

Además se incorporarán los siguientes puntos:

5.- COMPROMISO DE PERMANENCIA. Es voluntad de ambas partes darle

una estabilidad temporal al acuerdo por lo que se establece una duración

mínima de 3 AÑOS a contar desde el día de hoy. Así mismo, pasado este

período, el Acuerdo seguirá siendo válido hasta que alguna de las partes

manifieste lo contrario. Durante este período, en aquellas Administraciones

donde se haya conseguido ser adjudicatarios, deben ser respetadas por ambas

partes en el sentido de hacer válido este Acuerdo.

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6.- JUSTIFICACIÓN DE TEMERARIAS AJENAS. En caso de éxito para este

tipo de trabajos para licitaciones de LIROLA ajenas a este Acuerdo, se

establece como contraprestación un 1% del importe del Presupuesto de

Adjudicación.

7.- DENOMINACIÓN DE LAS PARTES.- En los puntos del presente donde se

refiere a EA (Equipo de CCC), además de CCC es extensible a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.; PRAMORAN S.L. y se entenderá este

Acuerdo como un Contrato Privado de Prestación de Servicios.

8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por

invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo

y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y

EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el

adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora

AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACIÓN DE

GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.

Ruego confirmación.

Saludos?

En el escrito de alegaciones presentado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

esta entidad se refiere al contenido del primero de los acuerdos adoptados con

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.041 y 10.042):

?[?] Conforme al citado acuerdo, UXCAR (designada en el documento como

?Equipo CCC?) se encargaría de preparar ofertas técnicas para aquellas

licitaciones a las que Lirola le interese presentarse, de colaborar en la

cuantificación de las ofertas económicas y de apoyar en la gestión y control de

las obras adjudicadas, conforme al siguiente acuerdo entre las partes:

? Por los servicios de preparación de ofertas para licitaciones públicas,

UXCAR únicamente percibiría retribución en caso de adjudicación a

favor de Lirola. Dicha contraprestación se movía entre el 1,5% y el 3%

del presupuesto de adjudicación, en función de su cuantía;

? Por visita a las parcelas de las obras a licitar se cobraban 120? por

visita realizada;

? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,

un porcentaje adicional de la facturación de la obra, que se movía entre

el 1% y el 1,5%; y si UXCAR aportaba el jefe de obra o encargado,

Lirola asumiría el coste derivado de sus salarios. Además, UXCAR

participaría en un 20% de los beneficios o pérdidas en los que

incurriese Lirola tras la terminación de la obra.?

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En ese mismo escrito de alegaciones CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. se refiere

al contenido del segundo acuerdo (folio 10.043):

?Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal

modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato (se aporta copia

como Documento 9), en los siguientes términos:

? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,

UXCAR percibiría, en todo caso, un 1,5% de la facturación de la obra.

? En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola

fuese invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra

menor, o a procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas

obras fuesen adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de

los beneficios o pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación

de la obra.?

A los citados acuerdos se adicionó un pacto por el que las citadas empresas

presentarían ofertas para unas mismas obras (folio 10.043):

?Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual

Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta

circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el

momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había

fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o

pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa

circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en

función de los medios aportados por cada parte. [?]?

4.1.4. FINALIDAD DE LOS ACUERDOS

Es evidente que la finalidad perseguida por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. fue conseguir una mayor

rentabilidad económica en el mercado de la edificación promovida por las

Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos del sector público

en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objetivo, dichas

entidades acordaron coordinar sus actuaciones para conseguir el mayor número

posible de adjudicaciones de contratos, sin que en ningún momento manifestaran a

las entidades públicas convocantes ni al resto de empresas licitadoras los pactos a

que habían llegado. Este propósito de ocultación de los acuerdos iba encaminado a

crear una apariencia de independencia, de forma que ante terceros el grupo de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., por una parte, y LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por otra, figuraran como empresas sin vinculación

alguna.

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En unos casos, tratándose de procedimientos abiertos, la actuación coordinada estaba

dirigida a lograr que el valor económico de la oferta presentada por una de ellas no

fuese considerado anormal o desproporcionado (baja temeraria) por la

correspondiente Mesa de Contratación y diese lugar a la exigencia de justificación de

la oferta, previa a una posible exclusión del procedimiento de licitación. Para ello, la

otra empresa presentaba a su vez una oferta cuyo valor económico era muy inferior al

de la primera, intentando influir a la baja en la media aritmética de las ofertas

presentadas, para que la oferta de la primera no resultase inferior en más de 10

unidades porcentuales a dicha media aritmética, según el método de cálculo

establecido por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas para considerar una oferta como desproporcionada o

temeraria. Con este sistema las empresas concertadas entre sí tenían más

posibilidades que el resto de competidores de obtener la adjudicación del contrato. Así

lo pone de manifiesto CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., al efectuar un

comentario al escrito de contestación a la demanda presentado por LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.856, 1.883 y 8.392):

?LAS OBRAS A LAS QUE SE PRESENTÓ PRAMORAM Y UXCAR DE AVRA

NO TENÍAN OTRO OBJETO MÁS QUE IR DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS

OFERTAS DE LIROLA PARA QUE LIROLA NO ENTRASE EN BAJA

TEMERARIA Y TUVIESE LIROLA MÁS OPCIONES DE SER LA

ADJUDICATARIA ELLA CON SU EMPRESA. [?]?

En el mismo escrito anteriormente citado, en el apartado que LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. denomina ?OBRAS OCULTADAS ADJUDICADAS A UXCAR Y

PRAMORAN:?, el comentario que introduce CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. es

el siguiente (folios 1.877 y 8.413):

?ESTAS OBRAS NO FUERON OCULTADAS EN NINGUN MOMENTO, LA

CUESTIÓN ES QUE SE PREPARARON DURANTE LOS MESES DE JULIO Y

AGOSTO PARA IR DE ACOMPAÑAMIENTO DE LIROLA, PARA QUE LIROLA

NO CALLESE EN BAJA TEMERARIA Y LE FUERAN ADJUDICADAS MÁS

OBRAS CON SU EMPRESA, [?]?

Como contrapunto de la presentación de ofertas de cobertura, cuando las citadas

empresas han concurrido conjuntamente a licitaciones públicas, lo han llevado a cabo

mediante la formulación de una oferta única y bajo la forma de una Unión Temporal de

Empresas, sin tener que ocultar los acuerdos que habían pactado. El contraste entre

uno y otro modo de proceder lo pone de relieve CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

al realizar el siguiente comentario al escrito de contestación a la demanda presentado

por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.:

?CUANDO SE HA PRETENDIDO IR COMO UTE SE HA HECHO REAL COMO

FUE EL CASO DEL COLEGIO AMANCIA BURGOS DE BENAMAUREL (ISE

GRANADA). LIROLA 80% - PRAMORAM 20%?

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En efecto, el 12 de marzo de 2014 en el ?expediente 00392/ISE/2013/GR para la

adjudicación del contrato REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: REFORMA

POR PATOLOGÍA EN EL CEIP AMANCIA BURGOS DE BENAMAUREL EN

GRANADA (GR102) mediante procedimiento abierto?, la Mesa de Contratación

relaciona las empresas admitidas a la licitación:

?1. Empresas presentadas y admitidas a la licitación:

[?]

UTE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.- PRAMORAM S.L.

[?]?

La finalidad pretendida con los acuerdos queda expresada de forma patente en el

escrito de alegaciones presentado a la ADCA por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L. (folio 10.044):

?[?] El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una

única motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por

AVRA se basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de

fórmulas. Dado el gran número de empresas que presentaban oferta para estas

licitaciones, era sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí

que se plantease la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de

aumentar las posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de

desvirtuar el proceso de licitación.?

En otros supuestos, tramitándose la adjudicación de los contratos mediante

procedimientos negociados sin publicidad o tratándose de obras menores, la actuación

coordinada entre las sociedades citadas tenía el propósito de aparecer ante la

Administración convocante como dos empresas independientes de las tres que son

invitadas a presentar oferta, conforme es práctica habitual por muchas entidades del

sector público. En el caso de que los contratos se los adjudicaran a cualquiera de

ellas, ya existía un previo pacto en orden al reparto del mismo, como se plasma en el

apartado 8 del mencionado acuerdo de 22 de abril de 2014 (folios 2.060 y 4.804):

?8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por

invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo

y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y

EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el

adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora

AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACION DE

GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.?

Así lo expresa CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de alegaciones

(folio 10.043):

Página 72 de 220

?En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola fuese

invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra menor, o a

procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas obras fuesen

adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de los beneficios o

pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación de la obra.?

4.1.5. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS

Según lo pactado en el acuerdo de 30 de agosto de 2013, el grupo de empresas del

que formaba parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. comenzó a prestar sus

servicios a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., encargándose, en palabras de la

primera, ?de preparar ofertas técnicas para aquellas licitaciones a las que Lirola le

interese presentarse, de colaborar en la cuantificación de las ofertas económicas y de

apoyar en la gestión y control de las obras adjudicadas? (folio 10.041).

Para la ejecución de los acuerdos LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. permitió a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. acceder a una parte de su documentación (folio

10.042):

sus proyectos y obras, a través de una conocida aplicación de compartición de

archivos en la nube: ?Dropbox?.>

Queda constancia de ello en la invitación realizada por D. AAA a D. KKK (folio 10.048):

Fecha: 09-09-2013 09:27

Remitente: AAA via Dropbox

Destinatario: XXXXX@grupolirola.com

Responder a: XXXXX@ciccp.es

Hola, KKK:

AAA te ha invitado a la carpeta compartida de Dropbox "LICITACIONES EA".>

También constata este hecho el correo electrónico remitido por una empleada de

GRUPO LIROLA a D. CCC (folio 10.049):

?Asunto ALTA EN DROPBOX

Remitente LIROLA. RRR

Destinatario

Fecha 29-08-2013 14:00

Página 73 de 220

Buenas, soy RRR, la encargada de las licitaciones en Granada, te he enviado

una invitación a un programa con el que trabajamos aquí, es más rápido y no

tenemos que andar mandándonos la documentación por email. Tan solo tienes

que seguir los pasos que te va dando la invitación [?]?

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. permitió igualmente a CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L. realizar gestiones en su nombre (folio 10.042):

?UXCAR también estaba autorizada para realizar gestiones en nombre de

Lirola, y por ello disponía de acceso a varias cuentas de correo pertenecientes

al dominio @grupolirola.com (accesibles a través de la web

http://webmail.grupolirola.com/), y de tarjetas de presentación con los logos de

Lirola para algunos de sus trabajadores.?

La autorización del uso de las tarjetas a integrantes de CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L. se refleja en el siguiente correo (folio 10.050):

?Asunto ENCARGO TARJETAS LIROLA

Remitente AAA

Destinatario

KKK , JJJ

JJJ , CCC

Fecha 27-01-2014 09:22

Buenos días

voy a encargar una remesa de tarjetas. Si necesitáis hacedmelo saber y os las

pido. O para este muchacho nuevo...SSS?

Si es así decidmelo pronto que voy a pedirlas esta mañana.

Saludos?

De hecho, tanto D. CCC como D. KKK tuvieron a su disposición tarjetas en las que

aparecían como miembros de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., con el siguiente

texto (folio 10.051):

? ?LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

CCC

DELEGADO TÉCNICO?

? ?LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

JJJ

JEFE AREA LICITACIONES?

Página 74 de 220

El procedimiento para participar en las licitaciones públicas partía de LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., según describe CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en su escrito de alegaciones (folio 10.042), quedando constancia de ello en las

correspondientes hojas de encargo (folios 2.534 a 2.659):

?Lirola seleccionaba las licitaciones de obra a las que estaba interesado en

ofertar, y se las comunicaba a UXCAR para que esta realizase la oferta técnica

y estudio económico. Inicialmente, los encargos se cursaban por medio de una

hoja de pedido que Lirola enviaba firmada; más adelante, Lirola directamente

se colgaba la documentación de la obra en la plataforma Dropbox, dentro de la

carpeta habilitada para ello, y con ese gesto se consideraba el encargo como

realizado. [?]?

A partir del encargo, era CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. quien asumía las

tareas de estudio técnico y económico, pudiendo consultar incluso con los poderes

adjudicadores del contrato como si se tratara de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

En ese sentido lo afirma CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de

alegaciones (folio 10.042):

?Una vez recibido el encargo, UXCAR estaba autorizada para realizar todas las

gestiones necesarias en nombre de Lirola para la preparación y estudio de las

ofertas, incluyendo la petición de presupuestos, las consultas con los

organismos promotores y cualquier otra gestión que pudiese ser necesaria.

Usaba para ello las cuentas de correo asignadas por Lirola. A modo de

ejemplo, se aporta copia de un mensaje por el que se solicita información a un

organismo promotor, como Documento 5.?

Como manifestación de dicha posibilidad de consulta, cabe traer a colación la

pregunta planteada por D. KKK, relativa a la obra de la Escuela Infantil de Purullena,

en nombre de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folio 10.063):

?Asunto MEDICIONES EN PRESTO O BC3 DE LA OBRA DE ESCUELA

INFANTIL EN PURULLENA

Remitente KKK

Destinatario

Fecha 18-02-2014 18:23

BUENAS TARDES,

ME DIRIJO A USTED POR VER SI HAY POSIBILIDAD DE CONSEGUIR LA

MEDICIÓN EN PRESTO OBC3 DE LA OBRA ESCUELA INFANTIL DE 1ER

CICLO EN CALLE ESCUELAS EN PRULLENA (GRANADA)?

UN CORDIAL SALUDO.

Página 75 de 220

KKK

ARQUITECTO TÉCNICO.

[?]

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.?

Con la información disponible, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. convertía el

estudio económico en un archivo digital con una propuesta de oferta económica que

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. podía asumir o modificar a la hora de participar

en la licitación pública correspondiente. La primera entidad describe esta actuación en

su escrito de alegaciones (folios 10.042 y 10.043):

?Con toda la información recabada, el personal de UXCAR realizaba el estudio

de la parte técnica y económica de la oferta, y subía la documentación a la

plataforma Dropbox de Lirola. Todo lo correspondiente a la documentación

técnica y memorias se entregaba en formato PDF, directamente para ser

impreso, de forma que en caso de tener errores o requerir modificaciones,

estas tenían que ser realizadas por UXCAR; mientras que el estudio económico

se presentaba en archivos digitales editables formados por la medición de la

obra en formato Presto (un programa informático muy utilizado a efectos de

calcular los costes de obras) y una tabla de Excel con el resumen de gastos y

la propuesta de oferta económica a presentar. En dicha tabla, Lirola disponía

de una casilla específica llamada ?Riesgo AAA?1 [En referencia al gerente de

Lirola, don AAA] que podían utilizar para incrementar o disminuir la oferta, a su

único criterio; y podía igualmente modificar cualquier otro valor de los archivos

del estudio económico. Por tanto, UXCAR proponía una serie de cuantías, a

efectos de que Lirola pudiese adoptar las decisiones económicas que estimase

oportunas.?

El tipo de archivo utilizado contenía diversas hojas de cálculo (?ESTUDIO

ECONÓMICO?, ?CONTROL DE GASTOS GENERALES?). En efecto, en la primera de

ellas existe una celda con la denominación ?RIESGO AAA? (folio 10.064).

Por su parte, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se encargaba de la documentación

administrativa y de la presentación de la oferta ante el organismo convocante de la

licitación. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. también lo describe en sus

alegaciones (folio 10.043):

?Paralelamente a la preparación de la documentación técnica y económica por

parte de UXCAR, Lirola elaboraba la documentación administrativa, así como

los documentos de solvencia, avales, portadas y sobres. De este modo,

uniendo la documentación recibida de UXCAR a aquella otra preparada [por] su

parte, ya estaban en disposición de registrar su oferta en Correos; o en el

registro del organismo que procediese, en cada caso. [?]?

Página 76 de 220

El modelo de oferta administrativa es el aportado igualmente por CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L. en dicho escrito de alegaciones (folios 10.066 a 10.088).

Fruto de los acuerdos de colaboración entre las empresas citadas,

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. elaboró trescientas cuatro (304) ofertas para

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., consiguiendo la adjudicación en veintiuna (21),

según expresa la primera en el escrito de contestación a la demanda reconvencional

formulada por la segunda (con el mismo texto, folios 1.355 y 1.356; 1.512 y 1.513;

3.081; 8.819; 10.248; con similar redacción, folios 1.641; 3.162 y 3.163; 3191; 3.221;

3.250; 3.280; y 3.309):

?UXCAR desde el inicio de las relaciones profesionales con LIROLA prestó

diversos servicios, que se determinaban en función de los intereses del cliente,

LIROLA, que en cada licitación a la que ofertaba, libremente decidía si usaba la

colaboración o no de UXCAR, así como la naturaleza de los trabajos que había

de realizar ésta.

Así, LIROLA podía encomendar a UXCAR solamente la elaboración de la

OFERTA TÉCNICA, que consistía en la preparación de toda la documentación

(en soporte digital), necesaria, para la presentación de la oferta de la obra ante

la Administración Pública ofertante de la obra. Este trabajo se realizaba por

UXCAR siempre que se le encargaba, pero no siempre los cobraba, porque si

la obra no se le adjudicaba a LIROLA, los pactos alcanzados no permitían a

UXCAR repercutir cantidad alguna. Por ello, UXCAR elaboró unas trescientas

cuatro ofertas a LIROLA, logrando la adjudicación de 21, es decir, que UXCAR

no ha cobrado por la preparación de 283 ofertas de obras.?

Las trescientas cuatro (304) ofertas a las que se refiere CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L. en el párrafo segundo transcrito son las relacionadas en el documento

denominado ?LISTADO TOTAL OFERTAS PRESENTADAS? (folios 3.022 a 3.025 y

8.760 a 8.763), si bien dicho listado aparece en otro documento con trescientas tres

(303) ofertas (folios 3.366 a 3.369):

Página 77 de 220

Página 78 de 220

Página 79 de 220

Página 80 de 220

De las trescientas cuatro (304) ofertas técnicas que el grupo de empresas de las que

formaba parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. preparó para LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., en veintiún (21) casos resultó adjudicataria esta última

empresa, como reconoce en el listado que aporta en su escrito de contestación a la

demanda interpuesta por aquella, denominado ?RESUMEN DE OBRAS? (folio 1.844):

Página 81 de 220

Página 82 de 220

Si de dicho listado de treinta (30) obras se restan las seis (6) adjudicadas a

CONSTRUCCIONES UXCAR, S.L. y las tres (3) a PRAMORAM, S.L., resulta

efectivamente que LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. fue adjudicataria de veintiún

(21) contratos, uno de ellos en UTE con Ogamar, y otro también en UTE con Egesur -

Ejecuciones Generales del Sur, S.L.U.

Esas mismas veintiuna (21) obras son las que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

reconoce en la relación denominada ?OBRAS ADJUDICADAS POR LICITACIONES

PREPARADAS PARA LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.? (folio 1.816).

De forma aún más explícita, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. relaciona las 21

obras adjudicadas a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. y las 2 adjudicadas a ella

misma, considerándolas incluidas en los acuerdos pactados entre ambas empresas

(folio 3.078):

Con una mayor concreción de datos, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. aporta en

su escrito de alegaciones una relación de las citadas veintiuna (21) obras (folio

10.089):

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

I/0 % JV NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE GARANTIA ORGANISMO PRESENTACIÓN BAJA OFERTADA EMPRESA ADJUDICADA OFERTA ADJUDICADA BAJA ADJUDICADA

PREPARACION DE OFERTAS.

SOLICITUD DE PRESUPUESTOS.

GESTION DE LA EJECUCIÓN

70 30

REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DE JUAN XXIII, GLORIETA Y C/

CANINOGO PALMA DEL RIO CORDOBA 301.067,17 NO AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO 03/09/2013 19,33% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 242.870,88 19,33%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CORT 100

OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES

PATIO PICO ANETO CORDOBA CORDOBA 293.203,96 NO EPSA 05/09/2013 20,92% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 231.865,69 20,92%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

60 40

CONSTRUCCION DE RECINTO FERIAL AGUILAS MURCIA 479.337,95 NO AYUNTAMIENTO DE AGUILAS 09/10/2013 15,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 492.999,08 15,00%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

100 0

MEJORAS DEL PAVIMENTO DE PATIO EN EL CEIP MARQUESES DE

LINARES LINARES JAEN 47.538,45 NO ISE JAEN 17/12/2013 23,39% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 44.067,24 23,39%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

100 0

PISTA DEPORTIVA EN LA RABITA LA RABITA GRANADA 89.999,99 NO ISE GRANADA 06/02/2014 25,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 67.499,99 25,00%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

60 40

CALLES EN BAZA BAZA GRANADA 290.208,00 NO DIPUTACION DE GRANADA 10/02/2014 17,84% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 238.439,67 17,84%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

80 20

ESCUELA INFANTIL DE PURULLENA PURULLENA GRANADA 208.129,52 NO AYUNTAMIENTO DE PURULLENA 28/02/2014 6,67% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 194.247,28 6,67%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

20 80

OBRAS DE BIBLIOTECA MUNICIPAL DE RONDA RONDA MALAGA 1.095.174,11 NO AYUNTAMIENTO DE RONDA 25/03/2014 0,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 1.095.174,11 0,00%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

80 20

ESCUELA INFANTIL EN CULLAR VEGA CULLAR VEGA GRANADA 569.339,16 NO AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA 14/04/2014 2,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 557.952,38 2,00%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

51 49

OBRA DE CENTRO GANADERO EN SANTIAGO PONTONES SANTIAGO PONTONES JAEN 345.379,88 NO DIPUTACION DE JAEN 05/05/2014 21,89% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 269.776,23 21,89%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

40 60

OBRAS DE PABELLON DEPORTIVO DE ALQUIFE ALQUIFE GRANADA 70.000,00 NO DIPUTACION DE GRANADA 21/05/2014 18,80% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 56.840,00 18,80%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

100 0

REHABILITACION LAGAR ELIAS EN MIJAS MIJAS MALAGA 105.202,88 NO AYUNTAMIENTO DE MIJAS 23/05/2014 23,35% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 80.629,98 23,35%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

100 0

OBRAS AMPLIACION COLEGIO EN DÓLAR-HUENEJA DÓLAR-HUENEJA GRANADA 210.000,00 NO ISE GRANADA 04/06/2014 23,05% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 161.595,00 23,05%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

100 0

TERMINACION DE 1ª FASE DE SUSTITUCION DE IES MAESTRO

JURADO ESPADA EL RUBIO SEVILLA 565.159,07 NO SEVILLA ACTIVA 27/06/2014 16,87% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 469.816,73 16,87%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

40 60

OBRAS DEL PARQUE DE BOMBEROS DE ALMUÑECAR ALMUÑECAR GRANADA 698.736,06 NO DIPUTACION DE GRANADA 21/07/2014 13,91% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 601.501,29 13,92%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65

OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-

0911, EN PLAZA ARENAL EN CHICLANA DE LA FRONTERA CHICLANA DE LA FRONTERACADIZ 762.649,05 NO AVRA 07/08/2014 27,25% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 554.757,10 27,25%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65

OBRAS DE EDIFICIO DEL GRUPO CA-0919 EN AV CORBELIO BALBO,

EN SAN FERNANDO SAN FERNANDO CADIZ 435.061,87 NO AVRA 07/08/2014 26,96% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 349.543,40 26,96%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65

OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA DEL GRUPO DE 30 VPP,

(AL-0964) C/ JOSE MANUEL ROMERO/SEVILLA, FINES, ALMERIA FINES ALMERIA 213.265,93 NO AVRA 19/08/2014 29,97% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 180.698,12 29,97%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65

OBRAS SE-7058 REHABILITACION ENERGETICA EN UTRERA UTRERA SEVILLA 226.089,17 NO AVRA 20/08/2014 27,22% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 164.596,99 27,22%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65

GRUPO CASERIA DEL CERRO CALLE MODESTO CENDOYA Y MERDED

ALTA 158 VPP GRANADA GR-0940 GRANADA GRANADA 514.528,63 NO AVRA 25/08/2014 31,91% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 350.338,34 31,91%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

35 65 OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL

GRUPO SE-7141 (31 VPP) C PERIS MENCHETA 38, PASAJE GONZALEZ SEVILLA SEVILLA 326.185,85 NO AVRA 28/08/2014 29,38% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 230.339,28 29,38%

CONSTRUCCIONES UXCAR 97

S.L.

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS

S.L.

OBRAS ADJUDICADAS CON IVA 6.635.548,78

OBRAS ADJUDICADAS SIN IVA 5.483.924,61

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Página 84 de 220

4.1.5.1. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATOS DE

OBRAS

Las empresas del grupo del que forman parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L., pactaron con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. no solo que las

primeras prepararían las ofertas técnicas de la segunda para presentarlas en las

licitaciones públicas de obras, sino que en algunas tramitadas por el procedimiento

abierto se coordinarían para presentar sus respectivas ofertas a unas mismas

licitaciones, aparentando actuar como empresas independientes, con la finalidad de

obtener las adjudicaciones de los contratos correspondientes. Dicho pacto de

coordinación está expresamente reconocido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L. en su escrito de alegaciones:

?Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual

Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta

circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el

momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había

fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o

pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa

circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en

función de los medios aportados por cada parte.

Dicha práctica se realizó en el período comprendido entre el 24 [de] julio y el 3

de septiembre de 2014, y únicamente para obras de la Agencia de Vivienda y

Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En este contexto se presentaron un total

de sesenta y seis (66) ofertas, de las cuales fueron adjudicadas seis (6) obras a

Lirola y otras seis (6) a UXCAR y a Pramoram2 [2 Pramoram es una empresa

propiedad de CCC (el principal socio de UXCAR) y de su cónyuge, que goza de

clasificación para licitar como contratista. De ahí que Pramoram se presentase

a las ofertas en que UXCAR no disponía de capacidad para su licitación]. Se

aporta, como Documento 11, un listado de las ofertas así presentadas, en la

que se indican las obras adjudicadas a cada una de las partes.3 [3 En total,

durante el tiempo que Uxcar estuvo trabajando para Lirola (31 de agosto de

2013 a 6 de septiembre de 2014) se presentaron trescientas ocho (308)

ofertas. Las afectadas por esta práctica, como se aprecia, constituyen

únicamente una pequeña parte del total.]

La forma de trabajo era muy similar a la desarrollada hasta el momento: Lirola

realizaba la selección y encargo de las licitaciones, y UXCAR preparaba la

documentación técnica y la propuesta de estudio económico, y la compartía

con Lirola a través de Dropbox. Era entonces cuando las partes pactaban qué

empresas deberían presentarse a cada obra, y por qué cuantías. Se aporta

como Documento 12 un hilo de correos electrónicos entre don AAA y don KKK,

en el que se refleja esta realidad.

Página 85 de 220

El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una única

motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por AVRA se

basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de fórmulas. Dado el

gran número de empresas que presentaban oferta para estas licitaciones, era

sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí que se plantease

la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de aumentar las

posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de desvirtuar el

proceso de licitación.

En la práctica, tras revisar los datos de 51 aperturas de obras de presentadas,

se puede concluir que, si Lirola y UXCAR hubiesen presentado solo una oferta,

no se habría modificado el resultado de los criterios de adjudicación en 47

aperturas; y solo en 4 aperturas variaría en alguna posición el número de

empresas en baja temeraria, sin afectar al orden de valoración de las empresas

concurrentes. Se aporta como ejemplo, como Documento 13, algunas

aperturas en las que se puede apreciar que la exclusión de una de las

empresas no conlleva variaciones en el orden de valoración de las empresas.?

Las sesenta y seis (66) licitaciones en las que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. coordinaron su actuación

para la presentación de ofertas aparecen relacionadas en el documento aportado por

la primera de dichas entidades (folios 10.094 a 10.096):

Página 86 de 220

Página 87 de 220

Página 88 de 220

Las primeras ocho (8) licitaciones que aparecen en la anterior relación se

corresponden con el anuncio de la Dirección de AVRA, publicado en BOJA el día 25

de junio de 2014 (folios 10.404 y 10.405):

?ANUNCIO de 11 de junio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación

de Andalucía (AVRA), sobre licitación por el procedimiento abierto de los

contratos de obras que se indican. (PD. 1837/2014)?

En dicho anuncio se expresaba que la fecha límite para la presentación de las ofertas

era el día 24 de julio de 2014:

?6. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 24 de julio de

2014.

b) Documentación a presentar: La determinada en el PCAP.

c) Lugar de presentación: Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y

Rehabilitación de Andalucía.?

La coordinación existente entre las empresas citadas, en relación con tales obras, se

pone de manifiesto en varios correos electrónicos intercambiados entre D. KKK y D.

AAA el día 15 de julio de 2014 (folio 10.097):

?El 15 de julio de 2014, 8:56, KKK escribió:

BUENOS DIAS AAA,

TE ADJUNTO LAS OBRAS QUE HAY EN LICITACIÓN DE AVRA

VAMOS A IR A TODAS???

Página 89 de 220

UN CORDIAL SALUDO.

KKK

ARQUITECTO TÉCNICO.

[?]

LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.?

[?]

El 15 de julio de 2014, 18:22, AAA escribió:

En principio sí. A todas con Lirola y Pramorán. Uxcar tendrás que decirme a

cuales puede y a cuales no. Mañana ya lo veo con RRR para ir preparandolas.

Saludos

[?]

OK, TRABAJAMOS EN ELLO.

YA TE DIGO EXACTAMENTE LAS DE UXCAR.

UN CORDIAL SALUDO.

KKK?

Dicha coordinación prosigue en el correo electrónico de 21 de julio de 2.014 remitido

por D. KKK a dos empleados de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (?RRR

" y ?XXXXX@grupolirola.com?), cuyo asunto es ?8 OBRAS

AVRA 24 DE JULIO? y en el que les informa que concurrirán con aquella empresa, con

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y con PRAMORAM, S.L. (folio 4.917):

?BUENAS RRR,

DE LAS 8 OBRAS DE AVRA DEL 24 DE JULIO

IREMOS A TODAS CON LIROLA Y PRAMORAM; Y CON UXCAR A SEVILLA

Y JAEN

DE ESO QUE NECESITAIS??

TANTO DE UXCAR COMO DE PRAMORAM??

UN CORDIAL SALUDO.

KKK

ARQUITECTO TÉCNICO.

[?]?

Página 90 de 220

Las ?8 OBRAS DE AVRA DEL 24 DE JULIO? de 2014 a las que se refiere el correo

son las siguientes, según su descripción en el anuncio oficial:

? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 84 VPP, C/ Santiago,

Almería (AL-0940).

Núm. expediente: 2014/21383.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 332.393,17 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.406 y 10.407), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

257.158,16 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 248.382,55 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

una tercera (3 meses y 15 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 25

restantes lo indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue GESFORAL, S.L.;

de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?1 OBRAS 84 VPP SANTIAGO EFICIENCIA

ENERGETICA?.

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 248 VPP, Barriada de la

Paz, Cádiz (CA-0943).

Núm. expediente: 2014/21413.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 652.944,84 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.408 y 10.409), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

520.118,55 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 500.033,74 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas

precisaron en días el plazo de ejecución; las 30 restantes lo indicaron solo en meses.

La empresa adjudicataria fue la formada por la UTE ISTEM/COPCISA; de ahí que esta

obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?2 OBRAS 248 VPP BARRIADA PAZ EFICIENCIA

ENERGETICA?.

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? ?C) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 110 VPP, M-16, Polígono

Guadalquivir, Córdoba (CO-7022).

Núm. expediente: 2014/21399.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 372.705,01 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.410 y 10.411), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

273.603,31 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 281.605,41 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 3 días, respectivamente) precisaron en días

el plazo de ejecución; las 31 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa

adjudicataria fue SERANCO, S.A.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de

obras adjudicadas, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?3 OBRAS 110 VPP POLIGONO GUADALQUIVIR

EFICIENCIA ENERGETICA?.

? ?D) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 334 VPP, Plaza María

Josefa Recio, Bloques 6, 7, 8 y 9, Almanjáyar, Granada (GR-0981).

Núm. expediente: 2014/21421.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 572.910,82 euros.?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.412 y 10.413), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

434.901,75 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 421.812,17 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 21 días, respectivamente) precisaron en días

el plazo de ejecución; las 31 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa

adjudicataria fue SERANCO, S.A; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de

obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de

aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?4 OBRAS 334

VPP ALMANJAYAR EFICIENCIA ENERGETICA?.

? ?E) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 64 VPP, Plaza Galatea,

Huelva (HU-7017).

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Núm. expediente: 2014/21416.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 463.327,98 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.418 y 10.419), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

368.881,18 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 355.066,60 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 21 días, respectivamente) precisaron en días

el plazo de ejecución; las 26 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa

adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.; de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

?7 OBRAS 69 VPP PLAZA GALATEA EFICIENCIA ENERGETICA?.

? ?F) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 119 VPP, Urbanización

Penibética, C/ Guardia Civil, La Carolina, Jaén (JA-0908).

Núm. expediente: 2014/21408.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 157.850,13 Euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.414 y 10.415), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

130.792,69 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 126.792,69 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otra (3 meses y 6 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 27 restantes lo

indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue HERMANOS LARA GARRIDO,

S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en

los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas

citadas coordinaron su actuación: ?5 OBRAS 119 VPP LA CAROLINA EFICIENCIA

ENERGETICA?.

? ?G) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 114 VPP, Pasaje Piyayo,

Málaga (MA-7044).

Núm. expediente: 2014/21411.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 402.086,02 euros (IVA excluido).?

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A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.0416 y 10.417), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

293.181,99 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 302.157,27 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otra (4 meses y 2 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 40 restantes lo

indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue Dª TTT; de ahí que esta obra

no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,

pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su

actuación: ?6 OBRAS 114 VPP PASAJE PIYAYO EFICIENCIA ENERGETICA?.

? ?H) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 36 VPP, Bda. La Corza,

Sevilla (SE-7084).

Núm. expediente: 2014/21406.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 213.835,73 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.420 y 10.421), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

156.037,42 euros y un plazo de ejecución de 2 meses y 24 días. LIROLA INGENIERÍA

Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 158.816,03 euros e idéntico

número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y

otra (2 meses y 12 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 31 restantes lo

indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue ISTEM, S.L.; de ahí que esta

obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?8 OBRAS 36 VP BARRIDAD LA CORZA O EFICIENCIA

ENERGETICA?.

La actuación coordinada entre las citadas empresas se extiende igualmente a las

obras que aparecen en la anterior relación con los números nueve (9) y diez (10),

convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva y publicadas en el BOJA

de 7 de julio de 2014 (folio 10.422):

?ANUNCIO de 27 de junio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

1981/2014).?

En dicho anuncio figuraban dos lotes:

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? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 56 VPP, C/ Legión

Española/Niágara, Huelva (HU-0981).

Núm. expediente: 2014/21594.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 229.902,15 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES GARCÍA

RÍOS, S.L. (folios 10.423 y 10.424); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de

obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de

aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?9 OBRAS

HUELVA 56VPP LEGION ESPAÑOLA NIAGARA HU-0981?.

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 80 VPP, C/ Hermanos

Maristas, Huelva (HU-0953).

Núm. expediente: 2014/21596.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 285.590,55 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LG INGENIERÍA Y SISTEMAS,

S.L. (folios 10.425 y 10.426); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?10 OBRAS HUELVA 80VP

HERMANOS MARISTAS HU-0953?.

También las citadas empresas actuaron coordinadamente en las obras que figuran en

la anterior relación con los números once (11) a trece (13), ambos inclusive,

convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA

de 8 de julio de 2014 (folios 10.427 y 10.428):

?ANUNCIO de 1 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

1995/2014).?

En dicho anuncio aparecían tres lotes:

? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0970. Córdoba.

Núm. expediente: 2014/21585.

Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

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Presupuesto: 256.848,23 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERÍA DE LA

CONSTRUCCIÓN CORDOBESA, S.L. (folios 10.429 y 10.430); de ahí que esta obra

no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,

pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su

actuación: ?12 OBRAS DE ADECUACION ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO

CO-970, CORDOBA, EN PATIO JUAN MIRO?.

? ?B) Obras de adecuación energética de edificios CO-7000 en Lucena

(Córdoba). 95 VPP.

Núm. expediente: 2014/21642.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 395.923,16 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM. S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue SERANCO, S.A. (folios 10.431

y 10.432); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?11 OBRAS DE ADECUACION

ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7000 EN LUCENA, 95 VPP?.

? ?C) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-7026 en Puente

Genil (Córdoba).

Núm. expediente: 2014/21586

Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

Presupuesto: 252.876,25 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue PÉREZ CORNEJO MANUEL

000798127T SLNE (folios 10.433 y 10.434); de ahí que esta obra no aparezca en el

listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado

de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?13 OBRAS DE

ADECUACION ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7026 EN PUENTE

GENIL?.

La referida coordinación empresarial prosiguió en las obras que aparecen en la

relación transcrita con el número catorce (14), convocadas por la Gerencia Provincial

de AVRA en Huelva y publicadas en el BOJA de 10 de julio de 2014 (folio 10.435):

?Anuncio de 4 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el

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procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2011/2014)?

En el anuncio se dio publicidad a un único lote:

? ?Rehabilitación energética y Reparación del Grupo 54 VPP, Barriada del Rocio

de Punta Umbría (Huelva) (HU-0903).

Núm. expediente: 2014/21887.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 356.518,38 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LG INGENIERÍA Y SISTEMAS,

S.L. (folios 10.436 y 10.437); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?14 OBRAS GRUPO DE 54

VP EN BARRIADA DEL ROCIO DE PUNTA UMBRIA(HUELVA) (HU-0903)?.

La actuación coordinada de las empresas mencionadas se manifestó igualmente en

las obras que figuran en la citada relación con los números quince (15) a veintiuno

(21), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Cádiz y publicadas en el

BOJA de 10 de julio de 2014 (folios 10.438 y 10.439):

?ANUNCIO de 3 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, sobre licitación, por el

procedimiento abierto, de los contratos de obras que se indican en la provincia

de Cádiz acogidas al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en

Andalucía, regulado mediante el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo. (PD.

2017/2014).?

El anuncio contenía siete (7) lotes:

? ?A) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-0966, en Plaza del Rosario de Algeciras.

Núm. expediente: 2014/21655.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 495.338,07 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue COPCISA, S.A. ? ISTEM,

S.L.U. (U.T.E. ADECUACIÓN ENERGÉTICA PLAZA DEL ROSARIO) (folios 10.440 y

10.441); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?20 OBRAS DE ADECUACIÓN

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ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0966, EN PLAZA DEL ROSARIO EN

ALGECIRAS?.

? ?B) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-0918, en Avda. Cabo Diego Pérez en Barbate.

Núm. expediente: 2014/21650.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 509.740,33 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L. (folios

10.442 y 10.443); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?21 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICOS DEL GRUPO CA-0?.

? ?C) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-0911, en Plaza del Arenal en Chiclana de la Frontera.

Núm. expediente: 2014/21651.

Plazo de ejecución: 3 meses.

Presupuesto: 630.288,47 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. (folios 10.444 y 10.445).

? ?D) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-0921, San Prudencio en Espera.

Núm. expediente: 2014/21649.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 570.234,29 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ,

S.A. (folios 10.446 y 10.447); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?17 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0921, SAN

PRUDENCIO, EN ESPERA?.

? ?E) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-08033-AY, Ronda del Ferrocarril en El Puerto de Santa María.

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Núm. expediente: 2014/21656.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 443.241,24 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue RIVERVIAL GRUPO

CONSTRUCTOR, S.L. (folios 10.449 y 10.449); de ahí que esta obra no aparezca en

el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el

listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?16

OBRAS DE EDIFICIO GRUPO CA-8033-AY, RONDA DEL FERROCARRIL, EN EL

PUERTO DE SANTA MARIA?.

? ?F) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: CA-0919, en Avda. Cornelio Balbo en San Fernando.

Núm. expediente: 2014/21652.

Plazo de ejecución: 4 meses.

Presupuesto: 395.510,79 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. (folios 10.450 y 10.451). Así aparece en el listado total de ofertas

presentadas: ?15 OBRAS DE EDIFICIO DEL GRUPO CA-0919 EN AV CORBELIO

BALBO, EN SAN FERNANDO?.

? ?G) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción

Pública: Grupo CA-0926, en Huerta del Rey en Tarifa.

Núm. expediente: 2014/21654.

Plazo de ejecución: 4 meses.

Presupuesto: 498.857,88 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue ESAY 2000, S.L. (folios 10.452

y 10.453); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?19 OBRAS DE ADECUACIÓN

ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0926, EN HUERTA DEL REY,

TARIFA?.

Las empresas citadas se coordinaron igualmente en las obras que figuran en la

mencionada relación con los números veintidós (22) y veintitrés (23), convocadas por

la Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA de 11 de julio de

2014 (folio 10.454):

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?ANUNCIO de 4 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2020/2014).?

El anuncio contenía dos (2) lotes:

? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del Grupo CO-0930, Patio

Pico Almanzor. Córdoba.

Núm. expediente: 2014/21644.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto. 481.169,91 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L. (folios 10.455

y 10.456); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?22 OBRAS DE ADECUACIÓN

ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO C0-0930, PATIO PICO ALMANZOR,

BLOQUES 1 AL 6. BDA. LAS PALMERAS. CÓRDOBA?.

? ?B) Obras de adecuación energética de edificios del Grupo CO-0932, Patio

Pico Almanzor. Córdoba.

Núm. expediente: 2014/21643.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto. 481.169,91 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ,

S.A. (folios 10.457 y 10.458); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?23 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO C0-0932. PATIO PICO

ALMANZOR. CÓRDOBA?.

Las empresas citadas continuaron su coordinación de actuaciones en las obras que

figuran en la mencionada relación con los números veinticuatro (24) a veintinueve (29),

ambos inclusive, convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén y

publicadas en el BOJA de 14 de julio de 2014 (folios 10.459 y 10.460):

?ANUNCIO de 3 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Jaén, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2042/2014)?

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El anuncio contenía seis (6) lotes:

? ?A) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 30 VPP, en C/

Cuba y C/ Perú, de Alcalá la Real, Jaén (JA-0996).

Núm. expediente: 2014/21821.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 213.229,15 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA

CONSTRUCCION CORDOBESA S.L. (folios 10.463 y 10.464); de ahí que esta obra

no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,

pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su

actuación: ?28 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

GRUPO DE 30 VPP EN C/CUBA Y C/ PERÚ DE ALCALÁ LA REAL, JAÉN (JA-0996)?.

? ?B) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 36 VPP, en C/

Venezuela y C/ Perú, de Alcalá la Real, Jaén (JA-0997).

Núm. expediente: 2014/21822.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 274.185,16 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue SERANCO S.A. (folios 10.465 y

10.466); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?29 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 36 VPP EN C/VENEZUELA Y C/

PERÚ DE ALCALÁ LA REAL, JAÉN (JA-0997)?.

? ?C) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 120 VPP, en

Puerta Madrid Sector Almería/Avenida Santo Reino, de Andújar, Jaén (JA-

0919).

Núm. expediente: 2014/21819.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 574.708,96 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664) La empresa adjudicataria fue VIALTERRA INGENIERIA Y

CONSTRUCCION S.L. (folios 10.461 y 10.462); de ahí que esta obra no aparezca en

el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el

listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?24

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OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO 120

VPP EN PUERTA DE MADRID/SECTOR ALMERÍA, AVDA SANTO REINO DE

ANDÚJAR, JAÉN (JA-0919)?.

? ?D) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 50 VPP, en C/

José Fajardo y C/ Federico García Lorca, de Arjonilla, Jaén (JA-0965).

Núm. expediente: 2014/21820.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 387.480,37 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88 S.L. (folios 10.467

y 10.468); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?25 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 50 VPP EN C/ JOSÉ FAJARDO Y

C/ FEDERICO GARCÍA LORCA DE ARJONILLA, JAÉN?.

? ?E) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 180 VPP, C/

Blasco Ibáñez, en Polígono Arrayanes, de Linares, Jaén (JA-0937).

Núm. expediente: 2014/21810.

Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

Presupuesto: 564.110,68 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA

CONSTRUCCION CORDOBESA S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado

de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de

aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?26 OBRAS DE

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 180 VPP EN

C/BLASCO IBÁÑEZ, POLÍGONO ARRAYANES, DE LINARES, JAÉN (JA-0937)?.

? ?F) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 119 VPP, en

carretera circunvalación, C/ Lepe, C/ Utrera y C/ Lucena, de Villacarrillo, Jaén

(JA-7020).

Núm. expediente: 2014/21818.

Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

Presupuesto: 387.834,39 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88 S.L. (folios 10.471

y 10.472); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

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incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?27 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO 119 VPP EN CARRETERA

CIRCUNVALACION, C/LEPE, C/UTRERA Y C/LUCENA, DE VILLACARRILLO, JAÉN

(JA-7020)?.

La coordinación entre las empresas citadas prosiguió en la presentación de ofertas a

las obras que figuran en la mencionada relación con los números treinta (30) y treinta y

uno (31), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva y publicadas en

el BOJA de 17 de julio de 2014 (folio 10.473):

?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2101/2014).?

El anuncio contenía dos (2) lotes:

? ?A) Rehabilitación energética y reparación del grupo 20 VPP, calle Chile, de

Lepe (Huelva) (HU-7054).

Núm. expediente: 2014/22016.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 186.172,31 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue UTE ANA SIERRA S.L.,

JASHOBRA S.L., UTE NUMERO 2 (UTE ANA SIERRA-JASHOBRA LEPE) (folios

10.474 y 10.475); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?31 CONTRATO DE OBRAS

DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO 20 VPP, CALLE

CHILE, DE LEPE (HUELVA) (HU-7054?.

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del grupo 50 VPP, Barriada

Pescadores de Isla Cristina (Huelva) (HU-0914).

Núm. expediente: 2014/22038.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 268.254,86 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue UTE ANA SIERRA S.L.

JASHOBRA S.L UTE NUMERO 1 (UTE ANA SIERRA-JASHOBRA ISLA CRISTINA)

(folios 10.476 y 10.477); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

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las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?30 CONTRATO DE OBRAS

DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO DE 50 VPP,

BARRIADA PESCADORES DE ISLA CRISTINA (HUELVA) (HU-0914)?.

Otra manifestación de coordinación entre las citadas empresas se halla en la

presentación de ofertas a la obra que figura en la mencionada relación con los

números treinta y dos (32) y treinta y seis (36) convocadas por la Gerencia Provincial

de AVRA en Cádiz y publicada en el BOJA de 15 de julio de 2014 (folios 10.478 y

10.479):

?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, sobre licitación, por el

procedimiento abierto, de los contratos de obras que se indican. (PD.

2066/2014).?

El anuncio contenía dos (2) lotes:

? ?a) Adecuación energética y reparación del grupo de viviendas promoción

pública: CA-0945 en C/ Guadalquivir, núm. 20, en Cádiz.

Núm. expediente: 2014/21944.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 293.406,72 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA

CONSTRUCCION CORDOBESA, S.L. (folios 10.480 y 10.481); de ahí que esta obra

no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,

pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su

actuación: ?32 OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO

CA-0945 EN AV. GUADALQUIVIR Nº 20 EN CÁDIZ. ACOGIDAS AL PROGRAMA DE

IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA, REGULADO

MEDIANTE EL DECRETO-LEY 1/2014, DE 18 DE MARZO.?.

? ?b) Adecuación energética y reparación del grupo de viviendas promoción

pública: CA-7012, Avda, Ingeniero Ángel Mayo, núm. 3, portales 1, 2, 3, 4 y 5

en Jerez de la Frontera.

Núm. expediente: 2014/21940.

Plazo de ejecución: 5 meses.

Presupuesto: 228.967,77 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INICIATIVAS PARA LA

CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado

de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de

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aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?32 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-7012 EN AV.

INGENIERO ANGEL MAYO Nº 3, PORTALES 1, 2, 3, 4, y 5 EN JEREZ DE LA

FRONTERA (CADIZ)?.

La misma estrategia de presentación de ofertas por separado, pero coordinadas por el

pacto previo ya referido, se aprecia entre PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. con respecto a las licitaciones que figuran en la mencionada relación con

los números treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y siete

(37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), convocadas por la

Gerencia Provincial de AVRA en Cádiz y publicada en el BOJA de 16 de julio de 2014

(folios 10.485 y 10.486):

?ANUNCIO de 8 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Málaga, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2079/2014)?

El anuncio contenía siete (7) lotes:

? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0976, 100 VPP, en

calle Primavera Verano (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21779.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 444.321,45 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.487 y 10.488), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

307.104,81 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 311.604,01 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L.; de ahí

que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?35 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIONES EN C/PRIMAVERA 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 Y C/ VERANO 2, 4,

6, 8, 10, 12, 14, 16 DE VÉLEZ MÁLAGA?.

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0970, 110 VPP, en

avenida Las Albarizas, 1-19, de Marbella (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21783.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 433.865,82 euros (IVA excluido).?

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A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.489 y 10.490), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

308.191,69 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 300.506,80 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

?38 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-

0970 AVENIDA DE LAS ALBARIZAS-19 29603 MARBELLA MÁLAGA?.

? ?C) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0975, 130 VPP, en

José Cubero Yiyo, en Fuengirola (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21781.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 570.515,10 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.491 y 10.492), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

408.193,13 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 397.233,71 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

?40 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-

0975 C/ JOSÉ CUBERO YIYO 23,25, 27 Y C/FERIA DE S. FERMIN 1,3. BARRIO LOS

NÚCLEOS 29640 FUENGIROLA - MÁLAGA?.

? ?D) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0958, 102 VPP, en

barriada Fuensanta, en Coín (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21776.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 443.501,18 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.493 y 10.494), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

315.307,68 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 308.230,15 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88, S.L.; de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado total de ofertas presentadas: ?39 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-0958 BARRIADA DE LA

FUENSANTA, COIN MÁLAGA?.

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? ?E) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7033, 180 VPP, en

Las Castañetas, Málaga.

Núm. expediente: 2014/21789.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 579.344,17 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.495 y 10.496), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

401.894,17 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 414.549,02 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue PRAMORAM, S.L., apareciendo en el

?RESUMEN DE OBRAS? elaborado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.: ?34

OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-

7033, 180 VPP, EN BARRIADA LAS CASTAÑETAS, MÁLAGA?.

? ?F) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7136-AY, 59 VPP, en

Juan de la Encina (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21785.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 540.117,87 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.497 y 10.498), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

380.542,04 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 374.589,01 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue VIMAC, S.A.; de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

?33 OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACIONES EN LA

PROMOCIÓN SITA EN CALLE JUAN DE LA ENCINA DE MALAGA?.

? ?G) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7097-AY, 37 VPP, en

Urb. Pablo Iglesias, bloque 1-6, Cortes de la Frontera (Málaga).

Núm. expediente: 2014/21899.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 242.214,80 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.499 y 10.500), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

170.696,33 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 167.539,26 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L.; de ahí que esta obra

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no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,

pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su

actuación: ?37 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

GRUPO MA-7097-AY, URB. PABLO IGLESIAS, BLOQUE 1-6 EN CORTES DE LA

FRONTERA (MALAGA)?.

También existió coordinación entre las empresas citadas en la presentación de ofertas

con respecto a la licitación que figura en la mencionada relación con el número

cuarenta y uno (41), convocada por la Gerencia Provincial de AVRA en Granada y

publicada en el BOJA de 24 de julio de 2014 (folio 10.482):

?ANUNCIO de 14 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2187/2014).?

La obra convocada era la siguiente:

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo Las Flores, 275 VPP en

Pinos Puente (Granada) (GR-0909)

Núm. expediente: 2014/21757.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 335.790,25 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.483 y 10.484), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de

237.679,31 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 231.084,82 euros e idéntico número

de meses. La empresa adjudicataria fue CELO KONFORTO KAJ KVALITO, S.L.; de

ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?41 AVRA GRANADA PINOS PUENTE FLORES 275 VPP

(EA)?.

La coordinación entre las empresas citadas en la presentación de ofertas se repitió en

las licitaciones que figuran en la mencionada relación con los números cuarenta y dos

(42) y cuarenta y tres (43), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Almería

y publicadas en el BOJA de 16 de julio de 2014 (folio 10.501):

?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Almería, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2076/2014).?

El anuncio contenía dos (2) lotes:

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? ?a) Rehabilitación energética y reparación del grupo de 70 VPP (AL-0913), Sra.

Virgen del Carmen, en Cuevas del Almanzora, Almería.

Núm. expediente: 2014/21994.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 579.845,10 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folio

10.502), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de 407.513,57 euros y

un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su

parte, presentó una oferta de 424.547,23 euros e idéntico número de meses. La

empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en

el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el

listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?42

OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO DE 70

VPP, (AL-0913), SRA. VIRGEN DEL CARMEN, EN CUEVAS DE ALMANZORA

ALMERÍA?.

? ?b) Rehabilitación energética del grupo de 30 VPP (AL-0964), C/ José Manuel

Romero/Sevilla, Fines, Almería.

Núm. expediente: 2014/21993.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 213.265,93 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folio

10.503), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de 153.986,82 euros y

un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su

parte, presentó una oferta de 149.337,29 euros e idéntico número de meses. La

empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. Así aparece en el

listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados: ?43 OBRAS DE

REHABILITACION ENERGETICA DEL GRUPO DE 30 VPP, (AL-0964) C/ JOSE

MANUEL ROMERO/SEVILLA, FINES, ALMERIA?

La coordinación a que se viene haciendo referencia entre las empresas citadas

persistió en las obras que aparecen en la mencionada relación con los números

cuarenta y cuatro (44) a cuarenta y seis (46), ambas inclusive, convocadas por la

Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA de 18 de julio de

2014 (folios 10.504 y 10.505):

?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2110/2014).?

La convocatoria comprendía tres (3) lotes:

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? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0914, C/

General Lázaro Cárdenas, 8, y C/ Simón Bolívar, 17, de Córdoba.

Núm. expediente: 2014/21995.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

Presupuesto: 484.249,56 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios

10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue RIVERVIALGRUPO CONSTRUCTOR,

S.L. (folios 10.506 y 10.507); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?46 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-0914. C /GENERAL

LÁZARO CÁRDENAS, 8 Y C/ SIMÓN BOLÍVAR, 17. CÓRDOBA?.

? ?B) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0935.

Urbanización El Torilejo, de Pozoblanco (Córdoba).

Núm. expediente: 2014/21583.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 231.847,82 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS, S.L. (folios 10.508 y 10.509); de ahí que esta obra no aparezca en el

listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado

de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?45 OBRAS DE

ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-0935.

URBANIZACIÓN EL TORILEJO. POZOBLANCO?.

? ?C) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-7004, en C/

Sevilla y C/ Julio Romero de Torres, de Benamejí (Córdoba).

Núm. expediente: 2014/21992.

Plazo de ejecución: Cinco (5) meses

Presupuesto: 464.799,22 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS CABELLO, S.L. (folios 10.510 y 10.511); de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

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?44 OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7004,

EN C/ SEVILLA Y C/ JULIO ROMERO DE TORRES, DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA)?.

Otra manifestación de la coordinación entre las empresas citadas concurre en la obra

que aparece en la mencionada relación con el número cuarenta y siete (47),

convocada por la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén y publicada en el BOJA de 24

de julio de 2014 (folio 10.512):

?ANUNCIO de 15 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Jaén, sobre licitación por el

procedimiento abierto del contrato de obras que se indica. (PD. 2188/2014).?

La convocatoria contenía un único lote:

? ?Obras de rehabilitación energética y reparación del Grupo 50 VPP, en Plaza

28 de Febrero en Bailén, Jaén (JA-7028).

Núm. expediente: 2014/22032.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 228.282,01 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES

GALLARDO BARRERA S.L. (folios 10.513 y 10.514); de ahí que esta obra no

aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero

sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:

?47 OBRAS DE REHABILITACION DE BLOQUES EN BAILEN 50 VPP?.

La coordinación reiterada entre las empresas citadas tuvo su continuidad en las obras

que aparecen en la mencionada relación con los números cuarenta y ocho (48) a

cincuenta y dos (52), ambas inclusive, convocadas por la Gerencia de AVRA en

Sevilla y publicadas en el BOJA de 15 de julio de 2014 (folios 10.515 y 10.516):

?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de

Andalucía (AVRA), sobre licitación por el procedimiento abierto de los contratos

de obras que se indican. (PD. 2069/2014).?

La convocatoria incluía seis (6) lotes:

? ?a) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0941-B (54

VPP), en la calle María Zambrano, bloques núms. 1, 3 y 5.

- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21890.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

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- Presupuesto: Trescientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco euros con

setenta un céntimos (370.545,71 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 77.814,60 euros.

- Valor estimado del contrato IVA excluido: 407.600,28 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L. (folios 10.517

y 10.518); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?50 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN EN EL GRUPO SE-0941-B EN CALLE MARÍA

ZAMBRANO BLOQUES Nº 1, 3, 5, EN ALCALÁ DE GUADAÍRA?.

? ?b) Obras de rehabilitación energética y reparación de los edificios 2, 4 y 6 del

grupo SE-0941- A (46 VPP), en la calle María Zambrano, núms. 2, 4 y 6,

respectivamente.

- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21845.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Trescientos veinte mil trescientos treinta y cinco euros con

ochenta y tres céntimos (320.335,83 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 67.270,52 euros.

- Valor estimado del contrato IVA excluido: 352.369,40 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que

esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?48 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS 2, 4, Y 6 EN EL GRUPO SE-0941-A (46 VPP) EN

LA CALLE MARÍA ZAMBRANO Nº 2, 4 Y 6, RESPECTIVAMENTE, EN ALCALÁ DE

GUADAÍRA (SEVILLA)?.

? ?c) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0931 (101

VPP) en C/ Sanlúcar la Mayor, núm. 2.

- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21844.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Setecientos veintitrés mil novecientos noventa y seis euros con

noventa y cuatro céntimos (723.996,94 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al

21% asciende a la cantidad de 152.039,36 euros.

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- Valor estimado del contrato IVA excluido: 716.396,64 euros.?

A esta obra solo concurrió LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. La empresa

adjudicataria fue INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.; de

ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?51 OBRAS DE REHABILITACIÓN MAARÍA ZAMBRANO

EN ALCALÁ DE GUADAÍRA SE-0941 BLOQUES 1, 3, 5?.

? ?d) Obras de rehabilitación energética y reparación de edificios grupo SE-

7044(64 VPP) Rabesa.

- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/2182.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Doscientos ochenta y siete

mil setecientos treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos (287.735,72

euros). El tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 60.424,50 euros.

- Valor estimado del contrato IVA excluido: 316.509,29 euros.?

A esta obra no concurrieron las empresas citadas.

? ?e) Obras de rehabilitación energética y reparación de los edificios 1, 2, 3, 4 y 5

el grupo SE-7056 (36 VPP), en la barriada El Tinte, núms. 45, 46, 47, 48 y 44,

respectivamente.

- Municipio y provincia: Utrera (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21958.

- Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Ciento ochenta y seis mil

ochocientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (186.850,55

euros). El tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 39.238,62 euros.

- Valor estimado del contrato IVA excluido: 205.535,60 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue PRAMORAM, S.L. (folios

10.521 y 10.522), apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados: ?52 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS 1, 2, 3, 4, Y 5 DEL GRUPO SE-7056 (36 VPP) EN

LA BARRIADA EL TINTE Nº 45, 46, 47, 48 Y 44, RESPECTIVAMENTE, EN UTRERA

(SEVILLA)?.

? ?f) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7058 (36 VPP)

en barriada de El Tinte 49, 50, 51, 52 y 53.

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- Municipio y provincia: Utrera (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21957.

- Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Ciento ochenta y seis mil

novecientos veintinueve euros con veintiséis céntimos (186.929,26 euros). El

tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 39.255,14 euros.

- Valor estimado del contrato IVA excluido: 205.622,18 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los

acuerdos pactados: ?49 OBRAS SE-7058 DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN

UTRERA?.

La coordinación entre dichas empresas se prolongó en las obras que aparece en la

mencionada relación con el número cincuenta y tres (53), convocada por la Gerencia

de AVRA en Málaga y publicada en el BOJA de 21 de julio de 2014 (folio 10.562):

?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación

de Andalucía, sobre licitación por el procedimiento abierto del contrato de obras

que se indica. (PD. 2124/2014)?

La convocatoria incluía un único lote:

? ?Rehabilitación energética y reparación del grupo 59 VPP, en C/ Jaboneros, 20-

22-24, C/ Trinidad, 49, y C/ Jara, 30, 29009, Barrio Trinidad, Málaga (MA-

0990).

Núm. expediente: 2014/21854.

Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

Presupuesto: 244.448,74 euros (IVA excluido).?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue HELOPAV, S.A. (folios 10.563 a

10.570); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?5 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-0990 DE 59 VPP, BARRIO

TRINIDAD EN CALLE JABONEROS, 20-22-24, CALLE TRINIDAD, 49 Y CALLE

JARA, 30 (MÁLAGA)?.

Otra manifestación de la puesta en práctica del acuerdo entre las empresas del grupo

del que formaban parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L.

con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se produjo el día 25 de agosto de 2014, en

una conversación mantenida mediante correo electrónico entre D. KKK (?KKK?) en

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nombre de CONSTRUCCIONES UXCAR, S.L. y PRAMORAM, S.L. con una

empleada de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (?RRR"); con el asunto ?OFERTAS

AVRA PRAMORAM-UXCAR?; su contenido es el siguiente (folios 4.918 a 4.920):

?25 de agosto de 2014, 8:17 [KKK para RRR]

ESPERA A SACARLAS QUE TE DIGO AHORA,

QUE POSIBLEMENTE CCC NO VAYA Y TENGAMOS QUE SACARLAS AQUÍ

EN HUESCAR PARA MANDARLAS DESDE AQUÍ RRR.

UN SALUDO.

[?]

25 de agosto de 2014, 8:38 [RRR para KKK]

YA ESTÁN IMPRESAS

[?]

25 de agosto de 2014, 9:18 [KKK para RRR]

PUFF, LO SIENTO.

PERO TENIAMOS PENSADO IR ESTA MAÑANA, PERO AL FINAL NOS HA

COMENTADO AAA DE VERNOS ESTA MAÑANA NO, POR LO QUE NO

IREMOS ESTA MAÑANA.

LAS SACAREMOS AQUÍ Y LAS ENVIAMOS DESDE AQUÍ POR CORREOS,

UNA LECHE, PERO NO QUEDA OTRA?

SABES A QUE HORA TERMINA EL PLAZO??

UN SALUDO.

[?]

25 de agosto de 2014, 9:43 [RRR para KKK]

A PARTIR DE AHORA, POR FAVOR CUELGA PRIMERO LOS DATOS DE

LAS DE LIROLA Y ASI NO NOS PILLAMOS LOS DEDOS?.TIENE MALA

SOMBRA EL TIEMPO PERDIDO Y EL GASTO DE TÓNER Y PAPEL.

EL LÍMITE ES LAS 14:00.

UN SALUDO?

Dicha conversación se refiere a las licitaciones de obras incluidas en la siguiente

convocatoria (folio 10.523):

?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2089/2014)?

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Según el apartado 6.a) del anuncio, la fecha límite de presentación de ofertas eran ?las

14:00 horas del día 25 de agosto de 2014?.

Los lotes convocados eran seis (6), que aparecen en la mencionada relación con los

números cincuenta y cuatro (54) a cincuenta y ocho (ambos inclusive) y sesenta y

cinco (65):

? ?A) Rehabilitación energética y reparación del grupo 158 VPP, Caseria del

Cerro, calle Modesto Cendoya, Merced Alta, 18013, Granada. (GR-0940).

Núm. expediente: 2014/21754.

Plazo de ejecución: Tres meses.

Presupuesto: 425.230,27 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.525 a 10.530), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 302.774,36 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 289.535,82 euros e

idéntico número de meses de plazo de ejecución. La empresa adjudicataria fue

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados: ?57 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Y REPARACIÓN DEL GRUPO CASERÍA DEL CERRO CALLE MODESTO CENDOYA

Y MERCED ALTA 158 VPP GRANADA GR-0940?.

? ?B) Rehabilitación energética y reparación del grupo 274 VPP, plaza M.ª Josefa

Recio, C/ Joaquina Eguaras, en polígono Almanjáyar, 18013, Granada (GR-

0981).

Núm. expediente: 2014/21753.

Plazo de ejecución: Tres meses.

Presupuesto: 487.308,39 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.533 a 10.541), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 347.092,53 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 334.981,00 euros e

idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue HELIOPOL S.A.U; de ahí que

esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?56 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIÓN DEL GRUPO PLAZA Mª JOSEFA RECIO C/ JOAQUINA EGUARAS

274 VPP 18013 GRANADA. EMPLAZADAS EN C/ PADRE CLARET 32 Y 34 Y CALLE

CASERÍA DEL CERRO 68, 70, 72, 74, 76 80 Y?.

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? ?C) Rehabilitación energética y reparación del grupo 75 VPP, C/ Molino, C/

Constitución, en Salobreña (Granada) (GR-0917).

Núm. expediente: 2014/21701.

Plazo de ejecución: Dos meses y medio (2,5).

Presupuesto: 293.647.96 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.542 y 10.543), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 202.384,27 euros y un plazo de ejecución de 2,20 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 214.661,72 euros y

un plazo de 2,00 meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-

UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados: ?58 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE 75

VPP EN C/ CONSTITUCIÓN Nº 5, BARRIADA EL MOLINO 18680 SALOBREÑA

(GRANADA) GR-0917?.

? ?D) Rehabilitación energética y reparación del grupo 106 VPP, C/ Cuartel de

Simancas, 1, 2, 3 y 4, 18600, Motril (Granada) (GR-0912).

Núm. expediente: 2014/21759.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 393.414,15 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.544 y 10.545), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 269.583,43 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 280.810,74 euros e

idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-

UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados: ?55 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE 106

VIVIENDAS DEL GRUPO CUARTEL DE SIMANCAS 1, 2, 3 Y 4 18600 MOTRIL

(GRANADA) (GR-0912)?.

? ?E) Rehabilitación energética y reparación del grupo 75 VPP, en Avda.

Joaquina Eguaras, polígono Almanjáyar, 18013, Granada (GR-0915).

Núm. expediente: 2014/21741.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 244.508,13 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.546 a 10.559), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 171.635,61 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 179.311,05 euros e

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idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue INMOBILIARIA BIGRUPO,

S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas

en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas

citadas coordinaron su actuación: ?65 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIÓN DEL GRUPO 75 VPP EN C/ AVADA. JOAQUINA EGUARAS Nº 35,

160, 162, 164 Y 166 (5 BLOQUES), POLIGONO ALMANJAYAR EN GRANADA (GR-

0915)?.

? ?F) Rehabilitación energética y reparación del grupo 118 VPP, en Plaza Venus

y calle Urano, barriada de Huerta Carrasco, 18600, Motril (GR-0937).

Núm. expediente: 2014/21758.

Plazo de ejecución: Cuatro meses (4).

Presupuesto: 412.397,18 euros (IVA excluido).?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.560 y 10.561), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta

económica de 285.442,86 euros y un plazo de ejecución de 3,00 meses. LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 295.056,17 euros e

idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-

UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados: ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL

GRUPO PLAZA VENOS Y CALLE URANO. BARRIADA DE HUERTA CARRASCO

118 VPP MOTRIL (GRANADA) GR-0937?.

La continuidad de la coordinación entre las empresas citadas tiene un nuevo

exponente en las obras que aparecen en la mencionada relación con los números

cincuenta y nueve (59) a sesenta y cuatro (ambos inclusive), convocadas por la

Gerencia de AVRA en Sevilla y publicadas en el BOJA de 18 de julio de 2014 (folios

10.571 y 10.572):

?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Sevilla, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

2102/2014).?

Los lotes convocados eran siete (7):

? ?A) Obras de rehabilitación energética y reparación de los bloques 3, 4 y 5 del

grupo SE-8089 (70 VPP), en las calles Burdeos, 4; París, 7-9 y Bolonia, 5,

respectivamente, en Sevilla.

- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21840.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

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- Presupuesto: Trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho euros con

nueve céntimos (336.198,09 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 70.601,60 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 369.817,90 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa

adjudicataria fue AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U. (folios 10.573 y

10.574); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?62 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE LOS BLOQUES 3, 4, Y 5 DEL GRUPO SE-8089

(70 VPP), EN LAS CALLES BURDEOS 4, PARIS 7-9 Y BOLONIA 5,

RESPECTIVAMENTE, EN SEVILLA?.

? ?B) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-8089-I,

bloques 1, 2, 3 (70 VPP), calles Bolonia, 1; Berlín, 8-10 y Burdeos, 4, de

Sevilla.

- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21889.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho euros con

cero nueve céntimos (336.198,08 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 70.601,60 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 369.817,90 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa

adjudicataria fue AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U. (folios 10.575 y

10.576); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las

empresas citadas coordinaron su actuación: ?60 OBRAS DE REHABILITACIÓN

ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE SE-8089 (70 VPP), BLQ. 1, 2 ,3 CALLES

BOLONIA 1, BERLIN 8-10 Y BURDEOS 4 DE SEVILLA?.

? ?C) Obras de rehabilitación energética y reparación del bloque 7 (32 Viv.) del

conjunto 2 del grupo SE-0903, Luis Ortiz Muñoz, Maese Pérez, Luces de

Bohemia, Los Santos Inocentes, Asociación de vecinos Esperanza Sur, Los

Gozos y las Sombras, Cañas y Barro, Tierra de Rastrojo, Novelas Ejemplares,

Rojo y Negro, Escultor Sebastián Santos, La Odisea y Cartas Marruecas, en

Sevilla.

- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).

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- Número de expediente: 2014/21838.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Trescientos cuatro mil novecientos setenta y cinco euros con

veintiún céntimos (304.975,21 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 64.004,79 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 335.472,73 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa

adjudicataria fue PRAMORAM, S.L. (folios 10.577 y 10.578), apareciendo en el listado

de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados: ?59 OBRAS DE

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL BLOQUE 7 (32 VIV) DEL

CONJUNTO 2 DEL GRUPO SE-0903, BARRIADA MARTINEZ MONTAÑES DE

SEVILLA?.

? ?D) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7141 (31VPP)

en C/ Peris Mencheta, 38; Pasaje González Quijano, 3 al 12, y C/ Relator, 6 al

18, Sevilla.

- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).

- Número de expediente: 2014/21846.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco

euros con cero ocho céntimos (269.575,08 euros). El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 56.610,77 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 296.532,59 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa

adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.579 y 10.580),

apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados:

?61 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO SE-

7141 (31VPP) C/ Peris Mencheta 38, Pasaje González Quijano 3 a 12, Relator 6 a 18

de SEVILLA?.

? ?E) Obras de rehabilitación energética y reparación en 5 bloques del grupo SE-

7083 (81 Viv.), en Avenida República de China, 28, de Sevilla.

- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla)

- Número de expediente: 2014/21891.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

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- Presupuesto: Trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco euros

con veintinueve céntimos (368.925,29 euros). El tipo de IVA al 21% asciende a

la cantidad de 77.474,31 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 405.817,81 euros.?

A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa

adjudicataria fue INMOBILIARIA BIGRUPO, S.L. (folios 10.581 y 10.582); de ahí que

esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos

pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas

coordinaron su actuación: ?64 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y

REPARACIÓN EN 5 BLOQUES DEL GRUPO SE-7083, EN AVENIDA REPUBLICA

DE CHINA DE SEVILLA?.

? ?F) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0901, en

Avda. 28 de Febrero (Las Huertas) bloques 3, 7, 9, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 27,

29, 31, 33 y 35.

- Municipio y provincia: Sevilla.

- Número de expediente: 2014/21711.

- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

- Presupuesto: Quinientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro euros con setenta

y tres céntimos (540.134,73 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 113.428,29 euros.

- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 594.148,20 euros.?

A esta obra concurrió únicamente LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560

y 10.561).

? ?G) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7083-B

(República de China), en la calle Sendai, 10, bloq. 6 y 7.

? - Municipio y provincia: Sevilla.

? - Número de expediente: 2014/21959.

? - Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

? - Presupuesto: Ciento noventa y siete mil ciento veintisiete euros con cuarenta

y nueve céntimos (197.127,49 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%

asciende a la cantidad de 41.396,77 euros.

? - Presupuesto estimado: 216.840,23 euros.?

A esta obra concurrieron LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y

10.561). La empresa adjudicataria fue SOLIDO OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.

(folios 10.583 y 10.584); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras

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adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en

las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?63 OBRAS DE

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO SE-7083 EN C/

SENDAI 10 BLOQ, 6 Y 7 41020 DE?.

La última manifestación de la actuación coordinada entre las empresas citadas se

produjo en relación con la obra que aparece en la mencionada relación con el número

sesenta y seis (66), convocada por la Gerencia de AVRA en Granada y publicada en el

BOJA de 20 de mayo de 2015 (folio 10.585):

?ANUNCIO de 14 de mayo de 2015, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el

procedimiento abierto del contrato de obras que se indica. (PD. 1273/2015)?

La licitación comprendía un único lote:

?Obras de rehabilitación del grupo de 40 VPP sito en Carretera del Molino, 7,

Huerta don Álvaro, Loja (Granada), y con matrícula GR-3979.

Núm. expediente: 2015/21861.

Plazo de ejecución: 2,5 meses.

Presupuesto: 148.120,88 euros (ciento cuarenta y ocho mil ciento veinte euros

con ochenta y ocho céntimos), IVA excluido.?

A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios

10.586 a 10.593), concurrió CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. con una oferta

económica de 97.112,61 euros. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte,

presentó una oferta de 97.837,11 euros. La empresa adjudicataria fue IDEO

INGENIERIAS Y SERVICIOS S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas,

incluidas en los acuerdos pactados: ?AVRA GRANADA 2014-21719 LOJA MOLINO

ALVARO 40VPP (EA)?.

4.1.5.2. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD DE CONTRATOS DE OBRAS

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. también llevaron a la práctica el pacto que habían acordado el día 22 de

abril de 2014:

?8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por

invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo

y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y

EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el

adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora

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AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACION DE

GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.?

El pacto privado de no competencia entre dichas empresas para contratos menores y

contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad de determinadas

entidades del sector público ha sido explicado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L. en el escrito de contestación a la demanda reconvencional formulada por LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra aquella (idéntico texto aparece en los folios 1.360,

1.517, 3.085 y 10.252; con una redacción similar figura en los folios 1.645, 3.167 y

3.195):

contra el acuerdo alcanzado con respecto a posibles obras que a cualquiera de

las dos empresas le fueran adjudicadas por algunas Administraciones en el

seno de procedimientos de contratación en la que se pudiera participar

mediante ?INVITACIÓN?. Efectivamente, las compañías acordaron que licitarían

por separado en procedimientos de adjudicación de Obras Menores y

Procedimientos Negociados mediante invitaciones promovidas por las

promotoras EPSA (ahora AVRA), en cualquier provincia, ISE de la Junta de

Andalucía en cualquier provincia, DIPUTACIÓN DE GRANADA y los

Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera?. El pacto consistía en

que, con independencia de quien resultara adjudicataria y dado que ofertaban

ambas empresas por separado, el resultado económico de esas obras se iba a

distribuir de manera distinta a las restantes obras, considerando a efectos

económicos que se trataba de una UTE participada en un treinta por ciento

UXCAR y en un setenta por ciento LIROL[A], proporción en la que se distribuía

el resultado final, fuera beneficio o pérdida, que en este caso se calculaba

repartiendo previamente el beneficio bruto de la obra en un ochenta por ciento

LIROLA y un veinte por ciento UXCAR.>

El acuerdo existente se pone también de manifiesto en conversaciones de whatsapp

mantenidas entre D. CCC, D. KKK y D. AAA y remitidas a través de Outlook (folio

4.756):

?04/08/2014 21:00:46: KKK Hermano: AAA, la obra de la Diputación de

Granada invitación es acompañamiento?

04/08/2014 21:05:54: AAA Lirola: Correcto

04/08/2014 21:06:54: AAA Lirola: No hagáis nada. Ni estudio económico ni

nada

04/08/2014 21:07:03: AAA Lirola: Ni vamos a ir por el proyecto

?04/08/2014 21:00:46: KKK Hermano: Ok?

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En efecto, el acuerdo se aplicó en los siguientes contratos, conforme a la relación

elaborada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el citado ?RESUMEN DE

OBRAS?:

? ?8 32 AY.HUESCAR (INV) UXCAR 66.031,60?

? ?9 33 ISE CORTES BAZA (INV) UXCAR 55.777,94?

Se trata del contrato ?REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: MEJORA DE

CARPINTERÍA METALICA EN EL CEIP STOS. MEDICOS COSTE Y DAMIAN DE

CORTES DE BAZA EN GRANADA (GR105), expediente 00026/ISE/2014/GR?,

aprobado el 30 de abril de 2014 y adjudicado por el Ente Público Andaluz de

Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en un procedimiento en el que se invitó a presentar oferta a cuatro empresas, según

se describe en la resolución de adjudicación.

? ?15 39 ISE CASTRIL (INV) UXCAR 70.981,76?

Se trata del contrato ?REFORMAS MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: CARPINTERÍAS

Y PISTA DEPORTIVA EN EL CEIP NTRA. SRA. ROSARIO DE CASTRIL EN

GRANADA (GR130) NÚMERO DE EXPEDIENTE 00070/ISE/2014/GR?, aprobado el

13 de junio de 2014 y adjudicado por el ISE a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

en un procedimiento en el que se invitó a presentar oferta a cuatro empresas, según

se describe en la resolución de adjudicación.

Fruto del citado pacto, otros contratos se adjudicaron a LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L., como se relacionan en el citado ?RESUMEN DE OBRAS?:

? ?5 21 ISE RABITA LIROLA 55.785,00?

Se trata del contrato ?REFORMAS, MEJORA Y MODERNIZACIÓN: REPARACIÓN DE

LA CUBIERTA DEL CEIP VIRGEN DEL MAR DE LA RABITA EN GRANADA

(GR103)?, ?Número de expediente: 00377/ISE/2013/GR?, formalizado entre el ISE y

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. por un importe de adjudicación de 55.785,00

euros.

El acuerdo que subyace como nota común de estas licitaciones es que

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. no competirían realmente entre sí, sino que, ante la eventualidad de que

fueran invitados a participar en procedimientos negociados sin publicidad, tendrían

más posibilidades de que les adjudicaran los contratos y repartirse posteriormente los

beneficios o, en su caso, las pérdidas derivadas de su ejecución. Así se deduce del

escrito de preparación de la contestación a la demanda reconvencional formulada por

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

en el que esta última entidad manifiesta (folio 3.184):

constituidas por dicha mercantil y por ?UXCAR?.-

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[?]

?CCC, creo que no debemos decir que las ofertas de etas obras SE

PREPARARON DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA IR DE

ACOMPAÑAMIENTO DE LIROLA, PARA QUE LIROLA NO CALLESE EN

BAJA TEMERARIA Y LE FUERAN ADJUDICADAS MAS OBRAS CON SU

EMPRESA, ni que UXCAR Y PRAMORAM ESTABAN CASI ASFIXIADA POR

LOS IMPAGOS DE LIROLA y fue la forma de obtener beneficios o lo que sea,

porque supone, creo, reconocer que se hicieron en el marco de los acuerdos

de abril de 2014 y por tanto, debería PRAMORAN o UXCAR por el 20% que

tienen en cada UTE compartir el beneficio.?

Ello se confirma con el comentario que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L. realizan en la contestación a la demanda reconvencional

presentada por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 3.180 a 3.182):

?11.- OBRA: 331SE CORTES BAZA (INVITACION):

[?]

Esta obra fue adjudicada a la actora y conforme al acuerdo marco, punto 4 PB,

párrafo segundo donde se contiene la fórmula de imputación de costes a la

obra que esto para cada empresa) y más el 3% por Gestión de la obra (50%

para cada empresa) y por tanto la actora debe la cantidad de [?] que se

desglosa de la siguiente manera: 3% de adjudicación [?] y en concepto de

gestión de obra, 1,5% [?]. Esta cantidad se tiene que detraer de lo cobrado por

la actora dado que es la que ha liquidado directamente con el Organismo.

[?]

15.- OBRA: 391SE CASTRIL (INVITACIÓN):

Te hago mismas consideraciones que la obra CORTES BAZA

Esta obra fue adjudicada a la actora y conforme al acuerdo marco, punto 4 PB,

párrafo segundo donde se contiene la fórmula de imputación de costes a la

obra que esto para cada empresa) y más el 3% por Gestión de la obra (50%

para cada empresa) y por tanto la actora debe la cantidad de [?] que se

desglosa de la siguiente manera: 3% de adjudicación [?] y en concepto de

gestión de obra, 1,5% [?]. Esta cantidad se tiene que detraer de lo cobrado por

la actora dado que es la que ha liquidado directamente con el Organismo.

[?]?

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4.2 ACUERDO ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.,

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. Y JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

4.2.1. EMPRESAS PARTES EN EL ACUERDO

Una vez que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. finalizaron su

relación con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contactaron con cuatro empresas

de la provincia de Granada: SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS

CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES). En tal contacto participó igualmente SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), entidad constituida por

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y por D. FFF, de la que era administrador único

D. CCC, cargo que ostentaba igualmente en CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L.

En junio de 2016 todas las empresas anteriormente citadas pactan un acuerdo para

concurrir a licitaciones promovidas por entidades y organismos del sector público de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. La existencia del acuerdo es reconocida por

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L. en su escrito de alegaciones de 26 de febrero de 2019:

?SEGUNDO. Sobre la concurrencia a licitaciones de la AVRA

En el mes de junio de 2016, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de

Andalucía (AVRA) publicó la licitación de varios contratos de obra por

procedimiento abierto. A la vista de esta publicación, Sacotec contactó con las

cuatro pequeñas empresas antes mencionadas (Socyarte Construcciones, S.L.,

Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán)

y con las otras dos sociedades a las que represento (UXCAR y Pramoram),

para proponerles concurrir a varios de los citados procedimientos de

contratación. Todas ellas aceptaron presentar ofertas a muchas de las obras

propuestas por Sacotec, de tal forma que la empresa analizó los pliegos,

realizó los correspondientes estudios económicos y preparó los sobres con los

documentos administrativos para todas ellas, en función de los condicionantes

previos de cada cliente; e, incluso, decidió concurrir a varias de estas obras.

[?]?

4.2.2. FINALIDAD DEL ACUERDO

Según las manifestaciones realizadas por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., el acuerdo tenía

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como finalidad instrumentar una cooperación de carácter técnico entre esta última

entidad y el resto de empresas. Así, SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. se

convertiría, conforme a esta versión, en una especie de oficina técnica de estudios que

prestara servicios de consultoría a las otras empresas a cambio de una retribución que

quedaba condicionada por la adjudicación de las obras (folios 10.597 y 10.598):

Granada que carecían de departamento de estudio de obras (todas ellas partes

interesadas en el presente procedimiento, y más en concreto, Socyarte

Construcciones, S.L., Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan

Bautista López Roldán). Cuando nuestra representada tenía conocimiento de

una licitación de pequeña cuantía que les pudiese interesar, las llamaba para

proponerles la preparación de una oferta técnica y la realización de un estudio

económico, partiendo del mismo criterio anterior: cobrar, únicamente, en caso

de adjudicación de la licitación a favor de sus clientes. Con la realización de

estas llamadas, Sacotec aspiraba únicamente a preparar [un] mayor número de

ofertas, lo que incrementaba las posibilidades de que alguno de sus clientes

resultase adjudicatario de la obra, y por ende, de cobrar por su trabajo.

Si bien es cierto que Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta

económica, elaborada con base en los condicionantes de cada una de ellas; la

realidad es que cada cliente planteó su oferta económica final de forma

absolutamente independiente y a su propio criterio, y pudo incluir las

modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados por

Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que

nos ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento

sancionador que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento

abierto, el ?único criterio de selección es el precio?.

Por lo demás, el hecho de que todas las empresas utilizasen ?la misma marca

de sobre e idéntico formato?, y que todas las empresas se ubiquen en

?localidades próximas en Granada?, como manifiesta D. AAA (representante de

Lirola Ingeniería y Obras, S.L.) no implica que, como él afirma, que ?exista

entre ellas un concierto para alterar fraudulentamente el resultado de la

licitación? o una ?maquinación concertada?; sino que responde únicamente a la

forma de trabajar arriba descrita. Al respecto, ni Sacotec ni las demás

empresas concertaron precios, ni pretendieron en ningún momento ?bajar la

media de las ofertas? o alterar el umbral de la baja temeraria: simplemente,

plantearon sus mejores ofertas a cada licitación, de forma independiente y

autónoma. [?]>

Sin embargo, la conducta desarrollada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L. constituyó en realidad una prolongación de la que anteriormente

había desplegado al pactar con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. En este caso se

produjo únicamente una novación subjetiva en el acuerdo, pues a la ruptura con

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LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. le sucedió la incorporación de otra empresa del

grupo, SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., y de otras cuatro empresas:

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES). Ahora bien, la finalidad del acuerdo siguió siendo la misma:

coordinar las actuaciones de todas las empresas partes en el pacto para conseguir el

mayor número posible de adjudicaciones de licitaciones públicas de edificación,

empleando un plan cuya eficacia ya había quedada demostrada con anterioridad,

consistente en la participación concertada en el procedimiento de contratación con

ofertas tendentes a influir a la baja en la media aritmética de las ofertas presentadas,

de modo que el valor económico de la oferta presentada por algunas de ellas no fuese

considerado anormal o desproporcionado (baja temeraria) por la correspondiente

Mesa de Contratación y diese lugar a la exigencia de justificación de la oferta, previa a

una posible exclusión del procedimiento de licitación. Con esta estrategia las

empresas concertadas aumentaban las opciones de ser seleccionadas como

adjudicatarias de los contratos e incluso podían optar por fijar el precio de adjudicación

en el caso de que sus precios fueran sucesivamente los más bajos; en tal caso, las

empresas con precios más bajos omitían justificar su oferta o lo hacían sin base

alguna para permitir que la adjudicación se realizase a favor de otras empresas

también concertadas que hubiesen ofrecido un precio mayor.

Dicha finalidad, si bien no ha sido expresamente admitida por las empresas miembros

del acuerdo, se deduce con claridad de las actuaciones realizadas por las mismas en

su ejecución.

4.2.3. EJECUCIÓN DEL ACUERDO

La puesta en práctica del acuerdo adoptado la llevaron a cabo las empresas

concertadas entre sí a partir de un estudio económico de cada una de las obras

licitadas, realizado por el grupo constituido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. A continuación,

trasladaban el estudio a las otras empresas (SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), indicándoles la oferta

económica que debían presentar y dándoles traslado de la documentación pertinente

para su firma. En unos casos, eran estas empresas las que remitían su documentación

a la entidad convocante y, en otros, era aquel grupo de empresas el que asumía las

tareas de remisión o presentación.

El grupo de empresas constituido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. tuvo la posibilidad de

redactar las ofertas económicas que habrían de presentar posteriormente el resto de

empresas citadas porque disponía de toda la información y documentación necesarias

para ello, facilitada por estas mismas empresas. De este modo, el grupo de empresas

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tenía en su poder documentación de ASFALTOS CARROSAN, S.L., como su logo

(folio 9.086), su clasificación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

(folio 9.087) y escritura de la sociedad (folios 9.090 a 9.103), que habían obtenido

solicitándosela por correo electrónico. Así se pone de manifiesto en el texto del correo

de D. FFF remitido a ASFALTOS CARROSAN, S.L. el día 13 de mayo de 2016 (folio

9.088):

?Buenas, Inma, necesito que nos deis los siguientes datos para preparar

licitaciones para vosotros:

LOGOS, DATOS DEL FIRMANTE, DIRECCION FISCAL

ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ACTUALIZACIONES

PODER DE REPRESENTACIÓN

Si tienes alguna duda el lunes lo comentamos.?

La respuesta de ASFALTOS CARROSAN, S.L. se produjo mediante un correo enviado

el 16 de mayo de 2016 (folio 9.088):

?Buenos días.

Adjunto escritura de la sociedad y logo.

Datos del Firmante: Administrador, ÑÑÑ, DNI XXXXXXXX-X, dirección la

misma que el domicilio social de Asfaltos Carrosan.

Dirección Fiscal: C/ XXXXX, XX C.P. XXXXX XXXXXXXX (Granada).

Dirección para notificaciones: C/ XXXXXXXX, XX C.P. XX.XXX XXXXXXXX

(Granada).?

En la misma línea, el grupo de empresas también contaba con documentación de

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.: cuentas depositadas en el Registro Mercantil

de Granada, correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016 (folios 9.127 a 9.245),

escritura de constitución de la sociedad y declaración censal (folios 9.281 a 9.299 y

9.302 a 9.326), relación de últimas obras (folios 9.338 y 9.339) e incluso una escritura

de poder a D. NNN y D. CCC (folios 9.340 a 9.351).

También tenía a su disposición documentación de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.:

escritura de constitución (folios 9.357 a 9.388), certificado de clasificación de la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa (folios 9.352 a 9.356) y declaración del

Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.015 (folios 9.390 a 9.407).

La ejecución del acuerdo se constata a través de un cúmulo de evidencias existentes

en los procedimientos de contratación a los que acudieron las empresas citadas. Entre

dichos procedimientos se encuentran los convocados por la Gerencia Provincial de la

AVRA en Cádiz, publicados en el BOJA de 5 de mayo de 2016:

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?ANUNCIO de 28 de abril de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, de licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se citan. (PD. 1000/2016)?

Dicha convocatoria contenía cuatro (4) lotes:

? ?Primero.

Descripción: Expte. núm. 2016/23203. Obras de Regeneración y

Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de

Viviendas en calle Santo Domingo, núm. 14, Esq. calle Teniente Andújar,

núm. 32, Cádiz, en el Ámbito del ARRU Centro Histórico de Cádiz.

Lugar de ejecución: Cádiz.

Plazo de ejecución: 3 meses.

Presupuesto de licitación: Setenta y seis mil novecientos sesenta y seis

euros con tres céntimos (76.966,03 euros), IVA excluido.

Código CPV: 45453100-8.

Clasificación: No se exige.

Solvencia económica y financiera: No se exige.

Solvencia técnica y profesional: No se exige.?

En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 47

empresas, según la relación elaborada por la AVRA (folios 113 a 117), entre las que

se encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 42, 80 y 94) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES / JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

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Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 26, 53, 66 y 105).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 35 a 48) por

correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.04 horas

(Núm. de Registro 20.586), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

23.660,10 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

41.017,24 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.793,28 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

48.810,52 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

10.250,21 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

59.060,73 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 74 a 86) por correo (con aviso

previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 13.54 horas (Núm. de Registro

20.167), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

24.963,13 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

39.714,21 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.545,70 euros

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F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

47.259,91 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.924,58 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

57.184,49 euros

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 87 a

100) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.44

horas (Núm. de Registro 20.627), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

22.903,30 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

41.774,04 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D)

7.937,07 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E).

49.711,11 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

10.439,33 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

60.150,44 euros

BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (en adelante, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.)

presenta su documentación (folios 49 a 61) en segundo lugar, el día 27 de mayo de

2016 a las 13.22 horas (Núm. de Registro 19.424). El fax que señala a efectos de

notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 49 y 57) es ?958 740 003?,

siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de sus sobres

1 y 2 (folios 74 y 82). De hecho, en la comunicación realizada a la AVRA de que se ha

presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío por

correo certificado, ambas entidades utilizan el mismo fax e incluso se aprecia que las

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solicitudes de envío certificado han sido cumplimentadas por la misma persona, dada

la coincidencia en la letra manuscrita (folios 118 a 121).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 61):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

35.008,72 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

29.668,62 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.637,04 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

35.305,66 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.414,19 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

42.719,85 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 48), PRAMORAM, S.L. (folio 86) y

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folio 100).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 22 a

34) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.32 horas (Núm. de Registro

20.029). La proposición económica que formula (folio 34) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

33.379,27 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

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D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

31.298,07 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.946,63 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

37.244,70 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.821,39 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

45.066,09 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.

A su vez, ARQUÍMEDES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES / JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (en adelante, ARQUÍMEDES) presenta su documentación (folios 62

a 73) en quinto lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a

las 10.02 horas (Núm. de Registro 20.040). La proposición económica que formula

(folio 73) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

37.438,05 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

27.239,29 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.175,46 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

32.414,75 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.807,10 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

39.221,85 euros

Página 134 de 220

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Cádiz?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 101 a 112)

en sexto lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES el día 1 de junio

de 2016 a las 10.05 horas (Núm. de Registro 20.043). La proposición económica que

formula (folios 111 y 112) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

63.462,15 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (55,16%)

24.269,73 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

40.407,61 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.677,44 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

48.085,05 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

10.097,86 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

58.182,91 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Cádiz?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (76.966,03 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

47.249,55 euros, correspondiente a una baja de 38,61% (folio 151). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE BAJA

ASFALTOS CARROSAN,

S.L.

37.244,70 euros 51,61%

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E.U.G. DEL ALTIPLANO,

S.L.

35.305,66 euros 54,13%

ARQUÍMEDES 32.414,75 euros 57,88%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 129 a 133, 136 a 141 y 144 a 147).

ASFALTOS CARROSAN, S.L. respondió sin aportar ningún tipo de justificación (folio

134), limitándose a manifestar que ?[m]antiene su oferta y se compromete a la

ejecución de los trabajos, acreditando la viabilidad de esta por un Presupuesto de?

37.244,70 euros. E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. tampoco acreditó la viabilidad de su

oferta, contestando al requerimiento con una manifestación genérica (folio 142):

?Declara, bajo su personal responsabilidad GARANTIZAR LA VIABILIDAD

ECONOMICA DE LA OFERTA PRESENTADA en particular en lo que se refiere

al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones

técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que

disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones

propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo

y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.?

Finalmente, ARQUÍMEDES reiteró su proposición económica con una lacónica

declaración: ?Se compromete a mantener y respetar la oferta presentada para la

licitación de las obras [?]?.

Ante la falta de acreditación de la viabilidad de las respectivas proposiciones

económicas, las tres empresas fueron excluidas (folio 150), adjudicándose el contrato

a PRAMORAM, S.L., con una oferta de 47.259,91 euros, que suponía una baja de

38,60% respecto del presupuesto de licitación.

Esta renuncia de hecho a justificar las ofertas presentadas no puede ser considerada

como un comportamiento económico racional de empresas interesadas en obtener la

adjudicación de una obra y únicamente halla una explicación adecuada cuando se

tiene en cuenta que tales ofertas fueron utilizadas como cobertura para que

PRAMORAM, S.L. resultara adjudicataria.

Asimismo, entre la documentación recabada en la inspección realizada en la sede de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. el día 21 de septiembre de 2017 se encuentran

un conjunto de hojas de cálculo (folios 1.335 a 1.342), todas ellas con el mismo

encabezamiento:

?RESUMEN DE ESTUDIO DE OBRA

OBRA: Denominación: OBRAS DE REGENERACION Y RENOVACIÓN

URBANA DE EDIFICIOS PERTENECIENTES AL PARQUE PÚBLICO DE

Página 136 de 220

VIVIENDAS EN EL EDIFICIO SITUADO EN C/ SANTO DOMINGO Nº 14, ESQ.

C/ TENIENTE ANDUJAR Nº 32, CADIZ. EN EL AMBITO DEL ARRU CENTRO

HISTORICO DE CADIZ.?

En la primera hoja de cálculo (folio 1.335), denominada ?ESTUDIO ECONOMICO?, se

lleva a cabo una cuantificación de cada uno de los apartados de la obra (demoliciones,

albañilería, revestimientos, etc.), poniendo en relación las cuantías correspondientes al

proyecto (?IMPORTE PROYECTO?) con las resultantes del estudio (?IMPORT

ESTUDIO?), siendo las segundas cantidades rebajadas respecto de las primeras. Las

cuantías resultantes del estudio, siguiendo el modelo de proposición económica

publicado por la AVRA, se agrupan en ocho apartados, precedidos de un aviso

(?REVISAR ESTO?):

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 25.548,07 BAJA PEM 39,50% 25.548,07 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 40.344,46 A+B+C 40.344,46 0,00

E 7.665,45 GG BI 19% D 7.665,45 0,00

F 48.009,91 D+E TOTAL CONTRATA 48.009,91 0,00

G 10.082,08 IVA 10.082,08 0,00

H 58.091,99 TOTAL IVA INCLUIDO 58.091,99 0,00

Esta primera hoja de cálculo, aunque no viene referida de forma específica a ninguna

empresa, es atribuible a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., puesto que la

siguiente hoja (folio 1.336), en la que se calculan los gastos generales de dicha

empresa en el proyecto, contiene la misma cifra que bajo ese concepto aparece en el

estudio económico.

Las posteriores hojas de cálculo, con el título de diversas empresas, toman como

referencia el citado estudio económico, variando las cantidades rebajadas respecto de

las cuantías del proyecto. Igualmente, resumen los resultados en ocho apartados,

precedidos por el mismo aviso (?REVISAR ESTO?):

EUGE DEL ALTIPLANO

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 36.262,35 BAJA PEM 56,07% 36.262,35 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

Página 137 de 220

D 29.630,18 A+B+C 29.630,18 0,00

E 5.629,73 GG BI 19% D 5.629,73 0,00

F 35.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 35.259,91 0,00

G 7.404,58 IVA 7.404,58 0,00

H 42.664,49 TOTAL IVA INCLUIDO 42.664,49 0,00

JUAN BAUTISTA

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 38.783,36 BAJA PEM 59,96% 38.783,36 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 27.109,17 A+B+C 27.109,17 0,00

E 5.150,74 GG BI 19% D 5.150,74 0,00

F 32.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 32.259,91 0,00

G 6.774,58 IVA 6.774,58 0,00

H 39.034,49 TOTAL IVA INCLUIDO 39.034,49 0,00

CARROSAN

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 34.581,68 BAJA PEM 53,47% 34.581,68 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 31.310,85 A+B+C 31.310,85 0,00

E 5.949,06 GG BI 19% D 5.949,06 0,00

F 37.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 37.259,91 0,00

G 7.824,58 IVA 7.824,58 0,00

H 45.084,49 TOTAL IVA INCLUIDO 45.084,49 0,00

SACOTEC

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 24.917,82 BAJA PEM 38,53% 24.917,82 0,00

Página 138 de 220

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 40.974,71 A+B+C 40.974,71 0,00

E 7.785,20 GG BI 19% D 7.785,20 0,00

F 48.759,91 D+E TOTAL CONTRATA 48.759,91 0,00

G 10.239,58 IVA 10.239,58 0,00

H 58.999,49 TOTAL IVA INCLUIDO 58.999,49 0,00

PRAMORAM

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 26.178,32 BAJA PEM 40,48% 26.178,32 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 39.714,21 A+B+C 39.714,21 0,00

E 7.545,70 GG BI 19% D 7.545,70 0,00

F 47.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 47.259,91 0,00

G 9.924,58 IVA 9.924,58 0,00

H 57.184,49 TOTAL IVA INCLUIDO 57.184,49 0,00

SOCYARTE

A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00

B 26.850,59 BAJA PEM 41,51% 26.850,59 0,00

C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00

D 39.041,94 A+B+C 39.041,94 0,00

E 7.417,97 GG BI 19% D 7.417,97 0,00

F 46.459,91 D+E TOTAL CONTRATA 46.459,91 0,00

G 9.756,58 IVA 9.756,58 0,00

H 56.216,49 TOTAL IVA INCLUIDO 56.216,49 0,00

Si se comparan las cifras contenidas en las mencionadas hojas de cálculo con las que

aparecen en las proposiciones económicas presentadas ante la AVRA por cada una

de las referidas empresas, se concluye que entre unas y otras existen muy escasas

diferencias:

Página 139 de 220

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE

EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN PROYECTO

(55,16%)

23.660,10

euros

25.548,07

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

41.017,24

euros

40.344,46

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

7.793,28 euros

7.665,45

euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

48.810,52

euros

48.009,91

euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

10.250,21

euros

10.082,08

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

59.060,73

euros

58.091,99

euros

PRAMORAM, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63462,15 euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)

24.963,13

euros

26.178,32

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

39.714,21

euros

39.714,21

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO 7.545,70 euros 7.545,70

Página 140 de 220

INDUSTRIAL (19% sobre D). euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

47.259,91

euros

47.259,91

euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

9.924,58 euros

9.924,58

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

57.184,49

euros

57.184,49

euros

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)

22.903,30

euros

24.917,82

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

41.774,04

euros

40.974,71

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

7.937,07 euros

7.785,20

euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

49.711,11

euros

48.759,91

euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

10.439,33

euros

10.239,58

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

60.150,44

euros

58.999,49

euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE 35.008,72 36.262,35

Página 141 de 220

EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN PROYECTO

(55,16%)

euros euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros 1.215,19 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

29.668,62

euros

29.630,18

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

5.637,04 euros 5.629,73 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

35.305,66

euros

35.259,91euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

7.414,19 euros 7.404,58euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

42.719,85

euros

42.664,49

euros

ARQUÍMEDES

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)

37.438,05

euros

38.783,36

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

27.239,29

euros

27.109,17

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

5.175,46 euros

5.150,74

euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

32.414,75

euros

32.259,91

euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

6.807,10 euros

6.774,58

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

39.221,85

euros

39.034,49

euros

Página 142 de 220

ASFALTOS CARROSAN, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

64.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)

33.379,27

euros

34.581,68

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

31.298,07

euros

31.310,85

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

5.946,63 euros

5.949,06

euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA (D + E)

37.244,70

euros

37.259,91

euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

7.821,39 euros

7.824,58

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

45.066,09

euros

45.084,49

euros

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

CONCEPTO

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

HOJA DE

CÁLCULO

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO.

63.462,15

euros

67.677,34

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)

24.269,73

euros

26.850,59

euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN

DE SEGURIDAD Y SALUD

1.215,19 euros

1.215,19

euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

OFERTADO (A ? B) + C.

40.407,61

euros

39.041,94

euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO

INDUSTRIAL (19% sobre D).

7.677,44 euros

7.417,97

euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR 48.085,05 46.459,91

Página 143 de 220

CONTRATA (D + E) euros euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA.

10.097,86

euros

9.756,58

euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA IVA incluido. (F+G)

58.182,91

euros

56.216,49

euros

El resumen de las diferencias existentes entre el presupuesto total de ejecución por

contrata (excluida IVA), presentado por cada una de las citadas empresas en el

mencionado expediente de contratación, y el mismo concepto hallado en las hojas de

cálculo es el siguiente:

EMPRESA

OFERTA

ECONÓMICA

PRESENTADA

OFERTA

ECONÓMICA EN

HOJA DE

CÁLCULO

DIFERENCIA

CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L.

48.810,52 euros 48.009,91 euros 800,61 euros

PRAMORAM, S.L. 47.259,91 euros 47.259,91 euros 0 euros

SAGRA

CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L.

49.711,11 euros 48.759,91 euros 951,20 euros

E.U.G. DEL

ALTIPLANO, S.L.

35.305,66 euros 35.259,91euros 45,75 euros

ARQUÍMEDES 32.414,75 euros 32.259,91 euros 154,84 euros

ASFALTOS

CARROSAN, S.L.

37.244,70 euros 37.259,91 euros -15,21 euros

SOCYARTE

CONSTRUCCIONES,

S.L.

48.085,05 euros 46.459,91 euros 1.625,14 euros

Ello revela, en definitiva, la coordinación con la que todas esas empresas actuaron en

el procedimiento de contratación analizado.

? ?Segundo.

a) Descripción: Expte. núm. 2016/23246. Obras de Regeneración y

Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de

Viviendas en calle Santa María de Gracia, núm. 5, de Jerez de la Frontera

Página 144 de 220

(Cádiz), en el Ámbito del ARRU del Entorno de San Mateo y Santiago en

Jerez de la Frontera (Cádiz).

b) Lugar de ejecución: Jerez de la Frontera, Cádiz.

c) Plazo de ejecución: 5 meses.

d) Presupuesto de licitación: Sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos

euros con un céntimo (68.862,01 euros), IVA excluido.

e) Código CPV: 45453100-8.

f) Clasificación: No se exige.

g) Solvencia económica y financiera: No se exige.

h) Solvencia técnica y profesional: No se exige.?

En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 49

empresas, según la relación elaborada por la AVRA (folios 245 a 249), entre las que

se encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 173, 212 y 226) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 156, 184, 198 y 237).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 166 a 179)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.09 horas

(Núm. de Registro 20.593), conteniendo la siguiente proposición económica:

Página 145 de 220

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (37,13%)

21.067,17 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

36.800,06 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.992,01 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

43.792,07 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

4.379,21 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

48.171,28 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 206 a 218) por correo (con aviso

previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 14.33 horas (Núm. de Registro

20.195), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

21.687,61 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

36.179,62 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.874,13 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

43.053,75 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

4.305,38 euros

Página 146 de 220

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

47.359,13 euros

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 219 a

232) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.42

horas (Núm. de Registro 20.625), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

22.334,44 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

35.532,79 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.751,23 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

42.284,02 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

4.228,40 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

46.512,42 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 180 a 192) en tercer

lugar, el día 27 de mayo de 2016 a las 13.31 horas (Núm. de Registro 19.433). El fax

que señala a efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 180 y

188) es ?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en

la carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 206 y 214). En la comunicación realizada a la

AVRA de que se ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar

para su envío por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax

que PRAMORAM, S.L. (folios 250 a 253), e incluso se aprecia que las solicitudes de

envío certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., han sido cumplimentadas por la

misma persona, dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 251, 253, 255 y

257).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 192):

Página 147 de 220

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (51,26%)

20.084,00 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

28.783,23 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.468,81 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

34.252,04 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

3.425,20 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

37.677,24 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 179), PRAMORAM, S.L. (folio 218) y

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folio 232).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 152 a

165) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.39 horas (Núm. de Registro

20.033). La proposición económica que formula (folio 34) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (54,23%)

30.773,10 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

27.094,13 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19% 5.147,89 euros

Página 148 de 220

sobre D).

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

32.242,02 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

3.224,20 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

35.466,22 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 193 a 205) en quinto

lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 9.54 horas

(Núm. de Registro 20.038). La proposición económica que formula (folio 205) es la

siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

31.999,52 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

25.867,71 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

4.914,86 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

30.782,57 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

3.078,26 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

33.860,83 euros

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Cádiz?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 233 a 244)

en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y

Página 149 de 220

ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.13 horas (Núm. de Registro 20.045).

La proposición económica que formula (folio 244) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

56.743,59 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

20.510,78 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.123,64 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

37.356,45 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.097,72 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

44.454,17 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

4.445,42 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

48.899,59 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Cádiz?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (68.862,01 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

44.381,27 euros, correspondiente a una baja de 35,55% (folio 312). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 34.252,04 euros 50,26%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 32.242,02 euros 53,18%

ARQUÍMEDES 30.782,57 euros 55,30%

PRAMORAM, S.L. 43.053,75 euros 37,48%

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, 43.792,07 euros 36,41%

Página 150 de 220

S.L.

SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L.

42.284,02 euros 38,60%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 259 a 265, 268 a 272, 277 a 282, 285

a 290, 293 a 296 y 301 a 306). ASFALTOS CARROSAN, S.L. utilizó la misma fórmula

que para responder al requerimiento del anterior expediente analizado, sin ningún tipo

de justificación (folio 266): ?[m]antiene su oferta y se compromete a la ejecución de los

trabajos, acreditando la viabilidad de esta por un Presupuesto de? 32.242,02 euros.

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. tampoco acreditó la viabilidad de su oferta,

contestando al requerimiento con la reiteración de su proposición económica (folios

275 y 276). E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. efectuó la misma declaración responsable

empleada en el expediente anterior (folio 294), sin justificar la viabilidad de su oferta.

ARQUÍMEDES también se limitó a reproducir parcialmente su proposición económica

(folio 292), sin ningún dato o explicación adicional. Finalmente, PRAMORAM, S.L. y

SAGRA CONSULTORES TECNICOS, S.L. reprodujeron, siguiendo el mismo criterio

que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., las proposiciones económicas

presentadas con anterioridad (folios 299, 300, 309 y 310). Por ello, el contrato se

adjudicó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. con una oferta de 44.454,17 euros,

que representaba una baja del 35,44%.

La falta de racionalidad económica, expresada al analizar el anterior procedimiento de

contratación, es extensiva al presente caso, pues no puede calificarse de otro modo el

comportamiento de las empresas que, ante la posibilidad de adjudicación de un

contrato por el que han licitado, manifiestan una total pasividad en su actuación.

La explicación de tal circunstancia puede encontrarse en el hecho de que obedece a

un comportamiento simulado, es decir, a una ficción de competencia que trata de

ocultar una conducta disimulada, consistente en conseguir el objetivo de que se

adjudicara la licitación a aquella empresa parte en el acuerdo que hubiera presentado

una oferta económica más alta. Si CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. ya estaba de

acuerdo con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. en ejecutar la obra, no tenía

sentido económico que hubiera pretendido llevarla a cabo a un precio más bajo.

Tal conducta disimulada queda revelada en el documento de fecha 17 de agosto de

2016, en el que SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. acuerda con

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. la subcontratación de las obras adjudicadas por

la AVRA en estos términos (folio 1.670):

?SE EXIME A SOCYARTE DE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS

OBRAS, SIENDO LA RESPONSABLE UXCAR-97, REALIZANDO LAS OBRAS

Y GESTIONANDOLAS.?

Página 151 de 220

De este modo, la participación en la licitación de SOCYARTE CONSTRUCCIONES,

S.L., al igual que la de las otras empresas citadas, no fue más que aparente, pues el

objetivo era que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. fuera el adjudicatario real de la

obra y hacia ese resultado coordinaron todas ellas su actuación.

? ?Tercero.

a) Descripción: Expte. núm. 2016/23257. Obras de Regeneración y

Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de

Viviendas en calle Descalzas, núm. 14, de Sanlúcar de Barrameda, en el

Ámbito del ARRU del Barrio Alto y Barrio Bajo del Centro Histórico de

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

b) Lugar de ejecución: Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.

c) Plazo de ejecución: 5 meses.

d) Presupuesto de licitación: Ciento treinta y seis mil ochocientos seis euros

con dieciocho céntimos (136.806,18 euros), IVA excluido.

e) Código CPV: 45453100-8.

f) Clasificación: No se exige.

g) Solvencia económica y financiera: Sí. La establecida en el PCAP.

h) Solvencia técnica y profesional: Sí. La establecida en el PCAP.?

En esta licitación presentaron documentación 48 empresas, si bien dos de ellas fuera

de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 392 a 395), entre las que se

encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 334 y 373) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 318, 345, 359 y 384).

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CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 327 a 340)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.07 horas

(Núm. de Registro 20.591), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

43.138,75 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

71.824,43 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.646,64 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

85.471,07 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.547,11 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

94.018,18 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 367 a 379) por correo (con aviso

previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 14.37 horas (Núm. de Registro

20.199), conteniendo la siguiente proposición económica:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

45.031,27 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

69.931,91 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.287,06 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

83.218,97 euros

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G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.321,90 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

91.540,87 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 341 a 353) el día 27

de mayo de 2016 a las 13.36 horas (Núm. de Registro 19.435). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 341 y 349) es ?958

740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de

sus sobres 1 y 2 (folios 367 y 375). En la comunicación realizada a la AVRA de que se

ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío

por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax que

PRAMORAM, S.L. (folios 396 a 399), e incluso se aprecia que las solicitudes de envío

certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

han sido cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra

manuscrita (folios 397, 399 y 401).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 353):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

62.572,04 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

52.391,14 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.954,32 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

62.345,46 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.234,55 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

68.580,01 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

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modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 340) y PRAMORAM, S.L. (folio 379).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 313 a

326) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.41 horas (Núm. de Registro

20.035). La proposición económica que formula (folio 326) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

64.493,79 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

50.469,39 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.589,18 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

60.058,57 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.005,86 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

66.064,43 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 193 a 205) en quinto

lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 9.50 horas

(Núm. de Registro 20.037). La proposición económica que formula (folio 366) es la

siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

58.620,69 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

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D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

56.342,49 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

10.705,07 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

67.047,56 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.704,76 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

73.752,32 euros

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Cádiz?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 380 a 391)

en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y

ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.14 horas (Núm. de Registro 20.046).

La proposición económica que formula (folio 387) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

113.280,79

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

41.026,06 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.682,39 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

73.937,12 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

14.048,05 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

87.985,17 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.798,52 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

96.783,69 euros

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Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Cádiz?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (136.806,18 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

84.861,31 euros, correspondiente a una baja de 37,97% (folio 434). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 62.345,46 euros 54,43%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.058,57 euros 56,10%

ARQUÍMEDES 67.047,56 euros 50,99%

PRAMORAM, S.L. 83.218,97 euros 39,17%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 402 a 406, 409 a 414, 417 a 421 y 424

a 427). Todas ellas siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en

requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las

ofertas presentadas (folios 407 y 408, 415 y 416, 422 y 423, 430 y 431). Por ello, el

contrato se adjudicó a EASY 2000, S.L.F., que había presentado una oferta de

84.901,92 euros, quedando en segundo lugar CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

con su oferta de 85.471,07 euros.

Como puede observarse, los porcentajes de baja de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.,

ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES eran absolutamente

desproporcionados y su objetivo, en lugar de la adjudicación del contrato, fue el de

hacer posible que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. no fuera excluido por baja

anormal (temeraria). Analizamos, a continuación, el siguiente lote.

? ?Cuarto.

a) Descripción: Expte. núm. 2016/23326. Obras de Regeneración y

Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de

Viviendas en calles José de Espronceda/Miguel Hernández/Ponce de León,

en Algeciras (Cádiz). En calle Miguel Hernández, en el Ámbito del ARRU de

los barrios; Piñera y Saladillo de Algeciras (Cádiz).

b) Lugar de ejecución: Algeciras, Cádiz.

c) Plazo de ejecución: 3 meses.

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d) Presupuesto de licitación: Ochenta y ocho mil doscientos nueve euros

con catorce céntimos (88.209,14 euros), IVA excluido.

e) Código CPV: 45233251-3.

f) Clasificación: No se exige.

g) Solvencia económica y financiera: Sí. La establecida en el PCAP.

h) Solvencia técnica y profesional: Sí. La establecida en el PCAP.?

En esta licitación presentaron documentación 42 empresas, si bien una de ellas fuera

de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 514 a 517), entre las que se

encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 456 y 495) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 439, 467, 481 y 506).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 449 a 462)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.11 horas

(Núm. de Registro 20.598), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 462):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

26.814,53 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.079,50 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

47.310,80 euros

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E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

8.989,05 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

56.299,85 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

11.822,97 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

68.122,82 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 489 a 501) por correo (con aviso

previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 13.49 horas (Núm. de Registro

20.165), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 495):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

28.666,62 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.079,50 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

45.458,71 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

8.637,15 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

54.095,86 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

11.360,13 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

65.455,99 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 463 a 475) el día 27

de mayo de 2016 a las 13.28 horas (Núm. de Registro 19.432). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 463 y 471) es ?958

740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de

sus sobres 1 y 2 (folios 489 y 497). En la comunicación realizada a la AVRA de que se

ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío

por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax que

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PRAMORAM, S.L. (folios 518 a 523), e incluso se aprecia que las solicitudes de envío

certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

han sido cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra

manuscrita (folios 519, 521 y 523).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 475):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

38.740,58 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.079,50 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

35.384,75 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.723,10 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

42.107,85 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.842,65 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

50.950,50 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 462) y PRAMORAM, S.L. (folio 501).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 435 a

448) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.35 horas (Núm. de Registro

20.032). La proposición económica que formula (folio 444) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

41.404,75 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD 1.079,50 euros

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Y SALUD

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

32.720,58 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.216,91 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

38.937,49 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.176,87 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

47.114,36 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 476 a 488) en quinto

lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 10.00 horas

(Núm. de Registro 20.039). La proposición económica que formula (folio 488) es la

siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

42.792,99 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.079,50 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

31.332,34 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.953,15 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

37.285,49 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.829,95 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

45.115,44 euros

Página 161 de 220

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Cádiz?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 502 a 513)

en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y

ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.08 horas (Núm. de Registro 20.044).

La proposición económica que formula (folio 513) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

73.045,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

27.789,39 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.079,50 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

46.335,94 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

8.803,83 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

55.139,77 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

11.579,35 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

66.719,12 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Cádiz?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (88.209,14 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

53.951,94 euros, correspondiente a una baja de 38,84% (folio 549). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 42.107,85 euros 52,26%

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ASFALTOS CARROSAN, S.L. 38.937,49 euros 55,86%

ARQUÍMEDES 37.285,49 euros 57,73%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 526 a 530, 533 a 538, y 514 a 545).

Todas ellas siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en

requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las

ofertas presentadas (folios 531 y 532, 539 y 540, 546 y 547). Por ello, el contrato se

adjudicó a PRAMORAM, S.L., que había presentado una oferta de 54.095,86 euros,

que representaba una baja del 38,67%.

Como se ha expresado en las licitaciones anteriores, la conducta de dichas empresas

no encuentra explicación si se aplica un criterio de racionalidad económica, pero sí es

coherente con el de un comportamiento coordinado para conseguir la adjudicación del

contrato a una de las empresas parte del pacto.

La ejecución del citado acuerdo de coordinación se constata también, en los

procedimientos convocados por la Gerencia Provincial de la AVRA en Cádiz,

publicados en el BOJA de 17 de mayo de 2016:

?ANUNCIO de 11 de mayo de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Málaga, sobre licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.

1109/2016).?

Dicha convocatoria contenía tres (3) lotes, que pasamos a analizar:

? renovación y conservación del Grupo MA-7124-AY, en C/ Martinete,

números 1 y 2, y Agustín Parejo, 17, en Málaga».

Núm. expediente: 2016/23432.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 134.387,09 euros (IVA excluido).

Código CPV: 45453100-8.

Clasificación: No se exige.>

En esta licitación presentaron documentación 46 empresas, según la relación

elaborada por la AVRA (folios 822 a 834), entre las que se encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Página 163 de 220

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 764 y 803) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 748, 775, 788 y 814).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 757 a 770)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.20 horas

(Núm. de Registro 20.528), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 770):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.285,71

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

44.442,40 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

68.487,93 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.012,71 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

81.500,64 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

17.115,13 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

98.615,77 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 787 a 809) por correo el día 3 de

junio de 2016 a las 10.15 horas (Núm. de Registro 20.426), conteniendo la siguiente

proposición económica (folio 809):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN 111.285,71

Página 164 de 220

PROYECTO. euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

42.709,62 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

70.220,71 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.341,93 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

83.562,64 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

17.548,15 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

101.110,79

euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 771 a 783) el día 27

de mayo de 2016 a las 10.06 horas (Núm. de Registro 19.483). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 771 y 779) es ?958

740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de

sus sobres 1 y 2 (folios 797 y 805). En la comunicación realizada a la AVRA de que se

ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío

por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido

cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra manuscrita

(folios 836 y 839).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 783):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.285,71

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

59.942,73 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

52.987,60 euros

Página 165 de 220

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

10.067,64 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

63.055,24 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

13.241,60 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

76.296,84 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Málaga?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 770) y PRAMORAM, S.L. (folio 809).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 744 a

756) el día 1 de junio de 2016 a las 11.39 horas (Núm. de Registro 20.093). La

proposición económica que formula (folio 756) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.285,71

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

62.371,01 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

50.559,32 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.606,27 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

60.165,59 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

12.634,77 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

72.800,36 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.

Página 166 de 220

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 784 a 796) el día 1 de

junio de 2016 a las 11.33 horas (Núm. de Registro 20.088). La proposición económica

que formula (folio 796) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.285,71

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

56.989,62 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

55.940,71 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

10.628,73 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

66.569,44 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

13.979,58 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

80.549,02 euros

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Málaga?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 810 a 821)

el día 1 de junio de 2016 a las 11.11 horas (Núm. de Registro 20.094). La proposición

económica que formula (folio 821) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.285,71

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

40.859,56 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.644,62 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

72.070,77 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.693,45 euros

Página 167 de 220

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

85.764,22 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

18.010,49 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

103.774,71

euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Málaga?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (134.387,09 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

79.348,95 euros, correspondiente a una baja de 40,95% (folio 857). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 63.055,24 euros 53,08%

ARQUÍMEDES 66.569,44 euros 50,46%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.165,59 euros 55,23%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 842 a 844, 846 a 849, y 851 a 853).

Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en

requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las

ofertas presentadas (folios 845, 850 y 854). Por ello, el contrato se adjudicó a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., que había presentado una oferta de 81.500,64

euros, que representaba una baja del 39,35%.

? renovación y conservación del Grupo MA-7120-AY, en C/ Agustín Parejo,

número 16, en Málaga (Málaga)».

Núm. expediente: 2016/23434.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 64.593,80 euros (IVA excluido).

Código CPV: 45453100-8.

Página 168 de 220

Clasificación: No se exige.>

En esta licitación presentaron documentación 43 empresas, según la relación

elaborada por la AVRA (folios 955 a 967), entre las que se encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS. S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 878, 922 y 936) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 862, 899, 907 y 947).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 871 a 884)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.19 horas

(Núm. de Registro 20.526), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 884):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

54.280,50 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

22.021,38 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

33.049,61 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.279,43 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

39.329,04 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.259,10 euros

Página 169 de 220

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

47.588,14 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 915 a 928) por correo el día 3 de

junio de 2016 a las 10.14 horas (Núm. de Registro 20.424), conteniendo la siguiente

proposición económica (folio 928):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

20.303,66 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

33.976,84 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.455,60 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

40.432,44 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.490,81 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

48.923,25 euros

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 929 a

942) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 7 de junio de 2016 a las 12.29

horas (Núm. de Registro 20.543), conteniendo la siguiente proposición económica

(folio 942):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

19.470,55 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

34.809,95 euros

Página 170 de 220

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.613,89 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

41.423,84 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.699,01 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

50.122,85 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 890 a 902) el día 27

de mayo de 2016 a las 10.18 horas (Núm. de Registro 19.484). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 890 y 895) es ?958

740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de

sus sobres 1 y 2 (folios 916 y 924). En la comunicación realizada a la AVRA de que se

ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío

por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y

de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido cumplimentadas por la misma persona,

dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 969, 971 y 973). De hecho, es el

grupo de empresas de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. el que archiva en sus dependencias el escrito de

comunicación de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. a AVRA de envío de ofertas por

correos (folio 9.389), relativo a los siguientes expedientes de contratación:

?- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS

CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION

Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7124-AY, CALLE MARTINETE 1 Y 2,

AGUSTIN PAREJO 17.

EXPEDIENTE: 2016/23432

- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS

CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION

Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7120-AY, DIRECCION AGUSTIN

PAREJO 16.

EXPEDIENTE: 2016/23432

- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS

CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION

Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7113-AY C/PUENTE 4 Y 6.

EXPEDIENTE: 2016/23432?

Página 171 de 220

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza en esta licitación la siguiente proposición

económica (folio 894):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

26.254,16 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

28.026,34 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.325,00 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

33.351,34 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.003,78 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

40.355,12 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Málaga?,

coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 884), PRAMORAM, S.L. (folio 928) y

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (942).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 858 a

870) el día 1 de junio de 2016 a las 11.37 horas (Núm. de Registro 20.091). La

proposición económica que formula (folio 870) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

29.045,76 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A 25.234,74 euros

Página 172 de 220

? B) + C.

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

4.794,60 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

30.029,34 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.306,16 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

36.335,50 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 903 a 914) el día 1 de

junio de 2016 a las 11.32 horas (Núm. de Registro 20.087). La proposición económica

que formula (folio 914) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

29.891,56 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

24.388,94 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

4.633,90 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

29.022,84 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.094,80 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

35.117,64 euros

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Málaga?.

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SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 943 a 954)

el día 1 de junio de 2016 a las 11.43 horas (Núm. de Registro 20.096). La proposición

económica que formula (folio 954) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

53.490,01 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

20.730,48 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

790,49 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

33.550,02 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.374,50 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

39.924,52 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.384,15 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

48.308,67 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Málaga?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (64.593,80 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

39.604,33 euros, correspondiente a una baja de 38,69% (folio 1.003). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 33.351,34 euros 48,37%

ARQUÍMEDES 29.022,84 euros 55,07%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 30.029,34 euros 53,51%

CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L.

39.329,04 euros 39,11%

Página 174 de 220

Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 975 a 978, 980 a 984, 989 a 993, y

995 a 999). Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en

requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las

ofertas presentadas (folios 979, 987 y 988, 994, 1.001). Por ello, el contrato se

adjudicó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., que había presentado una oferta

de 39.924,52 euros, que representaba una baja del 38,19%.

Sin embargo, la adjudicación a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. no fue más

que una mera apariencia, pues el destinatario real de la misma fue

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. Ello se deduce no solo de la conducta anterior

a la adjudicación, sino de los hechos posteriores a la misma. Así, por una parte,

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. tiene en su poder tanto una copia de la

adjudicación remitida por la AVRA a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. como del

contrato enviado igualmente a esa entidad (folios 2.119 a 2.135). Por otra, cuando

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. relaciona las garantías que hay que solicitar,

entre ellas se encuentra la de esta obra (folio 1.782):

?9 AVRA MALAGA AGUSTIN PAREJO SOCYARTE 39.924,52 1.996,23?

En suma, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. hizo dejación de su condición de

adjudicatario, siendo desarrolladas las funciones propias del mismo por

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? renovación y conservación del Grupo MA-7113-AY, en C/ Puente, números

4 y 6, en Málaga (Málaga)».

Núm. expediente: 2016/23524.

Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

Presupuesto: 75.550,01 euros (IVA excluido).

Código CPV: 45453100-8.

Clasificación: No se exige.>

En esta licitación presentaron documentación 41 empresas, según la relación

elaborada por la AVRA (folios 1.095 a 1.106), entre las que se encuentran las

siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS. S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 1.024, 1.062 y 1.076) que pertenecía

Página 175 de 220

empresarial ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 1.008, 1.035, 1.048 y 1.087).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 1.017 a

1.030) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.16

horas (Núm. de Registro 20.524), conteniendo la siguiente proposición económica

(folio 1.030):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

24.506,95 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

38.980,45 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.406,29 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

46.386,74 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.741,22 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

56.127,96 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 1.056 a 1.068) por correo el día

3 de junio de 2016 a las 10.10 horas (Núm. de Registro 20.423), conteniendo la

siguiente proposición económica (folio 1.068):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN 62.562,83 euros

Página 176 de 220

PROYECTO.

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

23.941,15 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

39.546,25 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.513,79 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

47.060,04 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.882,61 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

56.942,65 euros

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 1.069 a

1.082) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 7 de junio de 2016 a las 12.27

horas (Núm. de Registro 20.541), conteniendo la siguiente proposición económica

(folio 1.082):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

23.313,50 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

40.173,90 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.633,04 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

47.806,94 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

10.039,46 euros

Página 177 de 220

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

57.846,40 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 1.031 a 1.043) el día

27 de mayo de 2016 a las 10.28 horas (Núm. de Registro 19.485). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 1.031 y 1.039) es

?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la

carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 1.056 y 1.064). En la comunicación realizada a la

AVRA de que se ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar

para su envío por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado

de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.

y de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido cumplimentadas por la misma persona,

dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 1.108, 1.110 y 1.113).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 1.043):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

31.226,86 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

32.260,54 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

6.129,50 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

38.390,04 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.061,91 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

46.451,95 euros

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 1.004 a

1.016) el día 1 de junio de 2016 a las 11.38 horas (Núm. de Registro 20.092). La

proposición económica que formula (folio 1.016) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

Página 178 de 220

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

33.016,78 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

30.470,62 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.789,42 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

36.260,04 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.614,61 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

43.874,65 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 1.044 a 1.055) el día 1 de

junio de 2016 a las 11.30 horas (Núm. de Registro 20.085). La proposición económica

que formula (folio 1.055) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

35.045,69 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

28.441,71 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

5.403,93 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

33.845,64 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

7.107,58 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 40.953,22 euros

Página 179 de 220

IVA incluido. (F+G)

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Málaga?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 1.083 a

1.094) el día 1 de junio de 2016 a las 11.42 horas (Núm. de Registro 20.095). La

proposición económica que formula (folio 1.094) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

62.562,83 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

22.477,20 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

924,57 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

41.010,20 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.791,94 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

48.802,14 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

10.248,45 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

59.050,59 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Málaga?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (75.550,01 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

46.673,34 euros, correspondiente a una baja de 38,22% (folio 1.140). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA PROPOSICIÓN PORCENTAJE DE

Página 180 de 220

ECONÓMICA BAJA

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 38.390,04 euros 49,19%

ARQUÍMEDES 33.845,64 euros 55,20%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 36.260,04 euros 52,01%

CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L.

46.386,74 euros 38,60%

Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 1.118 a 1.120, 1.122 a 1.124, 1.128 a

1.132, y 1.134 a 1.136). Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios

utilizados en requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la

viabilidad de las ofertas presentadas (folios 1.121, 1.126 y 1.127, 1.133, 1.137). Por

ello, el contrato se adjudicó a PRAMORAM, S.L., que había presentado una oferta de

47.060,04 euros, que representaba una baja del 37,71%.

Este caso es exponente de la actuación coordinada descrita con anterioridad, si bien

en este procedimiento el beneficiado por la pasividad en la justificación de las ofertas

desproporcionadas es PRAMORAM, S.L. Ciertamente, desde la perspectiva de un

acuerdo anticompetitivo, carecería de lógica intentar una adjudicación desde cifras que

van de 38.390,04 euros a 46.386,74 euros, siendo conscientes de que la mera

inactividad propiciaría la adjudicación del contrato por una cifra superior (47.060,04

euros) a una de las empresas parte en el acuerdo.

Dicha conducta coordinada también se puso de manifiesto en la convocatoria

efectuada por la Dirección de la AVRA, publicada en el BOJA de 20 de mayo de 2016:

?ANUNCIO de 16 de mayo de 2016, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación

de Andalucía, sobre licitación por el procedimiento abierto del contrato de obras

que se indica. (PD. 1166/2016).?

La convocatoria contenía un lote único:

? ?a) Descripción: Expte.: Núm. 2016/23634. Obras de rehabilitación de

edificios en Calle Polvorista y otras (MA-2111) en Málaga.

b) Lugar de ejecución: Málaga.

c) Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

3. Procedimiento y forma de adjudicación.

a) Procedimiento: Abierto.

b) Forma: Sin variantes con un solo criterio de adjudicación.

Página 181 de 220

4. Presupuesto de licitación: Ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y

seis euros con cuarenta y tres céntimos (141.876,43 euros), IVA excluido.?

En esta licitación presentaron documentación 55 empresas, según la relación

elaborada por la AVRA (folios 1.219 a 1.233), entre las que se encuentran las

siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 1.161 y 1.201) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Las tres primeras empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 1.145, 1.173 y 1.186), no obrando

en el expediente declaración alguna al respecto de la última de ellas.

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 1.154 a

1.167) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 21 de junio de 2016, sin que

conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro 20.524). Su proposición

económica (folio 1.167) fue la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

117.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

45.044,01euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

74.179,88 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

14.094,18 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

88.274,06 euros

Página 182 de 220

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.827,41 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

97.101,47 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 1.194 a 1.207) por correo el día

21 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro

23.238). Su proposición económica (folio 1.207) fue la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

111.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

46.482,87euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

72.741,02 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

13.820,79 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

86.561,81 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

8.656,81 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

95.217,99 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 1.168 a 1.181) el día

20 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro

19.485). El fax que señala a efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1

y 2 (folios 1.169 y 1.177) es ?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por

PRAMORAM, S.L. en la carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 1.195 y 1.203).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 1.043):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

117.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 67.566,84 euros

Página 183 de 220

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

51.657,05 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.814,84 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

61.471,89 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.147,19 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

67.619,08 euros

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 1.141 a

1.152) el día 20 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de

Registro 23.303). La proposición económica que formula (folio 1.152) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

117.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

68.514,47 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

50.709,42 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.634,79 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

60.344,21 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

6.034,42 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

66.378,63 euros

Página 184 de 220

A diferencia de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y de las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Sevilla?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 1.182 a 1.193) el día 20

de junio de 2016 a las 11.10 horas (Núm. de Registro 23.305). La proposición

económica que formula (folio 1.193) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

117.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

69.449,03 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

49.774,86 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

9.457,22 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

59.232,08 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

5.923,21 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

65.155,29 euros

Al igual que ASFALTOS CARROSAN, S.L., consigna como lugar de firma del

documento ?Sevilla?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 1.208 a

1.218) el día 20 de junio de 2016 a las 11.10 horas (Núm. de Registro 23.302). La

proposición económica que formula (folio 1.218) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

117.487,62

euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

43.526,56 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.736,27 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

75.697,33 euros

Página 185 de 220

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

14.382,49 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

90.079,82 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.007,98 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

99.087,80 euros

Al igual que ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES, consigna como lugar de

firma del documento ?Sevilla?.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación, en relación con el presupuesto de la

misma (141.876,43 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

83.625,74 euros, correspondiente a una baja de 41,06% (folio 1.252). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad,

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.344,21 euros 57,47%

ARQUÍMEDES 59.232,08 euros 58,25%

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 61.471,89 euros 56,67%

SEARA E HIJOS, S.L. 51.290,30 euros 63,85%

HELOPAV, S.A. 81.905,26 euros 42,27%

Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta, entre las que se encontraban ASFALTOS

CARROSAN, S.L., ARQUÍMEDES y E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 1.243 a

1.245, 1.248 y 1.249). ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES siguieron en su

contestación los mismos criterios utilizados en requerimientos precedentes y no

realizaron una justificación de la viabilidad de las ofertas presentadas (folios 1.246 y

1.250), sin que conste en el expediente el requerimiento ni la contestación de E.U.G.

DEL ALTIPLANO, S.L. Por ello, el contrato se adjudicó a INMOBILIARIA BIGRUPO,

S.L., que había presentado una oferta de 86.511,56 euros, que representaba una baja

del 39,02%.

Página 186 de 220

Otra manifestación de la conducta coordinada de las referidas empresas se halla en

las licitaciones convocadas por la Gerencia Provincial de la AVRA en Cádiz,

publicadas en el BOJA de 20 de mayo de 2016:

?ANUNCIO de 17 de mayo de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de

Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, de licitación por el

procedimiento abierto de los contratos de obras que se citan. (PD. 1179/2016).?

La convocatoria contenía dos (2) lotes:

? ?Primero.

a) Descripción: Expte. núm. 2016/23607. Obras de Regeneración y

Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de

Viviendas, en calle Moral, núm. 12, matrícula CA-0978, de Jerez de la

Frontera (Cádiz). En el Ámbito del ARRU de San Mateo-Santiago, Jerez de

la Frontera.

b) Lugar de ejecución: Jerez de la Frontera.

c) Plazo de ejecución: 5 meses.

d) Presupuesto de licitación: Ciento nueve mil novecientos cuarenta y cinco

euros con diez céntimos (109.945,10 euros), IVA excluido.

e) Código CPV: 45453100-8.

f) Clasificación. No se exige.

g) Solvencia económica y financiera: Sí, se exige.

h) Solvencia técnica y profesional: Sí, se exige.?

En esta licitación presentaron documentación 46 empresas, si bien dos de ellas fuera

de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 670 a 674), entre las que se

encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 625 y 681) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

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? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos

empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 609, 636, 650 y 662).

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 618 a 631)

por correo (con aviso previo mediante fax) el día 20 de junio de 2016 a las 11.33

horas (Núm. de Registro 23.307), conteniendo la siguiente proposición económica

(folio 644):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

33.977,03 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

58.413,90 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

11.098,64 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

69.512,54 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

14.597,63 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

84.110,17 euros

PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 675 a 687) por correo (con aviso

previo mediante fax) el día 20 de junio de 2016 a las 9.31 horas (Núm. de Registro

23.209), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 687):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

36.138,27 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

56.252,66 euros

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E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

10.688,00 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

66.940,66 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

14.057,54 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

80.998,20 euros

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 632 a 644) el día 20

de junio de 2016 a las 11.33 horas (Núm. de Registro 23.307). El fax que señala a

efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 632 y 640) es ?958

740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de

sus sobres 1 y 2 (folios 675 y 683).

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 644):

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

53.535,02 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

38.855,91 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.382,62 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

46.238,53 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.710,09 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

55.948,62 euros

Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la

AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el

modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,

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coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente

por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 631) y PRAMORAM, S.L. (folio 687).

Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 604 a

617) el día 20 de junio de 2016 a las 9.47 horas (Núm. de Registro 23.223). La

proposición económica que formula (folio 617) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

55.357,91 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

37.033,02 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.036,27 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

44.069,29 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.254,55 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

53.323,84 euros

Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo

empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.

A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 645 a 657), precediendo a

ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 20 de junio de 2016 a las 9.46 horas (Núm. de

Registro 23.221). La proposición económica que formula (folio 657) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

55.357,91 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

37.033,02 euros

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E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

7.036,27 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

44.069,29 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

9.254,55 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

53.323,84 euros

Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica

aparece ?Cádiz?.

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 658 a 669),

tras PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., el día 20 de junio de

2016 a las 9.35 horas (Núm. de Registro 23.213). La proposición económica que

formula (folio 669) es la siguiente:

A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN

PROYECTO.

91.045,34 euros

B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

SEGÚN PROYECTO (56,39%)

34.946,31 euros

C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

Y SALUD

1.345,59 euros

D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A

? B) + C.

57.444,62 euros

E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%

sobre D).

10.914,48 euros

F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D

+ E)

68.359,10 euros

G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR

CONTRATA.

14.355,41 euros

H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

IVA incluido. (F+G)

82.714,51 euros

Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la

proposición económica aparece ?Cádiz?.

Página 191 de 220

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (109.945,10 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

69.581,84 euros, correspondiente a una baja de 36,71% (folio 743). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad

las siguientes proposiciones económicas:

EMPRESA

PROPOSICIÓN

ECONÓMICA

PORCENTAJE DE

BAJA

PRAMORAM, S.L. 66.940,66 euros 39,11%

CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L.

69.512,54 euros 36,78%

SOCYARTE CONSTRUCCIONES,

S.L.

68.359,10 euros 37,82%

ARQUÍMEDES 45.069,29 euros 58,45%

ASFALTOS CARROSAN, S.L. 44.069,29 euros 59,92%

E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 46.238,53 euros 57,94%

INTEGRAL ARCHITECTURE

SYSTEMS, S.L.

68.600,00 euros 37,61%

Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de

que acreditaran la viabilidad de su oferta, entre las que se encontraban PRAMORAM,

S.L., CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ARQUÍMEDES, ASFALTOS CARROSAN, S.L. y E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (folios

689 a 694, 698 a 701, 706 a 713, 716 a 721, 724 a 728 y 733 a 738). Dichas empresas

siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en requerimientos

precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las ofertas

presentadas (folios 695, 704 y 705, 714, 722, 731 y 732, 741). Por ello, el contrato se

adjudicó a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JEDIE, S.L., que había presentado

una oferta de 70.210,94 euros, que representaba una baja del 36,14%.

? ?Segundo.

a) Descripción: Expte. núm. 2016/23333. Obras de Renovación y

Regeneración Urbana de Nueva Construcción del Edificio de Viviendas

situado en C/ Corralón de los Carros, 48-50, Cádiz. Destinado al Parque

Público de Viviendas, en el Ámbito del ARRU del Centro Histórico de Cádiz.

b) Lugar de ejecución: Cádiz.

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c) Plazo de ejecución: 9 meses.

d) Presupuesto de licitación: Cuatrocientos setenta y un mil novecientos

euros con veintidós céntimos (471.900,22 euros), IVA excluido.

e) Código CPV: 45211340-4.

f) Clasificación. No se exige.

g) Solvencia económica y financiera: Sí, se exige.

h) Solvencia técnica y profesional: Sí, se exige.?

En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 54

empresas, si bien dos de ellas fuera de plazo y una sin remisión de fax de notificación

de la oferta remitida por correo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 577 a

582), entre las que se encuentran las siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación

administrativa presentada (folios 557 y 570) que pertenecía ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L>.

No se presentaron a la licitación ninguna de estas empresas:

? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.

? ASFALTOS CARROSAN, S.L.

? ARQUÍMEDES

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.

La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por

todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la

misma (471.900,22 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede

considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en

294.315,30 euros, correspondiente a una baja de 37,63% (folio 596). En aplicación de

este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurriría inicialmente en temeridad la

proposición económica de 291.819,42 euros presentada por PRAMORAM, S.L. y por

oficio de 21 de julio de 2016 (folios 588 a 591) le requirió para que justificara la

viabilidad de su oferta. Como la empresa se limitó a ratificar la proposición económica

presentada (folios 594 y 595), el contrato se adjudicó a la entidad HELOPAV, S.A. por

una oferta de 295.173,59 euros (folio 597).

La ejecución del acuerdo se llevó a cabo no solo con respecto a las licitaciones

anteriormente descritas, sino también respecto de otras que CONSTRUCCIONES

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UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES, S.L. relacionan en su

escrito de alegaciones:

NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE (?) FECHA

Obras Regeneración y Renovación Urbana de

Edificios, c/ Santo Domingo

Cádiz Cádiz 93.128,89 06/06/2016

Reniovación Piñera Ysaladillo Avra Cadiz Algeciras Cádiz 106.733,05 06/06/2016

Obras en M de Gracia

Jerez de la

Frontera

Cádiz 83.323,03 06/06/2016

Obras Viv. Calle Descalzas

Sanlúcar de

Barrameda

Cádiz 165.535,47 06/06/2016

Calle Agustín Parejo 16 Málaga Málaga 78.150,50 13/06/2016

Calle Fuente 4-6 Málaga Málaga 91.415,51 13/06/2016

Renovación y Conservación Calles en Málaga

(Ma-7124) y Agustín Parejo 17

Málaga Málaga 162.608,38 13/06/2016

Rehabilitación Edificios Calle Moral 12

Matrícula CA-0978

Jerez de la

Frontera

Cádiz 133.033,57 20/06/2016

Rehabilitación Edificios Calle Polvorista y

Otras (Ma-2111)

Málaga Málaga 156.064,07 21/06/2016

Rehabilitación del Grupo 180 VPP en C/ Blasco

Ibáñez 2, 4, 6, 8a y 8b

Linares Jaén 224.120,84 05/07/2016

Rehabilitación del Grupo 36 VPP en Calle Tirso

de Molina 2

Linares Jaén 171.475,41 05/07/2016

Renovación Urbana Edificio De PPV en

Almanjayar

Granada Granada 160.418,61 11/07/2016

Obras Renovación de Edificios del Parque

Público C/ Fray Félix 13

Cádiz Cádiz 80.442,78 11/07/2016

Obras Renovación de Edificios del Parque

Público C/ Teniente Andújar Nº 24

Cádiz Cádiz 89.997,33 11/07/2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

En la presente Resolución este CDCA debe pronunciarse sobre la PR que el DI le ha

elevado con fecha 14 de agosto de 2019, en aplicación de lo dispuesto en los artículos

50.5 de la LDC y 34.2 del RDC, teniendo en consideración las alegaciones

presentadas por las partes ante este Consejo.

En concreto, en la PR que el DI ha elevado a este Consejo, propone:

?1. Que resulta acreditada la siguiente conducta anticompetitiva: el intercambio

de información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y

la constitución de un cártel para el reparto de la adjudicación de contratos de

obras, promovidos por entidades del sector público de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de dichos contratos.

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2. Que se declare la existencia de una conducta compleja y de carácter continuo,

prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de

información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y en

la fijación de precios, y por el artículo 1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto

del mercado.

3. Que la conducta prohibida se tipifique, en su caso, a los efectos de

determinación de las sanciones a imponer, como infracción muy grave del

artículo 62.4.a) de la LDC.

4. (Eliminado tras la subsanación del DI por error material).

5. Que se declaren sujetos infractores del artículo 62.4.a) de la LDC a los

siguientes:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC)

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

? D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES)

6. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.c) de la LDC, y

teniendo en cuenta los criterios para la determinación del importe de las

sanciones previstos en el artículo 64 de la LDC y el resto de los aspectos

puestos de manifiesto en la presente Propuesta de Resolución, se acuerde

imponer las siguientes sanciones:

EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. 138.026,03 ?

PRAMORAM, S.L. 66.361,09 ?

SACOTEC 2.680,60 ?

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. 497.082,96 ?

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. 10.735,03 ?

ASFALTOS CARROSÁN, S.L. 15.436,15 ?

EUG DEL ALTIPLANO, S.L. 17.413,70 ?

D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

7.426,05 ?

?

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El Consejo, por tanto, debe resolver si, como propone la Dirección del DI, los hechos

probados contenidos en esta Resolución, relativos a la conducta de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,

S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES),

consistente en el intercambio de información relevante entre empresas competidoras

en un mismo mercado y la constitución de un cártel para el reparto de la adjudicación

de contratos de obras, promovidos por entidades del sector público de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de dichos

contratos, constituye una infracción del artículo 1.1 de la LDC, así como si las

incoadas son responsables de la misma.

SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS

Este Consejo valorará, a continuación, las presuntas conductas teniendo en cuenta los

hechos probados.

1. SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La prohibición prevista en el artículo 1 de la LDC comprende todas aquellas conductas

o prácticas empresariales mediante las cuales los agentes económicos independientes

entre sí coordinan su actividad en el mercado, sustituyendo la libre y personal

autonomía empresarial en la adopción de sus decisiones por alguna forma de

concertación.

Esta prohibición es consecuencia de una premisa: el funcionamiento competitivo del

mercado exige que cada operador decida su comportamiento y tome sus decisiones

de manera independiente, sin ningún tipo de acuerdo, ya que al sustituir la actuación

independiente por la colectiva se está limitando la competencia.

Los acuerdos pueden adoptar diversas formas, si bien para la constatación de su

existencia no es necesario que se haya materializado en unos documentos escritos de

los que deriven efectos jurídicamente obligatorios para las partes. Es suficiente con

que se produzca un concierto de voluntades que lleve al abandono del

comportamiento independiente de las empresas en el mercado y su sustitución por un

objetivo común.

En la presente Resolución ha quedado plenamente acreditada la existencia y

ejecución de los siguientes conciertos:

? Un acuerdo celebrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L. con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

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Este primer acuerdo se ha constatado, por una parte, a través de los correos

electrónicos intercambiados los días 26 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014 por

los directivos de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. con los de

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., en los que se describen los pactos a los que se

había llegado como conclusión de las conversaciones desarrolladas entre los mismos

en fechas anteriores. Tanto la celebración del originario acuerdo marco como su

ampliación han sido también ratificados por las declaraciones posteriores de las partes

que constan en los escritos procesales que se sucedieron en el juicio ordinario

64/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada, en la

Sentencia dictada por ese Juzgado y en los correspondientes escritos de impugnación.

Dicho acuerdo ha sido confirmado, finalmente, por el escrito de alegaciones de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. de 11 de enero de 2019.

La ejecución de tal acuerdo ha resultado igualmente acreditada por la documentación

recabada en la inspección realizada por el Departamento de Investigación de la ADCA

el día 21 de septiembre de 2017, así como por las alegaciones ya citadas de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. Esa documentación

prueba que dichas empresas y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., que eran

competidoras en el mercado de la edificación promovida por el sector público de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, intercambiaron información sobre los precios que

iban a ofertar en licitaciones públicas, a partir de un estudio económico elaborado por

las primeras. Igualmente, de los documentos oficiales sobre la participación de

empresas en las licitaciones públicas (certificados de Mesas de Contratación,

publicaciones de licitadores y adjudicatarios e información facilitada por entidades

como consecuencia de requerimientos efectuados), se ha constatado que LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L. (estas dos últimas, a veces en U.T.E.) concurrieron a procedimientos de

contratación en los que previamente habían compartido información sobre precios y

sobre los que habían fijado asimismo su distribución entre ellas en el caso de obtener

la adjudicación.

? Otro acuerdo, celebrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG

DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES)

Aunque no existe ningún documento en el que se haya plasmado el acuerdo de

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L. con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS

CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), tanto el concierto de voluntades como la

finalidad anticompetitiva pretendida por las mismas se ponen de manifiesto de sus

comportamientos anteriores, simultáneos y posteriores a la presentación de ofertas

Página 197 de 220

ante las entidades del sector público promotoras de licitaciones y, en especial, ante la

AVRA. Los correos electrónicos entre las empresas, los términos de las ofertas

presentadas, así como la información y la documentación compartidas por las mismas

son pruebas que acreditan sin género de duda la existencia de un acuerdo

anticompetitivo.

Se ha constatado que el grupo de empresas constituido por CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.

disponía de la información necesaria del resto de entidades para elaborar sus ofertas a

partir de un estudio económico previamente realizado. Dicho estudio servía de base

para escalonar diversos porcentajes de baja respecto del presupuesto de licitación, a

fin de obtener una serie de ofertas económicas que se repartían individualmente a

cada una de las empresas miembros del concierto, pese a ser competidoras en el

mismo mercado.

Para probar los citados conciertos de voluntades se han utilizado también los criterios

establecidos por la Comisión Nacional de la Competencia en su ?Guía sobre

contratación pública y competencia?:

?Existen diversas técnicas para llevar a cabo los acuerdos entre oferentes, sea

cual sea el objetivo de la colusión. Frecuentemente el acuerdo conlleva la

selección previa entre sus participantes de la oferta que debe resultar ganadora

de un contrato adjudicado mediante licitación.

[?]

Las técnicas de colusión más comunes para imponer la oferta ganadora

previamente acordada, generalmente utilizadas de manera simultánea, son las

siguientes:

? Posturas encubiertas: los miembros del acuerdo designados previamente

para no ganar la licitación presentan ofertas que no tienen ninguna

posibilidad de salir vencedoras. Estas ofertas, conocidas bajo distintas

denominaciones, - ?de resguardo?, complementarias, simbólicas... -

pueden adoptar diversas formas, por ejemplo, los supuestos competidores

pueden aceptar presentar una oferta demasiado elevada para ser tenida

en cuenta, o lo suficientemente alta para superar a la acordada como

ganadora, o incluir en su oferta términos especiales difícilmente aceptables

por el órgano contratante. De esta manera consiguen señalar la oferta

ganadora y dar apariencia de legitimidad al proceso.

? Supresión de propuestas: una vez decidida la empresa que debe ser

ganadora de la licitación, el resto de empresas se abstienen de presentar

ofertas.?

Asimismo, se han empleado los criterios de dicha Guía en relación con la

documentación empleada por las empresas en sus ofertas:

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?En muchas ocasiones la detección de comportamientos colusorios no requiere

la utilización de técnicas complejas. Determinadas consultas o comentarios

que de forma informal realicen las propias empresas licitadoras a los órganos

adjudicatarios, o la presencia de características inusuales en las propuestas,

pueden ofrecer indicios de posible colusión entre empresas competidoras a

tener en cuenta por dichos órganos.

Características inusuales de las propuestas y en su presentación, por ejemplo:

[?]

? Ofertas de diferentes licitadores presentadas con tipografía o papelería

idénticas.

? Ofertas enviadas desde una misma dirección de correo, número de fax,

o dirección de email.?

Por otra parte, los indicios constatados en la presentación de las ofertas guardan plena

coherencia con el resto de pruebas incorporadas al expediente y, apreciadas en su

conjunto, sirven para acreditar plenamente la existencia de conductas colusorias por

las empresas mencionadas.

2. SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información entre competidores no está expresamente previsto en la

lista no exhaustiva de conductas anticompetitivas establecida en el artículo 1.1 de la

LDC. Ahora bien, la ausencia de mención expresa no le priva a este tipo de

comportamiento de la calificación de prohibido por atentar contra la competencia,

según han tenido ocasión de expresar las autoridades nacionales16 y comunitarias17,

así como la jurisprudencia de los Tribunales españoles18 y de la Unión Europea19

Aunque el intercambio de información entre empresas competidoras puede ser

considerado en sí mismo como anticompetitivo, suele tener un carácter instrumental, al

servicio de un acuerdo más amplio, tendente a la fijación de precios y al reparto del

mercado.

.

En este sentido, una nota común a los acuerdos colusorios antes descritos es el

intercambio de información sobre los precios de licitación entre empresas

competidoras en un mismo mercado. Para CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

16 Resoluciones del Consejo de la CNC de 7 de febrero de 2011 (expte. S/0155/09, STANPA) y 24 de

junio de 2011 (expte. S/0185/09, BOMBAS DE FLUIDO).

17 Decisiones de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 1992 (UK AGRICULTURAL TRACTOR

REGISTRATION EXCHANGE) y 13 de julio de 1994 en el asunto (CARTONBOARD).

18 Sentencias de 1 de diciembre de 2009, de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

y de 25 julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. el hecho de compartir

con otras empresas estudios económicos de costes no representa en sí mismo un

comportamiento anticompetitivo, pues dichas empresas tenían posteriormente la

posibilidad de fijar los precios definitivos en las ofertas económicas con las que

concurrirían a las licitaciones. Así, por una parte, se refieren a la casilla ?Riesgo AAA?

con la que el representante de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. podía modificar la

hoja de cálculo empleada para fijar la oferta económica con la que licitar. Por otra,

mantienen con respecto a su relación con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) que, Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta económica, elaborada con base

en los condicionantes de cada una de ellas; la realidad es que cada cliente planteó su

oferta económica final de forma absolutamente independiente y a su propio criterio, y

pudo incluir las modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados

por Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que nos

ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento sancionador

que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento abierto, el ?único

criterio de selección es el precio?>.

Sin embargo, el intercambio de información para la fijación de los precios con los que

concurrir a unas licitaciones de obras convocadas por entidades del sector público

constituye en sí misma una conducta colusoria, en la medida en que, conforme a la

jurisprudencia europea, ?debilita o suprime el grado de incertidumbre sobre el

funcionamiento del mercado de que se trata, con la consecuencia de que restringe la

competencia entre las empresas" (Sentencia Tribunal General de la Unión Europea,

de 14 de marzo de 2013 T-588/08, asunto Dole Food punto 62). Por ello, es irrelevante

que las empresas hayan podido decidir posteriormente sobre el precio definitivo de sus

ofertas, como ha puesto de manifiesto la Sentencia de 10 de marzo de 2015 de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:

?[?] el hecho de que una vez producido el intercambio, cada uno de las

empresas oferentes realiza la oferta libremente y por su cuenta, es del todo

punto inoperante dado que con ello se ha suprimido el grado de incertidumbre.?

Esta conclusión es la misma que mantiene la Sentencia 1359/2018, de 25 julio, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

?El intercambio de información entre empresas competidoras puede suponer

una «práctica concertada», pues el conocimiento de una información relevante

de la empresa competidora puede sustituir los riesgos de la competencia por

una cooperación práctica entre ellas. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión

19 Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006

(ASNEF-EQUIFAX/AUSBANC) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (TMOBILE

NETHERLANDS AND OTHERS).

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Europea, entre otras la sentencia de 4 de junio de 2009 (TJUE 2009, 159),

(asunto C-8/08, T-Mobile, par. 26.) de 19 de marzo de 2015 (TJUE 2015, 112)

(asunto C-286/13, Dole Food, par. 126 y siguientes), y sentencia de 8 de julio

de 1999 (asunto C-49/92 , P, Polypropylene, par. 115), entiende por «práctica

concertada»: «una forma de coordinación entre empresas que, sin haber

desembocado en la celebración de un convenio propiamente dicho, sustituye

conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica

entre ellas.».

El grado de coordinación necesario para entender que nos encontramos ante

una práctica concertada no exige la elaboración de una planificación específica.

El intercambio de información relevante implica una colaboración o

cooperación, dado que, como regla general, la lógica de la competencia entre

empresas conlleva que «todo operador económico debe determinar

autónomamente la política que pretende seguir en el mercado común y las

condiciones que pretende reservar a sus clientes» (TJCE de 16 de diciembre

de 1975, Suiker Unie y otros/Comisión, asuntos acumulados 40/73 y otros

apartado 173, TJCE de 14 de julio de 1981, Züchner, 172/80, apartado 13,

STJUE de 28 de mayo de 1998 (TJCE 1998, 121) , asunto C-7/95 P, John

Deere Ltd. apartado 86).

Así, la jurisprudencia ha sostenido que el intercambio de información puede

constituir una práctica concertada si reduce la incertidumbre estratégica, pues

el contacto directo entre competidores determina que cada empresa no actúa

con la debida autonomía, cuando la toma de contacto directa o indirecta entre

dichos operadores tenga por objeto o efecto bien influir en el comportamiento

en el mercado de un competidor actual o potencial, o bien desvelar a dicho

competidor el comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de

mantener en el mercado (TJCE de 16 de diciembre de 1975, asuntos

acumulados 40/73 y otros, Suiker Unie, párrafo 173 y ss) produciendo así un

resultado colusorio.?

En efecto, la actividad coordinada de CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L. y

PRAMORAM, S.L. con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en la presentación de

sus ofertas nunca se reveló, pues aunque actuaban de facto como un grupo de

empresas, ante los poderes adjudicadores únicamente se manifestó la condición de

grupo de las dos primeras entidades, no de la tercera.

La misma circunstancia se produjo en las relaciones de CONSTRUCCIONES UXCAR-

97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES). Las tres primeras entidades manifestaron en los

procedimientos de contratación a los que concurrieron que formaban parte de un

grupo de empresas, firmando la correspondiente declaración. Sin embargo, omitieron

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cualquier referencia al hecho de que hubieran compartido información con las

restantes empresas citadas y, menos aún, que hubieran coordinado su actuación en la

presentación de sus respectivas ofertas.

3. SOBRE EL REPARTO DE MERCADO

El intercambio de información fue utilizado como un instrumento para conseguir que, a

través de la presentación de una pluralidad de ofertas, los contratos promovidos por

las entidades del sector público fueran adjudicados a una empresa determinada.

En el caso de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en licitaciones de contratación por procedimiento abierto,

las ofertas económicas de las dos primeras daban cobertura a las presentadas por la

tercera, que era la elegida para que pudieran serle adjudicados los contratos,

distribuyéndose posteriormente los ingresos por tales obras en los términos pactados

en los acuerdos celebrados los días 26 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014. En

cambio, tratándose de obras menores o de procedimientos negociados sin publicidad,

denominados por los interesados como ?INVITACIONES?, resultaba indiferente a

cuáles de sus empresas les adjudicaran los contratos, siguiendo en tales supuestos un

sistema distinto de reparto, fijado expresamente en el acuerdo de 22 de abril de 2014.

En los casos de la participación en licitaciones de CONSTRUCCIONES UXCAR-97,

S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L., SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,

S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), las

entidades a las que se predestinaba la adjudicación de los contratos eran las tres

primeras, integrantes de un grupo de empresas, mientras que las restantes

presentaban sus ofertas para dar cobertura a las de aquéllas. Cuando las

adjudicatarias fueron algunas de las empresas que habían presentado ofertas de

cobertura, por ser económicamente más ventajoso, estas asumieron únicamente esa

condición de forma aparente, pues fue el grupo de empresas, sobre todo mediante

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., quien asumió la ejecución

de los contratos, encargándose del depósito de las correspondientes garantías, así

como de responder de cualquier incidencia que pudiera surgir y de liberar de

responsabilidad a la empresa formalmente adjudicataria de las obras.

4. SOBRE LOS CÁRTELES

La Comisión Europea, en la Comunicación 2011/C-11/01, Directrices sobre la

aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los

acuerdos de cooperación horizontal, ha manifestado:

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?58. Sin embargo, el intercambio de información también puede dar lugar a

efectos restrictivos de la competencia, especialmente cuando puede hacer

posible que las empresas tengan conocimiento de las estrategias de mercado

de sus competidores. El resultado del intercambio de información desde el

punto de vista de la competencia depende de las características del mercado

en el que tenga lugar (tales como la concentración, la transparencia, la

estabilidad, la simetría, la complejidad, etc.) y del tipo de información

intercambiada, que puede modificar el entorno del mercado de referencia

haciendo que sea más propicio a la coordinación.

59. Por otra parte. la comunicación de información entre competidores puede

constituir un acuerdo, una práctica concertada o una decisión de una

asociación de empresas con objeto de fijar, en particular, precios o cantidades.

Por norma general, esos tipos de intercambios de información se considerarán

cárteles y, como tales, serán multados. El intercambio de información también

puede facilitar la implementación de un cártel cuando permite a las empresas

controlar si los participantes cumplen las condiciones acordadas. Esos tipos de

intercambios de información se evaluarán como parte del cártel.?

En el ámbito nacional, el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LDC

establece:

?2. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o

práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en

coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los

parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la

fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones

comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e

industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de

mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones

de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores

contrarias a la competencia.?

Con base en esa disposición, el Tribunal Supremo ha asumido el criterio de la

Comisión Europea, confirmando la posibilidad de que los intercambios de información

sean calificados como cárteles, según expresa en la Sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 2015:

?En efecto, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la defensa

letrada de la mercantil recurrente, respecto de que los intercambios de

información que la sentencia impugnada considera acreditados, no pueden

calificarse de cártel, de acuerdo con el tipo previsto en la disposición adicional

cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que se

entenderá por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo

objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto

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de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las

importaciones o las exportaciones, pues estimamos que, en el supuesto

enjuiciado, concurren los presupuestos para otorgar tal calificación, ya que la

cooperación empresarial se produce entre las principales empresas que operan

en el mercado de la peluquería profesional en España, que integran el que

denominaron G-8, con el objeto de mantener su privilegiada posición y

restringir la libre competencia en este mercado mediante la celebración de

reuniones periódicas en que intercambiaron información (?), que facilitaron el

desarrollo de una estrategia de negocio compartida.?

En el presente caso concurren los requisitos necesarios para considerar probada la

existencia de dos cárteles:

? uno, integrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97 y S.L., PRAMORAM, S.L.

con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.;

? otro, compuesto por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.

y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES).

Ambos cárteles tenían como punto de partida el intercambio de información entre

empresas competidoras en un mismo mercado y compartían una misma finalidad: el

reparto de ofertas para conseguir la adjudicación de los contratos a favor de algunas

de las empresas que formaban parte del concierto. Con este fin se asignaban roles

distintos a las empresas participantes en las licitaciones, que formalmente aparecían

ante los poderes adjudicadores y el resto de los licitadores como entidades

independientes. A unas se les asignaban las ofertas económicas más bajas, mientras

que las más elevadas se dejaban para las preseleccionadas como destinatarias de la

adjudicación. La misión de las primeras era influir en la determinación del valor

económico considerado como anormal o desproporcionado, presentando unas ofertas

con fuertes porcentajes de baja que hiciera superar a las segundas ese límite, de

forma que quedaran exceptuadas de justificar la viabilidad de su oferta. Este

escalonamiento de bajas concertadas propiciaba, además, que en el supuesto de ser

consecutivos los puestos alcanzados en la ordenación de las ofertas económicas,

pudieran influir en la fijación del precio de adjudicación, pues bastaba con que las

empresas con ofertas presuntamente desproporcionadas no las justificasen para

resultar excluidas, en beneficio de otras de las empresas concertadas con una oferta

económica más alta.

En el primer cártel, el papel de empresas con ofertas de cobertura se asignó a

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., mientras que la

destinataria de las adjudicaciones fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. En el

segundo, esa función de cobertura se atribuyó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES,

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S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), mientras que las

destinatarias de las adjudicaciones fueron las que formaban parte del grupo de

empresas CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA

CONSULTORES TÉCNICOS S.L.

De otro lado, en el primer cártel no puede atribuirse la condición de líder a ninguna de

las dos partes integrantes del mismo, en la medida en que, a pesar de que LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. tuviera un mayor potencial económico que

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., no cabe concluir que

fuera la primera quien asumiera un especial protagonismo en su constitución ni que

indujera a las otras para formar parte del mismo. De los correos electrónicos

intercambiados se deduce que la formación del cártel fue fruto de reuniones y

conversaciones previas, en las que no se aprecia que existiera una desigualdad entre

las partes hasta el punto de que una de ellas influyera en la formación de la voluntad

de las otras de forma decisiva, sino que los acuerdos fueron adoptados y ampliados

desde una posición de igualdad de los intervinientes en los pactos.

Sin embargo, en el segundo cártel sí que se concluye que el grupo formado por

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS S.L. asumió un rol de líder sobre las otras empresas que se integraron en

el mismo. En efecto, dicho grupo utilizó la experiencia previa obtenida con el primer

cártel, que se reveló eficaz para la consecución de contratos en licitaciones públicas,

para aplicarla nuevamente a otros procedimientos de contratación. Con este fin

contactó con otras empresas - SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS

CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) -, desarrollando funciones organizativas, que

iban desde la elaboración de un estudio económico de cada licitación hasta la

asignación de ofertas económicas a presentar por las otras empresas, e igualmente

tareas de gestoría, como la elaboración de documentación a partir de los datos de los

que disponía de cada una de ellas hasta su remisión a la entidad convocante. Todas

estas funciones le atribuyen un papel especialmente relevante en el cártel, de modo

que puede calificarse como el promotor de su constitución y el impulsor de su

funcionamiento.

5. SOBRE LA INFRACCIÓN POR OBJETO

El apartado 24 de las citadas Directrices de la Comisión Europea define las

infracciones por objeto en los siguientes términos:

?24 Se entiende por restricciones de la competencia por el objeto aquellas que por su

propia naturaleza poseen el potencial de restringir la competencia a tenor del artículo

101, apartado 1. [?]?

Igualmente, el apartado 74 de dichas Directrices manifiesta:

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?74. Así pues, los intercambios entre competidores de datos individualizados

sobre los precios o cantidades previstos en el futuro deberían considerarse una

restricción de la competencia por el objeto a tenor del artículo 101, apartado 1.

[?]?

Estas consideraciones conllevan a que el caso de las conductas calificadas como

infracciones por objeto no sea necesario probar sus efectos. Así lo asume la

jurisprudencia al respecto, expresada en la Sentencia 322/2017, de 24 febrero, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

?Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no comparte las alegaciones de la parte recurrente

sobre la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia

aplicables, por no haber definido la resolución de la CNC el mercado relevante y

delimitado hasta qué punto el acuerdo afectaba a la competencia en dicho mercado,

pues como afirma la resolución sancionadora (FD 8º), estamos ante un acuerdo de

cártel entre empresas competidoras, que es constitutivo de infracción por su objeto, sin

que sea imprescindible la acreditación de sus efectos.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de

enero de 2016 (asunto C-373/149), recuerda que, de acuerdo con jurisprudencia

reiterada:

(24) En ese sentido hay que recordar que, para incurrir en la prohibición

establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, un acuerdo debe

tener «por objeto o efecto» impedir, restringir o falsear el juego de la

competencia dentro del mercado común. Según reiterada jurisprudencia

del Tribunal de Justicia a partir de la sentencia LTM (56/65,

EU:C:1966:38 ), el carácter alternativo de esa condición, como indica la

conjunción «o», hace necesario considerar en primer lugar el objeto

mismo del acuerdo (sentencia ING Pensii, C-172/14, EU:C:2015:484,

apartado 30).

(25) Así pues, no es necesario examinar los efectos de un acuerdo en la

competencia cuando esté acreditado su objeto contrario a ella (véanse

en ese sentido las sentencias T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08 ,

EU:C:2009:343, apartados 28 y 30, y GlaxoSmithKline Services y

otros/Comisión y otros C-501/06 P, C- 513/06 P, C-515/06 P y C-519/06

P, EU:C:2009:610 , apartado 55).

(26) En cuanto a la calificación de una práctica como restricción por el

objeto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que algunos

tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad

para la competencia suficiente para que pueda considerarse innecesario

el examen de sus efectos (sentencia ING Pensii, C-172/14,

EU:C:2015:484, apartado 31). Esa jurisprudencia atiende a la

circunstancia de que determinadas formas de coordinación entre

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empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales

para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia

(sentencia CB/Comisión, C-67/13 P, EU:C:2014:2204, apartado 50).?

En el presente caso, los acuerdos entre empresas competidoras en un mismo

mercado, que han sido acreditados en la instrucción de este expediente constituyen

una infracción por objeto. Ello se justifica porque dichos acuerdos dieron origen a

sendos cárteles, en cuyo seno se intercambió información relevante para la fijación de

las ofertas económicas a presentar en las licitaciones convocadas por las entidades

del sector público y se decidió cuál de las empresas miembros debía ser la

destinataria de la adjudicación de los contratos.

Tal comportamiento de coordinación empresarial es en sí mismo perjudicial para el

correcto funcionamiento de las licitaciones públicas, al margen de los efectos que haya

producido, puesto que vicia el marco de concurrencia en el que los operadores

económicos deben competir para obtener, mediante la presentación de ofertas

independientes, la adjudicación de los contratos.

Ahora bien, sin perjuicio del carácter nocivo de dicha conducta, cabe señalar, a mayor

abundamiento, los efectos perjudiciales que causó. El primero de ellos tuvo como

perjudicados al resto de licitadores, pues la estrategia adoptada en común por las

empresas concertadas de escalonar las bajas en ofertas teóricamente independientes

dio más opciones a estas de conseguir las adjudicaciones de los contratos que si

hubieran procedido con una autonomía real en sus decisiones de competir. El segundo

de los efectos pudo tener como damnificadas a las entidades del sector público, dado

que, al renunciar algunas de las empresas implicadas a justificar su oferta para

favorecer que la adjudicación se realizara a otras de las concertadas que habían

ofertado un precio superior, la contraprestación que debieron abonar por la ejecución

de las obras fue mayor que la que habrían tenido que pagar en el otro caso.

6. SOBRE LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

El artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público, dispone:

?6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una

pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes

preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o

aprovechando idéntica ocasión.?

La jurisprudencia de la Unión Europea20

20 Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2012 (COATS HOLDING C. COMISIÓN).

ha establecido que para realizar esta

valoración debe tenerse en cuenta si las conductas "presentan un vínculo de

complementariedad, en el sentido de que cada una de ellas está destinada a hacer

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frente a una o varias consecuencias del juego normal de la competencia, y

contribuyen, mediante una interacción, a la realización del conjunto de los efectos

contrarios a la competencia buscados por sus autores, en el marco de un plan global

encaminado a un objetivo único".

Por su parte, el Tribunal Supremo21

?Las consideraciones de la CNC y de Sala de instancia sobre la vigencia del

acuerdo sobre precios y reparto de mercado durante el período considerado

revela el comportamiento unitario en el desarrollo del plan conjunto para la

restricción de la competencia, unidad de propósito que tiene lugar en dicho

marco temporal, en el que prosiguió la vigencia del acuerdo de manera

ininterrumpida. Se acredita una conducta uniforme, constitutiva de una práctica

colusoria que se desarrolla en el tiempo y tal comportamiento cumple los

elementos de una infracción continuada, por tratarse de una pluralidad de actos

ejecutados por el mismo sujeto responsable, continuados en el tiempo, con una

práctica homogénea y con dolo continuado, vulnerando el mismo bien jurídico.?

ha fijado los requisitos que deben constatarse

para apreciar el carácter de infracción continuada en una conducta colusoria:

En el presente caso, los dos acuerdos colusorios presentan un carácter continuado en

el tiempo, aunque la duración de cada uno de ellos fue distinta: el primero de ellos,

protagonizado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. estuvo vigente desde el 26 de agosto de 2013

hasta el día 6 de septiembre de 2014; el segundo, integrado por CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.,

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES), se mantuvo en vigor desde junio de 2016 hasta el 21 de

septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la inspección realizada por el

Departamento de Investigación de la ADCA. En tales períodos se sucedieron las

participaciones de dichas empresas en numerosas licitaciones de obras, siguiendo una

misma estrategia para vulnerar la prohibición establecida por el artículo 1.1 de la LDC.

Ambos acuerdos colusorios respondieron a una misma finalidad, consistente en

obtener de forma dolosa la adjudicación de contratos de obras de edificación,

convocados por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Este objetivo formó parte de un plan preconcebido, en el que las empresas

integrantes de los cárteles constituidos al efecto, asumieron diferentes roles, si bien

coordinados para conseguir el objetivo común de la adjudicación de los contratos.

En el caso de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., la

continuidad se aprecia respecto de los dos períodos citados. Así, tras la constitución

del primer cártel con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., ambas se valieron de la

21 Sentencia 515/2018, de 23 marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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experiencia adquirida para constituir un segundo cártel con otras empresas,

manteniendo una misma estrategia y obrando con igual dolo, si bien en esta segunda

fase de su plan, en lugar de actuar para dar cobertura a la adjudicación de contratos a

un tercero, su propósito fue la dirigir la acción coordinada de otros operadores para

convertirse en las principales destinatarias de la adjudicación de los contratos objeto

de licitación.

7. SOBRE LA RESPONSABILIDAD

El artículo 61.1 de LDC dispone:

?1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las

acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley.?

La prohibición de conductas colusorias, establecida en el artículo 1.1 de la LDC, ha

sido vulnerada por la comisión de los hechos acreditados, imputable a las siguientes

empresas:

? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.

? PRAMORAM, S.L.

? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.

? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.

? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.

? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.

? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

La responsabilidad se acentúa en el caso de las tres primeras entidades, integradas

en un grupo de empresas, que asumieron el liderazgo del segundo cártel constituido

para la adjudicación de las licitaciones públicas.

Sin embargo, también se ha apreciado en esas tres entidades una colaboración activa

durante la instrucción del presente expediente sancionador, que se ha materializado

tanto en las diversas alegaciones presentadas como en la aportación de

documentación relevante para el esclarecimiento y acreditación de los hechos

acaecidos.

TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES

A fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dará respuesta conjunta a las alegaciones

planteadas por las entidades incoadas, distinguiendo las relativas al fondo del asunto

de las relativas a las cuestiones de procedimiento.

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1.-SOBRE EL FONDO.

a) Participación en la conducta prohibida.

Ha quedado suficientemente demostrado que la conducta de referencia es una

conducta colusoria prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el

intercambio de información entre empresas competidoras en un mismo mercado, por

tanto sin detenernos más al respecto pasaremos a resolver a las alegaciones en

cuanto a la participación en el mismo.

En cuanto a SACOTEC, es ella misma en sus declaraciones (punto 32 de los

Antecedentes de Hecho) la que reconoce la existencia del acuerdo. Todas las demás

entidades incoadas reconocen tener con esta empresa una relación de prestación de

servicios, que en el momento en que la misma actúa como un competidor que dispone

de toda la información y organiza incluso la participación de unas u otras y con

diferentes precios, no se sostiene el argumento de que solo sea una consultora de

servicios.

Incluso más allá de las licitaciones en las que ha participado, SACOTEC junto con

PRAMORAM y UXCAR-97, forman un grupo de empresas de facto en que se dispone

de información sobre sus competidores que compartían con el resto de las empresas

del grupo que, en todo caso, son consideradas competidoras. Incluso en el presente

procedimiento gozan de una representación conjunta, siendo evidente la entidad de la

unión entre ellas.

Respecto a la alegación de SOCYARTE, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L., D. JUAN

BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y ASFALTOS

CARROSÁN, S.L., en la que señalan que no tenían relación entre sí, aunque en todo

caso al contratar los servicios de SACOTEC sabían que existían otras empresas,

insistimos como ya se hizo en la PR, en que de acuerdo con el artículo 2 LDC no es

necesario que haya coordinación multilateral para considerar que participan en el

cártel, siendo suficiente la evidencia de las relaciones bilaterales. Señalan que al

menos ?no existía un plan para ello?, pero independientemente de la existencia o no

del mismo son varias las evidencias que llevan a deducir la existencia de dicha

relación, como consta acreditado en el expediente.

A modo de ejemplo, compartir el mismo número de fax (incomprensible en el siglo XXI,

dado que no se trata de alta tecnología y además reconociendo SACOTEC que ella

misma presentaba las ofertas a través de la empresa ALTIPLANO), así como la

conducta concertada de no justificar bajas temerarias o la cesión de obras que

realizaban.

La alegación de UXCAR-97, PRAMORAM y SACOTEC de desconocer el carácter

anticompetitivo del acuerdo concluido con LIROLA en 2014 y del que ?no obtuvieron

más beneficio que facturas impagadas?, nos hace recordar el viejo aforismo, de ?la

ignorancia de la ley no exime su cumplimiento? recogido en el artículo 6.1 del Código

Civil, y aunque no se produjeran beneficios para las partes, al haberse dado los

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efectos anticompetitivos lo debemos considerar como tal conducta prohibida, conforme

al artículo 1 de la LDC.

Más bien parece, como se explica con detalle en la PR que se trata de un plan en el

que, SACOTEC, conocedora de todos los costes posibles de todas las entidades

participantes, las ordena para que se adjudique en cada licitación la obra a la empresa

que el cártel haya decidido.

La cesión de obras por ?razones logísticas? a otra de las empresas competidoras, si

bien podría ser, como plantea en sus alegaciones, una técnica habitual para la

correcta realización de la misma (?la subcontrata?), vista en el conjunto de los demás

indicios, supone de facto un plan trazado y orquestado desde el principio, con clara

intencionalidad de distorsionar el mercado relevante.

Igualmente cabe señalar ante alegaciones de las entidades en el sentido de no

considerarse imputables por no tener calificación (ASFALTOS CARROSAN) o por no

haberle sido adjudicada ninguna obra (JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN,

ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), son inadmisibles ya que es claro y notorio que

la participación en el cártel -independientemente de su beneficio- implica una

responsabilidad, como antes se ha manifestado.

En el mismo sentido cabe evidenciarse la relación de LIROLA en el conjunto de

conductas colusorias, no sólo porque era conocedora del entramado, como puso de

manifiesto su representante al denunciar la existencia de dicho acuerdo ante la AVRA,

sino también por la relación con SACOTEC, no sólo por el contrato de prestación de

servicios existente entre ellas, sino también por su participación en los procedimientos

negociados sin publicidad, en los que SACOTEC presentaba a LIROLA o a UXCAR-97

para que la AVRA eligiera a quien invitar en cada caso, lo que señalan como práctica

habitual y explica el porqué ambas no coincidían en estos procedimientos.

En consecuencia, no cabe duda de la participación de todas las entidades incoadas ya

que han dejado clara su participación en el cártel, aunque algunas de ellas

(ALTIPLANO y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN, ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES), consideren que no son imputables por desconocimiento o por

no haber obtenido ninguna obra. En este sentido, recuerda la Guía sobre Contratación

Pública y Competencia, publicada por la extinta CNC, en la que señala para la

detección de colusión entre licitadores algunos indicadores a tener en cuenta en la

presentación y en la adjudicación de las ofertas, se halla el siguiente:

?Algunas empresas se presentan siempre a pesar de que nunca resultan

ganadoras. Es posible que estas empresas obtengan a cambio de la

presentación de posturas encubiertas algún tipo de compensación por parte de

la empresa adjudicataria.?

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Pero además el artículo 1 de la LDC, no exige la existencia de lucro de la empresa

miembro de un cártel siendo la conducta anticompetitiva sancionada que produzca o

pueda producir perjuicios al mercado. Debe tenerse en cuenta que las conductas

colusorias, por su carácter especialmente dañino para la competencia, únicamente

precisan de un comportamiento coordinado entre empresas, con independencia de las

relaciones internas entre las mismas.

Cabría señalar también en este punto, la alegación vertida por LIROLA que argumenta

que no se puede calificar conducta prohibida en aplicación de la ?regla de minimis?, por

su reducida cuota de mercado y la mínima distorsión provocada, como efectivamente

recogen las Directrices de la Comisión, al afectar a menos del 15% del mercado. No

obstante, no es de aplicación dicha excepcionalidad cuando el acuerdo está suscrito

con el objeto de distorsionar la competencia, como ha señalado el Tribunal de Justicia

de la Unión Europea, en repetidas Sentencias entre las que cabe citar las de 13 de

diciembre de 2012, asunto C-226/11, y de 4 de junio de 2009, C-8/08. Así, existen

casos en los que la ?regla de minimis? no es de aplicación. Es preciso manifestar a

este respecto que hay conductas que, por su propia naturaleza y con independencia

de sus efectos concretos, constituyen por sí mismas una restricción sensible del juego

de la competencia y, por ello, quedan excluidas del concepto de conductas de menor

importancia. Entre ellas se encuentran la fijación de precios y el reparto de mercados o

clientes, incluidas las pujas fraudulentas. La presente doctrina del TJUE ha sido

ampliamente seguida por la CNMC.

Es evidente, que los acuerdos entre las empresas incoadas en este procedimiento,

bajo la apariencia de una prestación de servicios, claramente implican estas conductas

tan dañinas para la correcta competencia en el mercado.

b) Duración de la infracción.

Una vez determinada la infracción y las entidades participantes, corresponde

responder a las alegaciones en torno a la duración de la misma, cuestión en la que

todas las partes difieren por tener distintos momentos de participación. En las

alegaciones de las distintas entidades se reconoce la existencia de acuerdos, las más

de las veces con el objeto de prestación de servicios pero que en su realización tienen

efectos de fijación de precios.

UXCAR-97, PRAMORAM y SACOTEC aceptan que de 1 de junio a 16 de julio de 2016

se produjeron tales efectos, afectando a 14 licitaciones, pero desde el 22 de abril de

2014 existen estos acuerdos entre LIROLA y el grupo de empresas SACOTEC,

UXCAR-97 y PRAMORAM. Considerando que se trata de una infracción compleja y

continuada, a lo sumo pueden diferenciarse dos periodos en la infracción compleja con

diversos participantes pero con idéntica finalidad y/o efectos. En el primer periodo

entre LIROLA y SACOTEC, junto con las que funciona como grupo (PRAMORAM y

UXCAR-97), en el segundo periodo entre este grupo (SACOTEC, UXCAR-97 y

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PRAMORAM) y el resto de las entidades incoadas (SOCYARTE, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L., D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES) y ASFALTOS CARROSÁN, S.L.).

c) Efectos del acuerdo.

Los efectos de este conjunto de acuerdos son claramente el reparto de las licitaciones

públicas ofertadas por AVRA, independientemente de que se hayan producido

beneficios para la AVRA (un ahorro de 14.511,03 más IVA), como señalan UXCAR97-

PRAMORAM-SACOTEC. El carácter objetivo de las normas impide que su

cumplimiento dependa de los efectos causados. Si efectivamente fuera más eficiente

el mercado sin respetar las reglas inculcadas deberíamos plantear que se reformara el

ordenamiento y se cambiaran dichas normas, pero mientras estén en vigor, no es

posible simplemente incumplirlas porque se deduzcan eficiencias de las mismas. Para

que esto fuera así tendría que estar regulado como excepción al cumplimiento de la

norma y el artículo 1.1.a) LDC no lo contempla.

2.-SOBRE EL PROCEDIMIENTO.

a) Acceso a los documentos.

Con respecto a la alegación de Lirola en que manifiesta la complejidad y extensión del

expediente así como la dificultad del acceso al mismo, corresponde hacer constar que

la voluminosidad del expediente (más de 12.000 folios) es consecuencia de la

infracción múltiple y continuada con participación de un elevado número de entidades

incoadas. Respecto al acceso a los documentos, según consta en el folio 9.920 y

9.921 se le envió el 30 de julio de 2018 un CD con toda la documentación solicitada

tras la vista del expediente de 24 de julio de 2018. En consecuencia, el DI actuó

correctamente y no cabe considerar indefensión alguna.

b) Orden de inspección.

Con respecto a la alegación de Lirola en relación con el inicio del procedimiento con la

Orden de Inspección, efectivamente la solicitud de la misma se genera a partir de la

denuncia de AVRA y es con esos datos con los que se solicita la autorización de

entrada y de precinto. No se delimita el ámbito subjetivo por no tratarse de un

procedimiento de infracción si no de información reservada, no habiéndose incoado

aún el expediente y por tanto, no estaban definidas aún las entidades que participaban

en los comportamientos colusorios. Por ello, no cabe la aplicación de la doctrina de los

hallazgos casuales, como el DI ya manifestó con fundamento jurisprudencial en la

respuesta que dio y que están contenidas en la PR.

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c) Sobre el secreto profesional abogado externo/cliente.

Son varias las entidades incoadas que han realizado alegaciones en este sentido.

Efectivamente, el secreto profesional está amparado en la tutela judicial erfectiva del

artículo 24.1 de la Constitución Española pero no sería una limitación en el caso que

nos ocupa puesto que si bien como consecuencia de la inspección se detectaron

informaciones relacionadas con el objeto del expediente, en diversas conversaciones,

no ha sido este el argumento de prueba utilizado para la acreditación en este

procedimiento de las conductas prohibidas. Las empresas autoras de las conductas

anticompetitivas intentan con sus alegaciones desenfocar el tema y la entidad de los

hechos acreditados. Tal y como se ha reflejado en la presente Resolución, estos son

claros y notorios a la vista de las actuaciones realizadas en las distintas licitaciones en

las que han participado. Por tanto, no cabe la nulidad de las actuaciones, y se

desestiman estas alegaciones.

3.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.

En cuanto a las alegaciones realizadas respecto a los criterios para la determinación

de la sanción tenemos que declarar que tratándose de una infracción del artículo

1.1.a) de la LDC, la cifra de referencia es el volumen total de negocios. Por tanto,

ratificamos lo ya manifestado por el DI y recogido en el siguiente epígrafe QUINTO

relativo a la determinación de la sanción. La personalidad jurídica de la empresa es

única y la autoría de los hechos que comete también, conforme al TR de la Ley de

Sociedades de Capital, sin que este Consejo entre a valorar la posible responsabilidad

de sus dirigentes administradores en la toma de decisiones causantes de la conducta

sancionada.

CUARTO.- ALEGACIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DETERMINADOS

DOCUMENTOS APORTADOS POR LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L.

Con respecto a la solicitud de confidencialidad realizada por parte de LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS S.L., en el escrito correspondiente a las alegaciones a la PR

es razonable proceder a declarar la confidencialidad de los datos de carácter

comercial y estratégico (siguiendo doctrina de la CNMC), de este modo debe

declararse confidencial desde el folio 12.144 a 12.826, quedando incorporado al

expediente desde el folio 12.827 a 12.901.

Asimismo, en el escrito de contestación de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L. al

requerimiento de información de este CDCA, de 2 de octubre de 2019, también solicita

la confidencialidad de determinados documentos que exceden a lo solicitado. En este

sentido, este Consejo entiende razonable estimar la confidencialidad solicitada. Por

tanto, declaramos confidencial la parte del expediente correspondiente a los folios

13.148 a 13156 y los folios 13.248 a 13760.

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QUINTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Acreditada la comisión del ilícito que se imputa en este expediente sancionador, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de

Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al CDCA resolver

el presente expediente sancionador, lo que podría suponer, entre otras medidas, la

imposición de una multa.

La conducta acreditada es constitutiva de una infracción compleja y de carácter

continuado, consistente en el intercambio de información relevante entre empresas

competidoras en un mismo mercado y la constitución de un cártel para el reparto de la

adjudicación de contratos de obras, promovidos por entidades del sector público de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de

dichos contratos.

Este Consejo coincide con el DI en que la complejidad de dicha conducta deriva de la

relación de interconexión existente entre las diversas acciones realizadas, de forma

que no cabe considerarlas de forma individual y aislada, sino como integrantes de un

conjunto, aunque en su análisis singular pudiera apreciarse la comisión de distintas

vulneraciones legales. En efecto, el intercambio de información relevante entre

empresas competidoras en un mismo mercado infringe el artículo 1.1.a) de la LDC,

según han puesto de manifiesto tanto las Resoluciones de las autoridades de

competencia como el Tribunal Supremo22

Para apreciar la continuidad de la infracción no obsta el hecho de que la composición

del cártel estuviera integrada por distintas empresas a lo largo de su existencia. Así,

frente a la permanencia en el mismo de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y

PRAMORAM, S.L., contrasta el abandono del mismo por LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L. como consecuencia de las desavenencias con aquellas entidades, y la

posterior incorporación de SACOTEC, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES). Sin embargo, en todas

confluyó la conducta dolosa de compartir información relevante para coordinar la

presentación de sus ofertas económicas y conseguir la adjudicación de los contratos a

favor de una de ellas a un precio determinado.

. También, la fijación de precios es una

conducta prohibida expresamente por el artículo 1.1.a) de la LDC. Finalmente, el

reparto del mercado vulnera lo previsto en el artículo 1.1.c) de la LDC.

22 La Sentencia 1359/2018, de 25 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se pronuncia al

respecto, confirmando la calificación de la infracción declarada por el Consejo de la Comisión Nacional de

la Competencia en la Resolución de 19 de enero de 2012 (Expte. S/0280/10, SUZUKI-HONDA), ratificada

por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de julio de

2016.

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En todo caso, la calificación de las vulneraciones reseñadas anteriormente como

infracción compleja y continuada no impide ponderar las circunstancias individuales de

cada una de las empresas implicadas, entre las que se encuentra su permanencia en

el cártel, para formular las correspondientes propuestas de sanciones.

Teniendo en cuenta que la conducta imputada constituye una infracción muy grave, de

las previstas en el artículo 62.4.a) de la LDC, cabe imponer las sanciones establecidas

en el artículo 63.1.c) de la citada norma, donde las infracciones muy graves podrán ser

sancionadas, como límite máximo, con multa de hasta el 10% del volumen de

negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de

imposición de la multa. El mismo artículo 63 señala, a continuación, que el volumen de

negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas se

determinará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.

La LDC regula en su artículo 64 los criterios fundamentales que deben tenerse en

cuenta a la hora de establecer la cuantía de la sanción. También deben ser

observados los criterios dictados por el Tribunal Supremo, quien en numerosas

Sentencias (entre otras, las de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14

de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002), ha mantenido que la discrecionalidad que se

otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las

circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida

proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que

toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción

cometida y según un criterio de proporcionalidad, atento a las circunstancias objetivas

del hecho.

En aras de establecer el nivel de la sanción, el artículo 64 enumera los siguientes

criterios: 1) dimensión y características del mercado; 2) cuota del mercado de la

empresa correspondiente; 3) efectos, alcance y duración de la infracción; 4) beneficio

ilícito obtenido, en su caso; 5) circunstancias agravantes y atenuantes que concurran.

? En relación con el mercado afectado por la infracción, es el de la edificación

promovida por las Administraciones Públicas y por el resto de entidades y

organismos de sector público en los municipios de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, que ha sido descrito en el Apartado 2, ?Caracterización del

mercado?, de esta Propuesta de Resolución.

? En lo concerniente a la cuota de mercado correspondiente a las empresas

incoadas en el mercado de referencia, incluso computadas de forma

acumulativa, se encuentra por debajo del 2%, tomando como referencia los

datos incorporados al Informe pericial aportado por LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L.

? Sobre la duración de la infracción, de acuerdo con lo ya expuesto en la

presente Resolución, hay que fecharla entre el día 22 de abril de 2014 y

comienzos de 2017, si bien en dicho período hay que diferenciar dos etapas:

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- Primera: entre el 22 de abril y el 6 de septiembre de 2014,

protagonizada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.

- Segunda: desde marzo o abril de 2016 hasta inicios 2017, en la que

intervinieron CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.,

SACOTEC, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS

CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).

Aunque la ejecución de lo pactado en esta segunda etapa se constata a

partir del 1 de junio de 2016, fecha en la que las entidades citadas

comienzan a presentar sus ofertas de licitación, es lógico considerar

que el acuerdo que dio lugar a tal actuación se celebró con anterioridad,

pudiendo tomarse como referencia a estos efectos los contratos

firmados por SACOTEC con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN

BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

entre marzo y abril de 2016.

? En relación con los efectos de la infracción han estado concentrados

fundamentalmente en las licitaciones públicas promovidas por AVRA en la

Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo incidido especialmente en

procedimientos de contratación de las provincias de Cádiz y Málaga. La

primera fase de actuación del cártel, en la que intervinieron

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., dio lugar a que, de 66 procedimientos abiertos en

los que coordinaron sus actuaciones, obtuvieran la adjudicación de 12

contratos. A ello hay que sumarle las 3 adjudicaciones obtenidas en

procedimientos negociados sin publicidad u obras menores, en los que también

coordinaron su actuación.

En la segunda fase del cártel, en la que participaron CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SACOTEC, SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL

ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES

CONSTRUCCIONES), dichas empresas coordinaron su actuación en 14

licitaciones, consiguiendo la adjudicación de 6 contratos.

Con respecto a AVRA, los efectos de la colusión han sido en ocasiones

beneficiosos, pues los acuerdos para la presentación de ofertas a la baja han

implicado en ocasiones que los precios de adjudicación hayan resultado

inferiores a los que se habrían producido de no intervenir la conducta colusoria.

Es decir, se ha falseado el mercado con la inflación dolosa de los precios de

adjudicación, con claro perjuicio al erario público y a los interesas particulares

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de las otras empresas competidoras. En otros supuestos, sin embargo, la

renuncia de algunas empresas a justificar sus ofertas para favorecer que los

contratos se adjudicaran a otras con precios más elevados ha perjudicado al

poder adjudicador.

En todo caso, la incidencia sobre las empresas competidoras siempre ha sido

negativa, pues la coordinación de las empresas incoadas, al tiempo de

aumentar sus posibilidades de adjudicación de los contratos, ha provocado una

correlativa disminución de las otras competidoras de resultar ganadoras de las

licitaciones convocadas. Efecto negativo dominó, con perjuicios económicos a

las empresas perjudicadas en las licitaciones que podrían reclamar daños y

perjuicios, de forma solidaria o mancomunada, por las conductas

anticompetitivas de las empresas sancionadas, conforme al Título VI de la

LDC.

? En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, no se aprecia la

concurrencia de ninguna de ellas en LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.,

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG

DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).

En cambio, sí se constatan circunstancias agravantes y atenuantes en el caso

de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SACOTEC. En

efecto, el pacto colusorio que las dos primeras entidades mantuvieron con

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., posteriormente extendido con la

incorporación de SACOTEC al resto de empresas incoadas, lleva a considerar

que el grupo integrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SACOTEC asumió una función de liderazgo en este caso.

La experiencia adquirida en la coordinación de ofertas con LIROLA

INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. la utilizó dicho grupo para inducir al resto de

empresas a integrarse en el cártel, al objeto de que presentaran ofertas de

cobertura que sirvieran a los propósitos del grupo de conseguir contratos de

obras en licitaciones públicas, bien directamente en la condición de

adjudicatario, bien por cesión de otra empresa que hubiera resultado

adjudicataria. Por ello, tal condición de líderes e inductores en el cártel, que

concurre en CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y

SACOTEC, conduce a aplicarles la agravante prevista en el artículo 64.2.b) de

la LDC:

?b) La posición de responsable o instigador de la infracción.?

Como contrapunto, la colaboración de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,

PRAMORAM, S.L. y SACOTEC mantenida con la ADCA, mediante las

manifestaciones realizadas en sus alegaciones y la documentación aportada,

ha facilitado el esclarecimiento de los hechos objeto del presente expediente

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sancionador. Especial relevancia ha tenido en este caso la descripción y

reconocimiento del pacto colusorio celebrado con LIROLA INGENIERÍA Y

OBRAS, S.L.

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, conforme a los datos obrantes en el

expediente, y teniendo en cuenta la información económica aportada por

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,

S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

(folios 12.982 a 13.769), este Consejo determina que el tipo infractor a aplicar, así

como las multas propuestas, serían las recogidas en la siguiente tabla:

AGRAVANTE ATENUANTES

Entidad incoada

Tipo

general

(4%)

Activo

(1%)

Tiempo

inferior

al

general

(-0,5%)

Reconocimiento

de los hechos

(-1%)

VOLUMEN DE

NEGOCIO

2018 (Euros)

Tipo

final

Sanción

(Euros)

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. 4,0% 1,0% -1,0% 2.574.321 4,0% 102.973

PRAMORAM, S.L. 4,0% 1,0% -1,0% 927.409 4,0% 37.096

SACOTEC 4,0% 1,0% -0,5% -1,0% 17.229 3,5% 603

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. 4,0% -0,5% 17.238.913 3,5% 603.362

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. 4,0% -0,5% 628.064 3,5% 21.982

ASFALTOS CARROSÁN, S.L. 4,0% -0,5% 791.089 3,5% 27.688

EUG DEL ALTIPLANO, S.L. 4,0% -0,5% 685.899 3,5% 24.006

D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN

(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)

4,0% -0,5% 271.912 3,5% 9.517

En función de las circunstancias concurrentes, descritas con anterioridad, se considera

que a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,

ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA

LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) se les debe imponer una

multa del tres y medio por ciento (3,5%) de su volumen de negocios total.

En cambio, se estima que la sanción económica a imponer a CONSTRUCCIONES

UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. debe ser del cuatro por ciento (4%) de su

volumen de negocios total, pues, aun considerando la colaboración prestada al DI

como atenuante, esta circunstancia no puede compensar la duración de su conducta

junto con la condición de instigadores de la infracción.

En relación con SACOTEC, dado que en ella concurren la condición de instigador pero

la duración es menor que la de los otros componentes del grupo del que forma parte,

se considera que la sanción económica a imponer debe ser del tres y medio por ciento

(3,5%).

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Por todo cuanto antecede, vista la PR elevada por el DI, vistos los preceptos legales y

reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de Defensa de la

Competencia de Andalucía

HA RESUELTO

PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo

1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de información relevante entre

empresas competidoras en un mismo mercado y en la fijación de precios, y por el

artículo 1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto del mercado.

SEGUNDO.- Declarar responsable de dicha infracción a las entidades

CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES

TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE

CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,

S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).

TERCERO.- Imponer a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, la sanción de CIENTO DOS

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (102.973.-?), S.L., PRAMORAM,

S.L., la sanción de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS (37.096.-?),

SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), la sanción de SEISCIENTOS

TRES EUROS (603.-?), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., la sanción de

SEISCIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (603.362.-?),

SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., la sanción de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS EUROS (21.982.-?), ASFALTOS CARROSÁN, S.L., la sanción de

VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (27.688.-?), EUG DEL

ALTIPLANO, S.L., la sanción de VEINTICUATRO MIL SEIS EUROS (24.006.-?), y D.

JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), la sanción

de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS (9.517.-?).

CUARTO.- Instar a las entidades para que en el futuro se abstengan de realizar

conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución u otras

análogas que puedan restringir la competencia.

QUINTO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta

ejecución de esta Resolución y al Departamento de Investigación de la Agencia de

Defensa de la Competencia de Andalucía a vigilar su cumplimiento.

SEXTO.- Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada por

LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. de conformidad con lo señalado en el

Fundamento de Derecho CUARTO de esta Resolución.

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Comuníquese esta Resolución al Departamento de Investigación y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que

puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de su notificación.

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