Última revisión
29/01/1998
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/69/1998 de 29 de Enero de 1998
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 29/01/1998
Num. Resolución: 00/69/1998
Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOLa renuncia al arrendamiento de local de negocios en favor del propietario de dicho local, esta sujeta al IVA en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.2.7º. de la Ley y 11.2.7º. del Reglamento del Impuesto, pues dicha renuncia equivale al traspaso del local comercial.
Descripción
R.G. 2113/1996; R.B. 00/0069/1998
ANTECEDENTES DE HECHO.-
SEGUNDO.- ... alegaba el reclamante en defensa de su derecho a efectos del IVA lo que se ha producido es una renuncia de derechos de arrendamiento no sujeta al impuesto y no un traspaso de local; que no percibió cantidad alguna de la ... en concepto de IVA, que al estar sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia del IVA no tiene obligación de repercutir e ingresar el impuesto;
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- ... la cuestión principal que se plantea consiste en determinar ... 2º) si la renuncia al derecho de traspaso arrendaticio del local de negocio a la que se refiere el presente expediente, está sujeta o no a gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido como prestación de servicios.
TERCERO.- En lo que se refiere a la sumisión a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación en cuestión, ha sido ya establecido en resoluciones precedentes de este Tribunal Central que la renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocios está sometida a gravamen, como resulta del articulo 7.2.7º. de la Ley 30/85, de 2 de agosto, y del articulo 11.2.7º del Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre, ya que, al estar sometido el traspaso del alquiler, lo está su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local o, como en el presente caso a un tercero. Por otra parte, el articulo 6.3.1ª, inciso segundo, del texto mencionado en último lugar, Reglamento del Impuesto establece que se considerará en todo caso empresario o profesional a los arrendadores de bienes, estando exentos, conforme al articulo 13.1.23.b) del mismo Reglamento los arrendamientos de edificios dedicados exclusivamente a vivienda. Por tanto dado que se trata de locales y no de vivienda, con independencia del subarriendo a favor de persona jurídica y de matriculación del inquilino en epígrafe de la Licencia Fiscal, la renuncia o cesión al propietario del derecho de traspaso (derecho que, por otro lado, no asiste a los arrendatarios de viviendas), está sujeta a gravamen y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A los efectos de tributación por el Impuesto de la operación citada en nada afecta que el arrendatario del local comercial esté sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia, pues el mismo no resulta de aplicación a aquellas prestaciones de servicios que no sean objeto de su tráfico o comercio habitual, tal y como dispone el artículo 146 del Reglamento del Impuesto.

