Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0525-01 de 13 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0525-01 de 13 de Marzo de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 13/03/2001
Num. Resolución: 0525-01
Normativa
Ley 40/1998, art. 16-1; RD 214/1999, Art. 70Normativa
Ley 40/1998, art. 16-1; RD 214/1999, Art. 70Cuestión
Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
El Instituto Nacional de Estadística convoca anualmente concursos de pintura, cuentos, dibujos, fotografía, etc., en los que puede participar únicamente el personal que trabaja en dicho Organismo. Los ganadores reciben premios dotados con cantidades que no superan las 50.000 pesetas.Contestación
Las cantidades satisfechas por la participación en concursos y certámenes, en los que únicamente puede participar el personal dependiente de los organizadores de los mismos, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo personal, puesto que, según lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de actividades económicas".Como tales rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentran sometidos a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto, aprobado por
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la