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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1064-01 de 31 de Mayo de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 31/05/2001
Num. Resolución: 1064-01
Normativa
Cuestión
Se pregunta sobre la calificación de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de unas instalaciones agrícolas (naves) que estaban afectas a la actividad, así como de los obtenidos por las entregas de remolacha a una empresa transformadora de la que tiene participaciones.Descripción
El consultante desarrolla una actividad agrícola.Contestación
El artículoLa única excepción a la calificación como rendimientos del capital inmobiliario de los procedentes del arrendamiento de las naves agrícolas se produciría si el arrendamiento se realizara como actividad económica. Para que ello tenga lugar, la Ley del Impuesto (art.25.2) exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
Que en el desarrollo de la actividad de arrendamiento se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Respecto a los rendimientos que sean contraprestación de las entregas de remolacha a la empresa transformadora su calificación no es otra que la de rendimientos íntegros de la actividad económica desarrollada (agrícola en este caso).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo