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22/09/2023
Resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía S 11/2019 de 16 de diciembre de 2019
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Órgano: Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Fecha: 16/12/2019
Num. Resolución: S_11/2019
Cuestión
Contratación Pública ViviendaSentencias: TSJA 10/02/2022, TSJA 24/03/2021, TSJA 21/01/2021, TSJA 21/01/2021, TSJA 22/12/2021
Contestacion
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
RESOLUCIÓN S/11/2019, CONTRATACIÓN PÚBLICA VIVIENDA
Pleno
Presidente
D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral
Vocales
D. Luis Palma Martos, Vocal Primero
Dª. María Cruz Inmaculada Arcos Vargas, Vocal Segunda
Secretaria del Consejo
Dª. Mª Ángeles Gómez Barea
En Sevilla, a 16 de diciembre de 2019
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con la composición
expresada, y siendo ponente Dª. María Cruz Inmaculada Arcos Vargas, ha dictado la
siguiente Resolución en el expediente sancionador ES-03/2018 CONTRATACIÓN
PÚBLICA VIVIENDA, incoado con fecha 22 de mayo de 2018, por el Departamento de
Investigación (en adelante, DI) de la Agencia de Defensa de la Competencia de
Andalucía (en adelante, ADCA) a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., PRAMORAM, S.L., SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN,
S.L., JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por presunta infracción del artículo 1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC).
Se incluye, a continuación, un índice para la mejor comprensión de la misma.
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ANTECEDENTES DE HECHO..................................................................................................................... 4
HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................. 30
1. LAS PARTES: ..................................................................................................................................... 30
1.1. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. .................................................................................................. 30
1.2. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. ............................................................................................. 31
1.3. PRAMORAM, S.L. ............................................................................................................................. 32
1.4. SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. .................................................................................................. 32
1.5. EUG DEL ALTIPLANO, S.L. ................................................................................................................ 33
1.6. ASFALTOS CARROSAN, S.L. .............................................................................................................. 33
1.7. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).............................................. 33
1.8. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L..................................................................................................... 33
1.9. LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. ................. 34
2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO ................................................................................................... 34
ESTRUCTURA DEL MERCADO DE LA EDIFICACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA ............................................................................................................................................ 38
2.1. LA DEMANDA .................................................................................................................................. 38
2.2. LA OFERTA ....................................................................................................................................... 41
3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................................... 46
4. SOBRE LAS CONDUCTAS ................................................................................................................... 53
4.1. ACUERDOS ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. Y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. ............................................................................................................................................. 53
4.1.1. EMPRESAS PARTES EN LOS ACUERDOS ................................................................................... 53
4.1.2. CELEBRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS ACUERDOS........................................................................ 56
4.1.3. OBJETO DE LOS ACUERDOS ..................................................................................................... 63
4.1.4. FINALIDAD DE LOS ACUERDOS ................................................................................................ 69
4.1.5. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ............................................................................................... 72
4.1.5.1. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATOS DE OBRAS ................................ 84
4.1.5.2. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE CONTRATOS DE OBRAS
................................................................................................................................................................... 121
4.2 ACUERDO ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,
S.L. Y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) ......................................... 125
4.2.1. EMPRESAS PARTES EN EL ACUERDO ..................................................................................... 125
4.2.2. FINALIDAD DEL ACUERDO ..................................................................................................... 125
4.2.3. EJECUCIÓN DEL ACUERDO .................................................................................................... 127
FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................ 193
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN ............................................................................. 193
SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS .......................................................................... 195
1. SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ........................................................................................ 195
2. SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN .................................................................................... 198
3. SOBRE EL REPARTO DE MERCADO .................................................................................................... 201
4. SOBRE LOS CÁRTELES ....................................................................................................................... 201
5. SOBRE LA INFRACCIÓN POR OBJETO ................................................................................................ 204
6. SOBRE LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN .............................................................. 206
7. SOBRE LA RESPONSABILIDAD ........................................................................................................... 208
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TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES ................................................................................................. 208
CUARTO.- ALEGACIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DETERMINADOS DOCUMENTOS
APORTADOS POR LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L. .......................................................................... 213
QUINTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ...................................................................... 214
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El día 11 de julio de 2016, tuvo entrada en el Registro de la ADCA, un escrito del
Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante, AVRA),
comunicando la incidencia en ?la licitación de varios contratos de obra por
procedimiento abierto, cuyo único criterio de selección es el precio?, producida en la
Gerencia Provincial de Málaga (folios 1 a 9). En el Acta correspondiente a la sesión de
apertura del sobre número 2 (folio 9), relativo a la oferta económica de las empresas
participantes, se hacía constar:
?Una vez abiertos todos los sobres y leídas todas las proposiciones, el
representante de la Empresa Lirola Ingeniería y Obras S.L., D. AAA, pide la
palabra, y manifiesta que desea dejar constancia en Acta de que las siete
primeras empresas han presentado todas sus propuestas utilizando la misma
marca de sobre y con idéntico formato, coincidiendo también el formato de las
proposiciones, que todas se han presentado de forma correlativa y que todas
las empresas pertenecen a localidades próximas en Granada (cinco de ellas de
Huéscar, y las restantes de Santa Fe y Huetor Santillán), lo que le hace
suponer que aunque no se han presentado todas ellas como grupo de
empresas, existe entre ellas un concierto para alterar fraudulentamente el
resultado de la licitación. La mecánica utilizada es la misma que en otras
licitaciones de AVRA ya celebradas en otras provincias en las que ha
participado Lirola Ingeniería y Obras S.L. (Cádiz), de manera que las tres
primeras empresas ofertan un precio muy bajo y de esta manera se consigue
bajar la media de las ofertas, y aunque estas empresas se sitúan en posición
de temeridad y con posterioridad no justifiquen las ofertas, las directamente
beneficiarias son las otras empresas que han presentado igualmente un precio
bajo pero que ya no incurren en baja temeraria, en virtud de la intervención de
las otras empresas. De esta manera se están haciendo con todas las
licitaciones de AVRA.
Manifiesta igualmente este señor su petición de que desde la Mesa se tomen
las medidas oportunas contra las citadas empresas, por lo que considera que
es una maquinación concertada que perjudica a los demás licitadores cuya
proposiciones claramente quedan muy alejadas de las ofertas presentadas por
las referidas empresas.?
A la citada comunicación se adjunta un Informe realizado por los servicios técnicos de
la AVRA (folios 3 a 8), que ?han procedido al análisis de las circunstancias
concurrentes, con base en los hechos denunciados, llegando a la conclusión de que
pueden existir indicios de pactos colusorios?.
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2.- Con fecha 1 de agosto de 2016, tuvo entrada en el Registro de la ADCA un nuevo
escrito del Director de la AVRA (folios 10 a 14), en el que ponía de manifiesto lo
siguiente:
?Con fecha 8 de los corrientes [julio de 2016], la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía presentó ante esa Agencia escrito mediante el cual
ponía en su conocimiento diversos hechos respecto a varias licitaciones que
pueden implicar la existencia de pactos colusorios en varios procedimientos de
contratación.
Con posterioridad a esa fecha y respecto del procedimiento de licitación de las
obras de rehabilitación y reparación de edificios en C/ Polvorista y otras en
Málaga, abiertos los sobres nº 1 conteniendo la documentación administrativa y
los sobres nº 2 conteniendo la proposición económica en acto público, y a la
vista del informe técnico emitido, existe una conducta en varios licitadores (los
mismos que los casos denunciados anteriormente) indiciaria de pactos
colusorios.
Ante esta situación, parece aconsejable poner esta conducta reiterativa en
conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en
orden a que se instruyan los correspondientes procedimientos que puedan
aclarar las circunstancias y la posibilidad de la existencia de tales pactos.
Por tal motivo, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía pone a
disposición de esa Agencia de Defensa de la Competencia, todos los medios
necesarios en orden al esclarecimiento de los hechos expuestos, no obstante,
teniendo en cuenta que al estar en un procedimiento de concurrencia, como es
la licitación de las obras, no podemos dar traslado de la documentación hasta
tanto se haya resuelto la adjudicación de las mismas.?
Con dicho escrito se remite otro Informe técnico relativo al procedimiento de licitación
de obras de rehabilitación y reparación de edificios en c/ Polvorista y otras en Málaga
(folios 12 a 14).
3.- Con fecha 10 de noviembre de 2016, se dio traslado de la comunicación de la
AVRA y de la documentación relacionada con la misma a la Dirección de Competencia
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC),
remitiéndole igualmente la propuesta de asignación conforme a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias
del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia
(en adelante, Ley 1/2002). Con fecha 22 de noviembre de 2016, la Dirección de
Competencia de la CNMC consideró a la ADCA como autoridad autonómica
competente para conocer del asunto, solicitando que se declarara a la Dirección de
Competencia como parte interesada en el procedimiento a que diera lugar.
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4.- Con fecha 7 de febrero de 2017, el Director del DI ordenó la realización de una
información reservada (folios 15 y 16), a fin de determinar con carácter preliminar si
concurrían las circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
En ejecución de dicha orden, con fecha 14 de febrero de 2017 se requirió a la AVRA
(folios 17 a 19), a fin de que facilite la siguiente documentación:
1. Copia del certificado del Registro sobre presentación de ofertas, con indicación
de fecha, hora y medio de efectuarla (personal, mensajería, Correos, etc.).
2. En el caso de anuncio de remisión de la oferta, copia de la hoja de fax donde
se haya comunicado y del documento de admisión del envío en la oficina de
Correos.
3. Copia de la oferta presentada, incluyendo los sobres que la hubieran
contenido.
Dicha documentación se refiere a las siguientes empresas y expedientes de
contratación:
I. Empresas:
1. PRAMORAM, S.L.
2. UTE PRAMORAM, S.L. ? EUGENIO DEL ALTIPLANO, S.L.
3. BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
4. ASFALTOS CARROSAN, S.L.
5. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
6. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES)
7. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
8. SOCYARTE, S.L.
II. Expedientes de contratación:
1. Gerencia Provincial de Málaga:
a. BDA. TRINIDAD PERCHEL. MA-7124-AY CERROJO 18 -
MARTINETE 1 Y 2 ? AGUSTÍN PAREJO
b. BDA. TRINIDAD PERCHEL. MA-7120-AY AGUSTÍN PAREJO
16
c. MA-7113-AY PUENTE 6
d. CALLE POLVORISTA (EXPTE. 2016/23634)
2. Gerencia Provincial de Cádiz:
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a. CENTRO HISTÓRICO DE CÁDIZ. SANTO DOMINGO 14 ?
TTE. ANDÚJAR 32
b. ENTORNO SAN MATEO / SANTIAGO ? JEREZ. SANTA
MARÍA DE GRACIA 5 Y 7
c. BARRIO ALTO Y BARRIO BAJO ? SANLÚCAR.
DESCALZAS 14 Y 16
d. BDA. LA PIÑERA Y EL SALADILLO. JOSÉ ESPRONCEDA /
MIGUEL HDEZ. / PONCE DE LEÓN
e. ENTORNO SAN MATEO / SANTIAGO ? JEREZ. MORAL 1-
12
La contestación al requerimiento tuvo lugar mediante un escrito del Director de la
AVRA presentado en el Registro de la ADCA el día 2 de marzo de 2017 (folios 20 y
21), en el que remite un DVD conteniendo la documentación requerida, que ha sido
convenientemente impresa (folios 22 a 1.252 bis).
5.- Con fecha 17 de marzo de 2017, el Director del DI emitió una Orden (folios 1.253 a
1.255) para la localización y constatación de las sedes de las siguientes empresas:
CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.; SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.;
PRAMORAM S.L.; SOCYARTE CONSTRUCCIONES S.L.; EUG DEL ALTIPLANO
S.L.; ASFALTOS CARROSAN S.L.; JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).
La ejecución de dicha Orden se llevó a cabo el día 20 de marzo de 2017 por los
Inspectores de la ADCA, levantándose al día siguiente el Acta de las diligencias
realizadas (folios 1.256 a 1.268).
6.- Con fecha 10 de julio de 2017, el Director del DI emitió una Orden de investigación
(folios 1.269 a 1.272), autorizando a funcionarios de la ADCA para realizar una
inspección entre los días 20 y 22 de septiembre de 2017 en la sede de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (y en cualquier otro establecimiento de esta
entidad), sita en Paseo del Santo Cristo 6, bajo Derecha, de Huéscar (Granada). El
objeto de la inspección era verificar la existencia, en su caso, de actuaciones que
podrían constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC de las
siguientes entidades:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
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? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
Dichas actuaciones podrían consistir, en general, en acuerdos, decisiones o
recomendaciones colectivas para la fijación, de forma directa o indirecta, de precios u
otras condiciones a ofertar en procedimientos de contratación pública, y en el
consiguiente reparto de contratos públicos.
La inspección se extendía a verificar igualmente si los citados acuerdos, decisiones o
recomendaciones colectivas se han llevado a la práctica.
El ámbito temporal de los hechos investigados se fijó en un período que comprende
desde el día 21 de septiembre de 2013 hasta la fecha de la inspección.
7.- Con fecha 11 de julio de 2017 se remitió al Letrado Jefe del Servicio Jurídico
Provincial de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada una
solicitud de representación judicial de la ADCA (folios 1.273 a 1.283), al objeto de
obtener la autorización judicial preventiva ?inaudita parte debitoris? de entrada
domiciliaria en la sede de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., así como para poder
precintar locales, libros o documentos, con el fin de proceder al desarrollo de la
inspección acordada en la citada Orden de investigación, que se desarrollaría entre los
días 20 y 22 de septiembre de 2017.
8.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Nº 4 de Granada notificó al citado Servicio Jurídico Provincial testimonio del Auto Nº
116/2017, de 8 de septiembre (folios 1.284 a 1.287), en el que se disponía lo siguiente:
?Se autoriza a los funcionarios incluidos en la resolución del Sr. Director del
Departamento de Investigación de 19 de julio de 2017, para que puedan
acceder a la sede de la empresa, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, con
domicilio en C/ Paseo del Santo Cristo, nº 6, bajo derecha, de Huéscar
(Granada), para llevar a efecto la actuación inspectora de comprobación e
investigación acordada, entre los días 20 a 22 de septiembre de 2017,
pudiendo precintar el local, los libros o los documentos que estuvieran
relacionados con la presunta actuación fraudulenta.
En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose
las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los
moradores, y en todo caso, respetando sus secretos e intimidad.
Realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado debe dar cuenta a
este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida.?
9.- Con fecha 21 de septiembre de 2017, se desarrolló la inspección en la sede de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., previa entrega al Gerente y Administrador
único de dicha entidad, D. CCC, de una copia de la Orden de investigación de 10 de
julio de 2017 (folio 1.288) y del testimonio del Auto Nº 116/2017, de 8 de septiembre,
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del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Granada (folio 1.289). A fin de
que quedara constancia de todas las actuaciones desarrolladas durante la inspección,
se levantó la correspondiente Acta a la que se anexaron la relación de palabras clave
empleadas en la búsqueda de datos, el certificado de cotejo de copias de los
documentos recabados y la relación de copias digitales grabadas en un DVD (folios
1.290 a 1.328). Una copia de todo ello quedó en poder de D. CCC al término de la
inspección.
10.- Con fecha 28 de septiembre de 2017, siguiendo la indicación contenida en el
citado Auto judicial, se envió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de
Granada un escrito del Director del DI, dando cuenta de la actuación inspectora
realizada, que había transcurrido sin incidentes, y con la remisión de una copia del
Acta levantada al efecto (folio 1.329). Con la misma fecha, se envió otro escrito al
Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Granada, comunicando igualmente el resultado de la inspección
practicada (folios 1.330 y 1.331).
11.- Con fecha 19 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Registro de la ADCA un
escrito de D. CCC, en su condición de Administrador de CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., en el que realizaba ?[a]claraciones por parte de CONSTRUCCIONES
UXCAR-97 a la Inspección realizada el 21 de septiembre de 2017 en sus oficinas? y
solicita la devolución de una parte de la documentación recabada (folios 9.552 a
9.554).
12.- Con fecha 22 de mayo de 2018, el Director del DI acordó la incoación de
procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 1 de la LDC a las
siguientes entidades:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
El procedimiento quedó registrado con el número de expediente ES-03/2018, y se
designó como Instructor al Inspector Jefe de la Competencia, D. DDD, y como
Secretaria de Instrucción a Dª EEE. Se reconoció la condición de interesado a la
Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.555 a 9.563). Igualmente, se
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incorporaron al procedimiento sancionador las actuaciones desarrolladas en ejecución
del Acuerdo de 7 de febrero de 2017, de realización de información reservada.
La notificación del Acuerdo de incoación se llevó a cabo en las siguientes fechas:
? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.564 a 9.573 bis): 28 de
mayo de 2018.
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.574 a 9.583 bis): 1 de junio
de 2018.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
(folios 9.584 a 9.593 bis): 30 de mayo de 2018.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.594 a 9.603 bis): 4 de junio de
2018.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.604 a 9.613 bis): 30 de mayo de 2018.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.614 a 9.623 bis): 30 de
mayo de 2018.
? PRAMORAM, S.L. (folios 9.624 a 9.633 bis): 30 de mayo de 2018.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.634 a 9.643 bis): 30 de
mayo de 2018.
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.644 a 9.654): 30 de mayo
de 2018.
13.- Con fecha 6 de junio de 2018, el Director del DI acordó las siguientes medidas
(folios 9.655 a 9.658):
?1. Desestimar la solicitud presentada por D. CCC, en nombre y representación
de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., de devolución de documentación
recabada.
2. Declarar confidenciales los documentos relativos a contratos, nóminas,
presupuestos, facturas y operaciones bancarias de pago relativas a empresas
o personas no implicadas en las presuntas infracciones objeto de investigación
contenidos en el DVD de la inspección realizada el día 21 de septiembre de
2017.
3. Ordenar que los citados documentos se mantengan en el citado DVD como
versión confidencial, debiendo ser objeto de impresión únicamente el resto
documentos que formarán parte de la versión no confidencial.?
Dicho Acuerdo fue notificado a las partes interesadas en las siguientes fechas:
? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.745 a 9.749 bis): 8 de junio de
2018.
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? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.750 a 9.754): 8 de junio de
2018.
? PRAMORAM, S.L. (folios 9.755 a 9.759): 8 de junio de 2018.
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.760 a 9.764): 8 de junio de
2018.
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.765 a 9.769 bis): 14 de junio de
2018.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.770 a 9.774 bis): 13 de junio
de 2018.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.775 a 9.779 bis): 13 de junio de 2018.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.780 a 9.784 bis): 15 de junio de 2018.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
(folios 9.785 a 9.790): 13 de junio de 2018.
14.- Con fecha 8 de junio de 2018, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del
expediente por parte de D. CCC y D. FFF: el primero, en nombre y representación de
las entidades CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.; el segundo, en nombre y representación de esta
última entidad. En su desarrollo se facilitaron a los comparecientes copias de los
documentos solicitados y para constancia de su celebración se levantó la
correspondiente acta (folios 9.659 a 9.744).
15.- Con fecha 15 de junio de 2018, se recibió en la ADCA un fax remitido por D. CCC,
en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., anunciando
una solicitud de declaración de confidencialidad de determinados documentos
recabados en el curso de la inspección realizada el 21 de septiembre de 2017 (folios
9.791 a 9.795). Posteriormente, el 18 de junio de 2018 tuvo entrada en el Registro de
la ADCA la solicitud de dicha entidad (folios 9.796 a 9.799), adelantada previamente
por fax. La solicitud fue parcialmente estimada por Acuerdo del Director del DI de 11
de julio de 2018 (folios 9.800 a 9.808), declarando la confidencialidad de determinados
documentos y ordenando su incorporación a una pieza separada. El Acuerdo fue
notificado a las partes interesadas en las siguientes fechas:
? Dirección de Competencia de la CNMC (folios 9.809 a 9.818 bis): 12 de julio de
2018.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
(folios 9.819 a 9.828 bis): 17 de julio de 2018.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L. (folios 9.829 a 9.838 bis): 20 de julio de 2018.
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? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 9.839 a 9.848 bis): 17de julio de
2018.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 9.849 a 9.858 bis): 17 de julio de 2018.
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 9.859 a 9.868 bis): 18 de julio de
2018.
? PRAMORAM, S.L. (folios 9.869 a 9.878 bis): 17 de julio de 2018.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folios 9.879 a 9.888 bis): 8 de junio
de 2018.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. (folios 9.889 a 9.900): 17 de julio de
2018.
16.- Con fecha 17 de julio de 2018, estaba previsto en la sede de la ADCA la vista del
expediente por parte de D. AAA, en nombre y representación de la entidad LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. Sin embargo, a petición del interesado, se acordó
posponer dicha vista al día 24 de julio de 2018, dejando constancia de ello en la
correspondiente acta (folios 9.901 a 9.916). En esta última fecha se desarrolló la vista
del expediente, en la que D. AAA solicitó que se le remitiera por correo certificado a la
dirección de la entidad representada un CD conteniendo los archivos electrónicos
correspondientes a determinados documentos del expediente, relacionados en el acta
levantada al efecto (folios 9.917 a 9.919). El CD se envió por correo certificado, siendo
recibido por dicha entidad el día 30 de julio de 2018 (folios 9.920 y 9.921).
17.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, se remitió a la AVRA un requerimiento
(folios 9.922 a 9.924) a fin de que proporcionara la siguiente información:
Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) con número de expediente 2012/23805,
?OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS COMUNES
DE LOS PORTALES DE LA PROMOCIÓN DE 46 VPP. PATIO PICO ANETO.
BDA. LAS PALMERAS. CÓRDOBA? y resolución de adjudicación.
2. Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación de los
siguientes contratos promovidos por la AVRA:
? ?OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIO DEL GRUPO
CA-0919 EN AV. CORNELIO BALBO, EN SAN FERNANDO (CÁDIZ)?,
con número de expediente 2014/21652.
? ?OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL
GRUPO CA-0911 EN PLAZA DEL ARENAL EN CHICLANA DE LA
FRONTERA (CÁDIZ)?, con número de expediente 2014/21651.
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? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
GRUPO SE-7058 (36 VPP) EN BARRIADA DEL TINTE 49, 50, 51, 52 y
53 EN UTRERA (SEVILLA)?, con número de expediente 2014/21957.
? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
GRUPO SE-7141 (31 VPP) c/Peris Mencheta 38, Pasaje González
Quijano 3 a 12, Relator 6 a 18 de SEVILLA? con número de expediente
2014/21846.
? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE
LOS EDIFICIOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL GRUPO-7056 (36 VPP), EN
BARRIADA EL TINTE Nº 45, 46, 47, 48 Y 44, RESPECTIVAMENTE,
EN UTRERA (SEVILLA)?, con número de expediente 2014/21958.
? ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
BLOQUE 7 DEL CONJUNTO 2 DEL GRUPO SE-0903) DE LA
BARRIADA MARTÍNEZ MONTAÑÉS EN SEVILLA?, con número de
expediente 2014/21838.>
18.- Con fecha 26 de septiembre de 2018, se remitió a la Agencia Pública de
Educación un requerimiento (folios 9.925 a 9.926) a fin de que proporcionara la
siguiente información:
y Servicios Educativos (ISE):
? ?REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: REPARACIÓN DE LA
CUBIERTA DEL CEIP VIRGEN DEL MAR DE LA RÁBITA EN
GRANADA (GR103)?, con número de expediente 00377/ISE/2013/GR.>
El día 4 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta de dicha
Agencia, aportando la documentación correspondiente (folios 9.948 a 9.952).
19.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Palma del Río
(Córdoba) un requerimiento (folios 9.927 y 9.927 bis) a fin de que proporcionara la
siguiente información:
? ?Reurbanización del entorno del conjunto monumental del recinto
amurallado: Calle Juan XXIII, Glorieta Parque y Calle Canónigo Carlos
Sánchez?, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba el día 8 de agosto de 2013.>
El día 4 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública la contestación del Ayuntamiento al
requerimiento, adjuntando información al respecto (folios 9.940 a 9.947).
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20.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Purullena
(Granada) un requerimiento (folios 9.928 y 9.928 bis) a fin de que proporcionara la
siguiente información:
? ?Ampliación y reforma de escuela infantil en Purullena?, cuyo anuncio de
licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada
el día 13 de febrero de 2014.>
21.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) un
requerimiento (folios 9.929 y 9.929 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
? ?Proyecto de Ejecución de la Biblioteca Municipal Fase 1?, cuyo anuncio
de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga el día 27 de febrero de 2014.>
El día 11 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta de dicho
Ayuntamiento con la aportación de la documentación requerida (folios 9.962 a 9.966).
22.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Cúllar Vega
(Granada) un requerimiento (folios 9.930 y 9.930 bis) a fin de que proporcionara la
siguiente información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
? Construcción de escuela infantil en Cúllar Vega, cuyo anuncio de
licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada
el día 17 de marzo de 2014, con número de expediente 1/2014 y
presupuesto base (IVA excluido) de 470.528,23 euros.?
23.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió a la Diputación Provincial de Jaén un
requerimiento (folios 9.931 y 9.931 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
? Construcción de centro de tipificación ganadera en Santiago
Pontones, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Jaén el día 9 de abril de 2014, con número de
expediente 2013/000000291.?
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El día 15 de octubre de 2018 se recibió en el Registro de la ADCA la contestación de
la Diputación Provincial de Jaén, aportando la correspondiente documentación (folios
9.969 a 9.971).
24.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Huéscar (Granada)
un requerimiento (folios 9.932 y 9.932 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
? Ejecución de las obras de adecuación del centro de interpretación y
difusión del cordero segureño, con un presupuesto (sin IVA) de
88.053,00 euros.?
25.- Con fecha 2 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Cortes de Baza un
requerimiento (folios 9.933 a 9.934) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del siguiente
contrato:
? Reforma del colegio Santos Médicos Cosme y Damián de Cortes de
Baza, con un presupuesto de 67.491,31 euros.?
Dicho Ayuntamiento envió el día 3 de octubre de 2018 un correo electrónico al
Instructor del presente procedimiento sancionador, en contestación al requerimiento
realizado, quedando incorporado mediante diligencia de 15 de octubre de 2018 (folios
9.967 y 9.968).
26.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió a la entidad Sevilla Activa S.A.U. un
requerimiento (folios 9.935 y 9.935 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
? Obras en el municipio de El Rubio, adjudicadas a LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. por 388.278,29 euros.?
El día 9 de octubre de 2018 entró en el Registro Electrónico de la Consejería de
Economía. Hacienda y Administración Pública la contestación de dicha entidad al
requerimiento, adjuntando la correspondiente documentación (folios 9.953 a 9.961).
27.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) un
requerimiento (folios 9.936 y 9.936 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
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? Obras de rehabilitación del Cortijo Don Elías.?
El día 17 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la respuesta del citado
Ayuntamiento, aportando la documentación requerida (folios 9.972 a 9.989).
28.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió a la Diputación Provincial de Granada
un requerimiento (folios 9.937 y 9.937 bis) a fin de que proporcionara la siguiente
información:
?Relación de licitadores presentados y resolución de adjudicación del
siguiente contrato:
? DE LA HUERTA DEL PINO FASE 1ª, FRANCISCO VELASCO Y
BARRIO DE LA PAZ">, con número de expediente OB176/13.?
El día 18 de octubre de 2018 entró en el Registro de la ADCA la contestación de dicha
Diputación Provincial, adjuntando la documentación correspondiente (folios 9.990 a
10.001).
29.- Con fecha 3 de octubre de 2018 se remitió al Consorcio de Bomberos de la
Diputación Provincial de Granada un requerimiento (folios 9.938 a 9.939) a fin de que
proporcionara la siguiente información:
? ?CONSTRUCCIÓN PARQUE BOMBEROS ALMUÑÉCAR?, con número
de expediente CB-OB1/14.>
El día 24 de octubre de 2018 se recibió en el Registro de la ADCA la respuesta del
citado Consorcio, con la aportación de la documentación requerida (folios 10.002 a
10.020).
30.- Con fecha 30 de octubre de 2018, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del
expediente por parte de D. GGG, en nombre y representación de la entidad
ASFALTOS CARROSÁN, S.L. En su desarrollo el interesado solicitó que se le
remitiera por correo certificado a la dirección de su despacho profesional un CD
conteniendo los archivos electrónicos correspondientes a determinados documentos
del expediente, relacionados en el acta levantada al efecto (folios 10.021 a 10.034). El
CD se envió por correo certificado, siendo recibido por el interesado el día 11 de
noviembre de 2018 (folios 10.035 a 10.036).
31.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, compareció en la sede de la ADCA D. CCC,
en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., en su
condición de Administrador de dicha entidad, y realizó apoderamiento a favor de D.
HHH y D. III, a fin de que pudieran asumir la representación solidaria de la entidad
mencionada en cualquier actuación relativa al presente procedimiento sancionador. A
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continuación, D. CCC y D. HHH participaron conjuntamente en el acto de vista del
expediente, solicitando copia de unos documentos que se les entregó en el acto,
quedando constancia de ello en el acta levantada al efecto (folios 10.037 y 10.038).
32.- Con fecha 11 de enero de 2019, se recibió en la ADCA un correo electrónico de
D. HHH, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y PRAMORAM, S.L., en el que
manifiesta la voluntad de sus representadas de ?cooperar plena, continua y
diligentemente a lo largo del procedimiento administrativo de investigación?. Por ello,
realiza diversas declaraciones describiendo la relación entre CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L. y LIROLA, INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en tres fases diferenciadas:
Construcciones Uxcar-97, S.L. es una empresa constituida en 1997, que
permaneció inactiva entre los ejercicios 2002 y 2013. Tras la caída en concurso
de acreedores de la empresa en que anteriormente trabajaban los actuales
socios, D. CCC, D. JJJ y D. KKK, todos ellos decidieron retomar la actividad,
centrándose en la preparación de ofertas técnicas de licitación para tercera
empresas constructoras, habida cuenta de su reducida capacidad y recursos.
En el marco de esta actividad, UXCAR comienza a prestar sus servicios a
diversas empresas, y especialmente a Lirola Ingeniería y Obras, S.L. (en
adelente, Lirola), en virtud de un contrato acordado por correo electrónico de
fecha 31 de agosto de 2013, y que se aporta como Documento 1. Conforme al
citado acuerdo, UXCAR (designada en el documento como ?Equipo CCC?) se
encargaría de preparar ofertas técnicas para aquellas licitaciones a las que a
Lirola le interese presentarse, de colaborar en la cuantificación de las ofertas
económicas y de apoyar en la gestión y control de las obras adjudicadas,
conforme al siguiente acuerdo entre las partes:
? Por los servicios de preparación de ofertas para licitaciones públicas,
UXCAR únicamente percibiría retribución en caso de adjudicación a
favor de Lirola. Dicha contraprestación se movía entre el 1,5% y el 3%
del presupuesto de adjudicación, en función de su cuantía;
? Por visita a las parcelas de las obras a licitar se cobraban 120? por
visita realizada;
? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,
un porcentaje adicional de la facturación de la obra, que se movía entre
el 1% y el 1,5%; y si UXCAR aportaba el jefe de obra o encargado,
Lirola asumiría el coste derivado de sus salarios. Además, UXCAR
participaría en un 20% de los beneficios o pérdidas en los que
incurriese Lirola tras la terminación de la obra.
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Con base en este acuerdo comienza la colaboración entre las partes, que se
desarrolló de la siguiente forma:
? En primer lugar, Lirola dio acceso a UXCAR a la parte de la
documentación de sus proyectos y obras, a través de una conocida
aplicación de compartición de archivos en la nube: ?Dropbox?. Se
adjunta copia de la invitación como Documento 2.
? UXCAR también estaba autorizada para realizar gestiones en nombre
de Lirola, y por ello disponía de acceso a varias cuentas de correo
pertenecientes al dominio @grupolirola.com (accesibles a través de la
web http://webmail.grupolirola.com/), y de tarjetas de presentación con
los logos de Lirola para algunos de sus trabajadores. Se aportan copias
como Documento 3.
? Lirola seleccionaba las licitaciones de obra a las que estaba interesada
en ofertar, y se las comunicaba a UXCAR para que esta realizase la
oferta técnica y estudio económico. Inicialmente, los encargos se
cursaban por medio de una hoja de pedido que Lirola enviaba firmada;
más adelante, Lirola directamente se colgaba la documentación de la
obra en la plataforma Dropbox, dentro de la carpeta habilitada para ello,
y con ese gesto se consideraba el encargo como realizado. Se aportan
copias de todas las hojas de pedido conservadas por UXCAR como
Documento 4.
? Una vez recibido el encargo, UXCAR estaba autorizada para realizar
todas las gestiones necesarias en nombre de Lirola para la preparación
y estudio de las ofertas, incluyendo la petición de presupuestos, las
consultas con los organismos promotores y cualquier otra gestión que
pudiese ser necesaria. Usaba para ello las cuentas de correo asignadas
por Lirola. A modo de ejemplo, se aporta copia de un mensaje por el
que se solicita información a un organismo promotor, como Documento
5.
? Con toda la información recabada, el personal de UXCAR realizaba el
estudio de la parte técnica y económica de la oferta, y subía la
documentación a la plataforma Dropbox de Lirola. Todo lo
correspondiente a la documentación técnica y memorias se entregaba
en formato PDF, directamente para ser impreso, de forma que en caso
de tener errores o requerir modificaciones, estas tenían que ser
realizadas por UXCAR; mientras que el estudio económico se
presentaba en archivos digitales editables formados por la medición de
la obra en formato Presto (un programa informático muy utilizado a
efectos de calcular los costes de obras) y una tabla de Excel con el
resumen de gastos y la propuesta de oferta económica a presentar. En
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dicha tabla, Lirola disponía de una casilla específica llamada ?Riesgo
AAA?1 [1En referencia al gerente de Lirola, don AAA] que podían utilizar
para incrementar o disminuir la oferta, a su único criterio; y podía
igualmente modificar cualquier otro valor de los archivos del estudio
económico. Por tanto, UXCAR proponía una serie de cuantías, a
efectos de que Lirola pudiese adoptar las decisiones económicas que
estimase oportunas. Se aporta un ejemplo tipo de oferta y estudio
económicos, como Documento 6.
? Paralelamente a la preparación de la documentación técnica y
económica por parte de UXCAR, Lirola elaboraba la documentación
administrativa, así como los documentos de solvencia, avales, portadas
y sobres. De este modo, uniendo la documentación recibida de UXCAR
a aquella otra preparada [por] su parte, ya estaban en disposición de
registrar su oferta en Correos; o en el registro del organismo que
procediese, en cada caso. Se aporta modelo de oferta administrativa,
como Documento 7.
En las fechas en las que UXCAR y Lirola comenzaron a trabajar (último
cuatrimestre de 2013) la situación del mercado de la construcción era muy
difícil, por la poca oferta de obra y la gran competencia existente entre las
empresas. Como consecuencia, la facturación durante estos primeros meses
fue muy baja, puesto que (1) UXCAR cobraba únicamente en caso de
adjudicación y (2) los procesos de adjudicación eran muy lentos, a menudo de
varios meses de duración. Por tanto, el trabajo de los primeros meses no
empezó a dar fruto hasta tiempo después, de forma que el volumen de
facturación no alcanzó cuantías aceptables hasta los meses de abril o mayo de
2014. Se aporta, como Documento 8, una tabla de las obras adjudicadas a
Lirola cuyo estudio técnico y económico fue encomendado a UXCAR.
1.2. La relación entre UXCAR y Lirola se va haciendo más estrecha
Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal
modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato (se aporta copia
como Documento 9), en los siguientes términos:
? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,
UXCAR percibiría, en todo caso, un 1,5% de la facturación de la obra.
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? En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola
fuese invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra
menor, o a procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas
obras fuesen adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de
los beneficios o pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación
de la obra.
Las obras adjudicadas como consecuencia de las gestiones de UXCAR, fueron
únicamente tres: una a Lirola y dos a la propia UXCAR. Se adjunta tabla de las
mismas como Documento 10.
Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual
Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta
circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el
momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había
fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o
pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa
circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en
función de los medios aportados por cada parte.
Dicha práctica se realizó en el período comprendido entre el 24 [de] julio y el 3
de septiembre de 2014, y únicamente para obras de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En este contexto se presentaron un total
de sesenta y seis (66) ofertas, de las cuales fueron adjudicadas seis (6) obras a
Lirola y otras seis (6) a UXCAR y a Pramoram2 [2 Pramoram es una empresa
propiedad de CCC (el principal socio de UXCAR) y de su cónyuge, que goza de
clasificación para licitar como contratista. De ahí que Pramoram se presentase
a las ofertas en que UXCAR no disponía de capacidad para su licitación]. Se
aporta, como Documento 11, un listado de las ofertas así presentadas, en la
que se indican las obras adjudicadas a cada una de las partes.3 [3 En total,
durante el tiempo que Uxcar estuvo trabajando para Lirola (31 de agosto de
2013 a 6 de septiembre de 2014) se presentaron trescientas ocho (308)
ofertas. Las afectadas por esta práctica, como se aprecia, constituyen
únicamente una pequeña parte del total.]
La forma de trabajo era muy similar a la desarrollada hasta el momento: Lirola
realizaba la selección y encargo de las licitaciones, y UXCAR preparaba la
documentación técnica y la propuesta de estudio económico, y la compartía
con Lirola a través de Dropbox. Era entonces cuando las partes pactaban qué
empresas deberían presentarse a cada obra, y por qué cuantías. Se aporta
como Documento 12 un hilo de correos electrónicos entre don AAA y don KKK,
en el que se refleja esta realidad.
El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una única
motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por AVRA se
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basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de fórmulas. Dado el
gran número de empresas que presentaban oferta para estas licitaciones, era
sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí que se plantease
la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de aumentar las
posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de desvirtuar el
proceso de licitación.
En la práctica, tras revisar los datos de 51 aperturas de obras presentadas, se
puede concluir que, si Lirola y UXCAR hubiesen presentado solo una oferta, no
se habría modificado el resultado de los criterios de adjudicación en 47
aperturas; y solo en 4 aperturas variaría en alguna posición el número de
empresas en baja temeraria, sin afectar al orden de valoración de las empresas
concurrentes. Se aporta como ejemplo, como Documento 13, algunas
aperturas en las que se puede apreciar que la exclusión de una de las
empresas no conlleva variaciones en el orden de valoración de las empresas.
1.3. Terminación de la relación
En julio de 2014, cuando realmente UXCAR comienza a aumentar su
facturación, Lirola empieza a incumplir los pagos comprometidos. Tras varias
reuniones durante el mes de agosto, con el objeto de llegar a un entendimiento
que solucionase el tema de los pagos, el 27 de agosto de 2014 se acuerda
limitar ciertas relaciones de obras en ejecución.
El 6 de septiembre de 2014, UXCAR decide dejar de presentar licitaciones para
Lirola (se adjunta copia de la notificación como Documento 14), quedando
pendientes de término ciertas obras que ya estaban empezadas y acordadas,
en concreto en las localidades de Palma del Río, Linares, La Rábita y
Purullena, y que UXCAR gestionaba. A finales del año 2014, UXCAR termina
todos sus compromisos sobre las obras en ejecución y deja de tener relación
negocial con Lirola; y el 12 de enero de 2015, interpone demanda contra esta
última, por ver imposible el pago de los honorarios pendientes por otra vía,
quedando desde este momento cortadas todas las relaciones entre Uxcar y
Lirola, fuera del trámite judicial.4 [4 Entretanto, fueron adjudicadas varias obras
a las dos partes, que debido a la ruptura de relación, son ejecutadas de forma
independiente por las correspondientes empresas adjudicatarias.] Se aporta,
como Documento 15, la documentación del pleito entre las partes.>
Dicho correo y la documentación anexa han sido impresos e incorporados al
expediente mediante diligencia de 16 de enero de 2019 (folios 10.039 a 10.403).
33.- Con fecha 26 de febrero de 2019, se recibió en la ADCA un correo electrónico con
documentación adjunta de D. HHH, en nombre y representación de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y
PRAMORAM, S.L., ?aclarando sus relaciones con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS,
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S.L.?, en el que ?se explica el negocio de Sacotec desde su constitución (en abril de
2015) y su relación con las demás empresas interesadas en el procedimiento?.
Entre la documentación adjunta se encontraba un escrito de alegaciones en el que se
manifiestaba lo siguiente:
escrito de alegaciones, en el que se narra con detalle la relación entre UXCAR,
Pr[a]moram y Lirola, abarcando el período entre agosto de 2013 y septiembre
de 2014.
Que, por medio del presente escrito, y en el marco de dicha voluntad de
cooperación, vengo a aportar nueva información sobre la actividad de mis
representadas a partir de dicha fecha; y ello por medio de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Sobre Sacotec
Sagra Consultores Técnicos, S.L. (Sacotec) es una empresa constituida el 29
de abril de 2015, cuyos socios son UXCAR y FFF. Esta sociedad se creó a
efectos de separar el servicio de preparación de ofertas técnicas de licitación
para terceras empresas constructoras, que hasta entonces realizaba UXCAR,
de la incipiente actividad de ejecución de obras que esta última estaba ya
desarrollando. Se aporta, como Documento 1, la escritura de constitución de
Sacotec.
En estos primeros meses de actividad, el principal cliente de Sacotec era la
propia UXCAR, pero la intención de los socios era poder prestar servicios,
igualmente, a otras empresas. Así, pronto comenzó a trabajar con sociedades
como JIBAGA, S.L.L. (con domicilio en Castillo de Locubín, Jaén, Polígono
Industrial ?El Cerezo?, calle El Cerezo, 9, y provista de NIF B23351133) o
ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (con domicilio en Almería, Calle El
Alcázar, 7, y provista de NIF A04337309). Se aportan los contratos firmados a
tal efecto, como Documento 2 y Documento 3, respectivamente.
Como decíamos, Sacotec es una empresa dedicada únicamente al estudio y
preparación de ofertas técnicas de licitación para otras empresas. Su negocio
se basaba en cobrar, únicamente, en caso de adjudicación de la licitación a
favor de sus clientes: de ahí que los contratos no incluyesen pactos de
exclusividad, puesto que de esta forma la empresa no se veía limitada a
preparar ofertas para un único cliente en cada licitación.
Asentado lo anterior, en la práctica Sacotec solía estudiar los pliegos y preparar
ofertas únicamente para una empresa por licitación, en la medida en que (1) los
plazos de presentación solían ser reducidos, (2) las licitaciones publicadas
podían versar sobre obras que requerían una alta especialización y (3) los
ámbitos de actuación geográfica de los clientes de Sacotec eran limitados. Por
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tanto, lo más normal era que un único cliente de Sacotec estuviese interesado
en plantear una oferta.
Dicho lo anterior, Sacotec tenía contacto con cuatro pequeñas empresas de la
provincia de Granada que carecían de departamento de estudio de obras
(todas ellas partes interesadas en el presente procedimiento, y más en
concreto, Socyarte Construcciones, S.L., Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del
Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán). Cuando nuestra representada
tenía conocimiento de una licitación de pequeña cuantía que les pudiese
interesar, las llamaba para proponerles la preparación de una oferta técnica y la
realización de un estudio económico, partiendo del mismo criterio anterior:
cobrar, únicamente, en caso en caso de adjudicación de la licitación a favor de
sus clientes. Con la realización de estas llamadas, Sacotec aspiraba
únicamente a preparar [un] mayor número de ofertas, lo que incrementaba las
posibilidades de que alguno de sus clientes resultase adjudicatario de la obra, y
por ende, de cobrar por su trabajo.
Dicho lo anterior, las ofertas técnicas y los estudios económicos preparados por
nuestro cliente eran personalizados, pues se adaptaban a los medios y
posibilidades reales de cada una de las empresas. A partir de los documentos
facilitados y del análisis económico que se les planteaba, los clientes de
Sacotec realizaban de forma plenamente autónoma e independiente su oferta
económica. Utlizaban para ello las plantillas y formatos que la empresa les
facilitaba, pero cada cliente planteaba sus propias cuantías a su exclusivo
criterio, en función de su estructura de costes, del beneficio deseado y del
riesgo que cada empresa desease asumir.
SEGUNDO. Sobre la concurrencia a licitaciones de la AVRA
En el mes de junio de 2016, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA) publicó la licitación de varios contratos de obra por
procedimiento abierto. A la vista de esta publicación, Sacotec contactó con las
cuatro pequeñas empresas antes mencionadas (Socyarte Construcciones, S.L.,
Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán)
y con las otras dos sociedades a las que represento (UXCAR y Pramoram),
para proponerles concurrir a varios de los citados procedimientos de
contratación. Todas ellas aceptaron presentar ofertas a muchas de las obras
propuestas por Sacotec, de tal forma que la empresa analizó los pliegos,
realizó los correspondientes estudios económicos y preparó los sobres con los
documentos administrativos para todas ellas, en función de los condicionantes
previos de cada cliente; e, incluso, decidió concurrir a varias de estas obras.
Si bien es cierto que Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta
económica, elaborada con base en los condicionantes de cada una de ellas; la
realidad es que cada cliente planteó su oferta económica final de forma
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absolutamente independiente y a su propio criterio, y pudo incluir las
modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados por
Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que
nos ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento
abierto, el ?único criterio de selección es el precio?.
Por lo demás, el hecho de que todas las empresas utilizasen ?la misma marca
de sobre e idéntico formato?, y que todas las empresas se ubiquen en
?localidades próximas en Granada?, como manifiesta D. AAA (representante de
Lirola Ingeniería y Obras, S.L.) no implica que, como él afirma, ?exista entre
ellas un concierto para alterar fraudulentamente el resultado de la licitación? o
una ?maquinación concertada?; sino que responde únicamente a la forma de
trabajar arriba descrita. Al respecto, ni Sacotec ni las demás empresas
concertaron precios, ni pretendieron en ningún momento ?bajar la media de las
ofertas? o alterar el umbral de la baja temeraria: simplemente, plantearon sus
mejores ofertas a cada licitación, de forma independiente y autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, esta forma de actuar fue llevada a cabo en catorce
(14) obras en licitación, que se plantearon desde principios de junio hasta
principios de julio de 2016 (es decir, durante un período apenas superior a un
mes); y a las que concurrieron entre cuatro y siete de las empresas arriba
citadas. En concreto, tales licitaciones son las siguientes:
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NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE (?) FECHA
Obras Regeneración y Renovación Urbana de
Edificios, c/ Santo Domingo
Cádiz Cádiz 93.128,89 06/06/2016
Reniovación Piñera Ysaladillo Avra Cadiz Algeciras Cádiz 106.733,05 06/06/2016
Obras en M de Gracia
Jerez de la
Frontera
Cádiz 83.323,03 06/06/2016
Obras Viv. Calle Descalzas
Sanlúcar de
Barrameda
Cádiz 165.535,47 06/06/2016
Calle Agustín Parejo 16 Málaga Málaga 78.150,50 13/06/2016
Calle Fuente 4-6 Málaga Málaga 91.415,51 13/06/2016
Renovación y Conservación Calles en Málaga
(Ma-7124) y Agustín Parejo 17
Málaga Málaga 162.608,38 13/06/2016
Rehabilitación Edificios Calle Moral 12
Matrícula CA-0978
Jerez de la
Frontera
Cádiz 133.033,57 20/06/2016
Rehabilitación Edificios Calle Polvorista y
Otras (Ma-2111)
Málaga Málaga 156.064,07 21/06/2016
Rehabilitación del Grupo 180 VPP en C/ Blasco
Ibáñez 2, 4, 6, 8a y 8b
Linares Jaén 224.120,84 05/07/2016
Rehabilitación del Grupo 36 VPP en Calle Tirso
de Molina 2
Linares Jaén 171.475,41 05/07/2016
Renovación Urbana Edificio De PPV en
Almanjayar
Granada Granada 160.418,61 11/07/2016
Obras Renovación de Edificios del Parque
Público C/ Fray Félix 13
Cádiz Cádiz 80.442,78 11/07/2016
Obras Renovación de Edificios del Parque
Público C/ Teniente Andújar Nº 24
Cádiz Cádiz 89.997,33 11/07/2016
Nótese que el total de obras para las que Sacotec preparó ofertas en 2016
asciende a doscientas ochenta (280), lo que indica la escasa entidad de esta
práctica, en comparación con la actividad habitual de mi representada.
Del mismo modo, y hasta donde alcanza el conocimiento de mis
representadas:
i. El hecho de que hayan concurrido varias de las sociedades
mencionadas en este documento a cada uno de esos catorce
procedimientos no ha alterado en modo alguno el resultado de la
licitación: en todos los casos, la oferta presentada por la
adjudicataria habría resultado ganadora, aun no habiéndose
presentado las demás empresas; y
ii. Las obras adjudicadas por dicho sistema fueron ejecutadas
satisfactoriamente y conforme a las necesidades de la
Administración, sin requerir incrementos de presupuesto ni cambios
respecto del presupuesto presentado, lo que indica [que] las ofertas
planteadas por las diferentes empresas se ajustaban a la realidad
del mercado.
[?]>
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El correo citado y la documentación anexa han sido impresos e incorporados al
expediente mediante diligencia de 4 de marzo de 2019 (folios 10.594 a 10.638).
34.- Con fecha 4 de marzo de 2019 se remitió a AVRA un requerimiento mediante
correo electrónico, a fin de que informara sobre la participación de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. en una relación de licitaciones convocadas por dicha entidad. Dicho
correo y la hoja de cálculo adjunta con la citada relación fueron incorporados al
expediente mediante diligencia de la misma fecha (folios 10.639 a 10.647).
La contestación la llevó a cabo AVRA el día 11 de marzo de 2019, mediante un correo
electrónico remitido al Instructor, adjuntando la relación cumplimentada de las
licitaciones a las que habían concurrido las empresas mencionadas. Dicho correo y los
archivos adjuntos fueron incorporados al expediente mediante diligencia de la misma
fecha (folios 10.648 a 10.664).
35.- Con fecha 20 de marzo de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de
la LDC y el artículo 33.1 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, Reglamento de
Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), fue dictado por el DI el Pliego de
Concreción de Hechos (en adelante, PCH) (folios 10665 a 10826).
El día 21 de marzo de 2019 tuvieron salida las notificaciones del PCH a todos los
interesados. A todos ellos, se les otorgaba un plazo de 15 días para presentar
alegaciones y proponer la práctica de pruebas, en su caso.
36.- El día 2 de abril de 2019, tuvieron salida unos requerimientos de información a
todos los incoados (folios 10837 a 10852), solicitando lo siguiente información:
?- Las Cuentas anuales aprobadas por la citada entidad, correspondientes al
ejercicio 2017, o últimas cuentas anuales aprobadas, con detalle a nivel de
concepto de ingresos totales antes de la aplicación del IVA y otros impuestos
relacionados.?
37.- Con fecha 3 de abril de 2019, tuvo lugar la vista del expediente por parte de la
entidad LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., representada por D. LLL, a quien se le
facilitó un CD con las copias de los documentos solicitados, levantándose la
correspondiente acta (folios 10.854 a 10.869).
El mismo día 3 de abril de 2019, D. LLL remitió un correo electrónico al Instructor del
expediente, poniendo de manifiesto que en el CD recibido faltaba el documento
número 21, que comprendía los folios 1.332 a 9.551. El mismo escrito lo presentó ese
día el interesado en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía. Ambos escritos
fueron incorporados al expediente por diligencia del Instructor (folios 10.870 a 10.874).
38.- Con fecha 5 de abril de 2019 se recibió en el Registro de la ADCA un escrito del
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huéscar (Granada) (folios 10.875 a 10.877),
en contestación al requerimiento de información realizado por el Departamento de
Investigación el día 2 de octubre de 2018. Dicho escrito adjunta una certificación del
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Decreto de 2 de junio de 2014, por el que se adjudica un contrato de obras a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., previa solicitud de ofertas a las siguientes
empresas:
?- Construcciones Uxcar 97 SL
- Pramoran S.L.
- Construcciones García Chillón C.B.
- Socyarte Construcciones S.L.U.
- Construcciones oscenses S.C.A.
- Agrupaciones de Servicios 2.009 S.L.
- UGE del Altiplano
- Construcciones Iryal
- MMM
- Construcciones y Promociones Muñoz
- Jomafer 2010 S.L.?
39.- Con fecha 8 de abril de 2019, el Director del DI acordó que se procediera a
rectificar el error material producido, suspendiendo el plazo para formular alegaciones
de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. desde el 3 de abril de 2019 hasta la
recepción de la documentación correspondiente (folios 10.878 y 10.879). El Acuerdo
fue notificado junto con la citada documentación el día 16 de abril de 2019 (folios
10.880 a 10.883).
40.- Finalizado el plazo fijado, las partes interesadas presentaron las alegaciones al
PCH y las cuentas anuales en las siguientes fechas:
? SOCYARTE, S.L.U.: por correos electrónicos remitidos al Instructor el día 17
de abril de 2019, incorporado por diligencia de 22 de abril de 2019 (folios
10.884 a 10.906), y 23 de abril de 2019, incorporado por diligencia de la misma
fecha (folios 10.977 a 11.008). También, presentó los mismos documentos en
el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía el mismo día 23 de abril de
2019 (folios 11.087 a 11.137).
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.: por escrito presentado en el Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía el día 17 de abril de 2019 (folios 10.907 a
10.942).
? D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES):
por escritos, uno de ellos presentado en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía el día 17 de abril de 2019 (folios 10.971 a 10.976), y otro presentado
en Correos el 16 de abril de 2019 y recibido en el Registro de la ADCA el 25 de
abril de 2019 (11.174 a 11.190).
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? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS S.L.: por escritos conjuntos de las tres entidades,
uno de ellos remitido por correo electrónico al Instructor el día 22 de abril de
2019 e incorporado por diligencia del día siguiente (folios 11.009 a 11.086), y
otro presentado en Correos el 22 de abril de 2019 y recibido en el Registro de
la ADCA el 25 de abril de 2019 (11.191 a 11.367).
? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.: por escritos, uno de ellos presentado en el
Registro Electrónico de la Junta de Andalucía el día 23 de abril de 2019 (folios
11.138 a 11.163), y otro presentado en Correos el mismo día y recibido en el
Registro de la ADCA el 24 de abril de 2019 (11.164 a 11.173).
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.: por escritos presentados en el Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía los días 17 de abril de 2019 (folios 10.943
a 10.970) y 3 de mayo de 2019 (folios 11.368 a 11.521).
41.- Con fecha 17 de mayo de 2019, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50
de la LDC, 32.2 y 33.1 del RDC, se adoptó por el DI el Acuerdo por el que se
denegaba la prueba y la confidencialidad solicitadas, y se procedía al cierre de la fase
de Instrucción (folios 11.522 a 11.526). El día 20 de mayo se cursaron las
notificaciones de dicho Acuerdo (folios 11.527 a 11.536) a todos los interesados en el
expediente, como establece el artículo 33.1 del RDC.
43.- Con fecha 20 de mayo de 2019 el DI, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50.4 de la LDC y el artículo 34 del RDC, formuló Propuesta de Resolución (en
adelante, PR) (folios 11537-11768), que fue notificada a los interesados el 23 de mayo
de 2019 (folios 11769 a 11777).
44.- Con fecha 7 de junio de 2019, tuvo lugar en la sede de la ADCA la vista del
expediente por parte de D. III, en nombre y representación de la entidad
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.. En su desarrollo se le facilitó copia de los
documentos solicitados y para constancia de su celebración se levantó la
correspondiente acta (folios 11818 a 11821).
45.- Con fecha 13 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de alegaciones a la PR de EUG DEL ALTIPLANO, S.L. (folios
11822-11829).
46.- Con fecha 14 de junio 2019, tuvieron entrada en el Registro electrónico de la
Junta de Andalucía escrito de alegaciones a la PR de SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L. (FOLIOS 11830 A 11855) y de CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L, PRAMORAM, S.L. Y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
(folios 11882 a 12143).
Página 29 de 220
47.- Con fecha 18 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de alegaciones a la PR de de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L.
(folios 12144-12901).
48.- Con fecha 19 de junio 2019, tuvo entrada en el Registro de la ADCA escrito de
alegaciones a la PR de D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN de ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES (folios 12902-12905).
49.- Con fecha 19 de junio de 2019, el Director del DI acordó suspender el plazo de
resolución del procedimiento sancionador, como consecuencia del recurso
administrativo interpuesto por ASFALTOS CARROSÁN, S.L., contra el Acuerdo del DI
de 17 de mayo de 2019, por el que se deniega la prueba y la confidencialidad
solicitada por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L., siendo remitido a las partes
interesadas la notificación de dicho Acuerdo el día 21 de junio de 2019 (folios 12906 a
12917).
50.- Con fecha 9 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa de la Competencia de
Andalucía (en adelante, CDCA) dictó Resolución R/01/2019, CONTRATACIÓN
PÚBLICA VIVIENDA, por la que se inadmitía el recurso administrativo interpuesto por
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., siendo remitida la correspondiente notificación a las
partes interesadas. En esa misma fecha, el DI acordó levantar la suspensión del
procedimiento con efectos del día 10 de agosto de 2019, determinándose el 13 de
enero de 2020 como la nueva fecha del plazo máximo para resolver el procedimiento
(folios 12919 a 12922), notificándose dicho Acuerdo a las partes interesadas en el
presente expediente (folios 12923 a 12932).
51.- Con fecha 14 de agosto de 2019, el DI formuló el Informe Propuesta, que fue
elevado al CDCA, junto con el expediente original de acuerdo con el artículo 50.5 de
la LDC (folios 12933-12936).
52.- Con fecha 2 de octubre de 2019, el CDCA acordó, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley
6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía,
requerir a todos los incoados para que aportaran las cuentas anuales aprobadas por la
citada entidad, correspondientes al ejercicio 2018 o las últimas cuentas aprobadas con
detalle a nivel de concepto, de ingresos totales antes de la aplicación del IVA y otros
impuestos. Igualmente, acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el
procedimiento (folios 12941-12944). Dicho acuerdo fue notificado a los interesados
(folios 12945 a13980).
53.- Los escritos con la documentación solicitada a los incoados tuvieron entrada en el
Registro de la ADCA en las siguientes fechas: el 11 de octubre de 2019 de
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., el 16 de octubre de 2019 de CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
(SACOTEC), el 17 de octubre de 2019 de SOCYARTE CONSTRUCCIONES S.L. y
EUG DEL ALTIPLANO, S.L., el 21 de octubre de 2019 por D. JUAN BAUTISTA
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LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y el 22 de octubre de 2019
de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 12982 a 13769).
54.- Con fecha 29 de octubre de 2019, el CDCA acordó la incorporación al expediente
de la información facilitada por los incoados, reanudando asimismo el cómputo del
plazo máximo para resolver el expediente, determinándose el 23 de enero de 2020
como nueva fecha límite para resolver el expediente, siendo notificado dicho acuerdo a
los interesados (folios 13770 a 13789).
55.- Son partes interesadas en este procedimiento sancionador:
- CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
- SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
- PRAMORAM, S.L.
- SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
- EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
- ASFALTOS CARROSAN, S.L.
- JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).
- LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
- DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
HECHOS PROBADOS
Analizado el expediente administrativo sometido por el DI a la consideración y
resolución de este Consejo, cabe señalar que constan en la PR y en la información
que obra en el mismo, los siguientes hechos relevantes para su resolución:
1. LAS PARTES:
1.1. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
Esta entidad se constituyó en escritura pública de 31 de octubre de 1997, inscrita en el
Registro Mercantil de Granada. Su objeto social lo constituye ?la adquisición,
promoción, rehabilitación, construcción, venta y arrendamiento de terrenos y
construcciones de naturaleza rústica o urbana? (folio 9.477).
El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle Paseo del Santo Cristo 6,
Bajo, y su CIF es B18.470.799 (folio 330).
El administrador único de la entidad es D. CCC (folio 9.476).
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El volumen de ingresos de la entidad en 2015 fue de 1.636.835 euros1
Carece de página web.
.
Esta entidad forma junto con otras dos un grupo empresarial, según se expresa en las
declaraciones correspondientes a su participación en licitaciones públicas convocadas
por la AVRA (folios 42, 80 y 94):
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L? que está formado por las siguientes
empresas:
- CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L
- PRAMORAM, S.L
- SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L?
1.2. SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
El objeto social de la entidad aparece expresado en el artículo 2 de sus Estatutos,
incorporados a la escritura pública de constitución de 16 de abril de 2015 (folios 9.476
a 9.503), inscrita en el Registro Mercantil de Granada:
?- La construcción de obras de todas clases, para la Sociedad o para terceros,
bien sean personas físicas o jurídicas, incluso entidades públicas, estatales,
autonómicas, provinciales o municipales, incluso el movimiento de tierras de
todo tipo, excavaciones, sin limitación de ninguna clase.
- La promoción y/o construcción de toda clase de edificaciones y conjuntos
urbanísticos de todo tipo, su explotación, alquiler (excepto el Leasing) o venta,
en todo o por partes.
- La demolición y/o derribo de cualquier clase de obra o edificación, por
cualquier procedimiento.
[?]?
El domicilio social radica en Huéscar (Granada), Paseo del Santo Cristo 6, Bajo, y su
CIF es B19.582.972.
La entidad fue constituida por D. FFF y por la mercantil CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L., representada por D. CCC. El capital social, de diez mil participaciones de un
euro cada una, fue suscrito y desembolsado completamente por los socios fundadores
en la siguiente proporción:
1 Información obtenida en http://www.infocif.es/ficha-empresa/construcciones-uxcar-97-sl
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- D. FFF: 1.500 participaciones.
- CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.: 8.500 participaciones.
El administrador único de la entidad es D. CCC.
El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 fue de 172.862,63 euros,
como se expresa en las cuentas de ese ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil
de Granada (folios 9.447 a 9.466).
Carece de página web.
1.3. PRAMORAM, S.L.
La entidad tiene por objeto social ?el arrendamiento de bienes inmuebles, adquisición,
promoción, construcción y venta de terrenos y edificaciones de todo tipo?, según
consta en el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados en la escritura pública de
constitución de 15 de julio de 1995 (folios 8.764 a 8.792), inscrita en el Registro
Mercantil de Granada.
El domicilio social radica en Huéscar (Granada), calle Vicente Aleixandre 13, y su CIF
es B183963662
El administrador único de la entidad es D. CCC.
.
Carece de página web.
1.4. SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
La entidad tiene por objeto social ?[l]a realización de construcción, reparación y
conservación de edificaciones, así como compra y venta de terrenos y edificaciones en
construcción o terminadas?, según consta en la escritura pública de constitución de 18
de diciembre de 1997 (folios 9.302 a 9.326), inscrita en el Registro Mercantil de
Granada.
El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle Warte 18, y su CIF es
B18463182. El administrador único es D. NNN.
El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 fue de 467.774,16 euros,
como se expresa en las cuentas de ese ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil
de Granada (folios 9.221 a 9.245).
Carece de página web.
2 Información obtenida en http://www.infocif.es/ficha-empresa/pramoram-sl
Página 33 de 220
1.5. EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
La entidad tiene por objeto social ?[l]a promoción, construcción y rehabilitación de
bienes inmuebles?, como expresa el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados a la
escritura pública de constitución de 13 de diciembre de 2007 (folios 9.357 a 9.373),
inscrita en el Registro Mercantil de Málaga.
El domicilio social se encuentra en Huéscar (Granada), calle La Sagra 25, y su CIF es
B18.857.458. El administrador único es D. BBB.
Carece de página web.
1.6. ASFALTOS CARROSAN, S.L.
La entidad tiene por objeto social ?[e]l asfaltado y reparación de carreteras y vías
públicas, el movimiento de tierras, construcción, obras de canalizaciones y
saneamientos?, según se pone de manifiesto en el artículo 1 de sus Estatutos (folios
9.090 a 9.102). Se constituyó en escritura pública de 3 de julio de 1991, inscrita en el
Registro Mercantil de Granada.
El domicilio social radica en Huétor Santillán (Granada), calle Era 25, y su CIF es
B18.281.311. El administrador único es D. ÑÑÑ.
Carece de página web.
1.7. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES)
El titular de esta empresa es D. Juan Bautista López Roldán, con NIF XX.XXX.XXX-X
y domicilio en XXXXX (XXXXX), calle XXXXXXXXX.
La empresa desarrolla su actuación con el nombre comercial de ?Arquímedes
Construcciones?, sin que tenga personalidad jurídica distinta de la de su titular. Su
actividad económica consiste en la construcción de edificios3
Carece de página web.
.
1.8. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
Esta Sociedad4
3 Información obtenida en https://autonomos.axesor.es/informe-de-autonomo/autonomo/Juan-Bautista-
Lopez-Roldan/8902683
, dedicada a distintas actividades de obra civil, ingeniería, rehabilitación
de edificios y medioambiente, se constituyó el día 21 de septiembre de 2010 y tiene su
4 Información obtenida en http://www.infocif.es/cargos-administrador/lirola-ingenieria-y-obras-sl
Página 34 de 220
domicilio en Boulevard de El Ejido nº 301, 2º, Oficina C, El Ejido, 04700 Almería. Su
CIF es B04683124. Entre sus cargos directivos figuran:
? OOO: Administrador único
? PPP: Apoderado solidario
? AAA: Apoderado solidario
Los ingresos de explotación de la cuenta de resultados correspondiente al ejercicio de
2016 son de 12.313.321 euros.
1.9. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La Dirección de Competencia de la CNMC es también parte interesada en el presente
expediente, en atención a la solicitud efectuada en su oficio de 11 de julio de 2016, de
acuerdo con el Artículo 5. Tres de la Ley 1/2002, que, ?al objeto de procurar la
aplicación uniforme de la LDC?, establece que el Servicio de Defensa de la
Competencia (actualmente Dirección de Competencia) podrá comparecer, en calidad
de interesado, en los procedimientos administrativos tramitados por los órganos de
defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas.
El Artículo 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante,
Ley 3/2013), señala que la CNMC contará con cuatro direcciones de instrucción a las
que les corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, además
de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a excepción de las funciones de
desarrollo normativo y de resolución y dictamen, que dicho órgano tiene atribuidas de
conformidad con el Artículo 20 de la Ley 3/2013. En particular, la Dirección de
Competencia es a la que le corresponde la instrucción de los expedientes relativos a
las funciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 3/2013.
2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
Este Consejo debe señalar que la definición del mercado relevante no es requisito
indispensable cuando se trata de valorar conductas prohibidas por el artículo 1 de la
LDC. No obstante, su definición resulta pertinente al proporcionar información sobre el
contexto en el que se producen las prácticas investigadas, a la vez que provee el
marco analítico en el que las mismas habrán de valorarse.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión
Europea, relativa a la definición del mercado de referencia a los efectos de la
normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03): ?El mercado de
referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se determina
combinando el mercado de producto y el mercado geográfico?.
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En relación con el mercado de producto, comprende la totalidad de los productos y
servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de
sus características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos5
En este caso, el proceso de identificación del mercado de producto debe tomar como
punto de partida el sector de la construcción, que es la actividad económica donde se
han desarrollado las actuaciones presuntamente anticompetitivas que han dado origen
al presente procedimiento sancionador. Ahora bien, dada la amplitud de este sector y
de su interacción con otras industrias, conviene precisar el subsector donde tales
actuaciones se han producido. A estos efectos, puede resultar de utilidad la distinción
de los diversos subsectores de la construcción, realizada por el Consejo Económico y
Social de España en su Informe 02/2016
.
6
?La industria de la construcción contempla la actividad de dos subsectores: la
edificación y la obra civil. Dentro del primero suelen recogerse, además, tres
segmentos, denominados residencial, no residencial y rehabilitación. Todas
estas actividades presentan características, problemas y potencialidades
propios que, además, les lleva a mostrar comportamientos cíclicos distintos. La
edificación residencial se relaciona sobre todo con el mercado de la vivienda,
respondiendo a los desajustes entre oferta y demanda y propenso a sufrir
movimientos especulativos. La edificación no residencial, es decir aquella
destinada a usos distintos de la vivienda y a equipamientos, principalmente
relacionados con instalaciones para la actividad productiva, suele variar con las
expectativas empresariales o de negocio y su impacto sobre las decisiones de
inversión.
:
Por último, la obra civil responde fundamentalmente a la inversión de las
Administraciones públicas en infraestructuras y por tanto su evolución responde
a las decisiones presupuestarias.?
Conforme a esta clasificación, no cabe duda que las acciones supuestamente llevadas
a cabo por las empresas relacionadas en el Acuerdo de incoación han de incluirse en
el subsector de la edificación. Para llegar a esta conclusión, basta con la simple lectura
del objeto de las diversas licitaciones promovidas por la AVRA, en las que han
participado dichas empresas, que se refieren todas ellas a la ?rehabilitación y
reparación del parque público de viviendas en áreas de rehabilitación y regeneración
urbanas? (folio 3). A la misma meta se llega con un somero análisis de las obras en las
que hubo un presunto acuerdo entre el grupo empresarial CONSTRUCCIONES
5 Definición incluida en el apartado 7 de la citada Comunicación de la Comisión relativa a la definición del
mercado de referencia, que hace extensiva la definición sobre mercado de producto del reglamento (CEE)
número 4064/89 sobre control de las operación de las concentraciones de dimensión comunitaria, a las
restantes cuestiones de competencia relacionadas con la aplicación de los actuales artículos 101 y 102
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6 Informe 02/2016 CES: ?El papel del sector de la construcción en el crecimiento económico:
competitividad, cohesión y calidad de vida?.
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UXCAR-97, S.L. - PRAMORAM, S.L. ? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. con
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., que consistían fundamentalmente en la
conservación y el mantenimiento de viviendas, así como en la construcción, reforma y
modernización de equipamientos públicos (colegios, guarderías, etc.), según se pone
de manifiesto en el resumen de facturación del grupo con dicha empresa (folio 2.532) y
en los encargos realizados por esta y recibidos por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L. (folios 2.354 a 2.659).
Ahora bien, dentro del subsector de la edificación, hay que acotar aún más el mercado
de producto en el que las empresas referidas desarrollaron sus actuaciones
presuntamente anticompetitivas. Ello se justifica por la diferenciación que existe entre
la edificación que tiene lugar en el sector público y la que se produce en el ámbito
privado. Aunque es cierto que muchos operadores económicos tienen presencia
indistinta en ambas esferas, no lo es menos que la promoción pública de edificaciones
presenta caracteres propios frente a la que impulsan los agentes privados. Así, la
edificación privada se caracteriza por una amplia libertad de decisión en el sistema de
contratación: la racionalidad económica de las empresas privadas se sustancia en la
elección de aquellas otras empresas que puedan contribuir a maximizar su beneficio.
En cambio, la edificación pública, aunque busca también la oferta económicamente
más ventajosa para optimizar el empleo de los recursos públicos, persigue igualmente
la promoción y de la defensa de la libre competencia, rigiendo su actuación por la
aplicación de principios fundamentales como la libertad de acceso a las licitaciones, la
publicidad y transparencia de los procedimientos y la no discriminación e igualdad de
trato entre los oferentes. En este sentido se ha manifestado la Comisión Nacional de la
Competencia7
?La competencia entre los licitadores es la manera de asegurar que las
entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de
las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o
servicios finalmente contratados. Unas condiciones de competencia deficientes
conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público
que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos. La promoción
de la competencia en esta área de actividad es consistente con los principios
que informan la propia normativa sobre contratación pública, a saber: la libertad
de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los
procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la
búsqueda de una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la
exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.?
:
7 Comisión Nacional de la Competencia: ?Guía sobre Contratación Pública y Competencia?.
Página 37 de 220
En estos términos, la edificación pública se identifica con las obras que tienen por
objeto las viviendas y equipamientos en sus diversas modalidades de nueva
construcción, rehabilitación, reforma, mantenimiento y mejora, promovidas por las
Administraciones Públicas como por el resto de entidades y organismos que forman
parte de dicho sector, entre las que se encuentran sus entidades instrumentales, como
es el caso de la AVRA. Todas estas obras tienen una nota común en cuanto al
régimen de selección de los contratistas, la aplicación de los principios de igualdad,
transparencia y libertad de competencia, de los que se hacía eco el anterior texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), y que en la actualidad se han
sustanciado en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante, LCSP).
Así pues, el mercado de producto de referencia en este caso es el de la edificación
promovida por las Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos
del sector público.
En relación con el mercado geográfico, este viene marcado por el ámbito territorial
correspondiente a las edificaciones cuya ejecución se promueve. Como puede
observarse de la abundante documentación obrante en el expediente, el ámbito
territorial de las obras promovidas en este caso no excede, individualmente
consideradas, de un término municipal, ya se trate de edificaciones residenciales o de
equipamientos públicos. La documentación remitida por la AVRA (folios 20 a 1.252)
pone de manifiesto que las obras en cuestión (generalmente de rehabilitación y
reforma de parques públicos de viviendas) se desarrollan en municipios de diversas
provincias de Andalucía como Cádiz (Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda,
Algeciras, Cádiz capital) o Málaga (Málaga capital). Asimismo, el Informe remitido por
dicha entidad pone de manifiesto los expedientes de contratación por provincias
tramitados en el primer semestre de 2016:
Provincia Número
Almería 2
Cádiz 14
Córdoba 2
Granada 1
Huelva 1
Jaén 3
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Málaga 12
Sevilla 0
Total 35
Por otra parte, las licitaciones públicas a las que las entidades incoadas concurren o
que son objeto de presuntos pactos (referidas en multitud de documentos contenidos
en el presente expediente) son promovidas mayoritariamente por la AVRA, el Ente
Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (en adelante, ISE)8
Por tanto, teniendo en cuenta todos los aspectos analizados, puede concluirse que el
mercado de referencia en el presente caso es el de la edificación promovida por las
Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos de sector público
en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
y los
Ayuntamientos y Diputaciones de las provincias de Andalucía.
ESTRUCTURA DEL MERCADO DE LA EDIFICACIÓN PÚBLICA EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
2.1. LA DEMANDA
La demanda de la edificación pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía se
configura por las licitaciones que las entidades públicas territoriales, institucionales e
instrumentales convocan para la ejecución de obras de carácter residencial y no
residencial (equipamientos públicos). Por tanto, esta demanda se encuentra
fuertemente condicionada por la capacidad de inversión con la que puedan contar
dichas entidades.
La evolución de la licitación pública total por tipo de edificación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía ha sido la siguiente (expresada en miles de euros)9 :
Edificación 2009 2010 2011 2012 2013
Crecimiento
acumulado en
% 2009/13
Residencial 390.131 236.881 79.800 39.638 59.134 - 76,54
8 En la actualidad, Agencia Pública de Educación de Andalucía.
9 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación
Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de la información del Ministerio de Fomento.
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No residencial 1.216.653 779.176 488.632 278.695 317.854 - 84,84
Total 1.606.784 1.016.057 568.432 318.333 376.988 - 73,87
Como puede observarse, la licitación pública en edificación descendió un 73,87% en el
periodo 2009-2013, hasta situarse en 376,9 millones de euros en 2013.
La crisis económica, como causa de la fuerte disminución de la licitación pública,
también explica el gran retroceso que ha experimentado la edificación de viviendas,
donde se concentraba fundamentalmente la inversión privada en el sector de la
construcción. A este respecto, es muy significativo examinar el contraste entre el
número de licencias municipales de obras sobre vivienda concedidas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en los años 2000 y 201310 :
LICENCIAS 2000 2013 VARIACIÓN PORCENTAJE
Edificación de nueva planta 72.293 5.041 - 67.252 - 93,03
Residencial destinada a vivienda familiar 72.161 5.039 - 67.122 - 93,02
No residencial 132 2 - 130 - 98,48
Obras de rehabilitación 2.161 1.039 - 1.122 - 51,92
Obras de demolición 2.657 1.695 - 962 - 36,21
La contracción del sector de la edificación ha motivado que el mercado de la licitación
pública haya representado para las empresas un instrumento importante para el
desarrollo de su actividad económica. Asimismo, en la edificación pública han tomado
creciente relevancia las obras de rehabilitación, reforma o mejora, constituyendo esta
circunstancia un factor de atracción de pequeñas empresas a las licitaciones, dado
que los requisitos de solvencia económica y técnica son más asumibles que los
exigidos para la obra nueva.
Otra nota característica de la edificación pública es que la demanda de servicios por
parte de las entidades del sector público está fuertemente regulada. Tanto la
preparación del contrato como la selección de los contratistas tienen una detallada
normativa, fruto de la aplicación de las Directivas Europeas sobre contratación pública.
Dichas Directivas han promovido la incorporación de las PYMES a las licitaciones
10 Información obtenida del citado Plan, elaborada a partir de la información del Ministerio de Fomento.
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públicas hasta el punto de que la propia Directiva 2014/24/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la
que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala en su segundo considerando, que la
contratación pública ha de articularse ?facilitando en particular la participación de las
pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública?.
En efecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 37.1
se incorporó literalmente al 22.2 del TRLCSP, dispuso:
?Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y
el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de
contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la
innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los
procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la
pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información?.
Las sucesivas reformas legislativas en la contratación del sector público han adoptado
medidas para facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública. Así, la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su
internacionalización, establece ?medidas para eliminar obstáculos al acceso de los
emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una
auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas?; en este sentido, ha
facilitado la solvencia, ha aligerado la carga de las garantías y ha sustituido la
presentación de documentación administrativa por una declaración responsable. Por
su parte, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas del sector público, simplifica los requisitos de
solvencia y los documentos justificativos, e igualmente retoca la regulación de los
umbrales para exigir la clasificación.
Finalmente, la nueva LCSP refuerza la participación de las PYMES en la contratación
pública: renueva la regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiendo la
regla general, de modo que, solo si no se divide, hay que justificarlo; generaliza el
acceso a los pliegos y documentación complementaria por medios electrónicos a
través del perfil del contratante; incorpora la declaración responsable como regla
general; y la clasificación empresarial se mantiene solo en contratos de obras de más
de 500.000 euros.
Este proceso de simplificación en la contratación del sector público, con la pretensión
de favorecer la participación y promover la competencia entre empresas, ha llevado a
muchas entidades a establecer en los contratos de obras un único criterio de
adjudicación: la oferta económica más ventajosa. Esta medida ha sido especialmente
aplicada en las obras de reforma, rehabilitación y mejora de edificaciones, por
considerarse a priori que todas las empresas potencialmente participantes en las
licitaciones presentarían unos perfiles similares para garantizar la correcta ejecución
de los contratos.
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Fiel exponente de la aplicación de tal criterio lo constituyen todos los expedientes de
obras remitidos por la AVRA a la ADCA (folios 20 a 1.252), cuyo anexo 4 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares11 expresa que el único criterio de adjudicación
es el de la oferta económicamente más baja de las previamente admitidas por las
Mesas de Contratación, con exclusión de las temerarias no justificadas
suficientemente.
2.2. LA OFERTA
La división del sector de la construcción entre edificación y obra civil tiene su traslación
igualmente en las empresas que desarrollan su actividad en cada uno de estos
subsectores, produciéndose una clara separación entre aquellas que ofrecen sus
servicios en uno u otro, aunque ello no conduzca a una estanqueidad absoluta entre
los mismos.
Dentro del subsector de la edificación, las actividades que aglutinan un mayor número
de empresas son, por una parte, las relativas a servicios generales para la
construcción de edificios, y, por otra, las que se refieren a unos servicios
especializados, que comprenden, entre otros, la demolición y preparación de terrenos,
las instalaciones eléctricas o de fontanería y el acabado de edificios.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de empresas dedicadas a la
construcción es el siguiente12
11 Información obtenida de la consulta de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/buscador-general.html.
:
12 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación
Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de la información del Directorio Central de Empresas del
Instituto Nacional de Estadística.
CNAE ACTIVIDAD ECONÓMICA
NÚMERO DE EMPRESAS
2008 2014 DIFERENCIA
411 Promoción inmobiliaria 19.077 13.140 - 5.937
412 Construcción de edificios 34.817 18.551 - 16.266
421
Construcción de carreteras y
vías férreas, puentes y
túneles 201 161 - 40
422 Construcción de redes 40 152 112
429
Construcción de otros
proyectos de ingeniería civil 2.062 1.876 - 186
431
Demolición y preparación de
terrenos 3.215 1.943 - 1.272
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Si se separan las actividades de promoción inmobiliaria (CNAE 411) y las relativas a la
obra civil (CNAE 421, 422 y 429), podríamos concluir que las empresas más
directamente relacionadas con la edificación han pasado de ser en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de 65.636 en 2008 a 37.365 en 2014, es decir, se ha
producido una disminución de 28.271 empresas. Esta intensa destrucción de
empresas ha sido motivada por la crisis económica que se ha venido manifestando
desde 2007 y que ha tenido una gran relevancia en el sector de la construcción en
general y en el de la edificación en particular.
Los caracteres propios de las empresas dedicadas a la edificación coinciden con los
rasgos que caracterizan a las empresas constructoras, expresados en el citado Plan
Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de
Andalucía:
?En lo que se refiere a la dimensión de las empresas, la estructura tradicional
del sector de la construcción se caracteriza por empresas de reducido tamaño
y una elevada presencia de personas autónomas, rasgo que puede apreciarse
al clasificar el tejido productivo del sector en función del número de personas
empleadas. Así, la microempresa, aquella que no supera las 10 personas
asalariadas, representa en torno al 96,8% de las empresas andaluzas
dedicadas al sector de la construcción, lo que se encuentra en consonancia
con la estructura de la empresa española del sector (96,7%). Dentro de este
grupo, se constata un fuerte peso relativo de las empresas sin personas
asalariadas (59,4%) mientras que las empresas entre 1 y 9 personas
asalariadas representan el 37,4% del total (el 61,3% y 35,4% en España,
respectivamente).
En cambio, la participación de los estratos de empresas con mayor dimensión
es muy baja, ya que apenas el 3,2% del total de empresas del sector cuenta
con una cifra superior a las 10 personas trabajadoras y de estas solo el 0,3%
supera las 50 personas empleadas. No obstante, la comparativa con la
empresa española pone de manifiesto que esta reducida dimensión es un
rasgo común en el sector, ya que a escala nacional la distribución de las
empresas en función de la cifra de personas trabajadoras es similar, con la
salvedad de que se constata una presencia superior de las empresas con más
de 200 personas trabajadoras, aunque su peso es discreto (0,1%).?
432
Instalaciones eléctricas, de
fontanería y otras 13.160 9.461 - 3.699
433
Instalaciones en obras de
construcción 12.450 5.889 - 6.561
439 Acabado de edificios 1.994 1.521 - 473
TOTAL 87.016 52.694 - 34.322
Página 43 de 220
En cuanto a la forma jurídica de las empresas dedicadas a la edificación, el mayor
número de las mismas suelen ser de titularidad de personas físicas,
fundamentalmente en el ámbito de las instalaciones (eléctricas, de fontanería, etc.),
aumentando el número de personas jurídicas en la construcción de edificios. No
obstante, al tratarse generalmente de pequeñas empresas, la forma mayoritariamente
adoptada es la de la sociedad limitada, siendo la sociedad anónima una opción
mínima13 :
Las rentabilidades de las empresas dedicadas a la edificación han resultado negativas
durante el largo período de crisis económica que se ha atravesado, siendo su
consecuencia última la desaparición de muchas de ellas. Esta conclusión se pone de
manifiesto en el análisis efectuado en el mencionado Informe del Consejo Económico
y Social de España:
?La evolución descendente del número de empresas es coherente con la
evolución de los resultados empresariales en el sector, fuertemente lastrados
por la crisis. Tras haber obtenido rentabilidades superiores al 10 por 100
(medida a través de la rentabilidad del activo neto) durante los años de
crecimiento, el descenso en la facturación provocó un empeoramiento de dicha
rentabilidad que a pesar de marcar un punto de inflexión en 2013 todavía se
situaba en valores negativos. Este deterioro se produjo a pesar del descenso
de los costes, tanto del coste ponderado de la mano de obra y de algunos
materiales en el conjunto del sector.
13 Información obtenida del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación
Sostenible de Andalucía, elaborada a partir de los datos del Directorio Central de Empresas (INE) y del
Directorio de Empresas con Actividad Económica en Andalucía (IECA).
55,30%
34,10%
2,40% 8,20%
Forma jurídica de las empresas de la
construcción
Personas físicas
Sociedades Responsabilidad
Limitada
Sociedades Anónimas
Otras formas jurídicas
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La información contenida en la Central de Balances del Banco de España
permite observar que este deterioro de la rentabilidad no fue homogéneo por
subsectores, destacando el mantenimiento de rentabilidades positivas tanto en
las actividades de ingeniería civil como en las actividades de construcción
especializada.
Los favorables resultados de la obra civil están relacionados en parte con la
estrategia de internacionalización seguida en este subsector, que les habría
permitido, ante la contracción del mercado interior, mantener rentabilidades
positivas de su actividad, superando el coste financiero de la misma. Las
actividades de construcción especializada, por su parte, aunque mantuvieron
rentabilidades positivas no resultaron suficientes para cubrir el coste financiero
de su actividad.?
La escasa demanda de servicios de edificación, consecuencia de la crisis económica,
ha originado, por una parte, una mayor concentración de empresas en las licitaciones
públicas, con el propósito de rentabilizar una capacidad productiva que se encontraba
ociosa por falta de proyectos; por otra, un notable incremento en la competitividad
entre las empresas licitadoras para conseguir la adjudicación de los contratos.
Dado que en muchos casos los poderes adjudicadores han empleado como único
criterio de valoración la oferta económicamente más ventajosa, los empresarios de la
edificación únicamente han podido competir entre sí a través de la baja de los precios,
es decir, minorando el precio fijado en sus ofertas. Ello se ha traducido en una
tendencia de baja incesante en los precios ofertados, hasta el punto de que gran parte
de las empresas licitadoras participan con ofertas que en épocas anteriores hubieran
sido calificadas como anormales o desproporcionadas, pero que por la actual fórmula
económica de puntuación, basada en la baja media sobre el presupuesto de licitación,
superan la consideración de baja temeraria.
Así pues, el mercado de la edificación pública se ha convertido en un terreno propicio
para que las empresas competidoras intensifiquen sus esfuerzos con el objetivo de
situar su oferta en el segmento inmediatamente anterior al valor calificado de anormal
o desproporcionado por las Mesas de Contratación, a fin de ser admitidas en la
licitación y no tener que justificar el cálculo de su oferta. En unas ocasiones, el objetivo
se ha alcanzado ajustando costes y disminuyendo la rentabilidad pretendida, pero en
otras se ha conseguido valiéndose de la colaboración de terceros que actuaban como
competidores aparentes.
Las ofertas de acompañamiento aparecen descritas en uno de los Informes de la
Construcción14
14 ?La contratación pública de obras: situación actual y puntos de mejora?. J. L. Fuentes-Bargues, C.
González-Gaya, Mª C. González-Cruz. Instituto de Ciencias de la Construcción ?Eduardo Torroja?.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Vol. 67, Nº 537 (2015).
elaborados en el seno del Instituto de Ciencias de la Construcción
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?Eduardo Torroja?, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC):
?El fenómeno de oferta de acompañamiento se puede producir de diferentes
modos pero todos con el mismo objetivo, intentar conseguir una posición
ventajosa en la puntuación económica de una licitación con base en acuerdos
previos con otras empresas competidoras.
Por su simplicidad y frecuencia se citan las siguientes situaciones. En un
concurso una empresa segura de sus posibilidades de conseguir el contrato
por las características de la obra o por su tecnología, solicita a otra empresa
con capacidad para contratar (y que hubiera descartado su participación o
simplemente su participación fuera meramente testimonial) su participación en
la licitación. Para ello suele facilitarle toda la documentación del concurso y en
el apartado correspondiente al criterio precio le indica la baja o proposición
económica a realizar. Esta proposición económica suele ser baja pero
ligeramente superior a la de la empresa interesada, de manera que
prácticamente asegura la no incursión en oferta desproporcionada o temeraria
de la empresa interesada. Por otra parte respecto al resto de documentación
técnica, tanto valorada por fórmulas o mediante un juicio de valor, al ser similar
o de inferior calidad le otorgará a la empresa acompañante una menor
puntuación. A la empresa interesada, el hecho de obtener una puntuación más
elevada en el criterio precio con respecto de otros licitadores y casi asegurando
su no incursión en temeridad, puede ser argumento suficiente para
contrarrestar posibles proposiciones técnicas de mayor calidad de otros
licitadores.
En las subastas sucede de un modo similar pero únicamente con el criterio
económico, es decir la empresa interesada en la licitación solicita a otra
empresa con la capacidad de contratar la participación en la licitación. Para ello
le indica la baja o proposición económica a realizar, siendo esta baja elevada
pero ligeramente inferior a la de la empresa interesada, de manera que
prácticamente asegura la no incursión en baja desproporcionada o temeraria
de la empresa interesada y una posición muy ventajosa, salvo sorpresa de una
oferta muy baja de otro licitador.
Estas situaciones no son fáciles de detectar cuando el único criterio de
adjudicación es el precio (subasta), pero sí en cambio cuando existen varios
criterios de adjudicación (concurso), ya que parte o casi toda la documentación
técnica, relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor, es similar y
cuando un técnico o equipo técnico del órgano de contratación revisa la
http://informesdelaconstruccion.revistas.csic.es/index.php/informesdelaconstruccion/article/view/4005/455
4
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documentación puede comprobar la similitud de las licitaciones en muchos
aspectos.?
3. MARCO NORMATIVO
El marco normativo del mercado de la edificación promovida por las Administraciones
Públicas y por el resto de entidades y organismos de sector público en los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha estado conformado por el TRLCSP,
vigente hasta el 9 de marzo de 2018, fecha en la que fue derogado por la actual LCSP.
La edificación, bien se trate de obra nueva o de rehabilitación, reforma o mejora de
edificios, tiene cabida en uno de los contratos administrativos típicos, como es el de
obra, previsto en el artículo 13 LCSP:
siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del
proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo
I15
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos
fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia
decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
.
2. Por ?obra? se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función
económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la
forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o
natural.>
Así pues, este contrato se caracteriza por tratarse de una actividad que recae sobre un
bien inmueble y cuyo poder de adjudicación lo tiene atribuido una de las entidades del
sector público relacionadas en el artículo 3.1 de la LCSP:
?1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público
las siguientes entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las
Entidades que integran la Administración Local.
15 El Anexo I de la LCSP realiza una desagregación de todos los trabajos comprendidos en su artículo 13,
si bien se refiere con carácter general a la construcción en estos términos: ?Esta división comprende: - las
construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes?.
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b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades
administrativas independientes.
[?]?
Al contrato de obras le son de aplicación las normas establecidas en el Libro primero
de la LCSP, relativas a la ?[c]onfiguración general de la contratación del sector público
y elementos estructurales de los contratos?, que regulan, entre otras materias, las
partes del contrato, su objeto, precio y las garantía exigibles. Sobre el precio, el
artículo 102.3 dispone:
?3. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para
el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su
importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el
presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre
ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes
laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios
colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el
lugar de prestación de los servicios.?
También, es aplicable al contrato de obras el Título I del Libro II, que recoge las
disposiciones generales referentes a la preparación de los contratos (expedientes de
contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas), así
como las normas de adjudicación de los contratos. A este respecto, el artículo 131
establece:
?1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán
con arreglo a las normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de
criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidadprecio
, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido,
salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se
adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado
sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al
diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el
artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la
innovación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional
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necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas
en el artículo 118.
4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en
supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no
serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y
adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de
justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio
a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la
empresa a la que corresponderá la ejecución.
5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la
Subsección 7.ª de esta sección.?
Por su parte, el artículo 139, al regular las proposiciones de los interesados, dispone:
?2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen
tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que
debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo
competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo
143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta
electrónica.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo
ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción
de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
[?]?
Esta regulación modifica el anterior régimen de las proposiciones, establecido en el
artículo 145 del TRLCSP, suprimiendo su apartado 4, que contenía una restricción a la
presentación de ofertas por empresas vinculadas:
?4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de
proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del
procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas.
No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de
presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el
procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común
acuerdo las citadas empresas.
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En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por
empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se
determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores
anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.?
Asimismo, el artículo 145 de la LCSP regula los criterios de adjudicación del contrato,
previendo el artículo 146.1 la posibilidad de aplicación de un único criterio de carácter
económico:
?1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo
anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar
relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la
rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo
indicado en el artículo 148.?
La consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, prevista en
el artículo 102.3 de la LCSP, es desarrollada ampliamente en el artículo 149:
?1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta
resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen
anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa
tramitación del procedimiento que establece este artículo.
2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá
identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de
anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los
parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
oferta se considere anormal.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la
función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:
a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio
de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se
aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y
que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al
conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente.
b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo
establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de
establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos
en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su
conjunto.
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3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo
grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará
únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en
presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con
independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra
empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión
temporal.
4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación
hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de
anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren
presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen
razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier
otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta,
mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten
pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el
órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de
manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la
viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de
contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas
condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del
precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los
siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios
prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente
favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios
o ejecutar las obras.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar
los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables
precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo
201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente.
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En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si
comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre
subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el
incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación
de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el
bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea
incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el
punto de vista técnico, jurídico o económico.
5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja
debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá
rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que
tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en
materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta
por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el
procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación
armonizada.
6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará
toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y,
en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma
motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de
contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la
propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente
motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el
licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la
información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios
o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá
de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de
acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en
el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en
presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas
inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de
anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de
contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento
pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la
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correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad
de los servicios, las obras o los suministros contratados.?
Como puede observarse, son los pliegos los que deben fijar en todo caso los
parámetros para determinar la anormalidad de una oferta, frente a lo dispuesto en el
artículo 152.2 del TRLCSP, que se remitía al desarrollo reglamentario en el supuesto
de que el único criterio de adjudicación fuera el precio:
?1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la
adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o
anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros
objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de
ofertas válidas que se hayan presentado.?
Esta previsión se desarrolló en el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre:
?Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que
se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No
obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha
media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a
25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más
de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media
en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva
media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva
media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del
mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio
en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los
porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
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6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de
contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la
oferta presentada.?
Finalmente, el contrato de obras es objeto de una regulación específica en los
artículos 231 a 246 de la LCSP, que se refiere a la edificación en sus diversas
modalidades en el artículo 232.1:
?1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras,
según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:
a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran
reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.?
4. SOBRE LAS CONDUCTAS
4.1. ACUERDOS ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.
Y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
4.1.1. EMPRESAS PARTES EN LOS ACUERDOS
Las relaciones profesionales entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se inician en 2013, con la pretensión de que la primera
colaborara a la potenciación del departamento de construcción de la segunda,
desarrollando funciones propias de una oficina técnica. CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L. explicita los motivos de dichas relaciones en el escrito de oposición al recurso
de apelación formulado por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra la Sentencia
nº 122/2016, de 1 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada
(borrador en folios 1.709 y 1.785, y texto definitivo en folio 10.156):
vertidos cuyos socios y administradores son Ingenieros Superiores, que opera
en toda Andalucía y Ceuta, que factura varios millones de euros al año, y que
tiene una plantilla de decenas de trabajadores, razones por las que está
perfectamente cualificada para ejecutar y dirigir obras, no siendo precisamente
una profana en la materia.
Si formalizó un acuerdo de colaboración con ?UXCAR? fue porque quería
potenciar su departamento de construcción, especialmente en la zona de
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Granada y provincias limítrofes, y decidió contar con esta entidad, que
realmente agrupa a tres socios que son aparejadores, profesionales asociados
en una pequeña, mínima empresa de consultoría, que tienen experiencia en la
contratación pública, como lo ha demostrado su exitosa intervención
profesional con LIROLA, quien ha multiplicado en unos pocos meses su
volumen de facturación, obteniendo numerosas adjudicaciones, con un
porcentaje de éxito en cada licitación realmente relevante. El mínimo de
volumen de facturación en la construcción de obras manifiesta que era una
actividad realmente marginal en la compañía en aquellas fechas.?
La existencia de relaciones y acuerdos ha sido admitida por ambas empresas, según
se recoge en el escrito de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. de preparación de la
audiencia previa correspondiente a los autos de juicio ordinario 64/2015, sustanciados
ante el citado Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada (folios 1.812 y 1.977;
8.884 y 8.885; 8.890):
?HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES:
- La existencia de una relación contractual.
- La existencia de un acuerdo marco y una novación escrita mediante acuerdo
de 22 de abril de 2014.
- La obtención de adjudicaciones de obras obtenidas por LIROLA con la
prestación de servicios por UXCAR, así como la obtención de beneficios?
La propia Sentencia de dicho Juzgado se refiere a la mencionada relación (folios
10.281 y 10.282):
- Reconocen ambas partes que, si bien no se llegó a suscribir ningún
documento contractual, las condiciones que verbalmente habían acordado
verbalmente [sic] sus representantes legales respectivos en las negociaciones
previas, se recogieron por escrito en el llamado ?ACUERDO MARCO?, remitido
por parte de LIROLA, vía correo electrónico, al representante legal de UXCAR
con fecha 30 de agosto de 2013, bajo el título ?Acuerdo marco LIROLA CCC
(EA)?. El contenido de dicho correo establecía efectivamente las condiciones
generales por las que habría de regirse dicha relación, señalándose por su
emisor que el correo electrónico se remitía ?para que quede constancia escrita
de las conversaciones mantenidas hasta ahora, muy resumidamente, detallo
para comentar los encargos en las distintas modalidades?.>
Sin embargo, existe una discrepancia acerca de si PRAMORAM, S.L. fue parte o no
en dichos acuerdos. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. lo niega, según expresa en
el citado escrito de preparación de la audiencia previa (folios 1.813 y 1.979; 8.886;
8.891):
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?HECHOS CONTROVERTIDOS.-
[?]
- La improcedencia de la reclamación económica realizada por LIROLA en la
reconvención por obras ejecutadas por PRAMORA[M], por sí sola o a través de
UTE, puesto que dicha entidad no es parte del presente procedimiento y quien
no quedó obligada con la firma del citado acuerdo marco.?
No obstante, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. considera que dichas relaciones no
comprendían únicamente a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., sino que incluían
también a PRAMORAM, S.L. Así lo manifiesta en el escrito de 7 de abril de 2015 de
contestación a la demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
(folios 1.842, 8.378, 10.207):
aceptando las funciones o trabajos que la actora detalla en este hecho
realizaba para Lirola, aceptando solo las expresamente contenidas en el
acuerdo marco y con las condiciones de trabajo profesional establecidas en el
mismo, que son las que obran en el documento de fecha 30 de agosto de 2013,
denominado ?Acuerdo Marco?, que vinculaban a las mercantiles LIRO[L]A
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. y a las mercantiles CONSTRUCCIONES UXCAR
S.L. y PRAMORA[M], S.L. representadas por Don CCC. Reconociendo por
tanto el contenido íntegro de los compromisos que aparecen explícitamente en
el documento citado y que son los aceptados por las partes, sin que su alcance
se extienda a ninguna otra función profesional. Convenio cuyo contexto
contractual y obligacional constan en los documentos números 2, 3 y 4
aportados con la demanda, y a los que nos adherimos.
Con base en dichos acuerdos las dos últimas empresas se obligan a realizar
todos los servicios estipulados CON ABSOLUTA EXCLUSIVIDAD PARA MI
PATROCINADA y no otros como los relatados en el hecho que se contesta, los
que impugnamos expresamente. [?]?
Sobre esta discrepancia se ha pronunciado la citada Sentencia (folio 10.323):
extensa actividad probatoria desplegada en el procedimiento, existen
elementos más que suficientes para considerar que tanto el contenido del
ACUERDO MARCO inicial como el de la posterior ampliación del mismo,
(ambos remitidos por correo electrónico, vinculaban a las mercantiles LIRO[L]A
INGENIERIA Y OBRAS S.L., (demandada reconviniente), por un lado, y por
otro lado, a las mercantiles CONSTRUCCIONES UXCAR S.L. y PRAMORA[M]
S.L. o a las UTES formadas por estas dos últimas, representadas por Don
CCC, a las que por ello se alude reiteradamente en el acuerdo como ?EA? o
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sea, EQUIPO CCC, que incluía tanto a UXCAR como a PRAMORA[M] SL, (de
hecho, del referido acuerdo marco inicial, resulta muy significativo que no se
menciona en ningún momento a UXCAR, como de forma tendenciosa se
pretende en la demanda principal, salvo en el apartado 7º de la Ampliación,
donde se nombra expresamente a UXCAR y también a PRAMORA[M] SL).
No es posible sostener, como hace la actora principal, UXCAR, que
PRAMORA[M] SL solo entró en el Acuerdo con motivo de la ampliación
plasmada en el correo de abril de 2014, pues es claro que ya en el Acuerdo
Marco Inicial remitido por correo de fecha 30 de agosto de 2013 se aludía como
parte contratante con LIROLA no a UXCAR, sino a todo el EQUIPO CCC, lo
que obviamente incluía a PRAMORA[M] SL.?>
En efecto, el apartado 7 del acuerdo de 22 de abril de 2014, por el que se ampliaba el
acuerdo inicial de agosto de 2013, expresa lo siguiente (folio 2.060):
?7.- DENOMINACION DE LAS PARTES.- En los puntos del presente donde se
refiere a EA (Equipo CCC), además de CCC es extensible a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORA[M], S.L. y se entenderá
este Acuerdo como un contrato privado de Prestación de Servicios.?
Por tanto, es evidente que desde el 22 de abril de 2014, eran partes en los acuerdos
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. Además, en línea con lo declarado en la resolución judicial, ha de
entenderse que el acuerdo de ampliación supuso una modificación en el objeto del
pacto inicial, pero no una alteración subjetiva del mismo, es decir, el nuevo acuerdo
innovó el contenido de lo pactado, pero en cuanto a las partes, no introdujo alteración
alguna, sino que cumplió una función aclaratoria, a fin de precisar qué entidades
resultaban comprendidas en el ?Equipo CCC?, que ya aparecía mencionado en el
primer acuerdo. En suma, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L.
fueron partes en los acuerdos celebrados con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
4.1.2. CELEBRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS ACUERDOS
En cuanto a las fechas de los acuerdos, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. coinciden en que el primero se pactó el 26 de
agosto de 2013. Así, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. manifiesta en su escrito
de alegaciones a la ADCA (folios 10.041 a 10.045):
?1.1. Desarrollo inicial de la relación
Construcciones Uxcar-97, S.L. es una empresa constituida en 1997, que
permaneció inactiva entre los ejercicios 2002 y 2013. Tras la caída en concurso
de acreedores de la empresa en que anteriormente trabajaban los actuales
socios, D. CCC, D. JJJ y D. KKK, todos ellos decidieron retomar la actividad,
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centrándose en la preparación de ofertas técnicas de licitación para terceras
empresas constructoras, habida cuenta de su reducida capacidad y recursos.
En el marco de esta actividad, UXCAR comienza a prestar sus servicios a
diversas empresas, y especialmente a Lirola Ingeniería y Obras, S.L. (en
adelante, Lirola), en virtud de un contrato acordado por correo electrónico de
fecha 31 de agosto de 2013, y que se aporta como Documento 1. [?]?
Por su parte, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se pronuncia sobre la fecha de
vigencia del acuerdo inicial en el escrito de 7 de abril de 2015 de contestación a la
demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folios 1.843 y 1.845;
8.446 y 8.448; 10.208 y 10.210):
?Uno de los servicios que prestó la actora a mi patrocinada fue el desarrollo
íntegro de la gestión de ejecución de las obras adjudicadas, y así fue desde el
día 26 de agosto de 2013 fecha en que comenzó la eficacia y validez del
Acuerdo Marco [?]
Como ya hemos expuesto, desde el día 26 de agosto de 2013 ambas partes
quedaron obligadas en virtud del acuerdo marco confirmado y aceptado en
fecha 30 de agosto de 2013 [?]
El inicio de la vigencia de dicho acuerdo se constata en el correo electrónico enviado
por D. AAA desde el Webmail del Grupo Lirola (?webmail.grupolirola.com?) a D. CCC
(?XXXXX@grupolirola.com?) el día 30 de agosto de 2013 (folio 10.046):
?- Este acuerdo se ha llevado a cabo por AAA en representación de LIROLA y
de CCC que representa un equipo de profesionales competente. Tiene validez
a partir de la fecha 26 de agosto de 2.013.?
El segundo acuerdo tuvo lugar el día 22 de abril de 2014. Esta fecha se deduce, de un
lado, por las alegaciones realizadas por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el
escrito dirigido a la ADCA (folio 10.043):
?1.2. La relación entre UXCAR y Lirola se va haciendo más estrecha
Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal
modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato [?]?
Ello confirma lo manifestado también por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el
escrito de contestación a la demanda reconvencional formulada por LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.359 y 1.516; 1.644; 3.084; 3.341; 3.379; 10.251):
?Segundo.- Interesa también recalcar que LIROLA reconoce en su escrito que
las relaciones profesionales entre ambas compañías se iniciaron en agosto del
año 2.013, que se vincularon contractualmente si bien no se llegó a formalizar
un contrato escrito y que los concretos servicios inicialmente contratados
fueron los detallados en el aceptado ACUERDO o CONVENIO MARCO,
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expresado en el contenido de un mensaje enviado por correo electrónico
enviado por mi mandante.
También es necesario reseñar que dicho acuerdo Marco fue completado y
novado al menos dos veces, una de forma tácita (la contratación por LIROLA a
UXCAR de los servicios del Jefe o Encargado de obra), y otra expresa,
mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2014, expresado al igual que el
Acuerdo Marco mediante un correo electrónico. Por tanto, en el período
transcurrido entre agosto de 2013 y el 22 de abril de 2014, no había obligación
por ninguna de las partes de presentar ofertas conjuntas a obras a adjudicar
por invitaciones de Organismos concretos, puesto que este compromiso se
adquirió con la citada novación de 22 de abril de 2014, que, anticipamos ya,
también fue respetado por esta parte.?
De otro lado, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. ratifica la existencia de un segundo
acuerdo de ampliación del primero en su escrito de 7 de abril de 2015, al contestar a la
demanda formulada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., en la que expresa que
esta última (folios 1.845, 8.446 y 8.448, 10.210):
?[?] asumió la ampliación del originario acuerdo marco el día 22 de abril de
2014. [?]?
El segundo acuerdo se documentó a través del correo electrónico remitido por D. AAA
(? (? abril de 2014 (folio 10.090):
?Estimados todos:
Se pretende plasmar la Ampliación Nº1 del Acuerdo Marco que desde el 30 de
Agosto de 2013 nos rige, según la conversación del día de hoy. Esta
ampliación formará parte del Acuerdo Marco: [?]?
Sobre las fechas de los acuerdos también se pronuncia en una de sus conclusiones el
Informe pericial emitido por D. QQQ, Economista-Titulado Mercantil-Auditor, a
instancia de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. para la contestación a la demanda
reconvencional nº Procedimiento Ordinario 64/2015 del Juzgado de Primera Instancia
nº 6 de Granada contra LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.576 y 8.980):
?Que la información que se desprende del presente dictamen concluimos con lo
siguiente:
Que en base del acuerdo marco suscrito entre UXCAR y LIROLA de 30 de
agosto de 2.013 con modificación parcial el 22 de abril de 2.014, se deja
evidencia de la existencia de relaciones contractuales, en relación con las
actividades económicas entre ambas mercantiles, cuya naturaleza es de
prestar servicios de consultoría y la de gestión de obra en relación con la
licitación de ofertas técnicas de obra a entidades públicas.?
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Por su parte, la citada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada
recoge también la fecha de ampliación de los acuerdos (folio 10.284):
resultados satisfactorios para ambas, en fecha 22 de abril de 2014 el
representante legal de LIROLA, tras nuevas negociaciones, remitió al
representante legal de UXCAR un nuevo correo electrónico por el que le
comunicaba algunas modificaciones del acuerdo marco, teniendo como
finalidad el estrechamiento y refuerzo de las vinculaciones entre ambas
empresas [?].>
Por lo que respecta a la extinción de los citados acuerdos, dichas entidades discrepan
sobre la fecha en que se puso fin a los mismos, interpretando de distinto modo el
resultado de una reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2014, cuyo contenido se
pone de manifiesto en dos correos electrónicos de fecha 8 de septiembre de 2014,
remitidos a las 8.54 y 9.56 horas, respectivamente, por D. KKK
(? (? con el asunto ?ACUERDO DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES? expresa lo
siguiente:
?BUENOS DIAS,
TRAS LA REUNION QUE MANTUVIMOS EL PASADO SABADO DIA 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2014 EN LAS OFICINAS DE LIROLA INGENIERIA Y
OBRAS S.L. (EN EL EJIDO) Y TAL Y COMO QUEDAMOS, SE PARALIZAN
LAS LICITACIONES MIENTRAS SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS
QUE VIMOS A DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
UN CORDIAL SALUDO
KKK
ARQUITECTO TÉCNICO
[?]?
El segundo correo (folios 1.791, 3.020, 3.574, 4.799, 8.758), con el asunto ?ACUERDO
DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES. 06-09-14?, manifiesta:
?1.- LISTADO LICITACIONES A 08 DE SEPTIEMBRE.xls (297 KB)
BUENOS DIAS,
TRAS LA REUNION QUE MANTUVIMOS EL PASADO SABADO DIA 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2014, EN LAS OFICINAS DE LIROLA INGENIERIA Y
OBRAS S.L. (EN EL EJIDO), A LA QUE ASISTIERON:
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OOO POR PARTE DE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS SL
AAA POR PARTE DE LIROLA INGENIERIA YU OBRA SL.
CCC, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL
JJJ, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL
KKK, POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL.
SE ACORDÓ ENTRE LAS DOS EMPRESAS SUSPENDER LAS
LICITACIONES DE OBRAS, POR EL MOMENTO, POR PARTE DE LIROLA
INGENIERIA Y OBRAS QUEDO EL SR. OOO EN PASARLE A
CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL, UNA PROPUESTA PARA REINICIAR DE
NUEVO LOS TRABAJOS DE LICITACIONES, HASTA QUE ESTE NO ESTE
CONSENSUADO POR LA DOS PARTES CONTINUARA EN SUSPENSO.
ADJUNTA LISTADO DE OBRAS PRESENTADAS DURANTE LA RELACION
MANTENIDA ENTRE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES
UXCAR-97 S.L., DICHA RELACIÓN HA SIDO PREPARADA POR
CONSTRUCCIONES UXCAR-97 SL (LAS OFERTAS SE HAN COLGADO
POR PARTE DE CONSTRUCCIONES UXCAR-97 EN DROPBOX
COMPARTIDO PARA SU IMPRESIÓN EN LAS OFICINAS DE LIROLA Y
PRESENTACIÓN POR PARTE DE LIROLA COMO EMPRESA LICITADORA).
UN CORDIAL SALUDO. KKK
ARQUITECTO TÉCNICO
[?]
CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.?
Sobre esta cuestión declara LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en el escrito de 7 de
abril de 2015 de contestación a la demanda formulada por CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L. (folio 1845 y 10.210):
fecha 30 de agosto de 2013, de forma tal que la actora se encuentra vinculada
a mi patrocinada hasta el 22 de abril de 2017, ya que aceptó sin ninguna
objeción y asumió la ampliación del originario acuerdo marco el día 22 de abril
de 2014. En la citada ampliación, cláusula quinta se ubica el ?COMPROMISO
DE PERMANENCIA?, según el cual se establece una duración mínima de tres
años. Entendemos por ello, que el contrato marco sigue vigente a la fecha de
hoy ya que ninguna de las partes ha solicitado su resolución, y con la sola
excepción de haberse suspendido la preparación de licitaciones de obras por
parte de la actora motu prop[r]io en fecha 8 de septiembre de 2014, según se
desprende de los documentos que aportamos como números 2 y 3,
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manteniendo por tanto su eficacia respecto a las demás condiciones
estipuladas en tanto se reanudan las licitaciones.>
En cambio, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. muestra su disconformidad con el
fin de la vigencia de los acuerdos en un comentario a las anteriores manifestaciones
(folios 1.845; 8.381):
?LA PERMANENCIA ES ROTA CON EL ACUERDO ENTRE LAS DOS
PARTES DE PARALIZACION DE LAS LICITACION[ES] Y LAS OBRAS DE
GESTION QUE SE TENIAN QUE REMATAR POR PARTE DE UXCAR
(ESCRITO 27 DE AGOSTO Y CORREOS DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE
2.014).?
En un documento manuscrito de 27 de agosto de 2014, firmado por representantes de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se
hace referencia a indemnizaciones y obras por rematar (folio 3.077 y 4.805). También
se remite a la reunión del día 6 de diciembre de 2014 un correo electrónico remitido
por D. CCC a D. AAA y D. OOO con el asunto ?Valoraciones firmadas? y el siguiente
texto:
?Buenos días, ayer te mandamos los documentos que nos pediste, pero he
mirado el correo y no nos has mando nada, y la verdad es que los necesitamos
urgentemente, para ir resolviendo los temas pendientes que no se compliquen.
Te digo lo anterior ya que en la reunión del día 6 de Septiembre en El Ejido
quedamos que se quedarían resueltos para el siguiente miércoles, y ya casi ha
pasado una semana. [?]?
Asimismo, en el escrito de contestación a la demanda (folio 8.390, 10.214 y 10.215),
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. manifiesta:
?En el período de tiempo la actora seguía obviando y retrasando la ejecución
de sus servicios, así que en la reunión del 6 de septiembre de 2014 en las
oficinas de la demandada le comunicó Uxcar suspender los servicios de
licitaciones proponiendo emitir una relación de pérdidas y ganancias
consensuadas a fin de compensar los créditos recíprocamente mantenidos,
para poder restablecer los pagos. Así que nuevamente se intentó por la
demandada dar continuidad a la relación mantenida y por ello se aceptaron los
acuerdos del documento número 4 de la demanda. Finalmente el 8 de
septiembre de 2014 la actora notifica a la demandada por email la intención de
paralizar las licitaciones motu proprio. Los siguientes correos señalados en el
correlativo de la demanda y que se corresponde a los días 9 y 10 de
septiembre aluden a simples recordatorios a la actora para que finalmente
encarrilen los remates en las obras a que se comprometieron en los acuerdos
aceptados el 27 de agosto y 6 de septiembre de 2014.?
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Sobre tales manifestaciones, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM,
S.L. efectúan el siguiente comentario:
?EL ACUERDO DE PARALIZACION DE LAS LICITACIONES FUE MUTUO,
COM VIEN DICE EL CORREO AL RESPECTO Y EL SILENCIO DE LA
EMPRESA LIROLA.
LA BUENA VOLUNTAD POR SACAR ACUERDO FUE DE UXCAR PUESTO
QUE ERA LA UNICA QUE LUCHABA POR ELLO, SOLUCIONANDO
PROBLEMAS EN LAS OBRAS EN LAS QUE TENIA QUE REMATAR LA
GESTION DE EJECUCION, INTENTANDO ALARAR CONCEPTOS,
HACIENDO PROPUESTAS PARA FORMALIZAR CONTRATO.?
Por último, en el escrito de alegaciones dirigido a la ADCA por CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., esta se refiere a la finalización de la relación con LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en los siguientes términos (folios 10.044 y 10.045):
?1.3. Terminación de la relación
En julio de 2014, cuando realmente UXCAR comienza a aumentar su
facturación, Lirola empieza a incumplir los pagos comprometidos. Tras varias
reuniones durante el mes de agosto, con el objeto de llegar a un entendimiento
que solucionase el tema de los pagos, el 27 de agosto de 2014 se acuerda
limitar ciertas relaciones de obras en ejecución.
El 6 de septiembre de 2014, UXCAR decide dejar de presentar licitaciones para
Lirola (se adjunta copia de la notificación como Documento 14), quedando
pendientes de término ciertas obras que ya estaban empezadas y acordadas,
en concreto en las localidades de Palma del Río, Linares, La Rábita y
Purullena, y que UXCAR gestionaba. A finales del año 2014, UXCAR termina
todos sus compromisos sobre las obras en ejecución y deja de tener relación
negocial con Lirola; y el 12 de enero de 2015, interpone demanda contra esta
última, por ver imposible el pago de los honorarios pendientes por otra vía,
quedando desde este momento cortadas todas las relaciones entre Uxcar y
Lirola, fuera del trámite judicial.4 [4 Entretanto, fueron adjudicadas varias obras
a las dos partes, que debido a la ruptura de relación, son ejecutadas de forma
independiente por las correspondientes empresas adjudicatarias.] Se aporta,
como Documento 15, la documentación del pleito entre las partes.?
Así pues, a partir de las manifestaciones transcritas, cabe deducir que los acuerdos
pactados entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. mantuvieron su vigencia con eficacia plena hasta el día 6
de septiembre de 2014 como mínimo y con eficacia limitada hasta la sentencia nº
122/2016, de 1 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada,
que resolvió sobre los efectos derivados de tales pactos.
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Tras el acuerdo de paralización de licitaciones, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
y PRAMORAM, S.L., a fin de proseguir sus relaciones con LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., elaboraron diversos borradores de acuerdos con fecha 25 de agosto de
2.014 (folios 2.762 a 2.768 y 3.579 a 3.582), 10 de septiembre de 2014 (folios 2.661 a
2.665), 30 de septiembre de 2014 (folios 2.666 a 2.675), 2 de octubre de 2014 (folios
2.828 a 2.838 y 2.847 a 2.857), 6 de octubre de 2014 (folios 2.682 a 2.688, 2.699 a
2.708, 2.724 a 2.733, 2.735 a 2.741) y 14 de octubre de 2014 (folios 2.781 a 2.788 y
2.789 a 2.795) o sin constancia de fecha (folios 2.715 a 2.722 y 2.840 a 2.846), que
definitivamente no prosperaron en un nuevo acuerdo entre ambas partes.
No obstante, en la licitación convocada por la Gerencia Provincial de AVRA mediante
anuncio de 14 de mayo de 2015, publicado en el BOJA de 20 de mayo de 2015, se
deduce la subsistencia de los acuerdos entre dichas entidades, al actuar
coordinadamente en la presentación de las correspondientes ofertas, según pone de
manifiesto CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de alegaciones, al
incluir tal licitación entre las que acordaron las referidas entidades (folios 10.094 a
10.096).
4.1.3. OBJETO DE LOS ACUERDOS
El objeto de los acuerdos entre CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM,
S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. queda plasmado en dos correos
electrónicos de 30 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014. El primero de ellos fue
remitido por D. AAA a D. CCC con el siguiente texto (folios 2.059 y 4.803):
?Estimado CCC
para que quede constancia escrita de las conversaciones mantenidas hasta
ahora, muy resumidamente, detallo para comentarios los encargos en las
distintas modalidades:
1.- OT (Oferta Técnica).- Equipo CCC (EA) se compromete a preparar ofertas
técnicas para LIROLA. Contraprestación: En caso de no adjudicación: 0 ?.
En caso de adjudicación: 1,5% del Presupuesto de Adjudicación cuando este
sea superior a 1 Millón de euros; 3% del Presupuesto de Adjudicación cuando
este sea inferior a 1 Millón de euros.
2.- VO (Visita de Obra).- No será necesario para todas las licitaciones. Cuando
forme parte del encargo. Esta tendrá un coste para LIROLA de 120 ?.
3.- GE (Gestión de Ejecución).- EA pondrá a disposición un equipo técnico para
llevar a cabo ayuda a la gestión de la obra excepto el Jefe de Obra que será de
LIROLA. Las decisiones últimas de contratación, formas de pago, etc serán
tomadas por LIROLA. Contraprestación: entre un 1% de la facturación (para
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obras de más de 1 Millón de euros) y un 1,5% de la facturación (para obras de
menos de 1 Millón de euros).
4.- PB (Participación en Beneficios).- Para esta opción es necesario que se
encargue la GE, no al contrario. En dicho caso EA participaría en Beneficios o
Pérdidas de los resultados económicos de la obra en un 20%. Para calcular
estos beneficios, LIROLA imputará un cargo por gastos de gestión en la
licitación igual al coste de la OT y por costes de estructura y jefe de obra
importe idéntico a la GE. Los demás costes serán los directos de la obra en
cuestión. Los cobros de dichos resultados serán en las mismas condiciones
para LIROLA que para EA.
Además, se llevan a cabo los siguientes compromisos:
- Cumplir con la calidad técnica y de presentación de las ofertas preparadas por
EA.
- Entregar las OT al menos un día antes del fin del fin de plazo para que
LIROLA tenga tiempo de imprimir y montar la oferta completa.
- La impresión de las OT será cuenta de LIROLA, previo envío en PDF por EA.
- Deberá haber una Hoja de Encargo con las claves a contratar que remitirá
LIROLA por correo electrónico y que EA contestará aceptando.
- EA se compromete a trabajar exclusivamente para LIROLA mientras ninguna
de las partes no manifieste el cese de este compromiso que deberá hacerlo por
escrito.
- LIROLA proveerá de tarjetas de visita corporativas y de correo electrónico al
EA.
- EA dispone de una empresa de construcción. Esta viene facturando
anualmente entre 100 y 200 mil euros. Mientras dure esta relación, dicha cifra
no podrá verse incrementada. LIROLA podrá pedir las cuentas anuales de esta.
- Este acuerdo se ha llevado a cabo por AAA en representación de LIROLA y
de CCC que representa un equipo de profesionales competente. Tiene validez
a partir de la fecha de 26 de agosto de 2013.
Espero confirmación o comentarios al respecto.
Saludos?
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Sobre este primer acuerdo realizó el grupo de empresas de CONSTRUCCIONES
UXCAR-97 S.L. y PRAMORAM, S.L. algunas precisiones (folios 2.183; 3153 y 3.154;
8.376 y 8.377):
?ACLARACIONES SOBRE CONCEPTOS DEL ACUERDO MARCO.
1.- OFERTA TÉCNICA.
1.1.- Consiste en la preparación de toda la documentación (en soporte
digital), necesaria, para la presentación de la oferta de la obra.
Esta labor siempre que se le hace un encargo a UXCAR-97 SL, lo
realiza a su cargo UXCAR-97 SL.
2.- OFERTA ECONÓMICA.
2.1.- Consiste en la solicitud de todos los presupuestos necesarios, para
poder valorar el coste de las obras, dicho coste es una cantidad que
propone UXCAR-97 SL, y que LIROLA SL, o bien ratifica o modifica,
según crea.
Todo es te estudio también se aporta en soporte digital.
3.- GESTIÓN DE EJECUCIÓN.
3.1- La gestión de ejecución, se encarga cuando una obra es
adjudicada, entonces se solicitan de nuevo presupuestos (aparte de los
solicitados en el momento de la licitación), para así ir ajustando los
precios, ya que los proveedores, cuando una obra esta adjudicada los
precios los suelen reducir. Una vez recibidos los presupuestos, se
montan los comparativos (se hacen comparaciones partida a partida de
todos las unidades de obra), para así ver rápidamente que partidas no
encajan en los precios contratados.
3.2.- Una vez montados los comparativos, procedemos a mantener
reuniones con AAA, en estas él nos indica si le podemos preparar en
contrato a determinados proveedores o bien si hay que aclarar algunos
conceptos con ellos o bien si hay que pedirles que ajusten más el precio
o las condiciones generales de ejecución y facturación.
3.3.- Una vez cerrados parte de los contratos o parte de ellos (primero
los que cronológicamente tenemos que ejecutar antes), se procede al
comienzo de las obras.
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3.4.- Una vez comenzadas las obras se mantiene una reunión semanal
de cada obra con AAA, donde se comentan todas las incidencias que
han surgido, durante la semana en la misma (ordenes de la dirección
facultativa, ritmo de ejecución del subcontratista de los trabajos,
órdenes del promotor etc.)
3.5.- Redacción de la certificación periódica de la obra, una vez
ratificada se envía a las oficinas de LIROLA SL, para la emisión de la
correspondiente factura, y presentación en el organismo
correspondiente.
3.6.- Visitas periódicas a la obra para, transmitir a AAA la situación de la
obra en cada reunión.
4.- COMPETENCIAS DEL ENCARGADO O JEFE DE OBRA.
4.1.- Las competencias del encargado o jefe de obra, consiste en el
control de los trabajos, de los distintos subcontratistas, así como el ritmo
de los mismos.
4.2.- Acompañar en las visitas de obras tanto a la dirección técnica así
como al promotor.
4.3.- Controlar cualquier incidencia que este pueda observar en las
obras.
4.4.- El coste de este concepto siempre es sufragado por LIROLA SL:
5.- CÁLCULO DE PÉRDIDAS O GANANCIAS EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.
5.1.- Para obtener el importe de los costes de una obras, estos se
dividen en:
Costes Directos.
Costes indirectos.
Coste por encargado o jefe de obra.
5.2.- Los costes directos serán la suma de todas las facturas, que
tengan el visto bueno, de las dos empresa LIROLA SL Y UXCAR-97 SL,
sin este requisito no se contabilizará ninguna factura.
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5.3.- Costes indirectos, estos costes serán si la obra es de menos de
1.000.000,00 ? (sin IVA):
5.3.1.- 3,00% En concepto de estudio de las obras (beneficiario
UXCAR-97 SL).
5.3.2.- 3,00% En concepto de gestión (Beneficiario la empresa
adjudicataria).
5.3.3.- 1,50% En concepto de gestión de ejecución (Beneficiario
UXCAR-97 SL).
5.3.4.- 1,50% En concepto de gestión (Beneficiario la empresa
adjudicataria).
5.4.- Los costes variarán si la obra de mas de 1.000.000,00 ? (sin IVA),
los conceptos que corresponden a un 3,00% en los apartados anteriores
serán del 1,50%.?
El segundo correo electrónico fue enviado también por D. AAA tanto a personas del
grupo del que formaban parte las empresas CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L. y
PRAMORAM, S.L. (D. CCC, D. JJJ y D. KKK) como a otras personas de LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (D. OOO); su texto es el siguiente (folios 2.060 y 4.804):
?Estimados todos:
Se pretende plasmar la Ampliación Nº1 del Acuerdo Marco que desde el 30 de
Agosto de 2013 nos rige, según la conversación del día de hoy. Esta
ampliación formará parte del Acuerdo Marco:
1.- En el punto 3 GE (Gestión de Ejecución) la contraprestación será del 1,5%
en todos los casos.
2.- Todo lo demás se incorpora como Aceptado por ambas partes.
Además se incorporarán los siguientes puntos:
5.- COMPROMISO DE PERMANENCIA. Es voluntad de ambas partes darle
una estabilidad temporal al acuerdo por lo que se establece una duración
mínima de 3 AÑOS a contar desde el día de hoy. Así mismo, pasado este
período, el Acuerdo seguirá siendo válido hasta que alguna de las partes
manifieste lo contrario. Durante este período, en aquellas Administraciones
donde se haya conseguido ser adjudicatarios, deben ser respetadas por ambas
partes en el sentido de hacer válido este Acuerdo.
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6.- JUSTIFICACIÓN DE TEMERARIAS AJENAS. En caso de éxito para este
tipo de trabajos para licitaciones de LIROLA ajenas a este Acuerdo, se
establece como contraprestación un 1% del importe del Presupuesto de
Adjudicación.
7.- DENOMINACIÓN DE LAS PARTES.- En los puntos del presente donde se
refiere a EA (Equipo de CCC), además de CCC es extensible a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L.; PRAMORAN S.L. y se entenderá este
Acuerdo como un Contrato Privado de Prestación de Servicios.
8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por
invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo
y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y
EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el
adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora
AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACIÓN DE
GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.
Ruego confirmación.
Saludos?
En el escrito de alegaciones presentado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
esta entidad se refiere al contenido del primero de los acuerdos adoptados con
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.041 y 10.042):
?[?] Conforme al citado acuerdo, UXCAR (designada en el documento como
?Equipo CCC?) se encargaría de preparar ofertas técnicas para aquellas
licitaciones a las que Lirola le interese presentarse, de colaborar en la
cuantificación de las ofertas económicas y de apoyar en la gestión y control de
las obras adjudicadas, conforme al siguiente acuerdo entre las partes:
? Por los servicios de preparación de ofertas para licitaciones públicas,
UXCAR únicamente percibiría retribución en caso de adjudicación a
favor de Lirola. Dicha contraprestación se movía entre el 1,5% y el 3%
del presupuesto de adjudicación, en función de su cuantía;
? Por visita a las parcelas de las obras a licitar se cobraban 120? por
visita realizada;
? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,
un porcentaje adicional de la facturación de la obra, que se movía entre
el 1% y el 1,5%; y si UXCAR aportaba el jefe de obra o encargado,
Lirola asumiría el coste derivado de sus salarios. Además, UXCAR
participaría en un 20% de los beneficios o pérdidas en los que
incurriese Lirola tras la terminación de la obra.?
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En ese mismo escrito de alegaciones CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. se refiere
al contenido del segundo acuerdo (folio 10.043):
?Con el paso de los meses, la confianza entre las partes fue aumentando, de tal
modo que en abril de 2014 se acordó modificar el contrato (se aporta copia
como Documento 9), en los siguientes términos:
? En caso de colaborar en la gestión y control de obras ya adjudicadas,
UXCAR percibiría, en todo caso, un 1,5% de la facturación de la obra.
? En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola
fuese invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra
menor, o a procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas
obras fuesen adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de
los beneficios o pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación
de la obra.?
A los citados acuerdos se adicionó un pacto por el que las citadas empresas
presentarían ofertas para unas mismas obras (folio 10.043):
?Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual
Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta
circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el
momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había
fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o
pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa
circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en
función de los medios aportados por cada parte. [?]?
4.1.4. FINALIDAD DE LOS ACUERDOS
Es evidente que la finalidad perseguida por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. fue conseguir una mayor
rentabilidad económica en el mercado de la edificación promovida por las
Administraciones Públicas y por el resto de entidades y organismos del sector público
en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objetivo, dichas
entidades acordaron coordinar sus actuaciones para conseguir el mayor número
posible de adjudicaciones de contratos, sin que en ningún momento manifestaran a
las entidades públicas convocantes ni al resto de empresas licitadoras los pactos a
que habían llegado. Este propósito de ocultación de los acuerdos iba encaminado a
crear una apariencia de independencia, de forma que ante terceros el grupo de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., por una parte, y LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por otra, figuraran como empresas sin vinculación
alguna.
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En unos casos, tratándose de procedimientos abiertos, la actuación coordinada estaba
dirigida a lograr que el valor económico de la oferta presentada por una de ellas no
fuese considerado anormal o desproporcionado (baja temeraria) por la
correspondiente Mesa de Contratación y diese lugar a la exigencia de justificación de
la oferta, previa a una posible exclusión del procedimiento de licitación. Para ello, la
otra empresa presentaba a su vez una oferta cuyo valor económico era muy inferior al
de la primera, intentando influir a la baja en la media aritmética de las ofertas
presentadas, para que la oferta de la primera no resultase inferior en más de 10
unidades porcentuales a dicha media aritmética, según el método de cálculo
establecido por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para considerar una oferta como desproporcionada o
temeraria. Con este sistema las empresas concertadas entre sí tenían más
posibilidades que el resto de competidores de obtener la adjudicación del contrato. Así
lo pone de manifiesto CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., al efectuar un
comentario al escrito de contestación a la demanda presentado por LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 1.856, 1.883 y 8.392):
?LAS OBRAS A LAS QUE SE PRESENTÓ PRAMORAM Y UXCAR DE AVRA
NO TENÍAN OTRO OBJETO MÁS QUE IR DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS
OFERTAS DE LIROLA PARA QUE LIROLA NO ENTRASE EN BAJA
TEMERARIA Y TUVIESE LIROLA MÁS OPCIONES DE SER LA
ADJUDICATARIA ELLA CON SU EMPRESA. [?]?
En el mismo escrito anteriormente citado, en el apartado que LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. denomina ?OBRAS OCULTADAS ADJUDICADAS A UXCAR Y
PRAMORAN:?, el comentario que introduce CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. es
el siguiente (folios 1.877 y 8.413):
?ESTAS OBRAS NO FUERON OCULTADAS EN NINGUN MOMENTO, LA
CUESTIÓN ES QUE SE PREPARARON DURANTE LOS MESES DE JULIO Y
AGOSTO PARA IR DE ACOMPAÑAMIENTO DE LIROLA, PARA QUE LIROLA
NO CALLESE EN BAJA TEMERARIA Y LE FUERAN ADJUDICADAS MÁS
OBRAS CON SU EMPRESA, [?]?
Como contrapunto de la presentación de ofertas de cobertura, cuando las citadas
empresas han concurrido conjuntamente a licitaciones públicas, lo han llevado a cabo
mediante la formulación de una oferta única y bajo la forma de una Unión Temporal de
Empresas, sin tener que ocultar los acuerdos que habían pactado. El contraste entre
uno y otro modo de proceder lo pone de relieve CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
al realizar el siguiente comentario al escrito de contestación a la demanda presentado
por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.:
?CUANDO SE HA PRETENDIDO IR COMO UTE SE HA HECHO REAL COMO
FUE EL CASO DEL COLEGIO AMANCIA BURGOS DE BENAMAUREL (ISE
GRANADA). LIROLA 80% - PRAMORAM 20%?
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En efecto, el 12 de marzo de 2014 en el ?expediente 00392/ISE/2013/GR para la
adjudicación del contrato REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: REFORMA
POR PATOLOGÍA EN EL CEIP AMANCIA BURGOS DE BENAMAUREL EN
GRANADA (GR102) mediante procedimiento abierto?, la Mesa de Contratación
relaciona las empresas admitidas a la licitación:
?1. Empresas presentadas y admitidas a la licitación:
[?]
UTE LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.- PRAMORAM S.L.
[?]?
La finalidad pretendida con los acuerdos queda expresada de forma patente en el
escrito de alegaciones presentado a la ADCA por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L. (folio 10.044):
?[?] El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una
única motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por
AVRA se basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de
fórmulas. Dado el gran número de empresas que presentaban oferta para estas
licitaciones, era sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí
que se plantease la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de
aumentar las posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de
desvirtuar el proceso de licitación.?
En otros supuestos, tramitándose la adjudicación de los contratos mediante
procedimientos negociados sin publicidad o tratándose de obras menores, la actuación
coordinada entre las sociedades citadas tenía el propósito de aparecer ante la
Administración convocante como dos empresas independientes de las tres que son
invitadas a presentar oferta, conforme es práctica habitual por muchas entidades del
sector público. En el caso de que los contratos se los adjudicaran a cualquiera de
ellas, ya existía un previo pacto en orden al reparto del mismo, como se plasma en el
apartado 8 del mencionado acuerdo de 22 de abril de 2014 (folios 2.060 y 4.804):
?8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por
invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo
y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y
EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el
adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora
AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACION DE
GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.?
Así lo expresa CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de alegaciones
(folio 10.043):
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?En caso de que UXCAR lograse, mediante sus gestiones, que Lirola fuese
invitada a presentar oferta para la ejecución de contratos de obra menor, o a
procedimientos negociados sin publicidad; y que dichas obras fuesen
adjudicadas, a Lirola, UXCAR participaría en un 30% de los beneficios o
pérdidas en los que incurriese Lirola tras la terminación de la obra.?
4.1.5. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS
Según lo pactado en el acuerdo de 30 de agosto de 2013, el grupo de empresas del
que formaba parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. comenzó a prestar sus
servicios a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., encargándose, en palabras de la
primera, ?de preparar ofertas técnicas para aquellas licitaciones a las que Lirola le
interese presentarse, de colaborar en la cuantificación de las ofertas económicas y de
apoyar en la gestión y control de las obras adjudicadas? (folio 10.041).
Para la ejecución de los acuerdos LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. permitió a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. acceder a una parte de su documentación (folio
10.042):
archivos en la nube: ?Dropbox?.>
Queda constancia de ello en la invitación realizada por D. AAA a D. KKK (folio 10.048):
Remitente: AAA via Dropbox Destinatario: XXXXX@grupolirola.com
Responder a: XXXXX@ciccp.es
Hola, KKK:
AAA te ha invitado a la carpeta compartida de Dropbox "LICITACIONES EA".>
También constata este hecho el correo electrónico remitido por una empleada de
GRUPO LIROLA a D. CCC (folio 10.049):
?Asunto ALTA EN DROPBOX
Remitente LIROLA. RRR Destinatario Fecha 29-08-2013 14:00
Página 73 de 220
Buenas, soy RRR, la encargada de las licitaciones en Granada, te he enviado
una invitación a un programa con el que trabajamos aquí, es más rápido y no
tenemos que andar mandándonos la documentación por email. Tan solo tienes
que seguir los pasos que te va dando la invitación [?]?
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. permitió igualmente a CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L. realizar gestiones en su nombre (folio 10.042):
?UXCAR también estaba autorizada para realizar gestiones en nombre de
Lirola, y por ello disponía de acceso a varias cuentas de correo pertenecientes
al dominio @grupolirola.com (accesibles a través de la web
http://webmail.grupolirola.com/), y de tarjetas de presentación con los logos de
Lirola para algunos de sus trabajadores.?
La autorización del uso de las tarjetas a integrantes de CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L. se refleja en el siguiente correo (folio 10.050):
?Asunto ENCARGO TARJETAS LIROLA
Remitente AAA Destinatario
KKK JJJ Fecha 27-01-2014 09:22
Buenos días
voy a encargar una remesa de tarjetas. Si necesitáis hacedmelo saber y os las
pido. O para este muchacho nuevo...SSS?
Si es así decidmelo pronto que voy a pedirlas esta mañana.
Saludos?
De hecho, tanto D. CCC como D. KKK tuvieron a su disposición tarjetas en las que
aparecían como miembros de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., con el siguiente
texto (folio 10.051):
? ?LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
CCC
DELEGADO TÉCNICO?
? ?LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
JJJ
JEFE AREA LICITACIONES?
Página 74 de 220
El procedimiento para participar en las licitaciones públicas partía de LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., según describe CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en su escrito de alegaciones (folio 10.042), quedando constancia de ello en las
correspondientes hojas de encargo (folios 2.534 a 2.659):
?Lirola seleccionaba las licitaciones de obra a las que estaba interesado en
ofertar, y se las comunicaba a UXCAR para que esta realizase la oferta técnica
y estudio económico. Inicialmente, los encargos se cursaban por medio de una
hoja de pedido que Lirola enviaba firmada; más adelante, Lirola directamente
se colgaba la documentación de la obra en la plataforma Dropbox, dentro de la
carpeta habilitada para ello, y con ese gesto se consideraba el encargo como
realizado. [?]?
A partir del encargo, era CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. quien asumía las
tareas de estudio técnico y económico, pudiendo consultar incluso con los poderes
adjudicadores del contrato como si se tratara de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
En ese sentido lo afirma CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en su escrito de
alegaciones (folio 10.042):
?Una vez recibido el encargo, UXCAR estaba autorizada para realizar todas las
gestiones necesarias en nombre de Lirola para la preparación y estudio de las
ofertas, incluyendo la petición de presupuestos, las consultas con los
organismos promotores y cualquier otra gestión que pudiese ser necesaria.
Usaba para ello las cuentas de correo asignadas por Lirola. A modo de
ejemplo, se aporta copia de un mensaje por el que se solicita información a un
organismo promotor, como Documento 5.?
Como manifestación de dicha posibilidad de consulta, cabe traer a colación la
pregunta planteada por D. KKK, relativa a la obra de la Escuela Infantil de Purullena,
en nombre de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folio 10.063):
?Asunto MEDICIONES EN PRESTO O BC3 DE LA OBRA DE ESCUELA
INFANTIL EN PURULLENA
Remitente KKK Destinatario Fecha 18-02-2014 18:23
BUENAS TARDES,
ME DIRIJO A USTED POR VER SI HAY POSIBILIDAD DE CONSEGUIR LA
MEDICIÓN EN PRESTO OBC3 DE LA OBRA ESCUELA INFANTIL DE 1ER
CICLO EN CALLE ESCUELAS EN PRULLENA (GRANADA)?
UN CORDIAL SALUDO.
Página 75 de 220
KKK
ARQUITECTO TÉCNICO.
[?]
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.?
Con la información disponible, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. convertía el
estudio económico en un archivo digital con una propuesta de oferta económica que
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. podía asumir o modificar a la hora de participar
en la licitación pública correspondiente. La primera entidad describe esta actuación en
su escrito de alegaciones (folios 10.042 y 10.043):
?Con toda la información recabada, el personal de UXCAR realizaba el estudio
de la parte técnica y económica de la oferta, y subía la documentación a la
plataforma Dropbox de Lirola. Todo lo correspondiente a la documentación
técnica y memorias se entregaba en formato PDF, directamente para ser
impreso, de forma que en caso de tener errores o requerir modificaciones,
estas tenían que ser realizadas por UXCAR; mientras que el estudio económico
se presentaba en archivos digitales editables formados por la medición de la
obra en formato Presto (un programa informático muy utilizado a efectos de
calcular los costes de obras) y una tabla de Excel con el resumen de gastos y
la propuesta de oferta económica a presentar. En dicha tabla, Lirola disponía
de una casilla específica llamada ?Riesgo AAA?1 [En referencia al gerente de
Lirola, don AAA] que podían utilizar para incrementar o disminuir la oferta, a su
único criterio; y podía igualmente modificar cualquier otro valor de los archivos
del estudio económico. Por tanto, UXCAR proponía una serie de cuantías, a
efectos de que Lirola pudiese adoptar las decisiones económicas que estimase
oportunas.?
El tipo de archivo utilizado contenía diversas hojas de cálculo (?ESTUDIO
ECONÓMICO?, ?CONTROL DE GASTOS GENERALES?). En efecto, en la primera de
ellas existe una celda con la denominación ?RIESGO AAA? (folio 10.064).
Por su parte, LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se encargaba de la documentación
administrativa y de la presentación de la oferta ante el organismo convocante de la
licitación. CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. también lo describe en sus
alegaciones (folio 10.043):
?Paralelamente a la preparación de la documentación técnica y económica por
parte de UXCAR, Lirola elaboraba la documentación administrativa, así como
los documentos de solvencia, avales, portadas y sobres. De este modo,
uniendo la documentación recibida de UXCAR a aquella otra preparada [por] su
parte, ya estaban en disposición de registrar su oferta en Correos; o en el
registro del organismo que procediese, en cada caso. [?]?
Página 76 de 220
El modelo de oferta administrativa es el aportado igualmente por CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L. en dicho escrito de alegaciones (folios 10.066 a 10.088).
Fruto de los acuerdos de colaboración entre las empresas citadas,
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. elaboró trescientas cuatro (304) ofertas para
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., consiguiendo la adjudicación en veintiuna (21),
según expresa la primera en el escrito de contestación a la demanda reconvencional
formulada por la segunda (con el mismo texto, folios 1.355 y 1.356; 1.512 y 1.513;
3.081; 8.819; 10.248; con similar redacción, folios 1.641; 3.162 y 3.163; 3191; 3.221;
3.250; 3.280; y 3.309):
?UXCAR desde el inicio de las relaciones profesionales con LIROLA prestó
diversos servicios, que se determinaban en función de los intereses del cliente,
LIROLA, que en cada licitación a la que ofertaba, libremente decidía si usaba la
colaboración o no de UXCAR, así como la naturaleza de los trabajos que había
de realizar ésta.
Así, LIROLA podía encomendar a UXCAR solamente la elaboración de la
OFERTA TÉCNICA, que consistía en la preparación de toda la documentación
(en soporte digital), necesaria, para la presentación de la oferta de la obra ante
la Administración Pública ofertante de la obra. Este trabajo se realizaba por
UXCAR siempre que se le encargaba, pero no siempre los cobraba, porque si
la obra no se le adjudicaba a LIROLA, los pactos alcanzados no permitían a
UXCAR repercutir cantidad alguna. Por ello, UXCAR elaboró unas trescientas
cuatro ofertas a LIROLA, logrando la adjudicación de 21, es decir, que UXCAR
no ha cobrado por la preparación de 283 ofertas de obras.?
Las trescientas cuatro (304) ofertas a las que se refiere CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L. en el párrafo segundo transcrito son las relacionadas en el documento
denominado ?LISTADO TOTAL OFERTAS PRESENTADAS? (folios 3.022 a 3.025 y
8.760 a 8.763), si bien dicho listado aparece en otro documento con trescientas tres
(303) ofertas (folios 3.366 a 3.369):
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Página 80 de 220
De las trescientas cuatro (304) ofertas técnicas que el grupo de empresas de las que
formaba parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. preparó para LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., en veintiún (21) casos resultó adjudicataria esta última
empresa, como reconoce en el listado que aporta en su escrito de contestación a la
demanda interpuesta por aquella, denominado ?RESUMEN DE OBRAS? (folio 1.844):
Página 81 de 220
Página 82 de 220
Si de dicho listado de treinta (30) obras se restan las seis (6) adjudicadas a
CONSTRUCCIONES UXCAR, S.L. y las tres (3) a PRAMORAM, S.L., resulta
efectivamente que LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. fue adjudicataria de veintiún
(21) contratos, uno de ellos en UTE con Ogamar, y otro también en UTE con Egesur -
Ejecuciones Generales del Sur, S.L.U.
Esas mismas veintiuna (21) obras son las que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
reconoce en la relación denominada ?OBRAS ADJUDICADAS POR LICITACIONES
PREPARADAS PARA LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.? (folio 1.816).
De forma aún más explícita, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. relaciona las 21
obras adjudicadas a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. y las 2 adjudicadas a ella
misma, considerándolas incluidas en los acuerdos pactados entre ambas empresas
(folio 3.078):
Con una mayor concreción de datos, CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. aporta en
su escrito de alegaciones una relación de las citadas veintiuna (21) obras (folio
10.089):
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
I/0 % JV NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE GARANTIA ORGANISMO PRESENTACIÓN BAJA OFERTADA EMPRESA ADJUDICADA OFERTA ADJUDICADA BAJA ADJUDICADA
PREPARACION DE OFERTAS.
SOLICITUD DE PRESUPUESTOS.
GESTION DE LA EJECUCIÓN
70 30
REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DE JUAN XXIII, GLORIETA Y C/
CANINOGO PALMA DEL RIO CORDOBA 301.067,17 NO AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO 03/09/2013 19,33% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 242.870,88 19,33%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CORT 100
OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES
PATIO PICO ANETO CORDOBA CORDOBA 293.203,96 NO EPSA 05/09/2013 20,92% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 231.865,69 20,92%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
60 40
CONSTRUCCION DE RECINTO FERIAL AGUILAS MURCIA 479.337,95 NO AYUNTAMIENTO DE AGUILAS 09/10/2013 15,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 492.999,08 15,00%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
100 0
MEJORAS DEL PAVIMENTO DE PATIO EN EL CEIP MARQUESES DE
LINARES LINARES JAEN 47.538,45 NO ISE JAEN 17/12/2013 23,39% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 44.067,24 23,39%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
100 0
PISTA DEPORTIVA EN LA RABITA LA RABITA GRANADA 89.999,99 NO ISE GRANADA 06/02/2014 25,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 67.499,99 25,00%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
60 40
CALLES EN BAZA BAZA GRANADA 290.208,00 NO DIPUTACION DE GRANADA 10/02/2014 17,84% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 238.439,67 17,84%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
80 20
ESCUELA INFANTIL DE PURULLENA PURULLENA GRANADA 208.129,52 NO AYUNTAMIENTO DE PURULLENA 28/02/2014 6,67% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 194.247,28 6,67%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
20 80
OBRAS DE BIBLIOTECA MUNICIPAL DE RONDA RONDA MALAGA 1.095.174,11 NO AYUNTAMIENTO DE RONDA 25/03/2014 0,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 1.095.174,11 0,00%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
80 20
ESCUELA INFANTIL EN CULLAR VEGA CULLAR VEGA GRANADA 569.339,16 NO AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA 14/04/2014 2,00% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 557.952,38 2,00%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
51 49
OBRA DE CENTRO GANADERO EN SANTIAGO PONTONES SANTIAGO PONTONES JAEN 345.379,88 NO DIPUTACION DE JAEN 05/05/2014 21,89% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 269.776,23 21,89%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
40 60
OBRAS DE PABELLON DEPORTIVO DE ALQUIFE ALQUIFE GRANADA 70.000,00 NO DIPUTACION DE GRANADA 21/05/2014 18,80% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 56.840,00 18,80%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
100 0
REHABILITACION LAGAR ELIAS EN MIJAS MIJAS MALAGA 105.202,88 NO AYUNTAMIENTO DE MIJAS 23/05/2014 23,35% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 80.629,98 23,35%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
100 0
OBRAS AMPLIACION COLEGIO EN DÓLAR-HUENEJA DÓLAR-HUENEJA GRANADA 210.000,00 NO ISE GRANADA 04/06/2014 23,05% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 161.595,00 23,05%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
100 0
TERMINACION DE 1ª FASE DE SUSTITUCION DE IES MAESTRO
JURADO ESPADA EL RUBIO SEVILLA 565.159,07 NO SEVILLA ACTIVA 27/06/2014 16,87% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 469.816,73 16,87%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
40 60
OBRAS DEL PARQUE DE BOMBEROS DE ALMUÑECAR ALMUÑECAR GRANADA 698.736,06 NO DIPUTACION DE GRANADA 21/07/2014 13,91% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 601.501,29 13,92%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65
OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-
0911, EN PLAZA ARENAL EN CHICLANA DE LA FRONTERA CHICLANA DE LA FRONTERACADIZ 762.649,05 NO AVRA 07/08/2014 27,25% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 554.757,10 27,25%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65
OBRAS DE EDIFICIO DEL GRUPO CA-0919 EN AV CORBELIO BALBO,
EN SAN FERNANDO SAN FERNANDO CADIZ 435.061,87 NO AVRA 07/08/2014 26,96% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 349.543,40 26,96%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65
OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA DEL GRUPO DE 30 VPP,
(AL-0964) C/ JOSE MANUEL ROMERO/SEVILLA, FINES, ALMERIA FINES ALMERIA 213.265,93 NO AVRA 19/08/2014 29,97% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 180.698,12 29,97%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65
OBRAS SE-7058 REHABILITACION ENERGETICA EN UTRERA UTRERA SEVILLA 226.089,17 NO AVRA 20/08/2014 27,22% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 164.596,99 27,22%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65
GRUPO CASERIA DEL CERRO CALLE MODESTO CENDOYA Y MERDED
ALTA 158 VPP GRANADA GR-0940 GRANADA GRANADA 514.528,63 NO AVRA 25/08/2014 31,91% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 350.338,34 31,91%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
35 65 OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL
GRUPO SE-7141 (31 VPP) C PERIS MENCHETA 38, PASAJE GONZALEZ SEVILLA SEVILLA 326.185,85 NO AVRA 28/08/2014 29,38% LIROLA INGENIERIA Y OBRAS 230.339,28 29,38%
CONSTRUCCIONES UXCAR 97
S.L.
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS
S.L.
OBRAS ADJUDICADAS CON IVA 6.635.548,78
OBRAS ADJUDICADAS SIN IVA 5.483.924,61
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
Página 84 de 220
4.1.5.1. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATOS DE
OBRAS
Las empresas del grupo del que forman parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L., pactaron con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. no solo que las
primeras prepararían las ofertas técnicas de la segunda para presentarlas en las
licitaciones públicas de obras, sino que en algunas tramitadas por el procedimiento
abierto se coordinarían para presentar sus respectivas ofertas a unas mismas
licitaciones, aparentando actuar como empresas independientes, con la finalidad de
obtener las adjudicaciones de los contratos correspondientes. Dicho pacto de
coordinación está expresamente reconocido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L. en su escrito de alegaciones:
?Entretanto, la confianza entre las partes continuaba aumentando, ante lo cual
Lirola propuso presentar varias ofertas para una misma obra. Esta
circunstancia quedaba fuera de los acuerdos vigentes entre las partes hasta el
momento, por lo que (1) no se llegó a recoger por escrito y (2) no se había
fijado un marco claro de la participación de cada parte en los beneficios (o
pérdidas) que obtuviese la otra empresa en caso de adjudicación, ya que esa
circunstancia dependería del número y volumen de las obras adjudicadas, en
función de los medios aportados por cada parte.
Dicha práctica se realizó en el período comprendido entre el 24 [de] julio y el 3
de septiembre de 2014, y únicamente para obras de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En este contexto se presentaron un total
de sesenta y seis (66) ofertas, de las cuales fueron adjudicadas seis (6) obras a
Lirola y otras seis (6) a UXCAR y a Pramoram2 [2 Pramoram es una empresa
propiedad de CCC (el principal socio de UXCAR) y de su cónyuge, que goza de
clasificación para licitar como contratista. De ahí que Pramoram se presentase
a las ofertas en que UXCAR no disponía de capacidad para su licitación]. Se
aporta, como Documento 11, un listado de las ofertas así presentadas, en la
que se indican las obras adjudicadas a cada una de las partes.3 [3 En total,
durante el tiempo que Uxcar estuvo trabajando para Lirola (31 de agosto de
2013 a 6 de septiembre de 2014) se presentaron trescientas ocho (308)
ofertas. Las afectadas por esta práctica, como se aprecia, constituyen
únicamente una pequeña parte del total.]
La forma de trabajo era muy similar a la desarrollada hasta el momento: Lirola
realizaba la selección y encargo de las licitaciones, y UXCAR preparaba la
documentación técnica y la propuesta de estudio económico, y la compartía
con Lirola a través de Dropbox. Era entonces cuando las partes pactaban qué
empresas deberían presentarse a cada obra, y por qué cuantías. Se aporta
como Documento 12 un hilo de correos electrónicos entre don AAA y don KKK,
en el que se refleja esta realidad.
Página 85 de 220
El hecho de concurrir con varias empresas a cada licitación tenía una única
motivación: los criterios de adjudicación de las obras promovidas por AVRA se
basaban únicamente en criterios matemáticos, por medio de fórmulas. Dado el
gran número de empresas que presentaban oferta para estas licitaciones, era
sumamente difícil prever los importes de adjudicación: de ahí que se plantease
la presentación de varias ofertas, con el único objetivo de aumentar las
posibilidades de resultar elegidos, pero sin la menor intención de desvirtuar el
proceso de licitación.
En la práctica, tras revisar los datos de 51 aperturas de obras de presentadas,
se puede concluir que, si Lirola y UXCAR hubiesen presentado solo una oferta,
no se habría modificado el resultado de los criterios de adjudicación en 47
aperturas; y solo en 4 aperturas variaría en alguna posición el número de
empresas en baja temeraria, sin afectar al orden de valoración de las empresas
concurrentes. Se aporta como ejemplo, como Documento 13, algunas
aperturas en las que se puede apreciar que la exclusión de una de las
empresas no conlleva variaciones en el orden de valoración de las empresas.?
Las sesenta y seis (66) licitaciones en las que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. coordinaron su actuación
para la presentación de ofertas aparecen relacionadas en el documento aportado por
la primera de dichas entidades (folios 10.094 a 10.096):
Página 86 de 220
Página 87 de 220
Página 88 de 220
Las primeras ocho (8) licitaciones que aparecen en la anterior relación se
corresponden con el anuncio de la Dirección de AVRA, publicado en BOJA el día 25
de junio de 2014 (folios 10.404 y 10.405):
?ANUNCIO de 11 de junio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía (AVRA), sobre licitación por el procedimiento abierto de los
contratos de obras que se indican. (PD. 1837/2014)?
En dicho anuncio se expresaba que la fecha límite para la presentación de las ofertas
era el día 24 de julio de 2014:
?6. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 24 de julio de
2014.
b) Documentación a presentar: La determinada en el PCAP.
c) Lugar de presentación: Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía.?
La coordinación existente entre las empresas citadas, en relación con tales obras, se
pone de manifiesto en varios correos electrónicos intercambiados entre D. KKK y D.
AAA el día 15 de julio de 2014 (folio 10.097):
?El 15 de julio de 2014, 8:56, KKK BUENOS DIAS AAA,
TE ADJUNTO LAS OBRAS QUE HAY EN LICITACIÓN DE AVRA
VAMOS A IR A TODAS???
Página 89 de 220
UN CORDIAL SALUDO.
KKK
ARQUITECTO TÉCNICO.
[?]
LIROLA INGENIERIA Y OBRAS S.L.?
[?]
El 15 de julio de 2014, 18:22, AAA escribió:
En principio sí. A todas con Lirola y Pramorán. Uxcar tendrás que decirme a
cuales puede y a cuales no. Mañana ya lo veo con RRR para ir preparandolas.
Saludos
[?]
OK, TRABAJAMOS EN ELLO.
YA TE DIGO EXACTAMENTE LAS DE UXCAR.
UN CORDIAL SALUDO.
KKK?
Dicha coordinación prosigue en el correo electrónico de 21 de julio de 2.014 remitido
por D. KKK a dos empleados de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (?RRR
AVRA 24 DE JULIO? y en el que les informa que concurrirán con aquella empresa, con
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y con PRAMORAM, S.L. (folio 4.917):
?BUENAS RRR,
DE LAS 8 OBRAS DE AVRA DEL 24 DE JULIO
IREMOS A TODAS CON LIROLA Y PRAMORAM; Y CON UXCAR A SEVILLA
Y JAEN
DE ESO QUE NECESITAIS??
TANTO DE UXCAR COMO DE PRAMORAM??
UN CORDIAL SALUDO.
KKK
ARQUITECTO TÉCNICO.
[?]?
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Las ?8 OBRAS DE AVRA DEL 24 DE JULIO? de 2014 a las que se refiere el correo
son las siguientes, según su descripción en el anuncio oficial:
? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 84 VPP, C/ Santiago,
Almería (AL-0940).
Núm. expediente: 2014/21383.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 332.393,17 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.406 y 10.407), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
257.158,16 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 248.382,55 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
una tercera (3 meses y 15 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 25
restantes lo indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue GESFORAL, S.L.;
de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?1 OBRAS 84 VPP SANTIAGO EFICIENCIA
ENERGETICA?.
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 248 VPP, Barriada de la
Paz, Cádiz (CA-0943).
Núm. expediente: 2014/21413.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 652.944,84 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.408 y 10.409), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
520.118,55 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 500.033,74 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas
precisaron en días el plazo de ejecución; las 30 restantes lo indicaron solo en meses.
La empresa adjudicataria fue la formada por la UTE ISTEM/COPCISA; de ahí que esta
obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?2 OBRAS 248 VPP BARRIADA PAZ EFICIENCIA
ENERGETICA?.
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? ?C) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 110 VPP, M-16, Polígono
Guadalquivir, Córdoba (CO-7022).
Núm. expediente: 2014/21399.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 372.705,01 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.410 y 10.411), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
273.603,31 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 281.605,41 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 3 días, respectivamente) precisaron en días
el plazo de ejecución; las 31 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa
adjudicataria fue SERANCO, S.A.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de
obras adjudicadas, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?3 OBRAS 110 VPP POLIGONO GUADALQUIVIR
EFICIENCIA ENERGETICA?.
? ?D) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 334 VPP, Plaza María
Josefa Recio, Bloques 6, 7, 8 y 9, Almanjáyar, Granada (GR-0981).
Núm. expediente: 2014/21421.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 572.910,82 euros.?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.412 y 10.413), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
434.901,75 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 421.812,17 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 21 días, respectivamente) precisaron en días
el plazo de ejecución; las 31 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa
adjudicataria fue SERANCO, S.A; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de
obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de
aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?4 OBRAS 334
VPP ALMANJAYAR EFICIENCIA ENERGETICA?.
? ?E) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 64 VPP, Plaza Galatea,
Huelva (HU-7017).
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Núm. expediente: 2014/21416.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 463.327,98 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.418 y 10.419), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
368.881,18 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 355.066,60 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otras dos (4 meses y 2 días y 3 meses y 21 días, respectivamente) precisaron en días
el plazo de ejecución; las 26 restantes lo indicaron solo en meses. La empresa
adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.; de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
?7 OBRAS 69 VPP PLAZA GALATEA EFICIENCIA ENERGETICA?.
? ?F) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 119 VPP, Urbanización
Penibética, C/ Guardia Civil, La Carolina, Jaén (JA-0908).
Núm. expediente: 2014/21408.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 157.850,13 Euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.414 y 10.415), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
130.792,69 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 126.792,69 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otra (3 meses y 6 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 27 restantes lo
indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue HERMANOS LARA GARRIDO,
S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en
los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas
citadas coordinaron su actuación: ?5 OBRAS 119 VPP LA CAROLINA EFICIENCIA
ENERGETICA?.
? ?G) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 114 VPP, Pasaje Piyayo,
Málaga (MA-7044).
Núm. expediente: 2014/21411.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 402.086,02 euros (IVA excluido).?
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A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.0416 y 10.417), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
293.181,99 euros y un plazo de ejecución de 4 meses y 23 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 302.157,27 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otra (4 meses y 2 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 40 restantes lo
indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue Dª TTT; de ahí que esta obra
no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,
pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su
actuación: ?6 OBRAS 114 VPP PASAJE PIYAYO EFICIENCIA ENERGETICA?.
? ?H) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 36 VPP, Bda. La Corza,
Sevilla (SE-7084).
Núm. expediente: 2014/21406.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 213.835,73 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.420 y 10.421), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
156.037,42 euros y un plazo de ejecución de 2 meses y 24 días. LIROLA INGENIERÍA
Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 158.816,03 euros e idéntico
número de meses y días de plazo de ejecución. Únicamente estas dos empresas y
otra (2 meses y 12 días) precisaron en días el plazo de ejecución; las 31 restantes lo
indicaron solo en meses. La empresa adjudicataria fue ISTEM, S.L.; de ahí que esta
obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?8 OBRAS 36 VP BARRIDAD LA CORZA O EFICIENCIA
ENERGETICA?.
La actuación coordinada entre las citadas empresas se extiende igualmente a las
obras que aparecen en la anterior relación con los números nueve (9) y diez (10),
convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva y publicadas en el BOJA
de 7 de julio de 2014 (folio 10.422):
?ANUNCIO de 27 de junio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
1981/2014).?
En dicho anuncio figuraban dos lotes:
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? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 56 VPP, C/ Legión
Española/Niágara, Huelva (HU-0981).
Núm. expediente: 2014/21594.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 229.902,15 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES GARCÍA
RÍOS, S.L. (folios 10.423 y 10.424); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de
obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de
aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?9 OBRAS
HUELVA 56VPP LEGION ESPAÑOLA NIAGARA HU-0981?.
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo 80 VPP, C/ Hermanos
Maristas, Huelva (HU-0953).
Núm. expediente: 2014/21596.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 285.590,55 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LG INGENIERÍA Y SISTEMAS,
S.L. (folios 10.425 y 10.426); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?10 OBRAS HUELVA 80VP
HERMANOS MARISTAS HU-0953?.
También las citadas empresas actuaron coordinadamente en las obras que figuran en
la anterior relación con los números once (11) a trece (13), ambos inclusive,
convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA
de 8 de julio de 2014 (folios 10.427 y 10.428):
?ANUNCIO de 1 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
1995/2014).?
En dicho anuncio aparecían tres lotes:
? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0970. Córdoba.
Núm. expediente: 2014/21585.
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
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Presupuesto: 256.848,23 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERÍA DE LA
CONSTRUCCIÓN CORDOBESA, S.L. (folios 10.429 y 10.430); de ahí que esta obra
no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,
pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su
actuación: ?12 OBRAS DE ADECUACION ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO
CO-970, CORDOBA, EN PATIO JUAN MIRO?.
? ?B) Obras de adecuación energética de edificios CO-7000 en Lucena
(Córdoba). 95 VPP.
Núm. expediente: 2014/21642.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 395.923,16 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM. S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue SERANCO, S.A. (folios 10.431
y 10.432); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?11 OBRAS DE ADECUACION
ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7000 EN LUCENA, 95 VPP?.
? ?C) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-7026 en Puente
Genil (Córdoba).
Núm. expediente: 2014/21586
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
Presupuesto: 252.876,25 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue PÉREZ CORNEJO MANUEL
000798127T SLNE (folios 10.433 y 10.434); de ahí que esta obra no aparezca en el
listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado
de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?13 OBRAS DE
ADECUACION ENERGETICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7026 EN PUENTE
GENIL?.
La referida coordinación empresarial prosiguió en las obras que aparecen en la
relación transcrita con el número catorce (14), convocadas por la Gerencia Provincial
de AVRA en Huelva y publicadas en el BOJA de 10 de julio de 2014 (folio 10.435):
?Anuncio de 4 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el
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procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2011/2014)?
En el anuncio se dio publicidad a un único lote:
? ?Rehabilitación energética y Reparación del Grupo 54 VPP, Barriada del Rocio
de Punta Umbría (Huelva) (HU-0903).
Núm. expediente: 2014/21887.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 356.518,38 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LG INGENIERÍA Y SISTEMAS,
S.L. (folios 10.436 y 10.437); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?14 OBRAS GRUPO DE 54
VP EN BARRIADA DEL ROCIO DE PUNTA UMBRIA(HUELVA) (HU-0903)?.
La actuación coordinada de las empresas mencionadas se manifestó igualmente en
las obras que figuran en la citada relación con los números quince (15) a veintiuno
(21), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Cádiz y publicadas en el
BOJA de 10 de julio de 2014 (folios 10.438 y 10.439):
?ANUNCIO de 3 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, sobre licitación, por el
procedimiento abierto, de los contratos de obras que se indican en la provincia
de Cádiz acogidas al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en
Andalucía, regulado mediante el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo. (PD.
2017/2014).?
El anuncio contenía siete (7) lotes:
? ?A) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-0966, en Plaza del Rosario de Algeciras.
Núm. expediente: 2014/21655.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 495.338,07 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue COPCISA, S.A. ? ISTEM,
S.L.U. (U.T.E. ADECUACIÓN ENERGÉTICA PLAZA DEL ROSARIO) (folios 10.440 y
10.441); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?20 OBRAS DE ADECUACIÓN
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ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0966, EN PLAZA DEL ROSARIO EN
ALGECIRAS?.
? ?B) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-0918, en Avda. Cabo Diego Pérez en Barbate.
Núm. expediente: 2014/21650.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 509.740,33 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L. (folios
10.442 y 10.443); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?21 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICOS DEL GRUPO CA-0?.
? ?C) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-0911, en Plaza del Arenal en Chiclana de la Frontera.
Núm. expediente: 2014/21651.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Presupuesto: 630.288,47 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. (folios 10.444 y 10.445).
? ?D) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-0921, San Prudencio en Espera.
Núm. expediente: 2014/21649.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 570.234,29 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ,
S.A. (folios 10.446 y 10.447); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?17 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0921, SAN
PRUDENCIO, EN ESPERA?.
? ?E) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-08033-AY, Ronda del Ferrocarril en El Puerto de Santa María.
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Núm. expediente: 2014/21656.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 443.241,24 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue RIVERVIAL GRUPO
CONSTRUCTOR, S.L. (folios 10.449 y 10.449); de ahí que esta obra no aparezca en
el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el
listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?16
OBRAS DE EDIFICIO GRUPO CA-8033-AY, RONDA DEL FERROCARRIL, EN EL
PUERTO DE SANTA MARIA?.
? ?F) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: CA-0919, en Avda. Cornelio Balbo en San Fernando.
Núm. expediente: 2014/21652.
Plazo de ejecución: 4 meses.
Presupuesto: 395.510,79 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. (folios 10.450 y 10.451). Así aparece en el listado total de ofertas
presentadas: ?15 OBRAS DE EDIFICIO DEL GRUPO CA-0919 EN AV CORBELIO
BALBO, EN SAN FERNANDO?.
? ?G) Adecuación energética y reparación del Grupo de Viviendas Promoción
Pública: Grupo CA-0926, en Huerta del Rey en Tarifa.
Núm. expediente: 2014/21654.
Plazo de ejecución: 4 meses.
Presupuesto: 498.857,88 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue ESAY 2000, S.L. (folios 10.452
y 10.453); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?19 OBRAS DE ADECUACIÓN
ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-0926, EN HUERTA DEL REY,
TARIFA?.
Las empresas citadas se coordinaron igualmente en las obras que figuran en la
mencionada relación con los números veintidós (22) y veintitrés (23), convocadas por
la Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA de 11 de julio de
2014 (folio 10.454):
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?ANUNCIO de 4 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2020/2014).?
El anuncio contenía dos (2) lotes:
? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del Grupo CO-0930, Patio
Pico Almanzor. Córdoba.
Núm. expediente: 2014/21644.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto. 481.169,91 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L. (folios 10.455
y 10.456); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?22 OBRAS DE ADECUACIÓN
ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO C0-0930, PATIO PICO ALMANZOR,
BLOQUES 1 AL 6. BDA. LAS PALMERAS. CÓRDOBA?.
? ?B) Obras de adecuación energética de edificios del Grupo CO-0932, Patio
Pico Almanzor. Córdoba.
Núm. expediente: 2014/21643.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto. 481.169,91 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCTORA SAN JOSÉ,
S.A. (folios 10.457 y 10.458); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?23 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO C0-0932. PATIO PICO
ALMANZOR. CÓRDOBA?.
Las empresas citadas continuaron su coordinación de actuaciones en las obras que
figuran en la mencionada relación con los números veinticuatro (24) a veintinueve (29),
ambos inclusive, convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén y
publicadas en el BOJA de 14 de julio de 2014 (folios 10.459 y 10.460):
?ANUNCIO de 3 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Jaén, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2042/2014)?
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El anuncio contenía seis (6) lotes:
? ?A) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 30 VPP, en C/
Cuba y C/ Perú, de Alcalá la Real, Jaén (JA-0996).
Núm. expediente: 2014/21821.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 213.229,15 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA
CONSTRUCCION CORDOBESA S.L. (folios 10.463 y 10.464); de ahí que esta obra
no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,
pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su
actuación: ?28 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
GRUPO DE 30 VPP EN C/CUBA Y C/ PERÚ DE ALCALÁ LA REAL, JAÉN (JA-0996)?.
? ?B) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 36 VPP, en C/
Venezuela y C/ Perú, de Alcalá la Real, Jaén (JA-0997).
Núm. expediente: 2014/21822.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 274.185,16 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue SERANCO S.A. (folios 10.465 y
10.466); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?29 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 36 VPP EN C/VENEZUELA Y C/
PERÚ DE ALCALÁ LA REAL, JAÉN (JA-0997)?.
? ?C) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 120 VPP, en
Puerta Madrid Sector Almería/Avenida Santo Reino, de Andújar, Jaén (JA-
0919).
Núm. expediente: 2014/21819.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 574.708,96 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664) La empresa adjudicataria fue VIALTERRA INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.L. (folios 10.461 y 10.462); de ahí que esta obra no aparezca en
el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el
listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?24
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OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO 120
VPP EN PUERTA DE MADRID/SECTOR ALMERÍA, AVDA SANTO REINO DE
ANDÚJAR, JAÉN (JA-0919)?.
? ?D) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 50 VPP, en C/
José Fajardo y C/ Federico García Lorca, de Arjonilla, Jaén (JA-0965).
Núm. expediente: 2014/21820.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 387.480,37 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88 S.L. (folios 10.467
y 10.468); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?25 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 50 VPP EN C/ JOSÉ FAJARDO Y
C/ FEDERICO GARCÍA LORCA DE ARJONILLA, JAÉN?.
? ?E) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 180 VPP, C/
Blasco Ibáñez, en Polígono Arrayanes, de Linares, Jaén (JA-0937).
Núm. expediente: 2014/21810.
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
Presupuesto: 564.110,68 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA
CONSTRUCCION CORDOBESA S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado
de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de
aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?26 OBRAS DE
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO DE 180 VPP EN
C/BLASCO IBÁÑEZ, POLÍGONO ARRAYANES, DE LINARES, JAÉN (JA-0937)?.
? ?F) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo 119 VPP, en
carretera circunvalación, C/ Lepe, C/ Utrera y C/ Lucena, de Villacarrillo, Jaén
(JA-7020).
Núm. expediente: 2014/21818.
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
Presupuesto: 387.834,39 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88 S.L. (folios 10.471
y 10.472); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
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incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?27 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO 119 VPP EN CARRETERA
CIRCUNVALACION, C/LEPE, C/UTRERA Y C/LUCENA, DE VILLACARRILLO, JAÉN
(JA-7020)?.
La coordinación entre las empresas citadas prosiguió en la presentación de ofertas a
las obras que figuran en la mencionada relación con los números treinta (30) y treinta y
uno (31), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva y publicadas en
el BOJA de 17 de julio de 2014 (folio 10.473):
?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2101/2014).?
El anuncio contenía dos (2) lotes:
? ?A) Rehabilitación energética y reparación del grupo 20 VPP, calle Chile, de
Lepe (Huelva) (HU-7054).
Núm. expediente: 2014/22016.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 186.172,31 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue UTE ANA SIERRA S.L.,
JASHOBRA S.L., UTE NUMERO 2 (UTE ANA SIERRA-JASHOBRA LEPE) (folios
10.474 y 10.475); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?31 CONTRATO DE OBRAS
DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO 20 VPP, CALLE
CHILE, DE LEPE (HUELVA) (HU-7054?.
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del grupo 50 VPP, Barriada
Pescadores de Isla Cristina (Huelva) (HU-0914).
Núm. expediente: 2014/22038.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 268.254,86 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue UTE ANA SIERRA S.L.
JASHOBRA S.L UTE NUMERO 1 (UTE ANA SIERRA-JASHOBRA ISLA CRISTINA)
(folios 10.476 y 10.477); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
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las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?30 CONTRATO DE OBRAS
DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO DE 50 VPP,
BARRIADA PESCADORES DE ISLA CRISTINA (HUELVA) (HU-0914)?.
Otra manifestación de coordinación entre las citadas empresas se halla en la
presentación de ofertas a la obra que figura en la mencionada relación con los
números treinta y dos (32) y treinta y seis (36) convocadas por la Gerencia Provincial
de AVRA en Cádiz y publicada en el BOJA de 15 de julio de 2014 (folios 10.478 y
10.479):
?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, sobre licitación, por el
procedimiento abierto, de los contratos de obras que se indican. (PD.
2066/2014).?
El anuncio contenía dos (2) lotes:
? ?a) Adecuación energética y reparación del grupo de viviendas promoción
pública: CA-0945 en C/ Guadalquivir, núm. 20, en Cádiz.
Núm. expediente: 2014/21944.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 293.406,72 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INGENIERIA DE LA
CONSTRUCCION CORDOBESA, S.L. (folios 10.480 y 10.481); de ahí que esta obra
no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,
pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su
actuación: ?32 OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO
CA-0945 EN AV. GUADALQUIVIR Nº 20 EN CÁDIZ. ACOGIDAS AL PROGRAMA DE
IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA, REGULADO
MEDIANTE EL DECRETO-LEY 1/2014, DE 18 DE MARZO.?.
? ?b) Adecuación energética y reparación del grupo de viviendas promoción
pública: CA-7012, Avda, Ingeniero Ángel Mayo, núm. 3, portales 1, 2, 3, 4 y 5
en Jerez de la Frontera.
Núm. expediente: 2014/21940.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Presupuesto: 228.967,77 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue INICIATIVAS PARA LA
CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado
de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de
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aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?32 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CA-7012 EN AV.
INGENIERO ANGEL MAYO Nº 3, PORTALES 1, 2, 3, 4, y 5 EN JEREZ DE LA
FRONTERA (CADIZ)?.
La misma estrategia de presentación de ofertas por separado, pero coordinadas por el
pacto previo ya referido, se aprecia entre PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. con respecto a las licitaciones que figuran en la mencionada relación con
los números treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y siete
(37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), convocadas por la
Gerencia Provincial de AVRA en Cádiz y publicada en el BOJA de 16 de julio de 2014
(folios 10.485 y 10.486):
?ANUNCIO de 8 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Málaga, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2079/2014)?
El anuncio contenía siete (7) lotes:
? ?A) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0976, 100 VPP, en
calle Primavera Verano (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21779.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 444.321,45 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.487 y 10.488), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
307.104,81 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 311.604,01 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L.; de ahí
que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?35 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIONES EN C/PRIMAVERA 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 Y C/ VERANO 2, 4,
6, 8, 10, 12, 14, 16 DE VÉLEZ MÁLAGA?.
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0970, 110 VPP, en
avenida Las Albarizas, 1-19, de Marbella (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21783.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 433.865,82 euros (IVA excluido).?
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A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.489 y 10.490), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
308.191,69 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 300.506,80 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
?38 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-
0970 AVENIDA DE LAS ALBARIZAS-19 29603 MARBELLA MÁLAGA?.
? ?C) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0975, 130 VPP, en
José Cubero Yiyo, en Fuengirola (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21781.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 570.515,10 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.491 y 10.492), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
408.193,13 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 397.233,71 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
?40 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-
0975 C/ JOSÉ CUBERO YIYO 23,25, 27 Y C/FERIA DE S. FERMIN 1,3. BARRIO LOS
NÚCLEOS 29640 FUENGIROLA - MÁLAGA?.
? ?D) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-0958, 102 VPP, en
barriada Fuensanta, en Coín (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21776.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 443.501,18 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.493 y 10.494), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
315.307,68 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 308.230,15 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue AZUCHE 88, S.L.; de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado total de ofertas presentadas: ?39 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-0958 BARRIADA DE LA
FUENSANTA, COIN MÁLAGA?.
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? ?E) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7033, 180 VPP, en
Las Castañetas, Málaga.
Núm. expediente: 2014/21789.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 579.344,17 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.495 y 10.496), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
401.894,17 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 414.549,02 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue PRAMORAM, S.L., apareciendo en el
?RESUMEN DE OBRAS? elaborado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.: ?34
OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-
7033, 180 VPP, EN BARRIADA LAS CASTAÑETAS, MÁLAGA?.
? ?F) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7136-AY, 59 VPP, en
Juan de la Encina (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21785.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 540.117,87 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.497 y 10.498), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
380.542,04 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 374.589,01 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue VIMAC, S.A.; de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
?33 OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACIONES EN LA
PROMOCIÓN SITA EN CALLE JUAN DE LA ENCINA DE MALAGA?.
? ?G) Rehabilitación energética y reparación del Grupo MA-7097-AY, 37 VPP, en
Urb. Pablo Iglesias, bloque 1-6, Cortes de la Frontera (Málaga).
Núm. expediente: 2014/21899.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 242.214,80 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.499 y 10.500), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
170.696,33 euros y un plazo de ejecución de 4,00 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 167.539,26 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L.; de ahí que esta obra
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no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados,
pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su
actuación: ?37 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
GRUPO MA-7097-AY, URB. PABLO IGLESIAS, BLOQUE 1-6 EN CORTES DE LA
FRONTERA (MALAGA)?.
También existió coordinación entre las empresas citadas en la presentación de ofertas
con respecto a la licitación que figura en la mencionada relación con el número
cuarenta y uno (41), convocada por la Gerencia Provincial de AVRA en Granada y
publicada en el BOJA de 24 de julio de 2014 (folio 10.482):
?ANUNCIO de 14 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2187/2014).?
La obra convocada era la siguiente:
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del Grupo Las Flores, 275 VPP en
Pinos Puente (Granada) (GR-0909)
Núm. expediente: 2014/21757.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 335.790,25 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.483 y 10.484), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de
237.679,31 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 231.084,82 euros e idéntico número
de meses. La empresa adjudicataria fue CELO KONFORTO KAJ KVALITO, S.L.; de
ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?41 AVRA GRANADA PINOS PUENTE FLORES 275 VPP
(EA)?.
La coordinación entre las empresas citadas en la presentación de ofertas se repitió en
las licitaciones que figuran en la mencionada relación con los números cuarenta y dos
(42) y cuarenta y tres (43), convocadas por la Gerencia Provincial de AVRA en Almería
y publicadas en el BOJA de 16 de julio de 2014 (folio 10.501):
?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Almería, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2076/2014).?
El anuncio contenía dos (2) lotes:
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? ?a) Rehabilitación energética y reparación del grupo de 70 VPP (AL-0913), Sra.
Virgen del Carmen, en Cuevas del Almanzora, Almería.
Núm. expediente: 2014/21994.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 579.845,10 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folio
10.502), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de 407.513,57 euros y
un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su
parte, presentó una oferta de 424.547,23 euros e idéntico número de meses. La
empresa adjudicataria fue HERYSAN 2007, S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en
el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el
listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?42
OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA Y REPARACION DEL GRUPO DE 70
VPP, (AL-0913), SRA. VIRGEN DEL CARMEN, EN CUEVAS DE ALMANZORA
ALMERÍA?.
? ?b) Rehabilitación energética del grupo de 30 VPP (AL-0964), C/ José Manuel
Romero/Sevilla, Fines, Almería.
Núm. expediente: 2014/21993.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 213.265,93 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folio
10.503), concurrió PRAMORAM, S.L. con una oferta económica de 153.986,82 euros y
un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su
parte, presentó una oferta de 149.337,29 euros e idéntico número de meses. La
empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. Así aparece en el
listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados: ?43 OBRAS DE
REHABILITACION ENERGETICA DEL GRUPO DE 30 VPP, (AL-0964) C/ JOSE
MANUEL ROMERO/SEVILLA, FINES, ALMERIA?
La coordinación a que se viene haciendo referencia entre las empresas citadas
persistió en las obras que aparecen en la mencionada relación con los números
cuarenta y cuatro (44) a cuarenta y seis (46), ambas inclusive, convocadas por la
Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba y publicadas en el BOJA de 18 de julio de
2014 (folios 10.504 y 10.505):
?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Córdoba, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2110/2014).?
La convocatoria comprendía tres (3) lotes:
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? ?A) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0914, C/
General Lázaro Cárdenas, 8, y C/ Simón Bolívar, 17, de Córdoba.
Núm. expediente: 2014/21995.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
Presupuesto: 484.249,56 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios
10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue RIVERVIALGRUPO CONSTRUCTOR,
S.L. (folios 10.506 y 10.507); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?46 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-0914. C /GENERAL
LÁZARO CÁRDENAS, 8 Y C/ SIMÓN BOLÍVAR, 17. CÓRDOBA?.
? ?B) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-0935.
Urbanización El Torilejo, de Pozoblanco (Córdoba).
Núm. expediente: 2014/21583.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 231.847,82 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.L. (folios 10.508 y 10.509); de ahí que esta obra no aparezca en el
listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado
de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?45 OBRAS DE
ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-0935.
URBANIZACIÓN EL TORILEJO. POZOBLANCO?.
? ?C) Obras de adecuación energética de edificios del grupo CO-7004, en C/
Sevilla y C/ Julio Romero de Torres, de Benamejí (Córdoba).
Núm. expediente: 2014/21992.
Plazo de ejecución: Cinco (5) meses
Presupuesto: 464.799,22 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS CABELLO, S.L. (folios 10.510 y 10.511); de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
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?44 OBRAS DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DEL GRUPO CO-7004,
EN C/ SEVILLA Y C/ JULIO ROMERO DE TORRES, DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA)?.
Otra manifestación de la coordinación entre las empresas citadas concurre en la obra
que aparece en la mencionada relación con el número cuarenta y siete (47),
convocada por la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén y publicada en el BOJA de 24
de julio de 2014 (folio 10.512):
?ANUNCIO de 15 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Jaén, sobre licitación por el
procedimiento abierto del contrato de obras que se indica. (PD. 2188/2014).?
La convocatoria contenía un único lote:
? ?Obras de rehabilitación energética y reparación del Grupo 50 VPP, en Plaza
28 de Febrero en Bailén, Jaén (JA-7028).
Núm. expediente: 2014/22032.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 228.282,01 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue CONSTRUCCIONES
GALLARDO BARRERA S.L. (folios 10.513 y 10.514); de ahí que esta obra no
aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero
sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas coordinaron su actuación:
?47 OBRAS DE REHABILITACION DE BLOQUES EN BAILEN 50 VPP?.
La coordinación reiterada entre las empresas citadas tuvo su continuidad en las obras
que aparecen en la mencionada relación con los números cuarenta y ocho (48) a
cincuenta y dos (52), ambas inclusive, convocadas por la Gerencia de AVRA en
Sevilla y publicadas en el BOJA de 15 de julio de 2014 (folios 10.515 y 10.516):
?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA), sobre licitación por el procedimiento abierto de los contratos
de obras que se indican. (PD. 2069/2014).?
La convocatoria incluía seis (6) lotes:
? ?a) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0941-B (54
VPP), en la calle María Zambrano, bloques núms. 1, 3 y 5.
- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21890.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
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- Presupuesto: Trescientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco euros con
setenta un céntimos (370.545,71 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 77.814,60 euros.
- Valor estimado del contrato IVA excluido: 407.600,28 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L. (folios 10.517
y 10.518); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?50 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN EN EL GRUPO SE-0941-B EN CALLE MARÍA
ZAMBRANO BLOQUES Nº 1, 3, 5, EN ALCALÁ DE GUADAÍRA?.
? ?b) Obras de rehabilitación energética y reparación de los edificios 2, 4 y 6 del
grupo SE-0941- A (46 VPP), en la calle María Zambrano, núms. 2, 4 y 6,
respectivamente.
- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21845.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Trescientos veinte mil trescientos treinta y cinco euros con
ochenta y tres céntimos (320.335,83 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 67.270,52 euros.
- Valor estimado del contrato IVA excluido: 352.369,40 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue EASY 2000, S.L.; de ahí que
esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?48 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS 2, 4, Y 6 EN EL GRUPO SE-0941-A (46 VPP) EN
LA CALLE MARÍA ZAMBRANO Nº 2, 4 Y 6, RESPECTIVAMENTE, EN ALCALÁ DE
GUADAÍRA (SEVILLA)?.
? ?c) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0931 (101
VPP) en C/ Sanlúcar la Mayor, núm. 2.
- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21844.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Setecientos veintitrés mil novecientos noventa y seis euros con
noventa y cuatro céntimos (723.996,94 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al
21% asciende a la cantidad de 152.039,36 euros.
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- Valor estimado del contrato IVA excluido: 716.396,64 euros.?
A esta obra solo concurrió LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. La empresa
adjudicataria fue INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.; de
ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?51 OBRAS DE REHABILITACIÓN MAARÍA ZAMBRANO
EN ALCALÁ DE GUADAÍRA SE-0941 BLOQUES 1, 3, 5?.
? ?d) Obras de rehabilitación energética y reparación de edificios grupo SE-
7044(64 VPP) Rabesa.
- Municipio y provincia: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/2182.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Doscientos ochenta y siete
mil setecientos treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos (287.735,72
euros). El tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 60.424,50 euros.
- Valor estimado del contrato IVA excluido: 316.509,29 euros.?
A esta obra no concurrieron las empresas citadas.
? ?e) Obras de rehabilitación energética y reparación de los edificios 1, 2, 3, 4 y 5
el grupo SE-7056 (36 VPP), en la barriada El Tinte, núms. 45, 46, 47, 48 y 44,
respectivamente.
- Municipio y provincia: Utrera (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21958.
- Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Ciento ochenta y seis mil
ochocientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (186.850,55
euros). El tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 39.238,62 euros.
- Valor estimado del contrato IVA excluido: 205.535,60 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue PRAMORAM, S.L. (folios
10.521 y 10.522), apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados: ?52 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS 1, 2, 3, 4, Y 5 DEL GRUPO SE-7056 (36 VPP) EN
LA BARRIADA EL TINTE Nº 45, 46, 47, 48 Y 44, RESPECTIVAMENTE, EN UTRERA
(SEVILLA)?.
? ?f) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7058 (36 VPP)
en barriada de El Tinte 49, 50, 51, 52 y 53.
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- Municipio y provincia: Utrera (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21957.
- Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
- Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): Ciento ochenta y seis mil
novecientos veintinueve euros con veintiséis céntimos (186.929,26 euros). El
tipo de IVA al 21% asciende a la cantidad de 39.255,14 euros.
- Valor estimado del contrato IVA excluido: 205.622,18 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los
acuerdos pactados: ?49 OBRAS SE-7058 DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN
UTRERA?.
La coordinación entre dichas empresas se prolongó en las obras que aparece en la
mencionada relación con el número cincuenta y tres (53), convocada por la Gerencia
de AVRA en Málaga y publicada en el BOJA de 21 de julio de 2014 (folio 10.562):
?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía, sobre licitación por el procedimiento abierto del contrato de obras
que se indica. (PD. 2124/2014)?
La convocatoria incluía un único lote:
? ?Rehabilitación energética y reparación del grupo 59 VPP, en C/ Jaboneros, 20-
22-24, C/ Trinidad, 49, y C/ Jara, 30, 29009, Barrio Trinidad, Málaga (MA-
0990).
Núm. expediente: 2014/21854.
Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
Presupuesto: 244.448,74 euros (IVA excluido).?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
(folios 10.658 a 10.664). La empresa adjudicataria fue HELOPAV, S.A. (folios 10.563 a
10.570); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?5 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO MA-0990 DE 59 VPP, BARRIO
TRINIDAD EN CALLE JABONEROS, 20-22-24, CALLE TRINIDAD, 49 Y CALLE
JARA, 30 (MÁLAGA)?.
Otra manifestación de la puesta en práctica del acuerdo entre las empresas del grupo
del que formaban parte CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L.
con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. se produjo el día 25 de agosto de 2014, en
una conversación mantenida mediante correo electrónico entre D. KKK (?KKK?) en
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nombre de CONSTRUCCIONES UXCAR, S.L. y PRAMORAM, S.L. con una
empleada de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (?RRR"); con el asunto ?OFERTAS
AVRA PRAMORAM-UXCAR?; su contenido es el siguiente (folios 4.918 a 4.920):
?25 de agosto de 2014, 8:17 [KKK para RRR]
ESPERA A SACARLAS QUE TE DIGO AHORA,
QUE POSIBLEMENTE CCC NO VAYA Y TENGAMOS QUE SACARLAS AQUÍ
EN HUESCAR PARA MANDARLAS DESDE AQUÍ RRR.
UN SALUDO.
[?]
25 de agosto de 2014, 8:38 [RRR para KKK]
YA ESTÁN IMPRESAS
[?]
25 de agosto de 2014, 9:18 [KKK para RRR]
PUFF, LO SIENTO.
PERO TENIAMOS PENSADO IR ESTA MAÑANA, PERO AL FINAL NOS HA
COMENTADO AAA DE VERNOS ESTA MAÑANA NO, POR LO QUE NO
IREMOS ESTA MAÑANA.
LAS SACAREMOS AQUÍ Y LAS ENVIAMOS DESDE AQUÍ POR CORREOS,
UNA LECHE, PERO NO QUEDA OTRA?
SABES A QUE HORA TERMINA EL PLAZO??
UN SALUDO.
[?]
25 de agosto de 2014, 9:43 [RRR para KKK]
A PARTIR DE AHORA, POR FAVOR CUELGA PRIMERO LOS DATOS DE
LAS DE LIROLA Y ASI NO NOS PILLAMOS LOS DEDOS?.TIENE MALA
SOMBRA EL TIEMPO PERDIDO Y EL GASTO DE TÓNER Y PAPEL.
EL LÍMITE ES LAS 14:00.
UN SALUDO?
Dicha conversación se refiere a las licitaciones de obras incluidas en la siguiente
convocatoria (folio 10.523):
?ANUNCIO de 9 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2089/2014)?
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Según el apartado 6.a) del anuncio, la fecha límite de presentación de ofertas eran ?las
14:00 horas del día 25 de agosto de 2014?.
Los lotes convocados eran seis (6), que aparecen en la mencionada relación con los
números cincuenta y cuatro (54) a cincuenta y ocho (ambos inclusive) y sesenta y
cinco (65):
? ?A) Rehabilitación energética y reparación del grupo 158 VPP, Caseria del
Cerro, calle Modesto Cendoya, Merced Alta, 18013, Granada. (GR-0940).
Núm. expediente: 2014/21754.
Plazo de ejecución: Tres meses.
Presupuesto: 425.230,27 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.525 a 10.530), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 302.774,36 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 289.535,82 euros e
idéntico número de meses de plazo de ejecución. La empresa adjudicataria fue
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados: ?57 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
Y REPARACIÓN DEL GRUPO CASERÍA DEL CERRO CALLE MODESTO CENDOYA
Y MERCED ALTA 158 VPP GRANADA GR-0940?.
? ?B) Rehabilitación energética y reparación del grupo 274 VPP, plaza M.ª Josefa
Recio, C/ Joaquina Eguaras, en polígono Almanjáyar, 18013, Granada (GR-
0981).
Núm. expediente: 2014/21753.
Plazo de ejecución: Tres meses.
Presupuesto: 487.308,39 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.533 a 10.541), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 347.092,53 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 334.981,00 euros e
idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue HELIOPOL S.A.U; de ahí que
esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?56 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIÓN DEL GRUPO PLAZA Mª JOSEFA RECIO C/ JOAQUINA EGUARAS
274 VPP 18013 GRANADA. EMPLAZADAS EN C/ PADRE CLARET 32 Y 34 Y CALLE
CASERÍA DEL CERRO 68, 70, 72, 74, 76 80 Y?.
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? ?C) Rehabilitación energética y reparación del grupo 75 VPP, C/ Molino, C/
Constitución, en Salobreña (Granada) (GR-0917).
Núm. expediente: 2014/21701.
Plazo de ejecución: Dos meses y medio (2,5).
Presupuesto: 293.647.96 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.542 y 10.543), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 202.384,27 euros y un plazo de ejecución de 2,20 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 214.661,72 euros y
un plazo de 2,00 meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-
UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados: ?58 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE 75
VPP EN C/ CONSTITUCIÓN Nº 5, BARRIADA EL MOLINO 18680 SALOBREÑA
(GRANADA) GR-0917?.
? ?D) Rehabilitación energética y reparación del grupo 106 VPP, C/ Cuartel de
Simancas, 1, 2, 3 y 4, 18600, Motril (Granada) (GR-0912).
Núm. expediente: 2014/21759.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 393.414,15 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.544 y 10.545), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 269.583,43 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 280.810,74 euros e
idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-
UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados: ?55 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE 106
VIVIENDAS DEL GRUPO CUARTEL DE SIMANCAS 1, 2, 3 Y 4 18600 MOTRIL
(GRANADA) (GR-0912)?.
? ?E) Rehabilitación energética y reparación del grupo 75 VPP, en Avda.
Joaquina Eguaras, polígono Almanjáyar, 18013, Granada (GR-0915).
Núm. expediente: 2014/21741.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 244.508,13 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.546 a 10.559), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 171.635,61 euros y un plazo de ejecución de 2,50 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 179.311,05 euros e
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idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue INMOBILIARIA BIGRUPO,
S.L.; de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas
en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas
citadas coordinaron su actuación: ?65 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIÓN DEL GRUPO 75 VPP EN C/ AVADA. JOAQUINA EGUARAS Nº 35,
160, 162, 164 Y 166 (5 BLOQUES), POLIGONO ALMANJAYAR EN GRANADA (GR-
0915)?.
? ?F) Rehabilitación energética y reparación del grupo 118 VPP, en Plaza Venus
y calle Urano, barriada de Huerta Carrasco, 18600, Motril (GR-0937).
Núm. expediente: 2014/21758.
Plazo de ejecución: Cuatro meses (4).
Presupuesto: 412.397,18 euros (IVA excluido).?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.560 y 10.561), concurrió la UTE PRAMORAM, S.L.-UXCAR-97 con una oferta
económica de 285.442,86 euros y un plazo de ejecución de 3,00 meses. LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte, presentó una oferta de 295.056,17 euros e
idéntico número de meses. La empresa adjudicataria fue la UTE PRAMORAM, S.L.-
UXCAR-97, apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados: ?OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL
GRUPO PLAZA VENOS Y CALLE URANO. BARRIADA DE HUERTA CARRASCO
118 VPP MOTRIL (GRANADA) GR-0937?.
La continuidad de la coordinación entre las empresas citadas tiene un nuevo
exponente en las obras que aparecen en la mencionada relación con los números
cincuenta y nueve (59) a sesenta y cuatro (ambos inclusive), convocadas por la
Gerencia de AVRA en Sevilla y publicadas en el BOJA de 18 de julio de 2014 (folios
10.571 y 10.572):
?ANUNCIO de 11 de julio de 2014, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Sevilla, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
2102/2014).?
Los lotes convocados eran siete (7):
? ?A) Obras de rehabilitación energética y reparación de los bloques 3, 4 y 5 del
grupo SE-8089 (70 VPP), en las calles Burdeos, 4; París, 7-9 y Bolonia, 5,
respectivamente, en Sevilla.
- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21840.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
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- Presupuesto: Trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho euros con
nueve céntimos (336.198,09 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 70.601,60 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 369.817,90 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa
adjudicataria fue AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U. (folios 10.573 y
10.574); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?62 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE LOS BLOQUES 3, 4, Y 5 DEL GRUPO SE-8089
(70 VPP), EN LAS CALLES BURDEOS 4, PARIS 7-9 Y BOLONIA 5,
RESPECTIVAMENTE, EN SEVILLA?.
? ?B) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-8089-I,
bloques 1, 2, 3 (70 VPP), calles Bolonia, 1; Berlín, 8-10 y Burdeos, 4, de
Sevilla.
- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21889.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho euros con
cero nueve céntimos (336.198,08 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 70.601,60 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 369.817,90 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa
adjudicataria fue AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U. (folios 10.575 y
10.576); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las
empresas citadas coordinaron su actuación: ?60 OBRAS DE REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DE SE-8089 (70 VPP), BLQ. 1, 2 ,3 CALLES
BOLONIA 1, BERLIN 8-10 Y BURDEOS 4 DE SEVILLA?.
? ?C) Obras de rehabilitación energética y reparación del bloque 7 (32 Viv.) del
conjunto 2 del grupo SE-0903, Luis Ortiz Muñoz, Maese Pérez, Luces de
Bohemia, Los Santos Inocentes, Asociación de vecinos Esperanza Sur, Los
Gozos y las Sombras, Cañas y Barro, Tierra de Rastrojo, Novelas Ejemplares,
Rojo y Negro, Escultor Sebastián Santos, La Odisea y Cartas Marruecas, en
Sevilla.
- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).
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- Número de expediente: 2014/21838.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Trescientos cuatro mil novecientos setenta y cinco euros con
veintiún céntimos (304.975,21 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 64.004,79 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 335.472,73 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa
adjudicataria fue PRAMORAM, S.L. (folios 10.577 y 10.578), apareciendo en el listado
de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados: ?59 OBRAS DE
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL BLOQUE 7 (32 VIV) DEL
CONJUNTO 2 DEL GRUPO SE-0903, BARRIADA MARTINEZ MONTAÑES DE
SEVILLA?.
? ?D) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7141 (31VPP)
en C/ Peris Mencheta, 38; Pasaje González Quijano, 3 al 12, y C/ Relator, 6 al
18, Sevilla.
- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla).
- Número de expediente: 2014/21846.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco
euros con cero ocho céntimos (269.575,08 euros). El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 56.610,77 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 296.532,59 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa
adjudicataria fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.579 y 10.580),
apareciendo en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados:
?61 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO SE-
7141 (31VPP) C/ Peris Mencheta 38, Pasaje González Quijano 3 a 12, Relator 6 a 18
de SEVILLA?.
? ?E) Obras de rehabilitación energética y reparación en 5 bloques del grupo SE-
7083 (81 Viv.), en Avenida República de China, 28, de Sevilla.
- Municipio y provincia: Sevilla (Sevilla)
- Número de expediente: 2014/21891.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
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- Presupuesto: Trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco euros
con veintinueve céntimos (368.925,29 euros). El tipo de IVA al 21% asciende a
la cantidad de 77.474,31 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 405.817,81 euros.?
A esta obra concurrieron PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en U.T.E. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y 10.561). La empresa
adjudicataria fue INMOBILIARIA BIGRUPO, S.L. (folios 10.581 y 10.582); de ahí que
esta obra no aparezca en el listado de obras adjudicadas, incluidas en los acuerdos
pactados, pero sí en el listado de aquellas en las que las empresas citadas
coordinaron su actuación: ?64 OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y
REPARACIÓN EN 5 BLOQUES DEL GRUPO SE-7083, EN AVENIDA REPUBLICA
DE CHINA DE SEVILLA?.
? ?F) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-0901, en
Avda. 28 de Febrero (Las Huertas) bloques 3, 7, 9, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 27,
29, 31, 33 y 35.
- Municipio y provincia: Sevilla.
- Número de expediente: 2014/21711.
- Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
- Presupuesto: Quinientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro euros con setenta
y tres céntimos (540.134,73 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 113.428,29 euros.
- Valor estimado del contrato, IVA excluido: 594.148,20 euros.?
A esta obra concurrió únicamente LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560
y 10.561).
? ?G) Obras de rehabilitación energética y reparación del grupo SE-7083-B
(República de China), en la calle Sendai, 10, bloq. 6 y 7.
? - Municipio y provincia: Sevilla.
? - Número de expediente: 2014/21959.
? - Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
? - Presupuesto: Ciento noventa y siete mil ciento veintisiete euros con cuarenta
y nueve céntimos (197.127,49 euros), IVA excluido. El tipo de IVA al 21%
asciende a la cantidad de 41.396,77 euros.
? - Presupuesto estimado: 216.840,23 euros.?
A esta obra concurrieron LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 10.560 y
10.561). La empresa adjudicataria fue SOLIDO OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L.
(folios 10.583 y 10.584); de ahí que esta obra no aparezca en el listado de obras
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adjudicadas, incluidas en los acuerdos pactados, pero sí en el listado de aquellas en
las que las empresas citadas coordinaron su actuación: ?63 OBRAS DE
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REPARACIÓN DEL GRUPO SE-7083 EN C/
SENDAI 10 BLOQ, 6 Y 7 41020 DE?.
La última manifestación de la actuación coordinada entre las empresas citadas se
produjo en relación con la obra que aparece en la mencionada relación con el número
sesenta y seis (66), convocada por la Gerencia de AVRA en Granada y publicada en el
BOJA de 20 de mayo de 2015 (folio 10.585):
?ANUNCIO de 14 de mayo de 2015, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, sobre licitación por el
procedimiento abierto del contrato de obras que se indica. (PD. 1273/2015)?
La licitación comprendía un único lote:
?Obras de rehabilitación del grupo de 40 VPP sito en Carretera del Molino, 7,
Huerta don Álvaro, Loja (Granada), y con matrícula GR-3979.
Núm. expediente: 2015/21861.
Plazo de ejecución: 2,5 meses.
Presupuesto: 148.120,88 euros (ciento cuarenta y ocho mil ciento veinte euros
con ochenta y ocho céntimos), IVA excluido.?
A esta obra, conforme recoge el cuadro resumen de la apertura de sobres nº 2 (folios
10.586 a 10.593), concurrió CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. con una oferta
económica de 97.112,61 euros. LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., por su parte,
presentó una oferta de 97.837,11 euros. La empresa adjudicataria fue IDEO
INGENIERIAS Y SERVICIOS S.L., apareciendo en el listado de obras adjudicadas,
incluidas en los acuerdos pactados: ?AVRA GRANADA 2014-21719 LOJA MOLINO
ALVARO 40VPP (EA)?.
4.1.5.2. LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD DE CONTRATOS DE OBRAS
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. también llevaron a la práctica el pacto que habían acordado el día 22 de
abril de 2014:
?8.- INVITACIONES.- Para Obras Menores o Procedimientos Negociados por
invitación, ambas partes se comprometen a, en lo sucesivo, participar en riesgo
y ventura en las contrataciones en los porcentajes de 70 y 30 para LIROLA y
EA respectivamente sin mermar el Acuerdo marco sea cual fuere el
adjudicatario. Ello será válido en los siguientes organismos: EPSA (Ahora
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AVRA, en cualquier provincia), ISE (Cualquier provincia), DIPUTACION DE
GRANADA, Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera.?
El pacto privado de no competencia entre dichas empresas para contratos menores y
contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad de determinadas
entidades del sector público ha sido explicado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L. en el escrito de contestación a la demanda reconvencional formulada por LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra aquella (idéntico texto aparece en los folios 1.360,
1.517, 3.085 y 10.252; con una redacción similar figura en los folios 1.645, 3.167 y
3.195):
las dos empresas le fueran adjudicadas por algunas Administraciones en el
seno de procedimientos de contratación en la que se pudiera participar
mediante ?INVITACIÓN?. Efectivamente, las compañías acordaron que licitarían
por separado en procedimientos de adjudicación de Obras Menores y
Procedimientos Negociados mediante invitaciones promovidas por las
promotoras EPSA (ahora AVRA), en cualquier provincia, ISE de la Junta de
Andalucía en cualquier provincia, DIPUTACIÓN DE GRANADA y los
Ayuntamientos de Huéscar, Benamaurel, Orce y Galera?. El pacto consistía en
que, con independencia de quien resultara adjudicataria y dado que ofertaban
ambas empresas por separado, el resultado económico de esas obras se iba a
distribuir de manera distinta a las restantes obras, considerando a efectos
económicos que se trataba de una UTE participada en un treinta por ciento
UXCAR y en un setenta por ciento LIROL[A], proporción en la que se distribuía
el resultado final, fuera beneficio o pérdida, que en este caso se calculaba
repartiendo previamente el beneficio bruto de la obra en un ochenta por ciento
LIROLA y un veinte por ciento UXCAR.>
El acuerdo existente se pone también de manifiesto en conversaciones de whatsapp
mantenidas entre D. CCC, D. KKK y D. AAA y remitidas a través de Outlook (folio
4.756):
?04/08/2014 21:00:46: KKK Hermano: AAA, la obra de la Diputación de
Granada invitación es acompañamiento?
04/08/2014 21:05:54: AAA Lirola: Correcto
04/08/2014 21:06:54: AAA Lirola: No hagáis nada. Ni estudio económico ni
nada
04/08/2014 21:07:03: AAA Lirola: Ni vamos a ir por el proyecto
?04/08/2014 21:00:46: KKK Hermano: Ok?
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En efecto, el acuerdo se aplicó en los siguientes contratos, conforme a la relación
elaborada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. en el citado ?RESUMEN DE
OBRAS?:
? ?8 32 AY.HUESCAR (INV) UXCAR 66.031,60?
? ?9 33 ISE CORTES BAZA (INV) UXCAR 55.777,94?
Se trata del contrato ?REFORMAS, MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: MEJORA DE
CARPINTERÍA METALICA EN EL CEIP STOS. MEDICOS COSTE Y DAMIAN DE
CORTES DE BAZA EN GRANADA (GR105), expediente 00026/ISE/2014/GR?,
aprobado el 30 de abril de 2014 y adjudicado por el Ente Público Andaluz de
Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en un procedimiento en el que se invitó a presentar oferta a cuatro empresas, según
se describe en la resolución de adjudicación.
? ?15 39 ISE CASTRIL (INV) UXCAR 70.981,76?
Se trata del contrato ?REFORMAS MEJORAS Y MODERNIZACIÓN: CARPINTERÍAS
Y PISTA DEPORTIVA EN EL CEIP NTRA. SRA. ROSARIO DE CASTRIL EN
GRANADA (GR130) NÚMERO DE EXPEDIENTE 00070/ISE/2014/GR?, aprobado el
13 de junio de 2014 y adjudicado por el ISE a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
en un procedimiento en el que se invitó a presentar oferta a cuatro empresas, según
se describe en la resolución de adjudicación.
Fruto del citado pacto, otros contratos se adjudicaron a LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L., como se relacionan en el citado ?RESUMEN DE OBRAS?:
? ?5 21 ISE RABITA LIROLA 55.785,00?
Se trata del contrato ?REFORMAS, MEJORA Y MODERNIZACIÓN: REPARACIÓN DE
LA CUBIERTA DEL CEIP VIRGEN DEL MAR DE LA RABITA EN GRANADA
(GR103)?, ?Número de expediente: 00377/ISE/2013/GR?, formalizado entre el ISE y
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. por un importe de adjudicación de 55.785,00
euros.
El acuerdo que subyace como nota común de estas licitaciones es que
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. no competirían realmente entre sí, sino que, ante la eventualidad de que
fueran invitados a participar en procedimientos negociados sin publicidad, tendrían
más posibilidades de que les adjudicaran los contratos y repartirse posteriormente los
beneficios o, en su caso, las pérdidas derivadas de su ejecución. Así se deduce del
escrito de preparación de la contestación a la demanda reconvencional formulada por
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contra CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
en el que esta última entidad manifiesta (folio 3.184):
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[?]
?CCC, creo que no debemos decir que las ofertas de etas obras SE
PREPARARON DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA IR DE
ACOMPAÑAMIENTO DE LIROLA, PARA QUE LIROLA NO CALLESE EN
BAJA TEMERARIA Y LE FUERAN ADJUDICADAS MAS OBRAS CON SU
EMPRESA, ni que UXCAR Y PRAMORAM ESTABAN CASI ASFIXIADA POR
LOS IMPAGOS DE LIROLA y fue la forma de obtener beneficios o lo que sea,
porque supone, creo, reconocer que se hicieron en el marco de los acuerdos
de abril de 2014 y por tanto, debería PRAMORAN o UXCAR por el 20% que
tienen en cada UTE compartir el beneficio.?
Ello se confirma con el comentario que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L. realizan en la contestación a la demanda reconvencional
presentada por LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. (folios 3.180 a 3.182):
?11.- OBRA: 331SE CORTES BAZA (INVITACION):
[?]
Esta obra fue adjudicada a la actora y conforme al acuerdo marco, punto 4 PB,
párrafo segundo donde se contiene la fórmula de imputación de costes a la
obra que esto para cada empresa) y más el 3% por Gestión de la obra (50%
para cada empresa) y por tanto la actora debe la cantidad de [?] que se
desglosa de la siguiente manera: 3% de adjudicación [?] y en concepto de
gestión de obra, 1,5% [?]. Esta cantidad se tiene que detraer de lo cobrado por
la actora dado que es la que ha liquidado directamente con el Organismo.
[?]
15.- OBRA: 391SE CASTRIL (INVITACIÓN):
Te hago mismas consideraciones que la obra CORTES BAZA
Esta obra fue adjudicada a la actora y conforme al acuerdo marco, punto 4 PB,
párrafo segundo donde se contiene la fórmula de imputación de costes a la
obra que esto para cada empresa) y más el 3% por Gestión de la obra (50%
para cada empresa) y por tanto la actora debe la cantidad de [?] que se
desglosa de la siguiente manera: 3% de adjudicación [?] y en concepto de
gestión de obra, 1,5% [?]. Esta cantidad se tiene que detraer de lo cobrado por
la actora dado que es la que ha liquidado directamente con el Organismo.
[?]?
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4.2 ACUERDO ENTRE CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.,
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. Y JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
4.2.1. EMPRESAS PARTES EN EL ACUERDO
Una vez que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. finalizaron su
relación con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. contactaron con cuatro empresas
de la provincia de Granada: SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS
CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES). En tal contacto participó igualmente SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), entidad constituida por
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y por D. FFF, de la que era administrador único
D. CCC, cargo que ostentaba igualmente en CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L.
En junio de 2016 todas las empresas anteriormente citadas pactan un acuerdo para
concurrir a licitaciones promovidas por entidades y organismos del sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. La existencia del acuerdo es reconocida por
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L. en su escrito de alegaciones de 26 de febrero de 2019:
?SEGUNDO. Sobre la concurrencia a licitaciones de la AVRA
En el mes de junio de 2016, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA) publicó la licitación de varios contratos de obra por
procedimiento abierto. A la vista de esta publicación, Sacotec contactó con las
cuatro pequeñas empresas antes mencionadas (Socyarte Construcciones, S.L.,
Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan Bautista López Roldán)
y con las otras dos sociedades a las que represento (UXCAR y Pramoram),
para proponerles concurrir a varios de los citados procedimientos de
contratación. Todas ellas aceptaron presentar ofertas a muchas de las obras
propuestas por Sacotec, de tal forma que la empresa analizó los pliegos,
realizó los correspondientes estudios económicos y preparó los sobres con los
documentos administrativos para todas ellas, en función de los condicionantes
previos de cada cliente; e, incluso, decidió concurrir a varias de estas obras.
[?]?
4.2.2. FINALIDAD DEL ACUERDO
Según las manifestaciones realizadas por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., el acuerdo tenía
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como finalidad instrumentar una cooperación de carácter técnico entre esta última
entidad y el resto de empresas. Así, SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. se
convertiría, conforme a esta versión, en una especie de oficina técnica de estudios que
prestara servicios de consultoría a las otras empresas a cambio de una retribución que
quedaba condicionada por la adjudicación de las obras (folios 10.597 y 10.598):
interesadas en el presente procedimiento, y más en concreto, Socyarte
Construcciones, S.L., Asfaltos Carrosán, S.L., EUG del Altiplano, S.L. y Juan
Bautista López Roldán). Cuando nuestra representada tenía conocimiento de
una licitación de pequeña cuantía que les pudiese interesar, las llamaba para
proponerles la preparación de una oferta técnica y la realización de un estudio
económico, partiendo del mismo criterio anterior: cobrar, únicamente, en caso
de adjudicación de la licitación a favor de sus clientes. Con la realización de
estas llamadas, Sacotec aspiraba únicamente a preparar [un] mayor número de
ofertas, lo que incrementaba las posibilidades de que alguno de sus clientes
resultase adjudicatario de la obra, y por ende, de cobrar por su trabajo.
Si bien es cierto que Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta
económica, elaborada con base en los condicionantes de cada una de ellas; la
realidad es que cada cliente planteó su oferta económica final de forma
absolutamente independiente y a su propio criterio, y pudo incluir las
modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados por
Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que
nos ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento
abierto, el ?único criterio de selección es el precio?.
Por lo demás, el hecho de que todas las empresas utilizasen ?la misma marca
de sobre e idéntico formato?, y que todas las empresas se ubiquen en
?localidades próximas en Granada?, como manifiesta D. AAA (representante de
Lirola Ingeniería y Obras, S.L.) no implica que, como él afirma, que ?exista
entre ellas un concierto para alterar fraudulentamente el resultado de la
licitación? o una ?maquinación concertada?; sino que responde únicamente a la
forma de trabajar arriba descrita. Al respecto, ni Sacotec ni las demás
empresas concertaron precios, ni pretendieron en ningún momento ?bajar la
media de las ofertas? o alterar el umbral de la baja temeraria: simplemente,
plantearon sus mejores ofertas a cada licitación, de forma independiente y
autónoma. [?]>
Sin embargo, la conducta desarrollada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L. constituyó en realidad una prolongación de la que anteriormente
había desplegado al pactar con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. En este caso se
produjo únicamente una novación subjetiva en el acuerdo, pues a la ruptura con
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LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. le sucedió la incorporación de otra empresa del
grupo, SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., y de otras cuatro empresas:
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES). Ahora bien, la finalidad del acuerdo siguió siendo la misma:
coordinar las actuaciones de todas las empresas partes en el pacto para conseguir el
mayor número posible de adjudicaciones de licitaciones públicas de edificación,
empleando un plan cuya eficacia ya había quedada demostrada con anterioridad,
consistente en la participación concertada en el procedimiento de contratación con
ofertas tendentes a influir a la baja en la media aritmética de las ofertas presentadas,
de modo que el valor económico de la oferta presentada por algunas de ellas no fuese
considerado anormal o desproporcionado (baja temeraria) por la correspondiente
Mesa de Contratación y diese lugar a la exigencia de justificación de la oferta, previa a
una posible exclusión del procedimiento de licitación. Con esta estrategia las
empresas concertadas aumentaban las opciones de ser seleccionadas como
adjudicatarias de los contratos e incluso podían optar por fijar el precio de adjudicación
en el caso de que sus precios fueran sucesivamente los más bajos; en tal caso, las
empresas con precios más bajos omitían justificar su oferta o lo hacían sin base
alguna para permitir que la adjudicación se realizase a favor de otras empresas
también concertadas que hubiesen ofrecido un precio mayor.
Dicha finalidad, si bien no ha sido expresamente admitida por las empresas miembros
del acuerdo, se deduce con claridad de las actuaciones realizadas por las mismas en
su ejecución.
4.2.3. EJECUCIÓN DEL ACUERDO
La puesta en práctica del acuerdo adoptado la llevaron a cabo las empresas
concertadas entre sí a partir de un estudio económico de cada una de las obras
licitadas, realizado por el grupo constituido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. A continuación,
trasladaban el estudio a las otras empresas (SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), indicándoles la oferta
económica que debían presentar y dándoles traslado de la documentación pertinente
para su firma. En unos casos, eran estas empresas las que remitían su documentación
a la entidad convocante y, en otros, era aquel grupo de empresas el que asumía las
tareas de remisión o presentación.
El grupo de empresas constituido por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. tuvo la posibilidad de
redactar las ofertas económicas que habrían de presentar posteriormente el resto de
empresas citadas porque disponía de toda la información y documentación necesarias
para ello, facilitada por estas mismas empresas. De este modo, el grupo de empresas
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tenía en su poder documentación de ASFALTOS CARROSAN, S.L., como su logo
(folio 9.086), su clasificación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
(folio 9.087) y escritura de la sociedad (folios 9.090 a 9.103), que habían obtenido
solicitándosela por correo electrónico. Así se pone de manifiesto en el texto del correo
de D. FFF remitido a ASFALTOS CARROSAN, S.L. el día 13 de mayo de 2016 (folio
9.088):
?Buenas, Inma, necesito que nos deis los siguientes datos para preparar
licitaciones para vosotros:
LOGOS, DATOS DEL FIRMANTE, DIRECCION FISCAL
ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ACTUALIZACIONES
PODER DE REPRESENTACIÓN
Si tienes alguna duda el lunes lo comentamos.?
La respuesta de ASFALTOS CARROSAN, S.L. se produjo mediante un correo enviado
el 16 de mayo de 2016 (folio 9.088):
?Buenos días.
Adjunto escritura de la sociedad y logo.
Datos del Firmante: Administrador, ÑÑÑ, DNI XXXXXXXX-X, dirección la
misma que el domicilio social de Asfaltos Carrosan.
Dirección Fiscal: C/ XXXXX, XX C.P. XXXXX XXXXXXXX (Granada).
Dirección para notificaciones: C/ XXXXXXXX, XX C.P. XX.XXX XXXXXXXX
(Granada).?
En la misma línea, el grupo de empresas también contaba con documentación de
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.: cuentas depositadas en el Registro Mercantil
de Granada, correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016 (folios 9.127 a 9.245),
escritura de constitución de la sociedad y declaración censal (folios 9.281 a 9.299 y
9.302 a 9.326), relación de últimas obras (folios 9.338 y 9.339) e incluso una escritura
de poder a D. NNN y D. CCC (folios 9.340 a 9.351).
También tenía a su disposición documentación de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.:
escritura de constitución (folios 9.357 a 9.388), certificado de clasificación de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa (folios 9.352 a 9.356) y declaración del
Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.015 (folios 9.390 a 9.407).
La ejecución del acuerdo se constata a través de un cúmulo de evidencias existentes
en los procedimientos de contratación a los que acudieron las empresas citadas. Entre
dichos procedimientos se encuentran los convocados por la Gerencia Provincial de la
AVRA en Cádiz, publicados en el BOJA de 5 de mayo de 2016:
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?ANUNCIO de 28 de abril de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, de licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se citan. (PD. 1000/2016)?
Dicha convocatoria contenía cuatro (4) lotes:
? ?Primero.
Descripción: Expte. núm. 2016/23203. Obras de Regeneración y
Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de
Viviendas en calle Santo Domingo, núm. 14, Esq. calle Teniente Andújar,
núm. 32, Cádiz, en el Ámbito del ARRU Centro Histórico de Cádiz.
Lugar de ejecución: Cádiz.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Presupuesto de licitación: Setenta y seis mil novecientos sesenta y seis
euros con tres céntimos (76.966,03 euros), IVA excluido.
Código CPV: 45453100-8.
Clasificación: No se exige.
Solvencia económica y financiera: No se exige.
Solvencia técnica y profesional: No se exige.?
En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 47
empresas, según la relación elaborada por la AVRA (folios 113 a 117), entre las que
se encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 42, 80 y 94) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES / JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
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Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 26, 53, 66 y 105).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 35 a 48) por
correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.04 horas
(Núm. de Registro 20.586), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
23.660,10 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
41.017,24 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.793,28 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
48.810,52 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
10.250,21 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
59.060,73 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 74 a 86) por correo (con aviso
previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 13.54 horas (Núm. de Registro
20.167), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
24.963,13 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
39.714,21 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.545,70 euros
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F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
47.259,91 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.924,58 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
57.184,49 euros
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 87 a
100) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.44
horas (Núm. de Registro 20.627), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
22.903,30 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
41.774,04 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D)
7.937,07 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E).
49.711,11 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
10.439,33 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
60.150,44 euros
BBB E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (en adelante, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.)
presenta su documentación (folios 49 a 61) en segundo lugar, el día 27 de mayo de
2016 a las 13.22 horas (Núm. de Registro 19.424). El fax que señala a efectos de
notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 49 y 57) es ?958 740 003?,
siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de sus sobres
1 y 2 (folios 74 y 82). De hecho, en la comunicación realizada a la AVRA de que se ha
presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío por
correo certificado, ambas entidades utilizan el mismo fax e incluso se aprecia que las
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solicitudes de envío certificado han sido cumplimentadas por la misma persona, dada
la coincidencia en la letra manuscrita (folios 118 a 121).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 61):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
35.008,72 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
29.668,62 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.637,04 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
35.305,66 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.414,19 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
42.719,85 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 48), PRAMORAM, S.L. (folio 86) y
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folio 100).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 22 a
34) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.32 horas (Núm. de Registro
20.029). La proposición económica que formula (folio 34) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
33.379,27 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
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D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
31.298,07 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.946,63 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
37.244,70 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.821,39 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
45.066,09 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.
A su vez, ARQUÍMEDES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES / JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (en adelante, ARQUÍMEDES) presenta su documentación (folios 62
a 73) en quinto lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a
las 10.02 horas (Núm. de Registro 20.040). La proposición económica que formula
(folio 73) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
37.438,05 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
27.239,29 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.175,46 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
32.414,75 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.807,10 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
39.221,85 euros
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Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Cádiz?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 101 a 112)
en sexto lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES el día 1 de junio
de 2016 a las 10.05 horas (Núm. de Registro 20.043). La proposición económica que
formula (folios 111 y 112) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
63.462,15 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (55,16%)
24.269,73 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
40.407,61 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.677,44 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
48.085,05 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
10.097,86 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
58.182,91 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Cádiz?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (76.966,03 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
47.249,55 euros, correspondiente a una baja de 38,61% (folio 151). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE BAJA
ASFALTOS CARROSAN,
S.L.
37.244,70 euros 51,61%
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E.U.G. DEL ALTIPLANO,
S.L.
35.305,66 euros 54,13%
ARQUÍMEDES 32.414,75 euros 57,88%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 129 a 133, 136 a 141 y 144 a 147).
ASFALTOS CARROSAN, S.L. respondió sin aportar ningún tipo de justificación (folio
134), limitándose a manifestar que ?[m]antiene su oferta y se compromete a la
ejecución de los trabajos, acreditando la viabilidad de esta por un Presupuesto de?
37.244,70 euros. E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. tampoco acreditó la viabilidad de su
oferta, contestando al requerimiento con una manifestación genérica (folio 142):
?Declara, bajo su personal responsabilidad GARANTIZAR LA VIABILIDAD
ECONOMICA DE LA OFERTA PRESENTADA en particular en lo que se refiere
al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones
técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que
disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones
propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo
y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.?
Finalmente, ARQUÍMEDES reiteró su proposición económica con una lacónica
declaración: ?Se compromete a mantener y respetar la oferta presentada para la
licitación de las obras [?]?.
Ante la falta de acreditación de la viabilidad de las respectivas proposiciones
económicas, las tres empresas fueron excluidas (folio 150), adjudicándose el contrato
a PRAMORAM, S.L., con una oferta de 47.259,91 euros, que suponía una baja de
38,60% respecto del presupuesto de licitación.
Esta renuncia de hecho a justificar las ofertas presentadas no puede ser considerada
como un comportamiento económico racional de empresas interesadas en obtener la
adjudicación de una obra y únicamente halla una explicación adecuada cuando se
tiene en cuenta que tales ofertas fueron utilizadas como cobertura para que
PRAMORAM, S.L. resultara adjudicataria.
Asimismo, entre la documentación recabada en la inspección realizada en la sede de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. el día 21 de septiembre de 2017 se encuentran
un conjunto de hojas de cálculo (folios 1.335 a 1.342), todas ellas con el mismo
encabezamiento:
?RESUMEN DE ESTUDIO DE OBRA
OBRA: Denominación: OBRAS DE REGENERACION Y RENOVACIÓN
URBANA DE EDIFICIOS PERTENECIENTES AL PARQUE PÚBLICO DE
Página 136 de 220
VIVIENDAS EN EL EDIFICIO SITUADO EN C/ SANTO DOMINGO Nº 14, ESQ.
C/ TENIENTE ANDUJAR Nº 32, CADIZ. EN EL AMBITO DEL ARRU CENTRO
HISTORICO DE CADIZ.?
En la primera hoja de cálculo (folio 1.335), denominada ?ESTUDIO ECONOMICO?, se
lleva a cabo una cuantificación de cada uno de los apartados de la obra (demoliciones,
albañilería, revestimientos, etc.), poniendo en relación las cuantías correspondientes al
proyecto (?IMPORTE PROYECTO?) con las resultantes del estudio (?IMPORT
ESTUDIO?), siendo las segundas cantidades rebajadas respecto de las primeras. Las
cuantías resultantes del estudio, siguiendo el modelo de proposición económica
publicado por la AVRA, se agrupan en ocho apartados, precedidos de un aviso
(?REVISAR ESTO?):
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 25.548,07 BAJA PEM 39,50% 25.548,07 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 40.344,46 A+B+C 40.344,46 0,00
E 7.665,45 GG BI 19% D 7.665,45 0,00
F 48.009,91 D+E TOTAL CONTRATA 48.009,91 0,00
G 10.082,08 IVA 10.082,08 0,00
H 58.091,99 TOTAL IVA INCLUIDO 58.091,99 0,00
Esta primera hoja de cálculo, aunque no viene referida de forma específica a ninguna
empresa, es atribuible a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., puesto que la
siguiente hoja (folio 1.336), en la que se calculan los gastos generales de dicha
empresa en el proyecto, contiene la misma cifra que bajo ese concepto aparece en el
estudio económico.
Las posteriores hojas de cálculo, con el título de diversas empresas, toman como
referencia el citado estudio económico, variando las cantidades rebajadas respecto de
las cuantías del proyecto. Igualmente, resumen los resultados en ocho apartados,
precedidos por el mismo aviso (?REVISAR ESTO?):
EUGE DEL ALTIPLANO
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 36.262,35 BAJA PEM 56,07% 36.262,35 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
Página 137 de 220
D 29.630,18 A+B+C 29.630,18 0,00
E 5.629,73 GG BI 19% D 5.629,73 0,00
F 35.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 35.259,91 0,00
G 7.404,58 IVA 7.404,58 0,00
H 42.664,49 TOTAL IVA INCLUIDO 42.664,49 0,00
JUAN BAUTISTA
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 38.783,36 BAJA PEM 59,96% 38.783,36 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 27.109,17 A+B+C 27.109,17 0,00
E 5.150,74 GG BI 19% D 5.150,74 0,00
F 32.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 32.259,91 0,00
G 6.774,58 IVA 6.774,58 0,00
H 39.034,49 TOTAL IVA INCLUIDO 39.034,49 0,00
CARROSAN
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 34.581,68 BAJA PEM 53,47% 34.581,68 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 31.310,85 A+B+C 31.310,85 0,00
E 5.949,06 GG BI 19% D 5.949,06 0,00
F 37.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 37.259,91 0,00
G 7.824,58 IVA 7.824,58 0,00
H 45.084,49 TOTAL IVA INCLUIDO 45.084,49 0,00
SACOTEC
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 24.917,82 BAJA PEM 38,53% 24.917,82 0,00
Página 138 de 220
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 40.974,71 A+B+C 40.974,71 0,00
E 7.785,20 GG BI 19% D 7.785,20 0,00
F 48.759,91 D+E TOTAL CONTRATA 48.759,91 0,00
G 10.239,58 IVA 10.239,58 0,00
H 58.999,49 TOTAL IVA INCLUIDO 58.999,49 0,00
PRAMORAM
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 26.178,32 BAJA PEM 40,48% 26.178,32 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 39.714,21 A+B+C 39.714,21 0,00
E 7.545,70 GG BI 19% D 7.545,70 0,00
F 47.259,91 D+E TOTAL CONTRATA 47.259,91 0,00
G 9.924,58 IVA 9.924,58 0,00
H 57.184,49 TOTAL IVA INCLUIDO 57.184,49 0,00
SOCYARTE
A 64.677,34 PEM PROYECTO 64.677,34 0,00
B 26.850,59 BAJA PEM 41,51% 26.850,59 0,00
C 1.1215,19 PE PSS 1.1215,19 0,00
D 39.041,94 A+B+C 39.041,94 0,00
E 7.417,97 GG BI 19% D 7.417,97 0,00
F 46.459,91 D+E TOTAL CONTRATA 46.459,91 0,00
G 9.756,58 IVA 9.756,58 0,00
H 56.216,49 TOTAL IVA INCLUIDO 56.216,49 0,00
Si se comparan las cifras contenidas en las mencionadas hojas de cálculo con las que
aparecen en las proposiciones económicas presentadas ante la AVRA por cada una
de las referidas empresas, se concluye que entre unas y otras existen muy escasas
diferencias:
Página 139 de 220
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE
EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN PROYECTO
(55,16%)
23.660,10
euros
25.548,07
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
41.017,24
euros
40.344,46
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
7.793,28 euros
7.665,45
euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
48.810,52
euros
48.009,91
euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
10.250,21
euros
10.082,08
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
59.060,73
euros
58.091,99
euros
PRAMORAM, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63462,15 euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)
24.963,13
euros
26.178,32
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
39.714,21
euros
39.714,21
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO 7.545,70 euros 7.545,70
Página 140 de 220
INDUSTRIAL (19% sobre D). euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
47.259,91
euros
47.259,91
euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
9.924,58 euros
9.924,58
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
57.184,49
euros
57.184,49
euros
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)
22.903,30
euros
24.917,82
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
41.774,04
euros
40.974,71
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
7.937,07 euros
7.785,20
euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
49.711,11
euros
48.759,91
euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
10.439,33
euros
10.239,58
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
60.150,44
euros
58.999,49
euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE 35.008,72 36.262,35
Página 141 de 220
EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN PROYECTO
(55,16%)
euros euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros 1.215,19 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
29.668,62
euros
29.630,18
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
5.637,04 euros 5.629,73 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
35.305,66
euros
35.259,91euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
7.414,19 euros 7.404,58euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
42.719,85
euros
42.664,49
euros
ARQUÍMEDES
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)
37.438,05
euros
38.783,36
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
27.239,29
euros
27.109,17
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
5.175,46 euros
5.150,74
euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
32.414,75
euros
32.259,91
euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
6.807,10 euros
6.774,58
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
39.221,85
euros
39.034,49
euros
Página 142 de 220
ASFALTOS CARROSAN, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
64.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)
33.379,27
euros
34.581,68
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
31.298,07
euros
31.310,85
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
5.946,63 euros
5.949,06
euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA (D + E)
37.244,70
euros
37.259,91
euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
7.821,39 euros
7.824,58
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
45.066,09
euros
45.084,49
euros
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
CONCEPTO
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
HOJA DE
CÁLCULO
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO.
63.462,15
euros
67.677,34
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL SEGÚN PROYECTO (55,16%)
24.269,73
euros
26.850,59
euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD
1.215,19 euros
1.215,19
euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
OFERTADO (A ? B) + C.
40.407,61
euros
39.041,94
euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO
INDUSTRIAL (19% sobre D).
7.677,44 euros
7.417,97
euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR 48.085,05 46.459,91
Página 143 de 220
CONTRATA (D + E) euros euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
POR CONTRATA.
10.097,86
euros
9.756,58
euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA IVA incluido. (F+G)
58.182,91
euros
56.216,49
euros
El resumen de las diferencias existentes entre el presupuesto total de ejecución por
contrata (excluida IVA), presentado por cada una de las citadas empresas en el
mencionado expediente de contratación, y el mismo concepto hallado en las hojas de
cálculo es el siguiente:
EMPRESA
OFERTA
ECONÓMICA
PRESENTADA
OFERTA
ECONÓMICA EN
HOJA DE
CÁLCULO
DIFERENCIA
CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L.
48.810,52 euros 48.009,91 euros 800,61 euros
PRAMORAM, S.L. 47.259,91 euros 47.259,91 euros 0 euros
SAGRA
CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L.
49.711,11 euros 48.759,91 euros 951,20 euros
E.U.G. DEL
ALTIPLANO, S.L.
35.305,66 euros 35.259,91euros 45,75 euros
ARQUÍMEDES 32.414,75 euros 32.259,91 euros 154,84 euros
ASFALTOS
CARROSAN, S.L.
37.244,70 euros 37.259,91 euros -15,21 euros
SOCYARTE
CONSTRUCCIONES,
S.L.
48.085,05 euros 46.459,91 euros 1.625,14 euros
Ello revela, en definitiva, la coordinación con la que todas esas empresas actuaron en
el procedimiento de contratación analizado.
? ?Segundo.
a) Descripción: Expte. núm. 2016/23246. Obras de Regeneración y
Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de
Viviendas en calle Santa María de Gracia, núm. 5, de Jerez de la Frontera
Página 144 de 220
(Cádiz), en el Ámbito del ARRU del Entorno de San Mateo y Santiago en
Jerez de la Frontera (Cádiz).
b) Lugar de ejecución: Jerez de la Frontera, Cádiz.
c) Plazo de ejecución: 5 meses.
d) Presupuesto de licitación: Sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos
euros con un céntimo (68.862,01 euros), IVA excluido.
e) Código CPV: 45453100-8.
f) Clasificación: No se exige.
g) Solvencia económica y financiera: No se exige.
h) Solvencia técnica y profesional: No se exige.?
En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 49
empresas, según la relación elaborada por la AVRA (folios 245 a 249), entre las que
se encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 173, 212 y 226) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 156, 184, 198 y 237).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 166 a 179)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.09 horas
(Núm. de Registro 20.593), conteniendo la siguiente proposición económica:
Página 145 de 220
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (37,13%)
21.067,17 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
36.800,06 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.992,01 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
43.792,07 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
4.379,21 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
48.171,28 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 206 a 218) por correo (con aviso
previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 14.33 horas (Núm. de Registro
20.195), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
21.687,61 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
36.179,62 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.874,13 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
43.053,75 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
4.305,38 euros
Página 146 de 220
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
47.359,13 euros
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 219 a
232) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.42
horas (Núm. de Registro 20.625), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
22.334,44 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
35.532,79 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.751,23 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
42.284,02 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
4.228,40 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
46.512,42 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 180 a 192) en tercer
lugar, el día 27 de mayo de 2016 a las 13.31 horas (Núm. de Registro 19.433). El fax
que señala a efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 180 y
188) es ?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en
la carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 206 y 214). En la comunicación realizada a la
AVRA de que se ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar
para su envío por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax
que PRAMORAM, S.L. (folios 250 a 253), e incluso se aprecia que las solicitudes de
envío certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L., han sido cumplimentadas por la
misma persona, dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 251, 253, 255 y
257).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 192):
Página 147 de 220
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (51,26%)
20.084,00 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
28.783,23 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.468,81 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
34.252,04 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
3.425,20 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
37.677,24 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 179), PRAMORAM, S.L. (folio 218) y
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (folio 232).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 152 a
165) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.39 horas (Núm. de Registro
20.033). La proposición económica que formula (folio 34) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (54,23%)
30.773,10 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
27.094,13 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19% 5.147,89 euros
Página 148 de 220
sobre D).
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
32.242,02 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
3.224,20 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
35.466,22 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 193 a 205) en quinto
lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 9.54 horas
(Núm. de Registro 20.038). La proposición económica que formula (folio 205) es la
siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
31.999,52 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
25.867,71 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
4.914,86 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
30.782,57 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
3.078,26 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
33.860,83 euros
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Cádiz?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 233 a 244)
en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y
Página 149 de 220
ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.13 horas (Núm. de Registro 20.045).
La proposición económica que formula (folio 244) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
56.743,59 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
20.510,78 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.123,64 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
37.356,45 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.097,72 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
44.454,17 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
4.445,42 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
48.899,59 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Cádiz?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (68.862,01 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
44.381,27 euros, correspondiente a una baja de 35,55% (folio 312). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 34.252,04 euros 50,26%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 32.242,02 euros 53,18%
ARQUÍMEDES 30.782,57 euros 55,30%
PRAMORAM, S.L. 43.053,75 euros 37,48%
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, 43.792,07 euros 36,41%
Página 150 de 220
S.L.
SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L.
42.284,02 euros 38,60%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 259 a 265, 268 a 272, 277 a 282, 285
a 290, 293 a 296 y 301 a 306). ASFALTOS CARROSAN, S.L. utilizó la misma fórmula
que para responder al requerimiento del anterior expediente analizado, sin ningún tipo
de justificación (folio 266): ?[m]antiene su oferta y se compromete a la ejecución de los
trabajos, acreditando la viabilidad de esta por un Presupuesto de? 32.242,02 euros.
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. tampoco acreditó la viabilidad de su oferta,
contestando al requerimiento con la reiteración de su proposición económica (folios
275 y 276). E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. efectuó la misma declaración responsable
empleada en el expediente anterior (folio 294), sin justificar la viabilidad de su oferta.
ARQUÍMEDES también se limitó a reproducir parcialmente su proposición económica
(folio 292), sin ningún dato o explicación adicional. Finalmente, PRAMORAM, S.L. y
SAGRA CONSULTORES TECNICOS, S.L. reprodujeron, siguiendo el mismo criterio
que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., las proposiciones económicas
presentadas con anterioridad (folios 299, 300, 309 y 310). Por ello, el contrato se
adjudicó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. con una oferta de 44.454,17 euros,
que representaba una baja del 35,44%.
La falta de racionalidad económica, expresada al analizar el anterior procedimiento de
contratación, es extensiva al presente caso, pues no puede calificarse de otro modo el
comportamiento de las empresas que, ante la posibilidad de adjudicación de un
contrato por el que han licitado, manifiestan una total pasividad en su actuación.
La explicación de tal circunstancia puede encontrarse en el hecho de que obedece a
un comportamiento simulado, es decir, a una ficción de competencia que trata de
ocultar una conducta disimulada, consistente en conseguir el objetivo de que se
adjudicara la licitación a aquella empresa parte en el acuerdo que hubiera presentado
una oferta económica más alta. Si CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. ya estaba de
acuerdo con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. en ejecutar la obra, no tenía
sentido económico que hubiera pretendido llevarla a cabo a un precio más bajo.
Tal conducta disimulada queda revelada en el documento de fecha 17 de agosto de
2016, en el que SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. acuerda con
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. la subcontratación de las obras adjudicadas por
la AVRA en estos términos (folio 1.670):
?SE EXIME A SOCYARTE DE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS
OBRAS, SIENDO LA RESPONSABLE UXCAR-97, REALIZANDO LAS OBRAS
Y GESTIONANDOLAS.?
Página 151 de 220
De este modo, la participación en la licitación de SOCYARTE CONSTRUCCIONES,
S.L., al igual que la de las otras empresas citadas, no fue más que aparente, pues el
objetivo era que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. fuera el adjudicatario real de la
obra y hacia ese resultado coordinaron todas ellas su actuación.
? ?Tercero.
a) Descripción: Expte. núm. 2016/23257. Obras de Regeneración y
Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de
Viviendas en calle Descalzas, núm. 14, de Sanlúcar de Barrameda, en el
Ámbito del ARRU del Barrio Alto y Barrio Bajo del Centro Histórico de
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
b) Lugar de ejecución: Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.
c) Plazo de ejecución: 5 meses.
d) Presupuesto de licitación: Ciento treinta y seis mil ochocientos seis euros
con dieciocho céntimos (136.806,18 euros), IVA excluido.
e) Código CPV: 45453100-8.
f) Clasificación: No se exige.
g) Solvencia económica y financiera: Sí. La establecida en el PCAP.
h) Solvencia técnica y profesional: Sí. La establecida en el PCAP.?
En esta licitación presentaron documentación 48 empresas, si bien dos de ellas fuera
de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 392 a 395), entre las que se
encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 334 y 373) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 318, 345, 359 y 384).
Página 152 de 220
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 327 a 340)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.07 horas
(Núm. de Registro 20.591), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
43.138,75 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
71.824,43 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.646,64 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
85.471,07 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.547,11 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
94.018,18 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 367 a 379) por correo (con aviso
previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 14.37 horas (Núm. de Registro
20.199), conteniendo la siguiente proposición económica:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
45.031,27 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
69.931,91 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.287,06 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
83.218,97 euros
Página 153 de 220
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.321,90 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
91.540,87 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 341 a 353) el día 27
de mayo de 2016 a las 13.36 horas (Núm. de Registro 19.435). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 341 y 349) es ?958
740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de
sus sobres 1 y 2 (folios 367 y 375). En la comunicación realizada a la AVRA de que se
ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío
por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax que
PRAMORAM, S.L. (folios 396 a 399), e incluso se aprecia que las solicitudes de envío
certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
han sido cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra
manuscrita (folios 397, 399 y 401).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 353):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
62.572,04 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
52.391,14 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.954,32 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
62.345,46 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.234,55 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
68.580,01 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
Página 154 de 220
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 340) y PRAMORAM, S.L. (folio 379).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 313 a
326) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.41 horas (Núm. de Registro
20.035). La proposición económica que formula (folio 326) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
64.493,79 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
50.469,39 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.589,18 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
60.058,57 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.005,86 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
66.064,43 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 193 a 205) en quinto
lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 9.50 horas
(Núm. de Registro 20.037). La proposición económica que formula (folio 366) es la
siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
58.620,69 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
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D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
56.342,49 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
10.705,07 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
67.047,56 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.704,76 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
73.752,32 euros
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Cádiz?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 380 a 391)
en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y
ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.14 horas (Núm. de Registro 20.046).
La proposición económica que formula (folio 387) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
113.280,79
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
41.026,06 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.682,39 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
73.937,12 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
14.048,05 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
87.985,17 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.798,52 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
96.783,69 euros
Página 156 de 220
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Cádiz?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (136.806,18 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
84.861,31 euros, correspondiente a una baja de 37,97% (folio 434). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 62.345,46 euros 54,43%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.058,57 euros 56,10%
ARQUÍMEDES 67.047,56 euros 50,99%
PRAMORAM, S.L. 83.218,97 euros 39,17%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 402 a 406, 409 a 414, 417 a 421 y 424
a 427). Todas ellas siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en
requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las
ofertas presentadas (folios 407 y 408, 415 y 416, 422 y 423, 430 y 431). Por ello, el
contrato se adjudicó a EASY 2000, S.L.F., que había presentado una oferta de
84.901,92 euros, quedando en segundo lugar CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
con su oferta de 85.471,07 euros.
Como puede observarse, los porcentajes de baja de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.,
ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES eran absolutamente
desproporcionados y su objetivo, en lugar de la adjudicación del contrato, fue el de
hacer posible que CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. no fuera excluido por baja
anormal (temeraria). Analizamos, a continuación, el siguiente lote.
? ?Cuarto.
a) Descripción: Expte. núm. 2016/23326. Obras de Regeneración y
Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de
Viviendas en calles José de Espronceda/Miguel Hernández/Ponce de León,
en Algeciras (Cádiz). En calle Miguel Hernández, en el Ámbito del ARRU de
los barrios; Piñera y Saladillo de Algeciras (Cádiz).
b) Lugar de ejecución: Algeciras, Cádiz.
c) Plazo de ejecución: 3 meses.
Página 157 de 220
d) Presupuesto de licitación: Ochenta y ocho mil doscientos nueve euros
con catorce céntimos (88.209,14 euros), IVA excluido.
e) Código CPV: 45233251-3.
f) Clasificación: No se exige.
g) Solvencia económica y financiera: Sí. La establecida en el PCAP.
h) Solvencia técnica y profesional: Sí. La establecida en el PCAP.?
En esta licitación presentaron documentación 42 empresas, si bien una de ellas fuera
de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 514 a 517), entre las que se
encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 456 y 495) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 439, 467, 481 y 506).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 449 a 462)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 3 de junio de 2016 a las 13.11 horas
(Núm. de Registro 20.598), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 462):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
26.814,53 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.079,50 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
47.310,80 euros
Página 158 de 220
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
8.989,05 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
56.299,85 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
11.822,97 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
68.122,82 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 489 a 501) por correo (con aviso
previo mediante fax) el día 1 de junio de 2016 a las 13.49 horas (Núm. de Registro
20.165), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 495):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
28.666,62 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.079,50 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
45.458,71 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
8.637,15 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
54.095,86 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
11.360,13 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
65.455,99 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 463 a 475) el día 27
de mayo de 2016 a las 13.28 horas (Núm. de Registro 19.432). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 463 y 471) es ?958
740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de
sus sobres 1 y 2 (folios 489 y 497). En la comunicación realizada a la AVRA de que se
ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío
por correo certificado, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. utiliza el mismo fax que
Página 159 de 220
PRAMORAM, S.L. (folios 518 a 523), e incluso se aprecia que las solicitudes de envío
certificado de esas dos entidades, así como de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
han sido cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra
manuscrita (folios 519, 521 y 523).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 475):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
38.740,58 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.079,50 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
35.384,75 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.723,10 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
42.107,85 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.842,65 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
50.950,50 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 462) y PRAMORAM, S.L. (folio 501).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 435 a
448) en cuarto lugar, el día 1 de junio de 2016 a las 9.35 horas (Núm. de Registro
20.032). La proposición económica que formula (folio 444) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
41.404,75 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD 1.079,50 euros
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Y SALUD
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
32.720,58 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.216,91 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
38.937,49 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.176,87 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
47.114,36 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 476 a 488) en quinto
lugar, tras ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 1 de junio de 2016 a las 10.00 horas
(Núm. de Registro 20.039). La proposición económica que formula (folio 488) es la
siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
42.792,99 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.079,50 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
31.332,34 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.953,15 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
37.285,49 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.829,95 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
45.115,44 euros
Página 161 de 220
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Cádiz?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 502 a 513)
en sexto lugar, tras E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L., ASFALTOS CARROSAN, S.L. y
ARQUÍMEDES, el día 1 de junio de 2016 a las 10.08 horas (Núm. de Registro 20.044).
La proposición económica que formula (folio 513) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
73.045,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
27.789,39 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.079,50 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
46.335,94 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
8.803,83 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
55.139,77 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
11.579,35 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
66.719,12 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Cádiz?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (88.209,14 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
53.951,94 euros, correspondiente a una baja de 38,84% (folio 549). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 42.107,85 euros 52,26%
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ASFALTOS CARROSAN, S.L. 38.937,49 euros 55,86%
ARQUÍMEDES 37.285,49 euros 57,73%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 526 a 530, 533 a 538, y 514 a 545).
Todas ellas siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en
requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las
ofertas presentadas (folios 531 y 532, 539 y 540, 546 y 547). Por ello, el contrato se
adjudicó a PRAMORAM, S.L., que había presentado una oferta de 54.095,86 euros,
que representaba una baja del 38,67%.
Como se ha expresado en las licitaciones anteriores, la conducta de dichas empresas
no encuentra explicación si se aplica un criterio de racionalidad económica, pero sí es
coherente con el de un comportamiento coordinado para conseguir la adjudicación del
contrato a una de las empresas parte del pacto.
La ejecución del citado acuerdo de coordinación se constata también, en los
procedimientos convocados por la Gerencia Provincial de la AVRA en Cádiz,
publicados en el BOJA de 17 de mayo de 2016:
?ANUNCIO de 11 de mayo de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Málaga, sobre licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se indican. (PD.
1109/2016).?
Dicha convocatoria contenía tres (3) lotes, que pasamos a analizar:
? renovación y conservación del Grupo MA-7124-AY, en C/ Martinete,
números 1 y 2, y Agustín Parejo, 17, en Málaga».
Núm. expediente: 2016/23432.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 134.387,09 euros (IVA excluido).
Código CPV: 45453100-8.
Clasificación: No se exige.>
En esta licitación presentaron documentación 46 empresas, según la relación
elaborada por la AVRA (folios 822 a 834), entre las que se encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
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Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 764 y 803) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 748, 775, 788 y 814).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 757 a 770)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.20 horas
(Núm. de Registro 20.528), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 770):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.285,71
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
44.442,40 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
68.487,93 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.012,71 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
81.500,64 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
17.115,13 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
98.615,77 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 787 a 809) por correo el día 3 de
junio de 2016 a las 10.15 horas (Núm. de Registro 20.426), conteniendo la siguiente
proposición económica (folio 809):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN 111.285,71
Página 164 de 220
PROYECTO. euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
42.709,62 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
70.220,71 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.341,93 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
83.562,64 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
17.548,15 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
101.110,79
euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 771 a 783) el día 27
de mayo de 2016 a las 10.06 horas (Núm. de Registro 19.483). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 771 y 779) es ?958
740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de
sus sobres 1 y 2 (folios 797 y 805). En la comunicación realizada a la AVRA de que se
ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío
por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido
cumplimentadas por la misma persona, dada la coincidencia en la letra manuscrita
(folios 836 y 839).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 783):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.285,71
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
59.942,73 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
52.987,60 euros
Página 165 de 220
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
10.067,64 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
63.055,24 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
13.241,60 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
76.296,84 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Málaga?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 770) y PRAMORAM, S.L. (folio 809).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 744 a
756) el día 1 de junio de 2016 a las 11.39 horas (Núm. de Registro 20.093). La
proposición económica que formula (folio 756) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.285,71
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
62.371,01 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
50.559,32 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.606,27 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
60.165,59 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
12.634,77 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
72.800,36 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.
Página 166 de 220
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 784 a 796) el día 1 de
junio de 2016 a las 11.33 horas (Núm. de Registro 20.088). La proposición económica
que formula (folio 796) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.285,71
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
56.989,62 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
55.940,71 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
10.628,73 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
66.569,44 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
13.979,58 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
80.549,02 euros
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Málaga?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 810 a 821)
el día 1 de junio de 2016 a las 11.11 horas (Núm. de Registro 20.094). La proposición
económica que formula (folio 821) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.285,71
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
40.859,56 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.644,62 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
72.070,77 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.693,45 euros
Página 167 de 220
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
85.764,22 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
18.010,49 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
103.774,71
euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Málaga?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (134.387,09 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
79.348,95 euros, correspondiente a una baja de 40,95% (folio 857). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 63.055,24 euros 53,08%
ARQUÍMEDES 66.569,44 euros 50,46%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.165,59 euros 55,23%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 842 a 844, 846 a 849, y 851 a 853).
Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en
requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las
ofertas presentadas (folios 845, 850 y 854). Por ello, el contrato se adjudicó a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., que había presentado una oferta de 81.500,64
euros, que representaba una baja del 39,35%.
? renovación y conservación del Grupo MA-7120-AY, en C/ Agustín Parejo,
número 16, en Málaga (Málaga)».
Núm. expediente: 2016/23434.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 64.593,80 euros (IVA excluido).
Código CPV: 45453100-8.
Página 168 de 220
Clasificación: No se exige.>
En esta licitación presentaron documentación 43 empresas, según la relación
elaborada por la AVRA (folios 955 a 967), entre las que se encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS. S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 878, 922 y 936) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 862, 899, 907 y 947).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 871 a 884)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.19 horas
(Núm. de Registro 20.526), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 884):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
54.280,50 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
22.021,38 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
33.049,61 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.279,43 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
39.329,04 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.259,10 euros
Página 169 de 220
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
47.588,14 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 915 a 928) por correo el día 3 de
junio de 2016 a las 10.14 horas (Núm. de Registro 20.424), conteniendo la siguiente
proposición económica (folio 928):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
20.303,66 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
33.976,84 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.455,60 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
40.432,44 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.490,81 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
48.923,25 euros
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 929 a
942) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 7 de junio de 2016 a las 12.29
horas (Núm. de Registro 20.543), conteniendo la siguiente proposición económica
(folio 942):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
19.470,55 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
34.809,95 euros
Página 170 de 220
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.613,89 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
41.423,84 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.699,01 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
50.122,85 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 890 a 902) el día 27
de mayo de 2016 a las 10.18 horas (Núm. de Registro 19.484). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 890 y 895) es ?958
740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de
sus sobres 1 y 2 (folios 916 y 924). En la comunicación realizada a la AVRA de que se
ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar para su envío
por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. y
de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido cumplimentadas por la misma persona,
dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 969, 971 y 973). De hecho, es el
grupo de empresas de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. el que archiva en sus dependencias el escrito de
comunicación de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. a AVRA de envío de ofertas por
correos (folio 9.389), relativo a los siguientes expedientes de contratación:
?- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS
CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION
Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7124-AY, CALLE MARTINETE 1 Y 2,
AGUSTIN PAREJO 17.
EXPEDIENTE: 2016/23432
- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS
CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION
Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7120-AY, DIRECCION AGUSTIN
PAREJO 16.
EXPEDIENTE: 2016/23432
- OBRAS DE REPARACION DEL PARQUE PUBLICO DE VIVIENDAS
CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION INTERVENCION DE RENOVACION
Y CONSERVACION DEL GRUPO MA-7113-AY C/PUENTE 4 Y 6.
EXPEDIENTE: 2016/23432?
Página 171 de 220
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza en esta licitación la siguiente proposición
económica (folio 894):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
26.254,16 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
28.026,34 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.325,00 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
33.351,34 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.003,78 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
40.355,12 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Málaga?,
coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 884), PRAMORAM, S.L. (folio 928) y
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (942).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 858 a
870) el día 1 de junio de 2016 a las 11.37 horas (Núm. de Registro 20.091). La
proposición económica que formula (folio 870) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
29.045,76 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A 25.234,74 euros
Página 172 de 220
? B) + C.
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
4.794,60 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
30.029,34 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.306,16 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
36.335,50 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 903 a 914) el día 1 de
junio de 2016 a las 11.32 horas (Núm. de Registro 20.087). La proposición económica
que formula (folio 914) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
29.891,56 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
24.388,94 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
4.633,90 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
29.022,84 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.094,80 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
35.117,64 euros
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Málaga?.
Página 173 de 220
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 943 a 954)
el día 1 de junio de 2016 a las 11.43 horas (Núm. de Registro 20.096). La proposición
económica que formula (folio 954) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
53.490,01 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
20.730,48 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
790,49 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
33.550,02 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.374,50 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
39.924,52 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.384,15 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
48.308,67 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Málaga?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (64.593,80 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
39.604,33 euros, correspondiente a una baja de 38,69% (folio 1.003). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 33.351,34 euros 48,37%
ARQUÍMEDES 29.022,84 euros 55,07%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 30.029,34 euros 53,51%
CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L.
39.329,04 euros 39,11%
Página 174 de 220
Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 975 a 978, 980 a 984, 989 a 993, y
995 a 999). Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en
requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las
ofertas presentadas (folios 979, 987 y 988, 994, 1.001). Por ello, el contrato se
adjudicó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., que había presentado una oferta
de 39.924,52 euros, que representaba una baja del 38,19%.
Sin embargo, la adjudicación a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. no fue más
que una mera apariencia, pues el destinatario real de la misma fue
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. Ello se deduce no solo de la conducta anterior
a la adjudicación, sino de los hechos posteriores a la misma. Así, por una parte,
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. tiene en su poder tanto una copia de la
adjudicación remitida por la AVRA a SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. como del
contrato enviado igualmente a esa entidad (folios 2.119 a 2.135). Por otra, cuando
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. relaciona las garantías que hay que solicitar,
entre ellas se encuentra la de esta obra (folio 1.782):
?9 AVRA MALAGA AGUSTIN PAREJO SOCYARTE 39.924,52 1.996,23?
En suma, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. hizo dejación de su condición de
adjudicatario, siendo desarrolladas las funciones propias del mismo por
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? 4 y 6, en Málaga (Málaga)».
Núm. expediente: 2016/23524.
Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
Presupuesto: 75.550,01 euros (IVA excluido).
Código CPV: 45453100-8.
Clasificación: No se exige.>
En esta licitación presentaron documentación 41 empresas, según la relación
elaborada por la AVRA (folios 1.095 a 1.106), entre las que se encuentran las
siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS. S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 1.024, 1.062 y 1.076) que pertenecía Página 175 de 220
empresarial ?CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L - PRAMORAM S.L - SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 1.008, 1.035, 1.048 y 1.087).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 1.017 a
1.030) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 6 de junio de 2016 a las 12.16
horas (Núm. de Registro 20.524), conteniendo la siguiente proposición económica
(folio 1.030):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
24.506,95 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
38.980,45 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.406,29 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
46.386,74 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.741,22 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
56.127,96 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 1.056 a 1.068) por correo el día
3 de junio de 2016 a las 10.10 horas (Núm. de Registro 20.423), conteniendo la
siguiente proposición económica (folio 1.068):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN 62.562,83 euros
Página 176 de 220
PROYECTO.
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
23.941,15 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
39.546,25 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.513,79 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
47.060,04 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.882,61 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
56.942,65 euros
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. presentó su documentación (folios 1.069 a
1.082) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 7 de junio de 2016 a las 12.27
horas (Núm. de Registro 20.541), conteniendo la siguiente proposición económica
(folio 1.082):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
23.313,50 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
40.173,90 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.633,04 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
47.806,94 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
10.039,46 euros
Página 177 de 220
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
57.846,40 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 1.031 a 1.043) el día
27 de mayo de 2016 a las 10.28 horas (Núm. de Registro 19.485). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 1.031 y 1.039) es
?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la
carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 1.056 y 1.064). En la comunicación realizada a la
AVRA de que se ha presentado la documentación en la oficina de Correos de Huéscar
para su envío por correo certificado, se aprecia que las solicitudes de envío certificado
de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L.
y de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. han sido cumplimentadas por la misma persona,
dada la coincidencia en la letra manuscrita (folios 1.108, 1.110 y 1.113).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 1.043):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
31.226,86 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
32.260,54 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
6.129,50 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
38.390,04 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.061,91 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
46.451,95 euros
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 1.004 a
1.016) el día 1 de junio de 2016 a las 11.38 horas (Núm. de Registro 20.092). La
proposición económica que formula (folio 1.016) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
Página 178 de 220
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
33.016,78 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
30.470,62 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.789,42 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
36.260,04 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.614,61 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
43.874,65 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Málaga?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 1.044 a 1.055) el día 1 de
junio de 2016 a las 11.30 horas (Núm. de Registro 20.085). La proposición económica
que formula (folio 1.055) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
35.045,69 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
28.441,71 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
5.403,93 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
33.845,64 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
7.107,58 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 40.953,22 euros
Página 179 de 220
IVA incluido. (F+G)
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Málaga?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 1.083 a
1.094) el día 1 de junio de 2016 a las 11.42 horas (Núm. de Registro 20.095). La
proposición económica que formula (folio 1.094) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
62.562,83 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
22.477,20 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
924,57 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
41.010,20 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.791,94 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
48.802,14 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
10.248,45 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
59.050,59 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Málaga?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (75.550,01 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
46.673,34 euros, correspondiente a una baja de 38,22% (folio 1.140). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA PROPOSICIÓN PORCENTAJE DE
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ECONÓMICA BAJA
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 38.390,04 euros 49,19%
ARQUÍMEDES 33.845,64 euros 55,20%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 36.260,04 euros 52,01%
CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L.
46.386,74 euros 38,60%
Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta (folios 1.118 a 1.120, 1.122 a 1.124, 1.128 a
1.132, y 1.134 a 1.136). Todos ellos siguieron en su contestación los mismos criterios
utilizados en requerimientos precedentes y no realizaron una justificación de la
viabilidad de las ofertas presentadas (folios 1.121, 1.126 y 1.127, 1.133, 1.137). Por
ello, el contrato se adjudicó a PRAMORAM, S.L., que había presentado una oferta de
47.060,04 euros, que representaba una baja del 37,71%.
Este caso es exponente de la actuación coordinada descrita con anterioridad, si bien
en este procedimiento el beneficiado por la pasividad en la justificación de las ofertas
desproporcionadas es PRAMORAM, S.L. Ciertamente, desde la perspectiva de un
acuerdo anticompetitivo, carecería de lógica intentar una adjudicación desde cifras que
van de 38.390,04 euros a 46.386,74 euros, siendo conscientes de que la mera
inactividad propiciaría la adjudicación del contrato por una cifra superior (47.060,04
euros) a una de las empresas parte en el acuerdo.
Dicha conducta coordinada también se puso de manifiesto en la convocatoria
efectuada por la Dirección de la AVRA, publicada en el BOJA de 20 de mayo de 2016:
?ANUNCIO de 16 de mayo de 2016, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía, sobre licitación por el procedimiento abierto del contrato de obras
que se indica. (PD. 1166/2016).?
La convocatoria contenía un lote único:
? ?a) Descripción: Expte.: Núm. 2016/23634. Obras de rehabilitación de
edificios en Calle Polvorista y otras (MA-2111) en Málaga.
b) Lugar de ejecución: Málaga.
c) Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
3. Procedimiento y forma de adjudicación.
a) Procedimiento: Abierto.
b) Forma: Sin variantes con un solo criterio de adjudicación.
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4. Presupuesto de licitación: Ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y
seis euros con cuarenta y tres céntimos (141.876,43 euros), IVA excluido.?
En esta licitación presentaron documentación 55 empresas, según la relación
elaborada por la AVRA (folios 1.219 a 1.233), entre las que se encuentran las
siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 1.161 y 1.201) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Las tres primeras empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 1.145, 1.173 y 1.186), no obrando
en el expediente declaración alguna al respecto de la última de ellas.
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 1.154 a
1.167) por correo (con aviso previo mediante fax) el día 21 de junio de 2016, sin que
conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro 20.524). Su proposición
económica (folio 1.167) fue la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
117.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
45.044,01euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
74.179,88 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
14.094,18 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
88.274,06 euros
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G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.827,41 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
97.101,47 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 1.194 a 1.207) por correo el día
21 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro
23.238). Su proposición económica (folio 1.207) fue la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
111.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
46.482,87euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
72.741,02 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
13.820,79 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
86.561,81 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
8.656,81 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
95.217,99 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 1.168 a 1.181) el día
20 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de Registro
19.485). El fax que señala a efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1
y 2 (folios 1.169 y 1.177) es ?958 740 003?, siendo el mismo que el consignado por
PRAMORAM, S.L. en la carátula de sus sobres 1 y 2 (folios 1.195 y 1.203).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 1.043):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
117.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 67.566,84 euros
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SEGÚN PROYECTO (56,39%)
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
51.657,05 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.814,84 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
61.471,89 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.147,19 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
67.619,08 euros
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 1.141 a
1.152) el día 20 de junio de 2016, sin que conste la hora en que se efectuó (Núm. de
Registro 23.303). La proposición económica que formula (folio 1.152) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
117.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
68.514,47 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
50.709,42 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.634,79 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
60.344,21 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
6.034,42 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
66.378,63 euros
Página 184 de 220
A diferencia de E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y de las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Sevilla?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 1.182 a 1.193) el día 20
de junio de 2016 a las 11.10 horas (Núm. de Registro 23.305). La proposición
económica que formula (folio 1.193) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
117.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
69.449,03 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
49.774,86 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
9.457,22 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
59.232,08 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
5.923,21 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
65.155,29 euros
Al igual que ASFALTOS CARROSAN, S.L., consigna como lugar de firma del
documento ?Sevilla?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 1.208 a
1.218) el día 20 de junio de 2016 a las 11.10 horas (Núm. de Registro 23.302). La
proposición económica que formula (folio 1.218) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
117.487,62
euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
43.526,56 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.736,27 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
75.697,33 euros
Página 185 de 220
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
14.382,49 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
90.079,82 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.007,98 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
99.087,80 euros
Al igual que ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES, consigna como lugar de
firma del documento ?Sevilla?.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación, en relación con el presupuesto de la
misma (141.876,43 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
83.625,74 euros, correspondiente a una baja de 41,06% (folio 1.252). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad,
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 60.344,21 euros 57,47%
ARQUÍMEDES 59.232,08 euros 58,25%
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 61.471,89 euros 56,67%
SEARA E HIJOS, S.L. 51.290,30 euros 63,85%
HELOPAV, S.A. 81.905,26 euros 42,27%
Por ello, mediante oficios de 26 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta, entre las que se encontraban ASFALTOS
CARROSAN, S.L., ARQUÍMEDES y E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (folios 1.243 a
1.245, 1.248 y 1.249). ASFALTOS CARROSAN, S.L. y ARQUÍMEDES siguieron en su
contestación los mismos criterios utilizados en requerimientos precedentes y no
realizaron una justificación de la viabilidad de las ofertas presentadas (folios 1.246 y
1.250), sin que conste en el expediente el requerimiento ni la contestación de E.U.G.
DEL ALTIPLANO, S.L. Por ello, el contrato se adjudicó a INMOBILIARIA BIGRUPO,
S.L., que había presentado una oferta de 86.511,56 euros, que representaba una baja
del 39,02%.
Página 186 de 220
Otra manifestación de la conducta coordinada de las referidas empresas se halla en
las licitaciones convocadas por la Gerencia Provincial de la AVRA en Cádiz,
publicadas en el BOJA de 20 de mayo de 2016:
?ANUNCIO de 17 de mayo de 2016, de la Gerencia Provincial de la Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, de licitación por el
procedimiento abierto de los contratos de obras que se citan. (PD. 1179/2016).?
La convocatoria contenía dos (2) lotes:
? ?Primero.
a) Descripción: Expte. núm. 2016/23607. Obras de Regeneración y
Renovación Urbana de Edificios pertenecientes al Parque Público de
Viviendas, en calle Moral, núm. 12, matrícula CA-0978, de Jerez de la
Frontera (Cádiz). En el Ámbito del ARRU de San Mateo-Santiago, Jerez de
la Frontera.
b) Lugar de ejecución: Jerez de la Frontera.
c) Plazo de ejecución: 5 meses.
d) Presupuesto de licitación: Ciento nueve mil novecientos cuarenta y cinco
euros con diez céntimos (109.945,10 euros), IVA excluido.
e) Código CPV: 45453100-8.
f) Clasificación. No se exige.
g) Solvencia económica y financiera: Sí, se exige.
h) Solvencia técnica y profesional: Sí, se exige.?
En esta licitación presentaron documentación 46 empresas, si bien dos de ellas fuera
de plazo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 670 a 674), entre las que se
encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 625 y 681) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
También fueron admitidas, entre otras, estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
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? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Estas cuatro empresas manifestaron en su respectiva declaración sobre grupos
empresariales que no pertenecían a ninguno (folios 609, 636, 650 y 662).
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. presentó su documentación (folios 618 a 631)
por correo (con aviso previo mediante fax) el día 20 de junio de 2016 a las 11.33
horas (Núm. de Registro 23.307), conteniendo la siguiente proposición económica
(folio 644):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
33.977,03 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
58.413,90 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
11.098,64 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
69.512,54 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
14.597,63 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
84.110,17 euros
PRAMORAM, S.L. presentó su documentación (folios 675 a 687) por correo (con aviso
previo mediante fax) el día 20 de junio de 2016 a las 9.31 horas (Núm. de Registro
23.209), conteniendo la siguiente proposición económica (folio 687):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
36.138,27 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
56.252,66 euros
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E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
10.688,00 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
66.940,66 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
14.057,54 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
80.998,20 euros
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. presenta su documentación (folios 632 a 644) el día 20
de junio de 2016 a las 11.33 horas (Núm. de Registro 23.307). El fax que señala a
efectos de notificaciones en las carátulas de los sobres 1 y 2 (folios 632 y 640) es ?958
740 003?, siendo el mismo que el consignado por PRAMORAM, S.L. en la carátula de
sus sobres 1 y 2 (folios 675 y 683).
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. realiza la siguiente proposición económica (folio 644):
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
53.535,02 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
38.855,91 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.382,62 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
46.238,53 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.710,09 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
55.948,62 euros
Dicha proposición económica se confecciona siguiendo el modelo publicado por la
AVRA; en el apartado dedicado al lugar en el que se firma el documento, que en el
modelo aparece en blanco, E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. escribe ?Cádiz?,
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coincidiendo en ello con las proposiciones económicas presentadas respectivamente
por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. (folio 631) y PRAMORAM, S.L. (folio 687).
Por su parte, ASFALTOS CARROSAN, S.L. presenta su documentación (folios 604 a
617) el día 20 de junio de 2016 a las 9.47 horas (Núm. de Registro 23.223). La
proposición económica que formula (folio 617) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
55.357,91 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
37.033,02 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.036,27 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
44.069,29 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.254,55 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
53.323,84 euros
Al igual que E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. y las empresas del citado grupo
empresarial, consigna como lugar de firma del documento ?Cádiz?.
A su vez, ARQUÍMEDES presenta su documentación (folios 645 a 657), precediendo a
ASFALTOS CARROSAN, S.L., el día 20 de junio de 2016 a las 9.46 horas (Núm. de
Registro 23.221). La proposición económica que formula (folio 657) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
55.357,91 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
37.033,02 euros
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E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
7.036,27 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
44.069,29 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
9.254,55 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
53.323,84 euros
Como las anteriores empresas, en el lugar de firma de la proposición económica
aparece ?Cádiz?.
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. presenta su documentación (folios 658 a 669),
tras PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., el día 20 de junio de
2016 a las 9.35 horas (Núm. de Registro 23.213). La proposición económica que
formula (folio 669) es la siguiente:
A) TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL SEGÚN
PROYECTO.
91.045,34 euros
B) BAJA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
SEGÚN PROYECTO (56,39%)
34.946,31 euros
C) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD
1.345,59 euros
D) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO (A
? B) + C.
57.444,62 euros
E) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%
sobre D).
10.914,48 euros
F) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA (D
+ E)
68.359,10 euros
G) IVA SOBRE PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR
CONTRATA.
14.355,41 euros
H) TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA incluido. (F+G)
82.714,51 euros
Al igual que todas las empresas anteriormente citadas, en el lugar de firma de la
proposición económica aparece ?Cádiz?.
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La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (109.945,10 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
69.581,84 euros, correspondiente a una baja de 36,71% (folio 743). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurrirían inicialmente en temeridad
las siguientes proposiciones económicas:
EMPRESA
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
PORCENTAJE DE
BAJA
PRAMORAM, S.L. 66.940,66 euros 39,11%
CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L.
69.512,54 euros 36,78%
SOCYARTE CONSTRUCCIONES,
S.L.
68.359,10 euros 37,82%
ARQUÍMEDES 45.069,29 euros 58,45%
ASFALTOS CARROSAN, S.L. 44.069,29 euros 59,92%
E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. 46.238,53 euros 57,94%
INTEGRAL ARCHITECTURE
SYSTEMS, S.L.
68.600,00 euros 37,61%
Por ello, mediante oficios de 21 de julio de 2016 se requirió a dichas empresas a fin de
que acreditaran la viabilidad de su oferta, entre las que se encontraban PRAMORAM,
S.L., CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ARQUÍMEDES, ASFALTOS CARROSAN, S.L. y E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L. (folios
689 a 694, 698 a 701, 706 a 713, 716 a 721, 724 a 728 y 733 a 738). Dichas empresas
siguieron en su contestación los mismos criterios utilizados en requerimientos
precedentes y no realizaron una justificación de la viabilidad de las ofertas
presentadas (folios 695, 704 y 705, 714, 722, 731 y 732, 741). Por ello, el contrato se
adjudicó a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JEDIE, S.L., que había presentado
una oferta de 70.210,94 euros, que representaba una baja del 36,14%.
? ?Segundo.
a) Descripción: Expte. núm. 2016/23333. Obras de Renovación y
Regeneración Urbana de Nueva Construcción del Edificio de Viviendas
situado en C/ Corralón de los Carros, 48-50, Cádiz. Destinado al Parque
Público de Viviendas, en el Ámbito del ARRU del Centro Histórico de Cádiz.
b) Lugar de ejecución: Cádiz.
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c) Plazo de ejecución: 9 meses.
d) Presupuesto de licitación: Cuatrocientos setenta y un mil novecientos
euros con veintidós céntimos (471.900,22 euros), IVA excluido.
e) Código CPV: 45211340-4.
f) Clasificación. No se exige.
g) Solvencia económica y financiera: Sí, se exige.
h) Solvencia técnica y profesional: Sí, se exige.?
En la licitación correspondiente a este expediente presentaron documentación 54
empresas, si bien dos de ellas fuera de plazo y una sin remisión de fax de notificación
de la oferta remitida por correo, según la relación elaborada por la AVRA (folios 577 a
582), entre las que se encuentran las siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
Cada una de estas empresas declaró en el apartado 6 de la documentación
administrativa presentada (folios 557 y 570) que pertenecía TÉCNICOS S.L>.
No se presentaron a la licitación ninguna de estas empresas:
? E.U.G. DEL ALTIPLANO, S.L.
? ASFALTOS CARROSAN, S.L.
? ARQUÍMEDES
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.U.
La Mesa de Contratación, tras analizar las proposiciones económicas presentadas por
todas las empresas admitidas a la licitación en relación con el presupuesto de la
misma (471.900,22 euros, IVA excluido), calcula el valor económico que puede
considerarse anormal o desproporcionado (baja temeraria), situando su límite en
294.315,30 euros, correspondiente a una baja de 37,63% (folio 596). En aplicación de
este criterio, la Mesa de Contratación estima que incurriría inicialmente en temeridad la
proposición económica de 291.819,42 euros presentada por PRAMORAM, S.L. y por
oficio de 21 de julio de 2016 (folios 588 a 591) le requirió para que justificara la
viabilidad de su oferta. Como la empresa se limitó a ratificar la proposición económica
presentada (folios 594 y 595), el contrato se adjudicó a la entidad HELOPAV, S.A. por
una oferta de 295.173,59 euros (folio 597).
La ejecución del acuerdo se llevó a cabo no solo con respecto a las licitaciones
anteriormente descritas, sino también respecto de otras que CONSTRUCCIONES
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UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES, S.L. relacionan en su
escrito de alegaciones:
NOMBRE DE LA OBRA MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE (?) FECHA
Obras Regeneración y Renovación Urbana de
Edificios, c/ Santo Domingo
Cádiz Cádiz 93.128,89 06/06/2016
Reniovación Piñera Ysaladillo Avra Cadiz Algeciras Cádiz 106.733,05 06/06/2016
Obras en M de Gracia
Jerez de la
Frontera
Cádiz 83.323,03 06/06/2016
Obras Viv. Calle Descalzas
Sanlúcar de
Barrameda
Cádiz 165.535,47 06/06/2016
Calle Agustín Parejo 16 Málaga Málaga 78.150,50 13/06/2016
Calle Fuente 4-6 Málaga Málaga 91.415,51 13/06/2016
Renovación y Conservación Calles en Málaga
(Ma-7124) y Agustín Parejo 17
Málaga Málaga 162.608,38 13/06/2016
Rehabilitación Edificios Calle Moral 12
Matrícula CA-0978
Jerez de la
Frontera
Cádiz 133.033,57 20/06/2016
Rehabilitación Edificios Calle Polvorista y
Otras (Ma-2111)
Málaga Málaga 156.064,07 21/06/2016
Rehabilitación del Grupo 180 VPP en C/ Blasco
Ibáñez 2, 4, 6, 8a y 8b
Linares Jaén 224.120,84 05/07/2016
Rehabilitación del Grupo 36 VPP en Calle Tirso
de Molina 2
Linares Jaén 171.475,41 05/07/2016
Renovación Urbana Edificio De PPV en
Almanjayar
Granada Granada 160.418,61 11/07/2016
Obras Renovación de Edificios del Parque
Público C/ Fray Félix 13
Cádiz Cádiz 80.442,78 11/07/2016
Obras Renovación de Edificios del Parque
Público C/ Teniente Andújar Nº 24
Cádiz Cádiz 89.997,33 11/07/2016
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
En la presente Resolución este CDCA debe pronunciarse sobre la PR que el DI le ha
elevado con fecha 14 de agosto de 2019, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
50.5 de la LDC y 34.2 del RDC, teniendo en consideración las alegaciones
presentadas por las partes ante este Consejo.
En concreto, en la PR que el DI ha elevado a este Consejo, propone:
?1. Que resulta acreditada la siguiente conducta anticompetitiva: el intercambio
de información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y
la constitución de un cártel para el reparto de la adjudicación de contratos de
obras, promovidos por entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de dichos contratos.
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2. Que se declare la existencia de una conducta compleja y de carácter continuo,
prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de
información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y en
la fijación de precios, y por el artículo 1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto
del mercado.
3. Que la conducta prohibida se tipifique, en su caso, a los efectos de
determinación de las sanciones a imponer, como infracción muy grave del
artículo 62.4.a) de la LDC.
4. (Eliminado tras la subsanación del DI por error material).
5. Que se declaren sujetos infractores del artículo 62.4.a) de la LDC a los
siguientes:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC)
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
? D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES)
6. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.c) de la LDC, y
teniendo en cuenta los criterios para la determinación del importe de las
sanciones previstos en el artículo 64 de la LDC y el resto de los aspectos
puestos de manifiesto en la presente Propuesta de Resolución, se acuerde
imponer las siguientes sanciones:
EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. 138.026,03 ?
PRAMORAM, S.L. 66.361,09 ?
SACOTEC 2.680,60 ?
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. 497.082,96 ?
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. 10.735,03 ?
ASFALTOS CARROSÁN, S.L. 15.436,15 ?
EUG DEL ALTIPLANO, S.L. 17.413,70 ?
D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
7.426,05 ?
?
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El Consejo, por tanto, debe resolver si, como propone la Dirección del DI, los hechos
probados contenidos en esta Resolución, relativos a la conducta de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,
S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES),
consistente en el intercambio de información relevante entre empresas competidoras
en un mismo mercado y la constitución de un cártel para el reparto de la adjudicación
de contratos de obras, promovidos por entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de dichos
contratos, constituye una infracción del artículo 1.1 de la LDC, así como si las
incoadas son responsables de la misma.
SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS
Este Consejo valorará, a continuación, las presuntas conductas teniendo en cuenta los
hechos probados.
1. SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La prohibición prevista en el artículo 1 de la LDC comprende todas aquellas conductas
o prácticas empresariales mediante las cuales los agentes económicos independientes
entre sí coordinan su actividad en el mercado, sustituyendo la libre y personal
autonomía empresarial en la adopción de sus decisiones por alguna forma de
concertación.
Esta prohibición es consecuencia de una premisa: el funcionamiento competitivo del
mercado exige que cada operador decida su comportamiento y tome sus decisiones
de manera independiente, sin ningún tipo de acuerdo, ya que al sustituir la actuación
independiente por la colectiva se está limitando la competencia.
Los acuerdos pueden adoptar diversas formas, si bien para la constatación de su
existencia no es necesario que se haya materializado en unos documentos escritos de
los que deriven efectos jurídicamente obligatorios para las partes. Es suficiente con
que se produzca un concierto de voluntades que lleve al abandono del
comportamiento independiente de las empresas en el mercado y su sustitución por un
objetivo común.
En la presente Resolución ha quedado plenamente acreditada la existencia y
ejecución de los siguientes conciertos:
? Un acuerdo celebrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L. con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
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Este primer acuerdo se ha constatado, por una parte, a través de los correos
electrónicos intercambiados los días 26 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014 por
los directivos de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. con los de
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., en los que se describen los pactos a los que se
había llegado como conclusión de las conversaciones desarrolladas entre los mismos
en fechas anteriores. Tanto la celebración del originario acuerdo marco como su
ampliación han sido también ratificados por las declaraciones posteriores de las partes
que constan en los escritos procesales que se sucedieron en el juicio ordinario
64/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada, en la
Sentencia dictada por ese Juzgado y en los correspondientes escritos de impugnación.
Dicho acuerdo ha sido confirmado, finalmente, por el escrito de alegaciones de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. de 11 de enero de 2019.
La ejecución de tal acuerdo ha resultado igualmente acreditada por la documentación
recabada en la inspección realizada por el Departamento de Investigación de la ADCA
el día 21 de septiembre de 2017, así como por las alegaciones ya citadas de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L. Esa documentación
prueba que dichas empresas y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., que eran
competidoras en el mercado de la edificación promovida por el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, intercambiaron información sobre los precios que
iban a ofertar en licitaciones públicas, a partir de un estudio económico elaborado por
las primeras. Igualmente, de los documentos oficiales sobre la participación de
empresas en las licitaciones públicas (certificados de Mesas de Contratación,
publicaciones de licitadores y adjudicatarios e información facilitada por entidades
como consecuencia de requerimientos efectuados), se ha constatado que LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., PRAMORAM, S.L. y CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L. (estas dos últimas, a veces en U.T.E.) concurrieron a procedimientos de
contratación en los que previamente habían compartido información sobre precios y
sobre los que habían fijado asimismo su distribución entre ellas en el caso de obtener
la adjudicación.
? Otro acuerdo, celebrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG
DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES)
Aunque no existe ningún documento en el que se haya plasmado el acuerdo de
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS S.L. con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS
CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), tanto el concierto de voluntades como la
finalidad anticompetitiva pretendida por las mismas se ponen de manifiesto de sus
comportamientos anteriores, simultáneos y posteriores a la presentación de ofertas
Página 197 de 220
ante las entidades del sector público promotoras de licitaciones y, en especial, ante la
AVRA. Los correos electrónicos entre las empresas, los términos de las ofertas
presentadas, así como la información y la documentación compartidas por las mismas
son pruebas que acreditan sin género de duda la existencia de un acuerdo
anticompetitivo.
Se ha constatado que el grupo de empresas constituido por CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.
disponía de la información necesaria del resto de entidades para elaborar sus ofertas a
partir de un estudio económico previamente realizado. Dicho estudio servía de base
para escalonar diversos porcentajes de baja respecto del presupuesto de licitación, a
fin de obtener una serie de ofertas económicas que se repartían individualmente a
cada una de las empresas miembros del concierto, pese a ser competidoras en el
mismo mercado.
Para probar los citados conciertos de voluntades se han utilizado también los criterios
establecidos por la Comisión Nacional de la Competencia en su ?Guía sobre
contratación pública y competencia?:
?Existen diversas técnicas para llevar a cabo los acuerdos entre oferentes, sea
cual sea el objetivo de la colusión. Frecuentemente el acuerdo conlleva la
selección previa entre sus participantes de la oferta que debe resultar ganadora
de un contrato adjudicado mediante licitación.
[?]
Las técnicas de colusión más comunes para imponer la oferta ganadora
previamente acordada, generalmente utilizadas de manera simultánea, son las
siguientes:
? Posturas encubiertas: los miembros del acuerdo designados previamente
para no ganar la licitación presentan ofertas que no tienen ninguna
posibilidad de salir vencedoras. Estas ofertas, conocidas bajo distintas
denominaciones, - ?de resguardo?, complementarias, simbólicas... -
pueden adoptar diversas formas, por ejemplo, los supuestos competidores
pueden aceptar presentar una oferta demasiado elevada para ser tenida
en cuenta, o lo suficientemente alta para superar a la acordada como
ganadora, o incluir en su oferta términos especiales difícilmente aceptables
por el órgano contratante. De esta manera consiguen señalar la oferta
ganadora y dar apariencia de legitimidad al proceso.
? Supresión de propuestas: una vez decidida la empresa que debe ser
ganadora de la licitación, el resto de empresas se abstienen de presentar
ofertas.?
Asimismo, se han empleado los criterios de dicha Guía en relación con la
documentación empleada por las empresas en sus ofertas:
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?En muchas ocasiones la detección de comportamientos colusorios no requiere
la utilización de técnicas complejas. Determinadas consultas o comentarios
que de forma informal realicen las propias empresas licitadoras a los órganos
adjudicatarios, o la presencia de características inusuales en las propuestas,
pueden ofrecer indicios de posible colusión entre empresas competidoras a
tener en cuenta por dichos órganos.
Características inusuales de las propuestas y en su presentación, por ejemplo:
[?]
? Ofertas de diferentes licitadores presentadas con tipografía o papelería
idénticas.
? Ofertas enviadas desde una misma dirección de correo, número de fax,
o dirección de email.?
Por otra parte, los indicios constatados en la presentación de las ofertas guardan plena
coherencia con el resto de pruebas incorporadas al expediente y, apreciadas en su
conjunto, sirven para acreditar plenamente la existencia de conductas colusorias por
las empresas mencionadas.
2. SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
El intercambio de información entre competidores no está expresamente previsto en la
lista no exhaustiva de conductas anticompetitivas establecida en el artículo 1.1 de la
LDC. Ahora bien, la ausencia de mención expresa no le priva a este tipo de
comportamiento de la calificación de prohibido por atentar contra la competencia,
según han tenido ocasión de expresar las autoridades nacionales16 y comunitarias17,
así como la jurisprudencia de los Tribunales españoles18 y de la Unión Europea19
Aunque el intercambio de información entre empresas competidoras puede ser
considerado en sí mismo como anticompetitivo, suele tener un carácter instrumental, al
servicio de un acuerdo más amplio, tendente a la fijación de precios y al reparto del
mercado.
.
En este sentido, una nota común a los acuerdos colusorios antes descritos es el
intercambio de información sobre los precios de licitación entre empresas
competidoras en un mismo mercado. Para CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
16 Resoluciones del Consejo de la CNC de 7 de febrero de 2011 (expte. S/0155/09, STANPA) y 24 de
junio de 2011 (expte. S/0185/09, BOMBAS DE FLUIDO).
17 Decisiones de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 1992 (UK AGRICULTURAL TRACTOR
REGISTRATION EXCHANGE) y 13 de julio de 1994 en el asunto (CARTONBOARD).
18 Sentencias de 1 de diciembre de 2009, de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
y de 25 julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. el hecho de compartir
con otras empresas estudios económicos de costes no representa en sí mismo un
comportamiento anticompetitivo, pues dichas empresas tenían posteriormente la
posibilidad de fijar los precios definitivos en las ofertas económicas con las que
concurrirían a las licitaciones. Así, por una parte, se refieren a la casilla ?Riesgo AAA?
con la que el representante de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. podía modificar la
hoja de cálculo empleada para fijar la oferta económica con la que licitar. Por otra,
mantienen con respecto a su relación con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) que, Sacotec facilitó a cada empresa un borrador de oferta económica, elaborada con base
en los condicionantes de cada una de ellas; la realidad es que cada cliente planteó su
oferta económica final de forma absolutamente independiente y a su propio criterio, y
pudo incluir las modificaciones que estimase oportunas en los documentos facilitados
por Sacotec. Un dato, este, que resulta particularmente relevante en el caso que nos
ocupa, en la medida en que el propio acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
que nos ocupa reconoce que, en las licitaciones por procedimiento abierto, el ?único
criterio de selección es el precio?>.
Sin embargo, el intercambio de información para la fijación de los precios con los que
concurrir a unas licitaciones de obras convocadas por entidades del sector público
constituye en sí misma una conducta colusoria, en la medida en que, conforme a la
jurisprudencia europea, ?debilita o suprime el grado de incertidumbre sobre el
funcionamiento del mercado de que se trata, con la consecuencia de que restringe la
competencia entre las empresas" (Sentencia Tribunal General de la Unión Europea,
de 14 de marzo de 2013 T-588/08, asunto Dole Food punto 62). Por ello, es irrelevante
que las empresas hayan podido decidir posteriormente sobre el precio definitivo de sus
ofertas, como ha puesto de manifiesto la Sentencia de 10 de marzo de 2015 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:
?[?] el hecho de que una vez producido el intercambio, cada uno de las
empresas oferentes realiza la oferta libremente y por su cuenta, es del todo
punto inoperante dado que con ello se ha suprimido el grado de incertidumbre.?
Esta conclusión es la misma que mantiene la Sentencia 1359/2018, de 25 julio, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
?El intercambio de información entre empresas competidoras puede suponer
una «práctica concertada», pues el conocimiento de una información relevante
de la empresa competidora puede sustituir los riesgos de la competencia por
una cooperación práctica entre ellas. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión
19 Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006
(ASNEF-EQUIFAX/AUSBANC) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (TMOBILE
NETHERLANDS AND OTHERS).
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Europea, entre otras la sentencia de 4 de junio de 2009 (TJUE 2009, 159),
(asunto C-8/08, T-Mobile, par. 26.) de 19 de marzo de 2015 (TJUE 2015, 112)
(asunto C-286/13, Dole Food, par. 126 y siguientes), y sentencia de 8 de julio
de 1999 (asunto C-49/92 , P, Polypropylene, par. 115), entiende por «práctica
concertada»: «una forma de coordinación entre empresas que, sin haber
desembocado en la celebración de un convenio propiamente dicho, sustituye
conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica
entre ellas.».
El grado de coordinación necesario para entender que nos encontramos ante
una práctica concertada no exige la elaboración de una planificación específica.
El intercambio de información relevante implica una colaboración o
cooperación, dado que, como regla general, la lógica de la competencia entre
empresas conlleva que «todo operador económico debe determinar
autónomamente la política que pretende seguir en el mercado común y las
condiciones que pretende reservar a sus clientes» (TJCE de 16 de diciembre
de 1975, Suiker Unie y otros/Comisión, asuntos acumulados 40/73 y otros
apartado 173, TJCE de 14 de julio de 1981, Züchner, 172/80, apartado 13,
STJUE de 28 de mayo de 1998 (TJCE 1998, 121) , asunto C-7/95 P, John
Deere Ltd. apartado 86).
Así, la jurisprudencia ha sostenido que el intercambio de información puede
constituir una práctica concertada si reduce la incertidumbre estratégica, pues
el contacto directo entre competidores determina que cada empresa no actúa
con la debida autonomía, cuando la toma de contacto directa o indirecta entre
dichos operadores tenga por objeto o efecto bien influir en el comportamiento
en el mercado de un competidor actual o potencial, o bien desvelar a dicho
competidor el comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de
mantener en el mercado (TJCE de 16 de diciembre de 1975, asuntos
acumulados 40/73 y otros, Suiker Unie, párrafo 173 y ss) produciendo así un
resultado colusorio.?
En efecto, la actividad coordinada de CONSTRUCCIONES UXCAR-97 S.L. y
PRAMORAM, S.L. con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en la presentación de
sus ofertas nunca se reveló, pues aunque actuaban de facto como un grupo de
empresas, ante los poderes adjudicadores únicamente se manifestó la condición de
grupo de las dos primeras entidades, no de la tercera.
La misma circunstancia se produjo en las relaciones de CONSTRUCCIONES UXCAR-
97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES). Las tres primeras entidades manifestaron en los
procedimientos de contratación a los que concurrieron que formaban parte de un
grupo de empresas, firmando la correspondiente declaración. Sin embargo, omitieron
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cualquier referencia al hecho de que hubieran compartido información con las
restantes empresas citadas y, menos aún, que hubieran coordinado su actuación en la
presentación de sus respectivas ofertas.
3. SOBRE EL REPARTO DE MERCADO
El intercambio de información fue utilizado como un instrumento para conseguir que, a
través de la presentación de una pluralidad de ofertas, los contratos promovidos por
las entidades del sector público fueran adjudicados a una empresa determinada.
En el caso de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. en licitaciones de contratación por procedimiento abierto,
las ofertas económicas de las dos primeras daban cobertura a las presentadas por la
tercera, que era la elegida para que pudieran serle adjudicados los contratos,
distribuyéndose posteriormente los ingresos por tales obras en los términos pactados
en los acuerdos celebrados los días 26 de agosto de 2013 y 22 de abril de 2014. En
cambio, tratándose de obras menores o de procedimientos negociados sin publicidad,
denominados por los interesados como ?INVITACIONES?, resultaba indiferente a
cuáles de sus empresas les adjudicaran los contratos, siguiendo en tales supuestos un
sistema distinto de reparto, fijado expresamente en el acuerdo de 22 de abril de 2014.
En los casos de la participación en licitaciones de CONSTRUCCIONES UXCAR-97,
S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L., SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,
S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), las
entidades a las que se predestinaba la adjudicación de los contratos eran las tres
primeras, integrantes de un grupo de empresas, mientras que las restantes
presentaban sus ofertas para dar cobertura a las de aquéllas. Cuando las
adjudicatarias fueron algunas de las empresas que habían presentado ofertas de
cobertura, por ser económicamente más ventajoso, estas asumieron únicamente esa
condición de forma aparente, pues fue el grupo de empresas, sobre todo mediante
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., quien asumió la ejecución
de los contratos, encargándose del depósito de las correspondientes garantías, así
como de responder de cualquier incidencia que pudiera surgir y de liberar de
responsabilidad a la empresa formalmente adjudicataria de las obras.
4. SOBRE LOS CÁRTELES
La Comisión Europea, en la Comunicación 2011/C-11/01, Directrices sobre la
aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los
acuerdos de cooperación horizontal, ha manifestado:
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?58. Sin embargo, el intercambio de información también puede dar lugar a
efectos restrictivos de la competencia, especialmente cuando puede hacer
posible que las empresas tengan conocimiento de las estrategias de mercado
de sus competidores. El resultado del intercambio de información desde el
punto de vista de la competencia depende de las características del mercado
en el que tenga lugar (tales como la concentración, la transparencia, la
estabilidad, la simetría, la complejidad, etc.) y del tipo de información
intercambiada, que puede modificar el entorno del mercado de referencia
haciendo que sea más propicio a la coordinación.
59. Por otra parte. la comunicación de información entre competidores puede
constituir un acuerdo, una práctica concertada o una decisión de una
asociación de empresas con objeto de fijar, en particular, precios o cantidades.
Por norma general, esos tipos de intercambios de información se considerarán
cárteles y, como tales, serán multados. El intercambio de información también
puede facilitar la implementación de un cártel cuando permite a las empresas
controlar si los participantes cumplen las condiciones acordadas. Esos tipos de
intercambios de información se evaluarán como parte del cártel.?
En el ámbito nacional, el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LDC
establece:
?2. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o
práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en
coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los
parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la
fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones
comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e
industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de
mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones
de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores
contrarias a la competencia.?
Con base en esa disposición, el Tribunal Supremo ha asumido el criterio de la
Comisión Europea, confirmando la posibilidad de que los intercambios de información
sean calificados como cárteles, según expresa en la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 2015:
?En efecto, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la defensa
letrada de la mercantil recurrente, respecto de que los intercambios de
información que la sentencia impugnada considera acreditados, no pueden
calificarse de cártel, de acuerdo con el tipo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que se
entenderá por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo
objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto
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de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las
importaciones o las exportaciones, pues estimamos que, en el supuesto
enjuiciado, concurren los presupuestos para otorgar tal calificación, ya que la
cooperación empresarial se produce entre las principales empresas que operan
en el mercado de la peluquería profesional en España, que integran el que
denominaron G-8, con el objeto de mantener su privilegiada posición y
restringir la libre competencia en este mercado mediante la celebración de
reuniones periódicas en que intercambiaron información (?), que facilitaron el
desarrollo de una estrategia de negocio compartida.?
En el presente caso concurren los requisitos necesarios para considerar probada la
existencia de dos cárteles:
? uno, integrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97 y S.L., PRAMORAM, S.L.
con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.;
? otro, compuesto por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.
y SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L. con SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES).
Ambos cárteles tenían como punto de partida el intercambio de información entre
empresas competidoras en un mismo mercado y compartían una misma finalidad: el
reparto de ofertas para conseguir la adjudicación de los contratos a favor de algunas
de las empresas que formaban parte del concierto. Con este fin se asignaban roles
distintos a las empresas participantes en las licitaciones, que formalmente aparecían
ante los poderes adjudicadores y el resto de los licitadores como entidades
independientes. A unas se les asignaban las ofertas económicas más bajas, mientras
que las más elevadas se dejaban para las preseleccionadas como destinatarias de la
adjudicación. La misión de las primeras era influir en la determinación del valor
económico considerado como anormal o desproporcionado, presentando unas ofertas
con fuertes porcentajes de baja que hiciera superar a las segundas ese límite, de
forma que quedaran exceptuadas de justificar la viabilidad de su oferta. Este
escalonamiento de bajas concertadas propiciaba, además, que en el supuesto de ser
consecutivos los puestos alcanzados en la ordenación de las ofertas económicas,
pudieran influir en la fijación del precio de adjudicación, pues bastaba con que las
empresas con ofertas presuntamente desproporcionadas no las justificasen para
resultar excluidas, en beneficio de otras de las empresas concertadas con una oferta
económica más alta.
En el primer cártel, el papel de empresas con ofertas de cobertura se asignó a
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., mientras que la
destinataria de las adjudicaciones fue LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. En el
segundo, esa función de cobertura se atribuyó a SOCYARTE CONSTRUCCIONES,
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S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), mientras que las
destinatarias de las adjudicaciones fueron las que formaban parte del grupo de
empresas CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA
CONSULTORES TÉCNICOS S.L.
De otro lado, en el primer cártel no puede atribuirse la condición de líder a ninguna de
las dos partes integrantes del mismo, en la medida en que, a pesar de que LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. tuviera un mayor potencial económico que
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., no cabe concluir que
fuera la primera quien asumiera un especial protagonismo en su constitución ni que
indujera a las otras para formar parte del mismo. De los correos electrónicos
intercambiados se deduce que la formación del cártel fue fruto de reuniones y
conversaciones previas, en las que no se aprecia que existiera una desigualdad entre
las partes hasta el punto de que una de ellas influyera en la formación de la voluntad
de las otras de forma decisiva, sino que los acuerdos fueron adoptados y ampliados
desde una posición de igualdad de los intervinientes en los pactos.
Sin embargo, en el segundo cártel sí que se concluye que el grupo formado por
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS S.L. asumió un rol de líder sobre las otras empresas que se integraron en
el mismo. En efecto, dicho grupo utilizó la experiencia previa obtenida con el primer
cártel, que se reveló eficaz para la consecución de contratos en licitaciones públicas,
para aplicarla nuevamente a otros procedimientos de contratación. Con este fin
contactó con otras empresas - SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS
CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) -, desarrollando funciones organizativas, que
iban desde la elaboración de un estudio económico de cada licitación hasta la
asignación de ofertas económicas a presentar por las otras empresas, e igualmente
tareas de gestoría, como la elaboración de documentación a partir de los datos de los
que disponía de cada una de ellas hasta su remisión a la entidad convocante. Todas
estas funciones le atribuyen un papel especialmente relevante en el cártel, de modo
que puede calificarse como el promotor de su constitución y el impulsor de su
funcionamiento.
5. SOBRE LA INFRACCIÓN POR OBJETO
El apartado 24 de las citadas Directrices de la Comisión Europea define las
infracciones por objeto en los siguientes términos:
?24 Se entiende por restricciones de la competencia por el objeto aquellas que por su
propia naturaleza poseen el potencial de restringir la competencia a tenor del artículo
101, apartado 1. [?]?
Igualmente, el apartado 74 de dichas Directrices manifiesta:
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?74. Así pues, los intercambios entre competidores de datos individualizados
sobre los precios o cantidades previstos en el futuro deberían considerarse una
restricción de la competencia por el objeto a tenor del artículo 101, apartado 1.
[?]?
Estas consideraciones conllevan a que el caso de las conductas calificadas como
infracciones por objeto no sea necesario probar sus efectos. Así lo asume la
jurisprudencia al respecto, expresada en la Sentencia 322/2017, de 24 febrero, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
?Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no comparte las alegaciones de la parte recurrente
sobre la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia
aplicables, por no haber definido la resolución de la CNC el mercado relevante y
delimitado hasta qué punto el acuerdo afectaba a la competencia en dicho mercado,
pues como afirma la resolución sancionadora (FD 8º), estamos ante un acuerdo de
cártel entre empresas competidoras, que es constitutivo de infracción por su objeto, sin
que sea imprescindible la acreditación de sus efectos.
En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de
enero de 2016 (asunto C-373/149), recuerda que, de acuerdo con jurisprudencia
reiterada:
(24) En ese sentido hay que recordar que, para incurrir en la prohibición
establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, un acuerdo debe
tener «por objeto o efecto» impedir, restringir o falsear el juego de la
competencia dentro del mercado común. Según reiterada jurisprudencia
del Tribunal de Justicia a partir de la sentencia LTM (56/65,
EU:C:1966:38 ), el carácter alternativo de esa condición, como indica la
conjunción «o», hace necesario considerar en primer lugar el objeto
mismo del acuerdo (sentencia ING Pensii, C-172/14, EU:C:2015:484,
apartado 30).
(25) Así pues, no es necesario examinar los efectos de un acuerdo en la
competencia cuando esté acreditado su objeto contrario a ella (véanse
en ese sentido las sentencias T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08 ,
EU:C:2009:343, apartados 28 y 30, y GlaxoSmithKline Services y
otros/Comisión y otros C-501/06 P, C- 513/06 P, C-515/06 P y C-519/06
P, EU:C:2009:610 , apartado 55).
(26) En cuanto a la calificación de una práctica como restricción por el
objeto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que algunos
tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad
para la competencia suficiente para que pueda considerarse innecesario
el examen de sus efectos (sentencia ING Pensii, C-172/14,
EU:C:2015:484, apartado 31). Esa jurisprudencia atiende a la
circunstancia de que determinadas formas de coordinación entre
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empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales
para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia
(sentencia CB/Comisión, C-67/13 P, EU:C:2014:2204, apartado 50).?
En el presente caso, los acuerdos entre empresas competidoras en un mismo
mercado, que han sido acreditados en la instrucción de este expediente constituyen
una infracción por objeto. Ello se justifica porque dichos acuerdos dieron origen a
sendos cárteles, en cuyo seno se intercambió información relevante para la fijación de
las ofertas económicas a presentar en las licitaciones convocadas por las entidades
del sector público y se decidió cuál de las empresas miembros debía ser la
destinataria de la adjudicación de los contratos.
Tal comportamiento de coordinación empresarial es en sí mismo perjudicial para el
correcto funcionamiento de las licitaciones públicas, al margen de los efectos que haya
producido, puesto que vicia el marco de concurrencia en el que los operadores
económicos deben competir para obtener, mediante la presentación de ofertas
independientes, la adjudicación de los contratos.
Ahora bien, sin perjuicio del carácter nocivo de dicha conducta, cabe señalar, a mayor
abundamiento, los efectos perjudiciales que causó. El primero de ellos tuvo como
perjudicados al resto de licitadores, pues la estrategia adoptada en común por las
empresas concertadas de escalonar las bajas en ofertas teóricamente independientes
dio más opciones a estas de conseguir las adjudicaciones de los contratos que si
hubieran procedido con una autonomía real en sus decisiones de competir. El segundo
de los efectos pudo tener como damnificadas a las entidades del sector público, dado
que, al renunciar algunas de las empresas implicadas a justificar su oferta para
favorecer que la adjudicación se realizara a otras de las concertadas que habían
ofertado un precio superior, la contraprestación que debieron abonar por la ejecución
de las obras fue mayor que la que habrían tenido que pagar en el otro caso.
6. SOBRE LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN
El artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dispone:
?6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una
pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes
preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión.?
La jurisprudencia de la Unión Europea20
20 Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2012 (COATS HOLDING C. COMISIÓN).
ha establecido que para realizar esta
valoración debe tenerse en cuenta si las conductas "presentan un vínculo de
complementariedad, en el sentido de que cada una de ellas está destinada a hacer
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frente a una o varias consecuencias del juego normal de la competencia, y
contribuyen, mediante una interacción, a la realización del conjunto de los efectos
contrarios a la competencia buscados por sus autores, en el marco de un plan global
encaminado a un objetivo único".
Por su parte, el Tribunal Supremo21
?Las consideraciones de la CNC y de Sala de instancia sobre la vigencia del
acuerdo sobre precios y reparto de mercado durante el período considerado
revela el comportamiento unitario en el desarrollo del plan conjunto para la
restricción de la competencia, unidad de propósito que tiene lugar en dicho
marco temporal, en el que prosiguió la vigencia del acuerdo de manera
ininterrumpida. Se acredita una conducta uniforme, constitutiva de una práctica
colusoria que se desarrolla en el tiempo y tal comportamiento cumple los
elementos de una infracción continuada, por tratarse de una pluralidad de actos
ejecutados por el mismo sujeto responsable, continuados en el tiempo, con una
práctica homogénea y con dolo continuado, vulnerando el mismo bien jurídico.?
ha fijado los requisitos que deben constatarse
para apreciar el carácter de infracción continuada en una conducta colusoria:
En el presente caso, los dos acuerdos colusorios presentan un carácter continuado en
el tiempo, aunque la duración de cada uno de ellos fue distinta: el primero de ellos,
protagonizado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. estuvo vigente desde el 26 de agosto de 2013
hasta el día 6 de septiembre de 2014; el segundo, integrado por CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.,
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L. y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES), se mantuvo en vigor desde junio de 2016 hasta el 21 de
septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la inspección realizada por el
Departamento de Investigación de la ADCA. En tales períodos se sucedieron las
participaciones de dichas empresas en numerosas licitaciones de obras, siguiendo una
misma estrategia para vulnerar la prohibición establecida por el artículo 1.1 de la LDC.
Ambos acuerdos colusorios respondieron a una misma finalidad, consistente en
obtener de forma dolosa la adjudicación de contratos de obras de edificación,
convocados por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Este objetivo formó parte de un plan preconcebido, en el que las empresas
integrantes de los cárteles constituidos al efecto, asumieron diferentes roles, si bien
coordinados para conseguir el objetivo común de la adjudicación de los contratos.
En el caso de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y PRAMORAM, S.L., la
continuidad se aprecia respecto de los dos períodos citados. Así, tras la constitución
del primer cártel con LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., ambas se valieron de la
21 Sentencia 515/2018, de 23 marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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experiencia adquirida para constituir un segundo cártel con otras empresas,
manteniendo una misma estrategia y obrando con igual dolo, si bien en esta segunda
fase de su plan, en lugar de actuar para dar cobertura a la adjudicación de contratos a
un tercero, su propósito fue la dirigir la acción coordinada de otros operadores para
convertirse en las principales destinatarias de la adjudicación de los contratos objeto
de licitación.
7. SOBRE LA RESPONSABILIDAD
El artículo 61.1 de LDC dispone:
?1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley.?
La prohibición de conductas colusorias, establecida en el artículo 1.1 de la LDC, ha
sido vulnerada por la comisión de los hechos acreditados, imputable a las siguientes
empresas:
? CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.
? PRAMORAM, S.L.
? SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS S.L.
? LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
? SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.
? ASFALTOS CARROSÁN, S.L.
? EUG DEL ALTIPLANO, S.L.
? JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
La responsabilidad se acentúa en el caso de las tres primeras entidades, integradas
en un grupo de empresas, que asumieron el liderazgo del segundo cártel constituido
para la adjudicación de las licitaciones públicas.
Sin embargo, también se ha apreciado en esas tres entidades una colaboración activa
durante la instrucción del presente expediente sancionador, que se ha materializado
tanto en las diversas alegaciones presentadas como en la aportación de
documentación relevante para el esclarecimiento y acreditación de los hechos
acaecidos.
TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES
A fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dará respuesta conjunta a las alegaciones
planteadas por las entidades incoadas, distinguiendo las relativas al fondo del asunto
de las relativas a las cuestiones de procedimiento.
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1.-SOBRE EL FONDO.
a) Participación en la conducta prohibida.
Ha quedado suficientemente demostrado que la conducta de referencia es una
conducta colusoria prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el
intercambio de información entre empresas competidoras en un mismo mercado, por
tanto sin detenernos más al respecto pasaremos a resolver a las alegaciones en
cuanto a la participación en el mismo.
En cuanto a SACOTEC, es ella misma en sus declaraciones (punto 32 de los
Antecedentes de Hecho) la que reconoce la existencia del acuerdo. Todas las demás
entidades incoadas reconocen tener con esta empresa una relación de prestación de
servicios, que en el momento en que la misma actúa como un competidor que dispone
de toda la información y organiza incluso la participación de unas u otras y con
diferentes precios, no se sostiene el argumento de que solo sea una consultora de
servicios.
Incluso más allá de las licitaciones en las que ha participado, SACOTEC junto con
PRAMORAM y UXCAR-97, forman un grupo de empresas de facto en que se dispone
de información sobre sus competidores que compartían con el resto de las empresas
del grupo que, en todo caso, son consideradas competidoras. Incluso en el presente
procedimiento gozan de una representación conjunta, siendo evidente la entidad de la
unión entre ellas.
Respecto a la alegación de SOCYARTE, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L., D. JUAN
BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) y ASFALTOS
CARROSÁN, S.L., en la que señalan que no tenían relación entre sí, aunque en todo
caso al contratar los servicios de SACOTEC sabían que existían otras empresas,
insistimos como ya se hizo en la PR, en que de acuerdo con el artículo 2 LDC no es
necesario que haya coordinación multilateral para considerar que participan en el
cártel, siendo suficiente la evidencia de las relaciones bilaterales. Señalan que al
menos ?no existía un plan para ello?, pero independientemente de la existencia o no
del mismo son varias las evidencias que llevan a deducir la existencia de dicha
relación, como consta acreditado en el expediente.
A modo de ejemplo, compartir el mismo número de fax (incomprensible en el siglo XXI,
dado que no se trata de alta tecnología y además reconociendo SACOTEC que ella
misma presentaba las ofertas a través de la empresa ALTIPLANO), así como la
conducta concertada de no justificar bajas temerarias o la cesión de obras que
realizaban.
La alegación de UXCAR-97, PRAMORAM y SACOTEC de desconocer el carácter
anticompetitivo del acuerdo concluido con LIROLA en 2014 y del que ?no obtuvieron
más beneficio que facturas impagadas?, nos hace recordar el viejo aforismo, de ?la
ignorancia de la ley no exime su cumplimiento? recogido en el artículo 6.1 del Código
Civil, y aunque no se produjeran beneficios para las partes, al haberse dado los
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efectos anticompetitivos lo debemos considerar como tal conducta prohibida, conforme
al artículo 1 de la LDC.
Más bien parece, como se explica con detalle en la PR que se trata de un plan en el
que, SACOTEC, conocedora de todos los costes posibles de todas las entidades
participantes, las ordena para que se adjudique en cada licitación la obra a la empresa
que el cártel haya decidido.
La cesión de obras por ?razones logísticas? a otra de las empresas competidoras, si
bien podría ser, como plantea en sus alegaciones, una técnica habitual para la
correcta realización de la misma (?la subcontrata?), vista en el conjunto de los demás
indicios, supone de facto un plan trazado y orquestado desde el principio, con clara
intencionalidad de distorsionar el mercado relevante.
Igualmente cabe señalar ante alegaciones de las entidades en el sentido de no
considerarse imputables por no tener calificación (ASFALTOS CARROSAN) o por no
haberle sido adjudicada ninguna obra (JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN,
ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), son inadmisibles ya que es claro y notorio que
la participación en el cártel -independientemente de su beneficio- implica una
responsabilidad, como antes se ha manifestado.
En el mismo sentido cabe evidenciarse la relación de LIROLA en el conjunto de
conductas colusorias, no sólo porque era conocedora del entramado, como puso de
manifiesto su representante al denunciar la existencia de dicho acuerdo ante la AVRA,
sino también por la relación con SACOTEC, no sólo por el contrato de prestación de
servicios existente entre ellas, sino también por su participación en los procedimientos
negociados sin publicidad, en los que SACOTEC presentaba a LIROLA o a UXCAR-97
para que la AVRA eligiera a quien invitar en cada caso, lo que señalan como práctica
habitual y explica el porqué ambas no coincidían en estos procedimientos.
En consecuencia, no cabe duda de la participación de todas las entidades incoadas ya
que han dejado clara su participación en el cártel, aunque algunas de ellas
(ALTIPLANO y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN, ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES), consideren que no son imputables por desconocimiento o por
no haber obtenido ninguna obra. En este sentido, recuerda la Guía sobre Contratación
Pública y Competencia, publicada por la extinta CNC, en la que señala para la
detección de colusión entre licitadores algunos indicadores a tener en cuenta en la
presentación y en la adjudicación de las ofertas, se halla el siguiente:
?Algunas empresas se presentan siempre a pesar de que nunca resultan
ganadoras. Es posible que estas empresas obtengan a cambio de la
presentación de posturas encubiertas algún tipo de compensación por parte de
la empresa adjudicataria.?
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Pero además el artículo 1 de la LDC, no exige la existencia de lucro de la empresa
miembro de un cártel siendo la conducta anticompetitiva sancionada que produzca o
pueda producir perjuicios al mercado. Debe tenerse en cuenta que las conductas
colusorias, por su carácter especialmente dañino para la competencia, únicamente
precisan de un comportamiento coordinado entre empresas, con independencia de las
relaciones internas entre las mismas.
Cabría señalar también en este punto, la alegación vertida por LIROLA que argumenta
que no se puede calificar conducta prohibida en aplicación de la ?regla de minimis?, por
su reducida cuota de mercado y la mínima distorsión provocada, como efectivamente
recogen las Directrices de la Comisión, al afectar a menos del 15% del mercado. No
obstante, no es de aplicación dicha excepcionalidad cuando el acuerdo está suscrito
con el objeto de distorsionar la competencia, como ha señalado el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, en repetidas Sentencias entre las que cabe citar las de 13 de
diciembre de 2012, asunto C-226/11, y de 4 de junio de 2009, C-8/08. Así, existen
casos en los que la ?regla de minimis? no es de aplicación. Es preciso manifestar a
este respecto que hay conductas que, por su propia naturaleza y con independencia
de sus efectos concretos, constituyen por sí mismas una restricción sensible del juego
de la competencia y, por ello, quedan excluidas del concepto de conductas de menor
importancia. Entre ellas se encuentran la fijación de precios y el reparto de mercados o
clientes, incluidas las pujas fraudulentas. La presente doctrina del TJUE ha sido
ampliamente seguida por la CNMC.
Es evidente, que los acuerdos entre las empresas incoadas en este procedimiento,
bajo la apariencia de una prestación de servicios, claramente implican estas conductas
tan dañinas para la correcta competencia en el mercado.
b) Duración de la infracción.
Una vez determinada la infracción y las entidades participantes, corresponde
responder a las alegaciones en torno a la duración de la misma, cuestión en la que
todas las partes difieren por tener distintos momentos de participación. En las
alegaciones de las distintas entidades se reconoce la existencia de acuerdos, las más
de las veces con el objeto de prestación de servicios pero que en su realización tienen
efectos de fijación de precios.
UXCAR-97, PRAMORAM y SACOTEC aceptan que de 1 de junio a 16 de julio de 2016
se produjeron tales efectos, afectando a 14 licitaciones, pero desde el 22 de abril de
2014 existen estos acuerdos entre LIROLA y el grupo de empresas SACOTEC,
UXCAR-97 y PRAMORAM. Considerando que se trata de una infracción compleja y
continuada, a lo sumo pueden diferenciarse dos periodos en la infracción compleja con
diversos participantes pero con idéntica finalidad y/o efectos. En el primer periodo
entre LIROLA y SACOTEC, junto con las que funciona como grupo (PRAMORAM y
UXCAR-97), en el segundo periodo entre este grupo (SACOTEC, UXCAR-97 y
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PRAMORAM) y el resto de las entidades incoadas (SOCYARTE, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L., D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES) y ASFALTOS CARROSÁN, S.L.).
c) Efectos del acuerdo.
Los efectos de este conjunto de acuerdos son claramente el reparto de las licitaciones
públicas ofertadas por AVRA, independientemente de que se hayan producido
beneficios para la AVRA (un ahorro de 14.511,03 más IVA), como señalan UXCAR97-
PRAMORAM-SACOTEC. El carácter objetivo de las normas impide que su
cumplimiento dependa de los efectos causados. Si efectivamente fuera más eficiente
el mercado sin respetar las reglas inculcadas deberíamos plantear que se reformara el
ordenamiento y se cambiaran dichas normas, pero mientras estén en vigor, no es
posible simplemente incumplirlas porque se deduzcan eficiencias de las mismas. Para
que esto fuera así tendría que estar regulado como excepción al cumplimiento de la
norma y el artículo 1.1.a) LDC no lo contempla.
2.-SOBRE EL PROCEDIMIENTO.
a) Acceso a los documentos.
Con respecto a la alegación de Lirola en que manifiesta la complejidad y extensión del
expediente así como la dificultad del acceso al mismo, corresponde hacer constar que
la voluminosidad del expediente (más de 12.000 folios) es consecuencia de la
infracción múltiple y continuada con participación de un elevado número de entidades
incoadas. Respecto al acceso a los documentos, según consta en el folio 9.920 y
9.921 se le envió el 30 de julio de 2018 un CD con toda la documentación solicitada
tras la vista del expediente de 24 de julio de 2018. En consecuencia, el DI actuó
correctamente y no cabe considerar indefensión alguna.
b) Orden de inspección.
Con respecto a la alegación de Lirola en relación con el inicio del procedimiento con la
Orden de Inspección, efectivamente la solicitud de la misma se genera a partir de la
denuncia de AVRA y es con esos datos con los que se solicita la autorización de
entrada y de precinto. No se delimita el ámbito subjetivo por no tratarse de un
procedimiento de infracción si no de información reservada, no habiéndose incoado
aún el expediente y por tanto, no estaban definidas aún las entidades que participaban
en los comportamientos colusorios. Por ello, no cabe la aplicación de la doctrina de los
hallazgos casuales, como el DI ya manifestó con fundamento jurisprudencial en la
respuesta que dio y que están contenidas en la PR.
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c) Sobre el secreto profesional abogado externo/cliente.
Son varias las entidades incoadas que han realizado alegaciones en este sentido.
Efectivamente, el secreto profesional está amparado en la tutela judicial erfectiva del
artículo 24.1 de la Constitución Española pero no sería una limitación en el caso que
nos ocupa puesto que si bien como consecuencia de la inspección se detectaron
informaciones relacionadas con el objeto del expediente, en diversas conversaciones,
no ha sido este el argumento de prueba utilizado para la acreditación en este
procedimiento de las conductas prohibidas. Las empresas autoras de las conductas
anticompetitivas intentan con sus alegaciones desenfocar el tema y la entidad de los
hechos acreditados. Tal y como se ha reflejado en la presente Resolución, estos son
claros y notorios a la vista de las actuaciones realizadas en las distintas licitaciones en
las que han participado. Por tanto, no cabe la nulidad de las actuaciones, y se
desestiman estas alegaciones.
3.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.
En cuanto a las alegaciones realizadas respecto a los criterios para la determinación
de la sanción tenemos que declarar que tratándose de una infracción del artículo
1.1.a) de la LDC, la cifra de referencia es el volumen total de negocios. Por tanto,
ratificamos lo ya manifestado por el DI y recogido en el siguiente epígrafe QUINTO
relativo a la determinación de la sanción. La personalidad jurídica de la empresa es
única y la autoría de los hechos que comete también, conforme al TR de la Ley de
Sociedades de Capital, sin que este Consejo entre a valorar la posible responsabilidad
de sus dirigentes administradores en la toma de decisiones causantes de la conducta
sancionada.
CUARTO.- ALEGACIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DETERMINADOS
DOCUMENTOS APORTADOS POR LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L.
Con respecto a la solicitud de confidencialidad realizada por parte de LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS S.L., en el escrito correspondiente a las alegaciones a la PR
es razonable proceder a declarar la confidencialidad de los datos de carácter
comercial y estratégico (siguiendo doctrina de la CNMC), de este modo debe
declararse confidencial desde el folio 12.144 a 12.826, quedando incorporado al
expediente desde el folio 12.827 a 12.901.
Asimismo, en el escrito de contestación de LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS S.L. al
requerimiento de información de este CDCA, de 2 de octubre de 2019, también solicita
la confidencialidad de determinados documentos que exceden a lo solicitado. En este
sentido, este Consejo entiende razonable estimar la confidencialidad solicitada. Por
tanto, declaramos confidencial la parte del expediente correspondiente a los folios
13.148 a 13156 y los folios 13.248 a 13760.
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QUINTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Acreditada la comisión del ilícito que se imputa en este expediente sancionador, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de
Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al CDCA resolver
el presente expediente sancionador, lo que podría suponer, entre otras medidas, la
imposición de una multa.
La conducta acreditada es constitutiva de una infracción compleja y de carácter
continuado, consistente en el intercambio de información relevante entre empresas
competidoras en un mismo mercado y la constitución de un cártel para el reparto de la
adjudicación de contratos de obras, promovidos por entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la fijación de los precios de adjudicación de
dichos contratos.
Este Consejo coincide con el DI en que la complejidad de dicha conducta deriva de la
relación de interconexión existente entre las diversas acciones realizadas, de forma
que no cabe considerarlas de forma individual y aislada, sino como integrantes de un
conjunto, aunque en su análisis singular pudiera apreciarse la comisión de distintas
vulneraciones legales. En efecto, el intercambio de información relevante entre
empresas competidoras en un mismo mercado infringe el artículo 1.1.a) de la LDC,
según han puesto de manifiesto tanto las Resoluciones de las autoridades de
competencia como el Tribunal Supremo22
Para apreciar la continuidad de la infracción no obsta el hecho de que la composición
del cártel estuviera integrada por distintas empresas a lo largo de su existencia. Así,
frente a la permanencia en el mismo de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. y
PRAMORAM, S.L., contrasta el abandono del mismo por LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L. como consecuencia de las desavenencias con aquellas entidades, y la
posterior incorporación de SACOTEC, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES). Sin embargo, en todas
confluyó la conducta dolosa de compartir información relevante para coordinar la
presentación de sus ofertas económicas y conseguir la adjudicación de los contratos a
favor de una de ellas a un precio determinado.
. También, la fijación de precios es una
conducta prohibida expresamente por el artículo 1.1.a) de la LDC. Finalmente, el
reparto del mercado vulnera lo previsto en el artículo 1.1.c) de la LDC.
22 La Sentencia 1359/2018, de 25 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se pronuncia al
respecto, confirmando la calificación de la infracción declarada por el Consejo de la Comisión Nacional de
la Competencia en la Resolución de 19 de enero de 2012 (Expte. S/0280/10, SUZUKI-HONDA), ratificada
por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de julio de
2016.
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En todo caso, la calificación de las vulneraciones reseñadas anteriormente como
infracción compleja y continuada no impide ponderar las circunstancias individuales de
cada una de las empresas implicadas, entre las que se encuentra su permanencia en
el cártel, para formular las correspondientes propuestas de sanciones.
Teniendo en cuenta que la conducta imputada constituye una infracción muy grave, de
las previstas en el artículo 62.4.a) de la LDC, cabe imponer las sanciones establecidas
en el artículo 63.1.c) de la citada norma, donde las infracciones muy graves podrán ser
sancionadas, como límite máximo, con multa de hasta el 10% del volumen de
negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de
imposición de la multa. El mismo artículo 63 señala, a continuación, que el volumen de
negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas se
determinará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.
La LDC regula en su artículo 64 los criterios fundamentales que deben tenerse en
cuenta a la hora de establecer la cuantía de la sanción. También deben ser
observados los criterios dictados por el Tribunal Supremo, quien en numerosas
Sentencias (entre otras, las de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14
de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002), ha mantenido que la discrecionalidad que se
otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las
circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida
proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que
toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción
cometida y según un criterio de proporcionalidad, atento a las circunstancias objetivas
del hecho.
En aras de establecer el nivel de la sanción, el artículo 64 enumera los siguientes
criterios: 1) dimensión y características del mercado; 2) cuota del mercado de la
empresa correspondiente; 3) efectos, alcance y duración de la infracción; 4) beneficio
ilícito obtenido, en su caso; 5) circunstancias agravantes y atenuantes que concurran.
? En relación con el mercado afectado por la infracción, es el de la edificación
promovida por las Administraciones Públicas y por el resto de entidades y
organismos de sector público en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que ha sido descrito en el Apartado 2, ?Caracterización del
mercado?, de esta Propuesta de Resolución.
? En lo concerniente a la cuota de mercado correspondiente a las empresas
incoadas en el mercado de referencia, incluso computadas de forma
acumulativa, se encuentra por debajo del 2%, tomando como referencia los
datos incorporados al Informe pericial aportado por LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L.
? Sobre la duración de la infracción, de acuerdo con lo ya expuesto en la
presente Resolución, hay que fecharla entre el día 22 de abril de 2014 y
comienzos de 2017, si bien en dicho período hay que diferenciar dos etapas:
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- Primera: entre el 22 de abril y el 6 de septiembre de 2014,
protagonizada por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.
- Segunda: desde marzo o abril de 2016 hasta inicios 2017, en la que
intervinieron CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L.,
SACOTEC, SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS
CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).
Aunque la ejecución de lo pactado en esta segunda etapa se constata a
partir del 1 de junio de 2016, fecha en la que las entidades citadas
comienzan a presentar sus ofertas de licitación, es lógico considerar
que el acuerdo que dio lugar a tal actuación se celebró con anterioridad,
pudiendo tomarse como referencia a estos efectos los contratos
firmados por SACOTEC con SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN
BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
entre marzo y abril de 2016.
? En relación con los efectos de la infracción han estado concentrados
fundamentalmente en las licitaciones públicas promovidas por AVRA en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo incidido especialmente en
procedimientos de contratación de las provincias de Cádiz y Málaga. La
primera fase de actuación del cártel, en la que intervinieron
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., dio lugar a que, de 66 procedimientos abiertos en
los que coordinaron sus actuaciones, obtuvieran la adjudicación de 12
contratos. A ello hay que sumarle las 3 adjudicaciones obtenidas en
procedimientos negociados sin publicidad u obras menores, en los que también
coordinaron su actuación.
En la segunda fase del cártel, en la que participaron CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SACOTEC, SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL
ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES
CONSTRUCCIONES), dichas empresas coordinaron su actuación en 14
licitaciones, consiguiendo la adjudicación de 6 contratos.
Con respecto a AVRA, los efectos de la colusión han sido en ocasiones
beneficiosos, pues los acuerdos para la presentación de ofertas a la baja han
implicado en ocasiones que los precios de adjudicación hayan resultado
inferiores a los que se habrían producido de no intervenir la conducta colusoria.
Es decir, se ha falseado el mercado con la inflación dolosa de los precios de
adjudicación, con claro perjuicio al erario público y a los interesas particulares
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de las otras empresas competidoras. En otros supuestos, sin embargo, la
renuncia de algunas empresas a justificar sus ofertas para favorecer que los
contratos se adjudicaran a otras con precios más elevados ha perjudicado al
poder adjudicador.
En todo caso, la incidencia sobre las empresas competidoras siempre ha sido
negativa, pues la coordinación de las empresas incoadas, al tiempo de
aumentar sus posibilidades de adjudicación de los contratos, ha provocado una
correlativa disminución de las otras competidoras de resultar ganadoras de las
licitaciones convocadas. Efecto negativo dominó, con perjuicios económicos a
las empresas perjudicadas en las licitaciones que podrían reclamar daños y
perjuicios, de forma solidaria o mancomunada, por las conductas
anticompetitivas de las empresas sancionadas, conforme al Título VI de la
LDC.
? En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, no se aprecia la
concurrencia de ninguna de ellas en LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.,
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG
DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).
En cambio, sí se constatan circunstancias agravantes y atenuantes en el caso
de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y SACOTEC. En
efecto, el pacto colusorio que las dos primeras entidades mantuvieron con
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., posteriormente extendido con la
incorporación de SACOTEC al resto de empresas incoadas, lleva a considerar
que el grupo integrado por CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SACOTEC asumió una función de liderazgo en este caso.
La experiencia adquirida en la coordinación de ofertas con LIROLA
INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. la utilizó dicho grupo para inducir al resto de
empresas a integrarse en el cártel, al objeto de que presentaran ofertas de
cobertura que sirvieran a los propósitos del grupo de conseguir contratos de
obras en licitaciones públicas, bien directamente en la condición de
adjudicatario, bien por cesión de otra empresa que hubiera resultado
adjudicataria. Por ello, tal condición de líderes e inductores en el cártel, que
concurre en CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. y
SACOTEC, conduce a aplicarles la agravante prevista en el artículo 64.2.b) de
la LDC:
?b) La posición de responsable o instigador de la infracción.?
Como contrapunto, la colaboración de CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L.,
PRAMORAM, S.L. y SACOTEC mantenida con la ADCA, mediante las
manifestaciones realizadas en sus alegaciones y la documentación aportada,
ha facilitado el esclarecimiento de los hechos objeto del presente expediente
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sancionador. Especial relevancia ha tenido en este caso la descripción y
reconocimiento del pacto colusorio celebrado con LIROLA INGENIERÍA Y
OBRAS, S.L.
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, conforme a los datos obrantes en el
expediente, y teniendo en cuenta la información económica aportada por
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,
S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
(folios 12.982 a 13.769), este Consejo determina que el tipo infractor a aplicar, así
como las multas propuestas, serían las recogidas en la siguiente tabla:
AGRAVANTE ATENUANTES
Entidad incoada
Tipo
general
(4%)
Activo
(1%)
Tiempo
inferior
al
general
(-0,5%)
Reconocimiento
de los hechos
(-1%)
VOLUMEN DE
NEGOCIO
2018 (Euros)
Tipo
final
Sanción
(Euros)
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L. 4,0% 1,0% -1,0% 2.574.321 4,0% 102.973
PRAMORAM, S.L. 4,0% 1,0% -1,0% 927.409 4,0% 37.096
SACOTEC 4,0% 1,0% -0,5% -1,0% 17.229 3,5% 603
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. 4,0% -0,5% 17.238.913 3,5% 603.362
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L. 4,0% -0,5% 628.064 3,5% 21.982
ASFALTOS CARROSÁN, S.L. 4,0% -0,5% 791.089 3,5% 27.688
EUG DEL ALTIPLANO, S.L. 4,0% -0,5% 685.899 3,5% 24.006
D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN
(ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES)
4,0% -0,5% 271.912 3,5% 9.517
En función de las circunstancias concurrentes, descritas con anterioridad, se considera
que a LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L.,
ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO, S.L. y D. JUAN BAUTISTA
LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES) se les debe imponer una
multa del tres y medio por ciento (3,5%) de su volumen de negocios total.
En cambio, se estima que la sanción económica a imponer a CONSTRUCCIONES
UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L. debe ser del cuatro por ciento (4%) de su
volumen de negocios total, pues, aun considerando la colaboración prestada al DI
como atenuante, esta circunstancia no puede compensar la duración de su conducta
junto con la condición de instigadores de la infracción.
En relación con SACOTEC, dado que en ella concurren la condición de instigador pero
la duración es menor que la de los otros componentes del grupo del que forma parte,
se considera que la sanción económica a imponer debe ser del tres y medio por ciento
(3,5%).
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Por todo cuanto antecede, vista la PR elevada por el DI, vistos los preceptos legales y
reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de Defensa de la
Competencia de Andalucía
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo
1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de información relevante entre
empresas competidoras en un mismo mercado y en la fijación de precios, y por el
artículo 1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto del mercado.
SEGUNDO.- Declarar responsable de dicha infracción a las entidades
CONSTRUCCIONES UXCAR-97, S.L., PRAMORAM, S.L., SAGRA CONSULTORES
TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., SOCYARTE
CONSTRUCCIONES, S.L., ASFALTOS CARROSÁN, S.L., EUG DEL ALTIPLANO,
S.L. y D. JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES).
TERCERO.- Imponer a CONSTRUCCIONES UXCAR-97, la sanción de CIENTO DOS
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (102.973.-?), S.L., PRAMORAM,
S.L., la sanción de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS (37.096.-?),
SAGRA CONSULTORES TÉCNICOS, S.L. (SACOTEC), la sanción de SEISCIENTOS
TRES EUROS (603.-?), LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., la sanción de
SEISCIENTOS TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (603.362.-?),
SOCYARTE CONSTRUCCIONES, S.L., la sanción de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS EUROS (21.982.-?), ASFALTOS CARROSÁN, S.L., la sanción de
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (27.688.-?), EUG DEL
ALTIPLANO, S.L., la sanción de VEINTICUATRO MIL SEIS EUROS (24.006.-?), y D.
JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROLDÁN (ARQUÍMEDES CONSTRUCCIONES), la sanción
de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS (9.517.-?).
CUARTO.- Instar a las entidades para que en el futuro se abstengan de realizar
conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución u otras
análogas que puedan restringir la competencia.
QUINTO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta
ejecución de esta Resolución y al Departamento de Investigación de la Agencia de
Defensa de la Competencia de Andalucía a vigilar su cumplimiento.
SEXTO.- Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada por
LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. de conformidad con lo señalado en el
Fundamento de Derecho CUARTO de esta Resolución.
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Comuníquese esta Resolución al Departamento de Investigación y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que
puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación.
